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EXPOSICION DE MOTIVOS El sector La Limonera ha sido objeto de diferentes iniciativas de desarrollo a lo largo de las últimas décadas, las cuales no han podido llevarse a la práctica por distintos motivos, que incluyen aspectos ambientales, legales, económicos, sociales e institucionales, dando pie a su aprovechamiento urbano parcial y/o mediante usos de carácter transitorio o esporádicos, así como a la ocupación anárquica de algunas áreas de este sector de la ciudad. El potencial de desarrollo previsto para el sector La Limonera por la Ordenanza de Zonificación del sector Sur Este (Gaceta Municipal del Distrito Sucre, del 23 de enero de 1984, aprobada por resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nro. 236 del 21 de diciembre de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 32879 del 21 de diciembre de 1983)supone una población de saturación que no puede ser absorbida por el ámbito en estudio, debido a las limitaciones naturales y a la magnitud del impacto que sobre la movilidad y los servicios públicos representaría la mismas. A la par del proceso histórico antes descrito, la dinámica urbana del sureste de la ciudad de Caracas y, en particular, del entorno urbano de La Limonera, ha sido objeto de diversos cambios, con la introducción de nuevas actividades o el incremento de la intensidad de algunos usos del suelo. Los flujos de personas y vehículos también se han modificado en ese período de tiempo, incluyendo un cada vez mayor tránsito de paso, que afecta la operación de la red vial del sureste de la ciudad. En dicho contexto, se ha planteado la necesidad de estudiar, a la luz de criterios de sustentabilidad y desarrollo armónico del entorno urbano en el cual se inserta, el potencial de aprovechamiento del sector La Limonera. Para ello, se ha propuesto, considerando el tamaño poblacional esperado para la zona, la figura de un Plan Especial de Ordenación Urbanística, prevista en la vigente Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el cual contempla una propuesta de intensidad de usos del suelo significativamente menor a la prevista en la zonificación vigente para el área objeto del plan. El Plan Especial de Ordenación Urbanística del núcleo urbano La Limonera permitirá orientar las inversiones públicas y privadas, adecuando la regulación urbanística vigente a las condiciones reales del ámbito urbano antes señalado, haciendo un uso eficiente de los recursos y posibilitando un desarrollo armonioso del Sureste de la ciudad de Caracas.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El sector La Limonera ha sido objeto de diferentes iniciativas de desarrollo a lo largo de las

últimas décadas, las cuales no han podido llevarse a la práctica por distintos motivos, que

incluyen aspectos ambientales, legales, económicos, sociales e institucionales, dando pie a

su aprovechamiento urbano parcial y/o mediante usos de carácter transitorio o

esporádicos, así como a la ocupación anárquica de algunas áreas de este sector de la

ciudad.

El potencial de desarrollo previsto para el sector La Limonera por la Ordenanza de

Zonificación del sector Sur Este (Gaceta Municipal del Distrito Sucre, del 23 de enero de

1984, aprobada por resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nro. 236 del 21 de

diciembre de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 32879 del 21 de diciembre de

1983)supone una población de saturación que no puede ser absorbida por el ámbito en

estudio, debido a las limitaciones naturales y a la magnitud del impacto que sobre la

movilidad y los servicios públicos representaría la mismas.

A la par del proceso histórico antes descrito, la dinámica urbana del sureste de la ciudad

de Caracas y, en particular, del entorno urbano de La Limonera, ha sido objeto de diversos

cambios, con la introducción de nuevas actividades o el incremento de la intensidad de

algunos usos del suelo. Los flujos de personas y vehículos también se han modificado en

ese período de tiempo, incluyendo un cada vez mayor tránsito de paso, que afecta la

operación de la red vial del sureste de la ciudad.

En dicho contexto, se ha planteado la necesidad de estudiar, a la luz de criterios de

sustentabilidad y desarrollo armónico del entorno urbano en el cual se inserta, el

potencial de aprovechamiento del sector La Limonera. Para ello, se ha propuesto,

considerando el tamaño poblacional esperado para la zona, la figura de un Plan Especial

de Ordenación Urbanística, prevista en la vigente Ley Orgánica de Ordenación Urbanística,

el cual contempla una propuesta de intensidad de usos del suelo significativamente

menor a la prevista en la zonificación vigente para el área objeto del plan.

