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RESPUESTAS PARA EL MARCO DPSIR DEL ÁREA COMPRENDIDA POR EL GOLFO DE GUAYAQUIL (GUAYAS-ECUADOR). Integrantes: Michelle Vela; Damián Coronel; Nicole Andrade; André Dos Santos Resumen. En el presente capítulo se muestran las principales regulaciones formuladas y propuestas por las diferentes instituciones correspondientes como medidas legales claves para propulsar un mejor uso de los recursos naturales y su sostenibilidad a largo plazo. En este contexto se incluyen documentos como la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integrado de la Zona Costera para los cantones Balao, Naranjal y Durán en el que se tratan las bases legales sobre la Zona Costera; la Constitución de la República como Documento Nacional Oficial que reconoce el valor de los ecosistemas naturales como objeto de conservación, manejo y uso sustentable; la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre que ejerce importantes regulaciones ante el tema de los Manglares, así como también varios Acuerdos Ministeriales; referente al tema de Pesquería mencionamos la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, el Proyecto de Ley Orgánica de Pesca, Manglar, Acuacultura y Recolección; tenemos también las Propuestas de Ordenamiento territorial de la faja costera del Cantón Balao y Naranjal, que incluyen temáticas como el turismo, maricultura, manglares, saneamiento ambiental y pesquería en estas zonas. INTRODUCCIÓN ECUADOR: MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL El marco legal e Institucional relativo al medio ambiente para el territorio ecuatoriano se fortaleció significativamente durante el 2000 hasta 2010 (CPPS, 2014). Este apartado queda estructurado de la siguiente manera: Tabla 1. Entidades y componentes del Marco Institucional y Marco Legal Nacional. Marco Institucional Marco Legal Ministerio del Ambiente; encargado de la política ambiental del Ecuador. Constitución de la República (2008): - Establece los derechos de la población al buen vivir. - Otorga derechos a la naturaleza

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recopilación del marco legal para la zona del golfo de guayaquil

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RESPUESTAS PARA EL MARCO DPSIR DEL ÁREA COMPRENDIDA POR EL GOLFO DE GUAYAQUIL (GUAYAS-ECUADOR).

Integrantes:

Michelle Vela; Damián Coronel; Nicole Andrade; André Dos Santos

Resumen. En el presente capítulo se muestran las principales regulaciones formuladas y propuestas por las diferentes instituciones correspondientes como medidas legales claves para propulsar un mejor uso de los recursos naturales y su sostenibilidad a largo plazo. En este contexto se incluyen documentos como la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integrado de la Zona Costera para los cantones Balao, Naranjal y Durán en el que se tratan las bases legales sobre la Zona Costera; la Constitución de la República como Documento Nacional Oficial que reconoce el valor de los ecosistemas naturales como objeto de conservación, manejo y uso sustentable; la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre que ejerce importantes regulaciones ante el tema de los Manglares, así como también varios Acuerdos Ministeriales; referente al tema de Pesquería mencionamos la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, el Proyecto de Ley Orgánica de Pesca, Manglar, Acuacultura y Recolección; tenemos también las Propuestas de Ordenamiento territorial de la faja costera del Cantón Balao y Naranjal, que incluyen temáticas como el turismo, maricultura, manglares, saneamiento ambiental y pesquería en estas zonas.

INTRODUCCIÓN

ECUADOR: MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL

El marco legal e Institucional relativo al medio ambiente para el territorio ecuatoriano se fortaleció significativamente durante el 2000 hasta 2010 (CPPS, 2014). Este apartado queda estructurado de la siguiente manera:

Tabla 1. Entidades y componentes del Marco Institucional y Marco Legal Nacional.

Marco Institucional Marco LegalMinisterio del Ambiente; encargado de la política ambiental del Ecuador.

Constitución de la República (2008):- Establece los derechos de la población al

buen vivir.- Otorga derechos a la naturaleza- Define las competencias exclusivas de los

GADs (regionales, provinciales, municipales y parroquiales)

- Garantiza la salud y restauración de los ecosistemas.

- Contempla la expedición de un marco normativo para prevenir la degradación del suelo.

- Prevé medidas para la mitigación del cambio climático.

Dirección General de Intereses Marítimos (DIGEIM); Soberanía marítima, contaminación del mar y explotación sustentable de sus recursos

Ley de Gestión ambiental (2004):- Establece los principios y directrices de

Política Ambiental.

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naturales e instrumentos jurídicos vigentes sobre el tema.

- Define el marco de aplicación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA); relacionada con DIGEIM y se encarga de emitir criterios y corroborar el cumplimiento de los convenios. Cuenta con otras direcciones:- Seguridad Marítima- Protección Ambiental:

- Ordenamiento Costero- Protección Ambiental- Gestión de Superintendencias

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS)(2003):- Define el Sistema Único de Manejo

Ambiental (SUMA).- Políticas nacionales de Residuos Sólidos y

Cooperación interinstitucional.- Reglamento para la prevención y control

de la contaminación ambiental y de desechos peligrosos.

- Comité Nacional del Clima- Normas de calidad ambiental.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Subsecretaría Puertos y Transporte Marítimo y fluvial; controla el sistema naviero y convenios internacionales con: - Convención Anual de la Asociación

Americana de Autoridades Portuarias (AAPA)

- Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA

- Organización Marítima Internacional (OMI)

Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas (RAOH) (1995) reemplazado por el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en Ecuador (2001)

Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER); responsable de toda la actividad portuaria Nacional.

Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM)(2009)

Secretaría Técnica del Mar (SETEMAR); coordina la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del territorio marino costero.

Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE) (2008)

Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR); Instituto Nacional de Pesca (INP); realizan investigaciones científicas sobre el estado del medio marino en Ecuador y sus recursos.

Ley de Prevención y control de la Contaminación Ambiental (2004)

Ministerio de Relaciones Exteriores; Comercio e integración; Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo; Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC); Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; sustentan la gestión ambiental en Ecuador.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) (2010)Actividad Marítima:- Codigo de Policía Marítima (CPM)(1974)- Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del

Transporte Acuático y Actividades Conexas (LEFORTAAC) (2003)

- Reglamento a la Actividad Marítima (1997)

- Ley de Aguas (2004,2008)- Ley Orgánica del Régimen Especial

para la Conservación y Manejo

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Sustentable de la Provincia de Galápagos (1998).

- Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero (2005)

- Ley Orgánica de Salud (2006)- Código Penal (2000).

Golfo de Guayaquil

La más actual declaración conjunta sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como bahía histórica (REMH, 2012) declara entre lo más importante que:

- El limite exterior de la bahía histórica está definido por la líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo entre ambos Estados (03 23’31.65’’S, 81 09’12.53’’O en el sistema WGS 84)⁰ ⁰

- Las aguas de la bahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y jurisdicción de cada uno de los estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional conforme al derecho internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

- Ambos Estados profundizarán los estudios y reforzaras la cooperación en beneficio de la inclusión social y el desarrollo de sus poblaciones, en especial las ribereñas del golfo de Guayaquil. A tal efecto, los dos Estados celebraran acuerdos en relación con la conservación, exploración y explotación sostenible de los recursos existentes en el Golfo de Guayaquil, la lucha contra los efectos del cambio climático, el combate a las actividades ilícitas y otros asuntos de interés común. En partículas, para la exploración y explotación de recursos naturales compartidos en el límite marítimo de los dos estados, como petróleo, gas, se adoptaran convenios específicos.

