Exposicion Impuesto a la Renta 2007 Usat
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Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta - 2007
Temas a tratar :
Introducción
1. Reglas sobre la condición de domicilio
2. Rentas de fuente peruana – Servicios digitales
3. Obligaciones de cargo de los extranjeros que abandonan el país
4. Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia
5. Exoneraciones
6. Gastos deducibles y no deducibles
Temas a tratar :
7. Tasas aplicables a PPJJ no domiciliadas
8. Dividendos presuntos
9. Gastos de ejercicios anteriores
10. Fondos mutuos
11. Excepciones de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia - Res. 008-2007-SUNAT
Introducción
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Ley N° 28932 : Delegación de facultades
Duración hasta el 16.03.2007
Objetivos:
Ampliar la base tributaria Lograr una mayor eficiencia, equidad y
simplicidad en el Sistema Tributario Nacional
Dotar a nuestro país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversión
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Ley N° 28932 : Delegación de facultades
Duración hasta el 16.03.2007
Prohibiciones:
Creación de nuevos impuestos Creación de nuevas exoneraciones El incremento de las tasas de los tributos
vigentes La posibilidad de gravar los ahorros ni los
intereses de las personas naturales provenientes de los depósitos en los bancos, cajas municipales, cajas rurales
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1. Reglas sobre la condición de domicilio
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Hasta el 31.12.06:
Inciso b) del Art. 7° de la LIR decía: las PPNN extranjeras adquieren condición de domiciliadas transcurridos 2 años de residir o permanecer en el País, con ausencias temporales de hasta 90 días
Caso de 6 meses de permanencia y estar inscrito en el RUC
1. Reglas sobre la condición de domicilio
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Desde el 01.01.07:
Reducción de plazos para que las PPNN adquieran, pierdan o recobren, la condición de domiciliados:
1. Adquisición: residencia o permanencia en el país por más de 183 días calendarios durante un periodo cualquiera de 12 meses
2. Pérdida: permanezcan ausentes del país mas de los días señalados
3. Recuperación: no opera cuando permanecen en forma transitoria 183 días calendario o menos durante el periodo indicado
1. Reglas sobre la condición de domicilio
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Se elimina la posibilidad que las PPNN puedan optar por la condición de domiciliadas una vez cumplidos 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el RUC
1. Reglas sobre la condición de domicilio
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Caso práctico: Aplicación práctica del cambio de reglas sobre condición de domicilio
Un nacional francés que obtiene rentas de fuente peruana, tiene el siguiente movimiento migratorio en el Perú. Determinar condición de domicilio al 01-01-08, al 01-01-09 y al 01-01-10
10.03.07 – Ingreso al Perú02.09.07 – Salida del Perú30.11.07 – Ingreso al Perú15.01.08 – Salida del Perú15.03.08 – Ingreso al Perú01.01.09 – Salida del Perú31.03.09 – Ingreso al Perú02.04.09 – Salida del Perú
1. Reglas sobre la condición de domicilio
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Caso de extranjero en el Perú desde el 01.04.06
Caso de extranjero en el Perú desde el 01.11.06
1. Reglas sobre la condición de domicilio
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2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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CRITERIOS OBJETIVOSDE VINCULACIÓN
UBICACIÓN FÍSICA DE BIENES,
CAPITALESO ACTIVIDADES
UBICACIÓNDE LA FUENTE
CRITERIO DELPAGADOR
LUGAR DEL USO OAPROVECHAMIENTO
DEL MERCADO
A PARTIR 1.1.2004
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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DIRECTO INDIRECTO
COMERCIO ELECTRÓNICO
PRODUCTODIGITAL
BIEN DIGITALSERVICIO
DIGITALOP.DIGITALES
CONINTANGIBLES
LIBROSMUSICA-CD´sFOTOSPELICULASSOFTWARE
2do. Pf. Inc. b) Art. 4º-A
Reglamento LIR
Transferencia de Know-how Cesión de derechos de autor sobre Bienes digitales
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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SERVICIO DIGITAL
CONCEPTO
DOS ELEMENTOS DE APLICACIÓN SIMULTÁNEA
UTILIZACIÓN ECONÓMICA, USO O CONSUMO EN
EL PAÍS
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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SERVICIO
PRESTADO
A TRAVÉS DEL
INTERNET
ACCESO EN
LINEA AUTOMÁTICO
SÓLO ES VIABLE A
TRAVÉS DE LA
TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN
Servicio sin verificación
tangible
Nuevas tecnología de
redes de información
Requiere mínima
intervención humana
Prestación se agota en
línea
Dependencia de la