El Plan Especial de Ordenación Urbanística del núcleo urbano La Limonera permitirá

orientar las inversiones públicas y privadas, adecuando la regulación urbanística vigente a

las condiciones reales del ámbito urbano antes señalado, haciendo un uso eficiente de los

recursos y posibilitando un desarrollo armonioso del Sureste de la ciudad de Caracas.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO BARUTA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE

ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR LA LIMONERA,

MUNICIPIO BARUTA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza regula lo concerniente al Plan Especial de Ordenación

Urbanística del Sector denominado La Limonera, en jurisdicción del Municipio Baruta, en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

En tal virtud, este Plan Especial de Ordenación Urbanística fija las condiciones del

desarrollo del Sector La Limonera.

Artículo 2. Para todos los efectos derivados de su ordenación, el Sector La Limonera es

parte integrante del Municipio Baruta, y constituye un área específica a la cual se le ha

dado el tratamiento urbanístico que le corresponde bajo la forma de Plan Especial de

Ordenación Urbanística, en ausencia del respectivo Plan de Desarrollo Urbano Local.

Parágrafo Único. Queda entendido que una vez sea aprobado y entre en vigencia el Plan

de Desarrollo Urbano Local al cual se contrae este Artículo, el Plan Especial de Ordenación

Urbanística del Sector La Limonera deberá revisarse y adaptarse a las previsiones

correspondientes.

Artículo 3. El ámbito territorial del Plan Especial de Ordenación Urbanística al cual se

refiere esta Ordenanza tiene una extensión aproximada de 155,03 Hectáreas, y se

encuentra comprendido dentro de la poligonal por los vértices cuyas coordenadas UTM

REGVEN se muestran en el cuadro siguiente:

Tabla 6.1: Vértices de la poligonal propuesta.

