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    ELPROCEDIMIENTO

    PARA LAEXTRADICCIN:

    Ahora no solo se trata delenjuiciamiento de hechos uni!les"sino #ue el autor o imutado" seencuentra $uera del a%s&

    Clasi$icaci'n:

    ()

    Acti*a: Cuando act+a el estado re#ueriente solicitando a otro estado&,) Pasi*a: Cuando el estado es re#uerido ara entre-ar al imutado&

    .na e/tradici'n es acti*a desde 0ene1uela" si este Estado 2re#ueriente) solicita adeterminada ersona #ue se encuentre en otro Estado 2re#uerido)& La e/tradici'n esasi*a si el Estado 20ene1uela)" es re#uerido ara entre-ar / ersona or ante unestado #ue as% lo solicite o estado re#ueriente& Art%culos 34 5 ,6( de la CR70"

    Artculo 69. La Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo yrefugio.

    e prohbe la e!tradici"n de venezolanos y venezolanas.

    Artculo #$%. &n ningn caso podr' ser negada la e!tradici"n de los e!tran(eros o e!tran(erasresponsables de los delitos de deslegiti)aci"n de capitales* drogas* delincuencia organizadainternacional* hechos contra el patri)onio pblico de otros &stados y contra los derechoshu)anos. +o prescribir'n las acciones (udiciales dirigidas a sancionar los delitos contra losderechos hu)anos* o contra el patri)onio pblico o el tr'fico de estupefacientes. Asi)is)o*previa decisi"n (udicial* ser'n confiscados los bienes provenientes de las actividadesrelacionadas con los delitos contra el patri)onio pblico o con el tr'fico de estupefacientes.

    &l procedi)iento referente a los delitos )encionados ser' pblico* oral y breve* respet'ndose eldebido proceso* estando facultada la autoridad (udicial co)petente para dictar las )edidascautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del i)putado o de sus interp"sitaspersonas* a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.

    8e roh%!e la e/tradici'n de *ene1olanos& Los imutados en determinados delitostendr9n sus !ienes con$iscados& El a!uso de oder a+n a esar de la autonom%a de losEstados" cuando lesiona los derechos humanos" es erse-ui!le en $ormaimrescriti!le& Los delitos contra la cosa +!lica" los cuales hasta hace oco ten%an

    %.&l ,rocedi)iento de &!tradici"n del detenido -nternacional)ente

    %.%. &!tradici"n activa del

    etenido

    %.# &!tradici"n ,asiva

    %./ 0onvenios suscritos por

    Venezuela en )ateria de

    &!tradici"n de detenidos

    %.1 ,rocedi)iento de 2raslados

    de detenidos a nivel

    internacional

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    rescrici'n" ahora no rescri!en& Las *%ctimas del ran#uismo en Esa;a" ho5toda*%a" ha!r9n de ser indemni1adas or el Estado esa;ol&

    NOTA: A ro'sito de la

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    $echa de cesaci'n en el car-o o $unci'n" 5 si se tratare de $uncionarios #ue -ocen deinmunidad" se contar9 a artir del momento en #ue Hsta hu!iere cesado o ha5a sidoallanada&

    *+-. (iste la tendencia, in'til de am!lH, a pretender cambiar la realidad de laincidencia criminal, mediante la implementaci%n de nuevas leyes mas severas que lasprecedentes. /a corrupci%n, aupada por la lapidaria frase del 0r. 1onalo 2arrios, 3paraampliar sigue este 456(7V5*89/+http$::es.;i

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    El plao para &ue el Tribunal "upremo de )usticia decida sobre la procedencia o no de la

    solicitud de extradicin, es de treinta das contados a partir del recibo de la documentacin

    pertinente! En caso de &ue la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al E'ecutivo

    -acional!

    Por su parte, el *inisterio de .elaciones Exteriores &ue es el r#ano encar#ado de tramitar por

    va diplom$tica la solicitud de extradicin, debe certificar y (acer las traducciones cuandocorresponda, y presentar tal solicitud ante el #obierno extran'ero en el plao m$ximo de sesenta

    das! El E'ecutivo -acional, con fundamento en la solicitud (ec(a ante el Tribunal "upremo de

    )usticia, puede solicitar al Estado re&uerido la detencin preventiva de la persona solicitada y la

    retencin de los ob'etos concernientes al delito! "i se efectuaren tales dili#encias la peticin de

    extradicin deber$ formaliarse dentro del lapso previsto en laconvencin, tratado o normas de

    derec(o internacional aplicable!

    El procedimiento de extradicin pasiva, es decir, el re&uerimiento &ue un Estado de

    la comunidad internacional efect+a a Veneuela a fin de &ue entre#ue a una persona &ue

    se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud &ue el #obierno extran'ero presenta al

    Poder E'ecutivo, solicitud &ue este debe remitir al Tribunal "upremo de )usticia con

    la documentacin recibida!

    En caso de &ue la solicitud de extradicin se presente sin la documentacin

    'udicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producir la despus, y con la peticin de

    &ue mientras se produce se apre(enda al imputado, el Poder E'ecutivo puede ordenar, se#+n la

    #ravedad, ur#encia y naturalea del caso, la apre(ensin de a&ul, se/alando un trmino

    perentorio, &ue no exceder$ en nin#+n caso los sesenta das continuos, para la presentacin de la

    documentacin!

    0na ve vencido el lapso, el Poder E'ecutivo ordenar$ la libertad del apre(endido si no se produ'o

    la documentacin ofrecida, sin per'uicio de acordar nuevamente la privacin de libertad si

    posteriormente recibe dic(a documentacin!

    Para decidir, el Tribunal "upremo de )usticia debe convocar a una audiencia oral dentro de lostreinta das si#uientes a la notificacin del solicitado! 1 esta audiencia deben concurrir el imputado

    y su defensor! Visto &ue los #obiernos extran'eros pueden desi#nar un abo#ado para &ue

    defienda sus intereses en este procedimiento, si a&ul (ubiere sido desi#nado, tambin deber$

    concurrir a la audiencia! En esa oportunidad todos expondr$n sus ale#atos! Concluida la

    audiencia, el Tribunal "upremo de )usticia debe decidir en un plao de &uince das!

    ,R-+0-,-3 & LA &52RA-00-+7&n8Los nueve principios son los siguientes

    1) Principio de legalidad. La En solo puede estar fundamentada en instrumentos legales, ennormas fundamentales, en normas sustantivas y adjetivas penales y en las acciones legalesderivadas de los convenios y tratados internacionales.

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    2) Principio de dignidad humana. Debe siempre respetarse la condicin humana.

    !) Principio de la doble incriminacin. El delito por el cual se solicita la "En), el motivo,tiene #ue estar tipificado en la misma forma en el estado re#ueriente.

    $) Principio de no e%tradicin de los nacionales. Por si solo se e%plica este principioconstitucional.

    &rt'culo ( *+-. La +epblica olivariana de -ene/uela reconoce y garanti/a el derecho de asilo y refugio.

    0e proh'be la e%tradicin de vene/olanos y vene/olanas.

    ) Principio de no e%tradicin por delitos pol'ticos. o se otorgar3 la "En), si el pa'sre#uerido considera #ue la causal de solicitud est3 vinculada a delitos pol'ticos.

    () Principio del respeto a los derechos humanos. o solo se considerar3n la normativaindicada en el ordenamiento jur'dico, sino tambi4n todos a#uellos referidos a la esencia delser humano. Este principio de vincula con el nmero 2.

    5) Principio de judicialidad6 La "En) solo podr3 otorgarse y permitirse si la personasolicitada, va a ser ju/gada por jueces naturales y nunca por tribunales de e%cepcin.

    7) Principio de Especialidad6 Este principio significa #ue la persona para la #ue se solicitala e%tradicin solamente puede ser encausada, ju/gada y encarcelada por los hechos #uemotivaron la e%tradicin o posteriores a la misma. 0i la persona ha sido e%traditada envirtud de una condena, slo podr3 cumplir la pena impuesta en la sentencia condenatoria

    por la #ue concedi la e%tradicin.

    El principio de especialidad e%ige #ue la persona entregada sea ju/gada slo por los hechos#ue motivaron la solicitud de e%tradicin y tal como fueron calificados. 0i el Estadore#uirente descubre posteriormente a la e%tradicin unos hechos anteriores a esta fecha #ueconsidera punibles, solicitar3 al Estado re#uerido el consentimiento para ju/gar a la personaentregada por estos nuevos hechos "solicitud de ampliacin de la e%tradicin).

    8nemotecnia para los principios de la "En)6

    9Le dig 2 noes napolitanos a los derechos humanos del jues:

    ;+8&

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    Del Procedimiento de E/tradici'n

    Art%culo F4(& uentes&La e%tradicin se rige por las normas de este

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    NOTA: El Art%culo F43 ha sido modi$icado se-+n

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    rotados los jueces de control, de juicio y de ejecucin a fin de #ue no sean influenciados ensus decisiones por conocer de otras fases del proceso.

    +E0PBE0

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    indebidas, ante un jue/ o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este*digo y con salvaguarda de todos los derechos y garant'as del debido proceso,consagrados en la*onstitucin de la +epblica,las leyes, los tratados, convenios yacuerdos internacionales suscritos por la +epblica

    2)

    Princiio de la ejecuci'n de li!ertad:&rt'culo $$. de la *+-.&rt'culo $$. La libertad personal es inviolable, en consecuencia6Jomissis.... inguna persona continuar3 en detencin despu4s de dictada orden de e%carcelacin por la autoridad competenteo una ve/ cumplida la pena impuesta.

