Exposicion de Derecho Tributario
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VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, etc.
* La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia, la definicin del Diccionario Fiscal de la Asociacin Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa
En el Per, la UIT es fijada al inicio del ao por el Ministerio de Economa y Finanzas. Para el 2012, la UIT es S/.3,650.00. Veinte aos atrs, en 1992 la UIT era de S/.1,040.00. La evolucin histrica de la UIT, se pude apreciar en el enlace del Ministerio de Economa y Finanzas.
Si los impuestos, multas, topes, lmites de afectacin, etc. fueran fijados en montos, estos quedaran obsoletos por efecto de inflacin o el transcurso del tiempo y habra que actualizarlos. En cambio, si se utiliza la UIT, se cambia solo este valor de referencia y automticamente se reajustan todos los dems conceptos.
Importancia
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Como consecuencia de la aplicacin de los tributos, se entiende que se forman obligaciones y deberes, derechos y potestades, los cuales configuran la relacin jurdico-tributaria entre el obligado tributario y laAdministracin.
Por consiguiente, laobligacin tributariapuede definirse como aquella englobada dentro de la relacin jurdico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicacin de los tributos.
RELACIN TRIBUTARIA
OBLIGACIN TRIBUTARIA
OBJETO
OBJETO
DAR
HACER
NO HACER
CONSENTIR
PRESTACIN ECONMICA o de cumplimiento
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: Generalidades
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CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FORMALES
(Accesorias)
SUSTANTIVAS
(principales)
FUNCIONALES
HACER
NO HACER
CONSENTIR
RETENER
PERCIBIR
DAR
Art 28 del C.T.
Arts. 87 al 91 del C.T.
Art 10 C.T
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
NACE
Arts. 1 y 2 del C.T.
Cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hiptesis de incidencia tributaria y se genera la Obligacin Tributaria.
NACE
Vnculo de derecho pblico entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.
DEFINICIN:
Recuerda :
Todo tributo comprende una obligacin tributaria; pero no toda obligacin tributaria deviene en un tributo.
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SUJETOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:
Agente de
Retencin o
Percepcin
ACREEDOR
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Responsable
CONTRIBUYENTE
Arts. 4,7 8, 9 y 10 C.T.
Aquel en favor del cual se realiza la prestacin:
Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso)
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital)
Entidades de Derecho Pblico (Senati, Sencico)
Art 4 C.T.
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
Acreedor Tributario:
ACREEDOR
TRIBUTARIO
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
SUNAT.
SAT.
GOB. LOCAL.
OTROS.
RECUERDA:
Art. 52 a 54 C.T.
Persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.
CONTRIBUYENTE: Aqul que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8).
RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligacin de aqul (Art. 9).
Ejemplo: Padres, tutores, curadores.
Representantes Legales.
Deudor Tributario:
Art 7, 8 y 9 C.T
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Agentes de Retencin y Percepcin:
RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria.
PERCIBIR: Recibir el pago de un crdito ms el importe de la deuda tributaria.
Los agentes de retencin y percepcin son:
Terceros en la relacin tributaria.
Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposicin legal intervienen en el cumplimiento de la prestacin econmica.
Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos.
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Art 10 C.T