EXPORTACIONES DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRA PRECIOSAS
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5/17/2018 EXPORTACIONES DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRA PRECIOSAS - slidepdf.com
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Nombre de integrante: Cabrera Juan, Charry Claudia, Charry Johana, Alvares Javier, JoséWaldes
TÍTULO VII.
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 228: EXPORTACIONES DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRA PRECIOSAS
La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas se realizará mediante la
presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la administración aduanera con
jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, de acuerdo con el procedimiento
previsto para la exportación definitiva de los artículos 265 a 281 del Decreto 2685 de 1999 y
234 a 243 de la presente resolución, en lo que sea pertinente. Cuando la salida de estas
mercancías se efectúe por un viajero, la exportación se tramitará en los mismos términos
establecidos en el inciso 1o del presente artículo, debiendo el declarante relacionar en la
solicitud de autorización de embarque, además de los documentos señalados en el artículo268 del Decreto 2685 de 1999, el pasaporte, tiquete y pasa bordo, como documentos soporte
de la Solicitud de Autorización de Embarque. En este caso, no se diligenciará la planilla de
traslado consagrada en el artículo 236-1 de la presente resolución. Autorizado el embarque, el
trámite de certificación de embarque será efectuado por el funcionario competente, a través
de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
quien incorporará los datos del pasaporte con la constancia de salida emitida por la autoridad
competente, tiquete y pasa bordo.
ARTÍCULO 228-1. REAPROVISIONAMIENTO DE BUQUES O AERONAVES. <Artículo modificado
por el artículo 30 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Deconformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999, el
reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional no
requiere el trámite de una declaración de exportación, no obstante en el caso de que el
exportador opte por declarar la operación, podrá aplicar el procedimiento previsto en el
Capítulo XVI de la presente resolución, para la exportación de energía eléctrica y gas.
IMPORTACIONES ORDINARIAS
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca
colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera
indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar.
Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al
arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al
arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo
mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.
Introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el territorio
nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que diera lugar.
Es la modalidad de importación más utilizada. A través de ella, el importador en
Colombia recibe la mercancía para su libre disposición una vez cumplidas todas las
obligaciones aduaneras. Las obligaciones incluyen la declaración de la mercancía en losformatos preestablecidos por la autoridad aduanera, el pago de los tributos aduaneros
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aplicables, incluyendo aranceles e Impuesto a las Ventas -IVA-, – y finalmente, la
obtención del levante. La valoración de las mercancías se hace conforme a los
métodos establecidos por el GATT. Las declaraciones de importación tienen un
término de firmeza de tres (3) años.
IMPORTACION CON FRANQUICIA Es aquella importación que en virtud de tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o
parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición
restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera
podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que
tengan derecho a gozar de la misma exención, sin tributos aduaneros, continuando la
mercancía con disposición restringida. Si la enajenación se hace a una entidad o persona que
no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando
los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al
momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá
autorización de la aduana.
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO. La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación otransformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidoslos gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifascorrespondientes a la sub-partida arancelaria del producto terminado que se importa. Lamercancía así importada quedará en libre disposición.
EN ESTA MODALIDAD DEBERÁN CONSERVARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivob) Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjeroc) Certificado de origen, cuando haya lugar a ésted) Documento de transportee) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente através de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o
definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido
modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimportaes la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y
reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La declaración de importación deberá
presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN
autorice un plazo mayor. Los documentos que deben conservarse adicionales a los de una
importación ordinaria son:
Declaración de Exportación.
Documento de Transporte.
Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de los incentivos o el
pago de los impuestos exonerados y,
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente através de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.