    !) Princiio de $irme1a:Para llevar una sentencia al estado de ejecucin, se re#uiere#ue la misma haya #uedado como 0DF.

    $) Princiio de o$icio:El cual informa #ue una ve/ declarada firme la sentencia, lo#ue sigue es la ejecucin, incluso sin #ue las partes lo soliciten, el jue/ puedeacordarlo de oficio.

    ) Princiio de reeducaci'n:La pena debe estar orientada a la re educacin delpenado.

    () Princiio de *aria!ilidad:La pena puede variar. Esto no est3 relacionado a losbeneficios del penado en cuanto a la reduccin de la misma por trabajos reali/adosdentro del penal o por buena conducta, sino al hecho de la posible incidencia delindulto presidencial o la vigencia de leyes amnistiantes en relacin al delitocometido.

    8nemotecnia para principios de la ejecucin6

    La lile es una $ l orecita *aliosa

    ,R-+0-,-3 ,R30&AL& A,L-0ABL& &+ LA &:&0;0-+1) Principio de defensa "&rt'culo $51K+ecurso de revisin). El penado puede ejercer

    todos los derechos y facultades #ue las leyes le otorgan.

    Art%culo 6(& Le-itimaci'n&Podr3n interponer el recurso6

    1I. El penado

    2I. El cnyuge o la persona con #uien haga vida marital

    !I. Los herederos, si el penado ha fallecido

    $I. El 8inisterio Pblico en favor del penado

    http://www.leyesvenezolanas.com/crbv.htmhttp://www.leyesvenezolanas.com/crbv.htm
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    I. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o

    postpenitenciaria

    3K& El jue1 de ejecuci'n cuando se dicte una le5 #ue e/tin-a o redu1ca la ena&

    2) Principio de audiencia u oralidad y publicidad "$5( *;PP). El jue/ puede convocara audiencia oral, para resolver alguna incidencia en la ejecucin.

    !) Principio de reclamo ante la responsabilidad civil ante la intervencin del8inisterio Pblico6 &rt'culos 21 del *;PP Art%culo ,4(& Resonsa!ilidad&El denunciante no es

    parte en el proceso, pero si e%iste falsedad o mala fe en la denuncia, el #ue la comete ser3 responsable conforme a la ley. y1G de la L;8P Art%culo (G&= Resonsa!ilidades&Los funcionarios del 8inisterio Pblico ser3n responsables penal ycivilmente por sus actuaciones.

    $) Principio de apelacin o de recurrir ante la *orte de &pelaciones. &rt'culo$7 Art%culo J& Aelaci'n&La apelacin interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecucin ser3resuelta por las *ortes de &pelaciones.

    DE++&PE M DE&B+E&PE

    Extradicin es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito segnla ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para ser sometidoa juicio o expiacin en l.

    Nadie otorga la extradicin por supuestos delitos polticos, porque stos slo son tales en elpas fuera del cual est el acusado. Segn afirma Irureta Goyena, en el Estado a cuyas leyes seampara, el delincuente poltico no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantesse escapa, no existe justicia que le ofrezca garantas.

    sta es regla universalmente aceptada en el Derecho Internacional. As, la Convencin sobreAsilo Territorial de la OEA 1954 en su artculo 3 pauta que Ningn Estado est obligado aentregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos odelitos polticos, mientras su artculo 4 estatuye categricamente que La extradicin no esprocedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificacin del Estado requerido,sean perseguidas por delitos polticos o por delitos comunes cometidos con fines polticos nicuando la extradicin se solicita obedeciendo a mviles predominantemente polticos.

    Tambin nuestro Derecho interno excluye en forma terminante la extradicin por motivospolticos. Al respecto establece el Cdigo Penal de Venezuela en su artculo 6: La extradicin

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    de un venezolano no podr concederse por ningn motivo; pero deber ser enjuiciado enVenezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Pblico, si el delito que se le imputamereciere pena por la ley venezolana. La extradicin de un extranjero no podr tampococoncederse por delitos polticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningnhecho que no est calificado de delito por la ley venezolana. La extradicin de un extranjero

    por delitos comunes no podr acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad conlos tramites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos porVenezuela y que estn en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordara laextradicin de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislacin del pasrequirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud deextradicin, toca al Ejecutivo Nacional, segn el mrito de los comprobantes que seacompaen, resolver sobre la detencin preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto alTribunal Supremo de justicia.Interpol no puede tener ingerencia en estos casos, ya que segn el artculo 3 de susEstatutos,Est rigurosamente prohibida a la Organizacin toda actividad o intervencin encuestiones o asuntos de carcter poltico, militar, religioso o racial.

    Ejercer actividades de divulgacin e informacin no es delito, ya que segn el artculo 19 de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos Todo individuo tiene derecho a la libertad deopinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin defronteras, por cualquier medio de expresin.

    Tampoco la divulgacin de opinin e informacin est calificada como delito en Venezuela, ya

    que el artculo 57 de nuestra Constitucin pauta: Toda persona tiene derecho a expresarlibremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediantecualquier otra forma de expresin y de hacer uso para ello de cualquier medio decomunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derechoasume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni lapropaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intoleranciareligiosa. Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para darcuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

    Para quienes fueren molestados por ejercer tales actividades, el artculo 14 de la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos establece que: 1. En caso de persecucin, toda persona tienederecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas. 2. Este derecho no podr serinvocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actosopuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. El derecho de asilo puede serinvocado ante cualquier pas perteneciente a la ONU. Divulgar informacin y opinin no esdelito comn, ni acto opuesto a propsitos y principios de dicho organismo.

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    En el mismo sentido, el artculo 69 de nuestra Constitucin establece que La RepblicaBolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohbe laextradicin de venezolanos y venezolanas.

    El artculo 271 de dicha Ley Fundamental aade que En ningn caso podr ser negada laextradicin de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimacin decapitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio pblicode otros Estados y contra los derechos humanos. De donde se concluye que s puede sernegada la extradicin de los extranjeros no responsables de dichos delitos, y debe serrechazada la de quien no sea culpable de ninguno.

    Al respecto exige la Constitucin, El procedimiento referente a los delitos mencionados serpblico, oral y breve, respetndose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicialcompetente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedaddel imputado o de sus interpsitas personas, a los fines de garantizar su eventualresponsabilidad civil. De donde se infiere que no puede haber extradicin sin debido procesopblico y con garantas de defensa. El artculo 44 de la Ley Fundamental requiere queRespecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacinconsular prevista en los tratados internacionales sobre la materia, para que el cnsul puedaactivar los mecanismos de defensa de su compatriota que estime pertinentes.

    El Cdigo Orgnico Procesal Penal en su artculo 398 dispone que Si un gobierno extranjerosolicita la extradicin de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el PoderEjecutivo remitir la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentacin recibida. Siel gobierno solicitante no ha presentado la documentacin, se podr detener cautelarmente al

    indiciado slo hasta sesenta das continuos, tras los cuales ser liberado si dichas pruebas nohan sido presentadas. Para el caso de que sean aportadas, el artculo 402 ejusdem pauta queLa Corte Suprema de Justicia convocar a una audiencia oral dentro de los treinta dassiguientes a la notificacin del solicitado. A esta audiencia concurrirn el imputado, sudefensor y el representante del gobierno requirente quienes expondrn sus alegatos. Concluidala audiencia, la Corte Suprema de Justicia decidir en un plazo de quince das.

    Preferiblemente, la documentacin aportada no debe consistir en textos extrados de supuestascomputadoras mgicas a prueba de bombas, confesamente obtenidas mediante una agresinilegal, en las cuales segn el mismo informe de Interpol se han contaminado los contenidosdespus del decomiso, y en cuyos archivos, segn lvaro Uribe Vlez, tambin constaran

    supuestas pruebas de que el presidente electo de Venezuela sera narcotraficante y terrorista.Interpol no es rbitro del mundo, para estar asignando a capricho boletas rojas que violanDeclaraciones Universales de Derechos Humanos, Constituciones y tratados.

    Segn la Convencin sobre Refugiados de1951y el Protocolo de1967, los Estados secomprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a unrefugiado a su pas de origen si ello representa un peligro para l.

    http://es.wikipedia.org/wiki/1951http://es.wikipedia.org/wiki/1951http://es.wikipedia.org/wiki/1967http://es.wikipedia.org/wiki/1951http://es.wikipedia.org/wiki/1967
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    No lo digo yo: lo dicen las leyes y los tratados, que en Venezuela expresan la soberana eirrenunciable voluntad del pueblo. El que en otros pases no exista Estado de Derecho no esrazn para que ste deje de existir en Venezuela. Una sola violacin de una norma no condenaun sistema, pero debe ser corregida antes de que se convierta en norma la violacin.

    Secuestrar a un comunicador social inocente de todo delito comn y entregarlo por la fuerza aun pas del cual no es nacional; a un pas donde fueron asesinadas su esposa y cinco milcopartidarios; donde en tres aos se cuentan ms de 38 mil desaparecidos y ms de tresmillones de desplazados forzosos por operaciones militares ciertamente representa un peligropara l, y para quienes confiamos en que constituciones, leyes y derechos humanos eran msque ltimas palabras.

    [email protected]

    Sentencia n 277 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 26

    de Julio de 2013

    De la revisin de la documentacin que conforma la Solicitud deExtradicindel ciudadano Aldo Micciche, tenemos que el

    mismo se encuentra requerido para su enjuiciamiento por las autoridades judiciales de la Repblica Italiana, por la presunta

    comisin del delito de Asociacin Delictiva de Tipo Mafioso, previsto y sancionado en los artculos 416 b...

