F L S B N ORMAS L EGALES · Interamericano de Desarrollo -BID- Préstamo BID 847/ OC-PE, hasta por...

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7310 Pág. 188855 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27293 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inver- sión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Artículo 2º .- Ámbito de aplicación de la Ley 2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero incluidas en el Reglamento, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos. 2.2 Las Entidades y Empresas a que se refiere el párrafo precedente se agruparán por Sectores, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley, utilizando los criterios aplicados por la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público para la agrupación de los pliegos en el clasificador institucional. Artículo 3º .- El Sistema Nacional de Inversión Pública 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. 3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Públi- ca el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Oficina de Inversiones; los órganos resolutivos a que se refiere el Artículo 10º de la presente Ley; y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, del Sector y dentro de las Unidades Ejecutoras. 3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. Artículo 4º .- Principio del Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema Nacional de Inversión Pública se rige por los principios de economía, priorización y eficiencia du- rante las fases del Proyecto de Inversión Pública. Asi- mismo, reconoce la importancia del mantenimiento opor- tuno de la inversión ejecutada. Artículo 5º .- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lo- grar los siguientes objetivos: a) Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad - expediente técnico - ejecución - evaluación ex post. b) Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público. c) Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no me- nores de 3 (tres) años. Artículo 6º .- Fases de los Proyectos de Inver- sión Pública 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. b) Inversión: Comprende la elaboración del expedien- te técnico detallado y la ejecución del proyecto. c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post. 6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. 6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las eva- luaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del pro- yecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9º. Artículo 7º .- El Banco de Proyectos El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión. Artículo 8º .- Niveles de Bancos de Proyectos 8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Mi- nisterio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales. 8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualiza- do a través de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos. 8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos. Artículo 9º .- Atribuciones del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas 9.1. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones emite las Directivas que regu- lan las fases de los Proyectos de Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Asimismo, cali-

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  • DIARIO OFICIAL

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

    NORMAS LEGALESLima, miércoles 28 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7310 Pág. 188855

    Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

    "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

    CONGRESO DE LAREPUBLICA

    LEY Nº 27293EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEINVERSIÓN PÚBLICA

    Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley crea el Sistema Nacional de Inver-

    sión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de losRecursos Públicos destinados a la inversión, mediante elestablecimiento de principios, procesos, metodologías ynormas técnicas relacionados con las diversas fases delos proyectos de inversión.

    Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley

    2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Leytodas las Entidades y Empresas del Sector Público NoFinanciero incluidas en el Reglamento, que ejecutenProyectos de Inversión con Recursos Públicos.

    2.2 Las Entidades y Empresas a que se refiere el párrafoprecedente se agruparán por Sectores, los mismos que seránestablecidos en el Reglamento, sólo para los fines de lapresente Ley, utilizando los criterios aplicados por la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público para la agrupación delos pliegos en el clasificador institucional.

    Artículo 3º.- El Sistema Nacional de InversiónPública

    3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través dela Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos querigen los Proyectos de Inversión Pública.

    3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Públi-ca el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de suOficina de Inversiones; los órganos resolutivos a que serefiere el Artículo 10º de la presente Ley; y las Oficinas deProgramación e Inversiones, o las que hagan sus veces, delSector y dentro de las Unidades Ejecutoras.

    3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública sesustenta en los principios, normas técnicas, métodos yprocedimientos que rigen la Inversión Pública.

    Artículo 4º.- Principio del Sistema Nacional deInversión Pública

    El Sistema Nacional de Inversión Pública se rige porlos principios de economía, priorización y eficiencia du-rante las fases del Proyecto de Inversión Pública. Asi-

    mismo, reconoce la importancia del mantenimiento opor-tuno de la inversión ejecutada.

    Artículo 5º.- Objetivos del Sistema Nacional deInversión Pública

    El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lo-grar los siguientes objetivos:

    a) Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto deInversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad -expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.

    b) Fortalecer la capacidad de planeación del SectorPúblico.

    c) Crear las condiciones para la elaboración de Planesde Inversión Pública por períodos multianuales no me-nores de 3 (tres) años.

    Artículo 6º.- Fases de los Proyectos de Inver-sión Pública

    6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan alas siguientes fases:

    a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, delestudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

    b) Inversión: Comprende la elaboración del expedien-te técnico detallado y la ejecución del proyecto.

    c) Postinversión: Comprende los procesos de controly evaluación ex post.

