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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
REGLAMENTO ACADÉMICO INTERNO
MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN EN ENFERMEDADES
INFECCIOSAS
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
UDES
Bucaramanga
2013
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ADMINISTRATIVA DE LOS
PROGRAMAS DE POSTGRADOS ...................................................................................... 3
CAPÍTULO II: DE LAS FINALIDADES DEL PROGRAMA ................................................... 7
CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ............................................................................. 9
CAPÍTULO IV: DEL INGRESO O ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD .................................... 14
CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN GENERAL ....................................... 23
CAPÍTULO VI: DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE .............................................................. 25
CAPÍTULO VII: DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS ........................ 25
CAPÍTULO VIII: DE LAS EVALUACIONES, CALIFICACIONES Y APROBACIÓN DE
CURSOS ........................................................................................................................................ 28
CAPÍTULO IX: DEL TRABAJO DE GRADO .............................................................................. 31
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS DE
POSTGRADOS
ARTICULO 1. OBJETO Y COBERTURA
El presente Reglamento Interno se aplica a los estudiantes del Programa de Maestría en
Investigación en Enfermedades Infecciosas de la Universidad de Santander. Los contenidos
de este reglamento específico corresponden a lo dispuesto en Numeral 2 del Artículo 4, del
Capítulo I del Reglamento de Posgrados de la Universidad de Santander.
ARTÍCULO 2.
Los estudiantes del Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas
están sujetos a las disposiciones contempladas en el Reglamento Académico y Estudiantil
de la Universidad en sus aspectos disciplinarios, a las disposiciones de los Cuerpos
Colegiados de la Universidad y a las normativas legales vigentes aplicables a los
estudiantes de Postgrado en el Reglamento de Posgrados de la UDES.
ARTÍCULO 3.
El Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas de la Universidad
de Santander UDES, se ofrece de acuerdo con las disposiciones vigentes del Ministerio de
Educación. Este Programa está adscrito a la Facultad de Ciencias de la Salud de la UDES.
ARTICULO 4. CARACTERIZACIÓN
La Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas es un programa presencial que
se ajusta a la modalidad de investigación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1295
de Abril de 2010, Capítulo VII, Artículo 24 del Ministerio de Educación Nacional.
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ARTICULO 5. MISIÓN DEL PROGRAMA
El Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas de la UDES, tiene
como misión formar profesionales con una sólida fundamentación en investigación, capaces
de apropiar de forma integral el papel de la biología de los agentes infecciosos y sus
huéspedes sobre la infección resultante. Nuestros egresados tienen competencia para
aplicar estos conocimientos e integrarlos a los enfoques epidemiológicos y de salud pública,
con miras al desarrollo y evaluación de estrategias racionales para el diagnóstico, vigilancia
y control de las afecciones infecciosas, resultando en un impacto positivo sobre la Salud y
la calidad de vida de las poblaciones en las que ejercen. En todo sentido, el Magister en
Investigación en Enfermedades Infecciosas es educado para la ciudadanía y para la
participación plena en la sociedad.
ARTICULO 6. VISIÓN DEL PROGRAMA
El programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas de la UDES será
reconocido en el 2023, por la formación de egresados líderes en el abordaje de
enfermedades infecciosas, con pensamiento crítico y creativo, con un nivel académico más
amplio y dinámico, que el otorgado exclusivamente por las herramientas básicas de la
clínica y la epidemiología, anclándose en el conocimiento de las interacciones celulares,
moleculares e inmunológicas establecidas entre un huésped y su parásito, para su
aplicación en los campos de la clínica, la investigación y el desarrollo de tecnologías.
Nuestros egresados contribuirán con ética y compromiso social al logro de las metas de
salud pública en el combate de las enfermedades infecciosas.
ARTÍCULO 7. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
Son órganos de Dirección:
a) La Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud
b) El Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud
c) El Comité Curricular del Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas.
d) El Director del Programa Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas.
ARTÍCULO 8. DECANATURA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
Será la responsable de brindar apoyo logístico a los procesos de promoción y divulgación,
admisiones y matrículas, recursos académicos, trámites académicos administrativos y
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disciplinarios y demás que propendan por su buen funcionamiento. El funcionamiento,
proyección y administración de la maestría le corresponde a la Decanatura de la Facultad
de Ciencias de la Salud, y tiene por función apoyar en la logística y la operatividad
académica del programa, así como también, administrar los recursos presupuestales para
el cabal cumplimiento de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 9. CONSEJO DE FACULTAD.
El Consejo de Facultad está integrado por:
a) El Vicerrector de Docencia.
b) El Decano de la Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.
c) Los Directores de los Programas de la Facultad de Ciencias de la Salud.
d) Un Representante de los Profesores de la Facultad de Ciencias de la Salud.
e) Un Representante de los Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud.
ARTICULO 10. COMITÉ CURRICULAR.
El Comité Curricular del Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades
Infecciosas tiene por función apoyar, orientar y hacer seguimiento al estudiante en su
proceso de formación y promover las oportunidades para su desarrollo integral, así como
administrar los recursos académicos para el cabal cumplimiento de los objetivos
institucionales. Está integrado por:
a) El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.
b) El Director de la Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas.
c) Un Representante de los profesores de la Maestría en Investigación en
Enfermedades Infecciosas.
d) Un Representante de los egresados de la Maestría en Investigación en
Enfermedades Infecciosas (asistencia opcional).
e) Un Representante de los estudiantes de la Maestría en Investigación en
Enfermedades Infecciosas (asistencia opcional).
f) El Vicerrector de Investigación en la UDES (asistencia opcional).
Parágrafo. El Director del Programa debe acreditar título profesional en el área del
conocimiento de la Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas, título de
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maestría o doctorado y trayectoria académica, investigativa y profesional en el campo del
conocimiento.
ARTICULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ CURRICULAR DEL PROGRAMA DE
MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN EN ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
Son funciones del Comité Curricular del Programa las siguientes:
a) estudiar, proponer y ajustar el plan de estudios del programa;
b) presentar al Consejo de Facultad, sí se requiere, la propuesta del reglamento
específico para el programa y sugerir los ajustes que fueren necesarios, en
coherencia con el Reglamento de Posgrado de la UDES;
c) estudiar las propuestas de reformas curriculares del respectivo programa y
presentarlas al Consejo de la Facultad;
d) apoyar al Director del Programa en asuntos relacionados con la administración
curricular;
e) proponer al Consejo de Facultad los trabajos de grado que merezcan Mención
Meritoria o Laureadas. De igual, proponer los nombres de los estudiantes que
merezcan grado Cum Laude o Summa Cum Laude, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Universidad;
f) apoyar al Director de la Maestría en la toma de decisiones que merezcan tratamiento
especial;
g) nombramiento de los miembros del Tribunal para la defensa y lectura del Trabajo
de Grado;
h) asesorar al Consejo de Facultad en los aspectos académicos y administrativos de
su competencia y que permitan resolver situaciones que afecten el normal desarrollo
del programa;
i) las demás de su competencia y que se deriven de la aplicación del Reglamento de
Posgrado de la UDES.
ARTICULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA.
Son funciones del Director del Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades
Infecciosas:
a) administrar todas las actividades académicas, investigativas y de extensión
concernientes al programa a su cargo;
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b) promover la producción intelectual de los docentes del programa;
c) liderar el proceso de análisis, evaluación y actualización curricular del programa y
hacer que corresponda con la filosofía institucional, los criterios de calidad y
pertinencia social y con los intereses académicos de los docentes;
d) coordinar con las instancias respectivas de la Universidad, los procesos de
evaluación y mejoramiento de los docentes de la maestría;
e) velar por la articulación de los trabajos de grado con las líneas y grupos de
investigación del programa y de la Universidad;
f) planear y controlar los procesos de inducción de estudiantes y docentes,
programación académica, selección y evaluación de docentes y registro y
publicación de las evaluaciones académicas;
g) garantizar la idoneidad académica, pedagógica y profesional de los docentes que
conforman la nómina del programa;
h) coordinar con el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud los procesos de
selección y vinculación de los docentes al programa;
i) servir de enlace entre los estudiantes, los docentes y la Universidad para canalizar
inquietudes y resolver dificultades;
j) presentar al decano de la Facultad de Ciencias de la Salud informes semestrales
sobre el desarrollo del programa;
k) otras que le sean asignadas por la autoridad respectiva.
