Facultad de Ciencias Económicas UBA

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Facultad de Ciencias Económicas Facultad de Ciencias Económicas UBA UBA Expositor: Dr. Marcelo D. Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Rodríguez RÉGIMEN DE RETENCIÓN A RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS MONOTRIBUTISTAS Buenos Aires, Septiembre de 2009 Buenos Aires, Septiembre de 2009 Resolución General (AFIP) 2666 (Sin Resolución General (AFIP) 2666 (Sin publicar) publicar) Vigencia 1/1/2010 Vigencia 1/1/2010

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Facultad de Ciencias Económicas UBA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS. Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez. Resolución General (AFIP) 2666 (Sin publicar) Vigencia 1/1/2010. Buenos Aires, Septiembre de 2009. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 – BO 6/2/2009 Vigencia: 1/4/2009 - PowerPoint PPT Presentation

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Facultad de Ciencias EconómicasFacultad de Ciencias EconómicasUBAUBA

Expositor: Dr. Marcelo D. RodríguezExpositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

RÉGIMEN DE RETENCIÓN ARÉGIMEN DE RETENCIÓN AMONOTRIBUTISTASMONOTRIBUTISTAS

Buenos Aires, Septiembre de 2009Buenos Aires, Septiembre de 2009

Resolución General (AFIP) 2666 (Sin Resolución General (AFIP) 2666 (Sin publicar)publicar)

Vigencia 1/1/2010Vigencia 1/1/2010

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 – BO 6/2/2009RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 – BO 6/2/2009Vigencia: 1/4/2009Vigencia: 1/4/2009

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2582 – BO 6/4/2009RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2582 – BO 6/4/2009Vigencia 1/6/2009Vigencia 1/6/2009

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616 – BO 1/6/2009RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616 – BO 1/6/2009Vigencia 1/9/2009Vigencia 1/9/2009

ANTECEDENTESANTECEDENTES

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“… “…Que encontrándose en trámite un proyecto Que encontrándose en trámite un proyecto de Ley, mediante el cual se establecen de Ley, mediante el cual se establecen modificaciones al Régimen Simplificado para modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), resulta Pequeños Contribuyentes (RS), resulta aconsejable direrir la entrada en vigencia del aconsejable direrir la entrada en vigencia del Régimen de Retención…”Régimen de Retención…”

CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 26162616

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MONOTRIBUTISTASMONOTRIBUTISTASSUJETOSALCANZADOS

SIEMPRE QUE

RÉGIMEN DE RETENCIÓNRÉGIMEN DE RETENCIÓNDE LOS IMPUESTOS DE LOS IMPUESTOS

A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADOA LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

hubieran efectuado hubieran efectuado con un mismo sujetocon un mismo sujeto, , operaciones por un “monto total acumulado” > al operaciones por un “monto total acumulado” > al

de la categoría máxima de la actividad de quede la categoría máxima de la actividad de quede tratede trate

Vigencia 01/09/2009 inclusiveVigencia 01/09/2009 inclusive

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Artículo Nº 1: El régimen deberá observarse cuando se hubieran efectuado —Artículo Nº 1: El régimen deberá observarse cuando se hubieran efectuado —con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto total acumulado determine su con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del RS, por superar los límites máximos de ingresos brutos exclusión del RS, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos establecidos para las actividades y categorías de que se tratepara las actividades y categorías de que se trate..

ALCANCE DE LA NORMAALCANCE DE LA NORMA

CONSULTA AFIPCONSULTA AFIPID 10214106ID 10214106 ¿El agente de retención debe controlar si su proveedor ¿El agente de retención debe controlar si su proveedor

monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta?monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta?

RESPUESTARESPUESTA No. El propósito del régimen es controlar las operaciones con un mismo sujeto No. El propósito del régimen es controlar las operaciones con un mismo sujeto

monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión del Régimen monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes considerando la actividad en la que Simplificado para Pequeños Contribuyentes considerando la actividad en la que se encuentra inscripto.se encuentra inscripto.

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Los ingresos brutos provenientes de las operaciones Los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas,alcanzadas,

los honorarios que se paguen a través de colegios, los honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y consejos u otras entidades profesionales, y

los honorarios de abogados, procuradores y peritos, los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. depósitos judiciales.

CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMENCONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN

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Impuesto interno a los cigarrillosImpuesto interno a los cigarrillos

Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillosImpuesto adicional de emergencia a los cigarrillos

Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas naturalImpuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre quesiempre que su vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio su vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bienhabilitación del bien

INGRESOS NO COMPUTABLESINGRESOS NO COMPUTABLES

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Sumar ingresos brutos de las operaciones efectuadasSumar ingresos brutos de las operaciones efectuadas

hasta la fecha de la operación de que se trate –hasta la fecha de la operación de que se trate –incluida ésta- incluida ésta-

durante el mes de la misma y durante el mes de la misma y

en los 11 meses calendario inmediatos anteriores en los 11 meses calendario inmediatos anteriores

(el Agente de Retención es quien realiza el cálculo)(el Agente de Retención es quien realiza el cálculo)

Honorarios de abogados, procuradores y peritos (que se abonan por entidades bancarias – Depósitos judiciales) Situación especial prevista por la RG 2616.