    6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública operadurante la fase de Preinversión a través del Banco deProyectos y durante la fase de Inversión a través delSistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.

    6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las eva-luaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no serrequeridas dependiendo de las características del pro-yecto de inversión pública. Las excepciones se definensiguiendo la jerarquía de delegación establecida en elnumeral 9.1 del Artículo 9º.

    Artículo 7º.- El Banco de ProyectosEl Banco de Proyectos contiene el registro de todos los

    Proyectos de Inversión Pública para los que se hayaelaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio defactibilidad y contempla los mecanismos de calificaciónrequeridos en la fase de Preinversión.

    Artículo 8º.- Niveles de Bancos de Proyectos

    8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y unBanco consolidado en la Oficina de Inversiones del Mi-nisterio de Economía y Finanzas que agrupa a los BancosSectoriales.

    8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualiza-do a través de un sistema de registro un Banco Sectorialde Proyectos.

    8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de lacalificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto enlas Directivas que para tal fin emite la Oficina deInversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos.

    Artículo 9º.- Atribuciones del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas

    9.1. El Ministerio de Economía y Finanzas a través dela Oficina de Inversiones emite las Directivas que regu-lan las fases de los Proyectos de Inversión Pública y elfuncionamiento del Banco de Proyectos. Asimismo, cali-

  • Pág. 188856 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000fica la viabilidad de los proyectos que se encuentren enla fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectoresesta atribución total o parcialmente. Del mismo modo,en cada Sector el órgano resolutivo puede delegar estaatribución a las Entidades y Empresas pertenecientes asu Sector.

    9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estadocoordinarán sus normas y directivas para el correctofuncionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pú-blica, a fin de optimizar la asignación de recursos aproyectos de inversión pública.

    Artículo 10º.- Atribuciones de los otros organis-mos conformantes del Sistema Nacional de Inver-sión Pública

    10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutivaconstituye el órgano resolutivo de cada sector y, enconcordancia con la normatividad presupuestal vigente,autoriza la elaboración del expediente técnico, la ejecu-ción de los Proyectos de Inversión Pública y se encarga develar, en su Sector, por el cumplimiento de la presenteLey, su Reglamento y las normas que a su amparo seexpidan. Asimismo, el órgano resolutivo de cada sectorpuede delegar sus atribuciones a las entidades y empre-sas pertenecientes al Sector.

    10.2 Cada Sector elabora Programas Multianuales deInversión Pública, los mismos que se desarrollan en elmarco de los Planes Estratégicos Sectoriales, de caráctermultianual, a que se refiere el Artículo 55º de la Ley Nº27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

    10.3 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o laque haga sus veces, de cada Sector, priorizan los Proyec-tos de Inversión Pública que se encuentren en la fase deInversión y en segundo lugar a los que se encuentren enla fase de Preinversión, respetando la observancia delCiclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del Artículo5º de la presente Ley.

    10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligato-ria. El órgano resolutivo de cada Sector autorizará lapriorización de los Proyectos de Inversión Pública a quese refiere el numeral precedente.

    10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeralprecedente se realizará a través de decreto supremorefrendado por el Ministro del Sector correspondiente ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

    10.6 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o laque haga sus veces, de cada Sector, mantienen relacióntécnico-funcional con la Oficina de Inversiones del Mi-nisterio de Economía y Finanzas.

    10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a travésde la Oficina de Inversiones señala las atribuciones yresponsabilidades de las Oficinas de Programación eInversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesa-rias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- De la no modificación y/oreestructuración orgánica de la entidad

    La aplicación de las disposiciones contenidas en lapresente Ley, especialmente las que se refieran a órga-nos estructurales o unidades equivalentes y/o personalque realice dichas funciones, no implica la modificacióny/o reestructuración orgánica de la Entidad, financián-dose la realización de las funciones que establece lapresente Ley con los montos asignados en el respectivopresupuesto aprobado por el Sector Público.

    Segunda.- De los Gobiernos LocalesQuedan excluidos de la presente norma los Gobiernos

    Locales y sus empresas.Tercera.- De la ReglamentaciónEncárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elabo-

    rar el Reglamento, el mismo que deberá ser expedido en unplazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publica-ción de la presente Ley, mediante decreto supremo con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros.

    Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

    En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil.

    MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República

    RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congresode la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-te días del mes de junio del año dos mil.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

    ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

    EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

    7398

    RESOLUCION LEGISLATIVANº 27294

    LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

    RESOLUCIÓN LEGISLATIVA POR LA QUESE DESIGNA A LA CONTRALORA

    GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Artículo Único.- Objeto de la ResoluciónDesígnase a la ingeniera CARMEN HIGAONNA DE

    GUERRA en el cargo de Contralora General de la Repú-blica, para el que fue propuesta por Resolución SupremaNº 220-2000-PCM del 3 de junio de 2000.

    Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

    En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dosmil.

    MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República

    LUIS DELGADO APARICIOSegundo Vicepresidente del Congresode la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    Lima, 27 de junio del 2000

    Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese yarchívese.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

    ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

    7399

  • Pág. 188857NORMAS LEGALESLima, miércoles 28 de junio de 2000

    DECRETOS DEURGENCIA

    Autorizan crédito suplementario en elpresupuesto del Sector Públicodestinado a financiar el Programa deApoyo al Sector Saneamiento Básico,ejecutado por el PRONAP

    DECRETO DE URGENCIANº 044-2000

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 26265 - Ley de EndeudamientoExterno del Sector Público para 1994 - se autoriza alGobierno Central a acordar o garantizar operaciones deEndeudamiento Externo hasta por un monto equivalen-te a DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100DOLARES AMERICANOS (US$ 2 700 000 000,00);

    Que, en el marco de la indicada autorización, laRepública del Perú acordó un Préstamo con el BancoInteramericano de Desarrollo -BID- Préstamo BID 847/OC-PE, hasta por una suma de CIENTO CUARENTAMILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$140 000 000,00) o su equivalente en otras monedas,destinado a financiar parcialmente el "Programa deApoyo al Sector Saneamiento Básico", a ser ejecutadopor el Proyecto Especial Programa Nacional de AguaPotable y Alcantarillado -PRONAP- del Ministerio de laPresidencia;

    Que, la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional deAgua Potable y Alcantarillado - PRONAP, continuarádurante el presente ejercicio presupuestal la ejecucióndel Programa de Apoyo al Sector Saneamiento Básico -PASSB-;

    Que, a la fecha existen saldos por incorporar delPréstamo 847/OC-PE, por un monto ascendente a SIETEMILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILQUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 DOLARESAMERICANOS (US$ 7 582 571.00), los cuales serándestinados a la culminación de los Estudios Definitivosde los Planes de Expansión y Actividades de Mejora-miento Institucional y Operativo en las Empresas Pres-tadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- desarro-llados durante el proceso de ejecución del PASSB en elAño Fiscal 1999, así como en la ejecución de Obras deRehabilitación de los Sistemas de agua potable y alcan-tarillado, Fortalecimiento del Sector, Apoyo Institucio-nal a las Empresas Prestadoras de Servicios de Sanea-miento -EPS- y adquisición de micromedidores;

    Que, como consecuencia de lo expuesto en elconsiderando anterior, es necesario incorporar alPresupuesto Institucional del Ministerio de la Presi-dencia, a través de un Crédito Suplementario la sumade VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SE-TENTA Y TRES MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 27 373 080,00);

    De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la LeyNº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2000, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONESTRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 373 080,00), de acuerdoal siguiente detalle:

    INGRESOS:(En Nuevos Soles)

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO:12 RECURSOS POR OPERACIONES

    OFICIALES DE CREDITO EXTERNO

    4.0.0 : FINANCIAMIENTO4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO4.1.2 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

    EXTERNO4.1.2.001 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

    EXTERNO-BID 27 373 080,00-------------------

    TOTAL INGRESOS 27 373 080,00===========

    EGRESOS

    SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 025 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAUNIDAD EJECUTORA : 002 PROGRAMA NACIONAL DE AGUA

    POTABLE Y ALCANTARILLADO -PRONAP

    FUNCION : 14 SALUD Y SANEAMIENTOPROGRAMA : 047 SANEAMIENTOSUBPROGRAMA : 0127 SANEAMIENTO GENERALPROYECTO : 00392 PROGRAMA NACIONAL DE AGUA

    POTABLE Y ALCANTARILLADO

    6 GASTOS DE CAPITAL5 INVERSIONES 27 373 080,00

    --------------------TOTAL EGRESOS 27 373 080,00

    ===========

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  • Pág. 188858 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga

    sus veces del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de las nuevasPartidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metasy Unidades de Medida.

    Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutorarespectiva, para que elabore las correspondientes "Notaspara la Modificación Presupuestaria" que se requierancomo consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-te días del mes de junio del año dos mil.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

    ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

    ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Cartera de la Presidencia

    EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

    7400

    P C MModifican artículo del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado

    DECRETO SUPREMONº 012-2000-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artículo 23º de la Constitución Política delPerú, establece que el trabajo en sus diversas modalida-des es objeto de atención prioritaria del Estado, el mismoque promueve las condiciones para el progreso social yeconómico;

    Que, es función del Estado orientar el desarrollo delpaís, privilegiando la descentralización en todas susformas y, principalmente, la promoción del empleo con lafinalidad de procurar mayores oportunidades de accesoal trabajo en los diferentes departamentos de la Repúbli-ca;

    Que, es necesario promover el acceso al trabajo y a lacapacitación en aquellas actividades que significan unamayor inversión por parte del Estado, como son las obrasde construcción civil que los organismos, instituciones oentidades públicas licitan;

    Que, los Artículos 100º y 101º del Decreto SupremoNº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, precisan los requi-sitos que debe contener la propuesta para la contra-tación de obras a fin de establecer los mecanismosque permitan promover el acceso al empleo, especial-mente, en zonas rurales y urbano marginales incen-tivando a los contratistas y subcontratistas en lasobras de construcción civil a contratar trabajadoresdel lugar, provincia o provincias colindantes al lugaren el que se realice la obra;

    De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y con laLey Nº 26850;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Incorpórase al Artículo 101º del DecretoSupremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, el siguiente texto:

    "En las bases de las licitaciones se considerará comocriterio de evaluación que conlleve puntaje adicional, lapropuesta de ejecución de obra con contratación depersonal residente".

    "A tal efecto, el postor podrá comprometerse a contra-tar en la ejecución de la obra por lo menos el cincuentapor ciento (50%) de trabajadores con residentes de lamisma localidad, provincia o provincias colindantes allugar de ejecución. Esta propuesta se formalizará através de una declaración jurada".

    "La residencia se acreditará a través del DocumentoNacional de Identidad (DNI) o en su defecto a través dela Libreta Electoral".

    "Esta disposición es aplicable para las obras que seejecuten a través de contratistas o subcontratistas".

    Artículo 2º.- La entidad estatal contratante es res-ponsable de la verificación durante la ejecución de laobra y de aplicar las sanciones correspondientes en casode incumplimiento. La entidad podrá solicitar la partici-pación del Servicio de Inspecciones del Ministerio deTrabajo y Promoción Social para esta verificación.

    Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, el Ministro de la Presidencia y el Ministrode Trabajo y Promoción Social.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-te días del mes de junio del año dos mil.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

    ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

    ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción yEncargado de la Cartera de la Presidencia

    PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social

    7401

    Autorizan viaje de representante de laComisión de Lucha contra el Consu-mo de Drogas a los EE.UU., para parti-cipar en conferencia internacional deusuarios en sistemas de informacióngeográfica

    RESOLUCION SUPREMANº 260-2000-PCM

    Lima, 27 de junio del 2000

    Visto el Oficio Nº SA-SG-502-2000 de la SecretaríaGeneral del Ministerio de Salud;

    CONSIDERANDO:

    Que, la XX Conferencia Anual Internacional de Usua-rios en Sistemas de Información Geográfica - SIG, orga-nizado por el Instituto de Sistemas de Recursos y MedioAmbiente, se llevará a cabo del 24 al 30 de junio delpresente año, en la ciudad de San Diego, California,Estados Unidos de Norteamérica;

  • Pág. 188859NORMAS LEGALESLima, miércoles 28 de junio de 2000

    Que, es conveniente la participación de un represen-tante de la Comisión de Lucha contra el Consumo deDrogas en la mencionada Reunión;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supre-mo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y elDecreto Supremo Nº 037-91-PCM y el Decreto SupremoNº 004-2000-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Chuqui-pul Ruiz, Especialista de la Oficina de Monitoreo yEvaluación de la Comisión de Lucha contra el Consumode Drogas, para que en su representación asista a la XXConferencia Anual Internacional de Usuarios en Siste-mas de Información Geográfica - SIG, a realizarse en laciudad de San Diego - California, del 26 al 30 de junio de2000, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

    Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien-to de la presente Resolución serán con cargo al Pliego 001Presidencia del Consejo de Ministros, Sector 01 Presi-dencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006CONTRADROGAS, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes US$ 1186.18Costo de Conferencia US$ 1195.00Viáticos US$ 1320.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

    Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración alguna o liberación de ImpuestosAduaneros, de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

    ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

    7403

    ECONOMIA YFINANZAS

    Aprueban modificación y actualizacióndel Texto Unico de Procedimientos Ad-ministrativos de la CONASEV

    DECRETO SUPREMONº 063-2000-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marcopara el Crecimiento de la Inversión Privada, esta-blece en sus Artículos 20º, 21º y 22º que las entidadesde la Administración Pública están obligadas a apro-bar su correspondiente Texto Unico de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) mediante Decreto Su-premo;

    Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se hanestablecido las disposiciones reglamentarias reque-ridas para el cumplimiento de las obligaciones a quese refiere el considerando anterior, así como lasdisposiciones referidas a la modificación de procedi-mientos administrativos incluidos en el TUPA en elperíodo comprendido entre su aprobación y actuali-zación;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-98-EF defecha 27 de junio de 1998 se aprobó el Texto Unico deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores - CONA-SEV;

    Que, es necesaria la actualización y publicación delTexto Unico de Procedimientos Administrativos de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- CONASEV de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22ºdel Decreto Legislativo Nº 757;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inver-sión Privada y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº094-92-PCM;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Aprobar la modificación y actualiza-ción del Texto Unico de Procedimientos Administra-tivos (TUPA) de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores - CONASEV, según anexo queforma parte integrante del presente Decreto Supre-mo.

    Artículo 2º.- Deróguese toda norma que se oponga alo aprobado en el presente Decreto Supremo.

    Artículo 3º.- El TUPA de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores - CONASEV entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

    Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-te días del mes de junio del año dos mil.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

    EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

    ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA ENTELECOMUNICACIONES

    (OSIPTEL)

    VIGENCIA DE TUPASe comunica al público en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto LegislativoNº 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la Actividad Privada) que mediante el Decreto Supremo Nº 165-99-EF del 22 de octubre de 1999 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL parael año 1999, el mismo que no ha sido modificado, por lo cual mantiene su vigencia anual.

    Lima, 26 de junio del 2000

    JORGE KUNIGAMI KUNIGAMIPresidente del Consejo Directivo

    OSIPTEL

    7387

  • Pág. 188860 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000CO

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    Dec

    reto

    Leg

    isla

    tivo

    Nº 8

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    Nº 8

    61,

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    inis

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    a.pu

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    En c

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  • Pág. 188862 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000D

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    ciam

    ient

    o se

    rá e

    miti

    do la

    iden

    tidad

    de

    sus

    asoc

    iado

    s, s

    egún

    el c

    aso.

    por l

    a G

    eren

    cia

    Gen

    eral

    .ii.

    Nom

    bre,

    doc

    umen

    to d

    e id

    entid

    ad, d

    omic

    ilio,

    núm

    ero

    de R

    egis

    tro U

    nico

    Este

    pro

    nunc

    iam

    ient

    o pu

    ede

    de C

    ontri

    buye

    nte

    de s

    er e

    l cas

    o, n

    acio

    nalid

    ad, e

    stad

    o ci

    vil,

    prof

    esió

    n u

    ser o

    bjet

    o de

    Rec

    urso

    de

    ocup

    ació

    n de

    l rep

    rese

    ntan

    te le

    gal d

    e lo

    s or

    gani

    zado

    res.

    Rec

    onsi

    dera

    ción

    y/o

    de

    iii. N

    ombr

    e y

    docu

    men

    to d

    e id

    entid

    ad d

    e la

    per

    sona

    que

    repr

    esen

    te a

    los

    Apel

    ació

    n.or

    gani

    zado

    res

    ante

    CO

    NAS

    EV.

    La A

    pela

    ción

    ser

    á re

    suel

    taiv

    . Dom

    icili

    o do

    nde

    se re

    miti

    rán

    las

    com

    unic

    acio

    nes.

    por e

    l Dire

    ctor

    io, a

    gota

    ndo

    lab.

