Exposición sobre el derecho ginebra, sus 4 convenios y sus dos protocolos (1)
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PROGRAMA DE DERECHO TERCER SEMESTRE 4 C
EL DERECHO DE GINEBRA, LOS 4 CONVENIOS Y SUS TRES PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1949
PROFESOR: DR. ESQUID MENA BERMUDEZ
GUERRAS
Antes de todo es imprescindible conocer el significado que conlleva el término “guerra”. La guerra se podría decir que es el modo violento en que los grupos sociales se
relacionan, donde llevan sus diferencias al conflicto, una relación donde la violencia ha sido utilizada con
intencionalidad.
Desde la antigüedad han existido, guerras y violaciones del DIH, pero también han existido
defensores de los Derechos, no estaban instituidos, pero si hacían eco de su
inconformidad y se enfrentaban a los gobiernos violadores, como por ejemplo: Leónidas, Alfeo y
Marón, Espartaco-esclavo rebelde-, entre otros héroes defensores de los Derechos
Las guerras y los conflictos entre los seres humanos se remonta al mismo origen de la familia y su agrupación por Gens, ellos a la
medida que iban evolucionando a través del razonamiento humano, iniciaron una vida sedentaria, se dedicaron a la pesca, a la cría de animales, a la agricultura y construyeron sus viviendas
en adobes, a partir de esos momentos, ellos se ven en la necesidad de encerrar las tierras, para la seguridad, se forma la propiedad privada, a los más débiles de la comunidad lo emplean
para las faenas y se inicia el período de la esclavitud y por consiguiente la violación de los derechos humanos, se crea el
Estado y subsiguientemente se instituye el Derecho y se inicia la lucha de clase por el poder y al ulterior las guerras entre las
gens, de ahí sobresalen hombres más razonables y defienden los derechos humanos y hacen pactos sobre los enfrentamientos
entre victoriosos y derrotados.
ANTECEDENTES
En la Edad Media, los caballeros de la Orden de Malta, se encargaban de proteger y asistir a los heridos víctimas de las Cruzadas. Durante esta
época, el derecho a la guerra o el "just ad Bellum", amparaba jurídicamente las guerras y sus
consecuencias, en la medida en que las confrontaciones eran consideradas justas.
Posteriormente, en el Renacimiento, el dominico español Francisco de Vittoria, en sus notas tituladas "Relecciones sobre indios y el derecho de guerra",
estableció una serie de obligaciones internacionales, humanitarias y políticas, a partir de la discusión
sobre si la guerra de los españoles contra los indígenas era o no justa.
ANTECEDENTES
La guerra ha estado presente desde el origen de la humanidad
y siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. En un principio, el derecho humanitario estaba constituido por normas no escritas, basadas en costumbres
humanitarias y prácticas derivadas de imperativos
morales, religiosos, políticos, militares y hasta
económicos, destinadas a regular la conducta en la guerra que
exigían que se respetara a quien no combate o ya no puede
combatir y se le de un trato humano.
CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
HUMANITARIO
El problema es que estas normas estaban limitadas en el tiempo y en el espacio y además variaban según la época, el lugar o la moral de las
partes en conflicto. .
La Batalla de Solferino, tuvo lugar el 24 de junio de 1859, en la localidad de Solferino -Lombardia –Italia-. El
ejército austríaco, al mando de Francisco José I de Austria, de unos 100.000 hombres fue derrotado por los ejércitos de Napoleón III de Francia y
del Reino de Cerdeña, comandado por Víctor Manuel II, con una fuerza aproximada de 118.600 hombres. La
batalla estuvo en el marco de la Unificación Italiana. Después de nueve horas de batalla, las tropas
austríacas fueron forzadas a rendirse. Las bajas en el bando aliado fueron
2.492, 12.512 heridos y 2.922 capturados o desaparecidos. Más de
3.000 soldados austríacos murieron, 10.807 fueron heridos y 8.638 capturados o desaparecidos.
Después de esta batalla, Jean Henri
Dunant, 1828 a 1910, empresarios Suizo.
Filántropo, primer Premio Nobel De La
Paz, junto con Frederick Passy 1901, testigo de ésta y de la agonía y sufrimiento de los
heridos en el campo de batalla, se sintió
motivado para crear la Cruz Roja
Internacional.
CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL
DERECHO HUMANITARIO
CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
HUMANITARIO
Las acciones del DIP por abolir la utilización de la fuerza en las
relaciones entre sus sujetos se han sucedido a lo largo de la historia, a través de dos líneas de actuación:
La que tenía como objetivo fundamental el establecimiento de
los supuestos en que se reconocía el derecho a recurrir a la guerra o ius
ad bellum o derecho a la guerra;
Ius in bello es un término usado para referirse a la rama
del derecho que define las prácticas aceptables
mientras se está en guerra (Reglas de la guerra o Derecho de
guerra)
Es el término utilizado para referirse a la rama del derecho que define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en
guerra y se enfoca en ciertos criterios para hacer la guerra justa.
CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
HUMANITARIO
1.La Convención de Ginebra de 1864 para la mejora de la
suerte de los militares heridos en campaña,
2. La Declaración de San Petersburgo de 1868 que prohibía el uso de balas
explosivas de pequeño calibre
3. Un proceso de codificación, en definitiva, que encuentra sus más
importantes logros en la elaboración y adopción de las
Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, una regula las reglas de
la guerra, las otra buscan humanizar el desarrollo de las
relaciones en los conflictos armados, lo que contribuyó la
creación
4. En 1864 del Comité Internacional de la Cruz Roja, destaca, por ejemplo : 4.1. la Convención de 18 de octubre de 1907 sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre, en la que se obliga a los Estados
partes a dar instrucciones a sus Ejércitos de Tierra que se ajusten al reglamento anexo a ella.
La guerra y el derecho internacional humanitario
Los conflictos armados son tan antiguos como la humanidad misma. En la guerra
siempre existieron las prácticas consuetudinarias, pero los Estados
empezaron a formular normas internacionales destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados por
razones humanitarias sólo en los últimos 150 años. Los Convenios de Ginebra y los Convenios de La Haya son los ejemplos principales de esas normas. Esta rama
del derecho, habitualmente denominada derecho internacional humanitario (DIH),
se conoce también como derecho de la guerra o derecho de los conflictos
armados
HISTORICISMO
Desde su fundación en 1863, el objetivo único del CICR ha sido
prestar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos y enfrentamientos armados. Lo hace mediante la realización
directa de actividades en todo el mundo, así como mediante el fomento del desarrollo del
derecho internacional
Se ha de destacar en el período de entreguerras la persistencia de una actividad
convencional, que tuvo como resultado el importante Protocolo de 1925 sobre la
prohibición de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y los Protocolos de 1929, relativos al
trato de los prisioneros de guerra y la protección a heridos y enfermos en la guerra
terrestre.
CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
HUMANITARIO
SENTENCIA NO. C-225/95
El derecho internacional humanitario ha sido fruto esencialmente de unas
prácticas consuetudinarias, que se entienden incorporadas al llamado
derecho consuetudinario de los pueblos civilizados. Por ello, la mayoría de los convenios de derecho internacional
humanitario deben ser entendidos más como la simple codificación de
obligaciones existentes que como la creación de principios y reglas nuevas. Así, esta Corporación, en las sentencias citadas, y en concordancia con la más autorizada doctrina y jurisprudencia
internacionales, ha considerado que las normas de derecho internacional
humanitario son parte integrante del ius cogens
Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el
derecho de los tratados, se entiende por norma ius
cogens o norma imperativa de derecho internacional
general "una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto cono norma que no admite
acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de
derecho internacional general que tenga el mismo
carácter"
Las potencias europeas invocarondiversas alianzas formadas años ydécadas atrás, por lo que sólounas semanas después delmagnicidio las grandes potenciasestaban en guerra. A través desus colonias, el conflicto prontoprendió por el mundo. El 28 dejulio, el conflicto dio comienzocon la invasión de Serbia porAustria-Hungría, seguida de lainvasión de Bélgica, Luxemburgo yFrancia por el Imperio alemán, yel ataque de Rusia contraAlemania.
ASESINATO DEL ARCHIDUQUE FRANCISCO FERNANDO
El asesinato del archiduque FranciscoFernando de Austria, heredero deltrono del Imperio austro-húngaro, eldía 28 de junio de 1914 en Sarajevo,por el nacionalista serbobosnioGavrilo Princip, dando como resultadoun ultimátum de los Habsburgo alreino de Serbia y fue el detonanteinmediato de la guerra. Pero lascausas subyacentes jugaron un papeldecisivo, esencialmente elimperialismo de las políticasexteriores de grandes potenciaseuropeas como el Imperio alemán, elImperio austro-húngaro, el Imperiootomano, el Imperio ruso, el Imperiobritánico, Francia e Italia.
En el transcurso del conflicto fueronmovilizados más de 70 millones demilitares, incluidos 60 millones deeuropeos, lo que lo convierte en una delas mayores guerras de la Historia.Murieron más de 9 millones decombatientes, muchos a causa de losavances tecnológicos de la industriaarmamentística, que hizo estragoscontra una infantería que fue usada deforma masiva y temeraria.
La Primera Guerra Mundial, tambiénllamada la Gran Guerra, fue un conflictobélico mundial iniciado el 28 de julio de1914 y finalizado el 11 de noviembre de1918. El cual involucró a todas lasgrandes potencias del mundo, que sealinearon en dos bandos enfrentados: porun lado, los Aliados de la Triple Entente,y, por otro, las Potencias Centrales de laTriple Alianza.
Los nacionalistas europeos, espoleados por
la guerra y la disolución de los imperios, las
repercusiones de la derrota alemana y los
problemas generados por el Tratado de Versalles se consideran generalmente
como factores del comienzo de la Segunda
Guerra Mundial.
