EXPORTACION

60
EXPORTACIO N CAROLINA GARCIA AGUILAR ELIANA PEREZ SARMIENTO LAURA TAMARA SHEYLA DE LA HOZ LAGUNA

description

comercio

Transcript of EXPORTACION

EXPORTACION

EXPORTACIONCAROLINA GARCIA AGUILARELIANA PEREZ SARMIENTOLAURA TAMARASHEYLA DE LA HOZ LAGUNA

EXPORTACIONEs la salida de mercancas del territorio aduanero nacional con destino a otro pas. Tambin se considera exportacin, la salida de mercancas a una zona franca industrial de bienes y de servicios

EXPORTACION DEFINITIVA(artculo 4 del Decreto 1530 de 2008)Es la modalidad de exportacin que regula la salida de mercancas nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro pas.

Tambin se considera exportacin definitiva, la salida de mercancas nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los trminos previstos en este decreto.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO PASIVOEs la modalidad de exportacin que regula la salida temporal de mercancas nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformacin, elaboracin o reparacin en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo sealado en la declaracin de exportacin correspondiente, prorrogables por un ao ms.

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADOEs la modalidad de exportacin que regula la salida temporal de mercancas nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especfica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual debern ser reimportadas sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.REEXPORTACIONEs la modalidad de exportacin que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancas que estuvieron sometidas a una modalidad de importacin temporal o a la modalidad de transformacin o ensamble.

REEMBARQUEEs la modalidad de exportacin que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancas procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importacin. No podr autorizarse el reembarque de substancias qumicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTESPodrn ser objeto de exportacin por esta modalidad, los envos de correspondencia, los envos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envos urgentes, siempre que su valor no exceda de dos mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$2.000) y requieran gil entrega a su destinatario.

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALLa solicitud de autorizacin de embarque y la declaracin correspondiente, se tramitarn en la forma prevista en este decreto para la exportacin definitiva, con embarque nico y datos definitivosEXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROSSern objeto de esta modalidad de exportacin las mercancas nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del pas y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos. No estarn comprendidos en esta modalidad y no sern objeto de declaracin, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

EXPORTACION DE MENAJES

Sern objeto de esta modalidad de exportacin los menajes de los residentes en el pas que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, debern realizar el trmite de una solicitud de autorizacin de embarque, en la forma prevista este decreto para la exportacin definitiva, con embarque nico y datos definitivos.

PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION

Programa Especial de Exportacin, PEX, es la operacin mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carcter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor tambin residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases segn las instrucciones que reciba del comprador externo. Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carcter nacional y los productores de bienes finales de que trata el pres ente artculo, que deseen acceder a los Programas Especiales de Exportacin, PEX, debern inscribirse ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

12RGIMEN DE EXPORTACINACTUACIN DIRECTA Los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP.Los Usuarios Altamente Exportadores ALTEX.Las personas naturales o jurdicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de (USD10.000).La Nacin, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas.Los agentes diplomticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el pas.Los usuarios de un programa especial de exportacin, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa.Los autores de obras de arte, que en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la NacinADUANAS Y RUTAS PARA EXPORTACIONES ESPECIALES.

Art 262. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr disponer que determinadas mercancas slo puedan ser exportadas por aduanas especialmente designadas para el efecto y sealar las rutas para realizar el transporte cuando a ello hubiere lugar.(Decreto 2685 de 1999)

Informacin previa, necesaria para realizar los despachos aduaneros de exportacin. Certificado PEX (Programas especiales de exportacin). SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE EMBARQUE -SAE-

Ante la Direccin Seccional de aduanas con jurisdiccin en el lugar donde se encuentre la mercanca.

Podr realizarse como:Embarque nico, con datos definitivos o provisionales, oEn forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.

INFORMACIN SOLICITUD AUTORIZACIN DE EMBARQUE

Aspectos generales de la operacin: Personas que intervienen. Datos del negocio. Identificacin del transportador. Relacin de lugares. Detalle de las subpartidas: Nomenclatura, embalaje, cantidad, bultos y peso. Descripcin. Informacin sistemas especiales. Informacin regmenes precedentes.

Relacin de Documentos soporte y/o vistos buenos: No. fecha, vigencia. Entidad emisora y monto del documento.

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SAE

Documento que acredite la operacin que dio lugar a la exportacin. Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiera lugar. Mandato, cuando acte como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado. El declarante est obligado a conservar por un perodo de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de presentacin y aceptacin de la Solicitud de Autorizacin de Embarque, el original de estos documentos.

NICO FORMULARIO PARA DECLARAR

Se elimina el formulario 610: Declaracin de exportacin simplificada.Todas las modalidades se realizan a travs de un formulario 600: Declaracin de Exportacin.Las exportaciones de trfico postal, menaje y muestras sin valor comercial se declaran con informacin mnima requerida.

VIGENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE EMBARQUE

Un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptacin. Dentro del trmino de vigencia, deber producir el traslado e ingreso de la mercanca a zona primaria y el embarque de la misma. Vencido este trmino, deber tramitarse una nueva solicitud de autorizacin de embarque para realizar la exportacin. Elaborar planilla de traslado a travs de los servicios informticos electrnicos, amparando las mercancas desde la fbrica o depsito del exportador hasta el lugar de embarque o zona franca.

Debe diligenciarla:El Declarante.El exportador.El transportador

La planilla de traslado debe relacionar como mnimo la siguiente informacin: Identificacin del medio de transporte en que se efecta el traslado, Aduana de despacho, Aduana de salida, Lugar de embarque, Tipo de carga, Nmero de bultos No. Solicitudes Autorizacin de Embarque.

Para cada vehculo que efecte el traslado de la mercanca, debe elaborarse una planilla de traslado, en la que se pueden relacionar mercancas amparadas en una o varias solicitudes de autorizacin de embarque.

Zona Primaria Aduanera: Va area: Las instalaciones que el transportador destine al cargue de las mercancas de exportacin en los medios de transporte. Va martima: Las instalaciones del puerto o muelle de servicio pblico o privado, por donde se embarcan las mercancas. Va terrestre: La autoridad aduanera de la jurisdiccin de salida determinar los lugares que se entienden como zona primaria.

Informar a travs de los servicios informticos electrnicos, el ingreso de la mercanca al lugar de embarque, depsito habilitado o zona franca, segn sea el caso.Esta actividad la debe realizar:Transportador internacional.Usuario operador de zona franca.Titular de puerto o muelle de servicio pblico o privado.Titular de depsito habilitado oFuncionario aduanero.

Criterios tcnicos de anlisis de riesgo: Inspeccin documental, fsica, no intrusiva o autorizar el embarque directo a las mercancas en trmite de exportacin. Podr efectuarse la inspeccin aduanera por solicitud del declarante. La diligencia de inspeccin aduanera deber realizarse en forma continua y concluirse a mas tardar el da hbil siguiente en que se ordene su prctica.

Inspeccin en zona secundaria

Cuando as lo requiera la naturaleza de las mercancas, o en razn de su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia que lo amerite.

Los ALTEX tendrn derecho a inspeccin en zona secundaria, para lo cual se deber sealar el lugar de inspeccin en la Solicitud de Autorizacin de Embarque.La autorizacin de embarque procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos:Embarque directo a travs de los servicios informticos electrnicos.Practicada la inspeccin aduanera se establezca conformidad entre lo declarado y la informacin contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.Practicada la inspeccin aduanera se encuentren diferencias entre la informacin contenida en la autorizacin de embarque y la mercanca inspeccionada, que no impliquen ningn requisito adicional o restriccin alguna, el inspector solamente dejar constancia de tal situacin en el acta de inspeccin.

Precios consignados presentan niveles anormales en relacin con el tipo de producto, sus caractersticas o condiciones de mercado, se dejar constancia en el acta. Cantidad sometida a inspeccin es inferior a la consignada en la autorizacin de embarque, se dejar constancia del hecho en el acta. La autorizacin de embarque se entender modificada y proceder el embarque para la cantidad verificada en la inspeccin. Cantidad sometida a inspeccin es superior a la consignada en la autorizacin de embarque, se dejar constancia del hecho en el acta. La autorizacin de embarque proceder para la cantidad amparada en dicha autorizacin, tramitar una nueva autorizacin de embarque para la cantidad sobrante. Se detecten diferencias que impliquen que la mercanca quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsanen dentro del trmino.

Realizado el embarque de la mercanca, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el transportador deber presentar, la informacin del manifiesto de carga que relacione las mercancas a bordo del medio de transporte. En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorizacin de embarque y la carga embarcada, el transportador deber corregir dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte de inconsistencias. Se exceptan de este trmite: Exportaciones con destino a zona franca o depsito franco. Exportaciones de energa, gas u otros.

Cuando la exportacin se efecte en forma definitiva, al amparo de un nico contrato de suministro con envos fraccionados, podr presentar Solicitud de autorizacin global para efectuar embarques fraccionados.Requisitos mnimos para su aceptacin:Vigencia del contrato.Cantidad de mercanca a exportar.Se elimina el concepto Nota de cargue, con la certificacin de embarque de cada envo, la solicitud de embarque fraccionada, se convierte en la declaracin correspondiente, nicamente para fines estadsticos. Esta declaracin No deber ser firmada por el declarante.

TRAMITES Y DOCUMENTOS PARA EXPORTAR BIENES

1. REGISTRO COMO EXPORTADOR:Que hacer?Se debe modificar el RUT y agregar las casillas como exportador

Donde realizo el tramite?En la DIAN de su ciudad.

