Exposicionn derecho milirar
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DEPARTAMENTO DE DERECHO
DERECHO MILITAR
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.PROF: LUIS ENRRIQUE MERCADO.
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ORIGENEN DEL EJERCITO
Se origino en la época prehispánica en donde habitaban múltiples tribus indígenas. Los señoríos más poderosos eran los de Tenochtitlán, Texcoco Y Tacuba, integrados por núcleos de población del mismo origen étnico y ligado mediante una Triple Alianza.
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CENTROS DE EDUCACION MILITAR
CALMECAC TEPOCHCALLI
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EJERCITO VIRREYNAL
Fue creado en Veracruz en 1638, tenia como función defender los territorios y embarcaciones españolas de los ataques piratas. A principios del siglo XVIII había logrado imponer cierto orden en el Golfo de México y el mar de las Antillas, extensiones en las que operaba.
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INDEPENDENCIA El Sacerdote de Dolores Don Miguel Hidalgo y
Costilla seguido de sus leales compañeros entre los que se encontraban Mariano Abasolo y un pequeño Ejército provisto de sables, lanzas, hondas y palos fue el primer grupo beligerante que inició el movimiento independentista la madrugada del 16 de septiembre de 1810, tomando como bandera de Guerra el estandarte de la Virgen de Guadalupe.
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MEXICO INDEPENDIENTE Por lo que corresponde al Ejército Imperial,
se buscó que su organización y funcionamiento fuera semejante al modelo europeo, para ello se consideró conveniente reforzar el sentido disciplinario, adoptando la Ordenanza del Ejército Español de 1803, que procedía a su vez del Ejército Prusiano de Federico II, sólo que con las adaptaciones correspondientes para su inclusión en el ámbito nacional.
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INVACION NORTEAMERICANA En 1845, Texas se anexionó a los
Estados Unidos. Una fuerza al mando del Coronel Anastasio Torrejón, sorprendió y derrotó en el Rancho de Carricitos, Matamoros, a un escuadrón norteamericano, este, fue pretexto para que el presidente de los Estados Unidos, James K. Polk declarara el estado de guerra en contra de México.
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LA REFORMA
El 27 de septiembre de 1857, el General Ignacio Comonfort dispuso que el Ejército Permanente constara de 12 Batallones y 2 Compañías fijas de Infantería, un Batallón de Artillería, una Brigada de Plaza, una División de Artillería a caballo, 2 Batallones de Ingenieros, una Compañía de Ambulancia y 6 Compañías de Caballería, entre otras unidades que fueran necesarias.
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INTERVENCION FRANCESA
El Ejército Mexicano que se enfrentó a los invasores estaba integrado por la gente del pueblo, chinacos (hábiles jinetes del campo armados con machete, lanza y reata).
Estaba compuesto por 6,500 hombres, divididos en: Batallón de cazadores, Regimiento de Línea, de Zuavos, Batallón de Fusileros de Marina, Regimiento de Infantería y varias unidades de Artillería y Servicios, al mando del Gral. Carlos Latrille, Conde de Lorencez.
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REVOLUCION
Cuando Francisco I. Madero, se postuló, para la Presidencia de la República y fue encarcelado, promulgó el Plan de San Luis, el 5 de octubre de 1910, llamando a los mexicanos a empuñar las armas como única salida para terminar con el régimen porfirista, el 20 de Noviembre de 1910.
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DIA DEL SOLDADO
Siendo Presidente de la República el General de División Abelardo L. Rodríguez se declaro por Decreto Presidencial el día 3 de abril de 1933, “El día del Soldado”.
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DIA DEL EJERCITO
Presidencial el Lic. Miguel Alemán Valdez, se consideró que el 19 de febrero de 1913, marcó el nacimiento del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos actuales
Consagrando el 19 de febrero como “Día del Ejército”.
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DIA FUERZA AEREA
Pero a partir de 1992, esta última festeja su día el 10 de febrero, en alusión a la fecha en que fue creada el Arma de Aviación Militar de 1915 con Venustiano Carranza.
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DIA DE LA MARINA
El 1 de junio de cada año, desde 1942, se conmemora el Día de la Marina, fecha instituida en el calendario cívico nacional por el entonces presidente de la República General Manuel Ávila Camacho.
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II GUERRA MUNDIAL
México reclamó por los hundimientos de barcos mexicanos por submarinos alemanes, pero no recibió ninguna respuesta por parte del Gobierno Alemán por lo cual, el Presidente Manuel Ávila Camacho, con autorización del Congreso, declara el 2 de junio de 1942 el estado de guerra entre México y las Potencias del Eje (Alemania, Italia y Japón).
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FACULTADES DEL PRESIDENTE.
ART 89 FRAC. 5: Nombrar a los demás oficiales del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes.
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FACULTADES DE LA SEDENA. Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza
Aérea;
II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e
impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la
Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;
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FRACCION VI – VII. V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las
pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;
VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en
caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;
VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y
toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares
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FRACCION VIII- XIII. VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías
de comunicación terrestres y aéreas;
IX.- Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
X.- Administrar la Justicia Militar;
XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del
Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;
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FRACCION XIV- XVI XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones,
vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;
XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército y de la
Fuerza Aérea;
XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para
la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional.
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FUERO MILITAR
Se define como la jurisdicción potestad y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a las leyes del ejercito, Fuerza Aérea y la Armada de México.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Constituye la única excepción al
principio de igualdad ante la ley, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde claramente afirma que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales.
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CONPENTENCIA DEL FUERO MILITAR.
Se aplica en todas aquellas personas, que por virtud de su contrato o situación constitucional esta en servicio activo en las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Conocidos como “militares”
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DELITOS DEL FUERO MILITAR. ART 57 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. I.- los especificados en el libro segundo de
este código; II.- los del orden común o federal, cuando
en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:
a).- que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.
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ART 57 CJM.FRAC B.
Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar.
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ORGANOS DE JUSTICIA MILITAR
Supremo Tribunal Militar.
Consejo De Guerra Ordinario.
Consejo De Guerra Extraordinario.
Jueces Militares.
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AUXILIARES DE JUSTICIA MILITAR.
Jueces Penales Del Orden Común.
Policía Judicial Militar.
Policía Judicial Común.
Peritos De Todas Las Clases.
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CENTENCIA Y JUCIO DE AMAPARO
Hay que destacar que con las sentencias definitivas, dictadas por cualesquiera de los órganos de justicia antes mencionados, cabe el recurso de juicio de amparo, al menos para obtener la suspensión del acto reclamado.
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![Page 30: Exposicionn derecho milirar](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022062614/546f891faf79599f0a8b45a4/html5/thumbnails/30.jpg)
BIBLIOGRAFIA
http://www.sedena.gob.mx/index.php/conoce-la-sedena/antecedentes-historicos/ejercito-mexicano/la-revolucion
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/95/pr/pr4.pdf