Factura

6
OTROS INSTRUMENTOS -CARTA U ORDEN DE CRÉDITO- FACTURA CARTA U ORDEN DE CREDITO 1.- Definición : Art. 782 del Código de Comercio: son aquellos que tienen por objeto realizar un contrato de cambio condicional, celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre. 2.- Partes : - Tomador - Dador Se trata: De un medio de ejecución del contrato de cambio, importa que el tomador disponga de los fondos que le otorga el dador. En el fondo un crédito sometido a la condición de que el tomador o portador retire los fondos. Hay otra orden que da el dador al corresponsal para que el tomador pueda tomar el crédito y éste puede tomar el crédito y éste puede exigírselo, pero como es un crédito después el dador debe recibir el dinero del tomador. Se parece al contrato de cambio, ya que permite al dador entregar al tomador fondos en plazos distintos, pero los corresponsales no son parte del crédito y debe entregar el crédito. No hay relación entre el tomador y el corresponsal sino entre éste y el dador. Por último el dador debe pagarle al corresponsal ya que éste le paga al tomador con su dinero. Aceptado que no es una figura usada, sin embargo ella sirve de base a la carta de crédito o acreditiva, que es una forma de pago en el comercio internacional. Se trata de las figuras del importador y el exportador lo que presenta el problema de la forma de realizar el pago para ambos. Para solucionar surge el anticipo del comprador, manda el dinero y debe esperar a que se le entreguen las cosas. Opera también la figura de en cobranza u orden de pago, donde se mandan las cosas y luego se le envía el dinero. Otra forma es a través de la cobranza documentaria donde intervienen los bancos y es útil para la internación de

description

askdhkasj

Transcript of Factura

Page 1: Factura

OTROS INSTRUMENTOS -CARTA U ORDEN DE CRÉDITO- FACTURA

CARTA U ORDEN DE CREDITO

1.- Definición:

Art. 782 del Código de Comercio: son aquellos que tienen por objeto realizar un contrato de cambio condicional, celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre.

2.- Partes:

- Tomador - Dador

Se trata:De un medio de ejecución del contrato de cambio, importa que el tomador disponga de los fondos que le otorga el dador.

En el fondo un crédito sometido a la condición de que el tomador o portador retire los fondos.

Hay otra orden que da el dador al corresponsal para que el tomador pueda tomar el crédito y éste puede tomar el crédito y éste puede exigírselo, pero como es un crédito después el dador debe recibir el dinero del tomador.

Se parece al contrato de cambio, ya que permite al dador entregar al tomador fondos en plazos distintos, pero los corresponsales no son parte del crédito y debe entregar el crédito. No hay relación entre el tomador y el corresponsal sino entre éste y el dador.

Por último el dador debe pagarle al corresponsal ya que éste le paga al tomador con su dinero.

Aceptado que no es una figura usada, sin embargo ella sirve de base a la carta de crédito o acreditiva, que es una forma de pago en el comercio internacional.

Se trata de las figuras del importador y el exportador lo que presenta el problema de la forma de realizar el pago para ambos. Para solucionar surge el anticipo del comprador, manda el dinero y debe esperar a que se le entreguen las cosas. Opera también la figura de en cobranza u orden de pago, donde se mandan las cosas y luego se le envía el dinero.

Otra forma es a través de la cobranza documentaria donde intervienen los bancos y es útil para la internación de mercaderías en países, pólizas, cartas de embarque, autorizaciones sanitarias, permiten retirar la mercancía. El exportador a través del banco pone a disposición de su comprador, mediante el banco corresponsal toda la documentación necesaria para la mercancía y este entrega los documentos contra el pago o suscripción de un documento. Así se asegura el exportador pues no se entrega la cosa hasta el pago efectivo, pero no hay garantías plenas para el importador (en cuanto V gr la calidad de las mercancías)

Por ello nace la Carta de Crédito o Acrediticia , la que se regula además por las normas de la resolución 500 de la Cámara Internacional de Comercio. Se trata de un convenio por el cual un banco emisor actuando por solicitud y en conformidad de un cliente ordenante del crédito debe realizar un pago a un 3º (beneficiario) o aceptar Letra de Cambio a su favor (beneficiario) o autorizar a otro banco (el corresponsal) para que realice éstas operaciones si se hubiese cumplido las condiciones del crédito.

Page 2: Factura

Así intervienen: el ordenante o tomador que corresponde a la calidasd de importador (quien hace el pago), este contrata con su banco girador y en virtud de eso, el banco emisor se obliga a pagar de acuerdo a las instrucciones que de el ordenante o tomador al beneficiario, pago que se le hace directamente al corresponsal o en dinero efectivo o por suscripciones de documento.

El banco emisor cumple con las instrucciones del tomador. El banco corresponsal es quien efectúa el pago o suscribe por orden del banco emisor los documentos previo aviso al beneficiario de una carta de crédito a su favor el se vincula con el beneficiario.

La otra parte, el beneficiario corresponde al exportador normalmente y que es quien cumpliendo con las condiciones de la carta de crédito tiene derecho al pago que se establece.

Si se modifican las instrucciones, esto debe hacerse saber a los bancos.El Banco Corresponsal examina los documentos y verifica el cumplimiento de las

instrucciones y procede al pago al beneficiario. Si procedió y no corresponde se hace responsable al banco.

Si hay reparos se pagará hasta el alzamiento del reparo por el ordenante, previa instrucción, sino paga mal.

