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Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
Universidad Católica de Córdoba
IMPUESTOS I – Cátedra “B”
Guía de Trabajos Prácticos
Profesor Titular: Cr. Hugo Pérego de la Torre Profesor Adjunto: Cra. Ma. Ximena Gomez Duran Jefes de Trabajos Prácticos: Cra. Rodriguez Raffo Eleonora
Año 2016
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
UNIDAD 2
MARCO TEÓRICO. REQUISITOS PARA LA GRAVABILIDAD DE LA RENTA
Concepto Personas Humanas y Sucesiones Indivisas
Sociedades y Soc. Unipersonales
Rendimientos, Rentas, Enriquecimientos SI SI Susceptibilidad de ser periódico SI NO Permanencia SI NO Habilitación SI NO
EJERCICIO Nº 1 ‐ OBJETO DEL IMPUESTO
Indicar si el resultado de las siguientes operaciones, se encuentra comprendido en el ámbito del IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Fundamentar la respuesta. 1. Un médico cirujano practica una sola intervención quirúrgica en el año, por la cual percibe
honorarios.
Respuesta: Es ganancia gravada porque es un beneficio que proviene de una fuente habilitada y permanente y susceptible de ser periódica. [art. 2º‐ punto 1), Ley].
2. Una persona humana obtiene una ganancia por la venta de una (1) unidad de vivienda de
propiedad horizontal. La misma fue adquirida hace 2 años ya construida.
Respuesta: No está alcanzada por el impuesto. No existe permanencia de la fuente ‐se extingue con la enajenación‐ y no hay habitualidad. Se trata de una operación gravada por el impuesto a la transferencia de inmuebles (Ley Nº 23.905).
3. Una S.A. obtiene una ganancia por la venta de un inmueble destinado a inversión.
Respuesta: La operación está gravada por el Impuesto a las Ganancias en virtud del art. 2º ‐ punto 2), Ley.
4. Se efectúa la venta de un vehículo en marzo del año X5, en desuso desde el ejercicio fiscal X1,
por: a. una sociedad de responsabilidad limitada. b. una persona humana.
Respuesta: a. El resultado de la venta se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias [art. 2º‐ inciso
2), Ley]. b. El resultado de la venta no está alcanzado por tratarse de un bien mueble que no estuvo
afectado a la actividad al momento de su enajenación. 5. Una persona humana vende una obra de arte y obtiene un beneficio por dicha operación.
a. Operaciones como la indicada las realiza en forma habitual. b. Esta operación la realizó en forma ocasional (la persona es coleccionista de estas piezas).
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Respuesta: a. Resultado alcanzado por el tributo ya que realiza la operación en forma habitual, con
habilitación y permanencia de la fuente. b. No Alcanzado. No cumple con los requisitos del art. 2º‐ punto 1), Ley.
6. Una sociedad colectiva realiza la venta de una obra de arte y obtiene una utilidad por dicha
operación.
Respuesta: Resultado gravado por tratarse de un sujeto empresa [art. 2º‐ punto 2) Ley]. 7. El propietario de un inmueble, que le produce rentas en concepto de alquileres, obtiene una
ganancia por la enajenación del mismo al inquilino que lo ocupa como casa habitación desde hace 3 años. ¿Cuál es el tratamiento impositivo que corresponde otorgar a esa utilidad derivada de la venta, en caso que la operación sea realizada por: a. Una sociedad anónima? b. Una persona humana?
Respuesta: a. Gravada. art. 2º, inciso 2) ‐ Ley. b. No está alcanzada debido a que no existe permanencia de la fuente (la renta se extingue con
la venta) y no hay habitualidad ganancias [art. 2º, punto 1) Ley]. Esta operación está gravada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Ley 23.905).
8. Un dentista vende su equipo odontológico en marzo del año X1.
Respuesta: La utilidad generada está alcanzada por el impuesto, debido a que proviene de la enajenación de un bien mueble amortizable [art. 2º, punto 3) Ley]. Es ganancia gravada a partir de la reforma incorporada en septiembre del 2013 por la Ley Nº 26.893.‐
9. Un contador público vende la oficina donde funcionaba su estudio profesional.
Respuesta: Utilidad no alcanzada por el impuesto [art. 2º‐ punto 1, Ley]. Gravada por el Impuesto a las Transferencia de Inmuebles (Ley 23.905).
10. Una persona humana incurre en los siguientes gastos bancarios por:
a. La gestión de cobranza de los intereses generados por un depósito a plazo fijo. b. Comisión bancaria por contrato de regalía.
Respuesta: a. Los intereses forman parte de las rentas alcanzadas [art. 2º‐ punto 1, Ley]; no obstante, no
están sujetos a imposición por disposición expresa de la Ley [art. 20º ‐ inciso h)]. Al respecto, la ley establece que los gastos incurridos en la obtención de una renta exenta no resultan deducibles en la liquidación del impuesto (art. 17º, 3º párr.).
b. Las regalías forman parte de las rentas alcanzadas y los gastos incurridos en la obtención de una renta gravada resultan deducibles en la liquidación del impuesto [art. 2º‐ punto 1), Ley].
11. En una operación de construcción y venta de un inmueble, bajo el régimen de la Ley N° 13.512, se obtiene una determinada utilidad. Operación realizada por: a. una sucesión indivisa. b. una sociedad anónima.
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FUENTE ARGENTINA FUENTE EXTRANJERA CRITERIOS
Renta Mundial
Fuente
SÍ
NO
Residentes en el país
No residentes en el país
SÍ
SÍ
RESIDENCIA
Respuesta: a. Gravada por el art. 49º‐ inciso d), Ley. b. Gravada por el art. 2º‐ inciso 2), Ley.
12. El propietario de una estación de servicios es indemnizado por el Estado con motivo de la
expropiación del inmueble que ocupaba la explotación. Dicha expropiación ha sido declarada de utilidad pública por ensanche de una avenida sobre la que estaba situado el inmueble.
Respuesta: Renta incluida en el ámbito de aplicación del impuesto. En cuanto al tratamiento impositivo que corresponde otorgar a la indemnización, las Leyes Nros. 21.499 y 21.878 disponen en forma expresa que los rubros que componen las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones realizadas por el Estado Nacional, las Provincias o sus Municipios, no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen alguno en el orden nacional.‐
EJERCICIO Nº 2 ‐ FUENTE
Fuente: Impuesto a las Ganancias. Legislación y Técnica Fiscal I. FCE. UNC. Ed.2015
Indique la fuente de las Rentas obtenidas por las siguientes actividades: 1. El Dr. Jean Valls médico cirujano, residente en Francia, posee un departamento en Avenida
Libertador de la ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual lo tiene alquilado durante todo el ejercicio fiscal X1. Respuesta: Las ganancias se consideran íntegramente de fuente argentina, ya que se trata de un bien situado en el territorio de la Rep. Argentina. [art.5º Ley].
2. La Bioquímica Sra. Conte es investigadora del Conicet, residente en el país, dictó diversas conferencias de su especialidad en distintas Universidades de Estados Unidos en el ejercicio fiscal X1 percibiendo por ellas honorarios. Respuesta: Ganancia gravada de fuente extranjera,[art.127º Ley]. Se aplica 2° párrafo artículo 1 de la ley, criterio de renta mundial. Ganancia encuadrada en el artículo 79 inc. f) de la ley.
3. El Licenciado Farías Claudio de nacionalidad argentina, residente en Brasil realizó una investigación de mercado para una empresa de Estado Unidos cobrando U$S 25.000 en el ejercicio fiscal X1. Respuesta: Ganancia no gravada porque no se cumple requisito de residencia ni territorialidad previsto por 2° párrafo de art. 1 de la Ley.
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4. Sueldo percibido por el Canciller Argentino Dr. Antonio Lanje en Ecuador Respuesta: Ganancia de fuente argentina artículo 16 de la Ley, por ser un representante argentino a quien se le encomienda determinadas funciones fuera del país.[art.16º Ley, 22 DR y 121 Ley].
5. La empresa Juntos S.A., radica en la República Argentina, contrata a un Ingeniero Japonés para que le realice un análisis de su nueva línea de productos, por este motivo viaja a Japón el presidente de Juntos SA para acercar la información y especificaciones técnicas al Ingeniero Yuanj. Los honorarios transferidos al Sr. Yuanj ascendieron a U$S 40.000, ganancia de que fuente se consideran. Respuesta: Son ganancia de fuente argentina, los honorarios originados por asesoramiento técnico prestado desde el exterior.[2° párrafo art.12º Ley, 18°DR].
6. La empresa GGHH S.A. constituida y radicada en Brasil, ha obtenido ingresos de préstamos de otra empresa radicada en Uruguay. El capital es utilizado para una inversión en Argentina.
Respuesta: Ganancia gravada de fuente argentina,[art.5º y 6° Ley], ya que los fondos se aplican económicamente en el país.
7. La cantante estadounidense Madona hace varios recitales en nuestro país durante el año en
curso. Respuesta: Ganancia gravada de fuente argentina, [art.1° penúltimo párr., 5º y Título V Ley].
EJERCICIO Nº 3 ‐ FUENTE
Determine el Impuesto a las Ganancias que debe pagar el arquitecto Diego López, residente argentino, que presta servicios profesionales en el país y en EE.UU., el cual obtuvo las siguientes rentas netas durante el año X1: ‐ Argentina: $160.000,00 ‐ EE.UU: $55.000,00 En EE.UU. abonó como impuesto a la renta la suma de $10.000,00 SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Impuesto de Rentas de Fuente Mundial $
GANANCIA NETA RENTA MUNDIAL $ 215.000,00
Imp. a las Ganancias determinado . Art. 90 L
{($215.000,00 ‐ $120.000,00) x 0,35} + $28.500,00 $ 61.750,00
Impuesto de Rentas de Fuente Argentina $
GANANCIA NETA RENTA ARGENTINA $ 160.000,00
Imp. a las Ganancias determinado . Art. 90 L
{($160.000,00 ‐ $120.000,00) x 0,35} + $28.500,00 $ 42.500,00
Impuesto a las Rentas abonado en EE.UU $ 10.000,00
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Incremento del impuesto por el cómputo de ganancias de exterior: ($61.750,00 ‐ $42.500,00)
$ 19.250,00
Tope de los dos el menor:
Pago a Cuenta (Art. 1 º, 2 párrafo ley) $ 10.000,00
Impuesto determinado s/ Art.90 $ 61.750,00
Pago a Cuenta Impuesto Análogo pagado en el Exterior $ 10.000,00
Impuesto a Abonar: $ 51.750,00
UNIDAD 3
EJERCICIO Nº 1 – SUCESION INDIVISA
Determine las etapas y sujetos que intervienen en los diferentes periodos del juicio sucesorio, identificando quien debe presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal X1, según los siguientes datos: 1. El Sr. Pit Eduardo, arquitecto, fallece el día 12/03/X1 y obtuvo ganancias gravadas durante
todo el período. 2. Herederos: su esposa y un hijo de 26 años. 3. Se dicta la declaratoria de herederos el 31/08/X1. 4. La partición de bienes se realiza el 01/11/X1. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Normativa: Art.33 al 36 LIG y Art.52 al 54 DR 1º ETAPA: Rentas obtenidas hasta el día del fallecimiento Desde el 01/01 hasta el 12/03/X1se debe presentar la DDJJ a nombre del Sr. Pit por sus rentas hasta ese día inclusive con sus respectivas deducciones. 2º ETAPA: Comienzo del Juicio Sucesorio. Rentas obtenidas después del fallecimiento Desde el 13/03/X1 y hasta el 31/08/X1 inclusive (Declaratoria de Herederos), se debe presentar la DDJJ a nombre de la Sucesión Indivisa de Eduardo Pit (igual CUIT que el causante) y se computan las deducciones personales en forma proporcional. 3º ETAPA: Rentas obtenidas después de la Declaratoria de Herederos y hasta la partición de bienes Desde el 01/09/X1 y hasta el 31/10/X1, la Sucesión Indivisa del contribuyente opera como “Agente de Información”. Cada heredero, esposa e hijo, es contribuyente del impuesto y en sus DDJJ personales deben incorporar las rentas de la Sucesión según su participación de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial. 4º ETAPA: Rentas obtenidas desde la Partición de Bienes y hasta el 31/12/X1 Desde el 01/11/X1 cada heredero debe incorporar en su DDJJ Anual las rentas distribuidas según la Partición de Bienes. Los bienes deben incorporarse al patrimonio al valor impositivo que tenían en el patrimonio del causante.
01/01/X1 12/03/X1 31/08/X1 31/10/X1 31/12/X1
PF SI SI A.INFORMACIÓN CADA HEREDERO
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EJERCICIO Nº 2 – SUCESION INDIVISA
Idem al ejercicio anterior pero la partición de bienes se realiza el 02/02/X2. Cómo resolvería el ejercicio?
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
1º ETAPA: Rentas obtenidas hasta el día del fallecimiento Desde el 01/01 hasta el 12/03/X1 se debe presentar la DDJJ a nombre del Sr. Pit por sus rentas hasta ese día inclusive con sus respectivas deducciones. 2º ETAPA: Comienzo del Juicio Sucesorio. Rentas obtenidas después del fallecimiento Desde el 12/03/X1 y hasta el 31/08/X1inclusive (Declaratoria de Herederos), se debe presentar la DDJJ a nombre de la Sucesión Indivisa de Eduardo Pit. 3º ETAPA: Rentas obtenidas después de la Declaratoria de Herederos y hasta el 31/12/X1 Desde el 01/09 y hasta el 31/12/X1, la Sucesión Indivisa del contribuyente opera como “Agente de Información”. Cada heredero, esposa e hijo, es contribuyente del impuesto y en sus DDJJ personales deben incorporar las rentas de la Sucesión según su participación de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial. 4º ETAPA: Rentas obtenidas desde la Partición de Bienes y hasta el 31/12/X2 Desde el 01/01/X2 y hasta la Partición de Bienes, la Sucesión Indivisa del contribuyente opera como “Agente de Información”. Desde el 02/02/X2 cada heredero debe incorporar en su DDJJ Anual las rentas distribuidas según la Partición de Bienes, y los bienes deben incorporarse al patrimonio al valor impositivo que tenían en el del causante.
UNIDAD 4
MARCO TEÓRICO. ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. 1. GANANCIAS NETAS DE CADA CATEGORÍA y TOTAL DE LAS MISMAS:
Categoría Ganancia Bruta Menos Deducciones Igual Resultado
Segunda (L. 45 al 48; DR. 64 al 67)
‐ (L. 80 al 84 y 86; DR. 124 al 132)
= Ganancia Neta de 2° categoría
Primera (L. 41 al 44; DR. 56 al 63)
‐ (L .80 al 85; DR.. 124 al 131 y 147)
= Ganancia Neta de 1° categoría
Tercera1 (L. 49 a 78; DR. 68 al 109)
‐ (L. 80 al 84 y 87; DR. 124 al 143)
= Ganancia Neta de 3° categoría
Cuarta (L. 79; DR. 110 al 115) ‐ (L. 80 al 82; DR. 124 al 131)
= Ganancia Neta de 4° categoría
SUMATORIA DE GANANCIAS NETAS DE CADA CATEGORÍA {1} SUBTOTAL
1 Sujetos al ajuste por inflación +/‐ (L. 94 a 98 y DR. 159 a 164)
1/01/x1 12/03/X1 31/08/X1 31/12/X1 02/02/X2
CADA HEREDERO
PF SI SI AG. INFORMACIÓN
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Menos: 2. DEDUCCIONES GENERALES:
2.1. Con Topes Fijos:
Seguro de Vida (L. 81 b); DR. 122) $ 996,23
Gastos de Sepelio (L. 22; DR. 46) $ 996,23
Personal de casas particulares2 $ 42.318,00
Intereses por créditos hipotecarios otorgados a partir del 01/01/2001 (L. 81 a) $ 20.000,00
2.2. Sin Topes:
Intereses de deudas y actualizaciones (L. 81 a); DR. 120 a 121 y siguientes)3
Aportes Jubilatorios (L. 81 d)4
Aportes a Obras Sociales (L. 81 g) SUBTOTAL = {1} – {2.1.} – {2.2.} [antes del cómputo de Donaciones, Gastos por Cobertura
Médico‐Asistencial y Honorarios por asistencia médica a los fines de calcular el tope de estas.]. Menos:
2.3. Con Topes Variables5
Donaciones (L. 81 c); DR. 123)
Cuotas Médico Asistenciales (L. 81 g); DR. 123.1)
Honorarios Servicios de Asistencia Sanitaria, Médica y Paramédica (L. 81 h) y DR. 123.1)6 3. GANANCIA NETA DEL PERÍODO = {1} – {2.1.} – {2.2.} – {2.3.} (al cuadro de JVP)
Menos: 4. QUEBRANTOS DE AÑOS ANTERIORES (L. 19; DR. 31 y 32) 5. RESULTADO NETO DESPUES DE COMPUTO DE QUEBRANTOS = {3} – {4}
Menos: 6. DEDUCCIONES PERSONALES. (L. 23; DR. 47 a 50.1.)
Concepto Norma Importe ($)
GANANCIA NO IMPONIBLE L. 23 a) y 47 DR
42.318,00
DEDUCCION POR CARGAS DE FAMILIA L. 23 b)
2 A través del art. 16 de la Ley Nº 26.063 y 26.844 se establece para los dadores de trabajo al personal de casas particulares (anterior servicio doméstico) la deducción de los importes abonados en el período fiscal en contraprestación por los servicios prestado y los importes abonados para la cancelación de aportes y contribuciones, siendo el tope igual al Monto de la Ganancia Mínima No Imponible correspondiente al período que se liquida. La AFIP mediante RG 2055 (Art. 13) impone como condición mantener y conservar los comprobantes de pago de los conceptos indicados.
3 Tope variable para sujetos del art. 49 salvo Entidades de la ley 21.526 y préstamos comprendidos en el art. 93.c.2 de la LIG, contraídos con personas no residentes que los controlen.
4 Efectuados por el desarrollo de actividades comprendidas en distintas categorías de ganancias. Cuando se efectúen por tareas correspondientes a una sola categoría se consideran deducción especial de esta.
5 Tope: Hasta el 5% de la ganancia indicada en subtotal precedente {1} – {2.1.} – {2.2.}. 6 Tope del 40%, previo al 5% indicado en la nota precedente.
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Cónyuge b1. 39.778,00
Hijo, hijastro menor de 24 años o incapacitado p/ trabajo b2. 19.889,00
Otras cargas b3. 19.889,00
Máximo de entradas netas de familiares a cargo 42.318,00
DEDUCCION ESPECIAL (Tope) L. 23 c)
42.318,00Ganancias comprendidas en el artículo 49 cuando el contribuyente trabaje personalmente en la actividad y ganancias netas incluidas en el artículo 79, incisos d), e), f) y g)
Ganancias comprendidas en el artículo 79, incisos a), b) y c) 203.126,40
7. GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO = {5} – {6} 8. IMPUESTO DETERMINADO (L. Art. 90)
Ganancia Neta Imponible Pagarán
De Más de $ a $ $ Mas el % Sobre
Excedente de $
0 10.000 — 9 0
10.000 20.000 900 14 10.000
20.000 30.000 2.300 19 20.000
30.000 60.000 4.200 23 30.000
60.000 90.000 11.100 27 60.000
90.000 120.000 19.200 31 90.000
120.000 en adelante 28.500 35 120.000
Menos:
9. CRÉDITOS DE IMPUESTO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Anticipos pagados del impuesto y por el período fiscal que se determina
Otros pagos a cuenta
Retenciones y Percepciones sufridas
Saldo a favor de años anteriores 10. IMPUESTO NETO A INGRESAR (8 ‐ 9)
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EJERCICIO Nº 1 ‐ ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL I.G. (PERSONAS HUMANAS Y SUC. INDIVISAS)
Arme el esquema de liquidación y determine el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal X1 correspondiente al contribuyente (persona humana) Manuel Argota, teniendo en cuenta los siguientes datos:
CONCEPTO $
Rentas de 3º categoría 112.000,00
Deducciones de la 4º Categoría 5.500,00
Deducciones de la 1º Categoría 5.600,00
Rentas de 2º categoría 20.000,00
Deducciones de la 2º Categoría 3.200,00
Total de Deducciones Personales 46.224,00
Rentas de 1º categoría 48.000,00
Deducciones de la 3º Categoría 25.500,00
Rentas de 4º categoría 50.000,00
Total de Deducciones Generales 24.512,23
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
CONCEPTO $
Renta de Segunda Categoría 20.000,00
Deducciones de la 2º Categoría ‐3.200,00
Rentas Netas de 2º Categoría 16.800,00
Renta de Primera Categoría 48.000,00
Deducciones de la 1º Categoría ‐5.600,00
Rentas Netas de 1º Categoría 42.400,00
Renta de Tercera Categoría 112.000,00
Deducciones de la 3º Categoría ‐25.500,00
Rentas Netas de 3º Categoría 86.500,00
Renta de Cuarta Categoría 50.000,00
Deducciones de la 4º Categoría ‐5.500,00
Rentas Netas de 4º Categoría 44.500,00
Total de Rentas Gravadas 190.200,00
Deducciones Generales ‐24.512,23
RESULTADO DEL EJERCICIO 165.687,77
Deducciones Personales ‐46.224,00
Ganancia Neta Imponible 119.463,77
Impuesto determinado {(119.463,77 ‐ 90.000) x 0,31} + 19.200,00
28.333,77
IMPUESTO A INGRESAR 28.333,77
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EJERCICIO Nº 2 ‐ JUSTIFICACIÓN DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES
Determine en cada caso que conceptos corresponde a ganancia gravada, no gravada, ganancia exenta, incremento de justificación de variación patrimonial y disminución de justificación de variación patrimonial.Aclaración: Puede que corresponda a más de una opción.