CAPÍTULO II
DE LAS FINALIDADES DEL PROGRAMA
ARTICULO 13. OBJETIVO GENERAL
Este programa tiene como objetivo principal desarrollar en los estudiantes las competencias
investigativas y la profundización de sus conocimientos en patología infecciosa, mediante
el aprendizaje de tópicos avanzados en salud pública, bioestadística y epidemiología, junto
con el estudio amplio de la bioquímica y la biología celular y molecular de los agentes
infecciosos, los cuales determinan la dinámica co-evolutiva de la interacción huésped –
parásito, la patogenia y el control de las enfermedades por ellos causadas.
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ARTICULO 14. OBJETIVOS ESPECIFICOS
El Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas de la Universidad
de Santander tiene como objetivos específicos:
a) Estudiar la estructura compleja que envuelve las diferentes etapas del binomio
salud-enfermedad de las infecciones, tales como: caracterización del agente
infeccioso; relación huésped-agente infeccioso; dinámica de la trasmisión y políticas
de control; reconocimiento y caracterización de la historia natural de patógenos
emergentes.
b) Contribuir al desarrollo del raciocinio científico de los estudiantes en el contexto de
las líneas de investigación de las enfermedades infecciosas y ofrecer entrenamiento
en instrumentos científicos de trabajo, necesarios para conducir la investigación
científica en las siguientes áreas: epidemiología y control de las infecciones
hospitalarias, microbiología clínica, relación huésped-parásito, retrovirología/HIV,
infecciones transmisibles por hemoderivados, agentes antimicrobianos, infecciones
en trasplante de órganos, virología básica y aplicada.
c) Formar recurso humano de alto nivel en prevención de enfermedades, con
competencias creativas y transformadoras para intervenir sobre la situación de salud
en su ámbito de trabajo, de acuerdo con la realidad local, nacional e internacional.
d) Formar y/o fortalecer la competencia técnica de profesionales para el diseño,
ejecución y evaluación de proyectos y programas de prevención y control de
enfermedades infecciosas, especialmente las tropicales.
e) Participar y fortalecer los espacios existentes en los procesos trans-disciplinarios de
docencia, investigación y cooperación técnica en enfermedades infecciosas y
tropicales.
f) Profundizar los conocimientos sobre la promoción de acciones e intervenciones de
salud, volcadas a los diferentes niveles de atención a la salud, considerando la
atención integral y las informaciones integrales, envolviendo aspectos clínicos,
laboratoriales y epidemiológicas relacionados con las enfermedades infecciosas.
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CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
ARTICULO 15. PLAN DE ESTUDIOS
El plan de estudios es el documento legal que comprende la síntesis instrumental de
formación profesional, científica y tecnológica en el que se estructuran los fundamentos,
objetivos, contenidos, estrategias, evaluación, metodología educativa y recursos de la
enseñanza‐aprendizaje, considerados esenciales para el desarrollo de esta Maestría.
Parágrafo. El plan de estudios de la Maestría y su contenido programático están
organizados de manera ordenada y en secuencia, garantizando la coherencia de la
formación que se brinda. Este Programa será revisado después de cada promoción para
actualizarlo, de acuerdo a los cambios científicos y tecnológicos sustentados en los
resultados de un proceso de monitoreo y evaluación. Este proceso será realizado por el
personal docente del Programa, con el apoyo del Departamento de Desarrollo Académico,
tomando en cuenta las normas reglamentarias de la UDES.
ARTICULO 16. MODELO PEDAGÓGICO
El modelo pedagógico del programa sigue los lineamientos institucionales. La propuesta
pedagógica UDES se fundamenta en la Teoría Crítica, desarrollada desde los enfoques
Dialogante y Constructivista. Ésta propuesta se sustenta en los aportes epistemológicos de
la teoría crítica de la educación, cuyos postulados se basan en la emancipación del
educando, lo cual implica reconocer al estudiante como sujeto activo del proceso de
enseñanza y de aprendizaje, tomando distancia de otros modelos centrados en el profesor
y que desconocían el rol activo del estudiante (sin luz), el cual no tenía ninguna
responsabilidad. A su vez, desde la perspectiva social de Habermas, la educación demanda
una alta responsabilidad social ineludible, cuyas connotaciones exigen un compromiso
inherente entre la universidad (el saber) y los problemas o necesidades sociales. En
consecuencia en la UDES se promueve el desarrollo del pensamiento crítico, entendido
como el pensamiento orientado a la solución de problemas y la toma de decisiones eficaces
y efectivas en respuesta a las necesidades del contexto. Esta forma del pensamiento
sistemático se vuelve cíclica, dando paso a nuevas estructuras de conocimiento cada vez
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más complejas, a partir de la reflexión permanente mediante procesos metacognitivos que
conducen al aprendizaje.
Dicho aprendizaje está determinado por cinco fases: a) el proceso de adaptación y
evolución en el contexto histórico-cultural que lo enmarca lo que despierta sus intereses,
necesidades, capacidades y potencialidades. b) el reconocimiento de sus fortalezas y
limitaciones, para establecer sus objetivos de aprendizaje clave para su cualificación y
desarrollo. c) el involucrarse en una experiencia educativa. d) el interactuar junto con el
educador y sus pares. e) la reflexión sobre su experiencia lo cual le permite subsanar sus
limitaciones y lograr un aprendizaje auténtico.
En la Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas, el pilar central de la
formación es la investigación, complementada con la tutoría de un profesor experto, como
actividad académica esencial. La tutoría es un proceso personalizado, en donde el
estudiante (iniciante en su actividad científica), bajo la dirección de un orientador, se integra
a comunidades y redes de expertos (Grupo de Investigación del tutor y sus redes), en los
que es orientado y enriquecido en el ejercicio de resolución de problemas de su campo de
acción. Mediante este proceso, se busca generar en el estudiante un aprendizaje
significativo que promueva competencias básicas en investigación y dominio de su área de
estudio. Por otro lado, el tutor es la persona encargada de hacer el seguimiento de la
formación del estudiante, ya sea mediante la constante verificación del cumplimiento de los
compromisos académicos y de investigación del estudiante, así como también, a través de
actividades propias de la ejecución de su trabajo de grado (revisión de textos científicos de
su línea de proyecto; la indagación permanente de nuevo conocimiento por parte del
estudiante; y la madurez científica para tomar decisiones relacionadas con el desarrollo de
su trabajo).
Parágrafo 1. De acuerdo con lo anterior, el modelo pedagógico utilizado en la formación de
los estudiantes de la Maestría se fundamenta en cinco aspectos principales:
1) revisión de temas de interés y su discusión en seminarios coordinados por
investigadores con amplia experiencia en el asunto;
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2) integración del estudiante en la atmósfera de trabajo de los investigadores,
incluyendo actividades de laboratorio;
3) envolvimiento de los estudiantes en trabajos con las líneas de investigación de cada
grupo; envolvimiento de los estudiantes en las actividades de comités de
enfermedades infecciosas;
4) desarrollo del trabajo de grado.
Parágrafo 2. El modelo didáctico del programa tiene una estructura modular. Cada módulo
se articula con las distintas unidades temáticas que los conforman a partir de núcleos
problemáticos que tienen como ejes transversales la investigación, la formación
interdisciplinaria y la inclusión de valores como la equidad, la solidaridad y respeto a la vida.