- Ambos Estados pondrán en conocimiento de la Organización de las Naciones Unidas la presente Declaración Conjunta.

Según la Zona de planificación 8 de la Agenda Zonal para el Buen Vivir (SENPLADES, 2012) del territorio ecuatoriano el área que comprende al golfo de Guayaquil entra en el cuadrante correspondiente a la Zona 8 en lo referente a su división política administrativa esta se compone de tres cantones y 6 parroquias rurales. Las cabeceras cantonales son las ciudades de Guayaquil, Samborondón y Durán. Las parroquias rurales son Juan Gomez rendon (Progreso), El Morro, Posorja, Puná, Tenguel y Tarifa. Para este componente las áreas que no se consideraron para el estudio de la zona del Golfo, fueron el Cantón Samborondón, y su parroquia Tarifa, es importante señalar que Durán no cuenta con parroquias rurales.

Ecuador hizo oficial como sitio RAMSAR en el año 2013 la declaratoria de un área costera de bosque de manglar, próxima a la ciudad de Guayaquil denominado Manglares del Estuario Interior del Golfo de Guayaquil “Don Goyo”, y es considerado una de las cinco “Regiones de Atención Especial” del Ecuador. Su jurisdicción incluye la parroquia rural Puná y parroquia Ximena, del cantón Guayaquil. Limita al norte con la Isla Santa Ana, al Noroeste con la Reserva de Producción de Fauna “Manglares El Salado”, al Sur con la Concesión de Manglar de la Asociación de Usuarios de Manglar Cerrito de los Morreños, al Este limita con la Isla Matorrillos de la Reserva Ecológica

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“Manglares Churute”, al Sureste con las Concesiones de Manglar de la Isla Mondragón y al Oeste con la Isla de los Quiñonez e Isla la Odrozco.

MARCO LEGAL ANTE LAS PROBLEMÁTICAS

Dentro de las políticas básicas ambientales del ecuador, en política 16 (SENPLADES, 2012) se reconoce la existencia de áreas geográficas en el ecuador, que “presentan problemas ambientales agudos”. El golfo de Guayaquil conforma una de estas áreas. Se establece prioridad de efectuar el debido tratamiento y solución de estos problemas.

Se detallan a continuación las leyes y artículos que respaldan la jurisdicción del Golfo de Guayaquil o se considera que pueden aplicarse para esta zona.

Tabla 2. Regulaciones a nivel nacional que incluyen aspectos de interés para la zona del Golfo de Guayaquil

REGULACIONES A NIVEL NACIONAL

Documento oficial

Entidad a cargo

Leyes

Zona Costera

Ordenanza para la gestión y manejo integrado de la zona costera cantones: balao, naranjal y duran

Gobierno Municipal del cantón respectivo

Art 5.- Lineamientos para el manejo de la Zona costera (Anexo 1)Art 6.- Conservación y aprovechamiento de la zona costeraArt 7.- Conservación de la zona costeraArt 8.- Conservación y manejo sustentable del espacio acuático adyacenteArt 9.- Control de la zona costeraArt 16.- Restricción de actividades (ANEXO 3)Art 17.- Prohibiciones en la zona costera (ANEXO 4)Art 28.- Responsabilidad objetiva (ANEXO 2)Art 42.- La explotación de piedras, arena y otros materiales bajo el consentimiento del Consejo y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Minería, tal como consta en el Art 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Proyecto de reglamento de funcionamiento de las unidades de Conservación y Vigilancia (UCV)

UCV

Art. 1.- Naturaleza.- Las Unidades de Conservación y Vigilancia (UCV), son órganos de acción interinstitucional coordinada, conformadas por autoridades de las Instituciones y Dependencias Públicas, encargadas de velar por la correcta aplicación de las disposiciones administrativas y legales para la prevención, protección, control, conservación y manejo sustentable de los recursos costeros.

Acuerdos para

Constitución del Ecuador, 2008

Gobierno Nacional

Art 7. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivirArt 406.- El estado regulara la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques

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el uso sustentable y custodia de Manglares

nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino-costeros

Ley Forestal y de Conservación de Áreas naturales y vida silvestre, 2014

Art. 1.- Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta ley y su reglamento.

Ley No 74.- Dispone reglas para la tala, transporte y exportación de productos del manglar, además se le dio potestad a la Armada del Ecuador para controlar los manglares y proceder a confiscar equipos, herramientas y bienes obtenidos del manglar en forma ilegal.

Decreto Ejecutivo N.1102, 1999; actualmente Libro V del Texto Unificado de Legislación Secundaria y Medio Ambiente (TULSMA)

MAE

Art 19.- Sera de interés público la conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país. En consecuencia se prohíbe su explotación y tala.Sin embargo las comunidades ancestrales podrán solicitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos y crustáceos entre otras especies que se desarrollan en este hábitat. Tales solicitudes de las comunidades y usuarios ancestrales serán atendidas mediante el otorgamiento de “Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar” que será emitido por el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible con sede en Guayaquil.

Acuerdo Ministerial N.172,

2000MAE

El uso sustentable y custodia de un área de manglar se concederá a comunidades y grupos de usuarios, debidamente organizados en asociaciones o cooperativas que gocen de personería jurídica. Que los usos a los que se podía destinar el área de manglar concedida era para: a) Pesca extractiva y de engorde, cría y cultivo de invertebrados, peces, mamíferos, reptiles e insectos, y con especies propias del área cuyo uso se entregabab) Manejo forestal controladoc) Conservación y protecciónd) Educación e investigacióne) Reforestaciónf) Turismo.

Art. 3.- Socio Manglar se inserta en la Estrategia de incentivos para la conservación y Uso Sostenible del Patrimonio Natural, y consiste en una transferencia monetaria condicionada al cumplimiento de los planes de manejo por los cuales el MAE otorga Acuerdos de

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Acuerdo Ministerial N.198,

2014

Uso Sustentable y Custodia de los Manglares a comunidades y grupos ancestrales de usuarios.

