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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por Abandono, vulnera el Principio de Igualdad. AUTORA: Lizbeth Patricia Pérez Cadena ASESOR: Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos TULCAN- ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por

Abandono, vulnera el Principio de Igualdad.

AUTORA: Lizbeth Patricia Pérez Cadena

ASESOR: Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos

TULCAN- ECUADOR

2015

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I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En calidad de asesor de tesis de grado, certifico que la señorita Lizbeth Patricia Pérez

Cadena, elaboró su trabajo de titulación sobre el tema: Argumentación Jurídica de la

Causal de Divorcio por Abandono, vulnera el Principio de Igualdad. Cuyo tema es

importante, ponerlo a consideración, ya que en base a la investigación tanto teórica como

práctica realizada, se demuestra que cumple con los requisitos metodológicos que exige la

Universidad. Por lo tanto es un tema viable y necesario que debe ser tomado en cuenta para

su análisis.

En base a lo expuesto, se encuentra sujeto a los lineamientos académicos y Reglamento de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo tanto se aprueba el

presente trabajo de tesis, pudiendo ser sometido a presentación pública para la defensa,

sustentación y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

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II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

LIZBETH PATRICIA PÉREZ CADENA, Egresada de la Facultad de Jurisprudencia,

Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de grado que versa sobre el tema:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CAUSAL DE DIVORCIO POR

ABANDONO, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, así como las expresiones

vertidas, son autoría de la misma, quien ha realizado sobre la base de la investigación práctica

y teórica, de igual manera se da la potestad a la Universidad, a fin de que lo pueda emplear

como bibliografía para futuras investigaciones sobre el tema planteado.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al

remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

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III

DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo primero a Dios, fuente de sabiduría, por haberme iluminado para

llegar a feliz término de mi carrera profesional; a mis padres María Graciela y Miguel Ángel

por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme

con los recursos necesarios para estudiar, quienes me han dado todo lo que soy como

persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje

para conseguir mis objetivos.

Lizbeth

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IV

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud imperecedera a la Universidad Autónoma de los Andes, “Uniandes” de la ciudad

de Tulcán, y por su intermedio a todos los catedráticos con los que cuenta esta prestigiosa

Institución Educativa Superior, que impartieron sus conocimientos y experiencias para

fortalecer mis estudios.

De manera especial quiero agradecer al Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, por su tiempo y

paciencia, quien aporto con sus valiosos conocimientos profesionales y supo asesorar de la

mejor manera para el desarrollo de este trabajo investigativo.

Lizbeth

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V

RESUMEN EJECUTIVO

La presente Tesis de Grado, se la realiza con la finalidad de que se considere el problema que

se plantea sobre la falta de equidad en los derechos que tienen las partes contractuales, dentro

del planteamiento de un Juicio de Divorcio, por la causal de Abandono, que generalmente es

la más común, al momento de que se han deteriorado las relaciones conyugales dentro de un

matrimonio.

De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el Código Civil Ecuatoriano dentro del

artículo 110 numeral 11, en el que en la parte pertinente de esta investigación, se indica que

el cónyuge afectado o abandonado puede presentar la demanda de divorcio dentro de un año,

mientras que el que abandonó el hogar lo debe hacer dentro de tres años, atenta el Principio

de Igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

La presente investigación se la realiza principalmente en la ciudad de Tulcán, en los Juzgados

Civiles, ahora llamada Unidad Judicial Civil del Cantón Tulcán en los que se presentan en

forma diaria y cada vez en mayor número, principalmente de matrimonios de personas

jóvenes, que al no comprenderse en corto tiempo, se ven afectados y presentan las demandas

de divorcio por esta causal, que es la más viable y probatoria.

Por esta razón, es importante considerar el presente tema de investigación, en el que se está

violando el Principio de Igualdad, entre las partes litigantes en un proceso por demanda de

divorcio, por abandono injustificado del hogar.

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VI

THEY SUMMARIZE EXECUTIVE

This Thesis, it is performed in order that the problem raised about the lack of equity in the

rights that the contracting parties within the approach of a divorce, on the grounds of

abandonment is considered, which is generally the most common, when they have

deteriorated conjugal relations within a marriage.

According to what is established in the Ecuadorian Civil Code in Article 110, paragraph 11,

in which the relevant part of this research indicated that the affected or abandoned spouse

can file for divorce within a year, while the left home what must be made within three years,

attentive established the principle of equality in the Constitution of the Republic of Ecuador.

This research is conducted mainly in the city of Tulcán, in the civil courts, now called Civil

Judicial Unit in Canton Tulcán served daily and increasingly number of marriages mainly

young people who, not understood in a short time, and have affected the demands of divorce

on this ground, which is the most viable and probation.

For this reason, it is important to consider this topic of research, in which they are violating

the principle of equality between the disputing parties to a divorce process, for unjustified

leaving

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ÍNDICE

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................................. I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ............................................................................................................... II

DEDICATORIA .................................................................................................................................... III

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ IV

RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................................... V

THEY SUMMARIZE EXECUTIVE .......................................................................................................... VI

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 1

Antecedentes de la Investigación ...................................................................................................... 1

Planteamiento del problema ............................................................................................................. 1

Formulación del Problema ................................................................................................................. 3

Delimitación del Problema ................................................................................................................. 3

Campo de Acción ............................................................................................................................... 3

Objetivos Específicos .......................................................................................................................... 3

Idea a Defender .................................................................................................................................. 4

Variable Independiente...................................................................................................................... 4

Justificación del Tema ........................................................................................................................ 4

Metodología investigativa que se va a emplear ................................................................................ 5

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad ............................................................................. 7

Significación Práctica .......................................................................................................................... 7

Novedad Científica ............................................................................................................................. 8

CAPÍTULO I ......................................................................................................................................... 9

1. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................................ 9

1.1. Origen y evolución de los juicios de divorcio por la causal de abandono. ................................. 9

1.1.1 Origen del Divorcio.................................................................................................................... 9

1.1.2 Historia del Divorcio desde tiempos antiguos. ...................................................................... 10

1.1.3 Derechos y Garantías constitucionales. .................................................................................. 11

1.1.3.1 Garantías Constitucionales, ................................................................................................. 12

1.1.4 El Principio de Igualdad en juicios de divorcio ........................................................................ 13

1.1.4.1Terminación del matrimonio ................................................................................................ 14

1.1.5 A que conlleva del principio de igualdad en divorcios por causal de abandono. ................... 14

1.1.5.1 El Divorcio por Causales ....................................................................................................... 15

1.1.6.1 Causas Criminológicas .......................................................................................................... 15

1.1.6.2. Causas Simplemente Culposas.-.......................................................................................... 15

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1.1.6.3 Causas Eugenésicas.- ............................................................................................................ 15

1.1.6.4. Causas Objetivas.- ............................................................................................................... 15

1.1.6.5. Causas Indeterminadas.- ..................................................................................................... 15

1.1.7 Naturaleza Jurídica de las causales de Divorcio ..................................................................... 17

1.1.7.1Acotaciones al Matrimonio y Divorcio .................................................................................. 18

1.1.8 Estudio de conceptos sobre el divorcio. ................................................................................. 19

1.1.8.1 Divorcio. Definición. Etimología ........................................................................................... 19

1.1.8.2 Clasificación general del divorcio. ........................................................................................ 20

1.1.9 Jurisprudencia de Sentencia de divorcio por causal de Abandono. ...................................... 20

1.1.9.1 DIVORCIO. Errónea cita de la disposición legal que fundamenta la acción. ........................ 20

1.1.9.2 Resolución Contradictoria .................................................................................................... 21

1.1.9.3 Resolución ............................................................................................................................ 22

1.1.10 Fundamentación Teórica sobre las normas establecidas para los divorcios en la legislación

Ecuatoriana. ..................................................................................................................................... 23

1.1.10.1Los fundamentos de las causas: .......................................................................................... 23

1.1.10.2La causa debe surgir durante el matrimonio ...................................................................... 24

1.1.10.3 La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: ............................................... 24

1.1.10.4 La reciprocidad de .............................................................................................................. 24

1.1.10.5 La disolución: Pasos del proceso ........................................................................................ 24

1.1.10.6 Como se obtiene el divorcio .............................................................................................. 25

1.1.10.7Autoridad competente........................................................................................................ 25

1.1.11. Tipos de procedimientos de divorcios en el Ecuador. ......................................................... 25

1.1.12 Derecho comparado con otras legislaciones sobre el abandono voluntario como causal de

divorcio. ............................................................................................................................................ 27

1.1.12.1 Legislación de Venezuela. .................................................................................................. 27

1.1.12.2 Legislación de Colombia. ................................................................................................... 27

1.1.12.3Legislación de Argentina ..................................................................................................... 28

1.1.12.4 Legislación de Perú............................................................................................................. 28

1.1.12.5 Legislación del Ecuador. ..................................................................................................... 29

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación........................... 29

1.2.1 Marco Jurídico ......................................................................................................................... 29

1.2.2 El Divorcio por la Causal 11 del Artículo 110 del Código Civil ................................................. 30

1.2.3 Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por más de un año

ininterrumpidamente. ...................................................................................................................... 30

1.2.4 Elementos de la causal de divorcio por abandono injustificado de uno de los cónyuges. ..... 32

1.2.5 Efectos del Divorcio ................................................................................................................. 32

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1.2.5.1 El abandono como causal de divorcio. ................................................................................. 33

1.2.5.2 Derechos de divorcio del cónyuge abandonado .................................................................. 33

1.2.5.3 Efecto del abandono en los niños ........................................................................................ 33

1.2.5.4 El Abandono de Hogar ......................................................................................................... 34

1.2.5.5 Abandono de hogar, entre las principales causas de divorcio ............................................. 34

1.2.6 Generalidades de la causal 11 del Art.110 del Código Civil del Ecuador ................................ 35

1.2.7 Requisitos para que opere la causal del abandono ................................................................ 36

1.2.8 Prescripción de la causal ......................................................................................................... 37

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el

objeto de investigación. ................................................................................................................... 37

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................................... 39

CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 41

2. MARCO METODÓLOGICO ............................................................................................................ 41

2.1 Caracterización de los Juzgados Civiles, que se encuentran en la ciudad de Tulcán. ................ 41

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico. .......................................................................... 41

2.2.1 Modalidad de la Investigación. ............................................................................................... 41

2.2.2 Tipos de Investigación ............................................................................................................. 42

2.2.2.1 Investigación Descriptiva: .................................................................................................... 42

2.2.2.2 Investigación Correlacional: ................................................................................................. 43

2.2.2.3 Investigación Explicativa: ..................................................................................................... 43

2.2.2.4 Investigación Aplicada: ........................................................................................................ 43

2.2.2.5 Investigación de Campo ....................................................................................................... 43

2.2.2.6 Investigación Bibliográfica ................................................................................................... 43

