Expropiación
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Elaborado por: Peña V. María G C.I: 14.598.084 Correo: [email protected]
Noviembre, 2011
Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Asignatura: Derecho Agrario
La Ley de Expropiación define la expropiación como la 'transferencia forzosa de la propiedad de los particulares, mediante sentencia firme (de un tribunal) y pago oportuno de justa indemnización
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.
CONCEPTO REQUISITOS
1) SALA CASACION SOCIAL:
2) SALA ESPECIAL AGRARIA:
3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS
COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA
Sala
Constitucional
Sala de Casación
Civil
Sala de
Casación
Social
Sala
Electoral
Sala Político
Administrativ
a
Sala de
Casación
Penal
Sala
Especial
Agraria
2º Juzgado Superior
Regional Agrario
1º Juzgado Primera Instancia
Agraria
Arreglo amigable
Órganos jurisdiccionales competentes
El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien
segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Requisitos de la solicitud de expropiación
Certificación de Gravámenes
Emplazamiento a los interesados
Lapsos de comparecencia
Acto de contestación a la solicitud
Fundamentos a la oposición de la solicitud Derechos del poseedor
Relación, informes y sentencia
Lapso de apelación
Conforme a lo previsto, expongo el siguiente caso de expropiación:
La hacienda La esperanza, ubicada en el estado Lara, con extensión
de terreno de 400 hectáreas, ha sido productiva desde hace más de
50 años, pasando por dos generaciones familiares, siendo el dueño
actual el Dr. Fernando Solano, donde se ha mantenido una de las
mejores cría de ganado y una producción constante y sana de
vegetales y frutas como la auyama, la patilla, todas las frutas
tropicales entre ellas, la mejor mandarina de la región.
Ahora bien, el estado ha decido expropiar dicha finca, pero sin llevar
a cabo los procedimientos antes explicados, y llevando un plan que
no está por ningún lado estipulado por la ley. Es decir, que el estado
en son de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos (en este caso
estamos hablando tanto del dueño de la finca como sus
trabajadores), porque así alegan, no se ha dado cuenta que aun se
debe respetar los derechos de la propiedad privada.
El INTI coloca una denuncia en contra del Dr. Fernando sin tener el
conocimiento del mismo, ahora bien, Yo María Gabriela Peña, como
representante legal, hago valer el derecho a la defensa y debido
proceso, consagrado en nuestra carta magna, así mismo respectando
la ley y dicho procedimiento, por supuesto que le reacción de la
Institución, fue negarnos el proceso. Luego se volvió a intentar pero
esta vez mostrando todos los documentos de la producción y la
administración de la finca el cual está en orden, pero igual alegaron
que esos documentos eran falsos, ya que para ellos estaban unas
hectáreas ociosas.
Luego cuando nos pusimos de acuerdo empezamos actuar por la vía
legal, llegando a un acuerdo amistoso, ya que nos dimos cuenta que la
finca a demás de la producción agrícola, también posee un mineral
valioso para el estado, es así que hasta ahora el objeto de la finca La
esperanza, es tanto particular como de interés Público, es decir el
propietario accedió a que parte de ella se extraiga sin ningún
problema, claro está con el derecho que le corresponde por el pago de
la cuota por mejoras y por perjuicios que se le lleguen a causar,
referido al art 31 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad
Pública o Social.
La investigación del presente trabajo, no solo se trató de abordar el tema de la expropiación sino que se dio a conocer un caso práctico para tomar en consideración ciertos aspectos en la parte procesal, y dándole su debida importancia aquellos acuerdos que también son validos, que son los acuerdos entre las partes, y una vez que se haya cumplido con ciertos requisitos el tribunal o en este caso el INTI actúa en forma clara y da lugar a la decisión. Por otra parte, el principio de inmediación al igual que el de brevedad y oralidad tienen como fin en el nuevo procedimiento agrario venezolano, la búsqueda de la verdad dentro del proceso, y concatenados estos con los demás principios rectores del procedimiento agrario, vienen a desarrollar valores supremos del Estado, contenidos en los artículos 2 y 257 de nuestra Carta Magna, e igualmente en los artículos 165 y 166 entre otros, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, en el ámbito de la materia que nos ocupa rige como se indicó anteriormente el principio de inmediación, conforme al cual el juez debe decidir en base al conocimiento directo del asunto, obteniendo el mismo, mediante la valoración directa de los argumentos esgrimidos por las partes.
Enlace URL
•Materia Didáctico UNY, 2011. Materia Derecho
Agrario.
•Ley de tierra y Desarrollo Agrario. Título II: De la
Afectación de Uso y Redistribución de las Tierras VI.
De la Expropiación Agraria.
•Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública
o Social. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Caracas, 1° de
julio de 2002 N° 37.475