Art.4.- La meta del capítulo Socio Manglar es la incorporación y permanencia en los acuerdos de usos sustentable y custodia de al menos 100 000 ha, de los remanentes de manglares en el plazo de 4 años

Art. 5.- Contenidos del Manual Operativo del Socio Manglar (ANEXO 5)

Pesquería Ley de Pesca y

Desarrollo pesquero, 2005

Art. 1.- Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.Art. 4.- El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización.Art. 15.- Corresponde a las responsabilidades de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (ANEXO 6)Art. 19.- Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ambiente cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.Art. 26.- El Ministerio del ambiente señalará los cupos de construcción, el número y tipo de los buques de las flotas pesqueras de acuerdo a la reglamentación respectiva. Art. 27.- El Ministerio del ambiente fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos.Art. 30.- El Ministerio del ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará y controlará la pesca deportiva. Los clubes y más organizaciones que incluyan entre sus actividades a la pesca deportiva, deberán también registrarse en la Dirección General de Pesca o en la inspectoría más cercana a su sede social. Art. 43.- Obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera de las actividades pesqueras permitidas (ANEXO 7)Art. 44.- Prohibiciones en cuanto a la actividad pesquera (ANEXO 8)Art. 45.- El Ministerio del ambiente regulará, mediante acuerdo, el cultivo y utilización de las especies

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bioacuáticas de agua dulce, incluidas las ornamentales y exóticas, así como su comercialización en el mercado interno y externo.Art. 47.- La Dirección General de Pesca podrá prohibir el establecimiento de represas o embalses, empalizadas o estacadas, provisionales o permanentes, que no reúnan las condiciones técnicas que aseguren la protección de las especies. Art. 48.- A pedido del Ministerio del ambiente y del Ministerio de Defensa Nacional, cuando fuere necesario para los intereses del país, el Presidente de la República fijará zonas especiales de reserva pesquera nacional. Art. 49.- Se determinarán los espacios marítimos, playas, esteros, riberas de ríos y lagos de uso público destinados al desarrollo pesquero y las zonas en las que se pueda realizar ciertas actividades (ANEXO 9)

De las infracciones y sanciones (ANEXO 10):Art. 64Art. 68.- Causas de supresión del goce de los beneficios Art. 70Art. 71Art. 72Art. 73Art. 76

Art. 82.- La Armada Nacional aprehenderá las naves con las que se realicen faenas de pesca prohibidas por esta Ley, trasladándolas a puertos habilitados y poniéndolas a órdenes de la autoridad y jueces competentes.

Proyecto de Ley Orgánica de

Pesca, Manglar, Acuacultura y Recolección,

2012

Art. 1.- Regula, desarrollar, fomentar, investigar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros dentro del territorio nacional (ANEXO 11)Art. 3- 25.-Establecen los principios y normas de desarrollo del sector pesquero (ANEXO 12)Art. 54.- De las funciones de la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional (ANEXO 13)Art. 75.- Para el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, conforme lo dispone esta Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de lo siguiente: Autorización, Permiso de Pesca o acuícola y Licencia o concesión de pesca o acuícola.Art. 109.- La Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional tiene a su cargo la inspección, vigilancia, control y fiscalización de las actividades pesqueras y acuícolas reguladas en esta Ley, tarea que se desarrollará con los funcionarios especializados y la Policía Pesquera y Acuícola.Art 111.- de las actividades de control y vigilancia (ANEXO 14)

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Art 117-120.- Señalan condiciones para establecer las vedas (ANEXO 15)Art. 123.- Se prohíbe la captura de especies bioacuáticas para la elaboración de harina de pescado.Art. 132.- Se inscribe en la actividad de procesamiento, la elaboración de subproductos de la pesca, como la harina de pescado y productos similares y técnicos, que serán exclusivamente de desperdicios o residuos de la actividad de procesamiento, y no la captura dirigida a ninguna especie hidrobiológica apta para el consumo humano.Art 124-145.- Detallan las actividades pesqueras y acuícolas y su regulación (ANEXO 16)Art 205-229.- Determinan el régimen sancionatario y su regulación y control (ANEXO 17)

Tabla 3. Regulaciones específicas para los cantones del Guayas

REGULACIONES A NIVEL CANTONALCANTÓN BALAO

Entidad Documento oficial Actividades, medidas o regulaciones propuestasTurismo

Gobierno Municipal del cantón Balao

Ministerio del Ambiente - COPADE

Propuesta de Ordenamiento territorial de la faja costera del Cantón Balao, Provincia del

Guayas.

Política 1.- Desarrollar el Sector Turismo en el Cantón Balao.

MariculturaPolítica 2.- Diagnóstico de la Actividad de Maricultura en el Cantón BalaoPolítica 3.- Fomento de las Actividades de MariculturaPolítica 4.- Regulación de las Actividades de Maricultura

Manglares Política 5.- Manejo Sustentable del Ecosistema de Manglar

Saneamiento Ambiental

Política 6.- Asumir la Competencia de Manejo Ambiental.Política 7.- Conservación de la Calidad Ambiental por una Adecuada Disposición de Desechos sólidos.Política 8.- Prevenir la Contaminación Ambiental Generada por la Actividad Bananera.Política 9.- Restauración y Conservación de la Calidad del Agua de los Cuerpos de Agua del Cantón Balao.

Pesquería

Política 10.- Impulso de la Pesca y las Pesqueras tomando en consideración de las condiciones ambientalesPolítica 11.- Regulación de la Actividad Pesquera en el Cantón BalaoPolítica 12.- Generación de Información e Investigación PesqueraPolítica 13.- Capacitación y Educación para la Pesca ArtesanalPolítica 14.- Mejoramiento de la Infraestructura para la Pesca Artesanal

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CANTÓN NARANJALEntidad Documento oficial Actividades, medidas o regulaciones propuestas

Pesquería

Gobierno Municipal del

Cantón Naranjal

Ministerio del Ambiente - COPADE

Propuesta de Ordenamiento territorial de la faja costera del

Cantón Naranjal, Provincia del

Guayas.

Política 1.- Pesca artesanal debidamente controlada y regulada

Manglares Política 2.- La garantía de la protección, conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.Política 3.- Protección de diversidad biológica y ecosistemas costeros.Política 4.- Identificar áreas sujetas a riesgos naturales o por causas de origen humano, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad.

Saneamiento Ambiental

Política 5.- Asegurar el control, monitoreo y vigilancia permanente en materia ambiental y sanitaria.Política 6.-Promover la investigación y el uso de tecnologías apropiadas para el manejo, conservación y saneamiento ambiental.

Turismo Política 7.- Norma de uso de suelo.Política 8.- Difundir y fomentar eventos a nivel nacional.Política 9.- Acceso regulado a áreas turísticas restringidas.Política 10.- Difusión, educación, concienciación y compromiso de autoridades y civiles.Política 11.- Manejo adecuado de desechos.Política 12.- Educar a las futuras generaciones en manejo ambiental.

Desarrollo Agrícola

Política 13.- Realizar una agricultura controlada y regulada.Política 14.- Fomentar agroforestación con especies de zona.Política 15.- Promover la agricultura orgánica con adecuada asesoría técnica y financiamiento.Política 16.- Respetar los sitios de anidamiento de aves.

