Expropiación

12
Elaborado por: Peña V. María G C.I: 14.598.084 Correo: [email protected] Noviembre, 2011 Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Asignatura: Derecho Agrario

description

Tratado sobre Expropiación

Transcript of Expropiación

Page 1: Expropiación

Elaborado por: Peña V. María G C.I: 14.598.084 Correo: [email protected]

Noviembre, 2011

Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Asignatura: Derecho Agrario

Page 2: Expropiación

La Ley de Expropiación define la expropiación como la 'transferencia forzosa de la propiedad de los particulares, mediante sentencia firme (de un tribunal) y pago oportuno de justa indemnización

1. Disposición formal que declare la utilidad pública.

2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

CONCEPTO REQUISITOS

Page 3: Expropiación

1) SALA CASACION SOCIAL:

2) SALA ESPECIAL AGRARIA:

3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS

COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA

Page 4: Expropiación

Sala

Constitucional

Sala de Casación

Civil

Sala de

Casación

Social

Sala

Electoral

Sala Político

Administrativ

a

Sala de

Casación

Penal

Sala

Especial

Agraria

2º Juzgado Superior

Regional Agrario

1º Juzgado Primera Instancia

Agraria

Page 5: Expropiación

Arreglo amigable

Órganos jurisdiccionales competentes

El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien

segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Requisitos de la solicitud de expropiación

Certificación de Gravámenes

Emplazamiento a los interesados

Lapsos de comparecencia

Acto de contestación a la solicitud

Fundamentos a la oposición de la solicitud Derechos del poseedor

Relación, informes y sentencia

Lapso de apelación

Page 6: Expropiación
Page 7: Expropiación

Conforme a lo previsto, expongo el siguiente caso de expropiación:

La hacienda La esperanza, ubicada en el estado Lara, con extensión

de terreno de 400 hectáreas, ha sido productiva desde hace más de

50 años, pasando por dos generaciones familiares, siendo el dueño

actual el Dr. Fernando Solano, donde se ha mantenido una de las

mejores cría de ganado y una producción constante y sana de

vegetales y frutas como la auyama, la patilla, todas las frutas

tropicales entre ellas, la mejor mandarina de la región.

Ahora bien, el estado ha decido expropiar dicha finca, pero sin llevar

a cabo los procedimientos antes explicados, y llevando un plan que

no está por ningún lado estipulado por la ley. Es decir, que el estado

en son de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos (en este caso

estamos hablando tanto del dueño de la finca como sus

trabajadores), porque así alegan, no se ha dado cuenta que aun se

debe respetar los derechos de la propiedad privada.

Page 8: Expropiación
Page 9: Expropiación

El INTI coloca una denuncia en contra del Dr. Fernando sin tener el

conocimiento del mismo, ahora bien, Yo María Gabriela Peña, como

representante legal, hago valer el derecho a la defensa y debido

proceso, consagrado en nuestra carta magna, así mismo respectando

la ley y dicho procedimiento, por supuesto que le reacción de la

Institución, fue negarnos el proceso. Luego se volvió a intentar pero

esta vez mostrando todos los documentos de la producción y la

administración de la finca el cual está en orden, pero igual alegaron

que esos documentos eran falsos, ya que para ellos estaban unas

hectáreas ociosas.

Luego cuando nos pusimos de acuerdo empezamos actuar por la vía

legal, llegando a un acuerdo amistoso, ya que nos dimos cuenta que la

finca a demás de la producción agrícola, también posee un mineral

valioso para el estado, es así que hasta ahora el objeto de la finca La

esperanza, es tanto particular como de interés Público, es decir el

propietario accedió a que parte de ella se extraiga sin ningún

problema, claro está con el derecho que le corresponde por el pago de

la cuota por mejoras y por perjuicios que se le lleguen a causar,

referido al art 31 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad

Pública o Social.

Page 10: Expropiación
Page 11: Expropiación

La investigación del presente trabajo, no solo se trató de abordar el tema de la expropiación sino que se dio a conocer un caso práctico para tomar en consideración ciertos aspectos en la parte procesal, y dándole su debida importancia aquellos acuerdos que también son validos, que son los acuerdos entre las partes, y una vez que se haya cumplido con ciertos requisitos el tribunal o en este caso el INTI actúa en forma clara y da lugar a la decisión. Por otra parte, el principio de inmediación al igual que el de brevedad y oralidad tienen como fin en el nuevo procedimiento agrario venezolano, la búsqueda de la verdad dentro del proceso, y concatenados estos con los demás principios rectores del procedimiento agrario, vienen a desarrollar valores supremos del Estado, contenidos en los artículos 2 y 257 de nuestra Carta Magna, e igualmente en los artículos 165 y 166 entre otros, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, en el ámbito de la materia que nos ocupa rige como se indicó anteriormente el principio de inmediación, conforme al cual el juez debe decidir en base al conocimiento directo del asunto, obteniendo el mismo, mediante la valoración directa de los argumentos esgrimidos por las partes.

Page 12: Expropiación

Enlace URL

•Materia Didáctico UNY, 2011. Materia Derecho

Agrario.

•Ley de tierra y Desarrollo Agrario. Título II: De la

Afectación de Uso y Redistribución de las Tierras VI.

De la Expropiación Agraria.

•Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública

o Social. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Caracas, 1° de

julio de 2002 N° 37.475