ARTICULO 17. METODOLOGÍA
El programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas es un programa
impartido de forma presencial que requiere un mínimo 20 a 22 horas semanales de
acompañamiento docente, los cuales están distribuidos en horas aula y trabajo en el
proyecto de investigación. Para el alcance de las competencias de este programa, el
proceso de enseñanza-aprendizaje está centrado en:
a) clases discursivas participativas, clases expositivas, diálogos, seminarios con utilización
de recursos audiovisuales y participación de especialistas invitados para cada curso;
b) discusión colectiva sistematizada para la reflexión sobre la promoción y el control de las
entidades infecciosas en nuestro sistema de salud;
c) estudio comprensivo a través de la revisión y discusión de artículos científicos, libros
texto y resolución de problemas y ejercicios prácticos, concernientes con las principales
patologías infecciosas que afectan nuestra población, así como de otras emergentes y re -
emergentes. Todo esto contextualizado e integrado a través del análisis de casos clínicos
reales.
d) construcción de textos sobre temas de reflexión, proyectos de aula y su propuesta de
investigación, así como, el informe final de la misma y los textos de publicación que deriven
de ella;
e) formación en investigación como un eje transversal, a través de la construcción de
proyectos de aula en los cursos teóricos o teórico-práctico y mediante la realización de una
disertación, en la cual el estudiante defiende sus apreciaciones sobre un tema revisado a
profundidad;
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f) conocimiento y aplicación de diversas técnicas moleculares y ayudas de laboratorio para
el estudio y diagnóstico de patologías infecciosas;
g) utilización en los diversos cursos, que así lo permitan, de bases de datos bibliográficas,
de banco de datos estadísticos y de análisis de datos de biomoléculas, como eje transversal
de la formación;
h) lectura e interpretación adecuada de textos en lengua inglesa en la revisión bibliográfica
y en la resolución de temas de interés de los diversos cursos y de su tema de investigación
específico;
i) construcción de informes cortos dirigidos a la publicación de resultados y análisis de su
investigación específica;
j) utilización de la plataforma del Campus Virtual UDES para la realización de cursos del
componente electivo complementario, los cuales serán completamente virtuales o semi-
virtuales (con presencialidad ocasional). La realización de este tipo de cursos afianzará en
el estudiante el uso de herramientas de informática y estimulará el trabajo autónomo y la
capacidad de autoevaluación y auto-exigencia.
ARTICULO 18. DE LA INTERDISCIPLINARIEDAD DEL PROGRAMA
El programa ofrece un entrenamiento multidisciplinar en metodologías avanzadas e
innovadoras, visando a la producción de conocimientos científicos competitivos y
reconocidos por la comunidad nacional e internacional. De esta forma, las asignaturas
ofrecidas por el Programa reflejan este carácter multidisciplinar, al ser organizadas por
módulos en los cuales participan profesionales de las Ciencias de la Salud, tales como
bacteriólogos, médicos, fisioterapeutas, enfermeros, microbiólogos, entre otros, los cuales
aportaran a cada curso su visión y área de experticia. De esta forma, la mayoría de las
asignaturas son de modalidad multi-profesor y multi-profesionales. La creación de los
cursos adoptando esta metodología de trabajo fue motivada por la percepción de que el
estudio y manejo de las etiologías infecciosas y de las diversas interacciones de sus
agentes, exige abordajes más amplios y dinámicos, que sólo pueden obtenerse a través de
una visión integral y multidisciplinaria del mismo.
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ARTICULO 19. LOS CRÉDITOS
Los créditos fueron calculados de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1295 del 20 de
abril del 2010, Capítulo IV, créditos académicos. El Artículo 11 del mencionado Decreto
define:
“Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico
del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente
y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización
de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las
metas de aprendizaje”.
A su vez el Artículo 12 dictamina:
“ …Para los efectos de este decreto, el número de créditos de una actividad
académica será expresado siempre en números enteros, teniendo en cuenta que
una (1) hora con acompañamiento directo de docente supone dos (2) horas
adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de
especialización, y tres (3) en programas de maestría”.
ARTICULO 20. LOS ESTUDIANTES
Esta maestría ofrece la posibilidad de matricular profesionales de diferentes programas,
permitiendo la convivencia e interacción entre médicos, bacteriólogos y microbiólogos y
bionalístas. Esta diversidad de estudiantes permite la consolidación de actividades multi-
profesionales en las áreas asistenciales, de docencia y de investigación; dando mayor
consistencia y amplitud a las actividades de investigación científica.
ARTICULO 21. LOS PROFESORES
Todos los módulos pertenecientes a los diferentes planes de estudio de la Maestría, tienen
a su cuidado un Profesor experto y mediador pedagógico, quien en la Maestría en
Investigación en Enfermedades Infecciosas, hace las veces de orientador en el proceso de
aprendizaje para el estudiante, siendo además el evaluador del conocimiento apropiado por
el estudiante y el interlocutor válido de primera instancia entre el estudiante y la UDES.
Parágrafo 1. En la Universidad de Santander, las relaciones de orden académico y
administrativo están reguladas por el Estatuto Docente de la UDES, aprobado por el
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Consejo Superior de la Universidad de Santander UDES, mediante Acuerdo No. 002. El
Estatuto Docente tiene por objeto, establecer normas sobre competencias,
responsabilidades, desempeño, administración, relaciones y toma de decisiones
relacionadas con el rol que tienen los Profesores dentro de su función docente, teniendo
como referente, un marco institucional que comprende el modelo pedagógico, el proceso
de aprendizaje, los instrumentos didácticos y los contenidos temáticos que ofrece el plan
de estudios, en desarrollo de la responsabilidad social educativa que tiene la Universidad
de Santander – UDES.
Parágrafo 2. En la Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas, son
considerados profesores aquellos que orientan los módulos del Plan de Estudios del
programa y están vinculados con la Universidad de Santander UDES, así como aquellos
que participen en la orientación de los trabajos de grados de los estudiantes de la Maestría.
La responsabilidad fundamental del profesor es hacer acompañamiento, a los estudiantes,
en el desempeño de todas las acciones académicas que están previstas en el proceso
educativo del módulo correspondiente, teniendo como instrumento base, la investigación
en la que se desenvuelve el aprendizaje del estudiante.
CAPÍTULO IV
DEL INGRESO O ADMISIÓN A LA MAESTRÍA
ARTICULO 22. EL PROCESO PARA SER ADMITIDO COMO ESTUDIANTE
Todo aspirante a ser estudiante de la Maestría en Investigación en Enfermedades
Infecciosas debe cumplir previamente con los procedimientos y criterios de Inscripción,
Selección y Admisión, establecidos en este Reglamento y realizar su matrícula según los
lineamientos establecidos.
ARTÍCULO 23. INSCRIPCIÓN
Las solicitudes de inscripción de todos los aspirantes a ingresar al Programa de Maestría
en Investigación en Enfermedades Infecciosas, deben ser presentadas ante la Dirección
del Programa, de acuerdo con el Artículo 13 del Reglamento de Posgrados. Como requisito
de inscripción los candidatos deberán poseer título profesional reconocido por el Ministerio
de Educación de Colombia de uno de los siguientes programas: medicina, bacteriología,
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bacteriología y laboratorio clínico, microbiología y bioanálisis (o equivalentes). En el caso
de los aspirantes que porten títulos obtenidos en el exterior, el diploma deberá ser
homologado en el Ministerio de Educación Nacional, de Colombia. Adicionalmente, para la
legalización de su inscripción, todos los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) diligenciar, en medio físico o en línea, el Formulario de Inscripción donde el
candidato suministre la información exigida por la Institución, incluyendo historial
académico y el programa en el que desea ingresar, para que la solicitud sea
procesada;
b) curriculum lattes actualizado con soportes, incluyendo datos personales, títulos,
monitorias, pasantías, cursos, residencia (si aplica), experiencia profesional,
producción académica, vínculos con instituciones, y conocimiento de idiomas;
c) copia de Cédula de Ciudadanía o de Extranjería. Los extranjeros que sean
aceptados en el programa deberán presentar al momento de su matrícula los
documentos que acrediten su permanencia legal en el país;
d) copia de las notas de pregrado;
e) Tarjeta Profesional;
f) consignar el valor de la Inscripción de acuerdo con el procedimiento administrativo
establecido.
