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,<-~ de Miramar del distrito de General Alvarado, donde se encuentra emplazado el

LA PLATA, lB '5 DeT 201fl

Jardín de Infantes N° 908; Y

CONSIDERANDO:

Que los referidos inmuebles se identifican catastralmente como

Circunscripción VII, Sección A, Manzana 42-e, Parcela 21- Partida N° 53361,

Parcela 22 - Partida N° 53362 YParcela 23 - Partida N° 53363, Folio N° 834/59;

Que a fojas 2/3 se acompaña instrumento privado de fecha 25-

03-87, por el cual el Consejo Escolar de General Alvarado adquirió los inmuebles de

referencia; los que conforme se desprende del informe de la Dirección Provincial del

, . Registro de la Propiedad obrante a foja 84, se encuentran inscriptos a nombre del))...;:;' .•. ', .~. ,

'J<~'"";" ""~~>~,eñorEugenio Secundino ALVAREZ, constando nota que fueron prometidos en~J " '\ i..1.'!\)~: ,~~,.. ~"r,::'\ \\~nta al señor Martín RODRIGUEZ;,:',~) ):J. "" la Dirección General de Cultura y E~ucación .ejer"':. actos~;-~,~<,.~)/ }f.Dsesonos sobre el Inmueble motivo de autos, desde hace mas de veinte anos en

'''>:;''.> ..~<}~~lorma ininterrumpida y pacífica (conforme artículo 4015 del Código Civil);1,'.: ..•.. ::~"f1'

......" !.'- Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General

de la Provincia y el señor Fiscal de Estado estiman que corresponde el dictado del

pertinente Decreto que declare operada la prescripción adquisitiva del inmueble

involucrado, a favor de la Provincia de Buenos Aires, dando posterior intervención a

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1924

/;3JJT. -<.'\1((/ .. la" Escribanía General de Gobierno (artículo 4015, Código Civil, Ley N° 21.477,~I '"-;' o",~i ,/f ,:', nfdificada por Ley N° 24.320);'0" k .::',;~\ \:~"-;t? '" j Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones~~~\ "J~' )~~ feridas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de.~} ..,~ /.:} I

'~:~ uenos Aires;Por ello,

El GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTíCULO 1°: Declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la

Provincia de Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Cultura y

Educación, sobre los bienes inmuebles ubicados en la localidad de Miramar del

distrito de General Alvarado, designados catastralmente como Circunscripción VII,

t)pfJ.;:r:;¿?;~. Sección A, Manzana 42-e, Parcela 21- Partida N° 53361, Parcela 22 - Partida~l h. ..•.:~

W·. rz- \~ N· 53362 Y Parcela 23 - Partida W 53363, Folio N· 834/59, donde se encuentra; (;~')~,f~mplazado el Jardín de Infantes N° 908 del mencionado distrito.

~{~::;:~~~~RTICULO 2·: Dar intervención a la Escribanla General de Gobierr¡o con el objeto

de que extienda la pertinente escritura, con adecuación a lo determinado por la Ley

Nacional N° 21.477, modificada por su similar N° 24.320, para su ulterior inscripción

en el Registro de la Propiedad, cancelando, consecuentemente toda otra inscripción

~ )!V dominio que se oponga..

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~dell ;ecutizeo$J¡,fWint;e'a de

eo/duenOd ~e4

- '4RTíCUlO 3°: Remitir copia del presente Decreto a la Contaduría General de la

;,' .18~ovincia, y el movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la'\ ,-._~ JP1 , xima actualización, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.~~.'., />; )X

, \ '" {...::/i..Si. ({]

;;)' ~\'-l> "~'/', oC:l

",.., lo' (~~~

:--:""OEo0'~ARTíCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

1924

DANIEL OSVALDO SCIOUGobernador ~ la

Provincia de BlIenos AiresI