    Sentencia n 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 6de Agosto de 2015

    El 25 de marzo de 2015, la Secretara de la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibi mediante

    Oficio N 853-14, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funcin de Control del Circuito Judicial Penal del

    estado Nueva Esparta, el expediente relacionado con el procedimiento deExtradicinPasiva del ciudadano IV...

    Sentencia n 393 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 7

    de Noviembre de 2013

    El 6 de agosto de 2013, se recibi en esta Sala de Casacin Penal, expediente N 17C-18.100-13, remitido por el Juzgado

    Dcimo Sptimo de Primera Instancia en Funcin de Control del Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana de Caracas,a los fines de que esta Sala () se pronuncie sobre la procedencia o no de la SOLICITUD DEEXTRADICINPASIV...

    Sentencia n 637 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 21

    de Octubre de 2015

    http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/aldo-452569626http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/aldo-452569626http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/ivo-kubicek-593323802http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/ivo-kubicek-593323802http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/petrona-gualli-pucuna-477073130http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/petrona-gualli-pucuna-477073130http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/bladimir-alexander-ramirez-camacho-593321950http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/bladimir-alexander-ramirez-camacho-593321950http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/aldo-452569626http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/aldo-452569626http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/ivo-kubicek-593323802http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/ivo-kubicek-593323802http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/petrona-gualli-pucuna-477073130http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/petrona-gualli-pucuna-477073130http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/bladimir-alexander-ramirez-camacho-593321950http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/bladimir-alexander-ramirez-camacho-593321950
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    El 9 de septiembre de 2015, la Secretara de la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibi, mediante

    Oficio nmero 914-2015, proveniente del Tribunal Cuadragsimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del

    Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana de Caracas, el expediente relacionado con el procedimiento de E...

    ..., el expediente relacionado con el procedimiento deExtradicinPasiva seguido al ciudadano BLADIMIR ALEXANDER

    RAMREZ CAMACHO, ... 266 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, el cual establece lo siguiente: .

    Artculo 266. Son ... pasiva, en consecuencia y en atencin a lajurisprudenciacitada solicito al tribunal que enaplicacin de esta ...

    Sentencia n 072 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciacin -

    Sala Plena de 17 de Febrero de 2016

    ORDENA al Juzgado Cuadragsimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del

    rea Metropolitana de Caracas, que ejecute la libertad sin restricciones del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER RAMREZ

    CAMACHO, titular de la cdula de identidad N 10.683.439. A tal efecto se ordena remitir copia de la decisin. TERCERO:

    O...

    ..., el expediente relacionado con el procedimiento deExtradicinPasiva seguido al ciudadano BLADIMIR ALEXANDER

    RAMREZ CAMACHO, ..., la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana deVenezuela, en sesin extraordinaria, realizel formal nombramiento de ... pasiva, en consecuencia y en atencin a lajurisprudenciacitada solicito al tribunal que en

    aplicacin de esta ...

    Sentencia n 405 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 4

    de Diciembre de 2014

    Sea oficiada la Representacin del pas requirente a los fines que se tramite ante el Tribunal de las autoridades Judiciales

    Siauliai Lituania, sea excluido de la interpol a los fines que se deje sin efecto la solicitud de Alerta Roja Internacional A-

    1263/11-2003, expediente N 2003- 49522 de fecha 26 de Noviembre de 2003, contra el ciudadano: ROMA...

    ... de ese Juzgado) contentivo de la solicitud deEXTRADICINPASIVA del ciudadano ROMANAS ARAPOVAS, denacionalidad Lituano, ... con la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios

    Internacionales que en ... Tratados suscritos porVenezuela) as comojurisprudencialmente(verbigracia: Sentencia N

    112 de Sala de Casacin Penal, ...

    Sentencia n 006 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciacin -

    Sala Plena de 21 de Enero de 2016

    El 29 de junio de 2015, se recibi ante la Secretara de la Sala de Casacin Penal, el oficio N 608-15, emanado del

    Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funcin de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta,

    mediante el cual se remiti el expediente signado con el alfanumrico OP04-P-2015-002031 (nomenclatura de ese Juzgado)

    c...

    ... de ese Juzgado) contentivo de la solicitud deEXTRADICINPASIVA del ciudadano IVN ENRIQUE GMEZ DAZ

    GRANADOS, de ..., la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana deVenezuela, en sesin extraordinaria, realiz el

    formal nombramiento de ...Dicho valor, ha sido definido por lajurisprudenciade la Sala de Casacin Penal del Tribunal

    Supremo de Justicia, ...

    http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/bladimir-alexander-ramirez-camacho-635052421http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/bladimir-alexander-ramirez-camacho-635052421http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/romanas-arapovas-593333758http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/romanas-arapovas-593333758http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/ivan-enrique-gomez-diaz-593078282http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/ivan-enrique-gomez-diaz-593078282http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/bladimir-alexander-ramirez-camacho-635052421http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/bladimir-alexander-ramirez-camacho-635052421http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/romanas-arapovas-593333758http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/romanas-arapovas-593333758http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/ivan-enrique-gomez-diaz-593078282http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/ivan-enrique-gomez-diaz-593078282
  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    Sentencia n 868 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de

    Julio de 2009

    El 8 de diciembre de 2008, la abogada Ingrid Prada, inscrita en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el

    N 125.235, actuando en su carcter de defensora privada del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO LIEVANO, titular

    de la cdula de identidad N V-25 (sic).838.997, present ante esta Sala escrito contentivo de la solicitud

    ... Tribunal el 2 de diciembre de 2008, que acord laextradicindel preindicado ciudadano () originariamente de ... su

    arraigo y races en la Repblica Bolivariana deVenezuela, tambin en la misma audiencia se constat que para la fecha ...

    la Sala de Casacin Penal se apart de su propiajurisprudencia, vertida en las decisiones Nros. 304 del 1 de julio de 2008

    y 530 ...

    Sentencia n 425 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 16

    de Diciembre de 2014

    El 19 de septiembre de 2014, se recibi en esta Sala de Casacin Penal, el oficio N 1461-14, emanado del Juzgado

    Vigsimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana de

    Caracas, mediante el cual remiti el expediente N 21C-18.088-14 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la solicitu...

    ... de ese Juzgado) contentivo de la solicitud deEXTRADICINPASIVA de la ciudadana MAGDALING JAMILETH

    MRQUEZ GONZLEZ, de ... con la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, las Leyes y los Tratados o

    Convenios Internacionales que en ... de dicho instrumento, ha sido definido por lajurisprudenciade la Sala de Casacin

    Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ...

    Sentencia n 097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 13

    de Marzo de 2015

    En fecha 18 de agosto de 2014, el Juzgado Cuadragsimo Primero de Primera Instancia en Funcin de Control del Circuito

    Judicial Penal del rea Metropolitana de Caracas, mediante oficio N 85814, remiti a esta Sala de Casacin Penal delTribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensin del ciudadano ERIC GERARD HUBLER

    PE...

    ... en Sala de Casacin Penal, a la solicitud deextradicinpasiva del ciudadano ERIC GERARD HUBLER PETRA y, el 27

    de agosto ... 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuelay sus derechos procesales previstos en todos y

    cada uno de los ...Del criteriojurisprudencialanterior, se desprende que aunado al requisito de la solicitud ...

    Sentencia n 140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 26

    de Marzo de 2015

    FJ 2 trmino, de las actuaciones que fueron consignadas por el pas requirente, se evidencia que el 22 de agosto de 2013,la Seccin Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Espaa, dict orden de captura el 26 de junio de

    2006, y se emiti difusin signada con el nm. 2013/5504, de fecha 8 de octubre de 2013, por la Oficin...

    ..., sobre la solicitud de detencin con fines deextradicindel ciudadano JOS LUIS LAMO FEBLES, segn sentencia ...,

    la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana deVenezuela, en Sesin Extraordinaria, realiz la designacin de los ... y

    no la de autor, hay que considerar que aunque laJurisprudenciaha venido apreciando esa posibilidad, queda

    decisivamente ...

    http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/carlos-alberto-acevedo-lievano-283282495http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/carlos-alberto-acevedo-lievano-283282495http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/magdaling-jamileth-marquez-gonzalez-593332366http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/magdaling-jamileth-marquez-gonzalez-593332366http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/eric-gerard-hubler-petra-593319970http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/eric-gerard-hubler-petra-593319970http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-luis-alamo-febles-593320442http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-luis-alamo-febles-593320442http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/carlos-alberto-acevedo-lievano-283282495http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/carlos-alberto-acevedo-lievano-283282495http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/magdaling-jamileth-marquez-gonzalez-593332366http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/magdaling-jamileth-marquez-gonzalez-593332366http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/eric-gerard-hubler-petra-593319970http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/eric-gerard-hubler-petra-593319970http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-luis-alamo-febles-593320442http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-luis-alamo-febles-593320442
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    Sentencia n 054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 19

    de Febrero de 2015

    Con fecha tres (3) de abril de 2014, fue recibido en la Secretara de esta Sala de Casacin Penal, oficio No. 863-14,

    emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva

    Esparta, mediante el cual remite el expediente identificado con el alfanumrico OP01-P-2014-002267, relacionado co...

    ... OP01-P-2014-002267, relacionado con procedimiento deEXTRADICINPASIVA de la ciudadana BARBORA SIMOVA,

    de nacionalidad checa, ... DAZ, Fiscal General de la Repblica Bolivariana deVenezuela, a los fines de dar cumplimiento a

    lo establecido en el artculo ..., tenemos que el mismo ha sido considerado por lajurisprudenciade la Sala de Casacin

    Penal como delito permanente, as en ...