Tecnología de la información
CONCEPTO DE SERVICIODIGITAL
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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ENTORNO B2B
Sirve para:
Desarrollo de Asctividades
ECONÓMICAS
Sector Público
Nacional
Cumplimiento de Fines
•Generadores de Rta de 3ra•Representantes Independientes
Fundaciones Inafectas
ENTORNO B2G
Cumplimiento de funciones
Sirve para:
ENTORNO B2C: EXCLUIDO – MEDIDA ANTIELUSIÓN
CONCEPTO DE UTILIZACIÓN ECONÓMICA, USO O CONSUMO
EN EL PAÍS
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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PersonaNo Domiciliada
EmpresaDomiciliada
Persona NaturalDomiciliada
INTERPOSICIÓN DE UNA PERSONA NATURAL EN LA OPERACION
No existe Retención
Retención 30%
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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Definición: Se entiende por servicio digital, a todo
servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet, mediante accesos en línea y se caracteriza por ser automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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Ejemplos de servicios digitales: Mantenimiento de Software Almacenamiento de información Acceso electrónico a servicios de
consultoria
El servicio digital se utiliza económicamente,se usa o se consume en el país cuando :Sirve para el desarrollo de las actividadeseconómicas de un contribuyente perceptor derentas de 3ra categoría domiciliado en el país
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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Desde el 01.01.07: Se considera renta de fuente peruana: las
obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presenten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.
2. Rentas de fuente peruana – servicios digitales
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3. Obligaciones a cargo de los extranjeros no domiciliados que abandonan el país
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Hasta el 31.12.06:
Existencia de términos “visa” o “condición migratoria” en la LIR
RTF N° 7936-1-2001 del 24.09.01: “la licencia de conducir o el carnet de Social Security no constituyen documentos requeridos por la Administración Tributaria peruana que pudiera acreditar la residencia en el extranjero
3. Obligaciones a cargo de los extranjeros no domiciliados que abandonan el país
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Desde el 01.01.07:
Existencia del termino “Calidad Migratoria” Se ha modificado el Artículo 13° de la LIR a
efectos de autorizar que mediante DS del MEF se puedan establecer procedimientos alternativos que permitan a los ciudadanos extranjeros cumplir con las obligaciones en el referido Artículo
3. Obligaciones a cargo de los extranjeros no domiciliados que abandonan el país
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Desde el 01.01.07:
Se precisa que en el caso de que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto, los extranjeros deberán llenar una DDJJ y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del CP respectivo, situación que no estaba prevista anteriormente
3. Obligaciones a cargo de los extranjeros no domiciliados que abandonan el país
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4. Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia
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Hasta el 31.12.06:
Inciso b) del tercer párrafo del Art. 18° de la LIR: están inafectas del IR las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producida por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Art. 2° de la LIR
4. Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia
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Hasta el 31.12.06: Informe N° 081-2003-SUNAT/2B0000: los subsidios
por incapacidad, maternidad y lactancia calificaban como renta de 5ta categoría y por tanto gravados con el IR
Oficio N° 411-95-12.0000 del 07.09.95: los subsidios que otorgue el IPSS (hoy ESSALUD) que tengan por finalidad cubrir la muerte o incapacidad del asegurado, ocasionados por enfermedad o accidente, están inafectas el IR, mientras que los subsidios por maternidad, que no están incluidos en el ámbito de inafectación del Art. 18°, serán considerados renta gravada de 5ta categoría
4. Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia
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Desde el 01.01.07:
Se establece en el Artículo 18° de la LIR que los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia no se encuentran afectos al impuesto a la renta
4. Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia
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5. Exoneraciones
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Se prorrogan las exoneraciones hasta el 31.12.2008.