2.2.3 Población y Muestra. .............................................................................................................. 44

2.2.3.1 Población .............................................................................................................................. 44

2.2.3.2 Muestra.- .............................................................................................................................. 44

2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación. ............................................................... 44

2.3.1 Métodos .................................................................................................................................. 44

2.3.1.1 Método del nivel Empírico del Conocimiento.- ................................................................... 45

2.3.1.1.1 Observación Científica ...................................................................................................... 45

2.3.1.1.2 Análisis documental .......................................................................................................... 45

2.3.1.1.3 Validación por la vía de expertos.- .................................................................................... 45

2.3.2.2. Métodos del nivel teórico de conocimiento ....................................................................... 45

2.3.2.2.1 Método Histórico-Lógico ................................................................................................... 45

2.3.2.2.2 Método Analítico-Sintético.- ............................................................................................. 45

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2.3.2.2.3 Método Inductivo-Deductivo.- .......................................................................................... 46

2.3.3 Método Sistémico.- ................................................................................................................. 46

2.3.4 Técnicas.- ................................................................................................................................. 46

2.3.5 Instrumentos. .......................................................................................................................... 46

2.3.6 Interpretación de resultados. ................................................................................................. 46

2.3.6.1Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, profesionales del derecho en libre ejercicio y

ciudadanía en general ...................................................................................................................... 46

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................................... 51

CAPITULO III ..................................................................................................................................... 53

3.1- PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA........................................................................................ 53

3.1.1Validación y Evaluación de resultados de su aplicación .......................................................... 53

3.2 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ...................................... 53

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación. ............................................................. 54

3.2.1 Validación de la propuesta de Tesis ....................................................................................... 55

Datos Informativos: .......................................................................................................................... 55

3.2.2 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta .................................................... 57

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................................... 59

PROPUESTA ...................................................................................................................................... 59

Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil .................................................................................. 60

CONCLUSIONES GENERALES .......................................................................................................... 62

RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 63

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Una vez investigada la desigualdad de derechos que existe al solicitar el divorcio por la

causal de abandono, se ha determinado que a una de las partes se le está vulnerando el

derecho de igualdad enmarcado en la Constitución de la República del Ecuador en su

Artículo 11 numeral 2, que establece que todas las personas tenemos los mismos derechos,

deberes y oportunidades, ya que existe favoritismo para uno de los cónyuges, en este caso

de investigación, en relación al tiempo de presentar la demanda de divorcio, por cuanto el

cónyuge que se cree afectado por el abandono del otro cónyuge podrá presentar su demanda

después de un año de haber abandonado el hogar en forma voluntaria e injustificada e

ininterrumpidamente, mientras que el cónyuge que abandonó a su pareja tendrá que esperar

tres años para solicitar el divorcio, según lo que determina el art. 110 numeral 11 del

Código Civil Ecuatoriano, por esta razón, la presente investigación va enfocada a que se

está vulnerando el Principio de Igualdad consagrado en la Carta Magna.

Luego de haber indagado en el centro de investigaciones CDIC de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes UNIANDES no existe registro de investigación alguna sobre el

tema en mención.

De la misma manera se averiguó en las diferentes universidades del país sin encontrar

ningún tema referente al citado.

Planteamiento del problema

La Constitución Ecuatoriana en su Art. 67, establece que se reconoce la familia en sus

diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y

garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se

constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y

oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de

las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

En el código civil ecuatoriano, al hablar de las causales de divorcio en el Artículo 110,

numeral 11, determina que: “El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por

más de un año ininterrumpidamente”. Y en el primer inciso después de este numeral dice:

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Sí el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el

divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.”

Partiendo de lo que manifiesta la Constitución de la Republica en el Ecuador al hablar del

Principio de Igualdad de los Derechos y Garantías Constitucionales, se puede hacer

evidente que en el artículo referente del Código Civil se está vulnerando este principio, al

invocar en una demanda de divorcio la causal de abandono, se da prioridad a la parte que

se cree afectada por el abandono, ya que esta podrá presentar su demanda ante la autoridad

competente después del lapso de un año, y el cónyuge que abandonó voluntaria e

injustificadamente a su pareja podrá presentar el divorcio en tres años, consecuentemente

se vulnera el principio de igualdad.

Se debe considerar que dentro de una separación por el motivo que sea, se ha producido un

abandono al hogar, sea de cualquiera de las partes; por lo tanto los afectados, son los dos

cónyuges, ya que un matrimonio se compone de dos personas, y al tomar esta decisión uno

de los cónyuges, aparte de la afectación psicológica de los hijos, también afecta al que

abandona y al abandonado.

En la provincia del Carchi, y en especial en la ciudad de Tulcán, en donde se realiza ésta

investigación, esta problemática es latente ya que existe un alto índice de demanda de

divorcio por causales, principalmente la de abandono. Esta decisión de abandonar a su

cónyuge trae consigo el hecho de ya no querer convivir al lado de su pareja, por cuanto si

ya no existe esa voluntad debería solicitar el divorcio cualquiera de las partes, en un mismo

tiempo, y no como se encuentra establecido en uno y tres años, el plazo para presentar la

demanda de divorcio. Esto vulnera el principio de igualdad.

Es así que con el análisis jurídico y la reforma que se plantea a la causal de divorcio por

abandono no determina situaciones iguales para los cónyuges, se pretende hacer efectivo

el goce de los derechos consagrados en la Constitución, garantizando que se cumplan con

las mismas oportunidades que deben tener cualquiera de los cónyuges sea el que abandona

o el afectado, al presentar la demanda por la causal 11 del Artículo 110 del Código Civil

vigente.

Se debe realizar un análisis profundo del problema que se ha viene presentando desde

tiempos atrás, ya que sobre este tema, no se ha realizado ninguna reforma, como se lo

demostrará más adelante, con las investigaciones, jurisprudencias, libros escritos por

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3

diferentes autores nacionales, y relaciones con otras legislaciones de países de

latinoamericanos.

Formulación del Problema

Al solicitar el divorcio por la causal de abandono, se está vulnerando del Principio de

Igualdad de derechos para los cónyuges, establecido en el Art.11, numeral 2 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Delimitación del Problema

Lugar: La presente investigación se la realizará en los Unidades Judiciales Civiles de la

ciudad de Tulcán.

Tiempo: El lapso que se considera para la elaboración de la presente investigación es de

cuatro meses a partir de la aprobación del perfil de tesis.

Objeto de Investigación

Proceso Judicial

Campo de Acción

Código Civil Ecuatoriano

Identificación de la Línea de Investigación

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

OBJETIVOS:

Objetivo General.

Argumentar jurídicamente, que la causal de divorcio por abandono, establecido en el

Art.110 numeral 11 del Código Civil, vulnera el principio de Igualdad.

Objetivos Específicos

• Fundamentar jurídicamente la causal de divorcio por abandono establecida en el

numeral 11 del Art. 110 del Código Civil.

• Diagnosticar las demandas de divorcio presentadas por la causal de abandono en

los diferentes Unidades Judiciales Civiles de la ciudad de Tulcán.

• Elaborar la reforma al art 110 numeral 11, inciso primero del Código Civil.

• Validar la propuesta por la vía de expertos.

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4

Idea a Defender

Con la argumentación jurídica de la reforma al Art. 110, numeral 11 del Código Civil, se

pretende garantizar se respete el principio de igualdad que se manifiesta en la Constitución

de la República del Ecuador, en su Artículo 11 numeral 2, que establece que todas las

personas tenemos los mismos derechos, deberes y oportunidades.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente

Argumentar jurídicamente la reforma al artículo 110 numeral 11 del Código Civil

Ecuatoriano.

Variable Dependiente

Violenta el principio de igualdad.

Justificación del Tema

El tema de tesis que se presenta es justificable realizarlo, ya que en su trayectoria se

demostrará en forma jurídica y científica que es necesario realizar la respectiva reforma al

Artículo 110 numeral 11 del Código Civil Ecuatoriano vigente, ya que con esto se logrará

que al solicitar el divorcio por causales de abandono por cualquiera de los cónyuges puedan

presentar su demanda de divorcio en el mismo el lapso de tiempo, es decir después de haber

transcurrido un año consecutivo, de haberse producido el abandono del hogar, por cualquiera

de los dos cónyuges.

De esta manera tanto el abandonado o el afectado como dice el Artículo 110, numeral 11 de

las causales de divorcio por abandono, y que es la mayor causa que se presentan en los

Juicios de divorcio, tendrían los mismos derechos y oportunidades, al contar con el mismo

lapso de tiempo, para presentar la demanda de divorcio, por cualquiera de los cónyuges que

haya abandonado el hogar, ya que si se habla de afectados, las dos partes son perjudicados

psicológicamente, cuando no hay hijos de por medio, y si existieren, éstos son los principales

afectados, tener que vivir y afrontar un divorcio de sus progenitores.

Es por esto que al realizar la respectiva reforma, permitirá una adecuada aplicación del

principio de igualdad y de oportunidad en este tipo de demandas, y se contará con la

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5

seguridad jurídica como derecho constitucional, y exista armonía en el ordenamiento jurídico

del Ecuador.

Metodología investigativa que se va a emplear

Los métodos que se utilizaran en la presente investigación son:

Método del nivel empírico del conocimiento.

Dentro de este método se realizan algunas acciones relacionadas con el objeto para

determinar las bases fundamentales de la investigación y se utilizará la Observación

científica, el Análisis documental y la Validación de expertos.

Observación científica.

Se utiliza este método para observar y realizar un estudio de los procesos que se sustancian

en las Unidades Judiciales Civiles y con ello plantear una solución adecuada. Con este

método empírico, se trata de obtener la información necesaria para plantear y formular el

problema y al mismo tiempo realizar una propuesta como alternativa de solución.

Análisis documental.

Este método será utilizado con el fin de recopilar información de libros, Códigos, leyes,

jurisprudencias, casos prácticos, etc., relacionados con el tema de investigación, ya a través

de ellos observarlos hechos y situaciones que se podrá obtener la información necesaria para

la investigación, y tener los fundamentos necesarios para el desarrollo de la propuesta al

solicitar el divorcio por la causal de abandono que vulnera el principio de igualdad.

Validación por la vía de expertos.

Este método se lo utilizará para realizar entrevistas, consultas, a diferentes jueces

especializados en materia civil, juristas, profesionales del derecho en libre ejercicio, quienes

con sus criterios validarán que la propuesta planteada es la solución a este problema de

investigación.

Método del nivel teórico del conocimiento.

Dentro de este método se utilizara los siguientes métodos del nivel teórico del conocimiento

que son importantes dentro de esta investigación.

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Método Histórico Lógico.

Este método es necesario en la presente investigación, para realizar un análisis desde el

origen de la creación de las causales de divorcio, y su proceso evolutivo hasta el último

Código Civil vigente.

Método Analítico sintético.