Al final de la guerra cuatro potencias imperiales, los imperios Alemán, Ruso,
Austro-Húngaro y Otomano, habían sido derrotados militar y políticamente y
desaparecieron. Los imperios alemán y ruso perdieron una gran cantidad de territorios, mientras que el austro-
húngaro y el otomano fueron completamente disueltos. El mapa de Europa Central fue redibujado con
nuevos y pequeños estados y se creó la Sociedad de Naciones con la esperanza
de prevenir otro conflicto similar
PRIMERA GUERRA
El Tratado de Versalles entró en vigor el10 de enero de 1920.De las muchas disposiciones deltratado, una de las más importantes ycontrovertidas estipulaba que Alemania ysus aliados aceptasen toda laresponsabilidad moral y material de habercausado la guerra y, bajo los términos delos artículos 231-248,1 deberíandesarmarse, realizar importantesconcesiones territoriales a los vencedoresy pagar enormes indemnizacioneseconómicas a los Estados victoriosos. ElTratado de Versalles fue socavadotempranamente por acontecimientosposteriores a partir de 1922 y fueampliamente violado en Alemania en losaños treinta con la llegada al poder deAdolf Hitler.
ORÍGENES DEL DERECHO DE GINEBRA: TRATADO DE VERSALLES
Y LA SOCIEDAD DE NACIONES ANTECEDEN A LA ONU
El Tratado de Versalles fue un tratado de paz firmado al final de la Primera Guerra Mundial que oficialmente puso fin al estado de guerra entre Alemania y los Países Aliados. Fue firmado el 28
de junio de 1919 en el Salón de los Espejos del Palacio de
Versalles, exactamente cinco años después del asesinato del archiduque
Francisco Fernando, uno de los principales acontecimientos que habían desencadenado la guerra. A pesar de que el armisticio fue firmado meses antes (11 de noviembre de 1918) para poner fin a los combates en el campo de batalla, se necesitaron seis meses de negociaciones en la Conferencia de Paz de París para concluir el tratado
de paz.
TRATADO DE VERSALLES
El Tratado de Versalles fue un tratado de pazfirmado al final de la Primera Guerra Mundial queoficialmente puso fin al estado de guerra entreAlemania y los Países Aliados. Fue firmado el 28 dejunio de 1919 en el Salón de los Espejos del Palaciode Versalles, exactamente cinco años después delasesinato del archiduque Francisco Fernando, unode los principales acontecimientos que habíandesencadenado la guerra. A pesar de que elarmisticio fue firmado meses antes (11 denoviembre de 1918) para poner fin a los combatesen el campo de batalla, se necesitaron seis meses denegociaciones en la Conferencia de Paz de Paríspara concluir el tratado de paz. El Tratado deVersalles entró en vigor el 10 de enero de 1920.
De izquierda a derecha, el Primer Ministro David Lloyd George del Reino Unido, elPrimer Ministro Vittorio Emanuele Orlando de Italia, el Primer Ministro GeorgesClemenceau de Francia, y el Presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos.Suscrito – el 28 de junio de 1919 en Versalles, Francia Efectiva la condición 10 deenero de 1920 Ratificado por Alemania y tres de sus principales aliados.Principales Signatarios, Francia Italia Reino Unidos Estados Unidos
La creación por el Tratado de Versalles, el 28 de juniode 1919. de la Sociedad de Naciones fue la reacción delas diferentes naciones contra los horrores que provocóla Primera Guerra Mundial, pretendía impedir unarepetición de los hechos que dieron lugar a la guerra, comola falta de cooperación, la existencia de pactos secretosentre estados o la ignorancia de los pactos internacionales.Por eso se quiso crear un organismo a través del cual lasnaciones pudiesen resolver sus disputas por mediospacíficos en lugar de militares, evitando aquellas causas quellevaron a la guerra: Fue inoperante esta Sociedad enapaciguar un nuevo conflicto y se forma la segunda guerramundial, a raíz del revanchismo de <Hitler, con su partidonacionalsocialismo alemán o Partido Nazi contra los judíos.Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediadosdel siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de1946, siendo sucedida por la Organización de lasNaciones Unidas (ONU).
LA SEDE DE LA SDN SE ESTABLECIÓ EN GINEBRA (SUIZA) Quedaron
excluidos de ella la Unión Soviética,
Alemania y, paradójicamente,
los Estados Unidos, de cuyo
presidente Wilson había surgido la
idea de su creación. La razón
de esa ausencia fue la no
ratificación por parte del Senado norteamericano del Tratado de
Versalles, donde germinó el organismo.
La historia de la creación de laONU es vertiginosa. Comienzaantes de terminar la guerra, con lafirma en 1941 de la Carta delAtlántico entre EE UU y GranBretaña. Se trata de un compromisopara crear una organizacióninternacional, más amplia, quegarantice la paz después de laguerra. En 1942 nace la expresiónNaciones Unidas, que son las queluchan contra el Eje. Aquí ya seadmite a todos los aliados.