Ejm: rentas percibidas por fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, intereses por depósitos en el Sistema Financiero Nacional y ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios dentro de rueda de bolsa tratándose de PPJJ o dentro y fuera de bolsa tratándose de PPNN no habituales.
5. Exoneraciones
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6. Gastos deducibles y no deducibles
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Gastos de movilidad - Hasta el 31.12.06:
Artículo 44° LIR inciso j) RTF N° 5349-3-2005: Respecto del servicio de
movilidad local (taxi) del personal de una empresa, si bien no resultaría procedente condicionar la deducción de dicho gasto a la presentación de los comprobantes de pago, en cambio si se requiere que se acredite que los montos por dicho concepto hayan sido entregados en efectivo y en una cantidad razonable a los trabajadores
6. Gastos deducibles y no deducibles
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Gastos de movilidad - Hasta el 31.12.06:
RTF N° 01215-5-2002: Los gastos reparados por estos conceptos se sustentan en planillas de liquidación de gastos de movilidad que se encuentran debidamente detalladas y han sido suscritas por los beneficiarios, por lo que procede revocar la apelada en este extremo, pues no cabe condicionar su deducción a la presentación de CP por tratarse de montos entregados en efectivo y en cantidades razonables al trabajador para cubrir determinados gastos que el cumplimiento de sus labores le irroga y no ser de una contraprestación por servicios como considera a la Administración.
6. Gastos deducibles y no deducibles
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Gastos de movilidad - Hasta el 31.12.06:
RTF N° 05794-5-2003: Los gastos en cuestión a fin de acreditar su desembolso, deberán consignarse en una planilla de gastos de movilidad, en la cual se deben considerar ciertos datos (fecha, nombre del trabajador, monto otorgado, el motivo y la firma)
6. Gastos deducibles y no deducibles
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Gastos de movilidad - Desde el 01.01.07:
Se ha incorporado el inciso a1) del Artículo 37° de la LIR, el mismo que reconoce como gasto deducible al gasto por movilidad de los trabajadores que sea necesario para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituya un beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
6. Gastos deducibles y no deducibles
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Gastos de movilidad - Desde el 01.01.07:
Dicho gasto podrá ser sustentado con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que señale el reglamento.
Dicho gasto tiene dos limites:cuantitativo - S/. 20 (4% de la RMV)
cualitativo - Trabajador tiene movilidad asignada.
6. Gastos deducibles y no deducibles
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Ejemplo modificación en gastos de movilidad:
6. Gastos deducibles y no deducibles
Concepto Dia1 Dia2 Dia3 Resultado
Trabajador 1 (mensajero sin movilidad)
S/. 15 S/. 15 S/. 15
Trabajador 2(mensajero sin movilidad
S/. 25 S/.30 S/. 30
Trabajador 3 (vendedor con auto asignado por la empresa)
S/. 10 S/. 10 S/. 10
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Desde 01.01.07: Definición de viáticos
Se ha modificado el inciso r) del Artículo 37° de la LIR incluyéndose dentro del concepto de viáticos (alojamiento y alimentación) al gasto por movilidad, siempre que tales gastos no excedan del doble del monto que por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
D.S. 181-86-EF : Importe máximo diario de viático al interior del país : S/. 270 (S/. 500 x 2 x 27%)
6. Gastos deducibles y no deducibles
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Zona Importe diario deducible
tributariamente
Africa, América Central y América
del Sur
US$ 400
América del Norte US$ 440
Caribe y Oceanía US$ 480
Europa y Asia US$ 520
6. Gastos deducibles y no deducibles
Desde 01.01.07: Definición de viáticos
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Desde 01.01.07: Definición de viáticos
Respecto de los viáticos por alimentación y movilidad incurridos en el extranjero se han establecido que podrán sustentarse con los comprobantes de pago emitidos en el extranjero o con una DDJJ emitida por el beneficiario de los viáticos de acuerdo a las condiciones que fije el reglamento
6. Gastos deducibles y no deducibles
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No obstante, los gastos sustentados con dicha DDJJ no podrán exceder del 30% del monto máximo establecido por Ley para los funcionarios de mayor jerarquía
6. Gastos deducibles y no deducibles
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6. Gastos deducibles y no deducibles
Zona Importe diario deducible
tributariamente
Africa, América Central y América
del Sur
US$ 400
América del Norte US$ 440
Caribe y Oceanía US$ 480
Europa y Asia US$ 520
DDJJ
US$ 120
US$ 132
US$ 144
US$ 156
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6. Gastos deducibles y no deducibles
Concepto Importe Sustento Conclusión
Hospedaje $ 300 Comprobante Ext.