Nº CONCEPTO GravadoNo
GravadoExento
Incr. JVP
Dism. JVP
1 Ganancia por la venta de una máquina de chopp de uso personal realizada por una persona humana
x x
2 Una persona humana cobra intereses de un plazo fijo x x
3 Juan recibe honorarios por su profesión de veterinario x
4 Mariela presta su departamento a una amiga por un año x x
5 Jorge vende el juego de living de su estudio x
6 Una empresa dedicada a la venta de forrajes vende una máquina de escribir que se tenía en desuso. Se obtiene una ganancia por dicha venta.
x
7 Una sucesión indivisa alquila a una empresa una casa x
8 Ernesto cobra una indemnización laboral del rubro antigüedad
x x
9 Ignacio vende a una empresa una moto que tenía para uso personal
x x
10 El Estado Provincial expropia terrenos a una SRL x
11 Daniela vende un terreno a un particular en 10 cuotas sin intereses. Cuál es el tratamiento de la venta a plazo?
x x
12 Joaquín percibió asignaciones familiares por matrimonio x x
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Gravado: 3, 4, 5, 6, 7, 11 No Gravado: 1, 9, 10, 12. Exento: 2, 8. Incremento Justif. Var. Patrimonial: 1, 2, 8, 9, 12. Disminución Justif. Var. Patrimonial: 4, 11.
UNIDAD 5
EJERCICIO Nº 1 ‐ ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
Determinar el Impuesto a las Ganancias del año X1 del Sr. Luis Romero, ingeniero electrónico, que obtuvo durante el mismo los siguientes ingresos: 1. Tiene una pequeña empresa unipersonal de servicios de reparación que durante el ejercicio
tuvo una utilidad impositiva de $ 159.000,00. 2. Cobró honorarios por un trabajo especial de asesoramiento realizado a una empresa de $
72.000,00. DATOS COMPLEMENTARIOS:
El Sr. Romero tiene a su cargo a su esposa desde hace 2 años, que no puede trabajar por problemas en la columna, también tiene a su cargo una hija de 26 años que estudia y una nieta
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de 2 años.
Cobró el 05/05/X1 en concepto indemnizatorio por despido la suma de $ 58.800,00 de un empleo que tenía en relación de dependencia.
Pago por autónomos de 01 al 12/X1 un importe total de $ 4.200,00 que corresponde a su categoría.
El impuesto determinado del Sr. Romero del ejercicio anterior fue de $ 2.000,00. Al respecto, se solicita:
a. Determinar el monto del impuesto a las ganancias que deberá ingresar el Sr. Luis Romero para el ejercicio X1.
b. Determinar la justificación de las variaciones patrimoniales. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
a. Determinación del impuesto a ingresar:
Conceptos Dato Normativa Importes
Rentas Gravadas
Tercera Categoría
Resultado impositivo Unipersonal 1 49.b) LIG 159.000,00
Resultado Neto 3º Categoría 159.000,00
Cuarta Categoría
Honorarios cobrados 2 79 f) LIG 72.000,00
Resultado Neto 4º Categoría 72.000,00
SUBTOTAL DE CATEGORIAS 231.000,00
Deducciones Generales
Autónomos 81.d) LIG ‐4.200,00
Subtotal 226.800,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Ded. Especial 3ª y 4ª categoría 23 c) LIG; 47 DR
‐42.318,00
Conyuge 23 b) LIG ‐39.778,00
Nieta 23 b) LIG ‐19.889,00
Total Deducciones Personales ‐144.303,00
Ganancia Neta Imponible 82.497,00
Impuesto determinado Nota 1 90 LIG 17.174,19
IMPUESTO A INGRESAR 17.174,19
Nota 1: Cálculo del impuesto 82.497,00‐60.000)*0,27+11.100
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIAL (+) 58.800,00
‐ Indemnización por despido (exento art. 20 inc. i ) 58.800,00
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIALES (‐) 2.000,00
‐ Impuesto a las ganancias del ejercicio anterior 2.000,00
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
EJERCICIO Nº 2 ‐ ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
Determinar el Impuesto a las Ganancias del año X6de la Sra. Angélica Torres, con los siguientes ingresos: 1. Posee 5 máquinas de coser que las alquila mensualmente a cada una en $ 1.000,00. Fueron
adquiridas hace más de 10 años y se encuentran totalmente amortizadas. Cobró todos los meses de alquiler.
2. Es empleada Municipal y cobró en concepto de haberes brutos $ 200.000,00 y le descontaron por aportes al SIJP $34.000,00. La segunda cuota del SAC $ 8.000,00 la cobro el 05/01/X7.
DATOS COMPLEMENTARIOS:
La Sra. Torres tiene a su cargo a su padre desde hace dos años atrás, que cobra una jubilación de $ 2.000,00 mensuales, y una hija de 16 años que se fue a EEUU de intercambio el 01/05/X6 y regresó 30/11/X6
La Sra. Torres tuvo retenciones de ganancias en el ejercicio X6 por $ 32.000,00. El impuesto determinado de la Sra. Torres del ejercicio anterior fue de $ 34.000,00.
Al respecto, se solicita: a. Determinar el monto del impuesto a las ganancias que deberá ingresar la Sra. Torres para el
ejercicio X6 b. Determinar la justificación de las variaciones patrimoniales. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos Dato Normativa Importes
Rentas Gravadas
Segunda Categoría
Alquiler Bienes Muebles Nota 1 45 b) LIG 60.000,00
Resultado Neto 2º Categoría 60.000,00
Cuarta Categoría
Sueldos Brutos cobrados 79 b) LIG 200.000,00
Aportes al SUSS 81.d) LIG ‐34.000,00
Resultado Neto 4º Categoría 166.000,00
SUBTOTAL DE CATEGORIAS 226.000,00
Deducciones Generales 0,00
Subtotal 226.000,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG 42.318,00
Ded. Especial 3ª y 4ª categoría
23 c) LIG; 47 DR
89.579,52
Padre * Nota 2 23 b) LIG 0,00
Hija ** Nota 3 23 b) LIG 0,00
Total Deducciones Personales 131.897,52
Ganancia Neta Imponible 94.102,48
IMPUESTO DETERMINADO Nota 4 90 LIG 20.471,77
Retenciones Ganancias Sufridas 39 LIG‐RG 830 ‐32.000,00
IMPUESTO A INGRESAR/Saldo a Favor ‐11.528,23
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Nota 1: Ingreso por Alquiler Máquinas de Coser X6:
5 máquinas x $ 1.000 x 12 meses 60.000,00
Nota 2: No se considera carga de familia por tener ingresos superiores a la ganancia no imponible.
Nota 3: No se considera carga de familia por no ser residente en el ejercicio X6.
Nota 4: Cálculo del impuesto (94.102,48‐90.000)*0,31+19.200
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIAL (+) 0,00
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIALES (‐) 34.000,00
‐ Impuesto a las ganancias ejercicio anterior 34.000,00
EJERCICIO Nº 3 ‐ ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
Determinar el Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal X6 de la Sra. María López, actualmente jubilada del Poder Judicial (magistrada), que presenta los siguientes ingresos:
1. Cobró durante todo el año X6jubilaciones brutas por un importe de $ 253.500,00, reteniéndole
en concepto de aportes al sistema único de la seguridad social un total de $ 43.095,00 por el mismo período.
2. Percibió en concepto de honorarios por el dictado de cursos en diferentes Universidades durante el año X6 por la suma de $ 98.000,00.
3. Aportó a la caja de abogados en por el año X6 el importe de $ 5.000,00.
4. Con fecha 02/01/X6 efectuó un contrato de alquiler de una casa adquirida el 15/08/X1 en barrio Jardín de la ciudad de Córdoba por $ 170.000,00. El término del contrato es de dos años, obteniendo ingresos del alquiler por la suma de $ 3.500,00 mensuales, el contrato prevé que el pago se realice por mes adelantado y que el inquilino se haga cargo de los impuestos correspondientes al inmueble, que para el año X6 ascendieron a $ 4.300,00. En Abril de X6 se habilitaron mejoras al inmueble, incorporándole una galería con asador por un valor de $ 40.000,00 , de los cuales la Sra. María López solo se hace cargo de $ 30.000 y el resto corrió por cuenta el inquilino. Desde el año X1 la Sra. López ejerce la opción de gastos presuntos.
DATOS COMPLEMENTARIOS:
La contribuyente es soltera, tiene a su cargo a su madre que no posee ingresos propios desde hace varios años.
Paga un seguro de vida (cubre riesgo de muerte) anualmente por $1.300,00.
Por la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal X5 la Sra. María López ingresó al fisco la suma $ 1.100,00.
No efectuó durante el año X6 el ingreso de los anticipos de Ganancias que le había correspondido.
Al respecto, se solicita: a. Determinar el monto del impuesto a las ganancias que deberá ingresar la Sra. María López para
el ejercicio X6.
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
b. Determinar la justificación de las variaciones patrimoniales.
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
a. Determinación del impuesto a ingresar
Conceptos Dato Normativa Importes
Cuarta Categoría
Honorarios 2 79 f) LIG 98.000,00
Resultado Neto 4º Categoría 98.000,00
Primera Categoría
Alquiler casa Nota 1
41 a) LIG 42.000,00
Impuestos a cargo del inquilino 4 41 d) LIG 4.300,00
Mejora a cargo del inquilino Nota 1
59 f) DR; 147 DR 4.285,71
Ganancia Bruta de 1° Categoría 50.585,71
Impuestos 4 ‐4.300,00
Gastos de mantenimiento presunto 60 a) DR ‐2.529,29
Amortización inmueble Nota 2
83 LIG ‐2.278,00
Amortización mejora Nota 2 147 DR ‐662,98
Total Deducciones de la 1º Categoría ‐9.770,27
Resultado Neto 1º Categoría 40.815,45
RENTAS NETAS DE LAS CATEGORIAS 138.815,45
Deducciones Generales
Seguro de Vida Nota 3
81 b) LIG; 122 DR
‐996,23
Caja de Abogados 3 81 d) LIG ‐5.000,00
GANANCIA NETA DEL EJERCICIO 132.819,22
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Ded. Especial 3ª y 4ª categoría 23 c) LIG; 47 DR ‐42.318,00
Madre 23 b) LIG ‐19.889,00
Total Deducciones Personales ‐104.525,00
Ganancia Neta Imponible 28.294,22
Impuesto determinado(28.294,22‐20.000,00)*0,19+2300
90 LIG
3.875,90
IMPUESTO A INGRESAR 3.875,90
CÁLCULOS AUXILIARES:
Nota 1:
Ingreso por Alquiler: ($3.500 x 12 meses) $ 42.000,00
Ingreso por Mejora a cargo del Inquilino:
Ingreso X1: $10.000 x 9meses / 21meses $ 4.285,71
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Nota 2:
Amortización Inmueble:
Amort. X1 : (170.000 x 0,67) x (4t / 200t) $ 2.278,00
Amortización Mejora:
Amort. X1 : 40.000 / 181t x 3t) $ 662,98
Vida Util Restante: 181 trimestres
X1 2
X2 4
X3 4
X4 4
X5 4
X6 1
Trimestres transcurridos 19
Nota 3:
Seguro de vida: $ 1.300 el tope es $ 996,23 $ 996,23
b. Justificación de Variaciones Patrimoniales
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIAL (+) 213.345,98
‐ Jubilación de magistrada 210.405,00
‐ Amortización Inmueble 2.278,00
‐ Amortización Inmueble mejora 662,98
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIALES(‐) 1.403,77
‐ Seguro de vida ‐parte no computable‐ 303,77
‐ Impuesto a las ganancias ejercicio X5 1.100,00
EJERCICIO Nº 4 ‐ ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
Determinar el Impuesto a las Ganancias para el año X1 del Sr. Walter Sarlanga (Licenciado en Administración de Empresas), que presenta los siguientes datos: 1. Desde el 01/01/X1 es socio (en un 20%) de una sociedad colectiva que cierra ejercicio el
31/12/X1. Las utilidades impositivas de la sociedad correspondiente al ejercicio X1 ascendieron a la suma de $ 400.000,00.
2. Intereses por sumas colocadas a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina durante los meses
de Noviembre y Diciembre de X1 $ 2.700,00 según el siguiente detalle:
Importe Intereses Cobrados
Noviembre $ 1.300,00 01/11/X1
Diciembre $ 1.400,00 02/01/X2
3. Percibió $ 153.135,00el día 31/03/X1 en concepto de honorarios netos por trabajos
profesionales efectuados a una S.A. El servicio profesional fue prestado durante los meses de Noviembre y Diciembre del año anterior y se le practicó una retención del Impuesto a las
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Ganancias por $ 11.100,00. 4. El día 30/07/X1 vendió su automóvil en $ 58.500,00 habiéndolo adquirido 5 años atrás en la
suma de $ 40.500,00. Se aclara que el automóvil se encontraba afectado el 100% para su uso particular.
DATOS COMPLEMENTARIOS:
El contribuyente es viudo, tiene dos hijas menores de 24 años a su cargo, sin ingresos propios. Una de ellas se casó el día 10/09/X1 y la otra estudia en EE.UU. desde el 31/07/X1, inclusive.
El contribuyente aportó al Régimen Previsional Autónomo por la actividad empresaria $ 7.445,00 por el año X1. Por la actividad profesional pagó matrícula profesional al CPCE por $ 950,00 mensuales.
Al Sr. Sarlanga se le practicó una intervención quirúrgica de urgencia el 11/11/X1, por la misma se abonan honorarios profesionales y gastos de internación al Sanatorio Córdoba por $ 9.500,00 Posee la factura correspondiente y no se encuentra sujeta a reintegro por parte de su obra social.
Al respecto, se solicita: a. Determinar el monto del impuesto a las ganancias que deberá ingresar el Sr. José Sarlanga. b. Determinar la justificación de las variaciones patrimoniales. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: a. Determinación del impuesto a ingresar:
Conceptos Dato Normativa Importes
Cuarta Categoría:
Honorarios Profesionales 3 79 f) LIG 153.135,00
Total Rentas Brutas de 4º Categoría 153.135,00
Matrícula Profesional (950x12) 80 y 81 d) LIG ‐11.400,00
Total de deducciones de 4º Categoría ‐11.400,00
RENTAS NETAS DE 4º CATEGORÍA 141.735,00
Tercera Categoría:
Sociedad Colectiva 1 49 b) LIG 80.000,00
Total Rentas Brutas de 3º Categoría 80.000,00
Aportes Jubilatorios de Autónomos 81 d) LIG ‐7.445,00
Total de deducciones de 3º Categoría ‐7.445,00
RENTAS NETAS DE 3º CATEGORÍA 72.555,00
Total de Rentas Gravadas 214.290,00
Deducciones Generales
Honorarios Médicos y Asistencia Sanitaria Nota 1 81 h) LIG ‐3.800,00
GANANCIA NETA DEL EJERCICIO 210.490,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Ded. Especial 3ª y 4ª categoría 23 c) LIG; 47 DR
‐42.318,00
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Hija casada (hasta Septiembre /X1) 23 b) LIG ‐14.916,75
Hija en EEUU (todo el año) 23 b) LIG ‐19.889,00
Total Deducciones Personales ‐119.441,75
Ganancia Neta Imponible 91.048,25
Impuesto determinado (64.266,00 ‐ 60.000) x 0,27 + 11.100,00 90 LIG 19.483,03
Retenciones 39 LIG; RG 830 ‐11.100,00
IMPUESTO A INGRESAR 8.383,03
CÁLCULOS AUXILIARES:
Nota 1: Honorarios médicos. El menor de:
Tope 1: 5% de $214.290,00 $ 10.714,50
Tope 2: 40% de $9.500 $ 3.800,00 b. Justificación de Variaciones Patrimoniales
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIAL (+) 19.300,00
‐ Intereses PF 1.300,00
‐ Resultado Venta Auto 18.000,00
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIALES (‐) 5.700,00
‐ Honorarios médicos ‐parte no computable‐ 5.700,00
QUEBRANTOS IMPOSITIVOS ‐ MARCO TEÓRICO
QUEBRANTOS
GANANCIAS
Fuente Argentina Fuente Extranjera
OrdinariasVenta de Acciones
Derivados * OrdinariasVenta de Acciones
Derivados*
Fuente Argentina
Común SI NO NO NO NO NO
Acciones SI SI NO NO NO NO
Derivados SI NO SI NO NO NO
Fuente Extranjera
Común SI NO NO SI NO NO
Acciones SI NO NO SI SI NO
Derivados SI NO SI SI NO SI * No cobertura – Especulativos Fuente: Impuesto a las Ganancias, Legislación y Técnica Fiscal I‐FCE.UNC. 2015
EJERCICIO Nº 5 ‐ QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
Un contribuyente individual, dedicado a la actividad comercial y profesional, ha obtenido los siguientes ingresos durante el ejercicio fiscal X1: a) Participación en los resultados (ganancia) de una sociedad colectiva, de la cual es socio, según
balance cerrado el 31/08/X1 $ 15.000,00. b) Por el ejercicio de la profesión de abogado, percibió $ 45.000,00.
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
c) Los resultados devengados por arrendamientos de campos de su propiedad, fueron los siguientes:
Campo A $ 4.000,00 (beneficio) Campo B $ 56.000,00 (quebranto)
d) Cobró intereses por préstamos efectuados a particulares por $ 3.500,00. e) La participación que le correspondió como socio de una asociación simple, en el quebranto del
ejercicio cerrado el 30/06/X1, fue de $ 1.600,00. Se solicita que determine la ganancia neta del contribuyente. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: 1. Compensación de resultados netos dentro de cada categoría [art. 31, inc. a) D.R.]:
CATEGORIA SUBTOTAL TOTAL
1ª Categoría Campo A 4.000,00 Campo B (56.000,00) (52.000,00)2ª Categoría Intereses 3.500,00 3.500,00 3ª Categoría Sociedad Colectiva 15.000,00 Asociación Simple (1.600,00) 13.400,00 4ª Categoría
Honorarios 45.000,00 45.000,00
2. Compensación de beneficios y quebrantos entre categorías [art. 31, inc. b) D.R.]:
CATEGORIA TOTAL
Resultado de 1ª Categoría (52.000,00) Resultado de 2ª Categoría 3.500,00
Subtotal (48.500,00) Resultado de 3ª Categoría 13.400,00
Subtotal (35.100,00) Resultado de 4ª Categoría 45.000,00
Resultado del Ejercicio 9.900,00
El resultado final es ganancia neta correspondiente a la Cuarta Categoría.
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
EJERCICIO Nº 6 ‐ QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
Se solicita determinar el resultado impositivo para el ejercicio X5 de la Sra. María Staff, teniendo en cuenta los siguientes resultados:
1. Por alquiler de campos en Argentina obtuvo ganancias por $ 350.000,00 y por un campo que tiene en Bolivia obtuvo una pérdida de $ 98.000,00.
2. Por un contrato de regalía de unas máquinas de su propiedad, en Argentina, obtuvo ganancias netas de $ 12.000,00 en el año.
3. Efectuó en el año X5 operaciones a través de contratos derivados del tipo especulativo siendo el resultado de las operaciones una pérdida de $ 22.400,00.
4. Ingresos percibidos de su jubilación en el X5 $ 182.000,00. 5. Es socia de una Asociación Simple en la que tiene el 70% y durante el añoX5 la misma tuvo
una pérdida de $ 50.000,00. COMPENSACION DENTRO DE CADA CATEGORÍA:
CATEGORIA Dato SUBTOTAL TOTAL
1ª Categoría Alquiler Campo Argentina
350.000,00 Alquiler Campo Bolivia Nota N° 1 0,00 350.000,00 2ª Categoría Regalías 12.000,00 Contrato derivado especulativo
Nota N° 2
0,00 12.000,00 3ª Categoría Asociación Simple Nota N° 3 ‐35.000,00 ‐35.000,00 4ª Categoría Jubilación 182.000,00 182.000,00
COMPENSACION ENTRE LAS CATEGORÍAS
CATEGORIA TOTAL
Resultado de 3ª Categoría ‐35.000,00
Subtotal ‐35.000,00 Resultado de 2ª Categoría 12.000,00 Resultado de 1ª Categoría 350.000,00 Resultado de 4ª Categoría 182.000,00
Resultado del Ejercicio 509.000,00
Nota N°1
Artículo 19, 6° párrafo de LIG.
"Por su parte los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados no deban considerarse de
21
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Fuente argentina, sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición."
Por lo que el quebranto originado en el campo de Bolivia de $98.000 solo podrá compensarse con ganancias de esa misma condición que se obtengan durante los 5 ejercicios inmediatos
siguientes a X5.
Nota N°2
Artículo 19, 8° párrafo de LIG.
" … las pér didas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas
o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes."
Por lo que el quebranto originado de contratos derivados de $ 22.400 solo podrá compensarse con ganancias de esa misma condición que se obtengan durante los 5 ejercicios inmediatos
siguientes a X5.
Nota N°3
Participación en Asociación Simple: 70%
Pérdida de la Asociación Simple: ‐$ 50.000,00
Atribuible a la Sr. María Staff ‐$ 35.000,00
UNIDAD 6
EJERCICIO Nº 1 ‐ PRIMERA CATEGORÍA
Se solicita calcular el Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal X1 de la Sra. Susana Car, dueña de un campo, el cual alquila mediante un contrato de arrendamiento a la empresa Agrol S.R.L. El contrato de arrendamiento con Agrol S.R.L., prevé que la Sra. Susana Car indicará el momento en que Agrol S.R.L. le deberá liquidar las toneladas que le corresponde según contrato, que para el año X1 fue: la cantidad de 670 Toneladas de Maíz y 320 Toneladas de Soja, de las cuales mando a liquidar:
Grano Toneladas Precio
Soja 300 1.890,00
Maíz 550 755,00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
La contribuyente no posee otro ingreso que el proveniente de la Aparcería.
La empresa Agrol S.R.L. cierra su balance comercial el 30/06/X1 y no le adeudaba nada en concepto de alquiler a la Sra. Susana Car.