ARTICULO 24. PERFIL DEL CANDIDATO
El aspirante al Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas debe
tener el siguiente perfil:
a) poseer formación de pregrado universitario o especialización en una de las
siguientes áreas: medicina, bacteriología, bacteriología y laboratorio clínico o
microbiología y bioanálisis (o equivalente);
b) tener una actitud creativa y reflexiva hacia el nuevo conocimiento;
c) capacidad para integrarse y trabajar en equipo;
d) conocimientos básicos de informática y de acceso a Internet;
e) asumir una actitud proactiva entorno a la investigación;
f) tener manejo adecuado de las técnicas de laboratorio;
g) suficiencia en inglés, nivel mínimo de B2 de acuerdo con los criterios del Marco
Común Europeo;
h) tener respeto a los principios éticos que rigen el ejercicio de su profesión.
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ARTICULO 24. SELECCIÓN DE ESTUDIANTES
Los candidatos inscritos, que cumplan con los requisitos, seguirán el proceso de selección,
el cual consta de los siguientes pasos:
1. Examen de conocimientos específicos.
2. Entrevista.
3. Suficiencia en inglés, demostrada a través de una certificación oficial (Michigan,
TOEFL o IELTS) o mediante la presentación en la UDES de un Examen de
Proficiencia en Inglés que mida las competencias comunicativas en ese idioma. Se
exigirá un nivel mínimo de B2 de acuerdo con los criterios del Marco Común
Europeo. Los exámenes de inglés serán de carácter no eliminatorio, sin embargo,
permitirán validar si el estudiante requiere realizar cursos adicionales de idiomas
que le otorguen el nivel mínimo exigido por el programa al momento de su egreso.
Parágrafo. Por año serán seleccionados y recibidos un cupo variable de estudiantes
determinado por la capacidad de los Grupos de Investigación, sus tutores y los proyectos
que tengan vigentes. Sin embargo el número máximo de estudiantes oscilará será de 12
por año. Los cupos serán llenados con los candidatos que obtengan los mejores puntajes
en el examen de conocimientos específicos y que hayan aprobado la entrevista.
ARTICULO 25. ADMISIONES
Las Admisiones al programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas
serán abiertas anualmente y los aspirantes deberán inscribirse y seguir el procedimiento de
selección descrito en el Reglamento de Posgrados de la Institución. Los procesos de
Inscripción, Admisión, Selección y Matrícula, así como los aspectos referidos a la
evaluación al interior de los programas académicos se rigen por el Reglamento de
Postgrados, así como por el presente reglamento. Corresponde a la Oficina de Registro y
Control Académico registrar y notificar el proceso de inscripción, admisión y matrícula de
los aspirantes al ingreso a cualquiera de los programas académicos de postgrado que
ofrece la Universidad de Santander, a través de la Oficina de Postgrados. Sin embargo, los
requisitos de selección para el programa son los contenidos en este Reglamento, definidos
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por el Comité Curricular de la Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas. La
selección de los aspirantes a ingresar es realizada por el Comité Curricular del Programa y
avalada por el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud.
Parágrafo 1. En el Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas,
las admisiones se clasifican así:
Admisiones por primera vez: pueden ser admitidos como Estudiantes de la Maestría, por
primera vez, aquellos aspirantes inscritos, que a juicio de la Universidad de Santander,
cumplan los siguientes requisitos:
a) haber obtenido concepto favorable de sus calidades académicas y/o experiencia
profesional;
b) cumplir satisfactoriamente todos los pasos del proceso de selección establecido para el
programa a que aspira, incluidas las pruebas de conocimientos, de aptitudes y
psicotécnicas que en él se establezcan.
La Universidad solamente garantizará el cupo para el periodo en el cual el estudiante haya
sido admitido. Quien no se matricule y desee ingresar posteriormente, deberá recibir una
autorización expresa del Comité de la Maestría.
Admisión por reingreso: Pueden ser admitidos como estudiantes por reingreso, aquellas
personas que habiendo sido estudiantes de la Universidad de Santander, así lo soliciten y
que no haya sido objeto de sanciones disciplinarias, que de acuerdo con este reglamento
les impidan reingresar a la Universidad. En estas condiciones el estudiante podrá solicitar
reingreso, siempre y cuando la interrupción haya sido por un periodo menor de dos (02)
semestres. Para todo estudiante de reingreso, rige el Plan de Estudios vigente en el
momento de su reintegro.
Admisiones por transferencia: Pueden ser admitidos como estudiantes de maestría por
transferencia:
a) aquellos que se inscriban para tal efecto y acrediten el promedio ponderado acumulado
mínimo de tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0) en los cursos homologados
en el estudio de transferencia. Sin embargo, el estudiante debe tomar, en la Universidad de
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Santander – UDES, como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los créditos del programa,
para poder optar el título;
b) aquellos que estén autorizados específicamente por la ley;
c) aquellos que lo soliciten amparados en Convenios Interinstitucionales.
La Universidad puede restringir el ingreso de un aspirante por transferencia a los programas
de postgrado cuando:
a) no tenga disponibilidad de cupos en el programa solicitado por el aspirante;
b) el aspirante haya sido expulsado de otra institución de educación superior o haya tenido
conducta deficiente a juicio de la Universidad.
El estudiante admitido por transferencia en el programa de maestría, puede presentar
examen de validación de los cursos no homologados por la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento.
Admisión por traslado: Puede ser admitido como estudiante de maestría por traslado, aquel
matriculado en cualquiera de los programas de maestría de la Universidad de Santander y
que se inscriba para tal efecto, con el fin de cursar un programa académico diferente al
iniciado, siempre y cuando no haya recibido sanciones académicas o disciplinarias que, a
juicio del Consejo Académico, le impidan continuar en la Universidad. Al estudiante admitido
por traslado se le asignará un nuevo código y se le hará un nuevo registro académico. Un
estudiante podrá solicitar la homologación de cursos aprobados en otro programa del
mismo nivel y modalidad de formación, dentro de la Universidad de Santander, siempre y
cuando el curso cumpla con los requisitos de homologación de la Institución. El curso
homologado se tendrá en cuenta en el periodo que corresponde en el Plan de Estudios de
la Maestría con la nota obtenida.
Parágrafo 2. Las solicitudes de reingreso, transferencia y traslados deberán ser
presentadas ante la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud, pero su estudio y
aprobación serán competencia del Comité Curricular del Programa de Maestría en
Investigación en Enfermedades Infecciosas. El comité deberá analizar los resultados
académicos obtenidos por el estudiante, en el programa del que proviene. La decisión
deberá ser comunicada por escrito tanto al estudiante, como a la oficina de Registro y
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
19
Control Académico. Estos estudiantes deberán someterse Reglamento del Programa en la
última promoción vigente.
ARTICULO 26. PROCESO DE ADMISIÓN
La Admisión en la UDES será efectuada por la Oficina de Registro y Control Académico de
la Universidad. Para que el procedimiento de admisión a un programa académico de la
UDES quede perfeccionado se requiere que dicha Dirección haya realizado tres acciones:
a) la validación del registro de inscripción hecho por el aspirante, en todos sus
componentes;
b) la aceptación del aspirante como nuevo estudiante en el programa académico solicitado,
mediante la expedición del Acta de Admisión correspondiente;
c) la notificación al aspirante de su admisión al programa académico solicitado en el registro
de inscripción, mediante la cual la Dirección le informa su correspondiente código de
estudiante.