No hay plazo para éste examen y una vez que se vea que se salvaron los impedimentos, se procede a pagar.

2.- FACTURA - Ley N° 19.983

-Concepto:

La factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio unto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar

- Menciones que debe tener una Factura

1.- Nombre y domicilio de las partes que intervienen en el contrato de compraventa o prestación de servicios que origina la expedición del titulo.-

2.- El rol único tributario de cada una de las partes.-

3.-La cantidad expresada en moneda en curso legal.-

4.- La descripción de las mercaderías o servicios respectivamente.

5.- La suma global a pagar.

-Tipos de Facturas

Las facturas pueden ser de cuatro tipos:

1.- Normales: Documentan la entrega de productos o la provisión de servicios, junto con los impuestos aplicables y los precios y contienen todos los datos que requiere la normativa.

2.- Simplificadas: documentan entrega de productos o provisión de servicios y contienen un número reducido de datos, prescindiendo de los que identifican al comprador (tickets o recibos). Solo se permiten en determinados casos y para importes reducidos.

3.- Rectificativas: documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.

Page 3: Factura

4.- Recapitulativas: documentan agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.

- Las Copias de las Facturas

i.- Las obligatorias (duplicado SII, triplicado control tributario y cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible).

ii.- Las voluntarias (control interno-contabilidad, control interno-registro de existencias, control interno-bodega, etc.) deben indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal.

Por ejemplo: "DUPLICADO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", "TRIPLICADO CONTROL TRIBUTARIO", "CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE", "QUINTUPLICADO CONTROL INTERNO-REGISTRO DE EXISTENCIAS", "SEXTUPLICADO CONTROL INTERNO-COBRANZAS", etc. Las Notas de Débito no deben cumplir con la copia cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible

La totalidad de las copias; vale decir, las obligatorias y las voluntarias, deben llevar impresa diagonalmente y en caracteres destacados la frase: "COPIA DE FACTURA (o de Factura de Compra, Nota de Débito o Liquidación Factura, según se trate): NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".

Los documentos que contemplan copias obligatorias (duplicado al SII , triplicado control tributario y cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible ), exigen, en el caso de traslado de bienes o especies, portar el triplicado junto con el original para ser exhibido y entregado a los funcionarios del SII que lo requieran. Si no fuera retirado por éstos, deberá ser conservado por el adquirente o destinatario en su establecimiento, con el fin de entregarlo a la Dirección Regional del SII cuando sea requerido.

Es necesario recordar, además, que los documentos emitidos en forma manual deben estar timbrados, previo a su emisión, con el sello oficial por parte del SII.

- Factura electrónica

El objetivo de este sistema es otorgarle validez legal tributaria a la factura electrónica como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes reemplazar con ello las facturas de papel que obliga a utilizar la actual normativa.

Esto permite obtener mejoras en los procesos de negocios de los contribuyentes, disminuir sustantivamente los costos del proceso de facturación y facilita el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país, contribuyendo de esta manera a impulsar la agenda tecnológica y de modernización del País.

- Una factura electrónica como evolución de la factura tradicional

Una factura es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Tradicionalmente, es un documento en papel, cuyo original debe ser archivado por el receptor de la factura. Habitualmente el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión.

La factura electrónica es el equivalente digital y evolución lógica de la tradicional factura en papel. A diferencia de esta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de un soporte físico como es el papel.

En los países en los que la legislación lo admite, la validez de una factura electrónica es exactamente la misma que la de la tradicional factura en papel y gracias a la firma digital que incluye se garantiza su integridad y un alto nivel de trazabilidad, por lo que judicialmente es un

Page 4: Factura

documento considerado como vinculante y que no necesita de mayor prueba o confirmación que su propia existencia

FACTURA CON MERITO EJECUTIVO

¿Qué significa que la factura tenga merito ejecutivo?

Significa que desde la entrada en la vigencia de la ley 19.983, establecida el año 2005, la factura se convirtió en un documento que cuenta con mayores y mejores herramientas para exigir su pago mediante un juicio ejecutivo

¿Cuáles son los plazos para cumplir los pagos de la factura?

ARTICULO 2, LEY 19.983 define los plazos:• A la recepción de la factura• A un plazo desde la recepción de la mercadería o

prestación del servicio, y se puede estables vencimientos parciales los que se anotan en la factura y su copia cedible

• A un día fijo determinado, pero desde la entrega de esta no podrá ser cancelada mayor a plazo de 30 días.

¿Cuáles son los beneficios de la factura con merito ejecutivo?• Posee menor riesgo, pues el pago de la factura es exigible en forma

expedita y oportuna en los plazos estipulados por la ley o en los se acuerde entre vendedor y comprador.

• Otorga más facilidad y mejores oportunidades de financiamiento, al buscar liquidez monetaria por la via de CEDER las facturas. Como ejemplo ceder a un factoring

¿Cuándo tiene mérito ejecutivo una factura?ARTICULO 5, LEY 19.983, La factura tendrá merito ejecutivo para su cobro si cumple los siguientes requisitos:

• No haber sido reclamada de acuerdo a lo que indica la ley• Que su pago sea exigible, y su cobro no este prescrito (el plazo de

prescripción es de 1 año a contar del vencimiento de la factura)• Que este escrito RECIBO CONFORME• Que se pone en conocimiento su pago mediante una notificación judicial,

si no se alega dentro de los 3 días la falsificación de la factura, o de la NO entrega las mercancías o prestación de servicio. Entonces se rechaza por resolución judicial.