Se detalla las cotizaciones a tener en cuenta para la liquidación del impuesto:
Grano Fecha Precio
Soja 30/06/X1 1.530,00
Soja 31/12/X1 2.000,00
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Maíz 30/06/X1 750,00
Maíz 31/12/X1 765,00
Pagó en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural Anual X1 la suma de $ 30.300,00.
La Sra. Susana Car tiene una sola hija que nació el 15/05/X1, su marido la incorporó como carga de familia en la empresa que trabaja.
Al respecto, se solicita: a. Determinar el monto del impuesto a las ganancias que deberá ingresar la Sra. Susana Car para
el ejercicio X1. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Determinación del impuesto a ingresar:
Conceptos Dato Normativa Importes
Rentas Gravadas
Primera Categoría
Alquileres cobrados (granos liquidados) Nota 1 43) LIG 982.250,00
Alquileres devengados ( stock de granos ) Nota 1 43) LIG 131.800,00
Ganancia Bruta de 1º Categoría 1.114.050,00
Impuestos (Inmobiliario rural) 60 a) DR ‐30.300,00
Resultado Neto 1º Categoría 1.083.750,00
Total de Rentas Gravadas 1.083.750,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Hija ($19.889 x 8 meses / 12meses) 23 b) LIG ‐13.259,33
Total Deducciones Personales ‐55.577,33
Ganancia Neta Imponible 1.028.172,67
Impuesto determinado(1.028.172,67 ‐ 120.000) x 0,35 + 28.500,00
90 LIG
346.360,43
IMPUESTO A INGRESAR 346.360,43
CÁLCULOS AUXILIARES:
Nota 1:
Ingreso por Alquiler de granos liquidados: 982.250,00
Soja 300 Ton x $ 1.890 : 567.000,00
Maíz 550 Ton x $ 755 : 415.250,00
Ingreso por Alquiler de granos en Stock al 31/12: 131.800,00
Soja ( 320Ton ‐ 300 Ton) x $ 2.000 : 40.000,00
Maíz (670 Ton ‐ 550 Ton) x $ 765 : 91.800,00
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
EJERCICIO Nº 2 ‐ PRIMERA CATEGORÍA
Determinar el Impuesto a las Ganancias del año X5 de la Sra. Clara Rex, con los siguientes ingresos y gastos: 1. Obtuvo ingresos por alquileres de enero a diciembre de dos departamentos y un dúplex que se
detallan a continuación:
Inmueble Alquiler mensual
Departamento A 1.800,00
Departamento B 2.700,00
Dúplex 3.500,00
2. Durante el año X5 se realizaron cambios de cañerías del baño por un importe de $ 3.600,00 en
el departamento A, a cargo del propietario. 3. Realizó en el mes 08/X5 una reforma en el Dúplex agregándole un garaje cerrado que consistió
en una inversión de $ 40.000,00. 4. El departamento B lo administra una inmobiliaria que por todo concepto de gastos y comisión
del año X5 asciende a $ 330,00 mensual. 5. Por el resto de los inmuebles ha optado por gastos presuntos. 6. Los impuestos inmobiliarios anuales del año X5 de los departamentos A $ 2.400,00, B $
3.000,00y por el dúplex $ 3.600,00. 7. Los datos de los inmuebles para el cálculo de las amortizaciones son:
Inmueble Fecha
Adquisición Valor Origen
Departamento A 01/02/X1 70.000,00
Departamento B 13/04/X1 160.000,00
Dúplex 30/06/X1 150.000,00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
La Sra. Rex es soltera y no tiene ninguna persona a cargo.
Paga mensualmente un servicio de medicina pre paga por $ 550,00ingresando en el período fiscal X5 todos los pagos.
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos Dato Normativa Importes
Primera Categoría
Alquiler Departamento A 1 41 a) LIG 21.600,00
Alquiler Departamento B 1 41 a) LIG 32.400,00
Alquiler Duplex 1 41 a) LIG 42.000,00
Total Renta Bruta de 1° Categoría
96.000,00
Amortización Dpto A Nota 1 83 LIG ‐1.120,00
Amortización Dpto B Nota 1 83 LIG ‐2.560,00
Amortización Duplex Nota 1 83 LIG ‐2.010,00
Amortización Mejora Nota 1; Pto.3 147 DR ‐437,16
Impuestos Dpto A 6 60 a) DR ‐2.400,00
24
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Impuestos Dpto B 6 60 a) DR ‐3.000,00
Impuestos Duplex 6 60 a) DR ‐3.600,00
Gastos Presuntos Dpto A Nota 2; Pto. 5 85 b) LIG ‐1.080,00
Gastos Presuntos Duplex Nota 2; Pto. 5 85 b) LIG ‐2.100,00
Gastos Reales Dpto B 4 85 a) LIG ‐3.960,00
Total Deducciones de la 1º Categoría
‐22.267,16
Resultado Neto 1º Categoría 73.732,84
GANANCIA NETA DE LAS CATEGORÍAS
73.732,84
Deducciones Generales
Medicina Prepaga Nota 3 81 g) y 163 LIG
‐3.686,64
RESULTADO DEL EJERCICIO 70.046,20
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Total Deducciones Personales ‐42.318,00
Ganancia Neta Imponible 27.728,20
Impuesto determinado
(27.728,20 ‐ 20.000) x 0,19 + 2.300,00
90 LIG
3.768,36
IMPUESTO A INGRESAR 3.768,36
CÁLCULOS AUXILIARES:
Nota 1:
Inmueble Fecha Adquisición Valor Origen Amort. Ejerc.
Departamento A 01/02/X1 70.000,00 1.120,00
Departamento B 13/04/X1 160.000,00 2.560,00
Dúplex 30/06/X1 150.000,00 2.010,00
Mejora Dúplex 15/08/X5 40.000,00 437,16
Departamento A Amortiz. Del Ejercicio: (V.O x 0,80) x 4t/200t
Departamento B Amortiz. Del Ejercicio: (V.O x 0,80) x 4t/200t
Duplex Amortiz. Del Ejercicio: (V.O x 0,67) x 4t/200t
Mejora Duplex Amortiz. Del Ejercicio: V.O. x 2t / 183t
CUADRO DE TRIMESTRES TRANSCURRIDOS:
AÑO TRIM.
TRANSCURR.
X1 3
X2 4
X3 4
X4 4
X5 2
17
25
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
VIDA UTIL RESTANTE DUPLEX AL MOMENTO HABILITACIÓN MEJORA 183
Nota 2 : Gastos Presuntos: ($21.600,00 + $42.000) x 5% =3180
Nota 3: Medicina Pre paga
Real ($ 550 x 12) $ 6.600,00
Tope ($ 73.732,84 x 0,05) $ 3.686,64 el menor
EJERCICIO Nº 3 ‐ PRIMERA CATEGORÍA
Se solicita determinar el Impuesto a las Ganancias a ingresar para el ejercicio fiscal X3 del Sr. José Cuervo, cuyos ingresos provienen del alquiler de los siguientes inmuebles: 1. Una casa ubicada en calle Catamarca 1000 Barrio General Paz adquirida en Octubre X1 por la
suma de $ 550.000,00 (el precio incluye $40.000 de interés de financiación). La misma se encuentra alquilada al Sr. Mario López por el período 01/10/X1 a 30/09/X4 quien se compromete a pagar por el primer año $ 3.600,00 mensual y por el tiempo restante $ 4.800,00 mensual. El contrato prevé que el inquilino deberá hacerse cargo de los impuestos del inmueble. Al 31/12/X3 el Sr. López adeudaba el alquiler de diciembre.
Impuesto Anual Inmobiliario Provincial:
Año Valuación Fiscal
Terreno Valuación Fiscal Construcción
Impuesto
X1 30.000,00 90.000,00 1.700,00
X2 36.000,00 100.000,00 2.100,00
X3 40.000,00 120.000,00 3.400,00
Tasa Anual sobre inmuebles. Municipalidad de Córdoba:
Año Valuación Fiscal
Terreno Valuación Fiscal Construcción
Impuesto
X1 43.000,00 110.000,00 2.000,00
X2 50.000,00 160.000,00 3.100,00
X3 56.000,00 183.000,00 3.600,00
2. Posee un local comercial ubicado debajo de un edificio en la calle 9 de Julio al 300, recibido
como anticipo de herencia de su madre el 20/03/X3 por un valor de $400.000,00. El mismo se alquiló al Sr. Julio Gómez por 3 años a partir del 01/04/X3 cobrando el 1° año $ 18.000,00 mensual, 2° año $ 22.500,00 mensual y el 3° año $ 28.125,00 mensual. Adicionalmente se incorporaron al alquiler bienes muebles que fueron adquiridos en abril del año X3 por un valor total de $ 20.000,00 con una vida útil de 10 años, cobrando por estos $ 1.200,00 mensuales por la duración del contrato de alquiler. El impuesto provincial del año X3 de $ 3.500,00 y el Municipal de $ 4.600,00 fueron cancelado por el Sr. Cuervo, siendo a cargo del inquilino. El Sr. Gómez realizó gastos de pintura y adecuación del local por un valor de $ 5.000,00 a su cargo.
3. Con fecha 02/01/X2 efectuó un contrato de aparcería de unas 150 hectáreas ubicadas en la
ciudad de Río Segundo por el cual acordó recibir por el 1° año 180 Toneladas de Soja, por el 2°
26
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
año 200 Toneladas de Soja y en el 3° año 220 Toneladas de Soja, las cuales se liquidaran al momento que el Sr. Cuervo decida, que para el año X3 fue lo siguiente: ‐ Con fecha 13/01/X3 se liquidaron las últimas 30 toneladas de soja del año (campaña) X2. ‐ Con fecha 15/05/X3 se liquidaron 100 toneladas de soja. ‐ Con fecha 30/06/X3 se liquidaron 60 toneladas de soja. ‐ Con fecha 24/08/X3 se liquidaron 40 toneladas de soja. Las cotizaciones para el cereal fueron las siguientes:
Fecha Cotización en Toneladas
31/12/X2 $ 1.300,00
13/01/X3 $ 1.208,00
15/05/X3 $ 1.540,50
30/06/X3 $ 1.530,00
24/08/X3 $ 1.923,00
31/12/X3 $ 2.000,00
El impuesto inmobiliario rural ascendió a $16.500 para el año X3.
Datos Adicionales:
El Sr. José Cuervo es soltero y no tiene hijos, solo tiene a cargo desde 02/X3 un sobrino de 20 años que estudia medicina.
El contribuyente opto por deducir gastos presuntos.
Durante el año X3, sufrió retenciones del impuesto a las ganancias por $ 20.000 e ingreso anticipos a cuenta del impuesto por $ 54.000.
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos Dato Normativa Importes
Primera Categoría
Alquileres casa calle Catamarca Nota 1 41 a) LIG 57.600,00
Impuesto casa calle Catamarca a cargo del inquilino Nota 2 41 d)LIG y 59 d)DR 7.000,00
Alquileres Local Comercial calle 9 de Julio Nota 4 41 a) LIG 162.000,00
Alquiler Bienes Muebles Local Comercial Nota 5 41 a) LIG 10.800,00
Impuestos local comercial Nota 6 41 d)LIG y 59 d)DR 8.100,00
Gastos de pintura y adecuación del Local Comercial 2 59 d) DR 5.000,00
Arrendamiento Campo Nota 9 43) LIG 320.010,00
Ganancia Bruta de 1º Categoría 570.510,00
Impuesto casa calle Catamarca 1 60 a) DR ‐7.000,00
Amortización casa calle Catamarca Nota 3 83 LIG ‐7.650,00
Impuestos Local Comercial 2 60 a) DR ‐8.100,00
Amortización Local Comercial Nota 7 83 LIG ‐6.400,00
Amortización Bienes Muebles Local Comercial 2 83 LIG ‐2.000,00
Impuestos inmueble rural 3 60 a) DR ‐16.500,00
Gastos Presuntos Nota 10
85 b) LIG ‐12.525,00
27
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Total deducciones de 1º Categoría ‐60.175,00
Resultado Neto 1º Categoría 510.335,00
RESULTADO DEL EJERCICIO 510.335,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Total Deducciones Personales ‐42.318,00
Ganancia Neta Imponible 468.017,00
Impuesto determinado(468.017,00 ‐ 120.000) x 0,35 + 28.500,00
90 LIG
150.305,95
Anticipos R.G.(DGI) 2527 Art. 13
‐54.000,00
Retenciones 39 LIG; RG 830 ‐20.000,00
IMPUESTO A INGRESAR 76.305,95
CÁLCULOS AUXILIARES:
Nota 1: Ingreso por Alquiler de Casa calle Catamarca año X3:
Devengado 01/01/X3 al 31/12/X3: $4800 * 12 = 57.600,00
Nota 2: Impuestos a cargo Inquilino casa calle Catamarca 7.000,00
Impuesto Provincial X3 3.400,00
Tasa Inmobiliaria Anual Municipal X3 3.600,00
Nota 3: Amortización Inmueble calle Catamarca 7.650,00
Valor Impositivo Inmueble: 550.000 ‐ 40.000 : 510.000,00
Valor Fiscal Terreno X1: 30.000,00
Valor Fiscal Construcción X1: 90.000,00
Proporción: 90.000/120.000 = 0.75 Amortización del Ejercicio :(510.000x0,75) x (4t/200t)
7.650,00
Nota 4: Ingreso por Alquiler Local Comercial 9 de Julio Año X3:
Devengado 01/04/X3al 31/12/X3 162.000,00
Nota 5: Devengado Bienes Muebles 01/04/X3 al 31/12/X3 10.800,00
Nota 6: Impuestos local comercial 8.100,00
Impuesto Provincial X3 3.500,00
Tasa Inmobiliaria Anual Municipal X3 4.600,00
Nota 7: Amortización Inmueble Local Comercial 6.400,00
Valor Impositivo Inmueble: 400.000,00
Amortización del Ejercicio:(400.000x0,80) x (4t/200t) 6.400,00
Nota 8: Amortización Bienes Muebles Local Comercial 2.000,00
Valor Impositivo: 20.000,00
Vida Útil: 10 años
28
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Amortización del Ejercicio :($20.000/10) 2.000,00
Nota 9: Ingreso por Alquiler de granos liquidados X3: 320.010,00
30 Toneladas ($1.208,00 ‐$ 1.300,00): ‐2.760,00
100 Toneladas a $ 1.540,50 154.050,00
60 Toneladas a $ 1.530,00 91.800,00
40 Toneladas a $ 1.923,00 76.920,00
Nota 10: Gasto Presunto 5% (Ingresos Brutos Inmuebles Urbanos): $12.525,00
UNIDAD 7
EJERCICIO Nº 1 ‐ SEGUNDA CATEGORÍA
Se solicita determinar el Impuesto a las Ganancias y las Justificaciones de Variaciones Patrimoniales del año X4 del Sr. Antonio Sans, quien poseía una cosechadora adquirida en X1 por un importe de $ 105.000,00, la cual mantuvo en su patrimonio hasta enero de X2, donde la transfirió definitivamente a una empresa agropecuaria, pactando recibir en concepto de regalías, el 10% del total facturado por el término de 4 años, las cuales deben ser abonados al Sr. Sans dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio económico de la empresa (fecha de cierre 30/09). La facturación de la empresa por servicio de cosecha para el año X2 fue de $ 770.000,00; año X3 ascendió $ 860.000,00 y para el año X4 $1.100.000,00. DATOS COMPLEMENTARIOS:
Se encuentra pagando un crédito hipotecario de su única casa (donde habita) desde hace dos años, en el X4 pago en concepto de intereses del crédito la suma de $ 15.000,00.
Ingreso los anticipos correspondientes a la declaración jurada de ganancias X4 por un importe de $ 4.200,00. El impuesto determinado en la declaración jurada del X3 ascendió a $ 4.800,00.
El importe total de las retenciones de ganancias en el año X4 fue de $ 2.000,00.
Es soltero y no tiene personas a cargo. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos Referencia Normativa Importes
Segunda Categoría
Regalías Nota 1 45 b) LIG 110.000,00
Ganancia Bruta de 2° Categoría 110.000,00
Deducción regalías Nota 1 86 a) LIG ‐27.500,00
Deducción de la 2º Categoría ‐27.500,00
Resultado Neto 2º Categoría 82.500,00
Deducciones Generales
Intereses préstamo Hipotecario casa habitación 81 a) LIG 3° parraf.
‐15.000,00
Total de Deducciones Generales ‐15.000,00
29
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
RESULTADO DEL EJERCICIO 67.500,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Total Deducciones Personales ‐42.318,00
Ganancia Neta Imponible 25.182,00
Impuesto determinado(25.182,00 ‐ 20000) *0,19} + 2.300,00
90 LIG 3.284,58
Anticipos ‐4.200,00
Retenciones ‐2.000,00
IMPUESTO A INGRESAR/SALDO A FAVOR ‐2.915,42
Nota 1: Cálculo de Regalía definitiva en el país y su Deducción
Años Facturado por
Empresa
Ingreso Anual Regalía
(Nota N° 1)
Parte Anual Deducible (Art.86 LIG)
Inversión InicialDeducciones Acumuladas
Saldo de inversión
X1 105.000,00
X2 770.000,00 77.000,00 ‐19.250,00 ‐19.250,00 85.750,00
X3 860.000,00 86.000,00 ‐21.500,00 ‐40.750,00 64.250,00
X4 1.100.000,00 110.000,00 ‐27.500,00 ‐68.250,00 36.750,00
B. Justificación de Variaciones Patrimoniales:
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIAL (+) 27.500,00
‐ Deducción Regalías 27.500,00
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIALES (‐) 4.800,00
‐ Impuesto a las ganancias ejercicio X3 4.800,00
EJERCICIO Nº 2 ‐ SEGUNDA CATEGORÍA
Se solicita determine el Impuesto a las Ganancias, el Patrimonio y las Justificaciones de Variaciones Patrimoniales del año X4 dela Sra. Mariana Lemos, quien es socia gerente de LimpiaSec S.R.L. empresa dedicada a la limpieza de oficinas, de la cual posee cuotas partes que representa un 30% del capital social de la misma. Durante el año X4 la firma procedió a distribuir utilidades por un valor de $440.000,00, importe inferior al monto de utilidades impositivas acumuladas al cierre del año X3 motivo por el cual no hubo retención del impuesto de igualación.
DATOS COMPLEMENTARIOS:
La contribuyente tiene un auto comprado en el año X1 por un valor de $ 105.000,00.Posee un departamento en la ciudad de Córdoba desde el año X2 por $ 350.000,00.
Cuotas partes de LimpiaSec SRL por $ 30.000,00 desde el año X1.
Tiene una caja de ahorro que al cierre del X4 tenía un saldo de $ 3.000,00 y en el año X3 un saldo negativo de $ 2.300,00.
30
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Es soltera y no tiene nadie a cargo.
El único ingreso que obtuvo durante el año X4 fueron las utilidades distribuidas por LimpiaSec S.R.L., las cuales fueron debidamente acreditadas en su cuenta particular de la empresa.
Conceptos Referencia Normativa Importes
Segunda Categoría
Distribución Utilidades Nota 1 45 i) LIG 0,00
Ganancia Bruta de 2° Categoría 0,00
Deducción de la 2º Categoría 0,00
Deducción de la 2º Categoría 0,00
Resultado Neto 2º Categoría 0,00
Deducciones Generales
Total de Deducciones Generales 0,00
RESULTADO DEL EJERCICIO 0,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Total Deducciones Personales ‐42.318,00
Ganancia Neta Imponible 0,00
Impuesto determinado 90 LIG 0,00
IMPUESTO A INGRESAR 0,00
PATRIMONIO AL 31/12 Referencia X3 X4
Auto 105.000,00 105.000,00
Departamento 350.000,00 350.000,00
Participación en LimpiaSec S.R.L. 30.000,00 30.000,00
Caja de Ahorro 0,00 3.000,00
Total Activo 485.000,00 488.000,00
Deudas 2.300,00 0,00
Total Pasivo 2.300,00 0,00
TOTAL PATRIMONIO 482.700,00 488.000,00
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIAL Referencia Columna I Columna II
Patrimonio al Inicio Año X3 482.700,00
CONSUMO 113.500,00
31
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Justificación Variaciones Patrimoniales (+) 0,00
Distribución Utilidades Nota 2 132.000,00
JUSTIFICACIONES VARIACIONES PATRIMONIALES (‐)
‐ Impuesto a las ganancias ejercicio X4 Nota 1 13.200,00
Patrimonio al final X4 488.000,00
Nota1:
Mediante sanción de Ley 26.893 se modificó el artículo 90 de la LIG, estableciendo una alícuota
del 10% con carácter de pago único y definitivo para gravar los dividendos y utilidades que
distribuyan los sujetos enumerados en los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 inciso a) del artículo 69 LIG.
Renta gravada (Nota 2) 132.000,00
Alícuota a aplicar s/ art 90 LIG 10%
Impuesto a pagar con carácter de pago único y definitivo 13.200,00
Nota 2: Monto de Utilidades a Distribuir
440.000,00
Participación en LimpiaSec S.R.L. 30%
Total de Utilidades para Sra. Lemos 132.000,00 Gcia. Gravada art. 45 inc. i)
EJERCICIO Nº 3 ‐ SEGUNDA CATEGORÍA
Se solicita determine el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal X3 del Sr. Osvaldo Blem, quien es un escritor en ascenso de la provincia de Córdoba y que posee los siguientes ingresos durante el año X3:
Cobro $ 35.000,00 el 15/12/X3 en concepto de interés por préstamo a la empresa "La Letra S.A." el interés fue del 5,55 mensual y la tasa de descuento comercial del Banco Nación es 4,50% mensual.
Por su nueva novela "Una" la cual se encuentra debidamente inscripta en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, obtuvo ingresos por la publicación de $ 450.000.