Fuente: Planes de Ordenamiento de Municipios costeros – SIMCE

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Tabla 4. Regulaciones pesqueras según la especie

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RESERVA ECOLÓGICA MANGLARES CHURUTE

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La Reserva Ecológica 'Manglares Churute' fue creada el 26 de Julio de 1979. Forma parte del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el estado Ecuatoriano, así como también está inscrita en el Convenio Internacional Ramsar por ser uno de los humedales más importantes para nuestro país

Actividades dentro de la reserva:

Promover y facilitar la investigación y el monitoreo de los recursos naturales de la Reserva principalmente orientados a la preservación, uso sostenido e interpretación de los mismos.

Fomentar los estudios dentro y fuera de la Reserva que ayuden a mejorar el manejo de los recursos naturales.

Fomentar actividades económicas que puedan ser aprovechados por los residentes de la Reserva o de sus zonas colindantes y que sean compatibles con los principios de conservación.

Disponer de la información técnica para el desarrollo de la tecnología propia para contribuir al desarrollo nacional.

En la zona intangible, solo se permitirá investigaciones no manipulativas. Todo investigador está obligado a informar y reportar los resultados parciales y

finales de sus investigaciones al Jefe del Área y al INEFAN. Los investigadores extranjeros estarán sujetos a las normas establecidas para

realizar investigaciones en las áreas naturales del país. Las actividades contables y administrativas deberán cumplir con las normativas

que impone la Ley y la reglamentación respectiva. La administración de la reserva tendrá la responsabilidad de desarrollar el

programa de extensión y capacitación, sin embargo, podrá delegar acciones a otras instituciones bajo su supervisión y por medio de convenios u otros mecanismos similares.

Toda actividad de extensión deberá establecerse bajo el concepto de aprovechamiento sostenible.

Está permitida la modalidad de uso turístico comercial intensivo en los manglares y los senderos naturales turísticos de la laguna, Cerro El Mirador, el Cerro El Mate y Cerro Pancho.

La administración del área conjuntamente con las autoridades pesqueras elaborarán un reglamento pesquero para el desarrollo de la actividad en el área protegida.

Se debe determinar las especies permitidas, cantidades y límites a pescarse, épocas de pesca, restricciones al uso y estipular las infracciones y sanciones.

La explotación de los recursos bioacuáticos solamente será autorizada a los residentes permanentes de una manera controlada.

Se fomentará el desarrollo de las investigaciones de las especies de interés comercial.

La recuperación de las áreas intervenidas y cualquier otro proyecto de reforestación o desarrollo comunitario a fin de realizarlo con especies exclusivamente nativas de la zona.

La reglamentación del uso de agroquímicos y otros contaminantes dentro de la reserva, se apegará al dispuesto en la legislación y será realizada con el concurso de las organizaciones encargadas de la materia en el país.

Las excursiones dentro de la zona protegida se realizará solo por los senderos señalados para tal fin y con el acompañamiento de guías.

OTRAS ACTIVIDADES COMO RESPUESTAS A LAS DIFERENTES PROBLEMÁTICAS

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En el estuario del río Guayas, la prefectura trabajó en conjunto con comunidades para realizar el plan de manejo pesquero; se han realizado talleres de concienciación y socialización del manglar a los pobladores, definición de los límites del área protegida Cerrito de los Morreños, instalación de señalizaciones, en el río Guayas la declaración de isla Santay e isla Gallo como áreas protegidas en el 2003 es parte de la conservación de los recursos. El municipio de Guayaquil ha ejecutado y planteado el dragado cómo ayuda para mejorar el efluente y mantener un flujo constante del agua del río Guayas evitando inundaciones cuenca arriba. (Pérez, 2015)

El municipio de Guayaquil, como la ciudad con mayor población en la zona, ha impuesto normativas para las industrias, a fin de reducir sus efluentes, además de mejorar los sistemas de recolección de desechos urbano-rurales, elaboración de un plan de mitigación para efluentes del sector acuícola, reducción de impuestos a industrias y otras fuentes contaminantes que cumplan con los límites permisibles, desarrollo de tecnologías alternativas para la purificación de agua en las comunidades, implementación de medidas de conservación manejo y recuperación de las áreas de manglar para su uso sustentable en el cantón, entre otros. (Vásconez, 2006)

El municipio de Durán, ha planteado la elaboración de un Plan Integral de Manejo de Desechos Sólidos, con la cual pretende por medio del reciclaje, realizando un estudio y diseño de un sistema de recolección priorizando el reciclaje, además de la tecnificación e implementación de un relleno sanitario para el cantón.(Vásconez, 2006)

Discusión

Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas y reglas que permitan o impidan el desarrollo de ciertas actividades.

La Zona Costera, al ser una de las zonas más vulnerables frente al crecimiento poblacional, se torna fundamental ejercer control sobre las actividades que se desarrollan sobre ella, bajo un contexto de conservación, aprovechamiento, manejo sustentable, y de restricción de actividades, es así que se han establecido los lineamientos necesarios en la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integrado de la Zona Costera de los cantones: Balao, Naranjal y Durán.

Una norma o una regulación, por sí sola no puede alcanzar el objetivo deseado, debe ser complementado con entidades u organismos que se encarguen de velar por la correcta aplicación de las disposiciones administrativas y legales para la prevención, protección, control, conservación y manejo sustentable de los recursos costeros, es así que se nombraron y posicionaron las Unidades de Conservación y Vigilancia o UCV

Los Manglares como ecosistemas frágiles y altamente impactados, merecen especial atención para contrarrestar y detener su acelerada y creciente degradación, es así que se han planteado algunas alternativas, la principal, el llamado “Socio Manglar” que consiste en un Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar, que permite que se les conceda, a las comunidades ancestrales, el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos y crustáceos entre otras especies que se desarrollan en este hábitat. Este acuerdo se ejecuta bajo ciertos ejes legales contemplados en los Acuerdos Ministeriales N.172 y N.198.

En el Golfo de Guayaquil, como parte de la región costera, se realizan actividades pesqueras y de recolección, tanto en zonas marinas como estuarinas (manglares).

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Algunas de estas actividades se desarrollan a gran escala ejerciendo un impacto proporcional, en todo caso, es evidente la necesidad de normativas robustas que limiten el impacto efectuado o al menos, impidan su avance y crecimiento.

La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero es el documento principal en cuanto a la base legal de esta actividad, se incluyen aspectos puntuales sobre las condiciones, requisitos, restricciones y prohibiciones, entes de control y vigilancia, sanciones, etc., que promueven una actividad sustentable y responsable con el ambiente.

Bajo este contexto, se han establecido restricciones ante el uso de varias artes de pesca en específico, además el Ministerio del ambiente fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos. Los periodos de veda, son otra de las medidas implementadas como norma regulatoria y que ha beneficiado a varias especies, entre ellas, el cangrejo rojo, y que a su vez, en un segundo plano benefician, a largo plazo, a los recolectores, al favorecer el crecimiento y reproducción de la especie.

Estas y demás normas, complementan y fortalecen los esfuerzos de conservación de los recursos y ecosistemas naturales en general.