Que beneficios obtengo?La devolucin del IVA

Tener en cuenta que para utilizar las aduanas colombianas, la empresa debe estar en el Rgimen Comn. Reforma Tributaria 863 Art. 49 de Dic. 2003

2. REGISTRO PARA AUTO CALIFICACIN DE ORIGENDetermina el origen de las mercancas objeto de exportacin

3. CERTIFICADO DE ORIGENPermite exportar productos con descuentos arancelarios a aquellos pases con los cuales Colombia ha negociado convenios.

COLOMBIA Y LOS ACUERDOS COMERCIALES4. VISTOS BUENOSLa exportacin de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno, deber entonces el exportador tramitar ante la autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportacin los vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes requiera su producto para ser exportado

CONDICIONES DE ACCESO:Aranceles e impuestos internosOtros requisitos Reglamentos tcnicos, fitosanitarios, zoosanitarios, trazabilidad

5. TRAMITES ADUANEROS Y DOCUMENTOSREINTEGRO DE DIVISASToda exportacin genera la obligacin de reintegrar las divisas a travs de los intermediarios cambiarios (bancos Comerciales y dems entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaracin de Cambio No 2.

TIPOS DE MERCANCAa)Mercancas extranjeras.- Son aquellas que no se ha realizado el pago de algn impuesto, o trmite legal de importacin o exportacin de la mercanca.Ejemplo.- Cuando ingresamos de Estados Unidos y no declaramos ante la Aduana.b)Mercancas nacionalizadas.- Son aquellas que se encuentran amparadas con documentos legales (Pedimentos de importacin o exportacin) del cual se han pagado los impuestos correspondientes.C)Mercancas nacionales.- Aquellas mercancas que son producidas en el territorio nacional.Concepto de embargo.Es el procedimiento que realiza la autoridad aduanera, para retener una mercanca, por falta de algn documento que acredite que se encuentra en forma legal al territorio nacional.

TIPOS DE CARGACarga GeneralEs aquella que se presenta en estado slido, lquido o gaseoso, y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad. No debe representar un riesgo para la salud, no atentar contra la seguridad de quienes los manejan y del medio ambiente y no contar con un tiempo definido de vida. Por ejemplo: computadoras, zapatos, artculos de piel, ropa, telas, manufacturas en general, etc.

De igual forma, la carga general se puede subclasficar en:Carga General Fraccionada: consiste en bienes sueltos o individuales como: paquetes, sacos y cajas, entre otros.Carga General Unitarizada: est compuesta de artculos individuales agrupados en unidades como pallets o contenedores.

Carga Peligrosa:Se trata de mercanca que, de no tener un trato adecuado, puede poner en riesgo la vida humana y el medio donde se transporta. La Carga Peligrosa se caracteriza por tener propiedades explosivas, combustibles, oxidantes, venenosas, radiactivas o corrosivas. Dependiendo de su grado de peligrosidad, la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) la clasifica en nueve tipos:1.Explosivos2.Gases3.Lquidos inflamables4.Slidos inflamables5.Sustancias comburentes y perxidos orgnicos6.Sustancias txicas y sustancias infecciosas7.Material radiactivo8.Sustancias corrosivas9.Sustancias y objetos peligrosos varios

Carga a GranelEs el conjunto de productos que son transportados a grandes cantidades, cuyo nico recipiente es el vehculo de transporte. Esta carga es usualmente depositada o vertida con una pala, balde o cangiln en ferrocarriles, camiones o buques. La carga a granel se divide en:

Granel Slido: los granos, el carbn, el mineral de hierro, la madera, el cemento, la bauxita, la sal, etc.Granel Lquido: es la carga que se encuentra en estado lquido o gaseoso, dicha condicin hace que su transportacin sea, por ejemplo, en vehculos tanque de por lo menos 1000 galones, por ejemplo petrleo, gas natural licuado, gasolina, qumicos y alimentos lquidos.

Otros tipos de CargaAutomotriz: carga enfocada a la industria automotriz y proveedores de transporte.Maquinaria pesada: carga que consiste en equipo pesado, empleado generalmente por la industria de la construccin.Refrigerados: carga que necesita cierta temperatura durante su transportacin, como los artculos perecederos, productos farmacuticos, etc.Valores: carga cuya caracterstica distintiva es su alto valor monetario, tal es el caso de joyas, obras de arte, dinero, etc.

QU HACER PARA EXPORTAR?La exportacin de bienes y servicios implica dos procedimientos sustancialmente distintos. Por eso, la primera pregunta que debe hacerse es si lo que va a exportar es un bien o un servicio.