Este método se lo utiliza para analizar la información que se pueda obtener con relación al

problema de investigación, es decir que se investigará los efectos y las causas de los

divorcios presentados por la causal de abandono, y demostrar que no se respeta el principio

de igualdad.

Método inductivo deductivo.

Este método, la particularidad que tiene, es que la investigación se la realiza partiendo de lo

general a lo particular, es decir que permitirá evidenciar que los casos de divorcio por la

causal de abandono, se presentan en forma general a nivel de todo el País, y que la

investigación se basara en los casos específicos presentados en la ciudad de Tulcán, y

determinar se está violentando el principio de igualdad.

Resumen de la Estructura de la Tesis.

Para que este trabajo investigativo tenga su aceptación en todo su fondo y su forma

estructural y metodológica, es necesario desarrollarla cumpliendo los parámetros exigidos

por la educación superior del Ecuador, en la que se enmarca los requisitos con los que debe

cumplir la Universidad Uniandes.

Para tener una mejor expectativa de esta investigación se la detalla dentro de los siguientes

capítulos:

Capítulo I. Dentro de este capítulo, se desarrolla en forma amplia el marco teórico, en el

que se encuentran diferentes conceptos, doctrinas y jurisprudencias de diferentes autores

sobre el tema de esta investigación, a los mismos que se realiza un análisis exhaustivo por

parte de la autora de esta investigación, para defender el tema y demostrar que de acuerdo a

como se encuentra establecido actualmente el tiempo para presentar una demanda de

divorcio, es necesario realizar diversos cambios a la legislación ecuatoriana, en el que debe

primar como principio rector la igualdad de condiciones, al momento presentar una demanda

de divorcio. Además se hace una observación sobre los conceptos principales del tema de

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investigación que tiene relación con el objeto general y el campo de acción como es la

reforma al art.110 numeral 11 de las causales de divorcio.

.

Capítulo II. Se diseña la metodología con la que se cuenta en esta investigación, indicando

las técnicas y procedimientos que se utilizarán y que servirán como medidores para

diagnosticar el problema, y establecer e interpretar los resultados obtenidos, con la

compilación de información para al final elaborar el planteamiento de la propuesta.

Capítulo III. Se analiza los resultados obtenidos en la investigación para validar e

implementar los mismos y se logre poner en práctica la argumentación jurídica de que es

necesario reformar el artículo en mención en lo referente al tiempo con el que deben contar

al momento de iniciar una demanda de divorcio, por la causal de abandono voluntario e

injustificado del hogar, sin considerar cuál de los cónyuges causó el abandono o es víctima

de este.

Además en este capítulo se pone a consideración el desarrollo de la propuesta, y se indica

las conclusiones, recomendaciones y novedades a las que se ha llegado al culminar con la

investigación, y determinar que si es procedente realizar los cambios que se proponen en

esta tesis.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad

Aporte Teórico.

El aporte con el que se cuenta en lo referente al plazo que deberá ser el de un año en cuanto

a la disolución del matrimonio por causal de abandono para las partes, y de esta forma no

vulnerar el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

Ya que los tiempos que se encuentran establecidos actualmente son diferentes entre el

cónyuge que causó el abandono o el cónyuge que es víctima del abandono. (1 año para el

cónyuge afectado y 3 años para el cónyuge que realizo el abandono).

Significación Práctica

La significación práctica, es que se pretende hacer valer el principio de igualdad establecido

en la Constitución de la República del Ecuador, en los juicios de divorcio, por la casual de

abandono injustificado de una de las partes; lo que sería beneficioso para quienes se

encuentran involucrados en solicitar el divorcio por causal de abandono cuenten con el

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mismo tiempo para presentar la demanda de divorcio, y tengan la misma oportunidad de

volver a rehacer cada uno de ellos sus vidas, con otras parejas, planteando el divorcio después

de la separación en el mismo tiempo, es decir que sean después del año de separación

consecutiva.

Novedad Científica

La novedad científica es que no se vulnere el principio de igualdad en lo que tiene que ver

con la disolución del matrimonio por causal de abandono de hogar ya que los cónyuges

gozan de los mismos derechos y obligaciones por tal razón con la reforma al Código Civil,

en su art 110 numeral 11 se pretende garantizar la debida aplicación del Principio de

igualdad.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución de los juicios de divorcio por la causal de abandono.

1.1.1 Origen del Divorcio.

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como

Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales se puede

señalar:

Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

• Por la muerte de uno de ellos; • Por Capitis Diminutio; • Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como

hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos. • Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta, • Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos

cónyuges de poner término al matrimonio. • En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio

era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la

Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al

matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el

Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la

posibilidad de pedir el divorcio en los casos de: • Adulterio, • Por la muerte de unos de los cónyuges, • Por la condena a pena criminal, • El abandono del hogar, • Los excesos • Sevicias, • Las injurias graves del uno para con el otro, • Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo

conyugal. (DIAZ SUNICO, 2011, pág. 2)

De acuerdo con lo que se encontraba establecido en el Derecho Romano, las causales de la

terminación del matrimonio, sirvieron únicamente para esa época, de las cuales la única que

se la considera hasta la actualidad como terminación del matrimonio no como causal de

divorcio, es la muerte de uno de los cónyuges.

En lo referente a la Legislación Francesa, en la que se establece la terminación del

matrimonio por Divorcio-Contrato o Divorcio-Sanción, de las cuales algunas de las causas

de ese tiempo, se las considera dentro de la Legislación Ecuatoriana, como causal de divorcio

como es el Adulterio, condena ejecutoriada a reclusión mayor, abandono del hogar, Sevicias

e injurias graves, y la muerte de uno de los cónyuges actualmente se la considera no como

causal de divorcio, sino como circunstancia de la terminación del matrimonio.

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1.1.2 Historia del Divorcio desde tiempos antiguos.

Figuras similares al divorcio existían ya desde los tiempos bíblicos. En la

antigua Babilonia el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los

cónyuges. El repudio era un derecho que se reconocía solamente a los

hombres y era practicado ya por los egipcios. Los hebreos tenían la

posibilidad de repudiar a sus esposas sin alegar causa alguna. También la

mujer podía romper la relación pero motivos que necesitaba alegar eran

analizados exhaustivamente. La sociedad griega también contemplaba la

posibilidad de separación cuando existía mutuo disenso, pero era el hombre

el que tenía la posibilidad de repudiar la mujer.

En Roma a partir de siglo II A. C, existían los conceptos de repudium,

divortium, discidium. Las Doce Tablas admitían el divorcio y era una

práctica tan frecuente, que en los últimos años de la república, las mujeres de

las clases bien estantes, llegaban a contar varios divorcios en sólo una década.

La reforma Luterana surgida en Inglaterra con un cisma religioso, motivada

por las luchas de poder y políticas de la época admitió la ruptura del vínculo

matrimonial, en determinados casos.

En España el divorcio no fue incorporado ni tan sólo planteado en el proyecto

de código civil de 1851, ni en el periodo liberal posterior a 1869.

No fue hasta 1981 que se aprobó una nueva Ley del divorcio, una vez pasada la dictadura de Franco y la transición democrática y ahora en el momento

actual es plenamente aceptado por la

sociedad. ( (http://aladvoatsdefamilia.com, 2011)

Es importante analizar sobre la historia de cómo nace el divorcio en épocas de Babilonia,

Egipcios y Hebreos, en los que desde ahí ya se produce la violación al principio de igualdad,

al decir que el divorcio lo podía solicitar el hombre, y solo él tenía derecho a repudiar a la

mujer; pero cuando solicitaba el divorcio la mujer, los motivos que presentaba eran

analizados exhaustivamente.

En la sociedad griega a más de que el hombre era el único que podía repudiar a la mujer,

también existía el mutuo acuerdo de las partes para dar por terminado el matrimonio.

En Roma en las doce tablas, constaba el divorcio, el mismo que lo practicaban en su gran

mayoría las mujeres consideradas de la clase alta, que llegaron a tener varios divorcios en

una sola década.

Se puede decir que a partir de la época del cristianismo en el siglo X los tribunales

eclesiásticos implantaron la enseñanza de la indisolubilidad del matrimonio. Se puede decir

que desde el Concilio de Trento, se crea la indisolubilidad del vínculo matrimonial, y se

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admite la separación de cuerpos. Es decir que con este concilio desaparece en forma

definitiva el divorcio en España.

Desde el siglo XVIII, se va implantando en países de tradición católica, la posibilidad del

divorcio, como garantía de libertad de cada cónyuge. En Francia desde el año 1796, se

establece el rompimiento del vínculo matrimonial, siendo este el antecedente básico de

muchas legislaciones actuales.

En España de acuerdo a la Constitución de 1932, se incorpora una Ley de divorcio, que podía

ser solicitada por ambos cónyuges, a la cual se permitió que tengan acceso las masas, ya que

antes se permitía únicamente a clases privilegiadas. Luego esta Ley fue abolida, y se debían

solucionar de otra manera, dando lugar a la doble vida, al abandono de la familia, y aparentar

que se hacía lo correcto.

Desde 1981, se aprueba una nueva Ley de divorcio, la misma que está vigente hasta la

actualidad y aceptada por la sociedad española.

1.1.3 Derechos y Garantías constitucionales.

Ecuador: Un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

La actual Constitución de la República del Ecuador aprobado en referéndum

del 28 de septiembre de 2008, es una Constitución garantista de derechos,

para sus habitantes y que se encuentra mejor fundamentada en Garantías

Constitucionales, y procesales, dejando atrás a las garantías individuales de

la anterior constitución. Para algunos analistas, esta Constitución permitirá

desarticular el modelo de Estado de Derecho y Economía Social por una

constitución de libertades transversalmente adornada por la filosofía

comunitaria ancestral del "buen vivir" de los quechuas, recogido

explícitamente en el texto sumak kawsay. (GONZÁLEZ CUÉLLAR, 1990,

pág. 15).

La Constitución del 1998 por primera vez establece de manera sistemática las Garantías de

los derechos humanos, los mismos que constan en el Titulo III, Capitulo IV desde los

Artículos 93 al 96.

Pero en la Constitución vigente del 2008, se puede decir que es una de las mejores

Constituciones a nivel mundial, en la que prevalece sobre todo las garantías y el respeto a

los derechos humanos de sus habitantes, que se encuentran enmarcados en algunos de sus

artículos, de los cuales se mencionará algunos de ellos, como los que se encuentran

determinados en sus artículos 3, numeral 1, en los que los deberes primordiales del Estado

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es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales; en su Artículo 6 que nos indica que todos

los ecuatorianos y ecuatorianas son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la

Constitución; en el Art.11 numeral 2 inciso tercero: El Estado adoptará medidas de acción

afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.