Vende 20/05/X3 un galpón a 5 meses de plazo no cobrando interés alguno por la venta, las cuotas fueron de $ 70.000,00 cada una y a su vez percibió un importe extra por la obligación de no comprar otro galpón por la zona por un importe de $ 20.000. Tasa de Interés para descuento comercial del Banco Nación 4,5% mensual.
Cobró el 30/09/X3 $ 7.500,00 en concepto de interés accionario de "La Chiquita" Cooperativa de crédito por ser socio de la misma.
Osvaldo se encuentra separado de su mujer y tiene dos hijos menores de 18 años con ella, a los cuales les pasa una mensualidad de $8.000,00 mensual.
32
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
SOLUCION DEL EJERCICIO:
Conceptos Referencia Normativa Importes
Segunda Categoría
Interés por Préstamo Nota N° 1 45 a) LIG; 48
LIG 35.000,00
Derechos de autor Nota N° 2 45 b); 20 j)
LIG 440.000,00
Obligaciones de no hacer 45 j) LIG 20.000,00
Interés por venta de Inmueble Nota N° 3 45 a) LIG; 48
LIG 64.285,71
Interés Accionario Coop. de Crédito 45 g) LIG 7.500,00
Ganancia Bruta de 2° Categoría 566.785,71
Deducción de la 2º Categoría 0,00
Deducción de la 2º Categoría 0,00
Resultado Neto 2º Categoría 566.785,71
Deducciones Generales
0,00
Total de Deducciones Generales 0,00
RESULTADO DEL EJERCICIO 566.785,71
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG ‐42.318,00
Cargas de Familia (2 hijos) 23 b) LIG ‐39.778,00
Total Deducciones Personales ‐82.096,00
Ganancia Neta Imponible 484.689,71
Impuesto determinado Nota N° 4 90 LIG 156.141,40
IMPUESTO A INGRESAR 156.141,40
Notas:
Nota N° 1: Interés por préstamo
Artículo 45 inciso a) LIG " Renta … toda otra suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago".
Interés explícito que devenga un interés mayor al interés del Banco Nación para descuentos comerciales art. 48 LIG
33
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Interés Real mensual 5% el mayor
Interés descuento comer. BN mensual 4,50%
Nota N° 2: Derechos de Autor
Cobrado en año X3 por publicaciones 450.000,00
Exención art. 20 inc. j) LIG ‐10.000,00
Renta gravada por art. 45 inc.b) LIG 440.000,00
Nota N° 3: Interés Venta de Inmueble a Plazo
Según artículo 48 LIG 2° párrafo para caso de venta de inmueble a plazo la presunción de que existe interés rige sin admitir prueba en contrario.
Interés Banco Nación 4,50% Mensual
Cantidad de Cuotas: 5
Valor de la Cuota: $ 70.000,00
Valor Financiado (5 x $ 70.000): $ 350.000,00
Precio de Contado: Precio a plazo $70.000 x 5 : $ 285.714,29
(1+tasa de interés) ( 1+ 4,5% x 5)
Interés: Precio Financiado ‐ Precio Contado: $350.000 ‐ $ 285.714,29 = $ 64.285,71
Nota N° 4: Impuesto Determinado
Base Imponible: $ 484.689,71
Escala art. 90 LIG:
Monto Fijo $ 28.500,00
Alícuota 35%
sobre excedente(484.689,71‐120.000) $ 364.689,71
Impuesto determinado: Monto Fijo + Alícuota x Excedente
Impuesto determinado X3: 156.141,40
UNIDAD 8
EJERCICIO Nº 1 ‐ CUARTA CATEGORÍA
Determinar el impuesto a las ganancias a tributar por el ejercicio X6 del Dr. Esteban de 30 años, según los siguientes datos: 1. Datos Personales: 1.1. Su esposa es profesional y obtuvo ganancias netas durante el año X6 por $ 260.000,00 y no
tiene hijos. 2. Datos Profesionales:
34
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
2.1. Facturado y cobrado durante el ejercicio fue de $ 620.000,00. 2.2. Por los trabajos realizados durante el año X6 sufrió retenciones de impuesto a las ganancias
por $ 3.800,00. No realizó anticipos durante el año. 2.3. Gastos del estudio (pagados por todo el ejercicio): $142.000 SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
CONCEPTOS ART.79 inc. a, b y c ART.79 resto TOTAL
Honorarios Particulares 0,00 620.000,00
Rentas Brutas Totales 4º Categoría 0,00 620.000,00 620.000,00
DEDUCCIONES DE LA 4º CAT ART.79 inc. a, b y c ART.79 resto TOTAL
‐142.000,00
Total Deducciones 4º Categoría 0,00 ‐142.000,00 ‐
142.000,00
RENTA NETA 4º CATEGORÍA 0,00 478.000,00 478.000,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG 42.318,00
Cargas de Familia: 23 b) LIG 0,00
Deducción Especial de 4° Categoría 23 c) LIG 42.318,00
Total Deducciones Personales 84.636,00
Ganancia Neta Imponible 393.364,00
Impuesto determinado(393.364 ‐
120.000) x 0,35 + 28.500,00 90 LIG 124.177,40
Anticipos R.G.(DGI) 2527
Art. 13 0,00
Retenciones de Ganancias 39 LIG; RG 830 3.800,00
IMPUESTO A INGRESAR 120.377,40
EJERCICIO Nº 2 ‐ CUARTA CATEGORÍA
Determinar el impuesto a las ganancias a tributar por el ejercicio X6 del Lic. Farfán de 50 años, según los siguientes datos: 1. Datos Personales: Es viudo, posee un hijo de 20 años que estudia abogacía en la UCC. 2. Datos Profesionales: 2.1 Es docente desde hace más de 20 años e investigador de la UCC, titular de varias cátedras de
35
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
dicha institución.
Sueldos brutos U.C.C. $ 554.400,00
Aportes Jubilatorios $ 77.616,00
Aportes Obra Social $ 16.632,00
Neto percibido $ 460.152,00
2.2 Su empleador le retuvo $50.000 en concepto de Impuesto a las Ganancias. 2.3 Recibió en concepto de honorarios profesionales por un asesoramiento a una empresa en
Octubre del año x6, la suma de $40.000,00. 2.4 Tuvo gastos administrativos relacionados con su actividad por $26.000 en el ejercicio x6. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
CONCEPTOS ART.79 inc. a, b y c ART.79 resto TOTAL
Sueldos Brutos 554.400,00 0,00
Honorarios 40.000,00
Rentas Brutas Totales 4º Categoría 554.400,00 40.000,00 594.400,00
DEDUCCIONES DE LA 4º CAT ART.79 inc. a, b y c ART.79 resto TOTAL
Deducciones Obligatorias * 94.248,00 0
Gastos Administrativos 26.000,00
Total Deducciones 4º Categoría 94.248,00 26.000,00 ‐
120.248,00
RENTA NETA 4º CATEGORÍA 460.162,00 14.000,00 474.152,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG 42.318,00
Cargas de Familia: 23 b) LIG 19.889,00
Deducción Especial de 4° Categoría 23 c) LIG 203.126,40
Total Deducciones Personales 265.333,40
Ganancia Neta Imponible 208.818,60
Impuesto determinado (208.818,60 ‐ 120.000) x 0,35 + 28.500,00
90 LIG 59.586,51
Anticipos R.G.(DGI) 2527 Art. 13
0,00
Retenciones de Ganancias 39 LIG; RG
830 50.000,00
IMPUESTO A INGRESAR 9.586,51
*Corresponde a: $ 77.616,00+ $16.632,00= 94.248,00
36
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
EJERCICIO Nº 3‐ CUARTA CATEGORÍA
Determinar el impuesto a las ganancias a tributar por el ejercicio X6 del Arq. Viale, según los siguientes datos: Datos Personales: Su esposa es comerciante y obtuvo ganancias netas durante el año X6 por $ 155.000,00. Posee un hijo de 9 años. Tiene a su cargo a su padre (jubilado) que percibe $ 1.610,00 por mes. Datos Profesionales: 1.1. Facturado durante el ejercicio $ 400.000,00. 1.2. Al 31/12/X6 no estaban cobrados $ 123.000,00 de una factura de fecha 17/12/X6. 1.3. Por los trabajos realizados durante el año X6 sufrió retenciones de impuesto a las ganancias
por $ 4.300,00. 1.4. Gastos del estudio (pagados por todo el ejercicio):
Alquiler (incluye impuestos) $ 24.000,00
Sueldos y cargas sociales secretaria $ 87.750,00
Matrícula profesional $ 6.000,00
Caja Previsión Social Prof. de la Ingeniería y Arquitectura $ 10.200,00
Suscripciones varias $ 4.200,00
Nafta, seguro y reparaciones varias automóvil Renault Clio $ 15.625,00
Papelería, etc. $ 2.500,00
Total gastos de la profesión $ 150.275,00
1.5. Bienes afectados a su profesión:
BIEN FECHA DE COMPRA VIDA UTIL VALOR DE COSTO
Computadora may‐X4 3 años $ 6.000,00
Escritorio y Sillas jul‐X2 10 años $ 5.100,00
Renault Clio (1) mar‐X3 5 años $ 68.000,00
TOTAL $ 79.100,00
(1) Afectado en un 70% a la actividad. 2. Docencia:
Sueldos brutos U.C.C. $ 27.300,00
Aportes Jubilatorios $ ‐3.003,00
Aportes Ley 19.032 (INSSJP) $ ‐819,00
Aportes Obra Social $ ‐819,00
Salario familiar $ 5.520,00
Neto percibido $ 28.179,00
3. Otros Datos: 3.1. El 18/04/X6 abonó $ 2.500,00 en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período
fiscalX6, no existiendo en dicha declaración anticipos ni retenciones a computar contra el impuesto.
37
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
3.2. Pagó como anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio X6 los
siguientes importes:
18/06 $ 300,00
15/08 $ 300,00
15/10 $ 300,00
17/12 $ 300,00
14/02/X7 $ 300,00
Total $ 1.500,00
SOLUCION DEL EJERCICIO:
CONCEPTOS Dato Art. 79 inc. a, b y c Art. 79 resto TOTALES
Honorarios profesionales percibidos 79 f) LIG 277.000,00 277.000,00
Sueldos brutos U.C.C. 79 b) LIG 27.300,00 27.300,00
Salario Familiar 23 L.24714 0,00 0,00 0,00
Ingresos Brutos Totales 27.300,00 277.000,00 304.300,00
DEDUCCIONES DE LA 4ta. CATEGORÍA Art. 79 inc. a, b y c Art. 79 resto TOTALES
Alquiler 80 LIG ‐24.000,00
Sueldos y cargas sociales secretaria 80 LIG ‐87.750,00
Matrícula profesional 80 LIG ‐6.000,00
Caja de Previsión Soc. Prof. Ing. y Arq. 81 d) LIG ‐10.200,00
Suscripciones Varias 80 LIG ‐4.200,00
Gastos del automóvil (afectado 70% prof.)
88 l) LIG‐RG(AFIP) Nº 94‐ NOTA 1 ‐7.200,00
Papelería, etc. 80 LIG ‐2.500,00
Amortizaciones 84 y 88 l) LIG
NOTA 2 ‐6.510,00
Aportes Jubilatorios U.C.C 81 d) LIG 3.003,00
Aportes Ley 19.032 ‐ INSSJP ‐ U.C.C. 81 d) LIG 819,00
Aportes Obra Social U.C.C. 81 g) LIG 819,00
Total de deducciones de la 4ta. Categoría ‐4.641,00 ‐148.360,00 ‐153.001,00
RENTA NETA DE 4ta. CATEGORÍA 22.659,00 128.640,00 151.299,00
GANANCIA NETA 151.299,00
DEDUCCIONES PERSONALES
Ganancias No Imponible 23 a)1 LIG ‐42.318,00
Cónyuge 23 b) 1LIG. Nota 3 0,00
Hijo 23 inc. b) 2 LIG ‐19.889,00
Padre a cargo 23 inc. b) 3 LIG ‐19.889,00
Deducción especial de 3ra. y 4ta. Categoría 23 c) LIG ‐ Nota 4 ‐22.659,00
Total de Deducciones Personales ‐104.755,00
38
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO 46.544,00
IMPUESTO DETERMINADO (46544,00‐ 30000)*0,23+4200 90 LIG 8.005,12
Retenciones sufridas 39 LIG; RG 830 ‐4.300,00
Anticipos de Impuesto a las Ganancias R.G.(DGI) 2527 Art. 13 ‐1.500,00
IMPUESTO A INGRESAR 2.205,12
NOTAS
NOTA 1:
Determinación del monto deducible:
Art. 88 inc. l) LIG y RG (AFIP) Nº 94. Renault Clio afectado en un 70% a la profesión.
Tope según Resolución: $ 7.200,00
Monto erogado según afectación a la actividad: $ 15.625,00 x 70%= 10.937,50
Tomo el menor: $ 7.200,00.
La diferencia entre lo efectivamente abonado y el importe a deducir va al cuadro de justificación de variaciones patrimoniales como ‐JVP, esto es $ 8.425,00 y que surge de $ 15.625,00 ‐ $ 7.200,00,
NOTA 2:
Determinación de las amortizaciones: El importe determinado total corresponde a deducción de la 4ta. Categoría e impacta en el cuadro de justificación de variaciones patrimoniales +JPV.
BIEN VALOR ORIGEN % AMORT. COEF. IMPORTE
Computadora $ 6.000,00 0,33 1,00 2.000,00
Escritorio y sillas $ 5.100,00 0,10 1,00 510,00
Renault Clío $ 68.000,00 Tope legal
(*) 1,00 4.000,00
TOTAL 6.510,00
(*) Determinación del monto a deducir en concepto de amortización para el automóvil:
Tope I: $ 68.000,00 x 20% x 70%= $ 9.520,00
Tope II: $ 4.000,00 Tomo el menor: $ 4.000,00 NOTA 3: No corresponde computar la deducción de la cónyuge por haber tenido ingresos superiores al valor del mínimo no imponible. NOTA 4: Al ser rentas del Art.79 inc. a), el monto tope es de $203.126,40 (el incremental de 3,8 veces el monto computable para la deducción especial de la 3º y 4º Categoría). Como el monto real de sueldos es inferior a dicho tope, por lo que no es sujeto pasible de impuesto por esa renta, tomándose por este motivo el monto de la renta real.
EJERCICIO Nº 4 ‐ CUARTA CATEGORÍA
Determinar la renta neta de Cuarta Categoría y el monto computable en concepto de deducción de Tercera y Cuarta Categoría para el ejercicio X1del Sr. Juan Carlos Raspa, de profesión ingeniero, que presenta la siguiente información:
39
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
1. Es docente de la Universidad Católica en San Juan y percibió durante el año X1 los siguientes sueldos:
Sueldos Brutos Univ. Católica $169.000,00
Aportes Jubilatorios Univ. Católica $23.660,00
Obra Social Univ. Católica $5.070,00
Neto Percibido $140.270,00
2. Como profesional independiente cobró la suma de $124.500 en concepto de honorarios. 3. El 15/12/X1 fueron asignados y puestos a disposición por la asamblea de Robust S.A. sus
honorarios por su cargo de director por $30.000,00, siendo los mismos totalmente computables en el Impuesto a las Ganancias.
4. Un cliente el 03/10 del año anterior le entregó una computadora en concepto de $6.000,00 por honorarios adeudados. El 03/04/X1 el Sr. Raspa vende la misma a un colega en $ 8.500,00.
5. Aportó en el año al Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos por su cargo de director de la sociedad anónima la suma de $8.000,00.
6. El único gasto vinculado a su profesión informado es que aportó a su Caja Profesional $6.200,00 anuales.
SOLUCION DEL EJERCICIO:
A. Determinación de la Ganancia de Cuarta Categoría:
CONCEPTOS Referencia Art. 79 inc. a, b y c
ART.79 resto TOTAL
Sueldos Brutos Univ. Católica 169.000,00
Honorarios Particulares 124.500,00
Honorarios Director de S.A. 30.000,00
Honorarios en especie Nota 1 2.500,00
Rentas Brutas Totales 4º Cat 169.000,00 157.000,00 326.000,00
DEDUCCIONES DE LA 4º CAT Art. 79 inc. a, b y c
ART.79 resto TOTAL
Aportes Jubilatorios Univ. Católica ‐23.660,00
Obra Social Univ. Católica ‐5.070,00
Aportes Caja Profesional ‐6.200,00
Aportes Régimen Nac. Trab. Autónomo ‐8.000,00
Total Deducciones 4º Cat ‐28.730,00 ‐14.200,00 ‐42.930,00
RENTA NETA 4º CATEGORÍA 140.270,00 142.800,00 283.070,00
Nota 1: Art. 114 y 115 DR. Rentas indirectas. Al venderse la computadora dentro de los 2 años desde su adquisición, es renta gravada de 4º Categoría.
Precio de Venta 8.500,00
Valor costo computable ‐6.000,00
Resultado 2.500,00
40
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
B. Determinación del monto a computar en concepto de Deducción de Tercera y Cuarta Categoría: Al tener renta del art. 79 inc. a, b y c de la LIG, se analiza la misma, llegándose a la conclusión que el monto real es menor al incremental establecido por ley para este tipo de rentas (Tope de $ 203.123,40) pero superior al establecido para las otras rentas (Tope $ 42.318,00), por lo que se toma el valor real neto cobrado por este tipo de ganancias. En este caso, corresponderá computar $ 140.270,00.
EJERCICIO Nº 5 ‐ CUARTA CATEGORÍA
Se solicita determine el Impuesto a las Ganancias a pagar del período fiscal X7, del señor Alberto Cortez de profesión despachante de aduana que obtuvo las siguientes rentas durante el añoX7: 1. Por la actividad de despachante facturó durante el año X7 $820.000,00 de los cuales cobró en
ese mismo período $78.000,00 y en los primeros meses del año X7 cobró $ 90.000,00 del año anterior.
2. Es director de la empresa Salad SRL, 20/02/X7 cobro honorarios por $120.000,00 que le fueron asignados individualmente en acta de asamblea del Balance X6 el día 15/12/X6.
3. Abono los 12 meses del Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos durante el año X7 por un importe de $ 9.354,00.
4. En el año X7 tuvo los siguientes gastos de oficina: Alquileres pagados: $ 72.000,00 Impuestos Inmobiliarios pagados: $ 7.000,00 Suscripciones: $ 4.500,00 Secretaria: $ 120.000,00 Librería: $3.600,00
5. Otros datos: Tiene dos hijos menores de 18 años, uno de ellos desde el mes de mayo se encuentra de
intercambio en Francia. Su esposa trabaja en relación de dependencia y tenía a cargo su suegra hasta su fallecimiento en octubre de X7.
Pago anticipos por el ejercicio X7 la suma de $ 23.000,00 y tuvo retenciones del impuesto por $ 68.000,00.
SOLUCION DE EJERCICIO:
Conceptos Referencia Normativa Importes
Cuarta Categoría
Honorarios despachante de Aduana
Nota N° 1 79 g) LIG 832.000,00
Honorarios de Director Nota N° 2 79 f) LIG; 18 b); 26 DR
0,00
Ganancia Bruta de 4° Categoría 832.000,00
Alquiler de oficina Art.80 y 82 LIG 72.000,00
Impuestos provinciales Art.80 y 82 LIG 7.000,00
Suscripciones Art.80 y 82 LIG 4.500,00
Secretaria sueldo Art.80 y 82 LIG 120.000,00
41
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Gastos de librería Art.80 y 82 LIG 3.600,00
Deducción de la 4º Categoría 207.100,00
Resultado Neto 4º Categoría 624.900,00
Deducciones Generales
Autónomos Art.81 inc d)LIG
9.354,00
Total de Deducciones Generales 9.354,00
RESULTADO DEL EJERCICIO 615.546,00
Deducciones Personales
Ganancia No Imponible 23 a) LIG 42.318,00
Cargas de Familia: 23 b) LIG
Hijos Nota N° 3 19.889,00
Suegra Nota N° 3 16.574,17
Deducción Especial de 4° Categ. 23 c) LIG 42.318,00
Total Deducciones Personales 121.099,17
Ganancia Neta Imponible 494.446,83
Impuesto determinado(494.446,83 ‐ 120.000) x 0,35 + 28.500,00
90 LIG 159.556,39
Anticipos R.G.(DGI) 2527
Art. 13 23.000,00
Retenciones de Ganancias 39 LIG; RG 830 68.000,00
IMPUESTO A INGRESAR 68.556,39
Nota N° 1
Las rentas de Cuarta Categoría se imputan por el criterio de lo "percibido"
Honorarios facturados: 820.000,00
Honorarios X7 NO cobrados en X7: ‐78.000,00
Honorarios X6 cobrados en X7: 90.000,00
Total de Honorarios Cobrados X7 832.000,00
42
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Nota N° 2
Los Honorarios de Director de $ 120.000 fueron asignados individualmente el 15/12/X6 en
Asamblea de accionistas por lo que deben considerarse ganancias en el ejercicio X6, según
lo establece el artículo 18 inciso b) de la Ley de Ganancias y el artículo 26 Decreto Reglamentario.
Nota N° 3
Cargas de Familia Art. 23 inc. b) LIG
Hijos: Tiene un hijo que no cumple con la condición de residencia por no permanecer en el
País más de 6 meses por lo que no se considera para el ejercicio X7 Carga de Familia
Suegra: Fallece en 10/X7 por lo que se considera hasta octubre inclusive carga de familia, es decir, por 10 meses: ($ 19.889,00 / 12 x10): $ 16.574,17.