    Res

    pect

    o de

    la IC

    LV a

    org

    aniz

    ar:

    la v

    ía a

    dmin

    istra

    tiva.

    i. D

    enom

    inac

    ión

    soci

    al, l

    a qu

    e de

    berá

    incl

    uir l

    a ex

    pres

    ión

    Inst

    ituci

    ón d

    eC

    ompe

    nsac

    ión

    y Li

    quid

    ació

    n de

    Val

    ores

    o s

    u ab

    revi

    atur

    a “IC

    LV”.

    ii. P

    erfil

    del

    neg

    ocio

    , pre

    cisa

    ndo

    las

    oper

    acio

    nes

    y se

    rvic

    ios

    a re

    aliz

    ar d

    e c

    onfo

    rmid

    ad c

    on lo

    s ar

    tícul

    os 2

    23 y

    227

    de

    la L

    ey d

    el M

    erca

    do d

    e Va

    lore

    sy

    artíc

    ulo

    13 d

    el R

    egla

    men

    to d

    e IC

    LV.

    iii. E

    l lug

    ar e

    n el

    que

    func

    iona

    rá la

    sed

    e pr

    inci

    pal,

    sus

    dem

    ás s

    edes

    y lo

    sM

    ecan

    ism

    os C

    entra

    lizad

    os d

    onde

    se

    efec

    túen

    las

    oper

    acio

    nes

    cuya

    com

    pens

    ació

    n y

    liqui

    daci

    ón ll

    evar

    á a

    cabo

    .iv

    . El m

    onto

    del

    cap

    ital s

    ocia

    l con

    el q

    ue s

    e pr

    opon

    e in

    icia

    r sus

    activ

    idad

    es, c

    on in

    dica

    ción

    de

    la m

    odal

    idad

    de

    pago

    de

    los

    apor

    tes.

    2. L

    os o

    rgan

    izad

    ores

    deb

    en a

    com

    paña

    r a s

    u so

    licitu

    d, la

    sig

    uien

    te d

    ocum

    enta

    ción

    :a.

    Cur

    rícul

    um v

    itae

    de s

    us re

    pres

    enta

    ntes

    lega

    les.

    b. D

    ecla

    raci

    ón ju

    rada

    de

    cada

    uno

    de

    los

    orga

    niza

    dore

    s su

    scrit

    a po

    r sus

    repr

    esen

    tant

    es le

    gale

    s de

    no

    esta

    r in

    curs

    os e

    n lo

    s im

    pedi

    men

    tos

    seña

    lado

    s en

    el s

    egun

    do p

    árra

    fo d

    el a

    rtícu

    lo 1

    5 de

    l Reg

    lam

    ento

    de

    ICLV

    .c.

    Dec

    lara

    ción

    jura

    da d

    e ca

    da u

    no d

    e su

    s re

    pres

    enta

    ntes

    lega

    les

    de n

    o te

    ner a

    ntec

    eden

    tes

    pena

    les

    ni p

    olic

    iale

    s.d.

    Adi

    cion

    alm

    ente

    en

    el c

    aso

    de o

    rgan

    izad

    ores

    ext

    ranj

    eros

    pre

    sent

    ar c

    onst

    anci

    a qu

    e ac

    redi

    te q

    ue d

    esem

    peña

    n ac

    tivid

    ades

    vin

    cula

    das

    a la

    com

    pens

    ació

    n y

    liqui

    daci

    ón e

    xped

    ida

    por

    auto

    ridad

    com

    pete

    nte

    de s

    ure

    spec

    tivo

    país

    , hac

    iend

    o m

    enci

    ón a

    la d

    enom

    inac

    ión

    y do

    mic

    ilio

    de la

    últi

    ma,

    si e

    xist

    iere

    o e

    n su

    def

    ecto

    , otro

    doc

    umen

    to q

    ue lo

    acr

    edite

    .e.

    Pro

    yect

    o de

    min

    uta

    de c

    onst

    ituci

    ón s

    ocia

    l de

    la in

    stitu

    ción

    de

    com

    pens

    ació

    n y

    liqui

    daci

    ón p

    or o

    rgan

    izar

    , la

    mis

    ma

    que

    cont

    endr

    áel

    est

    atut

    o, e

    l cua

    l deb

    e su

    jeta

    rse

    a la

    Ley

    del

    Mer

    cado

    de

    Valo

    res,

    Ley

    de

    Soci

    edad

    es, L

    ey 2

    6887

    e in

    corp

    orar

    lo s

    igui

    ente

    :i.