Con todo lo anotado es preciso realizar esta investigación, en la que los derechos de los

ciudadanos, en este caso referente a quienes se encuentran inmiscuidos dentro de un proceso

de divorcio, no se encuentran en igualdad de condiciones, en lo que tiene que ver con el

plazo para solicitar el divorcio por la causal de abandono del hogar, que se encuentra

establecido dentro del Código Civil vigente.

1.1.3.1 Garantías Constitucionales.

No son otra cosa que herramientas jurídicas mediante las cuales exigimos al

Estado un comportamiento de respeto o garantía de los derechos humanos,

éstas Garantías deben ser adecuadas y eficaces, de tal forma que su

utilización tenga un resultado positivo a favor de quien demanda su

aplicación o reparación. Esta labor implica que los Estados deben asegurar a

través de su legislación y la aplicación de políticas públicas la progresividad

de los derechos y las garantías, de tal forma que no se retroceda en el

reconocimiento de los mismos, partiendo del principio que la dignidad

humana exige una mayor calidad de vida.

- Se establecen a los derechos humanos como la línea general en la que

descansa el objeto de regulación del Estado y el desarrollo y seguridad de los

individuos. - Se establece la Igualdad de manera general para todos los individuos

aunque se establecía que la honradez, la capacidad y otros méritos eran los

únicos fundamentos de valoración personal. (www.derechoecudor.com,

2010)

En el concepto que se da a conocer en esta cita, es claro al decir que las Garantías

Constitucionales son herramientas jurídicas, con las que se debe contar para el respeto de los

derechos humanos de las personas, las mismas que deben ser adecuadas y eficaces, y para

poner en práctica dentro de un Estado de derechos, se debe partir del principio que se debe

respetar la dignidad humana, para que sus habitantes tengan una mejor calidad de vida.

Haciendo un recuento de constituciones anteriores se determina que en la Constitución de

1967, ya se menciona derechos y garantías pero en forma general, hablando del desarrollo

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seguridad e igualdad de las personas, indicando además que quienes tenían méritos

personales como la honradez, capacidad, etc., se los valoraba en forma individual.

Como es de apreciar, la Constitución de la república del Ecuador, desde la puesta en vigencia

en el año 2008, se puede afirmar que es una Constitución en donde enmarca el respeto a las

garantías constitucionales y procesales en todo su ámbito de aplicación.

La supremacía constitucional radica desde la primera constitución, en la actualidad lo que el

estado es cumpliendo con los principios, por ello se habla de la pirámide de Kelsen.

1.1.4 El Principio de Igualdad en juicios de divorcio

En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por

mutuo consentimiento. Asimismo en 1958, se determina el divorcio pleno o

la separación conyugal judicialmente autorizada, retocándose también las

causales de divorcio, aunque sin suprimir ninguna y se corrigieron algunos

defectos formales o contradicciones de la ley. La Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18 de agosto de 1989,

pretende perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos puntos lo

consigue, en cuanto declara la igualdad de derecho y obligaciones de los

cónyuges, la posibilidad de aquellos que elijan de común acuerdo su

domicilio, pues debe recordarse que antes de dichas reformas el marido podía

obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien radicarse. La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990,

reforma la causal de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de

abandono para que cualquiera de los cónyuges, incluso el culpable, pueda

plantear el divorcio hasta tres años, y en un año para quien ha sufrido el

abandono. (Codigo Civil Ecuatoriano, 2005, pág. 142)

Como se puede observar en la reforma realizada en agosto de 1989, se realiza el primer

estudio y en algo se pretende perfeccionar la igualdad que deben tener los cónyuges, sobre

el derecho y obligaciones para poder presentar la demanda de divorcio, sea como causante

en el tiempo de 3 años, y para quien sufrió el abandono, el plazo de un año. Es decir que los

años con que se cuentan para presentar el divorcio, no es el mismo plazo para el causante y

la víctima del abandono, hasta la actualidad se sigue manteniendo estos tiempos, por lo que

no se encuentra respetando el principio de igualdad entre las partes como actor o demandado.

Sin embargo estas reformas no llenan las expectativas que se plantea en este trabajo de

investigación que es del tiempo de un año que debe transcurrir para presentar la demanda de

divorcio sea el culpable o la víctima del abandono.

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1.1.4.1Terminación del matrimonio

El Código Civil establece en el Art. 105, la terminación del matrimonio.

El matrimonio termina:

1) Por la muerte de uno de los cónyuges;

2) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

3) Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido; y,

4) Por divorcio. (Codigo Civil Ecuatoriano, 2005, pág. 11)

En el numeral cuarto en la que se define la terminación del matrimonio por divorcio,

cualquiera de los cónyuges que deseare dar por terminado el contrato matrimonial, lo puede

hacer, siempre y cuando se presente una de las causales expresamente determinadas en el

Art. 110 del Código Civil. Entre las más habituales causales constan las de abandono

injustificado de un de los cónyuges al otro por más de un año, pero en este mismo artículo

en el numeral 11, no se respeta el principio de igualdad entre los cónyuges, al momento de

decidir plantear la demanda de divorcio por esta causa, ya que el uno lo puede hacer luego

de un año, y el que abandonó a los tres años.

En cualquiera de las causas previstas para el divorcio, el cónyuge no necesita la firma o

consentimiento del otro para demandar la terminación del matrimonio, pero si está en la

obligación de probar suficientemente, dentro del juicio, la verdad de la causal invocada, caso

contrario el juez en sentencia desechará la demanda.

1.1.5 A que conlleva del principio de igualdad en divorcios por causal de abandono.

Se debe hacer una observación de carácter general que consiste en que las causales deben

servir de fundamento para obtener el divorcio solamente a aquel cónyuge en quien no se

halle la causal y que no sea culpable de ella. De otro modo, se tendría un absurdo jurídico de

que alguien podría beneficiarse de su propio dolo o culpa. El Código Civil vigente ha querido

formular expresamente esta doctrina y a través de las numerosas reformas ha empleado

términos o expresiones más o menos aceptadas o a veces ambiguas, como cuando dicho

“cónyuge perjudicado” o “cónyuge abandonado”, hasta llegar a la actual redacción del Art.

110 que en el último inciso emplea una de las expresiones menos acertadas: “El divorcio por

estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada en virtud de demanda

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propuesta por el cónyuge que se creyera perjudicado por la existencia de una o más de dichas

causas”. Si se interpreta literalmente este inciso, se cae en el subjetivismo más absurdo;

cualquiera puede creerse perjudicado, pero lo que la ley debe de tomar en consideración, es

el perjuicio real, la culpabilidad o la conducta dolosa que producen, el perjuicio y no la

apreciación subjetiva de una parte litigante.

El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en

virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de

una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11

del artículo 110.

Esta salvedad se refiere que deben pasar más de tres años del abandono, para que puedan

cualquiera de los cónyuges presentar la demanda de divorcio, y por qué no puede ser dentro

de un año, sea como el que abandonó o como el que se sienta perjudicado de este abandono,

ya que los perjudicados son las dos partes, ya que un matrimonio lo conforman dos personas,

las mismas que conforman un núcleo familiar y por lo tanto se debe considerar a las dos

partes afectadas, y no solo a la una.

1.1.5.1 El Divorcio por Causales

Por otro lado las características de las causales de divorcio contempladas en el Art. 110 del

Código Civil, según la doctrina y el profesor Francisco Consentini, señala cinco:

1.1.6.1 Causas Criminológicas

Esto es el adulterio, el atentado contra la vida del otro cónyuge, la condena por reclusión, la

falta de moralidad y perversión sexual, los malos tratos e injurias y el intento de prostitución;

1.1.6.2. Causas Simplemente Culposas.- Esto es el abandono voluntario;

1.1.6.3 Causas Eugenésicas.- Esto es enfermedades, alcoholismo y toxicomanía;

1.1.6.4. Causas Objetivas.- Esto es separación voluntaria de los dos cónyuges;

1.1.6.5. Causas Indeterminadas.- Esto es el embarazo prenupcial ignorado por el marido.

Ésta investigación que se encuentra enfocada en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil

Ecuatoriano contienen acciones u omisiones cometidas por uno o por ambos cónyuges que

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revelan el incumplimiento de los deberes conyugales o la violación de ellos y en

consecuencia configuran la causal de divorcio por abandono. Para que exista ésta causal debe

de haber ruptura de las relaciones conyugales y derechos igualitarios de ambos cónyuges

para demandar el divorcio, así, cualquiera de ellos puede tener la calidad de actor o

demandado. Es decir que en los casos de divorcio por la causal de abandono de hogar, sea

por el esposo o la esposa, si ya no existe esa voluntad de continuar manteniendo la relación

conyugal, no se podría exigir que deben continuar juntos, pero el tiempo de solicitar la

demanda para terminar con esta relación debe ser igual tanto para el que abandona o para el

afectado.

Al existir el alejamiento de la casa conyugal o la negativa de volver a ésta por uno de los

cónyuges en forma injustificada; entonces se está hablando del abandono del hogar; y, para

que la acción prospere se necesita la concurrencia de tres requisitos indispensables: que el

demandado haya hecho dejación de la casa común; que tal actitud sea injustificada lo que

permite suponer que la ha inspirado la intención de destruir la sociedad conyugal; y, que el

abandono se prolongue por más de un año continuos o cuando la duración sumada de los

períodos de abandono exceda de tres años. En el caso en que el abandono haya sido acordado

con carácter temporal y uno de los esposos lo convierte en definitivo en contra la voluntad

del otro, el abandono se convierte en voluntario e injustificado.

Finalmente no constituirá abandono injustificado, cuando éste se realice por motivos

atribuibles a la conducta del otro cónyuge como puede ser el caso de actuar por protección,

debido a los actos de violencia física o psicológica; cuando el esposo fue impedido del

ingreso o expulsado del domicilio conyugal por el cónyuge; entonces no es abandono

injustificado.

También el alejamiento puede estar fundado en problemas de tipo económico; así el retiro

del hogar de la mujer debido a los graves aprietos económicos por los que atravesó el

matrimonio no implica el abandono voluntario y malicioso. Si el cónyuge que se retira del

hogar promueve juicio de divorcio; pero luego no acredita las causales invocadas, ese retiro

no podrá ser justificado.

El divorcio por causales tiene el carácter de judicial y para que exista el mismo, deberá haber

juicio de por medio.

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Es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias

de las causales del Art. 110 del Código Civil.

Las causales de divorcio que se aleguen, deberán ser debidamente comprobadas en juicio,

debiendo señalarse además que las causales de divorcio son taxativas, es decir, se encuentran

expresamente señaladas por la ley.

Haciendo una retrospectiva en la legislación ecuatoriana, se debe anotar que la ley de 1902

solo admitía como única causa de divorcio el adulterio de la mujer. La Ley de 1904

implemento el adulterio escandaloso del marido y el hecho de ser uno de los cónyuges,

aunque ésta no sea causal de divorcio sino una forma especial de divorcio sin causa. En el

año 1935 se incrementan a 12 las causales y en 1940, se suprimió el divorcio por

consentimiento tácito, quedando algunos que no son actos sino hechos como las

enfermedades o la toxicomanía.