ARTICULO 27. MATRÍCULA
El proceso de matrícula es el acto individual por medio del cual una persona adquiere la
calidad de estudiante de la Universidad, acepta las responsabilidades propias de los
miembros de la comunidad universitaria y se compromete a obrar de acuerdo con la
normatividad institucional. La matrícula de todo estudiante de maestría, debe cumplir las
exigencias establecidas en este reglamento y del respectivo programa, de acuerdo con el
tipo de escolaridad y metodología particular de cada uno de ellos. La matrícula en el
programa será decidida y efectuada por el nuevo Estudiante Aprendiente, dentro de los
límites establecidos por los reglamentos y normas académicas y administrativas
establecidas por la Universidad. Para que el procedimiento de matrícula en el programa
admitido sea aceptado como completo, el Aprendiente deberá realizar la matrícula en sus
dos partes integrantes, a saber:
a) La Matrícula Financiera, que consiste en cancelar el valor del programa académico
solicitado, y para el que ha sido admitido, escogiendo cualquiera de las modalidades de
pago ofrecidas.
b) La Matrícula Académica, consiste en aceptar el Contrato de Prestación de Servicios
Educativos, que va a cursar dentro de los parámetros definidos por la Coordinación
Académica de la Maestría.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
20
Parágrafo 1. La matrícula tiene vigencia desde el momento en que se efectúa hasta que
finalice el respectivo periodo académico. Se entiende por legalización de la matrícula el acto
de pagar los derechos dentro de los plazos establecidos y cumplir los procedimientos y
exigencias académicas establecidas, para tomar cursos de un programa específico. La
legalización de la matrícula da al aspirante la calidad de estudiante de la institución.
Parágrafo 2. Para realizar la matrícula el estudiante entregará en la Oficina de la Facultad
de Ciencias de la Salud, los siguientes documentos:
a) formulario de inscripción debidamente diligenciado
b) fotocopia del diploma que acredita el grado profesional o constancia de terminación de
estudios y de que el diploma está en trámite;
c) fotocopia de la cédula de ciudadanía;
d) certificado de matrícula financiera;
e) carta de aceptación al programa expedida por el Director;
f) formato de matrícula con las asignaturas que el estudiante va a cursar, autorizado por el
Director de Programa;
g) los estudiantes extranjeros deben presentar cédula de residente y visa temporal
categoría de estudiante otorgada por el Ministerio de relaciones Exteriores de Colombia de
acuerdo a las disposiciones nacionales vigentes.
ARTICULO 28. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
El estudiante deberá renovar la matrícula al inicio de cada periodo académico. Para ello,
debe presentar en la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud los siguientes
documentos:
a) recibo de pago de matrícula y derechos académicos
b) formato de matrícula con las asignaturas que el estudiante va a cursar, autorizado por el
Director del Programa.
c) paz y salvo institucional
Parágrafo 1. En cada semestre académico, los estudiantes podrán tomar los cursos del
programa respectivo, solamente después de haber asentado formalmente su matrícula. El
procedimiento administrativo de matrícula se llevará a cabo en las fechas señaladas, de
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
21
acuerdo con las normas oficiales de matrícula establecidas por la Vicerrectoría de Docencia
y el calendario académico aprobado para cada programa.
Parágrafo 2. En la Universidad no se aceptan estudiantes en calidad de asistentes en los
Programas de Maestría.
ARTICULO 29. RETIROS
Ningún estudiante, una vez haya legalizado su matrícula administrativa o su matrícula
académica o ambas, tendrá derecho a la devolución del dinero pagado por este concepto,
salvo los siguientes casos:
a) por enfermedad Terminal debidamente certificada. Si no ha cursado un tiempo mayor del
20% del periodo académico. En este caso la devolución será proporcional al tiempo faltante
del periodo académico correspondiente, al momento de oficializar la solicitud. En caso de
muerte estos dineros serán reconocidos a quien legalmente tenga derecho;
b) cuando el estudiante sufra algún accidente o le sea diagnosticada una enfermedad que
puede ser tratada no tendrá derecho a ninguna devolución de dinero, más si de la
congelación de una proporción del monto pagado, que será abonado en su próxima
matricula. Si no ha cumplido un tiempo mayor del 20% del periodo académico, el monto a
congelar no es transferible a otro estudiante y será proporcional al tiempo faltante del
periodo académico al momento de oficializar la solicitud. Dicha congelación estará vigente
para uno de los dos siguientes periodos académicos, plazo máximo que se otorga a partir
del cual expira la congelación;
c) cuando el programa en el cual se matriculo el estudiante no se abra, por decisión de la
institución, el estudiante tendrá derecho a la devolución del ciento por ciento (100%) del
valor pagado por derechos de matrícula, o al abono del total del valor pagado, para
matricular otro programa académico en la institución, en le cual sea admitido. Si este último
fuere el caso, en el evento de existir excedentes a favor del estudiante estos se abonarán
para el siguiente periodo académico.
Parágrafo. Para oficializar las solicitudes de devolución, deben de radicarse con todos sus
anexos en la Vicerrectoría de Estudiantes de la sede principal de Bucaramanga para su
estudio y trámite correspondiente.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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ARTICULO 30. PROCESO DE VALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
La Validación es la evaluación que puede solicitar el Estudiante Aprendiente, una vez
matriculado en el UDES para aquellos cursos, establecidos previamente como validables,
en los cuales considere tener un nivel de conocimientos suficientes que le permitan
aprobarlos. La validación y homologación de módulos del plan de estudios serán hechas
por la Coordinación del Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades
Infecciosas al que desea ingresar el aspirante, que esté cursando o haya cursado estudios
en programas similares en otra institución de educación superior, o en otro de los programas
ofrecidos por la Universidad de Santander.
El aspirante podrá presentar a consideración del Consejo Académico de la UDES, a través
de la Dirección de Admisiones y Registro Académico, la solicitud de validación y
homologación de los créditos cursados y las decisiones sobre el nivel de avance del plan
de estudios reconocido al aspirante por la Coordinación del Programa al que desea
ingresar.
El total de créditos académicos a homologar y/o validar, no excederá el cuarenta por ciento
(40%) del total de créditos del programa académico para el cual fue admitido. Los
documentos certificados que el aspirante debe adjuntar a su solicitud son:
a) certificación escrita expedida por la autoridad académica de la institución educativa
donde ha cursado los estudios que desea homologar y/o validar, que demuestre acerca de
los estudios cursados, los módulos cumplidos dentro del plan de estudios, las calificaciones
alcanzadas, la calidad de aprobadas o reprobadas y el valor en créditos;
b) solicitud de admisión.
ARTICULO 31. DESCUENTOS
La Universidad de Santander – UDES, ha establecido descuentos para los miembros de la
comunidad universitaria que aspiren a los programas de maestría, los cuales se muestran
la Tabla 1.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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El Procedimiento para aplicar a un descuento en el UDES es:
a) enviar la documentación requerida para la inscripción;
b) generar la factura;
c) solicitar el descuento;
d) adjuntar documentos necesarios para el descuento.
Tabla No. 1 Relación de documentos para gestionar descuentos en los programas de postgrado UDES.
COMUNIDAD DOCUMENTACIÓN
EGRESADOS UDES Formato solicitud debidamente diligenciado
Recibo de pago de matrícula
Certificación de egresado por el Departamento de Registro y
Control
PAREJA DE ESPOSOS Formato solicitud debidamente diligenciado.
Recibo de pago de matrícula Certificación de egresado por el
Departamento de Registro y Control
EMPLEADO DOCENTE Formato de solicitud debidamente diligenciado
Recibo de pago de matrícula
Certificación de empleado o docente por el Departamento de
Recursos Humanos.
ESPOSOS, HIJO O FAMILIARES EN
PRIMER GRADO DE
CONSANGUINIDAD DE DOCENTES
Y/O EMPLEADO UDES
Formato de solicitud debidamente diligenciado
Recibo de pago de matrícula
Certificación de empleado o docente por el Departamento de
Recursos Humanos.