Movilidad $ 50 Comprobante Ext.
Alimentación $ 150 DDJJ
Ejemplo: Límite legal diario: US$ 520 (asumimos)
Funcionario viaja al exterior e incurre en los siguientes gastos diarios:
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Se ha modificado inc. J del art. 44 del IR
No se permitirá la deducción de costos o gastos que no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidas en el RCP.
No se aplica este inciso en los casos que de conformidad con el Artículo 37° se permite la sustentación del gasto con otros documentos
6. Gastos deducibles y no deducibles
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7. Tasas aplicables a PPJJ no domiciliadas
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Desde el 01.01.2007:
Se ha ampliado la tasa del 1% respecto de los intereses que abonen al exterior no sólo los bancos o entidades financieras, sino también las Cajas Municipales, EDYPIMES, Cooperativas y Cajas Rurales
Se pretende disminuir el costo de los créditos que se canalizan a las PYMES
7. Tasas aplicables a PPJJ no domiciliadas
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8. Dividendos presuntos
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Desde 01.01.2007:
Se ha eliminado la referencia a la fiscalización previa para determinar los casos en que hay una disposición indirecta de utilidades no susceptibles de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados
Entonces, la liquidación y pago del 4.1% es efectuada directamente por el contribuyente
8. Dividendos presuntos
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Se ha señalado que el abono al Fisco se efectúe dentro del mes siguiente de producido el hecho imponible, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual
8. Dividendos presuntos
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Se debe considerar aquellos gastos reparables por los que se presuma que hayan tenido como destinatario final a los socios. Ejm: gastos ajenos al giro del negocio que no tienen destinatario conocido, gastos e impuestos de socios asumidos por la empresa, cargos a utilidades, entre otros
8. Dividendos presuntos
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No se debe considerar por lo tanto los reparos cuya documentación acredite un destinatario distinto a los socios, por ejemplo multas e intereses del Sector Público Nacional, gastos de viaje de trabajadores no socios que exceden los límites tributarios, honorarios de Directores no socios que exceden del 6% de la utilidad comercial, etc.
8. Dividendos presuntos
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Último párrafo del Artículo 13-B del reglamento de la Ley del IR:La tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el Artículo 55° de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable
Informe N° 284-2006-SUNAT/2B0000
8. Dividendos presuntos
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Informe N° 284-2006-SUNAT/2B0000 La suma o entrega en especie a que se refiere la
consulta son dividendos u otra forma de distribución de utilidades para efectos del IR, pero no son renta de 2da categoría
Corresponde la aplicación de una tasa adicional a la aplicable a los perceptores de rentas de 3ra categoría y sólo cuando éstos son PPJJ
La tasa adicional del 4.1% es aplicable a las PPJJ y recae sobre la totalidad de la suma o entrega en especie (...) que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados
8. Dividendos presuntos
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9. Gastos de ejercicios anteriores
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Hasta el 31.12.06:
De acuerdo al inciso l) del Art. 37° de la LIR, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal por vínculo laboral o con motivo del cese, pagados dentro del plazo de DDJJ anual del IR, son deducibles en el ejercicio comercial al que correspondan
Ojo, si se pagaban posteriormente Tratamiento del inciso v) del Art. 37° de la
LIR y 48va DTF de la LIR, gastos de 2da, 4ta y 5ta categoría: deducibles cuando se paguen
9. Gastos de ejercicios anteriores
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Hasta el 31.12.06:
Pendiente uniformización de tratamiento con inciso v) Art. 37° de la LIR
Desde el 2007: Los gastos por aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal pueden deducirse en el ejercicio en que se paguen aunque la provisión corresponda al año anterior
