EXPORTACIONES DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRA PRECIOSAS

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Nombre de integrante: Cabrera Juan, Charry Claudia, Charry Johana, Alvares Javier, José Waldes TÍTULO VII. RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 228: EXPORTACIONES DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRA PRECIOSAS La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas se realizará mediante la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la administración aduanera con  jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, de acuerdo con el procedimiento previsto para la exportación definitiva de los artículos 265 a 281 del Decreto 2685 de 1999 y 234 a 243 de la presente resolución, en lo que sea pertinente. Cuando la salida de estas mercancías se efectúe por un viajero, la exportación se tramitará en los mismos términos establecidos en el inciso 1o del presente artículo, debiendo el declarante relacionar en la solicitud de autorización de embarque, además de los documentos señalados en el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, el pasaporte, tiquete y pasa bordo, como documentos soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque. En este caso, no se diligenciará la planilla de traslado consagrada en el artículo 236-1 de la presente resolución. Autorizado el embarque, el trámite de certificación de embarque será efectuado por el funcionario competente, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien incorporará los datos del pasaporte con la constancia de salida emitida por la autoridad competente, tiquete y pasa bordo. ARTÍCULO 228-1. REAPROVISIONAMIENTO DE BUQUES O AERONAVES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999, el reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional no requiere el trámite de una declaración de exportación, no obstante en el caso de que el exportador opte por declarar la operación, podrá aplicar el procedimiento previsto en el Capítulo XVI de la presente resolución, para la exportación de energía eléctrica y gas. IMPORTACIONES ORDINARIAS  Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.  Introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que diera lugar.  Es la modalidad de importación más utilizada. A través de ella, el importador en Colombia recibe la mercancía para su libre disposición una vez cumplidas todas las obligaciones aduaneras. Las obligaciones incluyen la declaración de la mercancía en los formatos preestablecidos por la autoridad aduanera, el pago de los tributos aduaneros

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Nombre de integrante: Cabrera Juan, Charry Claudia, Charry Johana, Alvares Javier, JoséWaldes

TÍTULO VII.

RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN.

CAPÍTULO I. 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 228: EXPORTACIONES DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRA PRECIOSAS 

La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas se realizará mediante la

presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la administración aduanera con

 jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, de acuerdo con el procedimiento

previsto para la exportación definitiva de los artículos 265 a 281 del Decreto 2685 de 1999 y

234 a 243 de la presente resolución, en lo que sea pertinente. Cuando la salida de estas

mercancías se efectúe por un viajero, la exportación se tramitará en los mismos términos

establecidos en el inciso 1o del presente artículo, debiendo el declarante relacionar en la

solicitud de autorización de embarque, además de los documentos señalados en el artículo268 del Decreto 2685 de 1999, el pasaporte, tiquete y pasa bordo, como documentos soporte

de la Solicitud de Autorización de Embarque. En este caso, no se diligenciará la planilla de

traslado consagrada en el artículo 236-1 de la presente resolución. Autorizado el embarque, el

trámite de certificación de embarque será efectuado por el funcionario competente, a través

de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

quien incorporará los datos del pasaporte con la constancia de salida emitida por la autoridad

competente, tiquete y pasa bordo.

ARTÍCULO 228-1. REAPROVISIONAMIENTO DE BUQUES O AERONAVES. <Artículo modificado

por el artículo 30 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Deconformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999, el

reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional no

requiere el trámite de una declaración de exportación, no obstante en el caso de que el

exportador opte por declarar la operación, podrá aplicar el procedimiento previsto en el

Capítulo XVI de la presente resolución, para la exportación de energía eléctrica y gas.

IMPORTACIONES ORDINARIAS

  Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca

colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera

indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar.

Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al

arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al

arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo

mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.

  Introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el territorio

nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que diera lugar.

  Es la modalidad de importación más utilizada. A través de ella, el importador en

Colombia recibe la mercancía para su libre disposición una vez cumplidas todas las

obligaciones aduaneras. Las obligaciones incluyen la declaración de la mercancía en losformatos preestablecidos por la autoridad aduanera, el pago de los tributos aduaneros

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aplicables, incluyendo aranceles e Impuesto a las Ventas -IVA-, – y finalmente, la

obtención del levante. La valoración de las mercancías se hace conforme a los

métodos establecidos por el GATT. Las declaraciones de importación tienen un

término de firmeza de tres (3) años.

IMPORTACION CON FRANQUICIA Es aquella importación que en virtud de tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o

parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición

restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera

podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que

tengan derecho a gozar de la misma exención, sin tributos aduaneros, continuando la

mercancía con disposición restringida. Si la enajenación se hace a una entidad o persona que

no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando

los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al

momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá

autorización de la aduana.

REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO. La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación otransformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidoslos gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifascorrespondientes a la sub-partida arancelaria del producto terminado que se importa. Lamercancía así importada quedará en libre disposición.

EN ESTA MODALIDAD DEBERÁN CONSERVARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivob) Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjeroc) Certificado de origen, cuando haya lugar a ésted) Documento de transportee) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente através de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO 

Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o

definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido

modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimportaes la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y

reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La declaración de importación deberá

presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN

autorice un plazo mayor. Los documentos que deben conservarse adicionales a los de una

importación ordinaria son:

Declaración de Exportación.

Documento de Transporte.

Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de los incentivos o el

pago de los impuestos exonerados y,

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente através de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

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