    Sentencia n 765 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 2

    de Diciembre de 2015

    El 11 de noviembre de 2015, la Secretara de la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibi mediante

    oficio identificado con el alfanumrico RJ01OFO2015019361, de fecha 6 de noviembre de 2015, proveniente del Juzgado

    Quinto de Primera Instancia en funcin de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cuman, el e...

    ..., el expediente relacionado con el procedimiento deExtradicinPasiva seguido contra el ciudadano JOS RAFAEL

    SALAZAR LPEZ, ... 266 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, el cual establece lo siguiente: .

    Artculo 266. Son ... en el actual Cdigo Orgnico Procesal Penal, lajurisprudenciaexistente sobre la interpretacin de

    dicha norma que establece ...

    Sentencia n 119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 19

    de Marzo de 2015

    Mediante oficio n. 904-14, del 5 de septiembre de 2014, el Juzgado Cuadragsimo Sexto de Primera Instancia en

    Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana de Caracas, remiti a la Sala de Casacin Penal delTribunal Supremo de Justicia el Expediente n. 16256-14, contentivo de la SOLICITUD DEEXTRADICINPASIVA del

    ciuda...

    Sentencia n 142 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 26

    de Marzo de 2015

    En fecha 5 de enero de 2015, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante oficio

    identificado con el alfanumrico 2C-002-15, remiti a esta Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las

    actuaciones relacionadas con la aprehensin del ciudadano GERMAN ARTURO RODRGUEZ ATAYA, identificado con

    cd...

    ... en Sala de Casacin Penal, a la solicitud deextradicinpasiva del ciudadano GERMAN ARTURO RODRGUEZ ATAYA,

    y el 27 de ... 3 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, Numeral 6 del artculo 37 de la Ley Orgnica

    del Ministerio ...Dicho valor, ha sido definido por lajurisprudenciade la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de

    Justicia, ...

    Sentencia n 048 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 10

    de Febrero de 2015

    http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/barbora-simova-593318570http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/barbora-simova-593318570http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-rafael-salazar-lopez-593081566http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-rafael-salazar-lopez-593081566http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/alexandre-alex-rodrigues-furtado-593320730http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/alexandre-alex-rodrigues-furtado-593320730http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/german-arturo-rodriguez-ataya-593320478http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/german-arturo-rodriguez-ataya-593320478http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/raed-mohamed-dasuki-hajje-593318246http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/raed-mohamed-dasuki-hajje-593318246http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/barbora-simova-593318570http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/barbora-simova-593318570http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-rafael-salazar-lopez-593081566http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-rafael-salazar-lopez-593081566http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/alexandre-alex-rodrigues-furtado-593320730http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/alexandre-alex-rodrigues-furtado-593320730http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/german-arturo-rodriguez-ataya-593320478http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/german-arturo-rodriguez-ataya-593320478http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/raed-mohamed-dasuki-hajje-593318246http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/raed-mohamed-dasuki-hajje-593318246
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    De la revisin dispensada a las actas que componen la presente causa se observa que, el da 16 de diciembre de 2014, de

    acuerdo a lo establecido en el artculo 103 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, fue aprobado en reunin de

    Sala, por la mayora de los Magistrados integrantes de la referida Sala de Casacin Penal para esa fecha,

    ... 2014-349, la Sala declara procedente la solicitud deextradicinpasiva del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI

    HAJJE, de nacionalidad ..., la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana deVenezuela, en sesin extraordinaria,

    publicada en la Gaceta Oficial ... Penal Internacional ha decidido -a travs dejurisprudencia- mejorar la institucin delaextradicinmediante la ...

    Sentencia n 631 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 21

    de Octubre de 2015

    Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de conviccin: Al folio 3 y su vuelto de la presente

    causa, Acta de Investigacin de Fecha 19 de Marzo de 2015, Suscrita por el funcionarios (sic) Detective JHONNY

    PANACUAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas Sub-Delacin de Pritu, en la c...

    ... contiene el procedimiento seguido con motivo de laEXTRADICINPASIVA del ciudadano MIROSLAW KOZICKI, natural

    de Tuchola, ... de Polonia acreditada ante la Repblica Bolivariana deVenezuela, mediante la cual adjunt la

    documentacin judicial del proceso ...Segn se desprende de lajurisprudenciatanto del Tribunal Supremo, como de los

    tribunales de ...

    Sentencia n 157 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 31

    de Marzo de 2016

    SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificacin acordada, en garanta del

    derecho a la libertad y al principio de presuncin de inocencia, a la brevedad posible y por la va ms expedita, y que luego

    de realizada, informe a esta Sala de Casacin Penal de forma inmediata la fecha en que la misma fue e...

    ... el 25 de noviembre de 2015, emitida con fines deEXTRADICINPASIVA por el Gobierno de ARUBA, en atencin a la

    Orden de ... 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, y artculo 127 del Cdigo Orgnico ProcesalPenal; ... contenido de los artculos transcritos y de lajurisprudenciacitada se sigue que cuando se hubiese emitido una

    Notificacin ...

    Sentencia n 565 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 6

    de Agosto de 2015

    Se acuerda expedir por Secretaria las copias de las actuaciones solicitadas por la Defensa y la Fiscala. TERCERO: Se

    acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad

    legal; reservndose este Juzgado el lapso de Ley, previsto en el artculo 161 del Cdigo Orgnico Procesal Pena...

    ... contiene el procedimiento seguido con motivo de laEXTRADICINPASIVA del ciudadano ARTURO MENDOZA,venezolano e identificado ... 23 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, en concordancia con los

    artculos 113, 114, 115, 116, 266, del .... Dicha entidad ha sido definida por lajurisprudenciade la Sala de Casacin Penal

    del Tribunal Supremo de Justicia, ...

    Sentencia n 257 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 12

    de Agosto de 2014

    http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/miroslaw-kozicki-593321894http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/miroslaw-kozicki-593321894http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/juan-carlos-lugo-635057913http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/juan-carlos-lugo-635057913http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/arturo-mendoza-593323782http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/arturo-mendoza-593323782http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/marcos-francisco-mendieta-peralta-593343434http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/marcos-francisco-mendieta-peralta-593343434http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/miroslaw-kozicki-593321894http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/miroslaw-kozicki-593321894http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/juan-carlos-lugo-635057913http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/juan-carlos-lugo-635057913http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/arturo-mendoza-593323782http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/arturo-mendoza-593323782http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/marcos-francisco-mendieta-peralta-593343434http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/marcos-francisco-mendieta-peralta-593343434
  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

    18/150

    El 31 de julio de 2014, se recibi ante la Secretara de la Sala de Casacin Penal, el oficio N 748-14, emanado del Juzgado

    Quincuagsimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana de

    Caracas, mediante el cual remiti el expediente N 51C-15.516-14 (nomenclatura de ese Juzgado) contentiv...

    ... de ese Juzgado) contentivo de la solicitud deEXTRADICINPASIVA del ciudadano MARCOS FRANCISCO MENDIETA

    PERALTA, ... V- 15.208.541, actualmente detenido en Caracas,Venezuela, quien presenta la existencia de notificacin roja

    internacional ...Dicho valor, ha sido definido por lajurisprudenciade la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo deJusticia, ...

    Sentencia n 101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 16

    de Marzo de 2015

    SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificacin acordada, en garanta del

    derecho a la libertad y al principio de presuncin de inocencia, a la brevedad posible y por la va ms expedita, y que luego

    de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada. Publque...

    ... contiene el procedimiento seguido con motivo de laEXTRADICINPASIVA del ciudadano RAFAEL ANTONIO PALA

    PACHECO, quien es de ... 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuelay sus derechos procesales

    previstos en todos y cada uno de los .... Dicha entidad ha sido definida por lajurisprudenciade la Sala de Casacin Penal

    del Tribunal Supremo de Justicia, ...

    Sentencia n 258 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 12

    de Agosto de 2014

    El 1 de agosto de 2014, se recibi ante la Secretara de la Sala de Casacin Penal, el oficio N 27C-1114-14, emanado del

    Juzgado Vigsimo Sptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana

    de Caracas, mediante el cual remiti el expediente N 27 C-18627-14 (nomenclatura de ese Juzgado) content...

    ... de ese Juzgado) contentivo de la solicitud deEXTRADICINPASIVA del ciudadano HUGO GUALDRN, venezolano,

    titular de la ... el Tratado deExtradicinentre los Estados Unidos deVenezuelay el Gobierno de los Estados Unidos deAmrica con aprobacin ...Dicho valor, ha sido definido por lajurisprudenciade la Sala de Casacin Penal del Tribunal

    Supremo de Justicia, ...

    Sentencia n 461 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 17

    de Diciembre de 2014

    Con fecha diez (10) de octubre de 2014, es recibido ante la Secretara de esta Sala de Casacin Penal, expediente

    procedente del Juzgado Cuadragsimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana de Caracas,

    relacionado con procedimiento deEXTRADICINPASIVA de la ciudadana GLORIA ESTHER CHVEZ CEBALLOS, de

    nacionalidad col...