Ambas son organizaciones internacionales que nacen con el fin de mantener la paz y la seguridad en el mundo. Pero la
ONU, a diferencia de la Sociedad de Naciones, admite en su seno a todos los países, hayan participado o no en la guerra, la hayan perdido o la
hayan ganado.
¿Qué es la ONU?Las Naciones Unidas son una
organización de Estados soberanos. Los Estados se
afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para
colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad
entre todas las naciones y apoyar el progreso
económico y social. La Organización nació
oficialmente el 24 de octubre de 1945.
En el momento de su creación se admitieron comoMiembros 51 países; actualmente, con la recienteinclusión de Sudán del Sur en el 64° Sexagésimocuarto período de sesiones ordinaria de laAsamblea General, en 14 de Julio del 2011, 193países son Miembros de las Naciones Unidas.El nombre de "Naciones Unidas" fue utilizado porprimera vez por Franklin D. Roosevelt en la"Declaración de las Naciones Unidas" el 1 de enerode 1942. También se utilizó durante la Conferenciade San Francisco, celebrada del 25 de abril de1945 al 26 de junio del mismo año, donde nació laOrganización.La Organización de las Naciones Unidas fuefundada el 24 de octubre de 1945 por los 51Miembros que firmaron la "Carta de las NacionesUnidas" en la Segunda Guerra Mundial contra lospaíses del Eje y se convirtió en sucesora legal de laSociedad de Naciones en 1946.
El Derecho de Ginebra serefiere a la protección de laspersonas en caso de conflictoarmado: civiles que noparticipan o han dejado departicipar en las hostilidades,prisioneros de guerra ymilitares fuera de combate,entre otros. Los cuatroconvenios de Ginebra vigentesen la actualidad son:
EL DERECHO DE GINEBRAPREÁMBULO
La primera iniciativa fue la de HenryDunant y sus colegas en el ComitéInternacional de Socorrer a los MilitaresHeridos, el futuro Comité Internacionalde la Cruz Roja; su objetivo era que seprestara protección a los heridos y alpersonal sanitario de los ejércitos en elcampo de batalla y propició laaprobación, el 22 de agosto de 1864, delprimer Convenio de Ginebra para elmejoramiento de la suerte de losmilitares heridos en los ejércitos encampaña. El Convenio original fuerevisado en 1906, 1929 y 1949.Además, se extendió la protección a losheridos y a los enfermos de las fuerzasarmadas en el mar mediante los artículosadicionales de 1868 (no ratificados),
El 12 de agosto se cumple el 64 aniversariode los cuatro convenios de Ginebra, que seFirmaron en 1949 5 años después de laBatalla de Normandía en 1944, OperaciónOverlord para poner límites a las accionesen tiempos de guerra. 194 Estados sonpartes en estos convenios, por lo que seconsideran tratados universales que tienenque respetar todos los países. El presidentede Cruz Roja Española, Juan Manuel Suárezdel Toro Rivero, afirma que “estos conveniosaún constituyen la piedra angular del DIH, yestán entre los más importantes tratadosdirigidos a la protección de las víctimas delos conflictos armados”.
RESEÑA
Con motivo de este aniversario, Cruz Roja
hace un llamamiento a los Estados, así como a los
grupos armados no estatales, que también
están obligados por esas normas, a fin de que
demuestren la voluntad política necesaria para que las disposiciones
jurídicas sean una realidad sobre el terreno.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949INTRODUCCIÓN
el CICR ha sido indudablemente el principalpromotor del derecho de Ginebra, sucontribución al desarrollo y a la aplicación delmismo. Protegen especialmente a las personasque no participan en las hostilidades (civiles,personal sanitario, miembros deorganizaciones humanitarias) y a los que ya nopueden seguir participando en lashostilidades (heridos, enfermos, náufragos,prisioneros de guerra).
El derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes en dos
fuentes principales: el derecho de Ginebra, una normativa destinada a proteger a las víctimas de la guerra, y el derecho de La Haya, un
conjunto de disposiciones que regulan la conducción de las
hostilidades.
1949 Cuatro Convenios de Ginebra relativos a la protección debida a lasvíctimas de la guerra; y es revisado el Convenio de La Haya de 1907. (1977Aprobación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de1949). El cuarto se refiere a un ámbito totalmente inexplorado hastaentonces: el de la protección debida a personas civiles en tiempo de guerra.
Los convenios de Ginebraconforman la espina dorsal delDerecho Internacional Humanitario(DIH), por el cual se imponenlímites al modo de obrar en losconflictos armados
3. Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomarmedidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción dedichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación conlas llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar oextraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea sunacionalidad.
INTRODUCCIÓN
1. Los Convenios de Ginebra ysus Protocolos adicionalesson la piedra angular delderecho internacionalhumanitario, es decir elconjunto de normas jurídicasque regulan las formas enque se pueden librar losconflictos armados y queintentan limitar los efectosde éstos.