ANEXOS

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ANEXO 1

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA COSTERA DE LOS CANTONES: BALAO, NARANJAL Y DURAN

Art 5: Lineamientos para el manejo de la Zona costera

1. Recursos naturales. Se garantizara la protección, conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales durante la exploración, extracción, transporte, comercialización, uso y disposición final de los recursos y sus derivados

2. Áreas protegidas. Se garantizara la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas existentes, tomando en cuenta los ecosistemas y elementos de importancia objeto de protección

3. Manejo de cuencas. Garantizar el manejo, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de las cuencas, que se orienten a controlar el uso y aprovechamiento del suelo, garantizar la cantidad y calidad del agua, mitigar los efectos de erosión; así como controlar la acumulación de sedimentos, nutrientes y contaminantes a las zonas costeras

4. Supervisión ambiental. Asegurar el control, monitoreo y vigilancia permanente en materia ambiental y sanitaria

5. Riesgos naturales. Se establecerán planes y programas de contingencia que contemplan acciones apropiadas para prevenir y mitigar el efecto de los fenómenos naturales

6. Infraestructura de servicios. Se garantizara que las nuevas infraestructuras, ampliación o modificación de las ya existentes, se localicen, diseñen o construyan de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas por los principios del desarrollo sustentable. Se asegurara que el desarrollo urbano se realice acorde con los planes de ordenamiento territorial mediante una adecuada planificación y coordinación interinstitucional

7. Desarrollo humano. Se creara un entorno en el que las personas puedan desarrollar sus potencialidades, y vivir en forma productiva, tener acceso a los recursos necesarios (salud, educación, vivienda, sustento) para alcanzar un nivel de vida decoroso y participar activamente en el desarrollo de la comunidad. Se estimulara la toma de conciencia ciudadana y se garantizara la participación en la toma de decisiones para proteger, conservar y cuidar el medio ambiente y fomento de las expresiones socioculturales, propias de las poblaciones costeras

8. Actividades socio-económicas. Vigilar e impulsar el desarrollo de las actividades socio-económicas tradicionales para que tengan en cuenta las políticas y normas de conservación y desarrollo sustentable

9. Actividades turísticas. Se garantizara que el aprovechamiento del potencial turístico de la zona costera se realice sobre la base de las capacidades de carga, entienda como la máxima utilización de un espacio o recurso para esparcimiento, recreación, descanso, turismo ecológico, agro turismo, turismo histórico y arqueológico y otras opciones que promuevan un turismo sostenible y sustentable. Se protegerán, conservaran y restauraran los recursos históricos o prehistóricos, naturales o antro picos y el patrimonio arqueológico existente en la zona, así como también el ecosistema playa. Regular y controlar rigurosamente el uso y utilización del suelo en zonas de playa, de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial o zonificación especifica establecida.

10. Agricultura ecológica. Establecer prácticas de agricultura tradicional, alternativa diversificada, que tenga un sistema de producción, distribución estable, socialmente justo, satisfaciendo las necesidades locales de la comunidad y garantizando la seguridad alimentaria

Page 17: Factor Respuesta Final

11. Actividades Pesqueras. Establecer prácticas y artes de pesca selectiva, paradas biológicas (vedas), que permitan la generación de recursos biológicos marino costeros, caladeros y cultivos marinos.

Se fortalecerá la acuicultura mediante el cultivo de especies bio-acuáticas diversas que sean amigables con el ambiente.

12. Navegación. Implementar planes que promuevan el desarrollo de esta actividad en todas sus modalidades, en especial la navegación a remo y vela, así como aquellas destinadas al desarrollo de puertos, y la prestación de servicios náuticos de manera ambientalmente segura y sustentable

13. Manejo de desechos sólidos. Implantar prácticas de manejo de desechos sólidos en las fases de recolección, barrido, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final para evitar la contaminación y mejorar la calidad de vida de la población y conservación del ambiente

14. Pago por servicios ambientales. Implantar estrategias tendientes a establecer mecanismos para el pago por servicios ambientales

15. Coordinación interinstitucional. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los actores y operadores correspondientes, definiendo las competencias y roles específicos, en el marco de las políticas nacionales de desarrollo costero integrado, como estrategia fundamental para la gestión sostenible de la zona costera

16. Investigación científica. Estimular, orientar y promover la investigación científica y tecnológica dirigida a la administración de los recursos naturales y el desarrollo sustentable de las zonas costeras

ANEXO 2

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA COSTERA DE LOS CANTONES: BALAO, NARANJAL Y DURAN

Art 28: Responsabilidad objetiva

Las multas serán determinadas en base a la gravedad de la infracción:

Se consideran infracciones por culpa o descuido leve:

Tala de bosques en laderas ubicadas en la franja costera y terrestre Depósito de residuos sólidos en la franja costera Ocupación en la franja costera sin autorización Ejecutar obras, instalaciones, vertidos, cultivos sin autorización en la franja costera

y la franja terrestre Impedir el acceso público a la franja costera No presentación de planes de manejo No pago de servicios ambientales

La multa es de 10 a 100 Remuneraciones Básicas Vigentes del Trabajador.

Se consideran infracciones por culpa o descuido grave:

Destrucción de humedales Destrucción de áreas de amortiguamiento Depósitos de aceites, pintura y químicos Daños de difícil reparación en la franja costera Obstaculizar el ejercicio de funciones del gobierno municipal Realizar acciones que impliquen riesgos para la salud publica Acciones que afectan negativamente a la seguridad ciudadana, las infraestructuras

y equipamientos públicos

La multa es de 100 a 500 Remuneraciones Básicas Vigentes del Trabajador.

Page 18: Factor Respuesta Final

Se consideran infracciones por culpa o descuido muy grave:

Contaminación con aguas residuales Contaminación con lixiviados Derrame de sustancias contaminantes Depósitos de residuos hospitalarios Ocupación de zonas protegidas Incumplimiento de planes de manejo

La multa es de 500-1000 Remuneraciones Básicas Vigentes del Trabajador

ANEXO 3

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA COSTERA DE LOS CANTONES: BALAO, NARANJAL Y DURAN

Art 16: Restricción de actividades

La construcción de instalaciones e infraestructura que estén fuera del área delimitada en los planes de ordenamiento y desarrollo estratégico del gobierno municipal

El aparcamiento de automóviles, camiones, motocicletas y demás vehículos de motor, salvo en las áreas de estacionamiento o circulación establecidas a tal fin.

La generación de ruidos emitidos por fuentes fijas o móviles capaces de ocasionar molestias a las personas en las playas o balnearios, salvo aquellos originados con motivo de situaciones de emergencia, seguridad y defensa nacional, de acuerdo a la normativa vigente.