PUNTO NORTE ESTE

1 1.153.585,86 732.229,54

2 1.533.494,12 732.247,67

3 1.153.467,48 732.312,78

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PUNTO NORTE ESTE

4 1.153.476,74 732.374,89

5 1.153.508,23 732.420,98

6 1.153.541,36 732.450,21

7 1.153.555,62 732.502,42

8 1.153.535,98 732.549,63

9 1.153.531,24 732.594,84

10 1.153.511,56 732.649,15

11 1.153.461,86 732.714,26

12 1.153.367,12 732.708,47

13 1.153.300,48 732.682,68

14 1.153.224,74 732.667,89

15 1.153.142,59 732.688,79

16 1.153.118,36 732.707,21

17 1.153.030,62 732.685,42

18 1.152.998,98 732.713,63

19 1.152.953,24 732.719,84

20 1.152.900,52 732.685,35

21 1.152.922,86 732.646,26

22 1.152.940,12 732.586,47

23 1.152.906,48 732.548,68

24 1.152.892,74 732.515,89

25 1.152.881,85 732.436,90

26 1.152.850,36 732.398,21

27 1.152.749,62 732.483,42

28 1.152.647,98 732.498,63

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PUNTO NORTE ESTE

29 1.152.573,24 732.413,84

30 1.152.300,58 732.256,55

31 1.152.347,86 732.116,26

32 1.152.408,12 732.080,47

33 1.152.446,48 732.015,68

34 1.152.456,74 731.861,89

35 1.152.512,11 731.606,11

36 1.152.562,36 731.412,21

37 1.152.560,62 731.176,42

38 1.152.623,98 731.045,63

39 1.152.583,24 730.963,84

40 1.152.643,54 730.860,75

41 1.152.621,86 730.771,26

42 1.152.639,12 730.664,47

43 1.152.668,48 730.574,68

44 1.152.690,74 730.544,89

45 1.152.709,47 730.539,32

46 1.152.739,36 730.608,21

47 1.152.780,62 730.670,42

48 1.152.840,98 730.814,63

49 1.152.900,24 730.906,84

50 1.152.968,50 731.003,95

51 1.152.996,86 731.047,26

52 1.152.975,12 731.071,47

53 1.152.973,48 731.101,68

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PUNTO NORTE ESTE

54 1.153.010,74 731.192,89

55 1.153.049,73 731.234,53

56 1.153.089,36 731.244,21

57 1.153.103,62 731.267,42

58 1.153.112,98 731.297,63

59 1.153.135,24 731.324,84

60 1.153.153,56 731.355,15

61 1.153.166,86 731.385,26

62 1.153.158,12 731.434,47

63 1.153.171,48 731.465,68

64 1.153.200,74 731.529,89

65 1.153.243,09 731.557,74

66 1.153.284,36 731.571,21

67 1.153.292,62 731.507,42

68 1.153.325,98 731.554,63

69 1.153.363,24 731.586,84

70 1.153.451,52 731.693,35

71 1.153.591,86 731.824,26

72 1.153.648,12 731.887,47

73 1.153.675,48 731.979,68

74 1.153.734,74 732.114,89

75 1.153.731,35 732.185,95

Articulo 4. La presente Ordenanza está conformada por cinco capítulos:

Capítulo I: Disposiciones generales

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Capítulo II: De la regulación del uso del suelo urbano

Capítulo III: Disposiciones sobre vialidad

Capítulo IV: Disposiciones complementarias

Capítulo V: Disposiciones finales

Parágrafo único: Forman parte de esta Ordenanza, la memoria descriptiva del Plan

Especial de Ordenación Urbanística, los planos que acompañan a la misma y el programa

de actuaciones urbanísticas propuesto para el sector.

Artículo 5. De conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenación

Urbanística y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las restricciones establecidas

por esta Ordenanza se consideran limitaciones legales al derecho de propiedad y en

consecuencia no generan por sí solas, derecho a indemnización.

CAPÍTULO II

DE LA REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO URBANO

Artículo 6. A los fines de la ordenación sumaria del Sector La Limonera, se delimitan las

siguientes zonas y se establece su correspondiente regulación:

Zona Residencial 1 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R1)

Zona residencial 2 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R2)

Zona residencial 3 del núcleo de desarrollo urbano (Zona NUDE R3)

Zona Equipamientos Públicos Urbanos (Zona NUDE EP)

Zona Centro de Servicios Vecinales (Zona NUDE CS)

Zona de Actividades Agroproductivas (Zona AGP)

Zona Recreacional Deportivo (Zona RD)

Zona Área Verde de Protección 1 (Zona AVP1)

Zona Área Verde de Protección 2 (Zona AVP2)

Zona Área Verde de Protección 3 (Zona AVP3)

Zona de Servicios Urbanos Complementarios (Zona SUR)

Zona Servicios Agroproductivos Complementarios (Zona SAG)

Zona Comercio industrial (Zona CI)

Zona Residencial 5 (Zona R5)

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Sección I

Zona Residencial 1 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R1)

Artículo 7. La zona NUDE R1 corresponde a áreas de carácter residencial, en la cual

también podrán localizarse actividades complementarias a la vivienda de carácter

estrictamente local.

Artículo 8. Los usos del suelo permitidos en la zona NUDE R1 son los siguientes: Viviendas

unifamiliares en desarrollos de conjunto, viviendas bifamiliares en desarrollos de

conjunto, viviendas multifamiliares y usos complementarios a la vivienda de carácter local.

Artículo 9. Son usos complementario a la vivienda de carácter local los siguientes: parques

y jardines, áreas de estacionamiento destinadas a los residentes y visitantes del área

residencial, zonas deportivas de carácter local cuyas dimensiones individuales sean

menores a 540 m2, guarderías infantiles, Edificaciones educativas para el nivel preescolar,

kioscos para la venta de periódicos y revistas, y sedes para organizaciones de condominio

y vecinales correspondientes a los residentes del de la Zona NUDE R1.