Entidades bancarias La RG 2616 postergaba aplicación a partir del 1/01/2010

TENER EN TENER EN CUENTACUENTA

CÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADOCÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO

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AGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓN

Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVAexentos o no alcanzados, en el IVA

Entidades bancarias que efectúen pagos en Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judicialescumplimiento de libranzas judiciales

Colegios, consejos u otras entidades profesionalesColegios, consejos u otras entidades profesionales

Estados Nacional, provinciales, municipales y el Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finalescuando actúen en carácter de consumidores finales

Solicitar la inscripción como agentes de retención Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) –RG 2233-.

deberándeberán

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AGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓN

Deberán verificar la adhesión y categorización de los sujetos Deberán verificar la adhesión y categorización de los sujetos pasibles de retención en la página de AFIP - “Constancia de pasibles de retención en la página de AFIP - “Constancia de inscripción”inscripción”

Deberán practicar la retención cuando al realizar la consulta:Deberán practicar la retención cuando al realizar la consulta:

No se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al RSNo se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al RS

No se acredite su inscripción el Ganancias e IVANo se acredite su inscripción el Ganancias e IVA

Cuando corresponda practicar la retención:Cuando corresponda practicar la retención:

La misma se aplicará sobre el pago de que se trataLa misma se aplicará sobre el pago de que se trata

Sobre los pagos posteriores no se verificarán ingresos Sobre los pagos posteriores no se verificarán ingresos acumuladosacumulados

Hasta que el sujeto acredite su inscripción en IG e IVAHasta que el sujeto acredite su inscripción en IG e IVAwww.mrconsultores.com.arwww.mrconsultores.com.ar

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Importe de la operación o pago x 35% = Retención IGImporte de la operación o pago x 35% = Retención IG

másmás Importe de la operación o pago x 21% = Importe de la operación o pago x 21% = Retención IVARetención IVA

La retención se calcula sobre el total del importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de suma alguna

Pago en moneda extranjera conversión a moneda argentina, según último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago

TENER EN TENER EN CUENTACUENTA

DETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENERDETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENER

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MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓNMOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN

PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓNPAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓN

Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe respectivo y hasta que el contribuyente acredite su respectivo y hasta que el contribuyente acredite su inscripción conforme al régimen generalinscripción conforme al régimen general

Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al IVAaplicándose en primer término a la correspondiente al IVA

El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales —imputables a la misma o los sucesivos pagos parciales —imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujetooperación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto—, siguiendo el orden de prelación indicado—, siguiendo el orden de prelación indicado

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IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTAPERMUTA

En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago mediante dación en pago la retención se practicará la retención se practicará únicamentúnicamentee cuando el precio se integre parcialmente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operacióntotal de la operación

El agente de retención deberá informar tal hecho El agente de retención deberá informar tal hecho o o cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la retenciónretención

COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓNCOMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un “Certificado de Retención”, en el momento en la misma, un “Certificado de Retención”, en el momento en que se la practique que se la practique

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CUANDO SE EFECTÚEN PAGOS Y SE OMITA LA CUANDO SE EFECTÚEN PAGOS Y SE OMITA LA RETENCIÓN:RETENCIÓN:

El sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas (artículo 2º RG 2233 – Sicore)

El ingreso se deberá realizar también cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención por disposiciones legales (vgr. Convenios internacionales)

OMISIÓN DE LA RETENCIÓNOMISIÓN DE LA RETENCIÓN

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CÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONESCÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES

Impuesto

Régimen

Descripción Operación

217 775

GANANCIAS – Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

767 777IVA – Régimen de Retención a sujetos

adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

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CARÁCTER DE LA RETENCIÓNCARÁCTER DE LA RETENCIÓN

a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Pago a cuentaPago a cuenta

Los importes respectivos deberán consignarse en el campo de la declaración jurada reservado para indicar las retenciones sufridas

A tales finesA tales fines

b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto ingresado – Se Impuesto ingresado – Se computa en la declaración jurada del período fiscal en el que se computa en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retenciónpracticó la retención

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CONCEPTO DE PAGO: Artículo 18 – Ley de Impuesto a las Ganancias

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓNMantener registros actualizados e independientes que permitan determinar el cumplimiento de la norma en forma fehaciente

EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DE:a) El procedimiento de exclusión de la ley de Monotributob) El cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la SSc) La aplicación de las sanciones que resulten pertinentes

LOS PAGOS ALCANZADOS POR LA NORMA QUEDAN EXCLUIDOS DE:

a) El régimen de retención de Impuesto a las Ganancias (RG 830)b) El régimen de retención de IVA (RG 18)

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LOS AGENTES DE RETENCIÓN QUE INCUMPLAN LA LOS AGENTES DE RETENCIÓN QUE INCUMPLAN LA NORMANORMA

La LEY 11.683 – PROCEDIMIENTO FISCAL

La LEY 24.769 – PENAL TRIBUTARIA

SANCIONESSANCIONES

Serán pasiblesSerán pasibles

DE LAS SANCIONES DISPUESTAS POR :DE LAS SANCIONES DISPUESTAS POR :

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Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09)Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09)

Vigencia 01/09/2009 inclusiveVigencia 01/09/2009 inclusive

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¡MUCHAS GRACIAS!¡MUCHAS GRACIAS!

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