Extincion de los actos administrativos

8
Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela Derecho EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Participante: Luis Rodríguez CI 23.811.794 Barquisimeto, Septiembre de 2015

Transcript of Extincion de los actos administrativos

Page 1: Extincion de los actos administrativos

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela Derecho

EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Participante:

Luis Rodríguez

CI 23.811.794

Barquisimeto, Septiembre de 2015

Page 2: Extincion de los actos administrativos

Esquematización de los puntos a abordar

Extincion de los Actos

Administrativos

Revocacion Anulacion Caducidad Decaimiento

Page 3: Extincion de los actos administrativos

Extinción de los Actos Administrativos

Primeramente, es primordial aclarar que todo acto administrativo está

destinado a producir los efectos jurídicos pretendidos por su autor. Estos efectos se

consuman al ejecutarse el contenido del acto; y en ciertas ocasiones, pasado cierto

tiempo, al pasar el lapso exacto en el mismo acto. En ambos casos puede decirse que

el acto se ha extinguido por el cumplimiento de su ciclo normal, es decir, que el acto

administrativo se ha cumplido.

Revocación y Anulación

Son las acciones que conllevan a modificar un acto administrativo, dejándolo

sin efecto alguno, es decir, eliminarlo debido a que se encuentra viciado de nulidad

relativa (revocación) y de nulidad absoluta (anulación). Esto ocurre cuando el

administrado así se lo solicite a los tribunales. Como bien sabemos, el Artículo 82 de

la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) otorga un amplio poder

a la Administración para revocar actos administrativos, tanto por razones de mérito

como por razones de legalidad en cualquier momento.

En relación a lo anterior, es importante destacar que la LOPA establece

además que para revocar un acto es fundamental tomar en consideración que los

mismos no hayan creado o declarado derechos subjetivos o intereses legítimos a favor

de particulares. Inversamente, cuando un acto administrativo crea o declara dichos

derechos o intereses, la misma Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es

categórica al prohibir su revocación.

La jurisprudencia venezolana con relación a la nulidad absoluta ha establecido

en sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa

Page 4: Extincion de los actos administrativos

de fecha 06 de abril de 1994, en recurso de revisión interpuesto por E. Contramaestre,

lo siguiente:

El acto viciado de nulidad absoluta no produce efectos no modifica la

esfera jurídica del interesado, de modo que nada impide a la

Administración ejercer en cualquier tiempo esta potestad revitalizadora de

la legalidad de la actuación administrativa, y con mayor razón si ello se

hace a solicitud de un particular afectado, precisamente por ese acto cuya

validez está viciada de nulidad absoluta. (Ramírez & Garay, 1994)

La anulación se caracteriza porque los vicios que afectan al acto

administrativo, según Rondón, (2008) se incluyen en esta categoría a:

Los vicios de incompetencia relativa, es decir, los que recaen sobre el

sujeto que dicta el acto, como titular del órgano, tales como los vicios que

afectan la formación de la voluntad de los órganos colegiados, la

incompetencia jerárquica o de grado, la constitución irregular del órgano

y la incompetencia territorial.

Ahora bien, la Anulación o Nulidad procede por motivos de legalidad,

mientras que la revocación es procedente por motivos de oportunidad pues en el

primer caso el acto es contrario al ordenamiento jurídico, mientras que el segundo

caso es contrario al interés público.

Diferencia entre Revocación y Anulación

La Revocación es obra del autor mismo del acto administrativo que se revoca

o de su superior jerárquico, mientras que la Anulación puede ser administrativa o

jurisdiccional, ya que pueden ser dictadas por la autoridad superior jerárquica. Por

otra parte, la Anulación o nulidad procede cuando los Actos Administrativos están

afectados por vicios de nulidad absoluta, mientras que la Revocación procede cuando

los vicios son de nulidad relativa.

Page 5: Extincion de los actos administrativos

Caducidad Administrativa

Es considerada una forma de extinción del acto administrativo, la cual es

producida cuando la parte interesada no cumple con las obligaciones que el acto

impone. Cuando la caducidad es declarada es importante conocer que la realiza la

administración Pública en donde se suprime los efectos del acto administrativo. En

palabras de Acosta (1979), define la caducidad administrativa como “un medio de

extinción de los actos administrativos, por falta de cumplimiento de los requisitos

establecidos en la ley o en el acto administrativo para que se genere o preserve el

derecho”.

Un ejemplo de la declaración de este tipo de extinción es cuando se le otorga

al interesado la posibilidad de Explotar una marca, si ha transcurrido el tiempo

establecido sin que el haga, allí se verifica la caducidad.

Los lapsos para ejercer el recurso de caducidad (de la acción):

Acto de efecto temporal: 30 días hábiles para ejercer los recursos.

Actos de efectos particulares: 180 Días continuos

Actos de efectos generales: Son impugnables en cualquier tiempo.

Declaración de Decaimiento

Se da una declaración por parte de la Administración Pública pero en este

caso se suprimen los efectos jurídicos del acto administrativo porque desaparecen las

causas de hecho o de derecho que sustentan la existencia de dicho acto

Page 6: Extincion de los actos administrativos

administrativo, se dice que este acto decae porque el presupuesto fundamental que lo

mantiene la valides del acto administrativo simplemente desaparece.

Ej. El caso del funcionario público, pierde la nacionalidad ¿qué va a ocurrir

con el acto administrativo que le dio en nombramiento del cargo? Este le paraliza en

cuando a la producción de los efectos jurídicos, ya que uno de los presupuestos, es

que para ser funcionario público tiene que ser venezolano, al ocurrir esto, se paraliza

los efectos del cargo al cual iba a ocupar.

Page 7: Extincion de los actos administrativos

Conclusión

Al finalizar la investigación realizada y discernido sobre el tópico tratado es

importante concluir que el acto administrativo es toda declaración de voluntad, de

conocimiento, de juicio y contenido administrativo, procedente de los órganos del

poder público, cuya nulidad puede ser declarada en vía administrativa o en vía

judicial, bien de oficio o a solicitud de particular administrado, por estar afectado de

inconformidad con el derecho.

Por consiguiente, al hablar en términos de nulidad en el derecho

administrativo es importante vislumbrar que existen actos nulos o viciados de nulidad

absoluta, actos anulables o viciados de nulidad relativa e irregularidades no

invalidantes, la legislación nacional acoge la nulidad absoluta en el artículo 19 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en los artículos 20 y 21 La

Nulidad Relativa. Dicha ley contempla todo lo relativo a los actos administrativos

desde su conceptualización hasta la extinción de los mismo, con este informe se

pretende indagar y aclarar de forma concisa la extinción de los actos administrativos

partiendo de la revocación, anulación, caducidad y decaimiento.

Page 8: Extincion de los actos administrativos

Referencias Bibliográficas

Acosta, M. (1979). Teoría General del Derecho Administrativo. Ed. Porrúa

3ra Edición, Argentina.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Gaceta Oficial Nº 2.818

Extraordinario de 1º de julio de 1981. Venezuela

Ramírez y Garay (1994). “Jurisprudencia Venezolana”. Corte Suprema de

Justicia. Sala Político Administrativa. Tomo LXXXVI. Sentencia del 06 de

Abril de 1994. Caso: Recurso de Revisión interpuesto por E. Contramaestre.

p. 548-554.

Rondón, H. (1983). El Procedimiento Administrativo. 2ª. Edición. Caracas,

Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. p. 218-253.

Vilchez, Y. (2008). La acción de nulidad en vía administrativa. Tesis de

Grado. Universidad del Zulia, Venezuela.