1.1.7 Naturaleza Jurídica de las causales de Divorcio

El Matrimonio se termina por dos razones fundamentales.

a) Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con las

disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los

esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos

válidos.

b) Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento

especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial. El Divorcio se puede definir como la disolución del vínculo matrimonial que

deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio. También

puede ser definido El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal,

pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos: Divorcio por

causa determinada o de ambos: Divorcio por mutuo consentimiento sanción

resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio.

(DIAZ SUNICO, El Divorcio, 2011, pág. 1)

Es necesario hacer una diferenciación entre terminación del matrimonio y disolución del

vínculo matrimonial, ya que de acuerdo a lo que se encuentra establecido en el Código Civil

del Ecuador en el Art. 105, existen cuatro numerales por las que se puede terminar el

matrimonio, mientras que para la disolución del vínculo matrimonial existen 11 causales,

entre la que se encuentra la causal por abandono voluntario e injustificado de uno de los

cónyuges. Por lo tanto se podría resumir que el matrimonio se termina por la muerte de uno

de los cónyuges o por el divorcio, y que este es un medio que se utiliza como procedimiento

para obtener la terminación del vínculo matrimonial.

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Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo

matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las

leyes.

1.1.7.1Acotaciones al Matrimonio y Divorcio

El Matrimonio en la ya larga vida de la Humanidad es y ha sido una célula

social fundamental. Tiene su raíz muy remota en las primeras

manifestaciones monogámicas singularizadas por su tendencia permanente,

de las que da noticia la Sociología. Formado espontánea y naturalmente,

surge como consecuencia necesaria de la atracción sexual. Muy

posteriormente la norma jurídica ha establecido un conjunto de reglas y

solemnidades para su celebración y permanencia.

El matrimonio es la piedra angular de donde emergen otras sociedades como

la familia, unida por vínculos de parentesco; el municipio, que surge por lo

nexos de la vecindad, y la nación, cuya unidad social, compleja y total, tiene

elementos que le dan una fisonomía concreta e integral y que son: comunidad

de raza, historia, cultura, religión, idioma, costumbres, leyes sobre todo una

sola conciencia colectiva perfectamente vertebrada; es decir: una conciencia

nacional.

Primero Grecia luego Roma elevó al matrimonio a un rango cultural,

institucionalizándolo y prodigándole para su celebración, ritualidades más o

menos solemnes, que estos pueblos creyeron indispensables, a tono con la

época que vivieron y sus costumbres. Después de la Revolución Francesa del

14 de Julio de 1789 y la histórica toma de la Bastilla por el pueblo parisiense,

cambió radicalmente la orientación jurídica filosófica del matrimonio.

Entonces, aparece ya como un contrato civil, fruto de la vida racional e

inteligente del hombre, como de la libertad con que actúa. Durante la centuria

anterior y ésta que nos ha tocado vivir son muchos los países que enrumban

el Derecho Positivo con esta nueva filosofía, entre ellos Ecuador) (ORBE,

Practica Civil Penal y Laboral, 1974, pág. 150)

“Desde la reforma de 1967, cuando la separación de los cónyuges hubiere durando más de

diez años, puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges, créase o no perjudicado

por el abandono”.(ORBE, 1974, pág. 159)

De acuerdo al Doctor Héctor F. Orbe, Abogado nacido en la ciudad de Tulcán, en una de sus

obras escritas como es Práctica Civil y Laboral, hace un análisis sobre el matrimonio y las

causales de divorcio, desde tiempos de Grecia y Roma en la que se considera al matrimonio

como la piedra angular de una sociedad, donde nace la familia; luego de la Revolución

Francesa aparece el matrimonio como un contrato civil, el mismo que hasta la actualidad

consta dentro del derecho positivo en algunos países, entre ellos Ecuador.

Este autor manifiesta que una de las más frecuentes causas para que se disuelva el

matrimonio son las actitudes hostiles e injurias graves de uno de los cónyuges.

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19

1.1.8 Estudio de conceptos sobre el divorcio.

1.1.8.1 Divorcio. Definición. Etimología

Divorcio viene del latín (Divortium= separación) es “la ruptura del vínculo

matrimonial válido, producida en vida de los cónyuges, en virtud de una

resolución judicial”. De acuerdo con nuestro Derecho, el divorcio no sólo

que disuelve el vínculo matrimonial sino que deja a los cónyuges divorciados

en aptitud para contraer un nuevo matrimonio civil, saldo las limitaciones

establecidas en la Ley. (Cevallos Guerra, 2008)

Divorcio.- Ruptura del vínculo matrimonial civil, por una causa legal

reconocida en sentencia judicial, o por mutuo consentimiento de los

cónyuges. El vínculo natural no se rompe por el divorcio y de producirse éste,

los cónyuges continúan con las obligaciones y derechos propios del derecho

natural. Si el matrimonio se contrajo mediante el sacramento, esa

indisolubilidad adquiere un carácter absoluto: nadie en la tierra puede

disolver el vínculo sacramental contraído y consumado entre bautizados, no

es afectado de ninguna manera por el divorcio. (Larrea Holguin, 2006, pág.

20)

Con estos conceptos, en forma general concuerdan que el divorcio, es la separación,

disolución o el rompimiento de las relaciones personales, conyugales, entre dos personas que

estuvieron unidos por un matrimonio civil, el mismo que es un contrato firmado en forma

voluntaria por las partes, para formar un núcleo familiar y compartir sus vidas.

De acuerdo al autor Larrea Holguín, está de acuerdo con el concepto de que el divorcio es la

ruptura de vínculo matrimonial, hace una diferencia entre vínculo civil y vínculo natural, del

que manifiesta que el vínculo civil se puede romper por medio de una sentencia judicial o

por mutuo consentimientos de las partes, pero que no hay ley que rompa el vínculo natural,

cuando las personas que contrajeron matrimonio lo realizaron mediante un sacramento

religioso, por lo tanto en este caso se estaría violando la libertad de conciencias, y no hay ley

terrenal que pueda terminar con este laso del matrimonio.

El Matrimonio, debe ser considerado como la institución social más importante en la que a

través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que

exige la permanencia de la especie humana. El Matrimonio se define como Contrato Civil,

porque tiene la presencia del Estado y solemne porque necesita requisitos para que tenga

validez, celebrado entre dos personas de sexo diferente hombre y mujer, con el objetivo de

vincular la especie. En esta investigación se tomará en cuenta únicamente al matrimonio

entre dos personas de diferente sexo, como se encuentra determinado en el Código Civil

Ecuatoriano, sin entrar a polemizar sobre el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.

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Por lo tanto en el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si

se ciñe a las normas establecidas por la ley, como contrato, este reviste una serie de formas

solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que

este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la

autoridad para solicitar tal disolución del vínculo no sin que la autoridad procure garantizar

los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el

conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, e hijos.

1.1.8.2 Clasificación general del divorcio.

Los tratadistas clasifican al divorcio en dos sistemas: el divorcio por

separación de cuerpos y el divorcio vincular.

En el primero, el vínculo matrimonial subsiste, al igual que las obligaciones

de fidelidad, suministro de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias. Se

concreta en una separación material de los cónyuges, quienes no están ya

obligados a vivir juntos ni hacer vida marital. Este tipo de divorcio, conocido

en nuestro país como “separación conyugal judicialmente autorizada”, fue

abolido con las reformas al Código Civil de 1989. En el divorcio vincular, en cambio se disuelve el vínculo matrimonial,

dejando a los cónyuges en libertad de contraer nuevas nupcias. (Cevallos

Guerra, 2008, pág. 32)

En forma general de acuerdo al autor Rafael Cevallos Guerra, el divorcio lo clasifica en dos

grupos, el primero como separación de cuerpos, es decir una simple separación material de

las personas, pero que esto no significa que ha terminado con la responsabilidad y

obligaciones de suministrar lo necesario para su cónyuge, incluso se encuentran

imposibilitados de contraer nuevas nupcias. Pero con las reformas realizadas al Código Civil

en 1989, queda sin efecto esta separación de cuerpos.

En cambio el divorcio vincular, que se lo entendería como divorcio civil, es el que disuelve

al vínculo matrimonial, para dejar en libertad de los cónyuges de poder contraer un nuevo

matrimonio.

1.1.9 Jurisprudencia de Sentencia de divorcio por causal de Abandono.

1.1.9.1 DIVORCIO. Errónea cita de la disposición legal que fundamenta la acción.

El actor, como fundamento de hecho, enuncia la separación conyugal de su

mujer por un lapso que excede de cuatro años, pero demanda el divorcio

apoyándose, genéricamente, en lo que manda el Art.109 del Código Civil,

siendo así que tal disposición contiene algunas causales para la separación

conyugal, no solamente una. Sin embargo, por lo que manda el Art.300)

actual Art.284) del Código de Procedimiento Civil y supliendo la errónea cita

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de la ley, se aclara que tal circunstancia no es motivo de rechazo de la acción

y que la causal a que elude el demandante es la del segundo inciso del

numeral 11 del artículo expresado. Es dable de consiguiente, entrar al análisis

de la prueba actuada en torno al particular, para en base a ello aceptar o

denegar la demanda) 2da. Sala, 25 de mayo 1977).(M., 1999, pág. 438)

1.1.9.2 Resolución Contradictoria.

El Precepto contenido en el numeral 11 del artículo 109 del Código Civil

contiene, no una sino dos causales de divorcio diferentes entre sí, a) la

separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones conyugales por

más de tres años, causa que puede ser alejada únicamente por el cónyuge

perjudicado, y b) la separación con inexistencia de relaciones conyugales por

más de cuatro años, motivación que puede ser esgrimida por cualquiera de

los cónyuges. De esta suerte aunque en la demanda se mencione como

antecedente una separación de más de cuatro años, es forzoso determinar si

se trata de la separación de más de tres años, que ampara exclusivamente al

cónyuge perjudicado, o de la separación de más de cuatro, que ampara a

cualquiera de ellos, lo cual influye directamente tanto en la forma de trabazón

de la Litis, cuanto en la prueba y en la decisión de la controversia. Si no se

ha hecho explícitamente la diferenciación, obviamente que la demanda

resulta improcedente. ) 1Sala, 7 de mayo de 1971).(M., 1999, pág. 438).

Cabe señalar del contexto de estas dos sentencias que se analizan en las que la causal de

divorcio invocadas en estas demandas, son por el abandono injustificado de una de las partes.

