Exposicion de Derecho Tributario

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VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, etc. * La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia, la definición del Diccionario Fiscal de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa

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valor de la uit y ls obligaciones tributarias

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VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, etc.

* La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia, la definicin del Diccionario Fiscal de la Asociacin Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa

En el Per, la UIT es fijada al inicio del ao por el Ministerio de Economa y Finanzas. Para el 2012, la UIT es S/.3,650.00. Veinte aos atrs, en 1992 la UIT era de S/.1,040.00. La evolucin histrica de la UIT, se pude apreciar en el enlace del Ministerio de Economa y Finanzas.

Si los impuestos, multas, topes, lmites de afectacin, etc. fueran fijados en montos, estos quedaran obsoletos por efecto de inflacin o el transcurso del tiempo y habra que actualizarlos. En cambio, si se utiliza la UIT, se cambia solo este valor de referencia y automticamente se reajustan todos los dems conceptos.

Importancia

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Como consecuencia de la aplicacin de los tributos, se entiende que se forman obligaciones y deberes, derechos y potestades, los cuales configuran la relacin jurdico-tributaria entre el obligado tributario y laAdministracin.

Por consiguiente, laobligacin tributariapuede definirse como aquella englobada dentro de la relacin jurdico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicacin de los tributos.

RELACIN TRIBUTARIA

OBLIGACIN TRIBUTARIA

OBJETO

OBJETO

DAR

HACER

NO HACER

CONSENTIR

PRESTACIN ECONMICA o de cumplimiento

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: Generalidades

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CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

FORMALES

(Accesorias)

SUSTANTIVAS

(principales)

FUNCIONALES

HACER

NO HACER

CONSENTIR

RETENER

PERCIBIR

DAR

Art 28 del C.T.

Arts. 87 al 91 del C.T.

Art 10 C.T

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

NACE

Arts. 1 y 2 del C.T.

Cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hiptesis de incidencia tributaria y se genera la Obligacin Tributaria.

NACE

Vnculo de derecho pblico entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

DEFINICIN:

Recuerda :

Todo tributo comprende una obligacin tributaria; pero no toda obligacin tributaria deviene en un tributo.

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SUJETOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

Agente de

Retencin o

Percepcin

ACREEDOR

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

Responsable

CONTRIBUYENTE

Arts. 4,7 8, 9 y 10 C.T.

Aquel en favor del cual se realiza la prestacin:

Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso)

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital)

Entidades de Derecho Pblico (Senati, Sencico)

Art 4 C.T.

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

Acreedor Tributario:

ACREEDOR

TRIBUTARIO

ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUNAT.

SAT.

GOB. LOCAL.

OTROS.

RECUERDA:

Art. 52 a 54 C.T.

Persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE: Aqul que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8).

RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligacin de aqul (Art. 9).

Ejemplo: Padres, tutores, curadores.

Representantes Legales.

Deudor Tributario:

Art 7, 8 y 9 C.T

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

Agentes de Retencin y Percepcin:

RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria.

PERCIBIR: Recibir el pago de un crdito ms el importe de la deuda tributaria.

Los agentes de retencin y percepcin son:

Terceros en la relacin tributaria.

Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposicin legal intervienen en el cumplimiento de la prestacin econmica.

Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos.

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

Art 10 C.T