Registro Civil de Matrimonio
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN GENERAL
ARTÍCULO 32. SON DERECHOS DEL ESTUDIANTE.
Son derechos de los estudiantes de Maestría los siguientes:
a) conocer el Reglamento de Posgrados de la Universidad y el presente Reglamento;
b) ejercer las libertades constitucionales y legalmente establecidas;
c) no ser objeto de presión, intimidación o acoso alguno;
d) disponer de los medios necesarios para poderse comunicar con todos los miembros de
la comunidad universitaria;
e) beneficiarse, activa y plenamente, del proceso de enseñanza aprendizaje;
f) ejercer la libre expresión de sus ideas;
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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g) recibir un tratamiento respetuoso y considerado;
h) ser evaluado académicamente de una manera objetiva y conocer los resultados de estas
evaluaciones en forma oportuna;
i) ser oído y poder presentar sus descargos si llegare a ver involucrado en un proceso
disciplinario;
j) libertad de asociarse, reunirse y expresar libremente sus ideas, teniendo en cuenta los
perímetros legales y constitucionales sobre el derecho de asociación y dentro de los
mecanismos de elección y participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de
la institución establecidos por el Consejo Académico;
k) elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la institución en los cuales el Consejo
Académico establezca la representación de los estudiantes;
l) poder utilizar los servicios académicos, logísticos y de bienestar universitario que la
institución tenga establecidos;
m) realizar peticiones respetuosas ante las autoridades y los organismos académicos y
administrativos de la universidad y recibir respuesta dentro de los plazos establecidos y los
contemplados en los reglamentos y normas de la institución.
ARTÍCULO 33. SON DEBERES DEL ESTUDIANTE.
Son deberes de los estudiantes de Maestría los siguientes:
a) respetar irrestrictamente las libertades constitucionales y legales de los demás miembros
de la comunidad universitaria;
b) contribuir al funcionamiento de las normas de comunicación eficaces entre los miembros
de la comunidad universitaria;
c) no obstaculizar el proceso de enseñanza aprendizaje de los demás miembros de la
comunidad universitaria;
d) respetar la libre expresión de las ideas de los demás miembros de la comunidad
universitaria;
e) dar un tratamiento respetuoso a los demás miembros de la comunidad universitaria;
f) conocer y cumplir con los reglamentos institucionales;
g) asistir a las actividades académicas;
h) velar por el uso adecuado y responsable de los medios de comunicación universitaria;
i) cumplir con las normas y reglamentos de la Universidad.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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CAPÍTULO VI
DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 34.
La calidad del estudiante de maestría se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula
en el programa académico, previa notificación de la Oficina de Registro y Control
Académico, y termina o pierde por causales que se indican en el Reglamento de Posgrado
y en el presente reglamento.
ARTÍCULO 35.
Un estudiante de la Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas pierde esta
calidad cuando:
a) haya completado los créditos del programa de maestría;
b) no haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos
señalados por la Institución;
c) haya perdido el derecho de permanecer en la Institución por inasistencia o bajo
rendimiento académico;
d) se le cancele la matrícula;
e) el Consejo Académico considere que debe permanecer temporal o definitivamente fuera
de la Universidad por enfermedad física o mental, diagnosticada por el profesional
competente cuando ésta genere riesgos para la colectividad o sea incompatible con el
ejercicio de la profesión;
f) cometa una falta cuya sanción sea la cancelación definitiva de la matrícula.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 36.
Las sanciones académicas y disciplinarias tienen por objeto asegurar el cumplimiento de
los deberes y obligaciones contempladas en las normas institucionales y lograr del
estudiante un comportamiento digno dentro y fuera del Campus de la Universidad.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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ARTÍCULO 37.
El estudiante que cometa fraude en un examen o evaluación será calificado con cero, cero
(0.0) y se dejará constancia de ello en su hoja de vida académica.
Parágrafo 1: El profesor deberá notificar, en forma motivada, al estudiante la anulación del
examen en el momento del fraude o a más tardar en ocho (8) días después de realizar la
prueba.
Parágrafo 2: Se entiende por fraude la suplantación personal, ó la adulteración o
falsificación de cualquier tipo de documento ó la sustracción o cambio de cualquier tipo de
documento o de exámenes ó el plagio de los trabajos académicos o la copia en toda clase
de exámenes.
ARTÍCULO 38.
Las faltas contra la disciplina, la moral y las buenas costumbres, contra la seguridad
personal y colectiva, contra los estatutos y los daños en muebles, equipos, edificaciones de
la Universidad, se castigarán según la gravedad de las mismas con las siguientes
sanciones, sin detrimento de las sanciones legales y penales a que hubiere lugar:
a) Amonestación verbal: será impuesta por el profesor del curso o por cualquier profesor
que se percate de violaciones leves al Reglamento, cada vez que el estudiante interfiera en
el normal desarrollo de la actividad académica. De las amonestaciones verbales que se
impongan deberá darse aviso por escrito al Director de la Maestría en Investigación en
Enfermedades Infecciosas. Este aviso no debe figurar en la hoja vida del estudiante.
b) Amonestación escrita: la hará el Consejo Académico, previa solicitud del Consejo de
Facultad de Ciencias de la Salud, mediante comunicación, de la cual se enviará copia la
Oficina de Admisiones Registro y Control Académico para ser anexada a la hoja de vida del
estudiante. Este tipo de amonestación, se aplica en caso de reincidencia de los hechos que
le hayan ocasionado amonestación verbal. Se aplicará por agresiones verbales y escritas,
dentro del recinto universitario o durante el desarrollo de actividades académicas contra
miembros de la comunidad universitaria, o por contravención continuada de los Estatutos y
Normas de la Institución.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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c) Cancelación de la matrícula por el término de uno o varios semestres: la impondrá el
Consejo Académico a solicitud del Vicerrector de Docencia o el Consejo de Facultad de
Ciencias de la Salud cuando el estudiante:
1. cometa faltas graves o participe en actos que atenten contra el patrimonio o contra la
integridad física o moral de los miembros de la institución o de otras instituciones,
comunidades, personas o familias;
2. falsifique o altere documentos relativos a la actividad académica;
3. suplante una persona;
4. reincida en fraudes;
5. suministre información falsa para efectos de liquidación de matrícula;
d) Cancelación definitiva de matrícula o expulsión permanente de la Universidad: la
impondrá el Consejo Académico, cuando la gravedad de la falta así lo amerite.
Parágrafo 1. Todas las sanciones contempladas en este Reglamento y en el Reglamento
de Posgrado admiten los recursos de reposición y apelación por una sola vez en cada caso.
Parágrafo 2. Las sanciones contempladas en los literales b, c y d del presente artículo, se
registrarán en la hoja de vida del estudiante, así como sus descargos hechos por escrito.
Estas sanciones se harán constar en los certificados de buena conducta que se expidan,
pero no en las calificaciones.
Parágrafo 3. En ningún caso podrán emplearse las calificaciones como sanciones
disciplinarias.
Parágrafo 4. Una vez concluida la sanción contemplada en el literal c, el estudiante solicitará
reingreso al programa, quedando sujeto éste a la programación académica de la siguiente
cohorte.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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CAPÍTULO VIII
DE LAS EVALUACIONES, CALIFICACIONES Y APROBACIÓN DE CURSOS
ARTICULO 39. EVALUACIÓN
En el programa de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas las estrategias
de evaluación reconocen la progresión en autonomía del estudiante de maestría, en los
procesos de enseñanza-aprendizaje. De esta forma, el profesor orienta los procedimientos
mediante estrategias que lleven al estudiante a identificar y superar sus deficiencias. En
este contexto, el papel del profesor es orientar al estudiante en el reconocimiento de sus
logros, avances, dificultades, para que emprenda acciones de mejoramiento.