    Sentencia n 412 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 12

    de Junio de 2015

    Por acurdo de esa misma data se radic la averiguacin previa consignada, se registr en el libro de gobierno de causa

    penales bajo el nmero 16/2013; se dio aviso a la superioridad y a la agente del Ministerio Pblico de la Federacin adscrita

    la intervencin correspondiente; se calific de legal la retencin ministerial de los inculpados fijndos...

    http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/rafael-antonio-pala-pacheco-593319030http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/rafael-antonio-pala-pacheco-593319030http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/hugo-gualdron-593343518http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/hugo-gualdron-593343518http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/gloria-esther-chavez-ceballos-593332226http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/gloria-esther-chavez-ceballos-593332226http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/juan-jose-cabanilla-betancourt-593324582http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/juan-jose-cabanilla-betancourt-593324582http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/rafael-antonio-pala-pacheco-593319030http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/rafael-antonio-pala-pacheco-593319030http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/hugo-gualdron-593343518http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/hugo-gualdron-593343518http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/gloria-esther-chavez-ceballos-593332226http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/gloria-esther-chavez-ceballos-593332226http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/juan-jose-cabanilla-betancourt-593324582http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/juan-jose-cabanilla-betancourt-593324582
  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

    19/150

    ..., el expediente relacionado con el procedimiento deEXTRADICINPASIVA del ciudadano JUAN JOS CABANILLA

    BETANCOURT, de ..., la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana deVenezuela, en Sesin Extraordinaria, realiz la

    designacin de ...Se aplica al particular lajurisprudencia116, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

    de ...

    Sentencia n 256 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casacin Penal de 12

    de Agosto de 2014

    En fecha 4 de julio de 2014, el Juzgado Dcimo Noveno en Funciones de Control Estadal del Tribunal de Primera Instancia

    del Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana de Caracas, mediante oficio N 1040-2014, remiti a esta Sala de

    Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensin del ciudadano PED...

    ... en Sala de Casacin Penal, a la solicitud deextradicinpasiva del ciudadano PEDRO MANUEL LVAREZ CASTILLO y,

    el 16 de ... en el territorio de la Repblica Bolivariana deVenezuela, el Poder Ejecutivo remitir la solicitud al Tribunal

    Supremo de ...Dicho valor, ha sido definido por lajurisprudenciade la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de

    Justicia, ...

    *$ximas de la )urisprudencia de la "ala de Casacin Penal

    "entencia -6 758, Expediente -6 E29:593 de fec(a 25;23;3929! Tema% Extradicin1sunto! 1ctiva:Inexistencia de Principio de .eciprocidad Internacional con otro Estado:

  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

    20/150

    La misma "entencia -6 72! "obre la Ley de 1eron$tica! 1sunto% Tipos penales de los 1rtculos 253 y 259%

    =!!! En efecto, el tipo penal imputado en la audiencia de presentacin, se/alado en el artculo 253 de la Ley de 1eron$utica Civil,correspondiente al delito de olivariana deVeneuela de los ciudadanos antes mencionados por lo &ue se insta al *inisterio P+blico a no incurrir en esta #rave irre#ularidad,en el momento de realiar el acto de imputacin, o de lle#ar a presentar en la oportunidad correspondiente como acto conclusivo, unescrito acusatorio! 1dem$s, prudente es recordar, &ue el *inisterio P+blico, al ofrecer los medios probatorios, debe indicarexpresamente su pertinencia y la necesidad, &ue se centra en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los (ec(osimputados, se/alando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adec+a a demostrar el (ec(o delictivo descrito en laacusacin y la participacin de cada encausado! Esta obli#acin, &ue no es m$s &ue la aplicacin de la m$xima romana F'uxtaale#ata et probataH, y est$ directamente relacionada con el principio de con#ruencia, &ue se extiende a la relacin &ue debe existirentre los (ec(os ale#ados y las pruebas presentadas! Tal irre#ularidad, vulner el derec(o a la defensa, establecido en el numeral 2del artculo 5 de Constitucin de la .ep+blica >olivariana de Veneuela de los ciudadanos antes mencionados por lo &ue se instaal *inisterio P+blico a no incurrir en esta #rave irre#ularidad, en el momento de realiar el acto de imputacin, o de lle#ar apresentar en la oportunidad correspondiente como acto conclusivo, un escrito acusatorio!=

    "entencia -6 735, Expediente -6 CC29:449 de fec(a 9J;23;3929! *ateria%

  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    >ien )urdico Prote#ido%

    =!!! En este tipo penal el bien 'urdico prote#ido es la libertad individual de una persona y la propiedad! El tipo supone la privacinefectiva de la libertad de una persona y &ue el autor o autores del (ec(o como precio por la libertad de la persona, pretendenobtener cosas, dinero, ttulos o documentos &ue producan efecto 'urdico!=

    Caractersticas%

    =!!! Las caractersticas esenciales del delito de secuestro, es doloso, permanente y de da/o! Como se di'o no es necesario &ue secumpla el propsito del delito para &ue este sea penado Arecibir el rescateB, en relacin con la caracterstica de delito permanente la

    'urisprudencia dicta! El delito de secuestro es de e'ecucin permanente y por lo tanto, puede (aber participacin cuando se est$ yaen el perodo e'ecutivo consumativo, pues la conducta &ue lo inte#ra se si#ue realiando!=

    Error en la Calificacin de los delitos de .obo 1#ravado, Domicidio calificado por alevosa y "ecuestro%

    =!!! En lo &ue se refiere al artculo 5J9 del Cdi#o Penal &ue incrimina el delito de secuestro y muy especficamente en su se#undopar$#rafo cuando prev la muerte de la vctima y al respecto dispone% F"i la persona secuestrada muere durante el cautiverio o aconsecuencia de este delito, se aplicar$ la pena m$ximaH, el (ec(o de imputar estos tipos penales A.obo 1#ravado, Domicidiocalificado por alevosa y "ecuestroB adem$s de aplicar una doble penalidad por el mismo (ec(o a los imputados, con esta accin decalificar como robo y (omicidio la muerte de la vctima en el curso del secuestro &uedara dero#ado este par$#rafo, por&ue se le&uit valor a ese artculo y a ese delito pues, al manifestar dentro de los (ec(os &ue la muerte de la vctima durante el secuestro es(omicidio alevoso y la desposesin de las pertenencias es robo a#ravado, se elimina una conducta tpica &ue ya contiene ladescripcin de la conducta criminosa constitutiva de secuestro, esto es como indica expresamente el referido artculo% F"i la personasecuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se aplicar$ la pena m$ximaH, se desnaturali la Fvoluntasle#islatorisH! El (ec(o de &ue no se perfeccionar$ el cobro del rescate A o cual&uier otra circunstanciaB y por esto se diera muerte ala vctima, no enerva el delito de secuestro por&ue as lo indica el par$#rafo se#undo del artculo 5J9 del Cdi#o Penal, el cual prevla accin de dar muerte a la vctima durante el curso del secuestro, es decir, &ue si los secuestradores no lo#ran el cobro del rescateexi#ido o por cual&uier otro motivo o circunstancia dan muerte al o los cautivos por los &ue solicitaron un rescate, no debe, pornin#una circunstancia, &uedar consumado los delitos de (omicidio con alevosa y robo a#ravado como afirm el *inisterio P+blico yconfirmaron los 'u#ados de control, 'uicio y la corte de apelaciones del Estado *rida! 1(ora bien, con respecto a lascircunstancias a#ravantes en el

  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    "entencia -6 73, Expediente -6 C29:253 de fec(a 9J;23;3929! Tema% Principio de Inmediacin, 1sunto% Corte de 1pelaciones%

    =!!! esta audiencia oral ante las Cortes de 1pelaciones Aen el presente caso, en la Corte "uperior, "eccin 1dolescenteB es &ue laspartes puedan debatir oralmente sobre lo ale#ado previamente, tanto en el escrito fundado contentivo del recurso de apelacin,como en el escrito de contestacin del recurso, si fuere el caso, y as tratar de convencer a los 'ueces a travs de su ar#umentos, dela solucin 'urdica &ue pretenden, es por ello absolutamente indispensable &ue los 'ueces &ue pronuncien la sentencia sean losmismos &ue (ayan asistido a la mencionada audiencia, por&ue es ante ellos &ue las partes (an ar#umentado sus ale#atos y encaso de &ue (ayan promovido pruebas, son los &ue las (an presenciado y en consecuencia son los +nicos &ue pueden valorarlas!

    1dem$s estos 'ueces son los &ue durante la audiencia (an podido dilucidar sus dudas, interro#ando a las partes sobre las

    cuestiones planteadas, obteniendo las respuestas directamente de los su'etos procesales involucrados en el proceso! !!!consta elavocamiento de los inte#rantes de la Corte "uperior del Circuito )udicial Penal del Estado 1no$te#ui, &ue suscribieron la sentencia,en la cual explican &ue de acuerdo con la resolucin - 399:99978, las Cortes de 1pelaciones de todo el pas amplan sucompetencia y les corresponde conocer de la materia prevista en la Ley Or#$nica para la Proteccin de -i/os, -i/as y

    1dolescentes, sin embar#o estos nuevos 'ueces &ue a partir de ese momento se avocan al conocimiento de la causa no puedensuscribir el fallo &ue resuelve el recurso de apelacin por no (aber asistido a la audiencia, ya &ue no tienen la apreciacin personalde lo sucedido en la misma, por lo tanto la presente denuncia debe ser declarada CO- L01., y en consecuencia debe reponersela causa al momento de celebrarse nuevamente la audiencia, contemplada en el artculo 57J del Cdi#o Or#$nico Procesal Penal,con la presencia de los nuevos 'ueces a &uienes les corresponde el conocimiento de la causa! Vista la declaratoria CO- L01. delrecurso de casacin interpuesto por la

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    =!!! cuando las circunstancias AcomprobablesB &ue (an derivado el retardo procesal, son atribuibles al acusado o su defensa At$cticasdilatorias, con el fin de retrasar el proceso y la 'usiticiaB, el decaimiento de la medida de coercin personal, no procede!!!=

    "entencia -6 754, Expediente -6 I9:54J de fec(a 9J;23;3929! Tema% Prescripcin de la accin penal! 1sunto! Comieno del c$lculode la Prescripcin de la accin penal%