    La d

    enom

    inac

    ión

    soci

    al la

    que

    deb

    erá

    incl

    uir l

    a ex

    pres

    ión

    “Inst

    ituci

    ón d

    eC

    ompe

    nsac

    ión

    y Li

    quid

    ació

    n de

    Val

    ores

    ” o s

    u ab

    revi

    atur

    a “IC

    LV”.

    ii. E

    l obj

    eto

    soci

    al e

    n fo

    rma

    expr

    esa,

    obs

    erva

    ndo

    la e

    xclu

    sivi

    dad

    prev

    ista

    Nº D

    EDE

    NOM

    INAC

    ION

    DEL

    DERE

    CHO

    CALI

    FICA

    CIO

    NDE

    PEND

    ENCI

    AAU

    TORI

    DAD

    YO

    RDEN

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    REQ

    UISI

    TOS

    DE P

    AGO

    APRO

    BACI

    ON

    C

    ON

    EVAL

    UACI

    ON

    PREV

    IANO

    REG

    ULAD

    ODO

    NDE

    SE IN

    ICIA

    RECU

    RSO

    SAU

    TOM

    ATIC

    APO

    SITI

    VONE

    GAT

    IVO

    EL T

    RAM

    ITE

    IMPU

    GNA

    TIVO

    S

  • Pág. 188863NORMAS LEGALESLima, miércoles 28 de junio de 2000

    en e

    l artí

    culo

    223

    de

    la L

    ey d

    e M

    erca

    do d

    el V

    alor

    es.

    iii. L

    os s

    ervi

    cios

    y fu

    ncio

    nes

    a re

    aliz

    ar, d

    e co

    nfor

    mid

    ad c

    on lo

    dis

    pues

    to e

    n lo

    s ar

    tícul

    os 2

    23 y

    227

    de

    la L

    ey d

    el M

    erca

    do d

    e Va

    lore

    s y

    en e

    l artí

    culo

    13

    del R

    egla

    men

    to d

    e IC

    LV.

    iv. M

    ecan

    ism

    os c

    entra

    lizad

    os e

    n lo

    s qu

    e se

    efe

    ctúe

    n la

    s op

    erac

    ione

    s cu

    yaco

    mpe

    nsac

    ión

    y liq

    uida

    ción

    llev

    ará

    a ca

    bo.

    v. L

    os lí

    mite

    s de

    par

    ticip

    ació

    n es

    tabl

    ecid

    os e

    n el

    inci

    so d

    ) del

    artí

    culo

    226

    de la

    Ley

    del

    Mer

    cado

    de

    Valo

    res

    se a

    plic

    an a

    las

    acci

    ones

    con

    der

    echo

    de v

    oto,

    cal

    culá

    ndos

    e re

    spec

    to a

    l tot

    al d

    e di

    chas

    acc

    ione

    s.vi

    . Las

    acc

    ione

    s qu

    e ot

    orgu

    en d

    erec

    ho d

    e vo

    to d

    eben

    ser

    toda

    s ig

    uale

    sco

    nced

    iend

    o lo

    s m

    ism

    os d

    erec

    hos

    y ob

    ligac

    ione

    s a

    sus

    titul

    ares

    .vi

    i. Só

    lo p

    uede

    n se

    r acc

    ioni

    stas

    las

    pers

    onas

    men

    cion

    adas

    en

    el in

    ciso

    c)

    del a

    rtícu

    lo 2

    26 d

    e la

    Ley

    del

    Mer

    cado

    de

    Valo

    res

    que

    no s

    e en

    cuen

    tren

    impe

    dida

    s co

    nfor

    me

    a lo

    dis

    pues

    to e

    n el

    artí

    culo

    15

    del R

    egla

    men

    to d

    e IC

    LV.

    viii.