Parágrafo. En el desarrollo de los cursos se emplearán dos tipos de evaluación: una
evaluación no planeada, fundamentada en la observación del desempeño; y una evaluación
sistémica planeada, basada en pruebas orales o escritas de conocimientos y competencias
(generalmente preguntas abiertas, análisis de casos clínicos, redacción y presentación de
proyectos, resolución de problemas, exposiciones, trabajos, supletorios, sustentaciones de
trabajos de grado, entre otros).
ARTÍCULO 40.
Las evaluaciones parciales son actividades periódicas, cuyo fin es conocer el desarrollo
académico de los estudiantes y proveer retroalimentación.
ARTÍCULO 41.
Las evaluaciones finales son programadas al final de cada módulo o asignatura con el fin
de comprobar el cumplimiento de los objetivos educativos planteados para cada curso.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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ARTÍCULO 42.
Las evaluaciones parciales y finales no presentadas, serán calificadas con cero (0.0). Esta
calificación sólo podrá ser modificada por la calificación obtenida en una evaluación
supletoria.
ARTÍCULO 43. SUPLETORIOS
Las evaluaciones supletorias son las que se presentan fuera del tiempo reglamentario y
remplazan a la evaluación parcial o final. Cuando por causa debidamente justificada un
estudiante no puede presentar su evaluación en la fecha señalada, el profesor podrá
realizar, previa autorización del Director de Programa de Maestría en Investigación en
Enfermedades Infecciosas, una evaluación supletoria, esta deberá efectuarse dentro de un
plazo máximo establecido de ocho (8) días. El profesor deberá reportar la calificación en el
formato que para ello posee la universidad.
ARTÍCULO 44. CALIFICACIÓN
Las evaluaciones practicadas en el Programa de Maestría se calificarán como notas
compuestas por un número entero y un decimal, en la escala de cero punto cero (0.0) a
cinco punto cero (5.0) siendo la nota aprobatoria igual o mayor a tres punto cinco (3.5).
ARTICULO 45. PÉRDIDA DE CRÉDITO ACADÉMICO
El crédito académico se pierde por las siguientes circunstancias:
a) obtener una nota inferior a tres punto cinco (3.5).
b) inasistencia no justificada superior al veinte por ciento 20% de la intensidad horaria
presencial prevista.
c) anulación de un examen, prueba parcial, o trabajo de grado por copia, fraude o
intento de fraude.
ARTÍCULO 46. CALIFICACIONES
La calificación definitiva de una asignatura o módulo, es la nota obtenida mediante el
promedio ponderado de todas las evaluaciones realizadas en el curso durante su desarrollo.
Parágrafo 1. Las asignaturas no aprobadas y/o repetidas por el estudiante, sólo podrán
cursarse cuando la Universidad las ofrezca, sin embargo, la Coordinación del Programa de
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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Maestría, previo estudio del caso por el Comité Curricular del Programa, podrá autorizar un
curso tutorial cumplida la correspondiente evaluación y el pago de los derechos
establecidos para el mismo y definidos por la Vicerrectoría de Docencia.
Parágrafo 2. La Universidad de Santander no contempla en sus programas de Maestría, los
exámenes de habilitación.
ARTÍCULO 47. RECALIFICACIONES
Todo estudiante que desee formular un reclamo sobre las calificaciones, deberá dirigirlo al
respectivo profesor por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se den a
conocer las calificaciones. El profesor deberá pronunciarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes del recibo de la solicitud. En caso de no estar de acuerdo con la decisión del
profesor, el estudiante podrá recurrir al Director del Programa de Maestría dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación del profesor. El Director de la Maestría deberá
resolver el caso dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de esta última solicitud.
Parágrafo. Pasada la fecha para modificar notas por reclamos, los profesores no podrán
hacer cambios de las calificaciones, a no ser que se compruebe el error aritmético al hacer
los cálculos. En estos casos, el cambio debe ser autorizado por el Consejo de Facultad de
Ciencias de la Salud, después de tener concepto favorable del Director del Programa.
ARTICULO 48. PERMANENCIA
La permanencia de un estudiante de maestría estará condicionada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) estar a paz y salvo por todo concepto a la fecha de matrícula;
b) mantener el promedio acumulado igual o superior a tres punto cinco (3.5)
c) no extralimitar el plazo máximo de cuatro años de permanencia en el programa;
d) no permanecer más de un semestre continuo sin realizar matrícula académica y
financiera en el programa;
e) respetar el régimen académico y disciplinario de la Universidad consagrado en este
reglamento, y el Reglamento de Posgrado de la UDES.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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Parágrafo. En el caso de pérdida de una asignatura, el estudiante podrá repetirla por una
sola vez.
CAPÍTULO IX
DEL TRABAJO DE GRADO
ARTICULO 49. DIRECCIÓN DE TRABAJOS DE GRADO.
Durante el examen de ingreso al programa, los Estudiantes presentan una entrevista con
los posibles tutores, el cual a discreción dará su aval para pertenecer a su grupo de
investigación y para dirigir el trabajo de grado del estudiante de maestría. Posterior a su
aceptación en el programa, el estudiante comienza las reuniones semanales con su
orientador, el cual brinda al estudiante un tema, en el que desarrollará el trabajo de grado.
Parágrafo1. En todos los casos los trabajos de grado estarán inscritos dentro de una línea,
un grupo y un proyecto de investigación vigente en la unidad académica respectiva, para lo
cual el Director del Programa informará a los estudiantes acerca de las líneas, grupos y
proyectos vigentes. Los trabajos de grado deberían siempre estar articulados a una línea
de investigación.
Parágrafo 2: Los temas elegidos por los estudiantes con el propósito de desarrollar
investigación serán aprobados previa elaboración de los planes o anteproyectos de
investigación respectivos y sustentación de los mismos ante el Comité Curricular del
Programa. Si se hacen recomendaciones el Comité fijará el plazo para los ajustes
correspondientes.
Parágrafo 3: Deberá salvaguardarse el carácter público y científico de la valoración de los
planes o anteproyectos de investigación, por lo que se dejará constancia escrita de las
recomendaciones y términos de aprobación, de lo cual se comunica oficialmente al Consejo
de Facultad de Ciencias de la Salud y, se comunicará a la comunidad académica en el
lapso de tres (3) días posteriormente a la aprobación.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
32
Parágrafo 4. A cada estudiante se le asignará un profesor en la modalidad de Tutor o
director de su Trabajo de Grado. Los profesores tutores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) ser profesor con título maestría o doctorado, vinculado de planta, medio tiempo o tiempo
completo a la Universidad de Santander;
b) ser profesor del programa de maestría;
c) haber sido autor en por lo menos dos artículos originales en revista indexada u
homologada en COLCIENCIAS;
d) haber dirigido proyectos de investigación en los últimos cinco años;
e) haber sido autorizado como tutor del programa por el Comité Curricular de la Maestría
en Investigación en Enfermedades Infecciosas.
Parágrafo 5. Algunos estudiantes contarán con la figura de co-tutor o co-director de su
Trabajo de Grado. Los requisitos para participar en el programa en esta modalidad de
dirección son:
a) ser profesor del programa de maestría;
b) tener amplia experiencia investigativa o profesional en el área de estudio del programa;
c) tener como mínimo título de especialización o maestría en el área.
d) haber sido autorizado como tutor del programa por el Comité Curricular de la Maestría
en Investigación en Enfermedades Infecciosas.
ARTICULO 50. FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA
El estudiante de maestría puede fortalecer y complementar su actividad de investigación a
través de:
a) pasantía para entrenamiento con asistencia a cursos académicos en grupos de
investigación de otras instituciones Colombianas o del exterior, con las cuales la
Universidad tiene convenio o algún tipo de colaboración;
b) asistencia, durante su tiempo de permanencia en el programa, a las sustentaciones de
proyectos o trabajos de grado, así como, a los encuentros quincenales para discusión de
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
33
avances en investigación (al interior de los grupos de investigación al que pertenece el
estudiante).