2. Protegen especialmente a las personasque no participan en las hostilidades(civiles, personal sanitario, miembros deorganizaciones humanitarias) y a los queya no pueden seguir participando en lashostilidades (heridos, enfermos,náufragos, prisioneros de guerra).
La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte de los militares
heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en
las siguientes convenciones de 1929 y 1949.
LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA
4 Convenciones
Las Convenciones de Ginebra han sido:
La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en
los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las
siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.
La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el
Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo
de Guerra de 1949. La última modificación de
1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950.
LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949
La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los
heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el
Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra,
ambos de 1929, actualizados en la
siguiente convención de 1949.
Este Convenio, es la versión actualizada del Convenio deGinebra sobre los combatientes heridos y enfermos,posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929.Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestarprotección a los heridos y los enfermos, pero también alpersonal médico y religioso, a las unidades médicas y altransporte médico. Este Convenio también reconoce losemblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen unproyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidadessanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para elpersonal médico y religioso.
Ier. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Sigue
Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los
miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las
personas puestas fuera de combate, serán tratadas con
humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de
rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas
dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y con
garantías judiciales.
Ier. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Convenio de Ginebra: Aliviar la Suerte que Corren los
Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso
de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado
que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el
estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación
total o parcial del territorio, aunque la misma no
encontrase resistencia.
Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de
imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y
protegidos en todas las circunstancias.
El II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que correnlos heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzasarmadas en el mar, el tratado fue aprobado el 12 de agosto de1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar ConveniosInternacionales destinados a proteger a las víctimas de laguerra, celebrada en Ginebra y entro en vigor: 21 de octubre de1950.
Este tratado tiene normas similares a las del Primer Conveniopero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y alos náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitalesy sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protecciónpara el personal médico, sanitario y religioso de los barcoshospitales y sus tripulaciones.
II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Este Convenio fue adoptada por primera vez en año 1906, después dela Guerra ruso-japonesa, pero se actualizó de manera significativa enel año 1929 y nuevamente en el año 1949. Adapta las proteccionesprincipales del Primer Convenio de Ginebra para combates en el mar.
Resumen de las disposiciones
El tratado es un extenso documento que consta de 63 artículos.Las disposiciones más importantes del tratado son:Artículos 12 y 18; Requiere a todas las partes para proteger y cuidara los enfermos heridos y a los náufragos.Artículo 21; Permite los llamamientos que se hicieron a los buquesneutrales para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos heridos, ylos náufragos. Los buques neutrales no pueden ser capturados.
II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Artículos 36 y 37; proteger al personal religioso y médico en unbuque de combate.Artículo 22; Establece que los barcos hospital no pueden serutilizados para fines militares, y debido a su misiónhumanitaria, no pueden ser atacados ni apresados.Artículo 14; Clarifica que a pesar de que un buque de guerra nopuede capturar el personal médico de un buque hospital, puedealbergar a prisioneros heridos, enfermos y náufragos, de laguerra.
II. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
TEMAS CONVENIOS: III Y
IV
1. Los Convenios son tratados internacionales que contienen lasprincipales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra.Protegen a las personas que no participan en las hostilidades(civiles, personal sanitario, miembros de organizacioneshumanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en loscombates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
2. En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas dehumanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuranprincipalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949. Las bases de los Convenios de Ginebra son elrespeto y la dignidad del ser humano. En ellos se estipula que laspersonas que no participan directamente en las hostilidades y lasque están fuera de combate a causa de enfermedad, herida,cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas,protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufrendeben ser socorridas y atendidas sin distinción.
INTRODUCCIÓN
III Convenio de Ginebra: relativo al trato debido a losprisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales delos dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protegea los prisioneros de guerra que están en poder de la potenciaenemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos olos cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán sertransferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Losprisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en todacircunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen lamuerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Losprisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. Elprisionero no está obligado a declarar más que sus datos personalesy número de matrícula y, menos las armas, puede guardar susobjetos personales.
III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del
Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados
humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la
muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros
tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El
prisionero no está obligado a declarar más que sus datos
personales y número de matrícula y, menos las armas, puede guardar
sus objetos personales.
III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
sigue
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene
las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que
están en poder de la potencia enemiga. Es esta la
responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de
la tropa que los hayan capturado.
Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos dela zona de combate para no correr peligro y pueden serinternados en un campamento en tierra firme y con todas lasgarantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre elalojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros deguerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personalsanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potenciadetentará para asistir a los prisioneros no será consideradoprisionero de guerra y deberá contar con facilidades paraprestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficialesprisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado yedad
III. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Disposiciones Generales
En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III:Artículos 1 y 2 Cubrir que las partes están obligadas por el GC IIIArtículo 2 Especifica que las partes están obligadas por el GC III
Que cualquier conflicto armado entre dos o más de las "Altas PartesContratantes" está cubierto por el GC III;Eso se aplica a la ocupación de una "Alta Parte Contratante";Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, elpresente Convenio se aplicará a todos los casos de guerra declarada ode cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más de lasAltas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra no esreconocido por uno de ellos.