Artículo 10. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE R1 son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo

(m)

Altura

Máxima (m)

330 10.000 90%

25% para

viviendas

multifamiliares

45% para

viviendas

unifamiliares y

bifamiliares en

conjunto

3

3 en el caso

de vivienda

multifamiliar

En el caso

de vivienda

unifamiliar y

bifamiliar en

conjunto se

permitirá la

figura de

vivienda

continua

5

4 plantas

(16 metros)

en el caso

de vivienda

multifamiliar

2 plantas (7

metros) en

el caso de

vivienda

unifamiliar y

bifamiliar en

conjunto

Sección II

Zona Residencial 2 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R2)

Artículo 11. La zona NUDE R2 corresponde a áreas de carácter residencial, en la cual

también podrán localizarse actividades complementarias a la vivienda de carácter

estrictamente local.

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Artículo 12. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE R2 son los siguientes:

Viviendas unifamiliares en desarrollos de conjunto, viviendas bifamiliares en desarrollos

de conjunto, viviendas multifamiliares y usos complementarios a la vivienda de carácter

local.

Artículo 13. Son usos complementario a la vivienda de carácter local los siguientes:

parques y jardines, áreas de estacionamiento destinadas a los residentes y visitantes del

área residencial, zonas deportivas de carácter local cuyas dimensiones individuales sean

menores a 540 m2, guarderías infantiles, edificaciones educativas para el nivel preescolar,

kioscos para la venta de periódicos y revistas, y sedes para organizaciones de condominio

y vecinales correspondientes a los residentes del de la Zona NUDE R2.

Artículo 14. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE R2 son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo (m)

Altura

Máxima (m)

500 20.000 120% 45% 3

3 en el caso

de vivienda

multifamiliar

En el caso

de vivienda

unifamiliar y

bifamiliar en

conjunto se

permitirá la

figura de

vivienda

continua

5

4 plantas

(16 metros)

en el caso

de vivienda

multifamiliar

2 plantas (7

metros) en

el caso de

vivienda

unifamiliar y

bifamiliar en

conjunto

Sección III

Zona Residencial 3 del Núcleo de Desarrollo Urbano (Zona NUDE R3)

Artículo 15. La zona NUDE R3 corresponde a áreas de carácter residencial de tipo

colectivo, residencias estudiantiles, posadas y otras residencias no permanentes, en la

cual también podrán localizarse actividades complementarias a la vivienda de carácter

local y vecinal.

Artículo 16. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE R3 son los siguientes:

Viviendas colectivas permanentes (residencias estudiantiles) y no permanentes (posadas

turísticas) y usos complementarios a la vivienda de carácter local y vecinal.

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Artículo 17. Son usos complementarios a la vivienda de carácter local y vecinal los

siguientes: parques y jardines, áreas de estacionamiento destinadas a los residentes y

visitantes del área residencial, zonas deportivas de carácter local cuyas dimensiones

individuales sean menores a 540 m2, guarderías infantiles, edificaciones educativas para

el nivel preescolar, kioscos para la venta de periódicos y revistas, comercio vecinal y local.

Artículo 18. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE R2 son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo (m)

Altura

Máxima (m)

330 10.000 90% 25% 3 3 5 4 plantas

(16 metros)

Sección IV

Zona Equipamientos Públicos Urbanos (Zona NUDE EP)

Artículo 19. La zona NUDE EP corresponde a áreas de servicios públicos, tales como

instituciones asistenciales, educacionales, sedes institucionales de la administración

pública, sedes de instituciones públicas de seguridad ciudadana, sedes de equipamientos

de infraestructura.

Artículo 20. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE EP son los siguientes: Servicio

educacional de los niveles preescolar, básica, media, superior y especial; servicio

asistencial de carácter local y vecinal, sedes de policía, bomberos y otras instituciones

vinculadas a la seguridad ciudadana, sedes de instituciones públicas; sedes de

equipamientos de infraestructura.

Artículo 21. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE EP son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo (m)

Altura

Máxima (m)

No aplica 3.000 120% 45% 3 3 5 3 plantas

(12 metros)

Sección V

Zona de Servicios Vecinales (Zona NUDE CS)

Artículo 22. La zona NUDE CS corresponde a áreas de servicios de apoyo a los residentes

del Núcleo Urbano La Limonera, conformando un centro de servicios del asentamiento.