UNIDAD 9
La asociación simple de Sánchez Carlos y Sánchez Luis se dedica a la venta de repuestos para motos. Se solicita determinar la renta sujeta al Impuesto a las Ganancias de cada socio antes de deducciones generales y personales, correspondiente por el ejercicio cerrado el 31/12/X1. La sociedad presenta la siguiente información:
Estado de Resultados al 31/12/X1: Importes ($)
Ingresos por Ventas 957.000,00
Costo de Ventas ‐458.500,00
Resultado Bruto de Operaciones 498.500,00
Gastos de Administración ‐144.000,00
Gastos de Comercialización ‐138.000,00
Gastos de Financiación ‐34.000,00
Otros Gastos ‐20.000,00
Resultado de las Operaciones 162.500,00
Otros ingresos 0,00
Resultados Financieros y por Tenencia 0,00
Resultado del ejercicio histórico (Ganancia) 162.500,00
Datos Complementarios: 1. Los socios poseen cada uno respectivamente el 50% de la sociedad y no tienen otra actividad
económica por la cual perciban otros ingresos. 2. En el rubro Gastos de Administración se incluyeron los retiros como sueldos que ambos
mensualmente se asignaron en partes iguales. 3. El rubro de comercialización se compone de la siguiente manera
a) Gastos de mantenimiento del automóvil del Sr. Sánchez Carlos, utilizado parcialmente en la sociedad a través de un contrato de comodato, para traslado de mercadería $ 12.500,00.
b) Gastos en publicidad en el diario y radio del barrio $ 3.100,00.
EJERCICIO Nº 1 –TERCERA CATEGORÍA
43
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
4. En el rubro Otros Gastos se contabilizaron diversos conceptos impositivos de AFIP como consecuencia de su inconducta fiscal: a) Intereses Resarcitorios: $ 2.800,00 b) Intereses Punitorios: $ 1.800,00 c) Multas Impositivas: $ 400,00
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos Normativa {‐} {+}
Resultado Contable 162.500,00
(1) Sueldos 88 b)LIG ‐ 144 DR 0,00
(2) a) Mantenimiento Rodado 88 l)LIG‐ tope RG.94/98 5.300,00
(3) a) Intereses Punitorios 145 DR 1.800,00
(3) b) Multas Impositivas 145 DR 400,00
Ganancia Neta Distribuible en cabeza socios 170.000,00
Atribución del Resultado a los Socios – Art.49 b) y 50 LIG
Socio: Sánchez Carlos
Tipo de Renta Concepto Renta
Rentas 3° Categoría Retiro por Sueldos 72.000,00
Rentas 3° Categoría Participación 50% Asoc. 85.000,00
Total de Rentas antes de Deducciones 157.000,00
Socio: Sánchez Luis
Tipo de Renta Concepto Renta
Rentas 3° Categoría Retiro por Sueldos 72.000,00
Rentas 3° Categoría Participación 50% Asoc. 85.000,00
Total de Rentas antes de Deducciones 157.000,00
La sociedad Nenus S.R.L. se dedica a la prestación de servicios médicos de pediatría dentro de una clínica, cerrando sus ejercicios económicos los 30/09 de cada año. El Estado de Resultado al 30/09/X1 presenta la siguiente información:
Estado de Resultados al 30/09/X1: Importes ($)
Ingresos por Prestación de Servicios 826.000,00
Costo por Prestación de Servicios ‐390.000,00
Resultado Bruto de Operaciones 436.000,00
Gastos de Administración ‐190.000,00
EJERCICIO Nº 2 –TERCERA CATEGORÍA
44
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Gastos de Comercialización ‐31.200,00
Gastos de Financiación ‐1.100,00
Otros Gastos ‐750,00
Resultado de las Operaciones 212.950,00
Ingresos y Egresos Extraordinarios 0,00
Resultados Financieros y por Tenencia 0,00
Resultado del ejercicio histórico (Ganancia) 212.950,00
Datos Complementarios: La sociedad durante el ejercicio X1 sufrió retenciones de ganancias de las Obras Sociales por un importe de $ 21.300 y pagó anticipos de ganancias por $ 18.000. 1) Dentro del rubro Gastos de Administración, los sueldos ascienden a $ 160.000 encontrándose
incluida una gratificación de $35.000 al personal por haber conseguido el premio a la mejor calidad de servicio dentro de la clínica y el bono que anualmente entrega por $ 18.000.
2) El importe total por compras de productos y bienes del ejercicio se encuentran registrados
dentro de los rubros: Costos por Prestación de Servicios, Gastos de Administración y Gastos de Comercialización por un valor de $340.000, de los cuales son operaciones efectuadas con Monotributista: a) Compras de insumos al proveedor A por $ 55.000 registrando 30 operaciones en el año. b) Proveedor B por servicios de limpieza $ 30.000, encontrándose 9 facturas que suman el
importe contabilizado. c) Proveedor C un importe de $ 4.800 por la compra de juegos didácticos registrados en 5
facturas. 3) En el rubro Gastos comercialización se encuentran contabilizados los gastos de representación
que consistió en la compra de 5 carteras por un importe de $ 4.000 que se entregaron a las directoras de los colegios cercanos a la clínica.
Se solicita determinar el impuesto a ingresar de la empresa Nenus SRL para el ejercicio económico X1. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos Referencia {‐} {+}
Resultado Contable 212.950,00
(2) Compras Monotrituto Nota 1 23.200,00
(3) Gastos de Representación Nota 2 2.125,00
Ganancia Neta del Ejercicio 238.275,00
Impuesto Determinado –> 35 % 83.396,25
Anticipos Ingresados ‐18.000,00
Retenciones sufridas ‐21.300,00
IMPUESTO A INGRESAR 44.096,25
45
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Nota 1: Monotributo: Art.43 Dto. 1/2010 y Art.36 RG 2746/10
Proveedor Concepto Cant. Operac. Importe Tipo Proveedor
A Bienes 30 55.000,00 Recurrente
B Servicios 9 30.000,00 No Recurrente
C Bienes 5 4.800,00 No Recurrente
89.800,00
Tope Individual: 340.000 x 2% : $ 6.800,00 (respecto de cada proveedor)
Proveedor Importe Tope Computable No Computable
B 30.000,00 6.800,00 23.200,00
C 4.800,00 4.800,00 0,00
Total Conjunto 34.800,00 11.600,00 23.200,00
Tope del Conjunto: 340.000 x 8% : 27.200,00 Se toma el
Total Sumatoria Tope Individual: 11.600,00 MENOR
Monto Deducible en determinación Impuesto a las Ganancias:
Proveedor A : $ 55.000,00
Proveedor B : $ 6.800,00
Proveedor C : $ 4.800,00
TOTAL $ 66.600,00
Nota 2: Gastos de Representación: Art. 87 inc "i" y Art.141 DR
Sueldos 160.000,00
Gratificaciones 35.000,00 (*) Concepto no habitual
Bono Anual 18.000,00
Tope : 1,5%
Sueldos ‐ Gratificación: 125.000,00
Tope: 1.875,00
Efectivamente gastado 4.000,00
Tope del gasto 1.875,00
No deducible para el I.G. 2.125,00
46
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
UNIDAD 10
La empresa LA PATAGONIA S.A., cuyo cierre de ejercicio opera el 31/12/X1 se dedica a la comercialización de ventiladores de techo. A la fecha de cierre posee 300 unidades de dicho producto. La última compra del año la realizó el 10/11/X1 a $400,00 la unidad. Contablemente tiene de Existencia final al 31/12/X1 $100.000,00. Se realizaron compras durante el ejercicio por $420.000,00 y la existencia Inicial Contable e Impositiva es de $150.000,00. Con los datos suministrados calcule el costo de ventas impositivo de la empresa y determine el ajuste a realizar. SOLUCION DEL EJERCICIO:
VENTILADORES CONTABLE IMPOSITIVO Nota Normativa
EI $ 150.000,00 $ 150.000,00
C $ 420.000,00 $ 420.000,00
EF ‐$ 100.000,00 ‐$ 120.000,00 1 52 a) LIG
COSTO DE VENTA $ 470.000,00 $ 450.000,00
AJUSTE RDO.CONTABLE (+): $ 20.000,00
Nota 1: Valuación Existencia Final Mercadería de Reventa.
EF: 300 Unid x $ 400 : $ 120.000,00 Idem al ejercicio anterior pero la empresa realizó la última compra el 22/04/X1 a $350,00 la unidad. El costo en plaza al 31/12/X1 es de $ 340,00 la unidad. Con los datos suministrados calcule el costo de ventas impositivo de la empresa y determine el ajuste a realizar. SOLUCION DEL EJERCICIO:
VENTILADORES CONTABLE IMPOSITIVO Nota Normativa
EI $ 150.000,00 $ 150.000,00
C $ 420.000,00 $ 420.000,00
EF ‐$ 100.000,00 ‐$ 102.000,00 1 56 LIG‐75 g)DR
COSTO DE VENTA $ 470.000,00 $ 468.000,00
AJUSTE RDO.CONTABLE (+) : $ 2.000,00
Nota 1: Valuación Existencia Final Mercadería de Reventa Costo en Plaza.
EF: 300 Unid x $ 340 : $ 102.000,00
EJERCICIO Nº 1 –TERCERA CATEGORÍA
EJERCICIO Nº 2 –TERCERA CATEGORÍA
47
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
La empresa BABY ROSE S.A. comercializa, entre otros, el producto para bebé “BB” y posee un stock del mismo al cierre de ejercicio de fecha 30/11/X2 de 500 unidades, pero al salir un nuevo modelo del mismo éste ha quedado fuera de moda, por lo que su valor de realización es de $40,00 y los gastos de venta son del 3%. La última compra la realizó el 12/01/X2 a $100,00 la unidad. La existencia final contable es de $30.000,00. Con los datos suministrados calcule el costo de ventas impositivo de la empresa y determine el ajuste a realizar. SOLUCION DEL EJERCICIO:
Ajuste Valuación Producto BB
Valuación Importe Nota Normativa
Valuación Contable $ 30.000,00
Valuación Impositiva $ 19.400,00 1 86, 2° parr. DR
AJUSTE IMPOSITIVO (+) $ 10.600,00
Nota 1: Valuación de bienes de cambio fuera de moda
Concepto Unidades Importe Total
Valor Probable Realización 500 $ 40,00 $ 20.000,00
(‐) Gasto de Venta 3% ‐$ 600,00
Existencia Final Impositiva $ 19.400,00
La empresa RR S.A. se dedica a la fabricación de productos de limpieza, siendo su fecha de cierre de sus ejercicios los 30/11 de cada año. Se solicita determinar el impuesto a cancelar para el ejercicio económico del 30/11/X4, teniendo en cuenta el siguiente Estado de Resultado:
Estado de Resultados al 30/11/X4: Importes ($)
Ingresos por Ventas 2.500.000,00
Costo de Ventas ‐1.200.000,00
Resultado Bruto de Operaciones 1.300.000,00
Gastos de Administración ‐400.000,00
Gastos de Comercialización ‐290.000,00
Gastos de Financiación ‐50.000,00
Otros Gastos 0,00
Resultado de las Operaciones 560.000,00
Otros ingresos y egresos 0,00
EJERCICIO Nº 4 –TERCERA CATEGORÍA
EJERCICIO Nº 3 –TERCERA CATEGORÍA
48
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Resultado antes de Impuesto 560.000,00
Impuesto a las Ganancias ‐196.000,00
Resultado del ejercicio histórico (Ganancia) 364.000,00
Datos Complementarios: 1) Durante el transcurso del ejercicio económico X4 la empresa tuvo retenciones del Impuesto a
las Ganancias por $ 86.000,00 y efectuó el pago de anticipos del impuesto por $ 57.000,00. 2) Dentro del rubro "Gastos de Administración" se encuentra contabilizada una amortización (en 5
años) de un automóvil VW Vento que se adquirió para uso de la gerencia:
Auto Fecha Adquisición Valor Origen Amortización
Vento VW 02/02/X4 210.000,00 42.000,00
3) En el rubro Costo de Ventas se registró una previsión por despidos de $ 48.000,00. 4) Se contabilizó el importe de $ 70.000,00 como deudores incobrables del ejercicio en el rubro
"Gastos de Administración" con el siguiente detalle: a) Cliente A: adeuda a la sociedad la suma de $ 30.000,00 desde 12/X2, en el mes de 03/X4 la
empresa RR S.A. concurrió al juzgado a verificar el crédito dentro del concurso preventivo del cliente A.
b) Cliente B: adeuda a la sociedad $ 12.000,00.Como la deuda es mayor a 8 meses se pasó a los abogados el caso y se envió carta documento el 20/09/X4, dejando de operar con el mismo.
c) Cliente C: adeuda $ 8.000,00 con una morosidad de 10 meses, por lo que se realizó carta documento solicitando la cancelación de la deuda y que se cesaba todo tipo de actividad comercial con los mismo en fecha 10/10/X4.
d) Cliente D: adeuda 20.000,00 por lo que se inició acciones judiciales tendientes a la ejecución de la garantía la cual era de un importe de $ 15.000,00.
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos {‐} {+} Nota Normativa
Resultado Contable 364.000,00
Amortización Automóvil 38.000,00 1 88 l) LIG
Previsión para despidos 48.000,00 2 Derogado Art.87 f)
LIG
Incobrables 17.000,00 3 136 DR
Impuesto a las Ganancias 196.000,00 4 88 d) LIG
Ganancia Neta del Ejercicio 663.000,00
Impuesto Determinado –> 35 % 232.050,00
Anticipos Ingresados ‐57.000,00
Retenciones sufridas ‐86.000,00
IMPUESTO A INGRESAR 89.050,00
49
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Nota 1 : Amortización Automóvil
Amortización registrada $ 42.000
Amortización Impositiva $ 4.000 88 l)LIG
Diferencia $ 38.000
Nota 2 : Previsión por Despido
Las previsiones por despidos estaban previstas en el art. 87 inc f) de la LIG, la misma
fue derogada con el dictado de la Ley 25.063. Solo se permite la deducción de las
indemnizaciones por despidos.
Nota 3: Incobrables
Cliente Deuda Tipo Deudor Normativa
A 30.000,00 General Cumple Art.136 inc "a" D.R.
B 12.000,00 General No cumple con art.136 D.R.
C 8.000,00 Escasa Significación Cumple Art.136 I, II, III, IV D.R.
D 20.000,00 General Cumple art.136 D.R. último párrafo
70.000,00
Se consideran Incobrable impositivamente:
Cliente Deuda
A 30.000,00
B 0,00
C 8.000,00
D 15.000,00
53.000,00
Incobrables Contables 70.000,00
Incobrables Impositivos 53.000,00
Diferencia 17.000,00
Nota 4: Impuesto a las Ganancias Es un concepto no deducible por lo establecido en el art. 88 LIG inc. d) La sociedad Amaneceres S.A.dedicada a la comercialización mayorista de productos descartables, cierra su ejercicio comercial el 31/03/X5. Le solicita realizar un análisis de su cartera de créditos de dudoso cobro a efectos de saber cuáles son los susceptibles de ser deducidos del impuesto a las ganancias del período fiscal X5. La sociedad tiene como política comercial otorgar un plazo de pago para las ventas mayoristas de
EJERCICIO Nº 5 –TERCERA CATEGORÍA
50
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
35 días y para las ventas minoristas no existe plazo de pago ya que son de contado. A su vez posee dos locales comerciales los cuales alquila. Monto total de créditos a analizar: $412.300,00 Situaciones que se presentan:
El cliente Pizza Pietra S.R.L. a la fecha de cierre, se había declarado en concurso preventivo y posee con Amaneceres SA una deuda de $ 118.000,00 con una antigüedad de 90 días, a los 50 días de mora se procedió a enviar carta documento y se dejó de operar con el mismo.
Cliente Luz S.A. le debe a la firma $ 5.000,00 desde hace 8 meses por lo que se procedió a intimar mediante nota recepcionada y firmada por el presidente de la firma Luz S.A. reclamando el pago y comunicándole que se deja de operar con ella hasta que regularice la situación con fecha 01/02/X5.
Cliente Juárez Martín se declara en quiebra el 15/12/X4, y posee una deuda con la firma de $ 73.000,00.
Cliente Helados Ya S.R.L. adeuda la suma de $98.000,00 con una antigüedad de 40 días por lo que se dio la documentación a los abogados de la empresa en fecha 02/03/X5 los cuales ya presentaron demanda en tribunales de Justicia Provincial de Córdoba.
Se presentaron a verificar crédito por $ 34.000,00 del concurso preventivo de Ensaladas Listas S.A.
En el local comercial de calle A se procedió a iniciar con fecha 29/10/X4 juicio de desalojo y cobro de alquileres por un importe de $ 21.000,00 al Sr. Álvarez. Al cierre del ejercicio solo se logró terminar con el juicio de desalojo del local el cual ya se alquiló nuevamente a otra persona.
Con fecha 15/03/X5 se culminó con el juicio de cobro del local comercial de la calle B hecho a la Sra. Irma Oltra por un importe de $ 16.000,00 cuyo desalojo se produjo el 10/11/X4, al cierre no se había cobrado el mismo.
Cliente Opera SRL adeuda la suma de $ 7.300,00 la cual fue notificada mediante carta documento.
La firma Xafo S.A. nos adeuda una factura de $ 40.000,00 de fecha 20/03/X5 y con fecha 27/03/X5 nos enteramos a través de artículos de diarios y notas televisivas a los empleados que la empresa ha cerrado, es decir ha cesado su actividad.
Cliente Importe Adeudado al 31/03/X5 Referencia Incobrables
Pizza Pietra S.R.L. 118.000,00 Nota N° 1 0,00
Luz S.A. 5.000,00 Nota N° 2 5.000,00
Juárez Martín 73.000,00 Nota N° 3 73.000,00
Helados Ya S.R.L. 98.000,00 Nota N° 4 98.000,00
Ensaladas Listas S.A. 34.000,00 Nota N° 5 34.000,00
Sr. Álvarez 21.000,00 Nota N° 6 0,00
Sra. Oltra 16.000,00 Nota N° 7 16.000,00
Opera S.R.L. 7.300,00 Nota N° 8 0,00
Xafo S.A. 40.000,00 Nota N° 9 40.000,00
266.000,00
Nota N° 1:
No se puede considerar incobrable.
Respecto a la situación de Pizza Pietra S.R.L. no encuadra en ninguno de los índices de
incobrabilidad del artículo 136 del DR de LIG, ya no se verificaron los créditos en el
concurso y solo se envió carta documento siendo esto insuficiente dado el monto
del crédito.
51
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Nota N° 2:
Se considera incobrable.
Cumple con todos los requisitos en forma concurrente para considerarlo crédito de
escasa significación, previsiones del párrafo 2° del artículo 136 DR:
Importe del crédito menor a $ 10.000, según RG 2.791 ‐ Art.136 DR ap. I
Morosidad mayor a 180 días, 8 meses ,según art.136 DR ap. II
Notificado fehacientemente por nota recepcionada por representante, art.136DR ap.III
Notificación se deja constancia que se deja de operar con la firma. Art.136 DR ap. IV
Nota N° 3:
Se considera incobrable.
Cumple con el índice del artículo 136 inciso b), se declara en quiebra antes de la fecha
de cierre de ejercicio.
Nota N° 4:
Se considera incobrable.
Cumple con el índice del artículo 136 inciso d), Inicio de acciones judiciales tendientes
al cobro antes de la fecha de cierre de ejercicio.
Nota N° 5:
Se considera incobrable.
Cumple con el índice del artículo 136 inciso a), se presentaron a verificar el crédito
en el Concurso Preventivo Ensaladas Listas SA antes de fecha de cierre de ejercicio.
Nota N° 6:
No se puede considerar incobrable.
Según art. 59 DR inciso a) se debe haber terminado los juicios de desalojo y cobro, en
este caso sigue pendiente de culminar el juicio de cobro al cierre del ejercicio.
Nota N° 7:
Se considera incobrable.
Al cierre del ejercicio se encontraban terminados ambos juicios de desalojo y cobro
según lo que establece el artículo 59 DR inciso a)
Nota N° 8:
No se puede considerar incobrable.
Faltan de cumplirse requisitos para encuadrar en los de escasa significación art.136 DR
No se ha dejado de operar con el cliente.
Nota N° 9:
Se considera incobrable.
Cumple con el índice del artículo 136 inciso e), se puede comprobar la paralización
de las operaciones del cliente ya que ha cesado en sus actividades.
52
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
La empresa XX S.A. decide durante el año X4 renovar su plantel de computadoras y se encuentra evaluando la alternativa de hacer uso de la opción de venta y reemplazo prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, por lo que le solicita a Ud. analice dicha situación suponiendo que es la única operación que realiza en el ejercicio y determine el impuesto a ingresar. Datos Complementarios: Las 5 computadoras a reemplazar fueron adquiridas en el año X1 a un valor de $ 3.500,00 cada una. Se negoció con el comercio al cual se compraran las nuevas máquinas que recibirán en parte de pago las viejas a un valor de $ 1.500,00 cada una y las nuevas se compraran al precio de $ 4.200,00 cada una. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: A) Resolución sin ejercicio de Opción de Venta y Reemplazo:
Estado Resultado XX S.A. Año X4 Importes ($) Nota Normativa
Ingresos por Ventas 7.500,00
Costo de Ventas 0,00 1 84 LIG
Resultado Bruto de Operaciones 7.500,00 2 58 a) LIG
Gastos de Administración (Amortización) ‐7.000,00 3 82 f) y 84 LIG
Gastos de Comercialización 0,00
Gastos de Financiación 0,00
Otros Gastos 0,00
Resultado de las Operaciones 500,00
Resultado del ejercicio 500,00
Impuesto Determinado –> 35 % 175,00 69 a) LIG
Nota 1: Cálculo Valor Residual. Artículo 84 LIG.
Máquinas Valor Origen Amort. Acumulada Valor Residual
5 Viejas 17.500,00 17.500,00 0,00
Nota 2: Cálculo Resultado Venta Bien. Artículo 58 inciso a) LIG.
Valor de Venta: 7.500,00
Valor Residual: 0,00 Nota 1
Resultado de Venta 7.500,00
Nota 3: Amortización de los Bienes. Artículo 82 inc. f) y Artículo 84 LIG.