    =el trmino F'uicioH referido en el artculo 229 del Cdi#o Penal, es imputable slo a la actividad 'udicial, como se precisanteriormente, pues debe ser entendido como el momento en &ue el r#ano 'urisdiccional puede e'ercer de forma directa el mane'o

    y control de la causa y, tal circunstancia de forma ob'etiva, ocurre desde la presentacin del acto conclusivo por el *inisterio P+blicoo la instauracin de la &uerella acusatoria en los delitos de accin privada! Ello, por cuanto es a partir de dic(o acto, &ue ocurre elefectivo control 'udicial para el en'uiciamiento del acusado, y el 'ue tiene la facultad de fi'ar la audiencia preliminar y los actos

    'udiciales subsi#uientes@ pues no puede (aber en'uiciamiento si no existe la presentacin previa del escrito acusatorio, a partir delcual, una ve interpuesto como sea, debe comenar a computarse la extincin de la accin penal, por dilacin en la actividad

    'udicial!=

    Tema% Prescripcin Ordinaria! 1sunto! LOP-1! En delitos cometidos por -i/os o 1dolescentes%

    =!!! el encabeamiento del artculo J27, no presenta duda en cuanto a su interpretacin, ya &ue determina, &ue la accin penalprescribe a los cinco A7B a/os, para el caso de (ec(os punibles &ue establecan la privacin de libertad@ como podran ser, el delitode (omicidio Asalvo el culposoB, las lesiones #ravsimas, el (urto y robo de ve(culo automotor, entre otros!

  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    "entencia -6 722, Expediente -6 C29:42 de fec(a 93;23;3929! Tema% .ecurso de Casacin! 1sunto! En *ateria de -i/os y1dolescentes:Causales de 1dmisibilidad del .ecurso de Casacin%

    =!!! El artculo J29 de la Ley Or#$nica para la Proteccin de -i/os, -i/as y 1dolescentes, establece &ue el .ecurso de Casacin,+nicamente ser$ admitido contra las sentencias del Tribunal "uperior &ue% aB Pronuncien la condena, siempre &ue la sancinimpuesta sea privacin de libertad! bB Pronuncien la absolucin, siempre &ue el Tribunal de )uicio (ubiese condenado por al#uno delos (ec(os punibles para los cuales es admisible la sancin de privacin de libertad! 1dem$s, se/ala dic(o artculo en su parte final&ue, en el primero de los casos, slo podr$n recurrir el imputado o imputada y su defensor o defensora, y en el se#undo el o laKiscal del *inisterio P+blico!=

    "entencia -6 724, Expediente -6 C29:439 de fec(a 93;23;3929! Tema% *otivacin1sunto! Valoracin del mrito probatorio del Testimonio%

    =!!! El 'ue cuando realia la motivacin f$ctica de la sentencia, debe valorar el mrito probatorio del testimonio y determinar si enste existen o no errores importantes, tomando en consideracin las condiciones ob'etivas y sub'etivas de percepcin del testi#o,confrontando la deposicin del testi#o con las dem$s pruebas aportadas al proceso, para as otor#arle credibilidad y eficaciaprobatoria! 1s, nuestro texto ad'etivo penal establece respecto a la valoracin de la prueba, el sistema de la libre conviccinraonada &ue exi#e como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera &ue el 'ue slo puede formar suconviccin con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el 'uicio oral, y es precisamente, en la prueba 'udicial sobre la &uedescansa toda la experiencia 'urdica diri#ida a ratificar o desvirtuar la inocencia del 'usticiable!=

    "entencia -6 5J, Expediente -6 .29:448 de fec(a 3J;22;3929! Tema% .adicacin1sunto! Cuando la causa trata sobre el delito de "ecuestro%

    =!!! los (ec(os &ue se pretende en'uiciar en la presente causa, constituyen un delito #rave, como es el secuestro de personas! En talsentido, es com+n &ue el mismo sea realiado a travs de asociaciones de crimen or#aniado, cuya actividad se realia de formapremeditada y alevosa, re&uiriendo la misma, de la participacin de varias personas, conllevando a la constitucin de #rupos dedelincuentes, or#aniados para llevar adelante tan abominable (ec(o, donde se atenta contra la se#uridad, inte#ridad e incluso lavida, a cambio de una recompensa o compensacin econmica! Por otra parte, el repudio a tales acciones (ace &ue se desarrolleuna extensa actividad periodstica sobre el caso, pudiendo en ocasiones ventilar situaciones e identidades &ue se corresponden conlas circunstancias del 'uicio, pudiendo #enerar una matri de opinin distinta a la verdad procesal, y poner en ries#o la se#uridad detodas las partes involucradas en el proceso!=

    "entencia -6 58, Expediente -6 C29:37J de fec(a 3J;22;3929! Tema% *edidas de Coercin Personal! 1sunto! "u'eto 1ctivo es1dolescente: Comisin del delito de 1>0"O "EQ01L 1 -IRO, en modalidad de VIOL1CIS-%

    =!!! efectivamente se determinaron elementos f$cticos fundamentales, para encuadrar los (ec(os ob'etos de este proceso, en eldelito de 1>0"O "EQ01L 1 -IRO, pero en la modalidad de VIOL1CIS-!!! !!! la Ley Or#$nica para la Proteccin del -i/o, -i/a y del

    1dolescente, establece una lista de tipos de sanciones &ue va desde la 1monestacin (asta la Privacin de Libertad, &ue ser$naplicables al adolescente infractor lue#o de comprobarse su participacin en el (ec(o punible &ue se investi#a y se declaremediante sentencia su responsabilidad en el mismo! "iendo aplicable esta +ltima cuando el adolecente es encontrado responsablede al#unos de los delitos se/alados en el Par$#rafo "e#undo del artculo J3 eiusdem, en el caso &ue nos ocupa, el adolescenteAI

  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    =!!! En el sistema de l ibre conviccin raonada, el 'ue debe expresar raonadamente el por &u lle#a a determinado convencimiento'udicial, es decir, a travs de la motivacin interpretativa de la percepcin de las pruebas y por medio de la sana crtica% observandolas re#las de la l#ica, los conocimientos cientficos y las m$ximas de experiencia!=

    Tema% Presuncin de inocencia Ain dubio pro reoB! 1sunto! Domicidio Calificado:Contradiccin en la sentencia%

    !!! se evidencia &ue el Tribunal de Instancia, al condenar a la ciudadana !!! incurre en contradiccin cuando expres &ue la acusadapara el momento de los (ec(os, actu en crisis producto de la enfermedad mental &ue padece, para lue#o fundamentar sucondenatoria Fen la intencin dolosaH de la acusada de causar la muerte por envenenamiento! Considera la "ala &ue es evidente

    &ue la sentencia dictada por el tribunal de instancia es contradictoria, toda ve &ue c(oca con las re#las de la l#ica y se apartinfundadamente de los conocimientos cientficos! "i bien es cierto, &ue el recurso de casacin tiene car$cter excepcional y &ue no lees dable a la "ala de Casacin Penal establecer los (ec(os, ni si&uiera cuando le corresponde dictar una decisin propia sobre elcaso, ya &ue en esa ocasin debe su'etarse a los (ec(os &ue (an &uedado establecidos por el tribunal de instancia, sin embar#o,en el presente caso no se trata de establecer nuevos (ec(os, sino de revisar la infraestructura racional de la conviccin delsentenciador, Acomo lo explica Enri&ue >aci#alupo! La impu#nacin de los (ec(os probados en la casacin penal y otros estudios!APrimera edicinB! >uenos 1ires, 1r#entina% Editorial aci#alupo! Laimpu#nacin de los (ec(os probados en la casacin penal y otros estudios! APrimera edicinB! >uenos 1ires, 1r#entina% Editorial

  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    Publicadas por deno "eli#o el domin#o, febrero 38, 3922

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    Eti&uetas%1eron$utica,1vocamiento,casacin,escabinos,(omicidio,in dubio pro reo,inmotivacin,'urisprudencia,libreconviccin,porte ilcito,prescripcin,"ecuestro,tribunal mixto

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  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    "ala Tercera Corte "uprema de )usticia : Costa .ica

    * &!pediente &%1?/#@ 2e)a &!tradici"n. 4ateria erecho ,rocesal ,enal.Asunto e)anda a)pliatoria de e!tradici"n ? &l 0"digo 3rg'nico ,rocesal ,enal vigente en la Repblica Bolivariana deVenezuela* no contiene tal figura (urdica

    =!!!el Cdi#o Procesal Penal de la .ep+blica del Per+, contempla la fi#ura 'urdica denominada Fdemanda ampliatoria deextradicinH, la cual procede cuando se pretende 'u#ar al extraditado por (ec(os distintos a los &ue determinaron la concesin de laextradicin, sin embar#o, el Cdi#o Or#$nico Procesal Penal vi#ente en la .ep+blica >olivariana de Veneuela, no contiene talfi#ura!A!!!omisis!!!B

    1(ora bien, al no existir, en Veneuela, una re#ulacin expresa &ue contemple el procedimiento denominado por el obierno de la.ep+blica del Per+ como Fsolicitud de ampliacin de extradicinH, as como tampoco en la normativa internacional, vinculante entreel pas re&uirente y re&uerido, resulta necesario, presentar una nueva solicitud de extradicin, de conformidad con lo establecido enel artculo 43 y si#uientes del Cdi#o Or#$nico Procesal Penal, en virtud del Fprincipio de le#alidadH, el cual exi#e &ue todo e'ercicio

    p+blico debe estar a'ustado a lo estrictamente establecido en la ley!=

    entencia +< %1# del #6 de )arzo de #=%>* &!pediente &%>?/>* 2e)a &!tradici"n. 4ateria erecho ,rocesal ,enal.Asunto Aprehensi"n de una persona solicitada por un pas e!tran(ero con fines de e!tradici"n ? Alerta o ifusi"n Ro(a-nternacional