El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación total oparcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaciónno encuentre resistencia militar. Aunque una de las Potencias en conflictono puede ser una de las partes en el presente Convenio, las Potencias queson Partes en el mismo quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas.Estarán, además, obligados por la Convención en relación con el poder, siésta acepta y aplica sus disposiciones.
III Convenio
Artículo 3, Ha sido llamado un "Convenio en miniatura". Es el únicoartículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictosarmados no internacionales.
En él se describen las protecciones mínimas que deben serrespetadas por todos los individuos dentro del territorio de unfirmante durante un conflicto armado que no sea de carácterinternacional (independientemente de su nacionalidad o falta de ella):no combatientes, combatientes que han depuesto las armas y loscombatientes que están fuera de combate (fuera de la lucha), debidoa las heridas, detención o por cualquier otra causa pulgadas en todacircunstancia, serán tratadas con humanidad, incluida la prohibiciónde los atentados contra la dignidad personal, especialmente lostratos humillantes y el trato degradante.
Disposiciones GeneralesIII Convenio
La aprobación de sentencias también debe ser pronunciadas por un tribunalregularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidascomo indispensables por los pueblos civilizados.
El artículo 3 también afirma que las partes en el conflicto interno debenesforzarse por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas o unaparte de las demás disposiciones de GC III.Artículo 4 Define prisioneros de guerra para incluir:4.1.1 Miembros de lasfuerzas armadas de una Parte en conflicto y los miembros de las milicias deestas fuerzas armadas;4.1.2 Miembros de otras milicias y miembros deVoluntario del Cuerpo incluidos los de movimientos de resistenciaorganizada, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes: Estardirigidos por una persona que responda de sus subordinados; Tener un signodistintivo fijo y reconocible a distancia (hay excepciones a esta entre lospaíses observadores en el Protocolo I del año 1977);Llevar armas a la vista;Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las Leyes y costumbresde la guerra.
Disposiciones GeneralesIII Convenio
IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a laspersonas civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere ala protección general del conjunto de la población de los países enconflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de laguerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otrostres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdodesignar zonas neutralizadas para los heridos yenfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que noparticipen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, asícomo los inválidos y las mujeres encinta serán objeto deprotección y de respeto particulares. En ningún caso podráatacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse deefectuar actos perjudiciales para el enemigo. También serespetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de losinválidos y de las parturientas.
IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de lazona de combate para no correr peligro y pueden ser internadosen un campamento en tierra firme y con todas las garantías dehigiene y salubridad. El convenio legisla sobre elalojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros deguerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personalsanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potenciadetentará para asistir a los prisioneros no será consideradoprisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestarla asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisionerosserán tratados con las consideraciones a su grado y edad.
IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
Disposiciones Generales
En él se establecen los parámetros generales del IV Convenio deGinebra::Artículo 2. Establece que los signatarios están obligados por elConvenio, tanto en la guerra, conflictos armados, en la guerra que noha sido declarado y en la ocupación del territorio de otros país.Artículo 3. Los Estados de las partes, incluso cuando no sea unconflicto de carácter internacional, deben como mínimo, cumplir conlas protecciones mínimas a los que se describen como:combatientes, miembros de las Fuerzas Armadas que han depuestolas armas y a los combatientes que estén fuera de combate (fuerade la lucha), debido a las heridas, detenidos, o cualquier otracausa, serán tratadas, en todas las circunstancias, conhumanidad, con las siguientes prohibiciones:(a) Violencia contra lavida de las personas, en particular el asesinato de todo tipo, lamutilación, los tratos crueles y la tortura. sigue
Toma de Rehenes;(c) Atentados contra la dignidad personal, especialmentelos tratos humillantes y degradantes(d) Dictar condenas y la realización deejecuciones, sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, contodas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por lospueblos civilizados.Artículo 4. Define que es un persona protegida: Personas protegidas por elConvenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que seproduzca estén, en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parteen conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son nacionales. Peroexcluye explícitamente a los Nacionales de un Estado que no está vinculadopor el Convenio y los ciudadanos de un Estado neutral o de un estado aliadosi ese estado tiene normalizadas las relaciones diplomáticas dentro delEstado en cuyas manos están.Una serie de artículos especifica las Potencias Protectoras, el ICRC y otrasorganizaciones humanitarias que pueden ayudar en la Protección depersonas.La Protección de personas es la definición más importante en esta sección,debido a que muchos de los artículos en el resto del IV Convenio de Ginebrasólo se aplican a las personas protegidas.
IV. CONVENIO DE GINEBRA DE 1949
ESTE ES EL DRAMA MUNDIAL DE LA GUERRA
TEMAS PROTOCOLOS:
I, II Y III
PREÁMBULO
DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES, 1977?
Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos,Recordando que, de conformidad con la Carta de las NacionesUnidas, todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relacionesinternacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contrala soberanía, la integridad territorial o la independencia política decualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con lospropósitos de las Naciones Unidas, Considerando que es necesario,sin embargo, reafirmar y desarrollar las disposiciones que protegena las víctimas de los conflictos armados, así como completar lasmedidas para reforzar la aplicación de tales disposiciones,Expresando su convicción de que ninguna disposición del presenteProtocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949puede interpretarse en el sentido de que legitime o autoricecualquier acto de agresión u otro uso de la fuerza incompatible conla Carta de las Naciones Unidas,
PROTOCOLO I ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA
¿Qué son los Protocolos adicionales?
En las guerras actuales, los que más sufren son los civiles.Comprendiendo esta situación, los Gobiernos de muchos paísesadoptaron, en 1977, nuevas normas de derecho internacional a fin demejorar la protección que los civiles tienen derecho a recibir entiempo de guerra. Conocidas como Protocolos adicionales I y II a losConvenios de Ginebra, esas normas establecen límites a los modos enque pueden librarse las guerras. Se elaboraron especialmente pararesponder a la naturaleza cambiante de los conflictos armados y alos avances en la tecnología de armas.La obligación de distinguir entre combatientes y civiles en una de lasnormas más importantes de los Protocolos adicionales. Según esanorma, todas la s partes en un conflicto armado deben hacer esadistinción y no atacar a los civiles. Las partes beligerantes tambiéndeben distinguir entre bienes de carácter civil, como las viviendas ylos lugares de culto, y los objetivos militares.
Adoptados el 8 de junio de 1977, los Protocolos adicionales I yII son tratados internacionales que complementan losConvenios de Ginebra de 1949. Mejoran significativamente laprotección jurídica conferida a los civiles y los heridos y, porprimera vez, establecen normas humanitarias aplicables enguerras civiles.
¿Por qué fueron necesarios los Protocolos?
Fueron adoptados por los Estados para que el derecho internacionalhumanitario fuera más completo y universal, y se adaptara mejor alos conflictos modernos. Los Convenios de Ginebra de 1949mejoraron considerablemente la protección jurídica conferida a lasvíctimas de conflictos. Sin embargo, se aplican esencialmente a losconflictos internacionales, es decir guerras entre Estados. Sólo elartículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se refiere a losconflictos internos. Su adopción fue un importante logro, pero lasnormas que contienen son de índole general.
¿Por qué dos Protocolos?
Por otra parte, la mayoría de los países que se independizaron después de 1945 " heredaron " los Convenios de Ginebra de las potencias coloniales; por ello, la adopción de los Protocolos también fue una ocasión para que esos países contribuyeran al desarrollo del derecho.
El Protocolo I se refiere a los conflictos armados internacionales; el Protocolo II, a los conflictos armados no internacionales, es decir que cubre las guerras civiles.Era necesario distinguir entre ambas situaciones, ya que los Estados no estaban preparados para conferir el mismo grado de protección jurídica en ambos casos.El tercer ProtocoloEn 2005, se adoptó un tercer Protocolo adicional. Este tratado establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto que los emblemas existentes, la cruz roja y la media luna roja.
¿Por qué son importantes?
En tiempo de guerra, los que más sufren son los civiles, Las familiasdeben separarse. Las viviendas son destruidas. Los alimentos y elagua escasean. Las escuelas cierran. Las personas sufren la muerte oheridas. Muchas vidas quedan destrozadas.
Los Protocolos adicionales I y II dicen que los civiles deben serprotegidos contra los peores efectos de los conflictos. Esta normaes un hito en la larga historia de los esfuerzos realizados por elCICR y la comunidad internacional para conferir mayor protección.El Protocolo adicional I establece normas sobre cómo deben librarselas guerras. Los combatientes deben tomar todas las precaucionesposibles cuando eligen las armas y los métodos de guerra para evitarcausar incidentalmente la muerte o heridas a personas civiles, odañar bienes de carácter civil.
PROTOCOLO
El Protocolo adicional II, fue el primer tratado internacionaldedicado exclusivamente a proteger a las personas afectadas porconflictos armados no internacionales, o guerras civiles. LosProtocolos adicionales también: confieren protección al personalmédicos, a las unidades y medios de transporte, para que los civilespuedan recibir atención médica durante la guerra; obligan a laspartes beligerantes a buscar a las personas desaparecidas de laparte adversaria; refuerzan la obligación de proporcionar a losciviles alimentos, agua y otros bienes esencia
¿Cómo protegen a las personas?
Los Protocolos adicionales contienen normas especialmenteelaboradas para proteger a los civiles y a los combatientes. Esasnormas prohíben: que los combatientes simulen ser civiles; losataques indiscriminados; los actos o las amenazas de violencia a finde aterrorizar a la población civil; la destrucción de bienes que sonindispensables para la supervivencia de la población civil.