Máquinas Valor Origen Amort. del Ejercicio Valor Residual
EJERCICIO Nº 6 –TERCERA CATEGORÍA
53
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
5 Nuevas 21.000,00 7.000,00 14.000,00
B) Resolución con ejercicio de Opción de Venta y Reemplazo:
Estado Resultados XX S.A. Año X4 IMPOSITIVO Importes ($) Nota Normativa
Ingresos por Ventas 0,00
Costo de Ventas 0,00 1 84 LIG
Resultado Bruto de Operaciones 0,00 2 58 a) LIG
Gastos de Administración (Amortización) ‐4.500,00 3 67 LIG y 96 DR
Gastos de Comercialización 0,00
Gastos de Financiación 0,00
Otros Gastos 0,00
Resultado de las Operaciones ‐4.500,00
Resultado del ejercicio ‐4.500,00
Impuesto Determinado –> 35 % 0,00 69 a) LIG
Nota 1: Cálculo Valor Residual. Artículo 84 LIG.
Máquinas Valor Origen Amort. Acumulada Valor Residual
5 Viejas 17.500,00 17.500,00 0,00
Nota 2: Cálculo Resultado Venta Bien. Artículo 58 inciso a) LIG.
Resultado de Venta de Máquinas:
Valor de Venta: 7.500,00
Valor Residual: 0,00 Nota 1
Resultado de Venta 7.500,00
Se afecta al valor de los nuevos bienes
Nota 3: Valor de Amortización de nuevos bienes por ejercicio de opción Venta y Reemplazo.
Valor Compra de nuevas máquinas 21.000,00
Afectación de Utilidad por ejercicio de opción ‐7.500,00 Nota 2
Valor Impositivo de los nuevos Bienes por ejercer opción 13.500,00
Cálculo de Amortización. Art. 84 LIG.
Máquinas Valor Origen
Amort. del Ejercicio Valor Residual
5 Nuevas 13.500,00 4.500,00 9.000,00
54
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
La empresa MM S.A. vendió en Enero/X5 un inmueble afectado a la actividad como bien de uso desde febrero/X1 comprado en $ 700.000,00 y se logra un precio de venta de $ 1.000.000,00. En Marzo/X5 la empresa compra un nuevo inmueble a $ 900.000,00 y le consultan acerca de la conveniencia de utilizar la opción de venta y reemplazo del impuesto a las ganancias, por lo que le piden determinar el impuesto a ingresar bajo el supuesto que no hay otra operación en el ejercicio. Se considera que tanto el inmueble que se vendió como el que se compra, el 80% corresponde a edificio. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO
A) Resolución sin ejercicio de Opción de Venta y Reemplazo
Estado de Resultados MM S.A. Importes ($) Nota Normativa
Ingresos por Ventas 1.000.000,00
Costo de Ventas ‐655.200,00 1 83 LIG
Resultado Bruto de Operaciones 344.800,00 2 58 a) LIG
Gastos de Administración (Amortización) ‐14.400,00 3 82 f) y 83
LIG
Gastos de Comercialización 0,00
Gastos de Financiación 0,00
Otros Gastos 0,00
Resultado de las Operaciones 330.400,00
Resultado del ejercicio 330.400,00
Impuesto Determinado –> 35 % 115.640,00 69 a) LIG
Nota 1: Cálculo Resultado de Venta de Inmueble. Artículo 58 LIG y 83 LIG
Resultado de Venta:
Valor de Venta 1.000.000,00
Valor Residual ‐655.200,00 ( * )
Resultado de Venta: 344.800,00
Proporción de Afectación de Utilidad : Costo Nuevo Bien = 900.000,00 90,00%
Precio de Vta Bien viejo 1.000.000,00
Afectación al nuevo bien: 90% x $344.800 : 310.320,00 ( ** )
Costo del Nuevo Bien por hacer uso de la Opción: 589.680,00
( * ) Calculo Valor Residual
EJERCICIO Nº 7 –TERCERA CATEGORÍA
55
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Bien Valor Origen Amort. Acumulada Valor Residual
Inmueble 700.000,00 44.800,00 655.200,00
Amortización Acumulada: Precio Compra x 80% x T. Transcurridos(*)
200 T
A.A.: 700.000,00 x 80% x 16
200
A.A.: 44.800,00
(*)Trimestres Transcurridos h/ Venta
X1 4T
X2 4T
X3 4T
X4 4T
16T
Nota 2: Cálculo Resultado Venta Bien. Artículo 58 inciso a) LIG.
Resultado de Venta:
Valor de Venta 1.000.000,00
Valor Residual ‐655.200,00 Nota 1
Resultado de Venta: 344.800,00
Nota 3: Amortización del Nuevo Bien Inmueble. Artículo 82 inc. f) y Artículo 83 LIG.
Bien Valor Origen Amort. Acumulada Valor Residual
Inmueble 900.000,00 14.400,00 885.600,00
Amortización Acumulada: Precio Compra x 80% x T. Transcurridos(*)
200 T
A.A.: 900.000,00 x 80% x 4
200
A.A.: 14.400,00
(*)Trimestres Transcurridos desde Compra
X5 4T
4T
B) Resolución con ejercicio de Opción de Venta y Reemplazo
Estado Resultado MM S.A. IMPOSITIVO Importes ($) Nota Normativa
56
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Ingresos por Ventas 34.480,00 3
Costo de Ventas 0,00
Resultado Bruto de Operaciones 34.480,00 1 58 a) LIG y 83
LIG
Gastos de Administración (Amortización) ‐9.434,88 2 67 LIG y 96 DR
Gastos de Comercialización 0,00
Gastos de Financiación 0,00
Otros Gastos 0,00
Resultado de las Operaciones 25.045,12
Resultado del ejercicio 25.045,12
Impuesto Determinado –> 35 % 8.765,79 69 a) LIG
Nota 1: Cálculo Resultado de Venta de Inmueble. Artículo 58 LIG y 83 LIG Resultado de Venta:
Valor de Venta 1.000.000,00
Valor Residual ‐655.200,00 ( * )
Resultado de Venta: 344.800,00
Proporción de Afectación de Utilidad : Costo Nuevo Bien = 900.000,00 90,00%
Precio de Vta Bien viejo 1.000.000,00
Afectación al nuevo bien: 90% x $344.800 : 310.320,00 ( ** )
Costo del Nuevo Bien por hacer uso de la Opción: 589.680,00
( * ) Calculo Valor Residual
Bien Valor Origen Amort. Acumulada Valor Residual
Inmueble 700.000,00 44.800,00 655.200,00
Amortización Acumulada: Precio Compra x 80% x T. Transcurridos(*)
200 T
A.A.: 700.000,00 x 80% x 16
200
A.A.: 44.800,00
(*)Trimestres Transcurridos h/ Venta
X1 4T
X2 4T
X3 4T
X4 4T
57
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
16T
Nota 2: Valor de Amortización del nuevo Inmueble por ejercicio de opción Venta y Reemplazo.
Valor Compra Inmueble 900.000,00
Afectación de Utilidad por ejercicio de opción ‐310.320,00 ( ** )
Valor Impositivo del Nuevo Inmueble 589.680,00
Cálculo de Amortización. Art. 83 LIG.
Bien Valor Impositivo Amort. del Ejercicio Valor Residual
Inmueble 589.680,00 9.434,88 580.245,12
Amortización Ejercicio: Valor Impositivo x 80% x T. Transcurridos(*)
200 T
A.Ej.: 589.680,00 x 80% x 4 = 9.434,88
200
Nota 3: Utilidad a Declarar por Ejercicio Opción Vta y Reemplazo.
Resultado de venta Inmueble 344.800,00
Utilidad Afectada por Opcion Vta/Reemp ‐310.320,00
Ganancia del Ejercicio 34.480,00 La asociación simple “LOS GAUCHOS”, dedicada a comercializar productos de plástico, no lleva registros contables, y requiere que se determine su resultado impositivo del ejercicio X1 y la atribución de las ganancias/pérdidas a sus socios, según los siguientes datos:
1. Las compras de ejercicio fueron de $578.000,00 y la existencia inicial impositiva de $125.000,00 y la final $250.000,00.
2. Las ventas facturadas durante ejercicio fueron de $ 1.363.000,00. Se entregó mercadería a los clientes por un monto de $36.000 que será facturado el 20/01/X2.
3. Los gastos de comercialización fueron de $40.000,00. 4. Tuvo gastos de administración devengados en el ejercicio por $35.750,00. 5. Los gastos de representación son de $58.000,00. Los sueldos pagados en el ejercicio
ascendieron a $210.000,00, de los cuales $15.000,00 son sueldos del Sr. Juri Carlos por su cargo de Gerente La asociación se compone de tres socios con las siguientes participaciones: ‐ Carlos Juri: 40% ‐ Ignacio Juri: 40% ‐ Agustín Juri: 20%
UNIDAD 11
EJERCICIO Nº 1–TERCERA CATEGORÍA
58
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
DETER. DEL RESULTADO IMPOSITIVO Importes ($) Nota Normativa
Ingresos por Ventas 1.363.000,00 70 a) DR
Ventas no facturadas 36.000,00 70 a) DR
Costo de Ventas ‐453.000,00 1 70 b) DR
Resultado Bruto 910.000,00
Gastos de Administración ‐35.750,00
Gastos de Comercialización ‐40.000,00 88 b)LIG; 144
DR
Gastos de Representación ‐3.150,00 2 87 i) LIG
Gastos Laborales ‐210.000,00
Resultado Impositivo de Ejercicio 621.100,00
Nota 1: Determinación de Costo de Venta. Artículo 70 inc. b) DR
EII $ 125.000,00
C $ 578.000,00
EFI ‐$ 250.000,00
CV Impositivo $ 453.000,00
Nota 2: Gastos de representación. Artículo 87 inc.i) LIG
Sueldos abonados en el ejercicio $ 210.000,00
TOPE 1,5% $ 3.150,00
Atribución del resultado a los socio. Marco Normativo : Artículo 50 LIG
SOCIOS % UTILIDAD AS SUELDOS Total 3ª CAT Normativa
CARLOS J : 40% $ 248.440,00 $ 15.000,00 $ 263.440,00 50 LIG; 88 b)
IGNACIO J: 40% $ 248.440,00 $ 0,00 $ 248.440,00 50 LIG
AGUSTIN J: 20% $ 124.220,00 $ 0,00 $ 124.220,00 50 LIG
TOTAL $ 621.100,00
Determinar el Impuesto a las Ganancias, el quebranto y/o el saldo a favor correspondiente a una S.A. por el ejercicio cerrado el 31/10/X4. La sociedad presenta la siguiente información:
Estado de Resultados al 31/10/X4: Importes ($)
Ventas 2.400.000,00
Costo de Ventas ‐1.500.000,00
Utilidad Bruta 900.000,00
EJERCICIO Nº 2–TERCERA CATEGORÍA
59
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Gastos de Administración ‐152.000,00
Gastos de Comercialización ‐130.000,00
Gastos de Financiación ‐120.000,00
Utilidad Neta Operativa 498.000,00
Otros ingresos 12.000,00
Resultado del ejercicio histórico (Ganancia) 510.000,00
Datos Complementarios: 1) La cuenta de Gastos de Administración incluye entre otros conceptos:
a) La donación a la Asociación de Empresas Constructoras: $20.000,00 b) Impuesto a las ganancias de un Profesional contratado y tomado a cargo por la empresa:
$9.200,00 c) Intereses resarcitorios por pago fuera de término del I.V.A.: $4.000,00
2) El día 31/10/X3 vende bienes muebles afectados a la explotación en $16.000,00. Fecha de
Compra: 01/05/X1. Precio de Compra: $4.000,00. El resultado contable de la operación fue de $12.000,00 y se encuentra incluido en el rubro Otros ingresos.
3) La cuenta Sueldos y Jornales, comprendida dentro de los Gastos de Comercialización, incluye los siguientes conceptos e importes:
Remuneración Director A: $ 20.500,00 Remuneración Director B: $ 30.000,00
Nota: Las mismas obedecen a funciones técnico‐administrativas de carácter permanente. 4) La existencia inicial de Bienes de Cambio, valuada de conformidad con las normas del Impuesto
a las Ganancias, era de $80.000,00. La existencia final igualmente valuada, ascendió a $310.000,00. Las compras del ejercicio fueron de $1.800.000,00.
5) Bienes de Uso. Las amortizaciones contables fueron de $17.000,00 y se encuentran incluidas en
el rubro Gastos de Administración. Las mismas corresponden a los siguientes bienes:
Bien Fecha de Compra
Valor de Origen
Vida Útil
Rodado (automóvil) abr‐X1 100.000,00 5 años
Muebles y Útiles jun‐X2 15.000,00 10 años
6) La empresa abonó anticipos durante el ejercicio X4, correspondiente al impuesto a las
ganancias por $ 50.000,00. Los mismos fueron cargados a la cuenta Gastos de Administración.
7) La asamblea realizada el 20/01/X5 ha aprobado la siguiente distribución de utilidades:
Honorarios Directorio $ 120.000,00(*)
60
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Reserva Legal $ 40.400,00
(*) Asignados individualmente y puestos a disposición el 28/01/X5, según el siguiente detalle:
Director A $ 84.000,00 Director B $ 36.000,00
La sociedad posee solo dos accionistas (A y B) quienes a la vez son los únicos directores. Nota: El 25% (Ut. Contable – IG Determinado) es de $80.000,00.
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos {‐} {+} Nota Normativa
Resultado Contable $ 510.000,00
Donación $ 20.000,00 81 c) ; 123 D.R.
Venta de bienes muebles ‐$ 12.000,00 1
Costo de venta –Ajuste‐ ‐$ 70.000,00 2 52 a) LIG
Amort. bienes de uso ajust. $ 11.500,00 3 88 l) LIG
Créditos cargados como pérdida $ 50.000,00 4
Honorario Directores y Síndicos ‐$ 80.000,00 5 87 j) LIG
Subtotales ‐$ 162.000,00 $ 591.500,00
Ganancia Neta $ 429.500,00
Impuesto Determinado $ 150.325,00 69 LIG
Anticipo Imp. a las Ganancias $ 50.000,00
IMPUESTO A PAGAR $ 100.325,00
Nota 1: El resultado de la venta corresponde imputarse en el ejercicio anterior. Nota 2: Determinación Costo de Venta. Artículo 52 inc. a).
EI $ 80.000,00
COMPRAS $ 1.800.000,00
EF ‐$ 310.000,00
COSTO DE VENTAS IMPOSITIVO $ 1.570.000,00
COSTO DE VENTAS CONTABLE $ 1.500.000,00
Ajuste ‐$ 70.000,00 Nota 3: Cálculo de Amortización
Bien Valor de Origen Vida útil
Amortización Impositiva
Amortización Contable Ajuste
Rodado (automóvil) 100.000 5 años $ 4.000,00 $ 15.000,00 $ 11.000,00
Muebles y Útiles 15.000 10 años $ 1.500,00 $ 2.000,00 $ 500,00
TOTAL $ 5.500,00 $ 17.000,00 $ 11.500,00
Nota 4: Los anticipos del propio impuesto no son un gasto dentro del resultado impositivo.
61
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Nota 5: Honorarios Director ‐ Artículo 87 inc. j) LIG.
DIRECTOR H.ASIGNADOS TOPE FIJO % TOPE VARIABLE H.DEDUCIBLES
Director A $ 84.000,00 $ 12.500,00 70,00% $ 56.000,00 $ 56.000,00
Director B $ 36.000,00 $ 12.500,00 30,00% $ 24.000,00 $ 24.000,00
TOTAL $ 120.000,00 $ 25.000,00 $ 80.000,00 $ 80.000,00 La empresa Arla Fun S.A. cierra ejercicio el 30/11/X4. 1) El 28/02/X3 se concedió un préstamo al Sr. Alvares, no relacionado con la actividad comercial,
por $ 150.000,00 el cual no devenga intereses y cuyo vencimiento opera el 28/02/X4. Estos fondos fueron devueltos al vencimiento y el día 30/04/X4 solicita nuevamente un préstamo por $ 60.000,00, que le fue concedido en similares condiciones.
2) Asimismo, durante el ejercicio económico los Directores Pérez y Vázquez realizaron las siguientes extracciones de dinero a cuenta de anticipos de sus honorarios:
Director 28/02/X4 31/05/X4 31/08/X4 Totales
Pérez 8.000,00 12.000,00 8.000,00 28.000,00
Vázquez 5.000,00 13.500,00 2.000,00 20.500,00 3) Las cuentas de anticipos de honorarios de directores se encontraban en cero al inicio del
ejercicio. En fecha 30/12/X3 se resolvió asignarle por honorarios $15.000,00 al Sr. Pérez y $22.000,00 al Sr. Vázquez. Estas asignaciones fueron contabilizadas individualmente.‐
4) La tasa de interés para operaciones de descuento fijada por el Banco de la Nación Argentina,
tasa nominal anual vencida para el año X4 fue del 18,57% y para el X3 fue del 15,70%. 5) En el período X3 se realizó los siguientes ajustes por intereses presuntos: Tope I:
a) Actualización: (150.000 x 1) – 150.000 = $ 0,00
b) Interés del 8% s/Ley = 150.000 x 8% x 9m = $ 9.000,00 12 m Total Tope I: 0 + 9.000 = $ 9.000,00 Tope II: 150.000 x 15,70% x 9 m= $ 17.662,50 12 m Declaró una GANANCIA PRESUNTA MAYOR $ 17.662,50 en el período X3. Determinar los ajustes impositivos que debe realizar en su DDJJ X4 por la disposición de fondos a favor de terceros. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Intereses presuntos. Artículos 73º Ley y 103º D.R.
EJERCICIO Nº 3 –TERCERA CATEGORÍA
62
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
1. Préstamo al Sr. Alvares
a. Intereses devengados entre el 01/12/X3 y el 28/02/X4 Préstamo: $ 150.000,00 Tope I: a) Actualización: (150.000 x 1) – 150.000 = $ 0,0 b) Interés del 8% s/Ley: 150.000 x 8% x 3m = $ 3.000,00 12m Tope I: 0 + 3.000 = $ 3.000,00 Tope II: 150.000 x 15,70% x 1 m = $ 1.962,50 12 m 150.000 x 18,57% x 2 m = $ 4.642,50 12 m Total Intereses presuntos devengados en el período:$ 6.605,00 b. Intereses devengados entre el 01/03/X4 y el 30/11/X4
Préstamo: $ 60.000
Tope I: a) Actualización: (60.000 x 1) – 60.000 = $ 0,00
b) Interés del 8% s/Ley 60.000 x 8% x 9m = $ 3.600,00
12 m
Totales Tope I: 0 + 3,600,00 = $ 3.600,00
Tope II: 60.000 x 18,57% x 9 m = $ 8.356,50
12m
Total Intereses presuntos devengados en el período (el mayor): $ 8.356,50 Total de Intereses Presuntos en el ejercicio X4 por Préstamo a Sr. Alvares: $ 14.961,50 2. Anticipos a Directores:
Director Pérez Vázquez
ASIGNADO Monto Saldo Monto Saldo
31/12/X3 15.000,00 ‐ 22.000,00 ‐
28/02/X4 ‐8.000,00 7.000,00 ‐5.000,00 17.000,00
31/05/X4 ‐12.000,00 ‐5.000,00 ‐13.500,00 3.500,00
31/08/X4 ‐8.000,00 ‐13.000,00 ‐2.000,00 1.500,00
3 MESES 2 MESES 7 MESES
01/12/X3 30/11/X4
28/02/X4 DEVOLUCION
$150.000
30/04/X4 TOMA
$60.000
63
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Como se puede observar el Director Pérez ha obtenido un mayor ingreso que el que le correspondía de acuerdo a la asignación de honorarios, por lo tanto se deberá calcular los intereses presuntos desde la fecha por la cual excedió el límite de su asignación.
Por el préstamo de $ 5.000,00 tendremos: Tope I: a) Actualización: (5.000 x 1) – 5.000 = $ 0,00 b) Interés del 8% s/Ley = 5.000 x 8% x 6m = $ 200,00
12 m Totales Tope I: 0 + 200, 00 = $ 200,00 Tope II: 5.000,00 x 18,57% x 6 m= $ 464,25
12 m Por lo tanto los intereses presuntos para el préstamo de $ 5.000 son de $ 464,25 Por el préstamo de $ 8.000 tendremos: Tope I: a) Actualización: (8.000,00 x 1) – 8.000,00= $ 0,00 b) Interés del 8% s/Ley = 8.000 x 8% x 3m = $ 160,00 12 m Totales Tope I: 0 + 160,00 = $ 160,00 Tope II: 8.000 x 18,57% x 3 m= $ 371,40 12 m Por lo tanto los intereses presuntos para el préstamo de $ 8.000 son de $371,40 Total Int. Presuntos generados por Anticipos de Honorarios a Directores: $ 835,65
Ajustes impositivos en la DDJJ de Arla Fun S.A. período fiscal X4
( ‐ ) ( + )
Int. Presuntos por Préstamo Sr. Alvares $ 14.961,50 Int. Presuntos por Anticipos Honorarios (exceso Sr. Pérez) $ 835,65 La Ponderosa S.A., cierra su ejercicio económico el 30 de junio de cada año. Sus Estados Contables, al 30/06/X4, arrojaron la siguiente información:
Utilidad contable antes de impuesto a las ganancias 1.200.000,00
6 MESES
3 MESES
31/05/X4 $(5.000,00) 30/11/X4
31/08/X4 $(8.000,00)
EJERCICIO Nº 4‐TERCERA CATEGORÍA
64
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Impuesto a las ganancias provisionado ‐40.000,00
Utilidad Neta del Ejercicio 1.160.000,00
Con fecha 31/10/X4, la asamblea de accionistas aprobó la asignación de honorarios al directorio, conforme al siguiente detalle:
Sr. Enrique Ortiz 258.500,00
Sr. Esteban Pérez 211.500,00
Total honorarios 470.000,00
La determinación del impuesto a las ganancias del ejercicio de la Sociedad es la siguiente:
Concepto Col. I Col. II
Resultado contable del ejercicio 1.160.000,00
Gastos no deducibles 130.000,00
Provisión impuesto a las ganancias 40.000,00
Honorarios directores deducidos (*) 287.534,00
Otros ajustes 900.000,00
Subtotales 1.187.534,00 1.330.000,00
Ganancia neta del ejercicio 142.466,00
Impuesto Determinado –> 35 % 49.863,00
(*) Calculados de la siguiente manera:
Tope individual: (12.500 x 2) 25.000,00
Tope global: 25 % (Ut. Contable – IG Determinado) = (1.150.137 x 25%) 287.534,00
Tope a computable 287.534,00
Importe total asignado 470.000,00
Importe deducible 287.534,00
Importe no deducible 182.466,00
Al respeto, se solicita: Determinar los importes que constituirán ingresos no computables en cabeza de cada uno de los directores de la sociedad. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO
Honorarios deducibles para la sociedad: constituyen ingresos de cuarta categoría para sus perceptores ‐ Art. 78 inc. f) de la LIG.