Importante análisis se puede ver en la primera sentencia, en la que únicamente hace alusión

el demandante a lo que establece el artículo 109 del Código Civil de ese entonces, actual

110, en el que generaliza este artículo, sin justificar una de las causales, en virtud de ello los

señores Jueces de la Corte Suprema, manifiestan que se debe considerar la prueba, para

justificar que si se debe o no aceptar o denegar la demanda propuesta, En este caso el

abogado patrocinador debía completar esta parte de la demanda, pero en primera instancia y

evitar esto. En lo que concierne a la segunda sentencia en la que se plantea la demanda por

la causal de abandono, manifiesta que dentro del Artículo 109 numeral 11 del Código Civil

Ecuatoriano vigente a esa época, tiene dos causales de divorcio entre sí, por tratarse del

tiempo que tienen las partes para presentar la demanda de divorcio que es de más de tres

años para el cónyuge perjudicado y cuatro años cualquiera de las dos partes, es claro que se

refieren a lo que se encuentra establecido sobre los tiempos, y cuáles de las partes se sienten

perjudicadas, y sobre esto al no estar claro sobre el tiempo de separación, manifiesta que se

traba la Litis y se la declara de improcedente, pero en ningún momento se hace alusión a

que cualquiera de las dos partes son perjudicadas por una separación, o rompimiento de las

relaciones maritales o conyugales, y no se considera la opción de igualar los años de

separación, para que no haya estas confusiones, y tengan las dos partes los mismos derechos

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de presentar la demanda en un determinado tiempo como es el de dos años, que se plantea

en la presente investigación, para cualquiera de las partes que se crea perjudicado, sea este

el que abandonó, o el que se crea abandonado, y de esta manera respetar el principio de

igualdad consagrado en la carta magna.

1.1.9.3 Resolución

En la especie el recurrente sostiene que en la demanda presentada por él el

13 de enero del 2000 expresa que solicita el divorcio por “el abandono

voluntario injustificado de la demandada producido el 15 de Septiembre de

1998, y por existir una actitud hostil de la demandada lo que demuestra un

estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades”; añadiendo que

“la Corte incumple con la obligación que tiene de conformidad con el Art.

284 del Código de Procedimiento Civil, de corregir las omisiones de

derecho y, en lugar de manifestar que la causal a la que se refiere el

demandado es la del inciso primero de la undécima causal de divorcio

prevista en el Art. 109 del Código Civil, hace referencia únicamente al

inciso segundo o sea a la separación por tres años”. Sostiene que se trata de

una “omisión involuntaria constante en mi punto 5 de la demanda, que

debió ser enmendada, suplida por obligación por el Juez de segunda

instancia”. Si el demandante se equivoca en el señalamiento de una causal

de divorcio en la demanda, está cometiendo un error, más no una omisión,

pues “la acción equivocada o desacertada”, aunque se tratara de una

equivocación de buena fe, anula el fundamento jurídico de la demanda,

pues afecta a lo esencial del mismo, esto es a la causal de divorcio que

expresamente establece la sustitución de la causal 11ª por la siguiente: “11ª.

El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año

ininterrumpidamente”, y el inciso segundo en el que expresamente el actor

funda su demanda por abandono, establece que “si el abandono a que se

refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá

ser demandado por cualquiera de los cónyuges”. (OMISIONES DE

DERECHO, 2002, pág. 114)

No se trata por tanto de una simple omisión que el Juez está obligado a suplir, sino de un

error que el Juez no está facultado a enmendar, pues afecta a lo esencial del acto jurídico y

al objeto del mismo que es obtener el divorcio por abandono, por más de un año

ininterrumpidamente, abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge (inciso primero

de la causal décimo primera); y si el abandono hubiere durado más de tres años (inciso

segundo) el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; existe por tanto

una diferencia sustancial entre el primero y el segundo inciso, que no podía ser suplida o

enmendada por el Juez, como pretende el recurrente. Por tanto, la demanda de divorcio por

la causal once inciso segundo del Art. 109 del Código Civil en este caso no debería

proceder.

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Esta sentencia de divorcio por la causal de abandono de uno de los cónyuges por más de un

año en forma consecutiva, como se encontraba establecido en el Artículo 109 numeral 11

del Código Civil vigente de ese año, el recurrente solicita que el Juez corrija las omisiones

de derecho en que ha incurrido una de las partes, esto enseña que el Juez no puede corregir

errores de derecho, ya que son dos conceptos gramaticales y jurídicos diferentes.

Por lo tanto es necesario aprobar el punto de vista del Juez de segunda instancia que resolvió

esta demanda por omisión de derecho.

Es interesante analizar esta sentencia de segunda instancia, en donde el que presenta la

demanda de divorcio por la causal de abandono voluntario injustificado y por existir una

actitud hostil de la demandada, lo que demuestra un estado habitual de falta de armonía de

las dos voluntades; añadiendo que la Corte incumple con la obligación que tiene de

conformidad con el Art. 284 del Código de Procedimiento Civil, de corregir las omisiones

de derecho. En este caso se analiza la parte que el actor manifiesta que se trata de una omisión

involuntaria constante en mi punto 5 de la demanda, en este caso no es una omisión que

pueda corregir el Juez de Primera o de Segunda instancia, ya que es error del actor al

momento de presentar la demanda, al hacer referencia únicamente al inciso segundo o sea a

la separación por tres años. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más

de un año ininterrumpidamente, y el inciso segundo en el que expresamente el actor funda

su demanda por abandono, establece que si el abandono a que se refiere el inciso anterior,

hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los

cónyuges.

Por lo tanto es necesario aprobar el punto de vista del Juez de segunda instancia que resolvió

esta demanda por omisión de derecho.

1.1.10 Fundamentación Teórica sobre las normas establecidas para los divorcios

en la legislación Ecuatoriana.

1.1.10.1Los fundamentos de las causas:

Las causas enumeradas en el Artículo 110 que son 11, presupone una falta cometidas por

uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo o esposa

culpable, ya que actualmente no solo se puede culpar al esposo, porque existen casos en los

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que la esposa, también puede haber cometido alguna violación a las obligaciones que le

impone el matrimonio.

1.1.10.2La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por

los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido

durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no pueden ser

considerados como causas del divorcio.

1.1.10.3 La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia

exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en

que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo

demandante no puede invocar los hechos provocados por él y los cuales son los generadores

de las desavenencias, sin violar el principio de igualdad, en el que las dos partes tienen

derecho a presentar la demanda de divorcio sea como afectado o como causante del

abandono.

1.1.10.4 La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las

obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a

su vez haya cometido el otro cónyuge, no hay falta recíproca en un medio de admisión con

la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo ha

sido juzgado que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido

por este, ello justifica su actuación y esos hechos no pueden ser invocados como causa de

divorcio por el marido.

1.1.10.5 La disolución: Pasos del proceso

Para que se produzca la disolución del matrimonio se deben dar los siguientes procesos:

Según el art. 108 del Código Civil, el divorcio por mutuo acuerdo se podrá resolver en dos

meses, tras la audiencia de conciliación, en la que las partes expresen a viva voz su resolución

definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial. Pero en la práctica, el proceso puede

durar hasta tres y cuatro meses.

Cuando una de las partes, en cambio, demanda el divorcio, llamado contencioso o

controvertido (litigio), el proceso para la disolución puede durar de tres meses a cinco o más

años, debido a las apelaciones que se pueden realizar ante el juez (primera instancia); ante

los jueces de la Corte Provincial (segunda) y ante los jueces de la Corte Nacional, en Quito.

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La demanda de divorcio se puede realizar también en las notarías, siempre y cuando no

existan hijos de por medio, ni bienes que conformen la sociedad conyugal. Ahí el trámite

dura de uno a tres meses.

Tras la disolución, a la madre divorciada le toca el cuidado de los hijos impúberes, sin

distinción de sexo, y de las hijas de toda edad. Mientras los hijos púberes estarán al cuidado

de quienes ellos elijan. No se los confiará a uno de los dos si se comprueba inhabilidad física

o moral Act.108, numeral 1.

1.1.10.6 Como se obtiene el divorcio

El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:

• A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera

inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.

• Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja

se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única

salida viable es la de recurrir a la separación definitiva es decir han incurrido en alguna de

las causales establecidas en el Art 110 del Código Civil.

1.1.10.7Autoridad competente

En el Código Civil Ecuatoriano vigente, no existe un artículo específico en el que determine

la competencia de quienes deben conocer sobre estas causas, sin embargo es de conocimiento

que se los realiza ante los Juzgados civiles, que se encuentran domiciliados en las cabeceras

cantonales a nivel de todo el país; la autoridad competente es el Juez de primera instancia

que conoce la causa, y que si una de las partes no está de acuerdo con la sentencia, después

de ser ejecutoriada, puede solicitar apelación ante los señores Jueces de la Corte Provincial

de Justicia Art. 122 C.C.

En la actualidad, la competencia radica en las Unidades Judiciales civiles con sede en los

diferentes cantones de cada provincia a nivel nacional.

1.1.11. Tipos de procedimientos de divorcios en el Ecuador.

a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una

causal específicamente establecida por el Código Civil en el Art.110. 1.- El adulterio de uno de los cónyuges

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2.- Sevicia 3.- Injurias graves o actitud hostil por las dos partes. 4.- Amenazas graves de un cónyuge contra la veda del otro. 5.-Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6.- El Hecho de que la mujer dé a luz un hijo concebido antes del

matrimonio, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad

y mediante sentencia ejecutoriada se declare que no es su hijo. 7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges por corromper al otro o a

uno o más de los hijos. 8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,

considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y

contagiosa transmisible a la prole. 9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en

general toxicómano. 10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor y 11.- Abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año

ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere

durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de

los cónyuges.

b) Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en

juicio verbal sumario Art. 118.

c) A excepción de los divorcios por mutuo consentimiento, los juicios por

divorcio se abrirán la causa a prueba, allanándose la parte demandada. Art.121 C.C. La prueba, entonces están referida a los siguientes aspectos: Existencia de domicilio conyugal; Alejamiento unilateral del domicilio conyugal; por un período de más de un

año continuopodrá demandar el afectado y más de tres años cualesquiera de

las partes. (Codigo Civil, 2009, pág. 39)

Con estos tipos de procedimiento de divorcio en el Ecuador es el procedimiento ordinario y

para presentar una demanda de divorcio dentro de este procedimiento se debe basar en una

de las causales que se encuentran establecidas dentro del Artículo 110, las mismas que

constan de once causales. Estas demandas se tramitan en Juicio verbal sumario, se abre la

causa a prueba, en la que se debe allanar la parte demandada. La prueba debe constar como

puntos principales el domicilio conyugal, la separación o abandono del sitio en donde se

encontraba situado el hogar o domicilio conyugal. A excepción de los divorcios por mutuo

consentimiento.