La introducción de especies vegetales que no sean propias del medio, que no contemplen los requisitos técnicos para un sano desarrollo ambiental y que no se tenga conocimiento del impacto que esas causen al ambiente

ANEXO 4

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA COSTERA CANTONES: BALAO, NARANJAL Y DURAN

Art 17: Prohibiciones en la zona costera

La disposición final o temporal de escombros, residuos y desechos de cualquier naturaleza1. La colocación de vallas publicitarias2. La extracción de arena y otros minerales en las playas de las costas marinas, sin

la respectiva autorización de las Entidades Competentes3. Los desvíos de los cauces de agua4. La tala de bosques nativos sin un plan de explotación aprobado por el Ministerio

del Ambiente

ANEXO 5

ACUERDO MINISTERIAL N.198, 2014

Art. 5: Contenidos del Manual Operativo del Socio Manglar

4) Estructura del incentivo, mecanismo de transferencia y destinos de inversión posibles

Page 19: Factor Respuesta Final

4.1) Estructura y valor del incentivo

El monto del incentivo se establece en función de lo siguiente:

Un monto fijo anual por Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar suscrito conforme al siguiente hectareaje:

Categoría Rango de Has en Acuerdo

Incentivo Fijo Anual

1 100 a 500 has $7 0002 501 a 1000 has $10 0003 Mayor a 1000 has $15 000

Únicamente en los casos que las SGMC (Sistema de Gestión de la Mejora Continua) apruebe alguna concesión por un hectareaje menor a 100 has, dichas concesiones podrán también participar en Socio Manglar, y en estos casos recibirán un incentivo igual al de la categoría 1.

Un monto variable dependiendo del número de hectáreas dentro de la concesión, que se ha fijado en $3 USD/ha/año

Este valor corresponde a aproximadamente el 50% del costo de operación variable observado por hectarea de los actuales Acuerdos de Uso Sustentable y Custodia del Manglar, el otro 50% corresponde por tanto a un aporte de los beneficiarios de los acuerdos.

ANEXO 6

LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

Art. 15: Corresponde a la Subsecretaría de Recursos Pesquerosa) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos referentes al sector pesquero nacionalb) Elaborar los planes y programas de desarrollo pesquero y someterlos a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo Pesqueroc) Controlar y exigir el cumplimiento de las labores que deben realizar los demás organismos y dependencias del sector público pesquerod) Coordinar las labores del sector público pesquero así como sus relaciones con el sector pesquero privadoe) Conformar comisiones para el estudio de asuntos concernientes a la actividad y desarrollo del sector pesquerof) Disponer la ejecución de los trámites administrativos pertinentesg) Fomentar el crédito financiero pesquero y supervisar su utilizaciónh) Colaborar con los sujetos potenciales de crédito, especialmente con los del sector artesanal, en la preparación de proyectos de inversión y operación que procuren financiamiento de mediano y largo plazoi) Conocer los informes y aprobar los planes de las empresas pesqueras.

Page 20: Factor Respuesta Final

ANEXO 7

LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

Art. 43: Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este Título: a) Capturar sólo las especies bioacuáticas cuya pesca esté permitidab) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos y la técnica, higiene y calidad de la producciónc) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionándoles la información que requieran para el cumplimiento de sus obligacionesd) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la contaminación ambientale) Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos pertinentes y permitir que sean examinadas por las correspondientes autoridades del Estadof) Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia.

ANEXO 8 LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

Art. 44: Prohíbase: a) La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos bioacuáticos, así como llevar a bordo tales materialesb) Destruir o alterar manglaresc) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva naturald) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar, ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de contaminacióne) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vidaf) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidosg) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuitoh) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puertos habilitados.

ANEXO 9

LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

Art. 49.- El Ministerio del ramo y el Ministerio de Defensa Nacional, conjuntamente y previo informe de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, determinará los espacios marítimos, playas, esteros, riberas de ríos y lagos de uso público destinados al desarrollo pesquero y las zonas en las que se pueda realizar actividades como las siguientes: a) Establecimiento de viveros o depósitos de conservación o ceba de especies bioacuáticas, y de laboratorios, acuarios o centros de experimentaciónb) Asentamiento de poblaciones de pescadoresc) Construcción de puertos, muelles o atracaderos destinados a carga y descarga de productos pesqueros, astilleros de embarcaciones pesqueras y varaderos.

Page 21: Factor Respuesta Final

ANEXO 10

LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

Art. 64.- Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionados con las siguientes penas: a) Multasb) Suspensión temporal de los beneficios de que gocenc) Supresión de dichos beneficiosd) Decomiso de la pescae) Prisión. De acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará una o más de las penas indicadas.

Art. 68.- Serán causas de supresión del goce de los beneficios: a) Si la empresa utilizare especies bioacuáticas no autorizadas por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero o se comprobare falsedad en las informaciones que sirvieron de base para su clasificaciónb) La falsedad en las declaraciones que debiera hacer la empresa para efectos tributarios o en los libros de contabilidad presentados con motivo de comprobación y fiscalizaciónc) El soborno o intento de soborno a los funcionarios oficiales con los cuales las empresas tuvieren relaciones de acuerdo con esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Art. 70.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 18, 31, 41, 43 literal c), y artículo 50, serán sancionadas, con multa de la quinta parte a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y prisión de uno a siete días, o con una de estas penas solamente.

Art. 71.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 24, 38, 39, 40, 43, literales a), b), d) y e), y 44, literales a) y g) serán sancionadas con multa de dos a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y prisión de quince a sesenta días, o con una de estas penas solamente. Igual sanción se aplicará al que estableciere instalaciones industriales pesqueras fuera de las áreas a las que se refiere el artículo 36, sin perjuicio de la demolición correspondiente. Art. 72.- Las infracciones a las normas del artículo 44, literales d), e) y f) serán sancionadas con multa de diez a cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y prisión de treinta a noventa días o con una de estas penas solamente.

Art. 73.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 44, literal h) será sancionada, con multa de cincuenta a ochenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y prisión de sesenta a ciento veinte días o con una de estas penas solamente. Igual sanción se aplicará al que pesque en las zonas de reserva a que se refiere el Art. 48.

Art. 76.- Serán sancionados con prisión de treinta a noventa días: a) Los que vendieren sin autorización legal los materiales determinados en el literal a) del Art. 44b) Los que colaboraren con los barcos pesqueros que realicen pesca ilícita, informándoles sobre la localización de la pesca o de cualquier otro modo.

Page 22: Factor Respuesta Final

ANEXO 11

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PESCA, MANGLAR, ACUACULTURA Y RECOLECCIÓN

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular, desarrollar, fomentar, investigar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros desde la extracción, recolección, procesamiento, transformación, almacenamiento, industrialización, transporte, consumo, comercialización y exportación de todas las especies bioacuáticas o hidrobiológicas en el mar territorial, estuarios, manglares, aguas interiores, lagos, lagunas, en todo territorio nacional. La presente Ley tiene por finalidad propender al desarrollo y fomento, aprovechamiento racional, responsable, ecosistémica, intertemporal, sostenible de las especies bioacuáticas o hidrobiológicas, el mejoramiento socio - económico del sector pesquero y acuícola en general y la conservación de la biodiversidad y el patrimonio genético de la nación, que asegure la alimentación de las generaciones presentes, futuras, establecer las medidas oportunas para abastecer el mercado interno y fomentar una nueva reingeniería de la alimentación y el consumo de los productos y subproductos derivados de la pesca y la acuacultura, y lograr el objetivo estratégico del Estado, que es la soberanía alimentaria

ANEXO 12

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PESCA, MANGLAR, ACUACULTURA Y RECOLECCIÓN

Art. 3.- Se declaran a la pesca, acuacultura, manglares y recolección de interés público por la importancia estratégica que tienen para la soberanía alimentaria de la población, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que de ellas se derivan y por su importancia geopolítica y genética.