Honorarios NO deducibles para la sociedad: tendrán el tratamiento de no computables para el director en la medida en que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio en el que se paguen dichas retribuciones. Esto será de aplicación cuando el impuesto determino, en el ejercicio por el cual se paguen los honorarios, sea igual o superior al monto que surja de aplicar el 35% a las sumas que superan el límite deducible.
65
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Impuesto determinado para la Sociedad 49.863,00
Honorarios no deducibles 182.466,00
Alícuota art. 69° sobre honorarios no deducibles 35% 63.863,00
Dado que el impuesto determinado es inferior al monto calculado ($49.863 < $63.863), corresponde aplicar la regla del segundo párrafo del artículo 142.1 del decreto reglamentario.
Director
Honorario Asignado %
H deduc. para la SA y Comp. para el
Director
Excedente No deduc. para la SA
{a} {b} {c} = {a} ‐ {b}
Sr. Enrique Ortiz 258.500,00 55% 158.144,00 100.356,00
Sr. Esteban Pérez 211.500,00 45% 129.390,00 82.110,00
470.000,00 100% 287.534,00 182.466,00 En virtud de ello, los honorarios no deducibles tendrán el tratamiento de no computables hasta el límite de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio por el cual se pagan los honorarios, es decir, la suma de $142.466,00 (49.863 / 0,35). En resumen, del monto de $182.466,00 de honorarios no deducibles para la Sociedad, los directores deben considerar computables $40.000,00 en su declaración jurada, de acuerdo surge del siguiente esquema:
Director %
Excedente No deduc. para la
SA
Honorarios No computables
para el Director
Honorarios computables
para el Director
Total Honorarios computables
para el DirectorRenta 4º categoría
{c} {d} {e} = {c} ‐ {d} {b} + {e}
Sr. Enrique Ortiz 55% 100.356,00 78.356,00 22.000,00 180.144,00
Sr. Esteban Pérez 45% 82.110,00 64.110,00 18.000,00 147.390,00
100% 182.466,00 142.466,00 40.000,00 327.534,00
La firma CEDRO S.A. ha dispuesto, según el acta de asamblea de fecha 20/02/X5, retribuir a su Directorio (conformado por dos miembros: AA y BB) por su gestión correspondiente al ejercicio comercial cerrado al 31/10/X4 un importe global de $50.000,00. La distribución del monto asignado entre sus integrantes y la fecha de pago es delegada al propio Directorio. El resultado contable al 31/10/X4 ascendió a $120.000,00 (ya deducido el Impuesto a las Ganancias determinado del ejercicio X4, el cual ascendió a $35.000,00). Con fecha 22/02/X5 el Directorio decide que el importe de $50.000,00 será distribuido de la siguiente manera: Director AA: $ 10.000 y Director BB: $40.000,00. El importe en cuestión ya había sido retirado por los Directores con anterioridad (anticipo de
EJERCICIO Nº 5 ‐TERCERA CATEGORÍA
66
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
honorarios) con fecha 30/06/X4, según detalle: Director AA: $10.000,00 y Director BB: $55.000,00;razón por lo cual el día 22/02/X5 solamente se efectuaron los asientos contables pertinentes. Se solicita que indique: 1) El importe deducible por parte de la Sociedad Anónima en concepto de Honorarios de
Directores.
2) El ejercicio fiscal en que CEDRO S.A debe deducir el importe antes indicado.
3) Indicar si se genera la presunción de devengamiento de intereses sobre los importes anticipados a sus Directores. En caso afirmativo, sobre que importes y desde que fecha deben calcularse los mismos.
4) Tratamiento que corresponde dispensar en el Impuesto a las Ganancias a estas rentas ($
50.000,00) en cabeza de cada uno de los Directores (gravada, no alcanzada, exentas, categoría, etc.)
5) Ejercicio en que los Directores deben declarar la Ganancia Gravada y/o no Computable y los importes correspondientes.
SOLUCIÓN DE EJERCICIO: 1) Determinación de los topes: De acuerdo a lo previsto en el artículo 87 inc. i) de la LIG, es el mayor de los topes. En este caso $ 30.000,00. Tope fijo: 10.000 + 12.500 = 22.500,00 Tope variable 25% de 120.000 = 30.000,00 Monto deducible = 30.000,00 2) Es deducible en el ejercicio fiscal X4, el cual cierra el 31/10/X4. 3) Si hay presunción sobre los $15.000,00 entregados a cuenta al Director BB en exceso a lo
asignado. Procede sobre $15.000,00 a partir del día 01/07/X4. 4) Ganancia de cuarta categoría hasta $30.000,00. El exceso es no computable ya que el Impuesto
de la Sociedad ($35.000,00) es mayor al 35% del exceso (35% de $20.000,00 = $7.000,00)
Director Hon. Asig. % Ded. No Ded.
AA 10.000,00 20 6.000,00 4.000,00
BB 40.000,00 80 24.000,00 16.000,00
50.000,00 100 30.000,00 20.000,00
5) Ejercicio X5.
Rentas de 4 C: Director A: $ 6.000,00 Director B: $ 24.000,00 Rentas NC: Director A: $ 4.000,00 Director B: $ 16.000,00
67
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Indicar los ajustes positivos o negativos que deben realizarse en la declaración jurada de CC S.A., del ejercicio cerrado el 31/10/X4, teniendo en cuenta los siguientes datos:
Estado de Resultados al 31/10/X4: Importes ($)
Ingresos por Ventas 1.300.000,00
Costo de Ventas 230.000,00
Resultado Bruto de Operaciones 1.530.000,00
Gastos de Administración ‐112.000,00
Gastos de Comercialización ‐550.000,00
Gastos de Financiación ‐20.000,00
Provisión Impuesto a las Ganancias ‐150.000,00
Resultado de las Operaciones 698.000,00
Otros ingresos 78.500,00
Resultados Financieros y por Tenencia 0,00
Resultado del ejercicio histórico (Ganancia) 776.500,00
1‐ Dentro de los Gastos de Comercialización ‐del total operaciones por $550.000,00‐ se realizaron las siguientes compras a monotributistas:
Proveedor Concepto Cant.
Operaciones Importe
A Bienes 20 150.000,00
B Servicios 7 25.000,00
C Servicios 5 10.000,00
D Bienes 19 34.000,00
E Bienes 23 56.000,00
TOTAL 275.000,00
2‐ Según lo analizado por el contador de la empresa, el costo de ventas impositivo es de $300.000,00 3‐ Dentro de los gastos de Administración se contabilizaron $60.0000,00 por créditos incobrables, a saber: ‐ Deudor Pérez $8.500,00: se declaró en quiebra el 10/08/X4 ‐ Deudor García $14.200,00: se iniciaron gestiones judiciales con el estudio de abogados de la
empresa el 01/07/X4. ‐ Deudor Sánchez $17.300,00: se iniciaron gestiones extrajudiciales el 29/10/X4 y se dejó de
operar con el mismo. ‐ Deudor Arias $20.000,00: corresponde a un crédito del X1, pero desde entonces no se ha podido
contactar fehacientemente con el mismo, ya que se verificó que la fábrica está cerrada. Se abonaron los anticipos por el ejercicio del X4. El Anticipo 1 por $20.000,00 y el resto por $5.000,00, pero los Anticipo 9 y 10 se cancelaron el 10/05/X5, después del vencimiento de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias. Además sufrió retenciones por $15.000,00 durante el ejercicio.
EJERCICIO 6 –TERCERA CATEGORÍA
68
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Conceptos {‐} {+} Nota Normativa
Resultado Contable 776.500,00
Provisión Impuesto a las Ganancias 150.000,00 88 d) LIG
Compras Monotributo 231.000,00 1 Dto.1/10; RG2746/10
Costo de Ventas Contable 230.000,00
Costo de Ventas Impositivo 300.000,00
Créditos Incobrables Contables 60.000,00
Créditos Incobrables Impositivos 42.700,00 2 136 DR
Subtotal 300.000,00 1.387.500,00
Ganancia Neta del Ejercicio 1.087.500,00
Impuesto Determinado –> 35 % 380.625,00 69 LIG
Anticipos Ingresados (1 al 8) 55.000,00
Retenciones sufridas 15.000,00
IMPUESTO A INGRESAR 450.625,00
CALCULOS:
Nota 1:Monotributo: Art.43 Decreto 1/2010 y Art.36 RG. 2746/10
Proveedor Concepto Cant.
Operaciones Importe Tipo Proveedor Tope Individual
A Bienes 20 150.000,00 No Recurrente 11.000,00
B Servicios 7 25.000,00 No Recurrente 11.000,00
C Servicios 5 10.000,00 No Recurrente 10.000,00
D Bienes 19 34.000,00 No Recurrente 11.000,00
E Bienes 23 56.000,00 No Recurrente 11.000,00
TOTAL 275.000,00 TOTAL 54.000,00
Tope Individual: 550.000 x 2% 11000
Tope del Conjunto: 550.000 x 8% : 44.000,00 Se toma el
Total Sumatoria Tope Individual: 54.000,00 MENOR
No Computable 231.000,00 (275.000‐44.000)
Nota 2:
CREDITOS INCOBRABLES IMPORTE NORMATIVA
PEREZ 8.500,00 136 b) DR
GARCIA 14.200,00 136 d) DR
ARIAS 20.000,00 136 e) DR
TOTAL 42.700,00
69
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
1. Una fundación dedicada a la beneficencia, reconocida como exenta por la Dirección General
Impositiva por encontrarse encuadrada en el art. 20 inc. f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, abona honorarios a un profesional médico que le prestó servicios por $11.300,00, neto de IVA. ¿Corresponde retener por dicho pago?
2. La mencionada fundación factura servicios prestados a una obra social por $13.000,00.
¿Corresponde retener por dicho pago? 3. El señor José Ferro es arquitecto y prestó servicios durante el mes de junio de X4 por una obra
de construcción por la cual facturó honorarios profesionales por el importe de $60.000,00 netos del Impuesto al Valor Agregado, que cobró en las siguientes fechas:
15/06/X4 $ 1.000,00
19/06/X4 $ 20.000,00 22/06/X4 $ 20.000,00 08/07/X4 $ 19.000,00 ¿Corresponde retener? 4. Una asociación alquila sus oficinas, pagando por ellas un alquiler mensual de $ 14.000,00. La
oficina pertenece a los dueños (“A” 70% y “B” 30%), que han informado de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la R.G. (AFIP) Nº 830 de dicha situación a los arrendatarios. Ambos arrendatarios se encuentra “inscripto” en el impuesto a las ganancias. ¿Corresponde retener?
5. La empresa Solar S.A., dedicada a la comercialización de sillas, adquirió de su proveedor 1.000
sillas por un importe de $ 184.200,00 (incluido el IVA) la que canceló mediante cheque. También recibió una factura de sus asesores en sistemas ‐Instac S.R.L.‐ por las adecuaciones que debieron instrumentar a sus sistemas de información producto de reformas impositivas por un monto total incluido el IVA correspondiente de $ 8.470,00. Todas las empresas están inscriptas en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado.
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: 1. Sí corresponde retener, debido a que la fundación debe actuar como “agente de retención”,
independientemente que se encuentre exenta en el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Anexo IV de la R.G. (AFIP) Nº 830. Por otra parte, los honorarios que cobra el médico es una ganancia gravada para éste, por lo que corresponderá retener en la medida que el pago supere el mínimo no sujeto a retención.
Calculo de la retención:
a) Sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias ‐ Pago de Honorarios ‐Profesión Liberal‐ $ 11.300,00 Anexo II inc.K) RG 830 ‐ Mínimo no sujeto a retención (s/tabla) $ (7.500,00)Anexo VIII RG 830
EJERCICIO Nº 1 – REGIMENES DE RETENCIÓN DEL IMP. A LAS GANANCIAS R.G.830
UNIDAD 12
70
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
‐ Monto neto sujeto a retención $ 3.800,00 ‐ Monto Fijo (s/escala) $ 200,00 Anexo VIII RG 830 ‐ Retención (s/escala: (3.800‐2.000) x 14%) $ 252,00 Anexo VIII RG 830 ‐ Retenciones efectuadas en el mismo mes $ 0,00 ‐ Retención a practicar $ 452,00 b) Sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias Si no se encontrara inscripto, el importe a retener resultaría de aplicar la alícuota del 28% sobre el monto sujeto a retención. Para la determinación de este último no resulta aplicable el mínimo no sujeto a retención: $ 11.300,00 x 28%s/Anexo VIII RG 830 = $ 3.164,00 2. La obra social, a pesar de ser agente de retención del impuesto a las ganancias, no debe retener
al pagar ya que el beneficiario de ese pago, la fundación, se encuentra exenta en el impuesto a las ganancias (art. 20 inc. f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
3. Como en un mismo mes (Junio) José Ferro recibe más de un pago, corresponde calcular el
monto de la retención en cada uno de ellos de acuerdo con el método acumulativo previsto en el artículo 26 de la R.G. (AFIP) Nº 830:
Concepto Fecha de pago
15‐jun 19‐jun 22‐jun 08‐jul
Pago de Honorarios (profesión liberal) 1.000,00 20.000,00 20.000,00 19.000,00
Pagos anteriores en el mismo mes ‐ 1.000,00 21.000,00 ‐
Total 1.000,00 21.000,00 41.000,00 19.000,00
Mínimo no sujeto a retención Anexo VIII RG 830
‐7.500,00 ‐7.500,00 ‐7.500,00 ‐7.500,00
Monto neto sujeto a retención 0 19.800,00 33.500,00 17.800,00
Retención (s/escala) Anexo VIII RG 830 ‐ 4.028,00 7.780,00 3.508,00
Retención efectuadas en el mismo mes ‐ 0 4.028,00
Retención a practicar ‐ 4.028,00 3.752,00 3.508,00
4. Como la asociación paga el alquiler en forma global, pero conoce en qué proporción
corresponde a cada propietario, la retención deberá ser practicada individualmente a cada uno de ellos de acuerdo con el siguiente cuadro:
Concepto “A” (70%) “B” (30%)
Pago de Alquiler‐ Anexo II inc. b 9.800,00 4.200,00 Mínimo no sujeto a retención (s/tabla Anexo VIII) (5.000,00) (5.000,00) Monto neto sujeto a retención 4.800,00 0,00 Retención a practicar (6%) Anexo VIII RG 830 288,00 0,00
71
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Por lo tanto, corresponderá retener al beneficiario A pero no al B. 5. a) Retención de Solar S.A. al proveedor de bienes de cambio: Anexo II inc. b Importe abonado con IVA: 184.200,00 = 152.231,40 1,21 Pago Neto 152.231,40 Importe no sujeto a Retención (100.000,00) s/Anexo VIII RG 830 Base de retención 52.231,40 Retención a practicar (2%) 1.044,62 s/Anexo VIII RG 830 b) Retención de Solar S.A. a Instac S.R.L. (Prestación de servicio): Anexo II inc. i Importe abonado con IVA: 8.470,00 = 7.000,00 1,21 Pago Neto 7.000,00 Importe no sujeto a Retención (30.000,00)s/Anexo VIII RG 830 Base de retención 0,00 Retención a practicar (2%) 0,00s/Anexo VIII RG 830 El Sr. Javier Llop es maestro mayor de obras y se encuentra inscripto en el Impuesto a las Ganancias. Prestó servicios durante el mes de julio de x6 a La Casita S.A. por la cual facturó por sus servicios $ 34.000,00 netos de IVA, que cobró en las siguientes fechas:
07/07 $ 10.000,00 16/07 $ 12.000,00 23/07 $ 8.000,00 05/08 $ 4.000,00
a) Es una operación gravada por el Impuesto a las Ganancias? Fundamente. b) Corresponde que le retengan? SOLUCION DEL EJERCICIO:
a) Sí, corresponde retener Impuesto a la Ganancias porque se trata de un sujeto inscripto en el impuesto, según lo dispuesto en el Anexo V, inc. a, de la Resolución General N° 830/2000 de la AFIP.
b) Los conceptos sujetos a retención, en este caso, se encuentran en el Anexo II, inc k: Ejercicio de profesiones liberales, de la misma resolución. Al tratarse de un mismo beneficiario que se le realizan varios pagos por igual concepto sujeto a retención (honorarios profesionales) en un mismo mes, corresponde calcular el monto de la retención en cada uno de ellos de acuerdo con el método acumulativo previsto en el artículo 26 de la Resolución General N° 830/2000 de la AFIP.
EJERCICIO Nº 2 – REGIMENES DE RETENCIÓN DEL IMP. A LAS GANANCIAS R.G. 830
72
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Fecha de pago
Concepto 07-07 16-07 23-07 05-08
Pago de Honorarios (profesión liberal) $ 10.000,00 $ 12.000,00 $ 8.000,00 $ 4.000,00
Pagos anteriores en el mismo mes $ 0,00 $ 10.000,00 $ 22.000,00 $ 0,00
Total $ 10.000,00 $ 22.000,00 $ 30.000,00 $ 4.000,00 Mínimo no sujeto a retención $ -7.500,00 $ -7.500,00 $ -7.500,00 $ -7.500,00
Monto neto sujeto a retención $ 2.500,00 $ 14.500,00 $ 22.500,00 $ 0,00
Retención (s/escala) $ 270,00 $ 2.650,00 $ 4.730,00 $ 0,00
Retenc. efectuadas en el mismo mes $ 0,00 $ -270,00 $ -2.650,00 $ 0,00
Retención a practicar $ 270,00 $ 2.380,00 $ 2.080,00 $ 0,00
La Costurera S.R.L. empresa dedicada a la confección de ropa de trabajo, durante el mes de Julio efectuó los siguientes pagos:
a) Cancela factura A0002‐00045600 de un importe de $ 23.000,00 a su asesor contable el cual es inscripto en IVA y Ganancias.
b) Pago de la factura por comisiones a la empresa de ART correspondiente al de mes de junio por un importe de $ 9.800,00.
c) Se cancelan factura por los servicios de reparación de techos, a la empresa TechoS.A. por un importe de $ 48.000,00, empresa inscripta en IVA y Ganancias.
d) Por la compra de telas se cancelan facturas por un importe de $130.000 con IVA incluído e inscripta en Ganancias.
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
a) Pago factura A0002‐00045600
Monto total Factura: 23.000,00
Base sin IVA (23.000/1,21) 19.008,26
Importe no sujeto a retención ‐7.500,00
Base sujeta a Retención 11.508,26
Retención a practicar (2%) 230,17
b) No corresponde efectuar retención alguna ya que es un concepto No sujeto a retención
según lo establecido por Anexo III inciso d)
c) Pago de servicios de reparación
Monto total Factura: 48.000,00
Base sin IVA (48000/1,21) 39.669,42
EJERCICIO Nº 3 – REGIMENES DE RETENCIÓN DEL IMP. A LAS GANANCIAS R.G. 830
73
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Importe no sujeto a retención ‐30.000,00
Base sujeta a Retención 9.669,42
Retención a practicar (2%) 193,39
d) Pago de compra de telas
Monto total Factura: 130.000,00
Base sin IVA (130000/1,21) 107.438,02
Importe no sujeto a retención ‐100.000,00
Base sujeta a Retención 7.438,02
Retención a practicar (2%) 148,76
El Sol S.R.L. empresa dedicada a la actividad agropecuaria, solicita que se le calcule la retención del Impuesto a las Ganancias que le corresponde por los siguientes conceptos:
a) Por el alquiler de un campo en la localidad de Pilar de la Provincia de Córdoba al Sr. Manzar, dueño del inmueble, el cual está inscripto en el impuesto a las Ganancias, y el período que se paga de 12 meses la suma de $300.000,00.
b) Por servicios de cosecha a la empresa WW S.R.L. inscripta en el impuesto un total sin IVA de $ 140.000,00.
c) Al Sr. Onder por los fletes realizados al acopio más cercano el importe de $ 31.000,00 sin IVA, el cual se encuentra inscripto en el Impuesto a las ganancias.
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
a) Pago por alquiler:
Artículo 16 y 25 último párrafo de RG. 830. Anexo II inciso b) punto 3)RG. 830
Monto total : 300.000,00
Base 300.000,00
Importe no sujeto a retención ‐60.000,00 (5000x12meses)
Base sujeta a Retención 240.000,00
Retención a practicar (6%) 14.400,00
b) Pago de servicios de cosecha:
Anexo II inciso i) RG. 830
Monto total : 140.000,00
Base 140.000,00
Importe no sujeto a retención ‐30.000,00
Base sujeta a Retención 110.000,00
Retención a practicar (2%) 2.200,00
EJERCICIO Nº 4– REGIMENES DE RETENCIÓN DEL IMP. A LAS GANANCIAS R.G.830
74
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
c) Pago de fletes:
Monto total : 31.000,00
Base 31.000,00
Importe no sujeto a retención ‐30.000,00
Base sujeta a Retención 1.000,00
Retención a practicar (2%) 0,00
No corresponde retener por no superar el importe mínimo de Retención que es de $ 90,00 establecido en Anexo II de RG 830.