    =!!!en el sistema penal veneolano, la apre(ensin de una persona solicitada por un pas extran'ero, con fines de extradicin, atravs de re&uerimientos (ec(os de manera #enrica por las Policas Internacionales, en principio, slo puede producirse si existeun 1lerta o . &!pediente &%1?/#@* 2e)a &!tradici"n. 4ateria erecho ,rocesal ,enal.

    http://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/default.htmhttp://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/http://criminet.ugr.es/recpc/http://www.derechopenalonline.com/derecho.phphttp://www.ibccrim.org.br/site/home/home.phphttp://www.inacipe.gob.mx/http://www.mpicc.de/ww/en/pub/home.cfmhttp://cuestionpenal.blogspot.com/http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/Iniciohttp://www.iuspenalismo.com.ar/http://www.pensamientopenal.org/http://www.pensamientopenal.com.ar/http://zdenkoseligo.blogspot.com/2015/05/maximas-de-jurisprudencia-de-la-sala-de_31.htmlhttp://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/default.htmhttp://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/http://criminet.ugr.es/recpc/http://www.derechopenalonline.com/derecho.phphttp://www.ibccrim.org.br/site/home/home.phphttp://www.inacipe.gob.mx/http://www.mpicc.de/ww/en/pub/home.cfmhttp://cuestionpenal.blogspot.com/http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/Iniciohttp://www.iuspenalismo.com.ar/http://www.pensamientopenal.org/http://www.pensamientopenal.com.ar/http://zdenkoseligo.blogspot.com/2015/05/maximas-de-jurisprudencia-de-la-sala-de_31.html
  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    Asunto e)anda a)pliatoria de e!tradici"n ? &l 0"digo 3rg'nico ,rocesal ,enal vigente en la Repblica Bolivariana deVenezuela* no contiene tal figura (urdica

    ="on delitos polticos a&uellos &ue atentan contra los Poderes P+blicos y el orden constitucional de un pas, concretamente y para elcaso de Veneuela, los delitos de rebelin y sedicin, as como tambin los &ue atentan contra la se#uridad de la nacin, entre ellosla traicin y el espiona'e!!!=

    Publicadas por deno "eli#o el domin#o, mayo 42, 3927

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    Eti&uetas%extradicin,'urisprudencia,m$ximas

    viernes, 24 de febrero de 3927

    *$ximas de )urisprudencia de la "ala de Casacin Penalentencia +< =/%* &!pediente +< A%1?16>* de fecha =/=##=%>. 2e)a Avoca)iento. 4ateria erecho ,rocesal,enal. Asunto Avoca)iento ? ,rocedencia

    =!!!el avocamiento procede en todas a&uellas causas &ue estn en curso ante un tribunal, bien sea en la fase preliminar, intermediao de 'uicio, o en las fases del 'uicio civil derivado de condena penal, siempre y cuando no exista una sentencia definitivamente firme&ue le pon#a fin al proceso, ya &ue la esencia de la fi#ura del avocamiento es &ue el Tribunal "upremo de )usticia asuma elconocimiento de las causas en las cuales existan #raves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento

    'urdico &ue per'udi&uen ostensiblemente la ima#en del Poder )udicial, la pa p+blica o la institucionalidad democr$tica@ para asrestablecer el orden procesal, o, en su defecto, asi#nar el conocimiento del tr$mite a otro Tribunal de la misma instancia!=

    entencia +< =/=* &!pediente +< 0%1?1>=* de fecha =/=##=%>. 2e)a Recurso de 0asaci"n. 4ateria erecho ,rocesal,enal. Asunto &l recurso de casaci"n debe plantear ue(as contra las sentencias de las 0ortes de Apelaciones

    =!!!considera esta "ala &ue el recurso de casacin debe plantear una &ue'a contra las sentencias de las Cortes de 1pelacionesA+ltima InstanciaB y para verificar la existencia de errores de derec(o cometidos por esta@ de all precisamente &ue el impu#nante

    &ue acude a esta va, no puede pretender utiliar el recurso de casacin como una tercera instancia para expresar su descontentocon el fallo &ue le fue adverso sin exponer raones de derec(o distintas a las del recurso de apelacin, debiendo versar +nicamentesobre vicios propios de la alada, &ue en definitiva es el fallo &ue corresponde revisar en esta etapa del proceso!=

    entencia +< =/=* &!pediente +< 0%1?1>=* de fecha =/=##=%>. 2e)a Recurso de 0asaci"n. 4ateria erecho ,rocesal,enal. Asunto &l e(ercicio del recurso de casaci"n e!ige el cu)pli)iento de ciertos reuisitos for)ales i)prescindibles

    =!!!en materia penal el e'ercicio del recurso de casacin exi#e el cumplimiento de ciertos re&uisitos formales imprescindibles y departicular importancia, relacionados ntimamente con su contenido, dado su $mbito especial y su car$cter extraordinario, todo lo cualcomporta cierta precisin procesal en la interposicin del mismo!

    Estos re&uisitos no son meros formalismos, por el contrario, el cumplimiento de los mismos resulta esencial@ a tal punto, &ue laausencia de cual&uiera de ellos provoca la desestimacin del recurso de casacin presentado por las partes!=

    entencia +< =#9* &!pediente +< A%1?11>* de fecha =/=##=%>. 2e)a Recusaci"n. 4ateria erecho ,rocesal,enal. Asunto Recusaci"n

    =!!!estima la "ala importante se/alar &ue la fi#ura de la recusacin puede entenderse como el acto procesal &ue tiene por ob'eto

    impu#nar le#timamente la actuacin de un 'ue en un proceso, cuando una parte considera &ue no es apto por&ue su imparcialidadest$ en duda, y cuya oportunidad est$ claramente establecida por la ley!=

    entencia =#$* &!pediente +< A%1?/%/. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. Asunto Avoca)iento

    =Precisa la "ala &ue el avocamiento no es un medio de #ravamen o de impu#nacin, y &ue constituye, se#+n lo establecido en laLey Or#$nica del Tribunal "upremo de )usticia, una facultad &ue tienen las "alas del Tribunal "upremo de )usticia para, de oficio oa instancia de parte, con conocimiento sumario de la situacin, recabar de cual&uier tribunal de instancia, en el estado en &ue seencuentre, cual&uier expediente o causa para resolver si se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en sudefecto, lo asi#na a otro tribunal! Es decir, el avocamiento constituye una fi#ura procesal de car$cter absolutamente excepcionalcuyo mane'o debe apreciarse en todo caso con criterio restrictivo!=

    entencia =%=* &!pediente +< #=%>?=====@* de fecha =/=##=%>. 2e)a &!tradici"n. 4ateria erecho ,rocesal ,enal.

    http://zdenkoseligo.blogspot.com/2015/05/maximas-de-jurisprudencia-de-la-sala-de_31.htmlhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/2015/05/maximas-de-jurisprudencia-de-la-sala-de_31.htmlhttps://www.blogger.com/comment.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912https://www.blogger.com/comment.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912https://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=emailhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=bloghttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=twitterhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=facebookhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=pinteresthttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/extradici%C3%B3nhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/extradici%C3%B3nhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/extradici%C3%B3nhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/jurisprudenciahttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/jurisprudenciahttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/jurisprudenciahttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/m%C3%A1ximashttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/m%C3%A1ximashttp://zdenkoseligo.blogspot.com/2015/02/maximas-de-jurisprudencia-de-la-sala-de.htmlhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/2015/05/maximas-de-jurisprudencia-de-la-sala-de_31.htmlhttps://www.blogger.com/comment.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912https://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=emailhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=bloghttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=twitterhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=facebookhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=5370048396873682912&target=pinteresthttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/extradici%C3%B3nhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/jurisprudenciahttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/m%C3%A1ximashttp://zdenkoseligo.blogspot.com/2015/02/maximas-de-jurisprudencia-de-la-sala-de.html
  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    Asunto Aprehensi"n de una persona solicitada por un pas e!tran(ero con fines de e!tradici"n ? Alerta o ifusi"n Ro(a-nternacional

    =!!!en el sistema penal veneolano, la apre(ensin de una persona solicitada por un pas extran'ero con fines de extradicin a travsde re&uerimientos (ec(os de manera #enrica por las Policas Internacionales, en principio, slo puede producirse si existe una

    1lerta o * &!pediente +< %1?1#=* de fecha %>=%#=%>. 2e)a Recurso de -nterpretaci"n. 4ateria erecho ,rocesal,enal. Asunto Recurso de interpretaci"n ? ,rocedencia

    =!!!el recurso de interpretacin procede en los casos, en los cuales exista, a 'uicio del recurrente, al#una duda en cuanto a lacorrecta aplicacin de una norma le#al penal, ya sea en relacin a su interpretacin o &ue exista al#una contradiccin entre lasnormas del texto cuya interpretacin se solicita!=

    entencia +< />6* &!pediente +< &%1?1>#* del %1%%#=%1. 2e)a ,roceso ,enal. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. Asunto,rohibici"n de ue el (uicio se desarrolle en ausencia del i)putado

    =!!!la "ala de Casacin Penal ratifica el criterio relativo a la pro(ibicin de &ue el 'uicio se desarrolle en ausencia del imputado, como#aranta establecida a su favor, en el artculo 5 de la Constitucin de la .ep+blica >olivariana de Veneuela y el artculo 2 delCdi#o Or#$nico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar &ue se 'u#ue a un ciudadano sin su presencia ante sus 'ueces naturales ysin (aber sido previamente escuc(ado!=

    entencia +< />/* &!pediente +< A%1?1=1* de %/%%#=%1. 2e)a +ulidad. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. Asunto efectosesenciales o transcendentes de un acto procesal ue afecten su eficacia y validez ? La in)otivaci"n del fallo viola el ordenpblico y hace nulo el acto (urisdiccional viciado

    =Los defectos esenciales o transcendentes de un acto procesal &ue afecten su eficacia y valide, as como, el incumplimiento de lospresupuestos procesales &ue atenten contra la re#ularidad de un proceso en el cumplimiento de normas de cardinal observancia,comportan la nulidad de tal acto!