QU HACER PARA EXPORTAR SERVICIOS?PASO 1: ESTUDIO DE MERCADO Y LOCALIZACIN DE LA DEMANDA POTENCIAL

Caractersticas especificas del pas donde se quiere exportar: precio de la exportacin, el pas o regin, vistos buenos, impuestos y otros factores que estn involucrados en el proceso de venta en el exterior.

Modo 1: Comercio Transfronterizo Modo 2: Movimiento de Personas Modo 3: Movimiento de Consumidores Modo 4: Presencia Comercial

PASO 2: REGISTRO COMO EXPORTADOR

Tramitar el Registro nico Tributario (RUT) en cualquier oficina de la DIAN o SuperCade.

Casilla 55: Forma de exportacin Casilla 56: Tipo de exportacinCasilla 57: Modo Casilla 58: CPC (se debe incluir el cdigo CPC del servicio correspondiente, a 2 dgitos)

PASO 3: PROCEDIMIENTO ANTE LA DIAN: CIRCULAR 22 -2010 SE INSCRIBEN LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS QUE ESTN EXENTOS DE IVA. literal e articulo 481 del estatuto tributario

Obtenga el contrato de prestacin de servicios, el cual debe contener un monto general o especfico y unas fechas de vigencia. Debe estar firmado por el que adquiere el servicio y el que lo presta.

ADQUIERA LA FIRMA DIGITAL REGISTRARSE con RUT y Cmara de comercio El Ministerio de Comercio enva un usuario y una contrasea Registre el contrato de prestacin de servicios ante la DIAN TRANSMITIR escaneados como archivos adjuntos el contrato de exportacin de servicios o la(s) factura(s) de prestacin de servicios. PASO 4: PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS (REINTEGRO DE DIVISAS)

Los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el pas, quedarn exentos de la obligacin de ser transferidos o negociados a travs de mercado cambiario. Sin perjuicio de lo anterior, estos ingresos podrn ser regulados por la Junta Monetaria. Ley 9a. 1991 Servicios Art 6.

Circular Reglamentaria Externa DCIN 83- SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS: Los residentes en el pas debern soportar la venta mediante la presentacin de la declaracin de cambio servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) a los intermediarios del mercado cambiario (IMC).

PASO 5: CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS SOPORTELa operacin de exportacin de serviciosLa certificacin del pas de destino sobre la existencia representacin legal del contratante no residenteEl contrato de prestacin del servicioLa factura comercial emitidaLa declaracin de cambio en el evento de haber canalizado las divisas a travs del IMC.

QU HACER PARA EXPORTAR BIENES?PASO 1: UBICACIN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA

Para localizar la subpartida arancelaria de su producto, usted debe consultar el arancel de aduanas, Decreto 4927 de 2011.

El Registro nico Tributario (RUT), el cual se constituye como el nico mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportacin, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. En todo caso, segn el Estatuto Tributario si es persona natural, esta actividad es de rgimen comn.

PASO 2: REGISTRO COMO EXPORTADOR

PASO3: ESTUDIO DE MERCADO Y LOCALIZACIN DE LA DEMANDA POTENCIALLa exportacin requiere inicialmente de una seleccin de mercados, donde se determinen las caractersticas especficas del pas o regin a donde se quiere exportar: Identificacin de canales de distribucinPrecio de la exportacinHbitos y preferencias de los consumidores el pas o reginRequisitos de ingresoVistos buenosImpuestosPreferencias arancelarias

53

PASO 4: PROCEDIMIENTOS DE VISTOS BUENOS

Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaracin de exportacin (DEX) ante la DIAN.

PASO 5: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA DESPACHO ANTE LA DIANUna vez tenga lista la mercanca y segn el trmino de negociacin INCOTERMS utilizado, dirjase a la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorizacin de Embarque; directamente si su exportacin tiene un valor inferior a USD10.000, Si es mayor a este monto, debe realizar este procedimiento a travs de una AGENCIA DE ADUANAS, que est autorizada por la DIAN. Este trmite debe hacerse ante la Administracin de Aduanas por donde se va a despachar la mercanca, anexando entre otros, los siguientes documentos:1. Factura Comercial2. Lista de Empaque (si se requiere)3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (s lo requiere el producto)4. Documento de Transporte5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar

PASO 6: MEDIOS DE PAGOEs importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagar la exportacin. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional: Cartas de crditoLetras avaladasGarantas

Toda exportacin genera la obligacin de reintegrar las divisas a travs de los intermediarios cambiarios (bancos Comerciales y dems entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaracin de Cambio No 2.

PASO 7: PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS (REINTEGRO DE DIVISAS)

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de exportacin son:- Elaboracin de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad.- Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.- Diligenciamiento de la Declaracin Simplificada de Exportacin (Cdigo 610) en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercanca (esto se hace a travs del sistema electrnico de la DIAN)

BIBLIOGRAFA http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=16267http://www.proexport.com.co/node/1148