Como se puede apreciar en el inciso segundo de la causal 11 se encuentra establecido que la

separación debe ser unilateral, es decir de una de las partes, y si es continuo, dentro de un

año la parte afectada, es decir la que se queda en el hogar sola, puede presentar la demanda

dentro de un año, y si es la parte que abandonó el hogar luego de de tres años. Es en este

punto donde no se respeta el principio de igualdad entre las partes involucradas dentro de un

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divorcio por abandono del hogar o el domicilio conyugal en el que se debe aclarar que las

dos partes deben tener los mismos derechos y oportunidades, y no como se encuentra

actualmente establecido que el cónyuge que abandonó el hogar se lo consideraría como un

castigo o sanción por haber abandonado el hogar, no podrá presentar una demanda de

divorcio sino hasta después de transcurridos tres años de haber abandonado el hogar.

1.1.12 Derecho comparado con otras legislaciones sobre el abandono voluntario

como causal de divorcio.

1.1.12.1 Legislación de Venezuela.

El Artículo 185 del Código Civil de Venezuela dice que son causales de divorcio: 2.- El

abandono voluntario. Que viene a ser Incumplimiento grave, voluntario e injustificado de

los deberes conyugales asistencia, de socorro, convivencia. Antes de la reforma del Código

Civil venezolano, en 1982; se hablaba de abandono del hogar como causal de divorcio.

Luego de la reforma el legislador se limitó a la expresión abandono, suprimiéndose las

palabras del hogar. Ello debido a que se consideró en ese momento; y se sigue considerando

en la actualidad, que para que exista la figura del abandono, no necesariamente hay que

separarse o irse físicamente del inmueble que sirve de asiento al hogar común. Lo que tipifica

el abandono es la violación intencional y no justificada de los deberes conyugales, de manera

que, conforme a los criterios modernos en esta materia, la referida causal de divorcio va más

allá de la separación material del hogar cometida por uno de los cónyuges; basta que el

cónyuge culpable no cumpla voluntariamente con cualquiera de los deberes que le impone

el matrimonio. La inobservancia de los deberes de socorro y asistencia, la abstención del

deber conyugal, la negativa a la cohabitación, la falta de estímulo y tolerancia para con su

pareja; en fin, todo acto, todo deber, toda obligación omitida voluntaria y conscientemente

en perjuicio del otro cónyuge, constituye la causal de divorcio por abandono.

1.1.12.2 Legislación de Colombia.

En el Título VII que corresponde al Divorcio y la Separación de Cuerpos, sus causas y

efectos, el Art. 154 y que fue modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo

texto es el siguiente: Son causales de divorcio, causal 8, la separación de cuerpos, judicial o

de hecho que haya perdurado por más de dos años

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Evidentemente en este país no se menciona de ningún abandono de hogar sea de manera

justificada o injustificadamente, solo basta la separación de cuerpos y puede ser determinada

de hecho o por disposición del juez respectivo, con ello daría la ocasión de que el cónyuge

que se encuentra separado del otro cónyuge pueda proponer el divorcio, invocando esta

causal.

1.1.12.3Legislación de Argentina

El artículo 201 determina que la separación personal no disuelve el vínculo matrimonial; y

el Art. 202 manifiesta que son causas de separación personal (5to) El abandono voluntario y

malicioso. El Art. 204 indica que podrá decretarse la separación personal, a petición de

cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad

de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado

causa a la separación, la sentencia dejará a salvo derechos acordados al cónyuge inocente.

1.1.12.4 Legislación de Perú

Es el único País latinoamericano que ha introducido una ley de divorcio rápido, haciendo

mucho más expedito el trámite y evitando pago de abogados. En mayo de año 2008 se

promulgó en Perú la Ley 29.227, que muchas personas suelen llamarla la “Ley de Divorcio

Rápido” o “Ley del divorcio municipal o notarial”. En la práctica permite tramitar el divorcio

directamente en una Notaria o Municipio y no solo ante el Poder Judicial como establecía la

norma anterior. Sólo se pueden acoger a esta ley las personas que tienen al menos dos años

de casados. Sin embargo, la ley de divorcio en Perú establece que las personas tienen derecho

a divorciarse en el momento en que lo deseen. En caso de tener menos de dos años de

matrimonio, se debe de presentar el caso ante el poder judicial. Las causas para pedir al juez

la separación de cuerpos o el divorcio están contempladas en el Art. 333 incisos 1 al 12 del

Código Civil. Indica que son causales de separación de cuerpos (separación personal) y el

numeral 5 establece como causal el abandono injustificado de la casa conyugal por más de

dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda este

plazo. Cuando se celebra el matrimonio los esposos deben cohabitar (vivir juntos) pues es

una obligación impuesta por la Ley. La separación personal busca obtener el cese de la

obligación de los esposos de cohabitar pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que

los “separados” siguen legalmente casados y podrían volver a vivir juntos si se reconciliaran.

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1.1.12.5 Legislación del Ecuador.

En la legislación ecuatoriana contempla el divorcio por la vía notarial, por mutuo

consentimiento siempre que se justifique las condiciones de que no se han procreado hijos

dentro del matrimonio, como tampoco se han adquirido bienes inmuebles de ninguna

naturaleza.

De existir hijos y bienes de por medio, el trámite de divorcio se lo de debe realizar por la vía

ordinaria, del Juicio verbal sumario, ante los jueces competentes, así sea por mutuo

consentimiento.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.2.1 Marco Jurídico

El Divorcio por la Causal 11ª del Artículo 110 del Código Civil la regla

contenida en la causal 11ª, se refiere a dos circunstancias, no como se lo

concebía antes de la reforma introducida por la Ley Nº 42 R.O.S 256 18-

III89, el Art. 109 que tiene como base anteriores definiciones, esto es la

separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones conyugales; ya que

ahora no se habla de tal separación, sino abandono, limitándose a dos causas

contenidas en la regla 11ª, la primera, el abandono debe ser voluntario e

injustificado, del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente; y,

las segunda, que el abandono dure más de tres años. En el primer caso, el

cónyuge que puede demandar por la primera causa, sigue siendo el

agraviado, esto es, el abandonado, así que la legitimación de esta causa es la

misma como para las otras del Art. 110 del Código Civil; sin embargo en la

segunda causal de la regla 11ª, se faculta a cualquiera de los cónyuges para

demandar el divorcio, cuando el abandono ha durado más de tres años

(Zapata Velasco, 2005, pág. 277)

Es necesario hacer una reconsideración del marco jurídico de cómo se encuentra establecido

la causal de divorcio en el Código Civil del Ecuador vigente con la respectiva reforma al

Código Civil anterior que se encontraba establecido en el Artículo 109 y en el actual en el

110, y que anteriormente se hablaba de la separación de los cónyuges con inexistencia de

relaciones conyugales, y en el actual Código vigente se habla de abandono voluntario e

injustificado.

En el presente tema de investigación la argumentación jurídica del tema es que por qué no

pueden tener el mismo plazo para poder presentar la demanda de divorcio sea el afectado o

el causante, ya que sobre los plazos de un año o tres años, es lo que no se está respetando el

Principio de Igualdad, por cuanto todos somos iguales y tenemos los mismos derechos y

oportunidades.

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1.2.2 El Divorcio por la Causal 11 del Artículo 110 del Código Civil

La regla contenida en la causal 11, se refiere a dos circunstancias, no como

se lo concebía antes de la reforma introducida por la Ley Nº 42 R.O.S 256 18-III-89, el Art. 109 que tiene como base anteriores definiciones, esto es “la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones conyugales”;

ya que ahora no se habla de tal separación, sino “abandono”, limitándose a

dos causas contenidas en la regla 11, la primera, el abandono debe ser

voluntario e injustificado, del otro cónyuge por más de un año

ininterrumpidamente; y, las segunda, que el abandono dure más de tres años.

En el primer caso, el cónyuge que puede demandar por la primera causa,

sigue siendo el agraviado, esto es, el abandonado, así que la legitimación de

esta causa es la misma como para las otras del Art. 110 del Código Civil; sin

embargo en la segunda causal de la regla 11ª, se faculta a cualquiera de los

cónyuges para demandar el divorcio, cuando el abandono ha durado más de

tres años. (Direccion de Registro Oficial, 1989, pág. 18)

Como se puede apreciar de lo que se encuentra establecido el divorcio por causal de

abandono, en las el numeral once, se debería referir con respecto al tiempo para solicitar el

divorcio, el lapso de un año, tanto para el que abandona como para el que se siente afectado.

1.2.3 Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por más de un año

ininterrumpidamente.

Se entiende por abandono la supresión de la vida en común, mediante el

alejamiento o la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal, o el no

permitirle el retorno, con descuido de los deberes resultantes del matrimonio,

en especial del deber de cohabitar, sin existir causas que justifiquen dicha

conducta.Así no abandona el que es echado de la casa. No podrá reclamarse

abandono quien maliciosamente dejó el hogar y que al retornar éste, ya no

existe. Además, en el abandono injustificado, la dejación debe llevar consigo

la intención del cónyuge de romper de hecho la unidad matrimonial.

De otro lado, si el abandono fue acordado con carácter temporal y uno de los

esposos lo convierte en definitivo contra la voluntad del otro, el abandono se

convierte en voluntario e injustificado. De otro lado no prosperará esta causal

cuando exista causa justificada, tal es el caso de separación por acuerdo de

los cónyuges, cuando se deba a razones de trabajo, salud, persecución

política, enrolamiento militar, estudio; o cuando haya sido autorizada por el

juez.También, no habrá abandono cuando pese al apartamiento del domicilio

conyugal se deduzca por indicios (cumplimiento del deber alimenticio,

comunicaciones constantes, etc.) que el cónyuge ausente no tuvo intención

de romper el vínculo matrimonial; o en el caso que el abandono no dure al

menos un año.. (Lovón, 2011, pág. 132)

Tampoco constituirá abandono injustificado, cuando este se realice por motivos atribuibles

a la conducta del otro cónyuge. Como por ejemplo: en protección, debido a actos de violencia

física, o psicológica; cuando el esposo fue impedido del ingreso o expulsado de domicilio

conyugal por el cónyuge. No existe abandono si quien se retira lo hace obedeciendo a razones

atendibles en función de su empleo, profesión, cumpliendo obligaciones impuestas por

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actividades de carácter público, o debido a su salud quebrantada. No existe voluntad del

abandono en la conducta que es la reacción lógica de las injurias graves o malos tratos

recibidos del otro cónyuge; o si responde a la hostilización de los familiares del cónyuge que

habitan la casa común.

Existen algunas circunstancias que es importante analizar con respecto al abandono

injustificado como causal de divorcio, pueden existir algunas situaciones justificables por

las que tenga que abandonar el hogar por determinado tiempo, y que el cónyuge

supuestamente abandonado, quiera aprovecharse de estas condiciones y presentar como

causal de divorcio.

No podrá reclamarse abandono quien maliciosamente dejó el hogar y que al retornar éste, ya

no existe. Es decir lo hizo con intención de separarse del hogar, y cuando se arrepiente y

regresa el esposo o la esposa que fue abandonado ya no se encuentra en dicho hogar.

