Exposicion obligaciones iv Francys Arteaga Seccion 33
-
Upload
francys2014 -
Category
Education
-
view
287 -
download
0
description
Transcript of Exposicion obligaciones iv Francys Arteaga Seccion 33
TemaLa Novación
Participantes:Francys ArteagaC.I. 15.497.908
La Novación
DefiniciónEs la modificación o
extensión de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior.
Cambia la obligación por otra.
La Novación
Código Civil Venezolano
Título III de las Obligaciones, Capítulo IV, Sección II, Artículos 1.314 al 1.325
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La Novación
Clases de Novación
Novación
Subjetiva
Cambio del
Deudor
Cambio del
Acreedor
Objetiva
Por Cambio
de Causa
Por cambio
de Objeto o Condicio
nes Especial
es
La Novación
Clases de Novación
Subjetiva
Cambio de los sujetos de la obligación y puede ser cambio de acreedor o del deudor.
La Novación
Clases de Novación
Subjetiva
Mediante Delegación
Por cambio de deudor
Mediante subrogación o remplazo del
deudor:
Por Cambio del Acreedor
Supone la extinción de una relación obligatoria y Son necesarias la voluntad del acreedor antiguo, nuevo, y deudor
La Novación
Clases de Novación
Objetiva
Es la figura jurídica mediante
la cual la parte deudora extingue
la obligación original
sustituyendo esta con una nueva obligación con objeto o título
diverso
La Novación
Clases de Novación
Ob
jeti
va
Cuando las partes convienen en extinguir la
obligación original con una nueva .
•
Por cambio
de causa
•:
Por cambio de Objeto o condiciones principales
Las partes convienen en extinguir la obligación mediante la entrega de una cosa distinta.
La Novación
Requisitos
Existencia de una obligación anterior o preexistente (Art. 1.324 C.C) Existencia de una obligación nueva distinta de la primera La voluntad o intención de novar Que las partes tengan capacidad suficiente para novar
La Novación
Novación
Es una forma de extinguir un crédito.
La obligación se extingue y nace una nueva.
Es indispensable el consentimiento del deudor.
Todos sus accesorios se extinguen.
Cesión de Crédito
Es la sustitución del acreedor por otra persona, acto que podrá ser realizado por la novación.
La obligación persiste.El deudor debe ser
solamente notificado del cambio de acreedor
La obligación persiste con todos sus accesorios
Diferencias
La Novación
Efectos de la Novación
Generales
Extingue la obligación anterior, es decir, son efectos liberatorios
Nace una nueva obligación con su régimen propio y característico.
Bibliografía
Código Civil Venezolano, 1982Calvo, E., (2010) Derecho de las Obligaciones, Ediciones Libra, Caracas Venezuela