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EXTRADICIÓN TEMPORAL

Se origina cuando el extraditable está sujeto a un proceso o compurgando una pena en el país requerido. En este supuesto el Estado requirente debe retornar al extraditado al Estado requerido, luego de la conclusión del proceso penal incoado, para lo cual suspenderá los efectos de la sentencia condenatoria que se le impuso.

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EXTRADICIÓN TEMPORAL

El Estado requerido concede la extradición al Estado requirente, con la condición de que el reclamado sea devuelto al primero, para continuar el proceso penal pendiente que enfrenta o para seguir compurgando una sentencia privativa de la libertad.

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OBJETIVOOBJETIVO

• El objetivo de la entrega temporal consiste en evitar que la acción penal ejercitada en contra de los individuos reclamados, prescriba al transcurrir el tiempo en el cual cumplen una sentencia condenatoria en el Estado requerido. Asimismo, permite que los medios de prueba relacionados no desaparezcan.

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• La entrega temporal no se encuentra prevista en la Ley de Extradición Internacional mexicana; sin embargo, está regulada en algunos instrumentos internacionales en materia de extradición celebrados por el Estado Mexicano, tales como los signados por México con Chile, Costa Rica y Estados Unidos de América.

A su vez, México es parte de la convención de las naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, la cual prevé la posibilidad de celebrar extradiciones temporales entre los Estados Miembros.

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RECIBE MÉXICO DEL GOBIERNO DE EUA LA PRIMERA ENTREGA EN EXTRADICIÓN TEMPORAL

José Francisco Granados de la Paz es señalado por su probable responsabilidad en la comisión de diversos feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua

Este traslado, el primero en la historia entre ambas naciones, se da en el marco de lo dispuesto en el Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América

Como uno más de los resultados de la intensa colaboración entre México y los Estados Unidos de América en materia procuración de justicia, fue entregado temporalmente por el Gobierno de los Estados Unidos de América y trasladado a México José Francisco Granados de la Paz, a fin de ponerlo a disposición del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Bravos, Chihuahua y sujetarlo al proceso penal número 346/06, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Calificado.

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•¿QUÉ SUCEDE SI EL ESTADO REQUIRENTE SENTENCIA AL EXTRADENDUS?

•¿POR CUÁNTO TIEMPO PUEDE CONSERVAR EL PAÍS REQUIRENTE AL EXTRADENDUS? ¿QUÉ PASA SI EL PAÍS REQUIRENTE NO DEVUELVE AL EXTRADENDUS?

•¿HASTA QUÉ PUNTO RESULTAN APLICABLES LOS REQUISITOS DE LA EXTRADICIÓN COMÚN A LA EXTRADICIÓN TEMPORAL?

•¿POR QUÉ NECESITAMOS DE LA FIGURA DE LA EXTRADICIÓN TEMPORAL?

PREGUNTAS A RESPONDER

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• Leopoldo Velarde Ortiz

Director General de Extradiciones y Asistencia Jurídica.

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