    1l respecto, esta "ala de manera reiterada, (a establecido el deber de los 'ueces de motivar adecuadamente sus decisiones, ya &uela inmotivacin del fallo viola el orden p+blico y (ace nulo el acto 'urisdiccional viciado!=

    entencia +< />#* &!pediente +< 00%1?/6=* de %/%%#=%1. 2e)a 0onflicto de 0o)petencia. 4ateria erecho ,rocesal,enal. Asunto 2ribunales de e(ecuci"n ? 0olaboraci"n entre tribunales a los fines de cooperar para vigilar ue se cu)pla lae(ecuci"n de la sanci"n i)puesta

    =!!!(a sido criterio reiterado de la "ala de Casacin Penal, &ue a los tribunales de e'ecucin les corresponde el control y vi#ilanciadel cumplimiento de las penas o las medidas de se#uridad, sin embar#o, si el sancionado se encontrase cumpliendo su penarespectiva en un lu#ar distinto al del 'ue de e'ecucin natural Adonde se dict la sentencia condenatoriaB, ste no debe entendersecomo un traslado de competencia plena al tribunal de e'ecucin donde el sancionado se encuentra cumpliendo su pena o medida dese#uridad, sino por el contrario, debe interpretarse tal situacin como una colaboracin entre tribunales a los fines de cooperar para

    la vi#ilar &ue se cumpla la e'ecucin de la sancin impuesta!=

    entencia +< />%* &!pediente +< &%1?1=6* de %/%%#=%>. 2e)a &!tradici"n. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. Asunto+32-C-0A0-+ R3:A

    =La notificacin ro'a consiste en una solicitud de localiacin de persona buscada y su detencin preventiva o provisional, con lafinalidad de re&uerir su extradicin!

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    expediente y, por +ltimo, valor$ndolas stas conforme al sistema de la sana crtica! Esta labor corresponde a los 'ueces de 'uicio,pues son ellos los &ue determinan los (ec(os en el proceso, se#+n los principios de inmediacin y contradiccin!=

    Valoraci"n de pruebas

    =!!!la valoracin de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crtica, tal como lo establece el artculo 33 del Cdi#o Or#$nicoProcesal Penal, por lo &ue resulta necesario &ue el 'u#ador efect+e un an$lisis y comparacin de cada una de las pruebas &ue lefueron presentadas, para lue#o explicar en la sentencia las raones por las cuales tales pruebas y su comparacin, resultaronl#icas, verosmiles, concordantes o no, y de all establecer los (ec(os &ue consider acreditados y la base le#al aplicable al caso

    concreto!=

    Publicadas por deno "eli#o el viernes, febrero 24, 3927

    +eacciones6

    -o (ay comentarios!%

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    Eti&uetas%1vocamiento,casacin,extradicin,interpretacin,'urisprudencia,m$ximas,motivacin,notificacin ro'a,recusacin

    mircoles, 3 de 'ulio de 3925

    *$ximas de )urisprudencia de la "ala de Casacin Penal

    entencia +D %6#* &!pediente +D &%/?/$6 de fecha %>=>#=%1. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. 2e)a &!tradici"n. AsuntoCalta de consignaci"n de la solicitud for)al de e!tradici"n ni de la docu)entaci"n ? Venci)iento del lapso de 6= das ?Libertad del aprehendido

    =1 la fec(a de publicacin de la presente sentencia y estando evidentemente vencido el lapso de sesenta AJ9B das acordadoAcomputado a partir del da 3J de noviembre de 3924B, no consta la consi#nacin de la correspondiente solicitud formal deextradicin del referido ciudadano, ni de la documentacin 'udicial necesaria &ue sustente dic(o proceso de extradicin, en lostrminos establecidos en el artculo 48 del Cdi#o Or#$nico Procesal Penal! La falta de consi#nacin de la solicitud formal deextradicin, as como, de la documentacin 'udicial pertinente, dentro del lapso le#al establecido, acarrea la inmediata libertad delapre(endido de conformidad con lo establecido en el artculo 4 del Cdi#o Or#$nico Procesal Penal!=

    entencia +D %6%* &!pediente +D 0%#?/1> de fecha %>=>#=%1* 4ateria erecho ,enal. 2e)a ,ena. Asunto. Acu)ulaci"nde penas ? cuando estas superan el l)ite )'!i)o de los /= aEos ? Ad)isi"n de los hechos

    =0na ve establecido el monto total de la pena a imponer lue#o de (acer todas las acumulaciones, si la pena final (ubiese superadoel lmite m$ximo de 49 a/os, de conformidad con lo establecido en el artculo 5 ordinal 4 de la Constitucin, correspondadisminuir la pena total a T.EI-T1 1RO", y lue#o sobre esa pena m$xima se debi (aber efectuado la disminucin de la penacorrespondiente, de acuerdo a lo establecido en el artculo 48J del Cdi#o Or#$nico Procesal Penal como consecuencia de laadmisin de los (ec(os!=

    entencia +D %19* &!pediente +D R%1?11 de fecha %1=>#=%1. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. 2e)a Radicaci"n. AsuntoFravedad de los delitos

    =!!! para &ue se confi#ure la #ravedad de los delitos, no slo (ay &ue tomar en cuenta el &uantum de la pena, sino &ue tambin (ay&ue verificar el da/o causado, la relacin existente entre el su'eto activo y pasivo, la funcin &ue desempe/an en la sociedad y elmedio para su comisin!=

    entencia +D %16* &!pediente +D 0%/?1/6 de fecha %1=>#=%1. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. 2e)a Recurso de0asaci"n. Asunto. 0ar'cter e!traordinario del Recurso de 0asaci"n

    =!!!el recurso de casacin es un medio de car$cter extraordinario &ue se e'erce contra las sentencias de +ltima instancia &ue ponenfin al 'uicio o impiden su continuacin, y su car$cter extraordinario radica en &ue no se puede pretender &ue la "ala de CasacinPenal efect+e un examen del proceso, el cual se (ace en la fase de 'uicio, o por una inconformidad de al#una de las partes con laresolucin de alada al (aberse e'ercido el recurso de apelacin!=

    2e)a Recurso de 0asaci"n. Asunto 0orrecta funda)entaci"n del recurso

    =Para una correcta fundamentacin del recurso, adem$s de citar la disposicin le#al &ue se considera infrin#ida, debe especificarseen &u trminos fue violentada, en &u consisti su &uebrantamiento, cmo la sentencia de la Corte de 1pelaciones incurri en elerror se/alado de manera precisa y clara, as como, la relevancia e influencia de dic(o vicio en el dispositivo del fallo de alada!!!=

    2e)a Recurso de 0asaci"n. Asunto &rror por falta o indebida aplicaci"n de una nor)a (urdica de naturaleza sustantiva

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  • 7/26/2019 Extradicin Participante Jhonny Ojeda C.i. 18.345.158

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    =!!!cuando se ale#a error por falta o indebida aplicacin de una norma 'urdica de naturalea sustantiva, no basta con se/alar &ue seincurri en dic(o vicio! Por el contrario, para una cabal fundamentacin de tal ale#ato, se re&uiere es el establecimiento preciso delos (ec(os &ue resultaron probados en el debate oral y p+blico, ya &ue la funcin de la "ala no es establecer (ec(os, sinodeterminar la perfecta correspondencia entre esos (ec(os y las disposiciones sustantivas aplicadas o de'adas de aplicar!=

    entencia +D %11* &!pediente +D 0%/?@% de fecha %1=>#=%1. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. 2e)a -n)otivaci"n. AsuntoVicio de -n)otivaci"n ? 0ortes de Apelaciones

    =!!!las Cortes de 1pelaciones incurrir$n en el vicio de inmotivacin, cuando omitan cual&uiera de las circunstancias denunciadas porel apelante y cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de (ec(o y de derec(o por los cuales se adopta elfallo!=

    entencia +D %1/* &!pediente +D &%1?%#/ de fecha %/=>#=%1. 4ateria erecho ,rocesal ,enal. 2e)a &!tradici"n. Asunto&!igencias para la procedencia de la e!tradici"n activa

    =!!!constituyen exi#encias para la procedencia de la extradicin activa, la vi#encia de una medida de privacin 'udicial preventiva delibertad contra los re&ueridos en extradicin, &ue los mismos se encuentren en el extran'ero, la documentacin base de la solicitudde extradicin, y &ue exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradicin!=

    entencia +D %/@* &!pediente +D 0%/?#6$ de fecha =6=>#=%1. 4ateria erecho ,rocesal 0ivil. 2e)a -ndefensi"n. AsuntoReuisito i)preter)itible para deter)inar la ocurrencia de un vicio de indefensi"n

    =Constituye re&uisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensin, &ue en autos (aya ocurrido laviolacin de formas procesales y &ue ellas (ayan dado como consecuencia de una disminucin o ne#acin del derec(o de defensade la parte recurrente@ y