Art. 5.- El Plan Nacional de Desarrollo y Fomento Pesquero y Acuícola contemplará, entre otros aspectos: a) Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de explotación comercial; b) Estado o condición de las pesquerías y acuícolas aprovechables c) Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible; d) Estimación del esfuerzo pesquero y acuícola sostenible; e) Investigación, innovación y desarrollo de tecnologías de captura y recolección, que incluyan estudios sobre selectividad y eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca; f) Principios para la investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros y acuícolas; g) Estudios para identificar y recuperar los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción; h) Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo de productos de la pesca y acuacultura en. la población nacional; i) Políticas públicas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; j) Políticas públicas integrales de control y vigilancia para eliminar la pesca ¡legal, en la que se establecerá procedimientos y mecanismos para salvaguardar los recursos pesqueros y acuícolas; k) Las escuelas de pescadores/as; I) Planes de manejo integral de los recursos bioacuáticos e hidrobiológicos; m) Modelos de gestión participativa para el desarrollo del sector pesquero y acuícola;

Page 23: Factor Respuesta Final

n) Plan de Ordenamiento de la capacidad de pesca; o) Plan Nacional de Capacitación, Profesionalización y académico; p) Plan Nacional de Fomento a la Actividad Pesquera y Acuícola; q) Fondo Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola. r) Nueva Institucional ¡dad Pesquera y Acuícola.

Art. 12.- Es deber del Estado ecuatoriano regular, controlar, fomentar, investigar y fiscalizar de acuerdo con los intereses nacionales, el manejo integral y el aprovechamiento racional sustentable de las especies bioacuáticas e hidrobiológicas, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales y la responsabilidad social.

Art. 13.- El Estado fomentará e impulsará la actividad pesquera y acuícola en procura del máximo desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos bioacuáticos e hidrobiológicos en general. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales pesqueros y acuícolas, la sustentabilidad de la actividad pesquera y acuícola, la conservación a largo plazo de los recursos y; el desarrollo de procesos industriales, ambientalmente apropiados con valor agregado para el fortalecimiento del sector pesquero y acuícola, y la soberanía alimentaria.

Art. 14.- El Estado Ecuatoriano es responsable por mandato constitucional de velar por la soberanía alimentaria, ejercerá dominio y jurisdicción plena y exclusiva sobre las especies bioacuáticas e hidrobiológicas y sobre la diversidad biológica, así como también sobre fondos y plataforma submarina, las aguas continentales, ríos, lagos, estuarios, canales naturales o artificiales, incluyendo zonas especiales y de reserva, las Islas Galápagos y todas las áreas que están bajo la soberanía del Estado ecuatoriano, e información y aprovechamiento genético de dichas especies, que existan o puedan llegar a existir bajo su soberanía territorial y marítima.

Art. 15.- Se reconoce a todos las especies hidrobiológicas o bioacuáticas e hidro biológicas como bienes nacionales, de dominio público, cuyo uso y aprovechamiento será regulado a través de la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional.

Art. 16.- El Estado impulsará la investigación científica que permita conocer las existencias de especies bioacuáticas e hidrobilógicas de posible explotación, producción, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización para garantizar que los habitantes accedan a alimentos sanos y nutritivos, culturalmente apropiados y de forma permanente, de aquellos vinculados a las dietas tradicionales de las localidades como objetivo estratégico de la soberanía alimentaria.

Art. 17.- El Estado estimulará la investigación, extracción, conservación, producción, fomento y la protección de las especies bioacuáticas e hidrobilógicas, para lo cual se regirá de conformidad a la Constitución, a esta Ley, el reglamento pesquero y acuícola, a la Ley de Soberanía Alimentaria, a los Convenios y acuerdos Internacionales y a los acuerdos Regionales Pesqueros, del cual el Ecuador sea suscriptor.

Art. 22.- El Estado declarará zonas especiales de protección y rehabilitación de los ecosistemas, en que se encuentran los recursos pesqueros, manglar y zonas estuarinas.

Art. 24.- El Estado deberá precautelar la supervivencia de las especies bioacuáticas e hidrobilógicas y emitir acuerdos o resoluciones de vedas o medidas de ordenamiento y regulación pesquera y acuícola que sean necesarias, para la preservación de las especies.

Page 24: Factor Respuesta Final

Art. 25.- El Estado fortalecerá acciones de vigilancia, control y fiscalización de la actividad pesquera y acuícola, y creara la Policía Pesquera Nacional y la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional será la única responsable de sancionar las infracciones en el ámbito pesquero y acuícola e instituirá los fiscales, jueces pesqueros, además de jueces, mediadores y árbitros, para lo cual la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional solicitara al Consejo de la Judicatura la creación de dichos órganos judiciales pesqueros además la creación de mecanismos de coordinación con otras autoridades competentes, para el cumplimiento de las normas, que en esta materia se dicten; y fijará las infracciones y sanciones correspondientes, por incumplimiento o transgresión a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria.

ANEXO 13

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PESCA, MANGLAR, ACUACULTURA Y RECOLECCIÓN

Art. 54.- La Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional es una entidad de derecho público, tendrá su sede principal en la Ciudad de Manta, Provincia de Manabi; tiene una autonomía administrativa y financiera. Elaborará y aprobará su plan de actividades, ajustado al Plan Nacional de Desarrollo. Establecerá la descentralización de sus actividades mediante oficinas, delegaciones u otras representaciones a nivel nacional, regional, provincial o cantonal. La Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional, será la entidad encargada de la dirección, control, fomento, investigación, fiscalización de la actividad pesquera y acuícola en todas sus fases sean marítimos, manglar, recolección, fluviales y lacustres, así como en la ejecución de las políticas públicas gubernamentales pesqueras y acuícolas, el control, regulación de la industria y comercialización de la pesca.