Parágrafo. Para complementar su formación académica, el estudiante está en libertad de
asistir a cursos adicionales ofrecidos por el programa, o cursos de áreas afines al programa
de Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas en otras Instituciones
nacionales o internacionales. Estos cursos son homologables con los cursos electivos de
acuerdo con lo normatizado en el Reglamento de Posgrado de la UDES.
ARTICULO 51. PLAZOS
El estudiante de maestría dispone de un tiempo mínimo de dos años (4 semestres) y
máximo de 4 años (8 semestres) para el cumplimiento de los requisitos académicos de
titulación.
Parágrafo. Después del cuarto semestre el estudiante de Maestría en Investigación en
Enfermedades Infecciosas deberá hacer una solicitud justificada de autorización de
matrícula ante el Comité Curricular del Programa.
ARTICULO 52. EVALUACIÓN DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN
Esta evaluación consiste en una sesión pública, convocada por el Comité Curricular quince
(15) días antes del término del segundo semestre de la maestría, según las fechas
publicadas en el calendario académico vigente. El Comité Evaluador del Plan de
investigación estará conformado por el tutor y otros dos profesores con titulación mínima
de magister, los cuales evalúan el proyecto de grado y definen la validez del trabajo a
desarrollar. Al final de la sesión pública el Comité Evaluador emitirá concepto (Aprobado o
Aplazado). En caso de resultar Aplazado, el estudiante tendrá un mes para realizar los
cambios indicados por el Comité Evaluador y presentará nuevamente el plan escrito para
la emisión de un segundo concepto por parte del Comité.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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ARTICULO 53. EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO I Y II
A partir del segundo año se reconocen créditos al Trabajo de Grado, en el cual el estudiante
se dedica a estructurar y desarrollar la fase experimental de su trabajo de grado, bajo la
orientación de su tutor. Simultáneamente, asiste a su grupo de investigación para
entrenarse en técnicas y procedimientos de laboratorio y/o manejo de software,
relacionados con el tema de su investigación.
Parágrafo 1. El Trabajo de Investigación es evaluado en los cursos Trabajo de Investigación
I y II, en el tercer y cuarto semestre académico de la Maestría. Como requisito de
aprobación del curso Trabajo de Grado I, el estudiante debe presentar en sesión pública
ante el Comité Curricular de la Maestría, un informe de avance sobre su investigación.
Parágrafo 2. En el curso Trabajo de Investigación II el estudiante debe iniciar la escritura
del informe final de su investigación, y debe estructurar por lo menos un manuscrito para
una ponencia en evento científico y someter una publicación en revista indexada
ARTICULO 54. COMITÉ EVALUADOR
Los trabajos de grado serán evaluados por un jurado calificador integrado, mínimo, por tres
(3) miembros, expertos en el tema y nombrados por el Comité Curricular del Programa. El
Comité Evaluador está conformado por el tutor y otros dos profesores (uno del programa
de maestría /u otro invitado de programas afines al posgrado). Los miembros del jurado
deberán tener el título académico igual o superior al cual opta el estudiante y tener
experiencia científica en el área del trabajo a evaluar.
Parágrafo. Este comité tiene como funciones evaluar el proyecto de grado y definir la validez
del trabajo a desarrollar o que está en curso (Examen de Cualificación). En todos los casos
el comité evaluará el valor científico del trabajo y orientará al estudiante sobre posibles
cambios que lleven al enriquecimiento del mismo.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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ARTÍCULO 55. TRABAJO DE GRADO
El trabajo de grado de un programa de maestría, se efectúa en forma individual y tiene por
objeto desarrollar competencias en investigación, aplicación del conocimiento para formular
y solucionar problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales enmarcados en las
líneas de investigación definidas por el programa, mediante la argumentación académica,
el manejo de tecnologías y los procesos de investigación.
ARTICULO 56. SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO
Antes del cumplimiento del plazo máximo de cuatro años (ocho semestres), el estudiante
de maestría deberá realizar sustentación pública de su trabajo de grado culminado, el cual
será evaluado en calidad y pertinencia por el Comité Evaluador. El cumplimiento de éste
requisito ineludible le otorga al estudiante el derecho de recibir su título como Magister en
Investigación en Enfermedades Infecciosas. Los títulos serán otorgados en ceremonia
pública dentro de las fechas estipuladas por la Universidad.
ARTICULO 57. ENTREGA DE DOCUMENTO FINAL Y SUSTENTACIÓN
El documento final del trabajo de grado debe entregarse, con el aval previo por escrito de
su Tutor, al Director del Programa de Maestría en Investigación en Enfermedades
Infecciosas quien lo remite con el acta correspondiente, previa constatación del
cumplimiento de todos los requisitos académicos y administrativos, al Consejo de la
Facultad de Ciencias de la Salud; quien, a su vez, lo envía a los jurados designados, previa
constatación del cumplimiento de todos los requisitos de investigación.
Parágrafo. Los Jurados deberán pronunciarse por escrito sobre la calidad del trabajo antes
de la sustentación pública.
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ARTICULO 58. EVALUACIÓN DE TRABAJOS DE GRADO
Los trabajos de grado recibirán de los evaluadores una de las siguientes calificaciones
debidamente justificadas:
Aprobado: Cuando el trabajo de grado y la sustentación, para los casos señalados, se
consideren aceptables. Serán recomendados por el jurado o evaluador del trabajo y
aprobados por el Comité Curricular del programa.
Reprobado: Cuando el trabajo de grado y la sustentación se consideren insatisfactorios.
Parágrafo 1. Los trabajos de grado recibirán del jurado una de las siguientes calificaciones
debidamente justificadas: Aprobada ó Reprobada.
Parágrafo 2. La calificación será asignada por mayoría de opinión de los miembros del
jurado.
ARTICULO 59. RECONOCIMIENTOS
Mención Laureada: Será aprobada por el Consejo Académico a solicitud del Consejo de
Facultad, previa petición motivada y unánime del jurado calificador y aprobación expresa
del Comité Curricular del programa.
Mención Meritoria: Será aprobada por el Consejo Académico a solicitud del Consejo de
Facultad, previa petición motivada por el jurado o jurados del trabajo, aprobada por el
Comité Evaluador.
ARTICULO 60. REQUISITOS DE GRADO
Para obtener el respectivo título en el Programa de Maestría en Investigación en
Enfermedades Infecciosas de la UDES, el aspirante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) haber cursado y aprobado todos los créditos académicos relacionados con
contenidos y prácticas del plan de estudios del programa.
b) tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto cinco (3.5).
c) haber sustentado y aprobado el trabajo de grado.
d) cumplir con los requisitos particulares exigidos en este reglamento, los cuales
deberán ser oportunamente informados al estudiante.
e) estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
Reglamento Académico Interno Maestría en Investigación en Enfermedades Infecciosas - 2013
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Parágrafo 1. Para sustentar el trabajo de grado los estudiantes deberán haber aprobado 84
créditos académicos, habiendo realizado todas las materias obligatorias, dos electivas de
profundización y dos complementarias. Adicionalmente, el estudiante debe certificar su
participación como ponente en congresos o eventos de alta exigencia científica en los
cuales haya expuesto y debatido el tema de investigación. Además de certificar, también,
el sometimiento de por lo menos un artículo en revista indexada sobre el tema propio de
investigación.
Parágrafo 2. El título de Magister en Investigación en Enfermedades Infecciosas no puede
obtenerse en un lapso mayor de ocho (8) semestres académicos continuos contados a
partir de la fecha de iniciación del programa.
Dado en Bucaramanga a los __ días del mes de __ de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME RESTREPO CUARTAS JOSÉ ASTHUL RANGEL CHACÓN
Presidente del Consejo Superior Secretario General