1. Juan Pirex trabaja en relación dependencia en la provincia de Córdoba desde marzo del año
X16 percibiendolos siguiente importes:
Periodo 03/X16 04/X16 05/X16
Sueldo $ 65.600,00 $ 72.160,00 $ 73.603,20
Aportes $ 11.152,00 $ 12.267,20 $ 12.512,54
Neto $ 54.448,00 $ 59.892,80 $ 61.090,66
2. Cargas de familia: Esposa y un hijo menor de 18 años. 3. Realiza mensualmente un aporte a un seguro de vida con capitalización de $ 130,00 por mes. Determinar la retención del impuesto a las ganancias por esos meses (R.G. Nº 2437). SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Concepto
MONTOS ACUMULADOS
03/X16 04/X16 05/X16
Sueldo Bruto 65.600,00 137.760,00 211.363,20
Aportes Previsionales ‐11.152,00 ‐23.419,20 ‐35.931,74
Ganancia Neta 54.448,00 114.340,80 175.431,46
Seguro de vida (Nota N°1) ‐249,03 ‐332,04 ‐830,10
Total deducciones generales ‐249,03 ‐332,04 ‐830,10
Ganancia No Imponible ‐10.579,50 ‐14.106,00 ‐17.632,50
Cargas de familia:
‐ Esposa ‐9.944,50 ‐13.259,33 ‐16.574,17
‐ Hijo ‐4.972,25 ‐6.629,67 ‐8.287,08
‐ Deducción Especial ‐50.781,60 ‐67.708,80 ‐84.636,00
Total deducciones personales ‐76.277,85 ‐101.703,80 ‐127.129,75
EJERCICIO Nº 5 – REGIMENES DE RETENCIÓN DEL IMP. A LAS GANANCIAS R.G.2.437
75
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Monto neto sujeto a imp. ‐22.078,88 12.304,96 47.471,61
Retención s/escala 1.930,14 11.091,20
Retenciones anteriores ‐1.930,14
Retención a efectuar 0,00 1.930,14 9.161,06
Nota N° 1: Seguro de Vida Artículo 81 inciso b) LIG y 122DR estable como deducción general los seguros
de vida con tope fijo por mes de $ 83,02 por RG. 3984
Valor pagado 130,00
Tope 83,02
Excedente no deducible 46,98 El señor Julio Casas es ingeniero en sistemas y residente en la República del Uruguay. Facturó $ 25.000,00 por realizar un informe escrito solicitado por una empresa argentina. En dicho informe se asesora sobre un software a instalar teniendo en cuenta las características de la operatoria comercial de la empresa. Estos datos fueron suministrados por un representante oficial de la firma en Uruguay. Para el desarrollo del informe el ingeniero Uruguayo trabajó en las oficinas de la empresa Argentina durante 2 semanas consecutivas. Los honorarios por su servicio profesional fueron cancelados el 31/05/2015 mediante un giro enviado desde nuestro país. Al respecto, se solicita:
a) Determinar la retención que corresponde efectuar en el caso. Indicar el carácter de la misma.
b) Determinar el importe que hubiese correspondido retener bajo el supuesto de que la
empresa argentina se hace cargo del impuesto a las ganancias. Indicar el carácter de la misma.
SOLUCION EJERCICIO:
a) La empresa argentina deberá retener con carácter de pago único y definitivo el impuesto a las ganancias a cargo del beneficiario del exterior (Sr. Julio Casas, residente en la República del Uruguay).
Honorarios Profesionales $ 25.000,00 Ganancia de Fuente Argentina (70%) $ 17.500,00 (Art. 93 inc. “d” LIG) Monto de la retención (35%) $ 6.125,00
EJERCICIO Nº 6– REGIMENES DE RETENCIÓN DEL IMP. A LAS GANANCIAS RG 739
76
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
b) En este caso, la empresa argentina deberá efectuar el acrecentamiento de la renta (grossing
up). Alícuota de retención: 35% x 70% = 24,50% Base Imponible sujeta a retención: Base Imponible = Honorario x 100 (100 – alícuota) 25.000 x 100 = $ 33.112,58 (100 – 24,50) Retención: $ 33.112,58x 35% x 70% = $ 8.112,58 Honorarios a Pagar ($33.112,58‐ $ 8.112,58) = $ 25.000 Control: Formula de Tasa efectiva (100 x t) / (100 – t) = 32,45% x 25.000= $ 8.112,58 Deslizar
Determine cuál es el monto a ingresar en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y en el Impuesto a las Ganancias, correspondiente a los siguientes ejercicios:
Año GMP Ganancias
X1 $1.300 $1.000
X2 $1.300 $2.000
X3 $1.300 $1.300
X4 $1.500 $1.300
X5 $2.900 $3.000
SOLUCION EJERCICIO: MARCO TEÓRICO El art. 13 de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece, entre otras cosas, que: “El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente gravamen, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto de esta ley una vez detraído de éste el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 12.” (2do párr.) “Si del cómputo previsto en los párrafos anteriores surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.” (4to párr.) “Si por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los DIEZ
EJERCICIO Nº 1 – I.G.M.P.
UNIDAD 13
77
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
(10) ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente.” (5to párr.)
Año GMP Ganancias Ingreso GMP Ingreso Ganancia Total Ingresado
X1 $1.300 $1.000 $300 (a) $1.000 $1.300
X2 $1.300 $2.000 $0 $2000‐$300(a)=$1700 $1.700
X3 $1.300 $1.300 $0 $1.300 $1.300
X4 $1.500 $1.300 $200 (b) $1.300 $1.500
X5 $2.900 $3.000 $0 $3.000‐$100(b)=$2.900 $2.900
Total $8.300 $8.600 $500 $8.200 $8.700
(a) y (b) Es crédito para ser utilizado en el I.G en los 10 ejercicios siguientes según las disposiciones del Art. 13, 5º parr. Ley IGMP. Se solicita determinar la relación prevista para el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a las Ganancias en el cómputo del pago a cuenta para los siguientes ejercicios y teniendo en cuenta la información que se detalla a continuación:
IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO – PERÍODO
X1 X2 X3 X4 X5
I.G. 10.000,00 12.000,00 15.000,00 14.000,00 15.500,00
I.G.M.P. 13.500,00 13.200,00 13.000,00 12.800,00 12.500,00
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Período X1:
I.G.M.P. 13.500,00 Síntesis:
Menos: Pago a cuenta I.G.
10.000,00 Se ingresa al fisco:
I.G. 10.000,00
Saldo a favor AFIP‐DGI
3.500,00 (1) I.G.M.P 3.500,00
(1) Es crédito para ser utilizado en el I.G en los 10 ejercicios siguientes según las disposiciones del Art. 13, 5º parr. Ley IGMP.
Período X2:
EJERCICIO Nº 2 – I.G.M.P.
78
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
I.G.M.P. 13.200,00 Síntesis:
Menos: Pago a cuenta I.G.
12.000,00 Se ingresa al fisco:
I.G. 12.000,00
Saldo a favor AFIP‐DGI
1.200,00 (1) I.G.M.P. 1.200,00
(1) Es crédito para ser utilizado en el I.G en los 10 ejercicios siguientes según las disposiciones del Art. 13, 5º parr. Ley IGMP.
Período X3:
Como el I.G. es mayor al I.G.M.P. se puede absorber parte de los créditos generados en ejercicios X1 y X2
¿Cuánto se puede absorber? Hasta el importe del I.G. que supera al I.G.M.P. del presente ejercicio
Se comienza por el más antiguo (FIFO)
I.G. – I.G.M.P. = 15.000,00 – 13.000,00 = 2.000,00
I.G. 15.000,00 Síntesis:
Menos: Pago a cuenta I.G.M.P.
2.000,00 Se ingresa al fisco:
I.G. 13.000,00
Saldo a favor AFIP‐DGI
13.000,00 I.G.M.P. 0,00
X1 X2 Total
Excesos de I.G.M.P. para ser utilizados en el I.G. 3.500,00 1.200,00 4.700,00
Utilizaciones ‐2.000,00 ‐2.000,00
Remanente 1.500,00 1.200,00 2.700,00
Período X4:
Como el I.G. es mayor al I.G.M.P. se puede seguir absorbiendo parte de los créditos generados en ejercicios X1 y X2
¿Cuánto se puede absorber? Hasta el importe del I.G. que supera al I.G.M.P. del presente ejercicio.
Se comienza por él más antiguo (FIFO)
I.G. – I.G.M.P. = 14.000,00 – 12.800,00 = 1.200,00
I.G. 14.000,00 Síntesis:
79
IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Menos: Pago a cuenta I.G.M.P.
1.200,00 Se ingresa al fisco:
I.G. 12.800,00
Saldo a favor AFIP‐DGI
12.800,00 I.G.M.P. 0,00
X1 X2 Total
Excesos de I.G.M.P. para ser utilizados en el I.G. 1.500,00 1.200,00 2.700,00
Utilizaciones ‐1.200,00 ‐1.200,00
Remanente 300,00 1.200,00 1.500,00
Período X5
Como el I.G. es mayor al I.G.M.P. se puede seguir absorbiendo parte de los créditos generados en ejercicios X1 y X2
¿Cuánto se puede absorber? Hasta el importe del I.G. que supera al I.G.M.P. del presente ejercicio.
Créditos fiscales acumulados: 1.500,00 (ver cuadro resumen anterior)
I.G. – I.G.M.P. = 15.500,00 – 12.500,00 = 3.000,00
Síntesis:
I.G. 15.500,00 Se ingresa al fisco:
I.G. 14.000,00
Menos: Pago a cuenta I.G.M.P.
1.500,00 I.G.M.P. 0,00
Saldo a favor AFIP‐DGI
14.000,00
X1 X2 TOTAL
Excesos de I.G.M.P. para ser utilizados en el I.G. 300,00 1.200,00 1.500,00
Utilizaciones ‐300,00 ‐1.200,00 ‐1.500,00
Remanente 0,00 0,00 0,00
Se solicita determinar el mínimo exento previsto en el artículo 3 inciso j) de la Ley 25.063 para la empresa SUSS S.A. que presta servicios profesionales y posee el siguiente Activo: Activo según Balance Contable al 31/12/X4
Activo Corriente:
Caja: $ 25.000,00
EJERCICIO Nº 3 – I.G.M.P.
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Bancos: $ 98.000,00
Créditos:
Por Ventas (1) $ 81.500,00
Total Activo Corriente $ 204.500,00
Activo No Corriente:
Inversiones:
Por Ventas (2) $ 76.500,00
Total Activo No Corriente $ 76.500,00
TOTAL DEL ACTIVO $ 281.000,00NOTAS:
(1) Los créditos por ventas se encuentran depurados de los incobrables de acuerdo a las normas del Impuesto a las Ganancias.
(2) La moto se encuentra radicada en Uruguay con matrícula de ese país. SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Marco Teórico: El art. 3 inciso j) de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece: "Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a $ 200.000(doscientos mil pesos). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total…. " Total de Activo gravado de SUSS SA: $ 281.000,00 Bienes en el Exterior gravados de SUSS SA: $ 76.500,00 Cálculo de Mínimo exento a considerar: Porcentaje de incremento: (76.500,00/281.000,00)x 100: 27,22% Mínimo exento incrementado: 200.000,00 + (200.000,00 x 27,22%): $254.440,00 La contribuyente Sra. Clara López posee una explotación agropecuaria y desea saber cuál es el valor impositivo a considerar del Inmueble Rural en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para el período fiscal X3, según los siguientes datos:
1) El valor residual del Inmueble Rural según los registros contables al 31/12/X3: $830.000 2) El cedulón del impuesto inmobiliario rural de la Dirección de Rentas de la provincia de
Córdoba para el año X3 tiene los siguientes datos: ‐ Valuación Fiscal de tierra: $ 810.000,00 ‐ Valuación Fiscal mejoras: $ 600.000,00 ‐ Base Imponible: $ 1.520.000,00
EJERCICIO Nº 4 – I.G.M.P.
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Marco Teórico El art. 4 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece: " … En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el 25%(veinticinco por ciento) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en $ 200.000 (doscientos mil pesos), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales. El valor a computar para cada uno de los inmuebles, de los que el contribuyente sea titular, determinado de acuerdo con los párrafos precedentes, no podrá ser inferior al de la base imponible – vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida‐ establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. …" Valor Residual Actualizado: $ 830.000,00
Cálculo del monto de la reducción del VRA: 25% valor fiscal a la tierra libre de mejora: $ 810.000,00 x 25%: $202.500,00 O $ 200.000,00 Se toma el mayor valor entre a) y b), es decir: $ 202.500,00 Valor Residual Actualizado menos la reducción: $830.000,00 – $202.500,00: $627.500,00 Cálculo de reducción sobre la Base Imponible de Rentas Provincial: $ 1.520.000,00 ‐ $ 202.500,00: $1.317.500,00 Valor a considerar del Inmueble Rural para el I.G.M.P. X3 (Se toma el mayor valor entre 3) y 4): $ 1.317.500,00 Determinar el valor a computar en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en cada cliente del Inmueble Rural afectado a la actividad para el ejercicio X4 teniendo en cuenta la siguiente información:
Cliente Valuación s/Balance V. Residual Actual. Valuación Fiscal Tierra DGR Base Imponible DGR
Cliente A 3.000.000,00 2.050.000,00 3.100.000,00
Cliente B 400.000,00 170.000,00 500.000,00
Cliente C 750.000,00 600.000,00 620.000,00
Cliente D 1.100.000,00 850.000,00 890.000,00
Cliente E 500.000,00 250.000,00 640.000,00
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
EJERCICIO Nº 5 – I.G.M.P.
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Cliente Valuación s/Bce VRA
Valuación Fiscal 25% VF 200.000,00 REDUCCIÓN TOTAL (1)
Cliente A 3.000.000,00 2.050.000,00 512.500,00 200.000,00 512.500,00 2.487.500,00
Cliente B 400.000,00 170.000,00 42.500,00 200.000,00 200.000,00 200.000,00
Cliente C 750.000,00 600.000,00 150.000,00 200.000,00 200.000,00 550.000,00
Cliente D 1.100.000,00 850.000,00 212.500,00 200.000,00 212.500,00 887.500,00
Cliente E 500.000,00 250.000,00 62.500,00 200.000,00 200.000,00 300.000,00
Cliente Base Imponible
DGR REDUCCIÓN TOTAL (2)
Cliente A 3.100.000,00 512.500,00 2.587.500,00
Cliente B 500.000,00 200.000,00 300.000,00
Cliente C 620.000,00 200.000,00 420.000,00
Cliente D 890.000,00 212.500,00 677.500,00
Cliente E 640.000,00 200.000,00 440.000,00
Cliente Valor I.G.M.P. El mayor valor entre (1) y (2)
Cliente A 2.587.500,00
Cliente B 300.000,00
Cliente C 550.000,00
Cliente D 887.500,00
Cliente E 440.000,00
La empresa Mercosur SA se dedica a la fabricación y comercialización de pelotas de futbol de cuero en el mercado interno Argentino, durante el ejercicio X4 se decidió invertir en maquinaria para aumentar la capacidad de producción de la misma con el fin de abrirse al mercado externo. La empresa tiene fecha de cierre todos los 31/12. Se solicita determinar los impuestos a ingresar de Ganancias y Ganancia Mínima Presunta y el excedente si correspondiera por los ejercicios X1, X2, X3 y X4 teniendo en cuenta lo siguiente:
Año Impuesto Impuesto Determinado
X1 Ganancias 29.500,00
X1 Gcia Min Presunta 30.000,00
X2 Ganancias 35.000,00
X2 Gcia Min Presunta 34.000,00
X3 Ganancias 36.000,00
X3 Gcia Min Presunta 39.000,00
X4 Ganancias 48.000,00
X4 Gcia Min Presunta 45.300,00
EJERCICIO Nº 6 – I.G.M.P.
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Con la salvedad que para el ejercicio fiscal X4 la sociedad sufrió retenciones del impuesto a las ganancias por $ 2.100. SOLUCION DEL EJERCICIO:
Año Impuesto Impuesto
Determinado Retenciones Pago I.G Pago
I.G.M.P. Excedente I.G.M.P.*
X1 Ganancias 29.500,00 0,00 29.500,00
X1 Gcia. Min Presunta 30.000,00 500,00 500,00
X2 Ganancias 35.000,00 0,00 34.500,00
X2 Gcia. Min Presunta 34.000,00 0,00
X3 Ganancias 36.000,00 0,00 36.000,00
X3 Gcia. Min Presunta 39.000,00 3.000,00 3.000,00
X4 Ganancias 48.000,00 2.100,00 43.200,00
X4 Gcia. Min Presunta 45.300,00 0,00 300,00
Cálculos X4:
IG≥IGMP Tope 48.000‐45.300=2.700
Pago IG: 48000‐2100‐2700= 43.200 *Es crédito para ser utilizado en el I.G en los 10 ejercicios siguientes según las disposiciones del Art. 13, 5º parr. Ley IGMP. La empresa Pressi SA se dedica a al armado de escenarios y carpas para eventos masivos como de mediano tamaño. Necesita saber cuál será el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a las Ganancias que deberá ingresar para el ejercicio X5, teniendo en consideración lo siguiente:
1‐ El impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio X5 asciende a $ 137.600. 2‐ Detalle de Activo según Estado de Situación Patrimonial al 31/10/X5
ACTIVO Activo Corriente: Caja y Bancos (Nota 1) $ 257.500,00 Créditos por Ventas (Nota 2) $ 520.000,00 Créditos Fiscales (Nota 3) $ 48.000,00 Inversiones (Nota 4) $ 0,00 Total Activo Corriente $ 825.500,00 Activo No Corriente: Bienes de Uso (Nota 5) $ 2.790.000,00 Inversiones (Nota 4) $ 76.000,00
EJERCICIO Nº 7 – I.G.M.P.
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
Total Activo No Corriente $2.866.000,00 TOTAL DEL ACTIVO $ 3.691.500,00 Notas: Nota 1. Caja y Banco la empresa presenta la siguiente composición: Caja en Pesos: $72.000 Banco Cuenta Corriente en $: 185.500,00 Nota 2. Créditos por Ventas: dentro de este rubro existen incobrables impositivos por $20.000,00 no deducidos. Nota 3. Créditos Fiscales: el rubro se compone: Retenciones Ganancias: $ 10.000,00 Anticipo de Ganancias: $ 6.000,00 Excedente IGMP: del período X2 $15.000,00; X3 $ 10.000,00; X4 $ 7.000,00 Nota 4. Pressi SA compro el 33% de la participación de una empresa que se dedica a la fabricación de tarimas que ellos utilizan para la realización de eventos. El importe invertido asciende a $ 76.000,00 Nota 5. Bienes de Uso: se detallan las altas de los dos últimos ejercicios:
Bienes de Uso VO VR
Muebles y Útiles 180.000,00 144.000,00
Estructuras 690.000,00 517.500,00
Equipos 320.000,00 240.000,00
Total 1.190.000,00 901.500,00
SOLUCIÓN DEL EJERCICIO:
Determinación IGMP X5
Concepto Importe Nota Normativa
Tota Activo Contable 3.691.500,00
Créditos por Venta ‐20.000,00 1 Art. 4 inc. e) LIGMP
Créditos Fiscales ‐48.000,00 2 Art. 4 inc. e) LIGMP
Bienes de Uso No computables ‐901.500,00 3 Art. 12 inc. a) LIGMP
Inversiones en sociedades ‐76.000,00 4 Art. 3 inc. e) LIGMP
Base Imponible IGMP 2.646.000,00
IMPUESTO DETERMINADO IGMP X5 : 1% 26.460,00 Art. 13 LIGMP
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IMPUESTOS I (CAT. “B”) - GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS
PAGO A CUENTA IG X5 ‐26.460,00 Art. 13 LIGMP
IMPUESTO A LA GCIA MIN PRESUNTA A PAGAR 0,00
IMPUESTO A LAS GANANCIAS A PAGAR AÑO X5:
Impuesto determinado 137.600,00
Excedente de IGMP periodos X2, X3 y X4 ‐32.000,00
Anticipo de Imp. Ganancias ‐6.000,00
Retenciones Imp. Ganancias ‐10.000,00
IMPUESTO A LAS GCIAS A PAGAR 89.600,00
Nota 1: Créditos por Venta. Artículo 4 inc. e) LIGMP
Los créditos deberán ser depurados de incobrables conforme las normas que sobre
el particular se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Créditos por Ventas s/Balance 520.000,00
Créditos por Ventas Impositivos para IG X5 500.000,00
Ajuste de Incobrables 20.000,00
Nota 2: Créditos Fiscales. Artículo 4 inc. e) LIGMP
Los anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes, incluso los correspondientes
al impuesto de esta ley, se computarán sólo en la medida en que excedan el monto del
respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida.
Excedente de IGMP periodos X2, X3 y X4 32.000,00
Anticipo de Imp. Ganancias 6.000,00
Retenciones Imp. Ganancias 10.000,00
Ajuste ‐Crédito Fiscal es absorbido por pago del IG 48.000,00
Nota 3: Bienes de Uso. Artículo 12 inc. a) LIGMP
El valor correspondiente a los bienes muebles amortizables, de primer uso, excepto
automotores en el ejercicio de adquisición o de inversión y en el siguiente no son
computables para el impuesto.
Valor de Bienes Nuevos s/ enunciado 901.500,00
Nota 4: Inversiones. Artículo 4 inc. e) LIGMP.
Se consideran bienes exentos : "Las acciones y demás participaciones en el capital de otras
entidades sujetas al impuesto …"
Inversión en Sociedades s/enunciado 78.000,00