    La

    oblig

    ació

    n de

    ena

    jena

    r las

    acc

    ione

    s de

    la IC

    LV p

    or p

    arte

    de a

    quel

    los

    titul

    ares

    de

    acci

    ones

    que

    no

    calif

    ique

    n pa

    ra s

    er a

    ccio

    nist

    asco

    nfor

    me

    al in

    ciso

    c) d

    el a

    rtícu

    lo 2

    26 d

    e la

    Ley

    del

    Mer

    cado

    de

    Valo

    res

    oqu

    e ex

    ceda

    n lo

    s lím

    ites

    de p

    artic

    ipac

    ión

    esta

    blec

    idos

    en

    el in

    ciso

    d) d

    elar

    tícul

    o 22

    6 de

    la L

    ey e

    n m

    enci

    ón y

    el p

    roce

    dim

    ient

    o a

    segu

    ir pa

    ra la

    tran

    sfer

    enci

    a de

    las

    mis

    mas

    , así

    com

    o la

    sus

    pens

    ión

    del d

    erec

    ho a

    vot

    oen

    tale

    s ca

    sos

    o cu

    ando

    los

    acci

    onis

    tas

    se e

    ncue

    ntre

    n en

    las

    circ

    unst

    anci

    as in

    dica

    das

    en e

    l seg

    undo

    pár

    rafo

    del

    artí

    culo

    15

    del R

    egla

    men

    to d

    e IC

    LV.

    ix. P

    roce

    dim

    ient

    o pa

    ra a

    segu

    rar e

    l lib

    re a

    cces

    o, h

    asta

    los

    límite

    s se

    ñala

    dos

    en e

    l inc

    iso

    d) d

    el a

    rtícu

    lo 2

    26 d

    e la

    Ley

    del

    Mer

    cado

    de

    Valo

    res,

    de

    las

    pers

    onas

    que

    des

    een

    ser a

    ccio

    nist

    as c

    on d

    erec

    ho a

    vot

    o y

    se e

    ncue

    ntre

    nen

    la c

    apac

    idad

    de

    serlo

    con

    form

    e la

    Ley

    en

    men

    ción

    y e

    l Reg

    lam

    ento

    de

    ICLV

    .x.

    Sus

    pens

    ión

    del d

    erec

    ho d

    e vo

    to c

    orre

    spon

    dien

    te a

    l núm

    ero

    de a

    ccio

    nes

    que

    exce

    da lo

    s lím

    ites

    cont

    empl

    ados

    en

    el in

    ciso

    d) d

    el a

    rtícu

    lo 2

    26 d

    e la

    Ley

    del

    Mer

    cado

    de

    Valo

    res,

    de

    las

    pers

    onas

    que

    por

    virt

    ud d

    e us

    ufru

    cto,

    pren

    da o

    de

    cual

    quie

    r otro

    títu

    lo, s

    e en

    cuen

    tren

    facu

    ltada

    s a

    ejer

    cer t

    alde

    rech

    o de

    vot

    o, c

    ompu

    tánd

    ose

    para

    el c

    álcu

    lo d

    e di

    chos

    lím

    ites

    las

    acci

    ones

    que

    se

    encu

    entre

    n co

    mpr

    endi

    das

    en ta

    les

    acto

    s ju

    rídic

    os a

    síco

    mo

    aque

    llas

    de s

    u pr

    opie

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    los

    acci

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    ítulo

    VIII

    del

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    ento

    de

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    anci

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    tado

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    com

    oes

    tado

    s fin

    anci

    eros

    con

    solid

    ados

    por

    los

    mis

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    Base

    Leg

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    ION

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    RAM

    ITE

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    GNA

    TIVO

    S

  • Pág. 188864 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000Ar

    tícul

    os 3

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    NASE

    V Nº

    031

    -99-

    EF/9

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    , pub

    licad

    a el

    05/

    03/9

    9.

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    rigid

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    e R

    ecur

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    e R

    econ

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    e de

    los

    mie

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    el d

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    resp

    onsa

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    jem

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    2 de

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    lam

    ento

    de

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    sist

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    , sal

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    rtícu

    lo 2

    1 de

    l Reg

    lam

    ento

    de

    ICLV

    .i.

    Info

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    Reg

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    prob

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    Pago

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    los

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    ectiv

    os

    Base

    Leg

    al :

    Artíc

    ulos

    9, 1

    0, 1

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    CO

    NASE

    V Nº

    031

    -99-

    EF/9

    4.10

    , pub

    licad

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    05/

    03/9

    9.

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    umen

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    31-9

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    ITE

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  • Pág. 188865NORMAS LEGALESLima, miércoles 28 de junio de 2000

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    SEV

    Nº 0

    31-9

    9-EF

    /94.

    10, p

    ublic

    ada

    el 0

    5/03

    /99.

    ser o

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