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Artículo 23. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE CS son los siguientes: plazas,

jardines, instituciones filantrópicas, equipamientos públicos socioculturales, tales como

bibliotecas, salas de lectura, auditorios, infocentros, centros de comunicaciones, comercio

vecinal, oficinas de servicios profesionales, instituciones religiosas.

Artículo 24. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE CS son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo (m)

Altura

Máxima (m)

No aplica 3.000 75% 25% 3 15 15 3 plantas

(12 metros)

Sección VI

Zona de Actividades Agroproductiva (Zona AGP)

Artículo 25. La zona AGP corresponde a áreas destinadas al desarrollo de actividades

socioproductivas y se ubican en terrenos con limitaciones a la construcción de

edificaciones.

Artículo 26. Los usos del suelo permitidos en la Zona AGP son los siguientes: Agricultura de

carácter experimental y comercial en invernaderos, viveros, semilleros, camellones,

compostaje, almacenamiento de insumos para el desarrollo de actividades

socioproductivas, lagunas y tanques de agua, exhibición y cría de ganado mayor y menor

sin fines de producción comercial, silvicultura, viveros para la comercialización de especies

vegetales y sus derivados, parques zoológicos, instalaciones para actividades de apoyo a

las actividades socioproductivas que no requieran de estructuras pesadas.

Artículo 27. Las variables urbanas fundamentales de la Zona AGP son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo (m)

Altura

Máxima (m)

No aplica 3.000 45% 45% 3 3 5 1 planta (4

metros)

Sección VII

Zona Recreacional deportivo (Zona RD)

Artículo 28. La zona RD corresponde a áreas destinadas al desarrollo de actividades

recreacionales y deportivas, de carácter pasivo y activo.

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Artículo 29. Los usos del suelo permitidos en la Zona RD son los siguientes: plazas, parques

para la recreación pasiva, activa y contemplativa, áreas para la práctica del deporte,

caminerías y servicios complementarios a la actividad recreacional, tales como

instalaciones sanitarias, duchas, oficinas y servicios comerciales de apoyo a la actividad

deportiva y recreacional, kioscos para el expendio de periódicos y revistas.

Artículo 30. Los particulares e instituciones públicas que deseen desarrollar edificaciones

dentro de la zona RD deberán someter a la consideración de las autoridades municipales

competentes el proyecto correspondiente, las cuales deberán evaluarlo bajo el criterio de

mínima intensidad en el uso del suelo y máxima disponibilidad de espacios abiertos.

Sección VIII

Zona Área Verde de Protección 1 (Zona AVP1)

Artículo 31. La zona AVP1 corresponde a áreas destinadas al desarrollo de actividades

recreacionales y de protección.

Artículo 32. Los usos del suelo permitidos en la Zona AVP1 son los siguientes: parques

para la recreación pasiva y contemplativa, caminerías, instalaciones para la protección de

taludes y torrentes, tratamiento y reciclaje de desechos sólidos.

Artículo 33. Los particulares e instituciones públicas que deseen desarrollar actividades

dentro de la zona AVP1 deberán someter a la consideración de las autoridades

municipales competentes el proyecto correspondiente, las cuales deberán evaluarlo bajo

el criterio de mínima intensidad en el uso del suelo y máxima disponibilidad de espacios

abiertos.

Sección IX

Zona Área Verde de Protección 2 (Zona AVP2)

Artículo 34. La zona AVP2 corresponde a áreas destinadas al desarrollo de actividades de

recreación, educación y protección ambiental.

Artículo 35. Los usos del suelo permitidos en la Zona AVP2 son los siguientes: parques

para la recreación activa, pasiva y contemplativa, caminerías, senderos ambientales,

instalaciones para la protección de taludes y torrentes, centros para el tratamiento y

reciclaje de desechos sólidos, actividades docentes vinculadas a la conservación ambiental

siempre que puedan desarrollarse en estructuras livianas, puestos de vigilancia forestal,

puestos de guardaparques, incluyendo residencia de guardaparques, siempre que las

mismas se desarrollen en instalaciones livianas, servicios sanitarios, comerciales y de

infraestructura complementarios a la actividad recreacional y de protección ambiental.