No se rigen por las reglas de gastos de ejercicios anteriores a que se refiere el Artículo 57° de la LIR. No requiere provisión y pago en el ejercicio
9. Gastos de ejercicios anteriores
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10. Fondos mutuos
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Hasta el 31.12.06: FMIV era PPJJ para la LIR hasta el 2002 A partir del 2003: transparencia fiscal La transparencia involucra el mantenimiento
de la naturaleza de las rentas (gravadas, exoneradas, inafectas)
Se atribuyen utilidades, rentas y ganancias de capital al cierre del ejercicio
Obligación de retener para FIE, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios (30%) sobre rentas generadas por desarrollo de negocio o empresa
10. Fondos mutuos
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Desde el 01.01.07:
Incluye en la obligación de retener a la Sociedad administradora de FMIV
Incluye cualquier renta de tercera categoría en obligación de retención
10. Fondos mutuos
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11. Excepciones de contar con el Estudio Técnico
de Precios de Transferencia (ETPT)Res. 008-2007-SUNAT
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Antecedentes:
11. Excepciones de contar con el ETPTRes. 008-2007-SUNAT
2001 2004 2005 20062002 2003
Ley 27856 D.Leg. 945
2001 2003 20052004 20062002
D.S. 045-2001 D.S. 190-2005
Convivencia entre Ley “nueva” y Rgto. “viejo”.
Rgto.
Ley
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Antecedentes:
Informe N° 198-2006-SUNAT/2B0000
¿Todas las empresas vinculadas deben realizar el ETPT o basta con un Estudio por grupo económico?
Las empresas vinculadas que forman parte de un grupo económico deben contar con su respectivo ETPT elaborado desde la perspectiva de cada una de ellas, respecto de las operaciones o transacciones realizadas entre ellas; no siendo suficiente que cuenten sólo con el Estudio Técnico elaborado desde la perspectiva de una de ellas.
11. Excepciones de contar con el ETPTRes. 008-2007-SUNAT
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Antecedentes:
Informe N° 198-2006-SUNAT/2B0000
¿Desde que ejercicio fiscal existe la obligación de contar con ETPT?
La obligación de contar con un ETPT, resulta exigible a partir del 01.01.2006 y sólo respecto de las transacciones realizadas a partir de dicha fecha.
11. Excepciones de contar con el ETPTRes. 008-2007-SUNAT
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Antecedentes:
Obligaciones Formales (inc. g) Art. 32 de LIR
11. Excepciones de contar con el ETPTRes. 008-2007-SUNAT
DJI ETPTDocumentación
Art. 116° Rgto.R.S. 167-2006/SUNAT
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Antecedentes: R.S. 167-2006-SUNAT
11. Excepciones de contar con el ETPTRes. 008-2007-SUNAT
DDJJ ETPT
NO NOOperaciones con vinculadas superiores a S/. 200,000 - Art. 3° a) SI NO
ID superiores a S/. 6'000,000 y monto de operaciones con vinculadas superiores a S/. 1'000,000 - Art. 4° a) SI SI
SI SI
Por
Por operaciones inferiores a S/. 200,000
Conceptos
Por transacción desde, hacia o a través de paraíso fiscal - Art. 3° b) y Art. 4° b)
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Tratamiento establecido:
11. Excepciones de contar con el ETPTRes. 008-2007-SUNAT
XYZ
Matriz XYZ XYZ Argentina
Distribuidora XYZ
Exterior(1) S/. 400,000
Panamá
ID S/. 6’500,000
(2) S/. 600,000
(3) S/. 800,000
(5) S/. 300,000
Perú
(1) Compra producto
(2) Recepción préstamo
(3) y (4) Venta producto
(5) Servicio recibido
(4) S/. 100,000
15%IR
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Tratamiento establecido:
¿Quiénes están obligados a contar con ETPT?
Por excepción, respecto a las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007, la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, establecida en artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. El monto de operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 4° de la Resolución citada, se determinará sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.
2. No será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.
11. Excepciones de contar con el ETPTRes. 008-2007-SUNAT
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Muchas gracias por vuestra atención