ANEXO 14

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PESCA, MANGLAR, ACUACULTURA Y RECOLECCIÓN

Art. 111.- Solamente los funcionarios debidamente acreditados por la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional, podrán ejercer las actividades de control y vigilancia en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, y están facultados para: 1. Exigir la presentación de todos los documentos establecidos en la presente Ley y su reglamento pesquero y acuícola. 2. Ingresar a todas las instalaciones pesqueras, conserveras, harineras, acuícolas, a las embarcaciones pesqueras y medios de transporte que estimare conveniente y estén siendo utilizados para desarrollar algún tipo de actividad pesquera para comprobar los medios empleados, incluyendo maquinaria, procesos y artes de pesca. 3. Verificar los procedimientos, sistemas de control de calidad, procesos y condiciones ambientales en que opera la planta o empresa pesquera, así como las embarcaciones e instalaciones acuícolas. 4. Dar orden de detenerse a cualquier embarcación pesquera y subir a bordo de la misma con el apoyo de la Policía Pesquera y realizar la inspección respectiva de acuerdo a esta ley y su reglamento pesquero y acuícola. 5. Dar orden de detenerse a cualquier vehículo que transporte productos pesqueros y acuícolas, solicitar los documentos de respaldo y proceder a su verificación. 6. Proceder a las inspecciones necesarias en hoteles, restaurantes, mercados, supermercados, instalaciones de distribución y otras, en épocas de veda de recursos

Page 25: Factor Respuesta Final

pesqueros o cuando se tenga denuncia de consumo y/o procesamiento de recursos bioacuáticos declarados en peligro de extinción. 7. Dar orden para inspeccionar instalaciones acuícolas 8. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus tareas, funciones y competencias.

ANEXO 15

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PESCA, MANGLAR, ACUACULTURA Y RECOLECCIÓN

Art. 117.- La Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional, declarará, como interés nacional para la conservación de especies locales, las vedas y las zonas delimitadas y el tiempo de duración de cada una, que serán expedidas mediante acto administrativo, por esta autoridad. La Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional en coordinación con la Dirección Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola, aplicando el principio de la pesca responsable y en la evidencia científica disponible, adoptará normas destinadas al ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, relativas: A las tallas o pesos mínimos, períodos y zonas de veda para proteger a los organismos acuáticos, la diversidad biológica y la estructura de los ecosistemas, al nivel de esfuerzo óptimo de pesca y acuacultura, a las limitaciones en las características de los artes, equipos y prácticas de pesca y acuacultura, así como la de los barcos de pesca y otras medidas para la protección de los caladeros. Igualmente podrá establecer capturas totales permisibles, cuotas globales o individuales, turnos de pesca y declarar pesquerías cerradas. Se considerarán las zonas geográficas de pesca y acuacultura, y se determinará la medida de ordenamiento oportuna para cada pesquería o actividad acuícola, realizando las regulaciones de arte de pesca y acuacultura.

Art.-119.- En cuanto a las especies altamente migratorias, las vedas se normarán de conformidad con esta ley y su reglamento y podrá observarse la normativa en los acuerdos establecidos en los Convenios Internacionales y Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero, pero siempre privilegiando la Constitución de la República y el derecho interno.

Art. 120.- Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales, en caso de que el producto ya se encuentre almacenado previa a la veda, las empresas notificarán a la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional el volumen almacenado para su registro y seguimiento, que de igual forma se prohibe la comercialización. Salvo el caso en que exista producto terminado en stock, las empresas podrán comercializar dichos productos, previa autorización de la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional. En caso de que pescadores/as artesanales hayan hechos faenas diarias y producto del mismo lo tenga almacenado podrán comercializarlo previa verificación de la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional, siempre y cuando sea antes del inicio de la veda. El incumplimiento de las normas indicadas se atendrá a lo dispuesto a las sanciones y multas correspondientes.

ANEXO 16

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PESCA, MANGLAR, ACUACULTURA Y RECOLECCIÓN

Page 26: Factor Respuesta Final

Art. 124.- El que desviare la captura de especies bioacuáticas, que son aptas para el consumo humano y las use para la elaboración de harina de pescado, cometerá una falta grave. Se prohíbe de manera expresa la captura de chuhueco o chumumo en las orillas de toda la costa ecuatoriana, será considerada una falta grave. Se prohíbe el uso de trasmallo electrónico y la importación del mismo, se suspenderá anualmente en el 25% de la cantidad actual hasta llegar al 100% de su no importación y el uso del mismo se considera como falta grave. Se prohíbe el uso de plantados o FAD's en todas las flotas o actividad pesquera. Los barcos de arrastre camaronero pomaderos, que violen las normas establecidas de esta ley y su reglamento pesquero, se considerarán como una falta grave. Los barcos de arrastre camaronero langostinero que violen las normas establecidas de esta ley y su reglamento pesquero, se considerarán como una falta grave.

Art. 125.- Los barcos o embarcaciones pesqueras que hayan sido encontrados en actividades ilícitas, y que hayan sido procesados y sentenciados por los delitos de narcotráfico, tráfico de personas, piratería, tráfico de combustibles, se Íes cancelará la licencia de manera automática y definitiva, no podrán ejercer la actividad pesquera o acuícola en todo el territorio nacional.

Art. 126.- Los cupos de pesca de dichas embarcaciones encontradas en ilícitos y sentenciadas en firme, son del Estado, y solo la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional podrá disponer de ellos de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

Art. 130.- La flota pesquera de extracción no podrá tener más de 3 embarcaciones por armador o propietario, norma obligatoria y sin distingo de pesquerías. Se incluye a las empresas pesqueras que tenga como actividad la extracción de los recursos hidrobiológicos, para el procesamiento, conservación, distribución, almacenamiento, exportación, transporte o consumo interno.

ANEXO 17

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PESCA, MANGLAR, ACUACULTURA Y RECOLECCIÓN

Art. 207- Se considerarán entre otras, infracciones graves: b) El uso y tenencia, en la pesca artesanal e industrial, de artes, aparejos y métodos de pesca no autorizados; c) La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas; d) Arrojar desechos sanitarios de las ciudades, a través de las redes de alcantarillado, recolectores o cualquier otro medio al mar, ríos, estuarios, lagos, lagunas etc. e) Efectuar actividades de recolección en el manglar de cangrejos hembras en cualquier tiempo o veda. f) Capturar o extraer recursos bioacuáticos declarados en veda o hacerlo en áreas de reservas sin autorización; g) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros o especies declaradas en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a las técnicamente establecidas; i) Usar pesas y medidas fraudulentas o descalibradas o falsee su calidad; j) Cambiar o reemplazar las embarcaciones autorizadas, por otras de mayor tonelaje para la actividad de pesca k) Capturar, procesar, comercializar y elaborar harina de pescado con especies aptas para el consumo humano;

Page 27: Factor Respuesta Final

I) Arrojar a las aguas marinas, continentales o reservas marinas, residuos tóxicos, productos químicos y explosivos; m) Extraer piedra, arena u otros materiales de los ríos, estuarios, lagos, lagunas sin autorización de la Autoridad Pesquera y Acuícola Nacional. n) Arrojar al mar basura, acumuladores de energía de todo tipo, focos o luminarias en general; o) Importar especies exóticas sin contar con la autorización respectiva;

Art. 208.- Se consideran infracciones leves: a) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; c) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la presente Ley y las normas de calidad ambiental aplicables.

REFERENCIAS

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Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros; sin año; Proyecto de reglamento de funcionamiento de las unidades de Conservación y Vigilancia (UCV)

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