LOS 2 PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA, DE 1977
Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo I Relativo a conflictos armadosinternacionales, incluye Guerra de liberación nacional Garantiza: Proteccióna civiles, fundamentalmente contra bombardeos Al personal sanitario, eltransporte y los hospitales civiles, la DC y a los combatientes irregulares
Sin embargo, los EstadosUnidos, Irán y Pakistán,habían firmado el 12 dediciembre de 1977, con laintención de ratificarlo. Deacuerdo con un llamamientodel Comité Internacional de laCruz Roja en 1997, una seriede artículos contenidos enambos protocolos sereconocen como normas delderecho internacionalconsuetudinario válidas paratodos los Estados, lo hayan ono ratificado..
PROTOCOLO I
El Protocolo I es una enmienda del año 1977 al protocolo de los
Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los
conflictos internacionales armados. Se reafirma en las leyes
internacionales de los originales Convenios de Ginebra del año
1949, pero añade aclaraciones y nuevas disposiciones para dar cabida a la evolución de la guerra moderna e
internacional que han tenido lugar desde la Segunda Guerra Mundial.
Hasta el 11 de mayo de 2011, ha sido ratificado por 170 países, con las excepciones notables de Estados Unidos, Israel, Irán, Pakistán y
Turquía.
Artículos 53 y 56: Sitúan fuera de la ley los ataques sobre las presas, diques,
centrales nucleares de energía, y los lugares de culto. Los tres primeros son
"obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas" (como una gran
masa de agua en el caso de las presas y diques, o elementos radioactivos en el
caso de las centrales nucleares) y pueden ser atacados, pero sólo de una manera que no represente una amenaza
para liberar fuerzas peligrosas (es decir, está permitido atacarlos, pero no
con el objetivo de destruirlos para liberar su contenido y causar mayor
destrucción o peligro).
Artículos 51 y 54: Colocan fuera de la ley los ataques
indiscriminados contra poblaciones civiles y la
destrucción de alimentos, agua y otros materiales necesarios para la supervivencia. Los
ataques indiscriminados que incluyan atacar directamente los
objetivos civiles (no militares), como también utilizar
la tecnología como armas biológicas, armas nucleares y
minas terrestres, cuyo alcance de destrucción no se puede
limitar. Una guerra total que no distingue entre objetivos civiles
y militares se considera un crimen de guerra.
Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo II Relativo a normas masdetalladas en situaciones no cubiertas por el Protocolo I: Conflictosarmados internos de cierta magnitud. Este Protocolo complementa elarticulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Los protocolos entraronen vigor el 7 de Diciembre de 1978.
Articulo 3 común al los cuatros CG Se refiere a los casos de conflictoarmado que no sea de índole internacional y que surge en el territorio deuna de las partes en conflicto; tendrán la obligación de: Trato conhumanidad a las personas sin distinción alguna, que no participandirectamente en las hostilidades, incluidos miembros de las FA y laspersonas fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos yasistidos.
Hasta el 11 de mayo del año 2011, el Protocolo había sido ratificado por
165 países, con los Estados Unidos, Turquía, Israel, Irán, Pakist
án y Irak como notables excepciones. Sin embargo, los
Estados Unidos, Irán y Pakistán lo firmaron el 12 de diciembre del año
1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo con un
llamamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el año 1997, una serie de los artículos contenidos en ambos protocolos se
reconocen como normas del derecho internacional
consuetudinario válido para todos los Estados, sea o no que lo hayan
ratificado.
PROTOCOLO II
El Protocolo II del año 1977 es un protocolo de enmienda a los
Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas en
conflictos armados no internacionales. En él se definen algunas de Leyes internacionales que se esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas internas; los conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. El
alcance de estas leyes es más limitado que la del resto de los
Convenios de Ginebra, por respeto a los derechos soberanos y deberes de los gobiernos
nacionales.
PROTOCOLO III ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO
ADICIONAL, 2005
En ese entonces, parecía que la aprobación de un signo distintivo
único era condición sine qua non de protección. No obstante, a finales del siglo XIX, algunos Estados y sociedades de socorro usaban la media luna roja y el león y el sol
rojos. Habida cuenta de este hecho consumado, el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en
campaña procuró el reconocimiento internacional respecto de estos dos
signos distintivos. Después, los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 refrendaron el uso de los tres emblemas.
Desde el siglo XIX, los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja se han
venido utilizando como símbolos universales de asistencia en favor de
las víctimas de los conflictos armados. Tras aprobarse el cristal rojo como
emblema adicional, acaba de abrirse un nuevo capítulo de su larga historia.En el primer Convenio de Ginebra,
aprobado el 22 de agosto de 1864, se estableció el emblema de la cruz roja. Desde el comienzo, ha sido un signo
visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el
derecho internacional humanitario a los servicios sanitarios de las fuerzas
armadas y a los voluntarios miembros de las sociedades de socorro en favor
del personal militar herido.
Muchas Gracias!POR LA ATENCIÒN PRESTADA:
MIGUEL ÀNGEL DE LA PAZ DENYER
ESTUDIANTE DE DERECHO EN TERCER SEMESTRE 4 C
E-MAIL: [email protected]