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Artículo 36. Los particulares e instituciones públicas que deseen desarrollar actividades

dentro de la zona AVP2 deberán someter a la consideración de las autoridades

municipales competentes el proyecto correspondiente, las cuales deberán evaluarlo bajo

el criterio de mínima intensidad en el uso del suelo y máxima disponibilidad de espacios

abiertos.

Sección X

Zona Área Verde de Protección 3 (Zona AVP3)

Artículo 37. La zona AVP3 corresponde a áreas de protección que por sus condiciones de

topografía y de estabilidad del terreno no son aprovechables para otros usos urbanos.

Artículo 38. Los usos del suelo permitidos en la Zona AVP3 son los siguientes: silvicultura

bajo condiciones de manejo y protección de suelos, recreación pasiva y contemplativa.

Artículo 39. En las zonas AVP3 no se permitirán construcciones de ninguna naturaleza.

Sección XI

Zona de Servicios Urbanos Complementarios (Zona NUDE SUR)

Artículo 40. La zona NUDE SUR corresponde a áreas de servicios de apoyo a los residentes

del Núcleo Urbano La Limonera.

Artículo 41. Los usos del suelo permitidos en la Zona NUDE SUR son los siguientes: plazas,

jardines, posadas turísticas, instituciones filantrópicas, equipamientos públicos

socioculturales, tales como bibliotecas, salas de lectura, auditorios, infocentros, comercio

local, instituciones religiosas.

Artículo 42. Las variables urbanas fundamentales de la Zona NUDE SUR son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo (m)

Altura

Máxima (m)

No aplica 3.000 90% 45% 3 3 5 2 plantas (8

metros)

Sección XII

Zona de Servicios Agroproductivos Complementarios (Zona NUDE SAG)

Artículo 43. La zona SAG corresponde a áreas de servicios de apoyo a las actividades socio

productivas del Núcleo Urbano La Limonera.

Artículo 44. Los usos del suelo permitidos en la Zona SAG son los siguientes: depósitos,

espacios para el desarrollo de actividades educativas y de administración vinculadas a las

actividades socio productivas, centros de acopio, distribución y comercialización de

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productos agropecuarios, actividades de apoyo a la guardería y control forestal,

tratamiento y explotación silvícola .

Artículo 45. Las variables urbanas fundamentales de la Zona SAG son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo (m)

Altura

Máxima (m)

No aplica 10.000 90% 45% 3 3 5 2 plantas (8

metros)

Sección XIII

Zona de Comercio Industrial (Zona CI)

Artículo 46. La zona CI corresponde a áreas que requieren ser intervenidas por razones de

seguridad y tratamiento de taludes y en las cuales, con posterioridad a tales trabajos, solo

podrán localizarse actividades de comercio industrial.

Artículo 47. Los usos del suelo permitidos en la Zona CI son los siguientes: depósitos,

talleres mecánicos y metalmecánicos, centros de reciclaje de desechos no peligrosos.

Artículo 48. En la zona CI queda expresamente prohibido el uso residencial en todas sus

modalidades e intensidades.

Artículo 49. Las variables urbanas fundamentales de la Zona CI son las siguientes:

Densidad

neta

Máxima

(hab/Ha)

Parcela

Mínima

(m2)

%

Construcción % Ubicación

Retiro

Mínimo de

Frente (m)

Retiro

Mínimo

Lateral (m)

Retiro de

Fondo

Mínimo (m)

Altura

Máxima (m)

No aplica 3.000 90% 45% 3 3 5 2 plantas (8

metros)

Sección XIV

Zona Residencial 5 (Zona R5)

Artículo 50. La zona R5 del núcleo la Limonera corresponde a aquellas áreas destinadas al

uso residencial, actualmente zonificadas como R5 de acuerdo a la Ordenanza de

Zonificación del sector Sur Este (Gaceta Municipal del Distrito Sucre, del 23 de enero de

1984, aprobada por resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nro. 236 del 21 de

diciembre de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 32879 del 21 de diciembre de

Page 14: EXPOSICION DE MOTIVOS - alcaldiadebaruta.gob.ve fileArtículo 1. La presente Ordenanza regula lo concerniente al Plan Especial de Ordenación Urbanística del Sector denominado La

1983), las cuales conservarán las mismas variables urbanas fundamentales asignadas por

dicha ordenanza.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES SOBRE VIALIDAD

Artículo 51. El sistema vial propuesto para el entorno del Núcleo Urbano La Limonera

estará conformado por las siguientes vías:

1. Vía Expresas:

Expresa 1 (E-1) Autopista Hoyo de la Puerta El Placer La Trinidad Cerro Verde

Expresa 2 (E-2) Autopista Circunvalación Sur

2. Vías Colectoras:

Colectora 1 (C-1) Carretera El Placer- Variante la Limonera/Piedra Azul

Colectora 2 (C-2) Carretera El Hatillo - Los Guayabitos - El Placer

Colectora 3 (C-3) Carretera Manzanares – Variante La Limonera/Piedra Azul

Colectora 4 (C-4) Avenida Manzanares - Baruta

3. Vía Local:

Local 1 (L-1) Carretera Baruta – Monterrey

Local 2 (L-2) Vialidad interna NUDE La Limonera

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52. Los usos que no correspondan a los establecidos en el plano de zonificación

del Sector la Limonera, el cual forma parte de esta Ordenanza, serán considerados no

conformes.

Artículo 53. Se permitirá la reparación y conservación de los edificios o pertenencias de los

mismos que en virtud de la presente ordenanza, pasaren a ser Usos No Conformes,

siempre y cuando no se aumente, en modo alguno, el volumen original de la edificación,

ni que las reparaciones que se efectúen representen más de 20% porcentaje de la

edificación

Articulo 54. En las áreas desarrolladas o en proceso de desarrollo, de acuerdo a las

variables urbanas fundamentales contenidas en la presente ordenanza, no se permitirán

reparcelamientos por debajo del mínimo establecido en la zonificación correspondiente

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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 55. El Plan Especial de Ordenación Urbanística regulado en esta Ordenanza

deberá revisarse en un plazo de cinco años, o antes, si las condiciones de desarrollo del

Sector así lo determinan. En cualquier caso, la revisión que se haga, y los ajustes que

resulten necesarios o convenientes para la vigencia del Plan Especial de Ordenación

Urbanística, deberán mantener o mejorar las condiciones básicas de dicho desarrollo.

Artículo 56. Todo lo concerniente al control del desarrollo urbanístico del Sector La

Limonera, y por ende a la ejecución del Plan Especial de Ordenación Urbanística que

regula esta Ordenanza, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación

Urbanística y en las ordenanzas que rijan esa materia en el Municipio Baruta.

Artículo 57. En virtud de lo establecido en el Plan Especial de Ordenación Urbanística, en

el Sector La Limonera solo se otorgarán patentes o licencias de actividades económicas, de

acuerdo a los usos previstos en esta Ordenanza y en la Ordenanza que rige dicha materia

en el Municipio Baruta.

Articulo 58. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son aplicables a toda

persona natural o jurídica, Asociaciones cooperativas, Instituciones y Organismos Privados

o Públicos Nacionales, Estadales o Municipales.

Artículo 59. Las constancias urbanísticas de adecuación a las Variables Urbanas

Fundamentales para la construcción de edificaciones y/o urbanizaciones que se otorguen

en el Sector la Limonera, tendrán una vigencia de un año contado a partir de su fecha de

expedición. Vencido este plazo, los interesados deberán tramitar nuevamente dichas

constancias urbanísticas. Las obras en ejecución para el momento de la entrada en

vigencia de esta Ordenanza se continuaran rigiendo por las Variables Urbanas

Fundamentales vigentes para el momento en que fueron otorgadas las mismas, siempre y

cuando las obras no se hayan paralizado por lapsos superiores a un año. Caso contrario,

deberán tramitar nuevamente dichas constancias.

Artículo 60. A partir de la publicación de la presente Ordenanza queda derogada toda

disposición contraria a la misma

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el

Concejo Municipal del Municipio Baruta.

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Presidente

Secretario.