Cuando exista causa justificada, tal es el caso de separación por acuerdo de los cónyuges,

cuando se deba a razones de trabajo, salud, persecución política, enrolamiento militar,

estudio; o cuando haya sido autorizada por el juez, en estos casos tampoco se podrá

demostrar que es causal de abandono injustificada quien tuvo que dejar el hogar por estas

razones que pueden ser demostradas con las pruebas pertinentes.

Debido a actos de violencia física, o psicológica; cuando el esposo fue impedido del ingreso

o expulsado de domicilio conyugal por el cónyuge, es decir no existe un ambiente de

armonía, y es mejor dejar el hogar por un tiempo prudencial hasta que la situación pueda

mejorar, tampoco será abandono injustificado.

Cuando se lo hace obedeciendo por razones que deben ser atendidas por su empleo,

profesión, cumpliendo obligaciones impuestas por actividades de carácter público, o debido

a su salud quebrantada, por estas razones no será abandono de hogar en forma injustificada.

Cuando responde a la hostilización de los familiares del cónyuge que habitan la casa común,

y se ve obligado a dejar el hogar por esta causa, puede demostrar que se trata de acoso

psicológico más no por abandono injustificado. Sí el cónyuge que se retira del hogar

promueve juicio de divorcio, pero luego no acredita las causales invocadas, ese retiro no

podrá ser justificado.

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1.2.4 Elementos de la causal de divorcio por abandono injustificado de uno de los

cónyuges.

Entonces, será necesario para configurar la causal de divorcio por abandono injustificado

a. Objetivo: es el abandono (alejamiento, lanzamiento o rehusamiento de volver) del

domicilio conyugal;

b. Subjetivo: pretensión de eximirse o substraerse del cumplimiento de sus obligaciones

conyugales y paterno filiales;

c. Temporal: transcurso de dos años continuos o alternados.(Lovón, 2011)

Con respecto a la carga de la prueba, el cambio de denominación de la causal de abandono

malicioso por abandono injustificado, trajo complicaciones jurídicas de gran relevancia en

el aspecto procesal: Así a quien invoca el abandono del hogar le basta con acreditar el hecho

material del alejamiento. Al cónyuge que se retira le incumbe probar a su vez que tuvo causas

legítimas y válidas para adoptar esa actitud. Se presume juris tanturn la voluntad y malicia

del abandono. Este queda configurado al no probarse la legitimidad de las causas que

llevaron al cónyuge a alejarse o le impidieron regresar.

1.2.5 Efectos del Divorcio

Además de la disolución del vínculo matrimonial, que es el efecto principal

del divorcio, existen otros importantes efectos que son consecuencia

precisamente de dicha disolución; y son:

a) Se disuelve la sociedad conyugal o de bienes y queda facultado cualquiera

de los ex cónyuges para solicitar su liquidación. (Art.113 C.C.) b) El divorcio habilita a los ex cónyuges para contraer nuevas nupcias, con las

salvedades establecidas en la Ley. Estas prohibiciones no rigen si el nuevo

matrimonio se efectúa con el último cónyuge (Art.106 C.C.). c) El cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación, tiene

derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro o a lo que

falte para ella, tomando en cuenta sus propios gananciales, salvo que sea el

causante del divorcio (Art. 112 C.C.). d) El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al

culpado, siempre que éste hubiere causado el divorcio, salvo excepciones.

(Art.114 C.C.). e) Da lugar a un nuevo estado civil: el de divorciado. f) Subsiste la obligación alimentaria respecto de los hijos, debiendo

determinarse las respectivas pensiones en el mismo juicio de divorcio.

La patria potestad no sufre mayores alteraciones por cuanto los hijos

continúan sometidos a sus efectos, con la salvedad de que ella corresponderá “a aquel de los padres a cuyo cuidado hubiere quedado el hijo”, regla que

puede variar por mutuo acuerdo los padres y con autorización judicial.(Cevallos Guerra, 2008, pág. 124)

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Los efectos del divorcio son varios, que producen en forma general un ambiente de

inestabilidad para los que conforman el núcleo familiar y al terminar éste se rompen las

relaciones matrimoniales de la pareja, provocando sufrimiento y dolor especialmente a los

hijos, quienes se encuentran en una situación inestable, de obedecer y de no saber cuál de

los padres tienen la razón.

Es importante analizar los efectos que producen el divorcio para cada una de las partes, ya

que cuando se produce esta separación definitiva, se puede hablar de la separación de cuerpos

pero no de las obligaciones que quedan pendientes con relación a los hijos, bienes, nuevo

estado civil, sobre la responsabilidad de ayudar al cónyuge que se encuentre en una situación

económica inestable, e incluso las obligaciones de ayudar en forma continua a los hijos,

fijando las respectivas pensiones alimenticias.

1.2.5.1 El abandono como causal de divorcio.

Muchas jurisdicciones aún conservan motivos de derecho común para el

divorcio. Esto difiere del actual "divorcio sin culpa", que es utilizado por

muchas parejas para obtener un divorcio basado en diferencias

irreconciliables. Los estados que permiten que los cónyuges se divorcien por

motivos específicos con los que demandan el divorcio, a menudo ofrecen la

oportunidad de buscar un divorcio basado en el abandono. Muchos países

exigen que dicho abandono sea superior a un año.(Cevallos Guerra, 2008,

pág. 95)

1.2.5.2 Derechos de divorcio del cónyuge abandonado

Un cónyuge que ha sido abandonado puede presentar una demanda de

divorcio contra el otro cónyuge. El demandante tendrá los mismos derechos

en el proceso de divorcio que los cónyuges en divorcios basados en otras

causales o en divorcios sin culpa. Estos derechos incluyen la manutención

del cónyuge y la distribución equitativa de los bienes.(Cevallos Guerra, 2008,

pág. 145)

1.2.5.3 Efecto del abandono en los niños

Si uno de los cónyuges abandona al otro, los efectos pueden extenderse más

allá de las causas de divorcio. De hecho, los cónyuges pueden perder los

derechos de custodia o derechos parentales con sus hijos por abandonar al

otro cónyuge por un período superior al requerido por ley. Algunos países

requieren seis meses consecutivos de abandono, mientras que otros requieren

un año o más. Los padres que han desaparecido de la vida del niño pueden

perder la custodia y los derechos de padre, si la corte llega a la conclusión de

que ha afectado negativamente el bienestar del niño. Además, el tribunal

puede quitarle la patria potestad sin el consentimiento o la presencia del padre

ausente.(Cevallos Guerra, 2008, pág. 126)

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Estos conceptos son tratados en forma universal, es decir no únicamente en el Ecuador sino

en otros Países, y como regla general para presentar el divorcio por la causal de abandono

este debe ser por más de un año.

Los cónyuges que presentan en divorcio por la causal de abandono tiene los mismos derechos

que los cónyuges que presentas el divorcio por otras causales o sin culpa, en los que se

encentran incluidos la manutención del cónyuge abandonado y la repartición equitativa de

los bienes.

Los efectos que producen con relación a los hijos menores de edad, es que el cónyuge que

abandono el hogar puede perder la custodia, o la patria potestad, más aún si se comprueba

que afecta negativamente al bienestar del niño.

1.2.5.4 El Abandono de Hogar

Se entiende por abandono de hogar la supresión de la vida en común, mediante el alejamiento

o la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal o el no permitirle el retorno. Se considera

también abandono al no cumplimiento de los deberes resultantes del matrimonio, en especial

del deber de cohabitar sin que existan causas que justifiquen dicha conducta.

1.2.5.5 Abandono de hogar, entre las principales causas de divorcio

Está usted de acuerdo en divorciarse? es la pregunta que los jueces de lo Civil

dicen al realizar a cada una de las partes durante la última audiencia de un

juicio por divorcio.Al igual que en el momento del matrimonio, hombre y

mujer responden afirmativamente y firman un acta, pero con un propósito

diferente: desvincular sus vidas, que unieron previamente y en libertad. El

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) difundió durante esta

semana que la cifra de divorcios aumentó el 68,87% durante la última

década; mientras el matrimonio disminuyó el -0,10%. Después de altos y bajos, las cifras de divorcio entre el 2000 y 2010 tomaron

una ruta de continuo ascenso a partir del 2004, cuando se registraron 11.251

divorcios en el país, 3,11% más que el año previo. El mayor incremento de

la década se dio entre el 2005 y el 2006, cuando el número de disoluciones

matrimoniales aumentó el 19,24%. Con incrementos menos drásticos, entre el 2009 y el 2010, según las recientes

cifras expuestas por el INEC, los divorcios se han incrementado el 6,51%,

mientras los matrimonios se han reducido al 2,72%. De acuerdo con estos datos, la Sierra es la región donde se dio el mayor

número de nupcias, 42,7% del total nacional; y también de divorcios, con el

55,7%. En el 2010, Galápagos registró la tasa más alta de matrimonios y divorcios

por cada mil habitantes: 9,5 y 2,3, respectivamente. Mientras que la provincia

con una tasa de matrimonios más baja fue Esmeraldas 3,3, por cada mil

habitantes; en tanto que en Santa Elena los divorcios fueron de 0,4 por cada

mil habitantes.

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Durante el año pasado, el 27,9% de los hombres que contrajeron nupcias en

el país tenía entre 20 y 24 años y el 27,3% entre 25 y 29 años. Las mujeres

que más se casan están en los mismos grupos de edad, pero con el 31,1% y

22,5%, respectivamente. Sin embargo, las cifras que registra el INEC solo contabilizan las uniones

legalizadas, dejando por fuera a las uniones libres o de hecho (notariadas).

(Peñafiel, 2011, pág. 12)

Estos datos estadísticos, sobre los divorcios que se presentan en el Ecuador, principalmente

por la causal de abandono, son cifras que ha reportado el Instituto Nacional de Estadísticas

y Censos, que es menester analizar cómo cada año, aumentan los divorcios, y constituye la

causal de abandono, la más fácil para demostrar y poder obtener la sentencia de divorcio en

un tiempo prudencial.

Estos datos que fueron tomados del diario el Universo hasta el año 2011, son una muestra

de la carencia de valores de responsabilidad al momento de contraer un matrimonio, el

mismo que debería ser para toda la vida, pero que sin embargo, en la actualidad ya no se los

toma con la seriedad del caso.

El promedio de divorcios por Provincias varía de acuerdo a la cantidad de población que

posee, el promedio de vida matrimonial de acuerdo a estos datos se determina que es de 14

años promedio.

La edad para contraer matrimonio en promedio es de 20 a 24 años entre hombres y mujeres,

y las edades en que más de divorcian es de 30 a 34 años. La mayoría de los matrimonios,

tienen hijos, o por lo menos uno. En estos datos no cuentan las uniones libres o de hecho.

1.2.6 Generalidades de la causal 11 del Art.110 del Código Civil del Ecuador

Esta causal se refiere a la separación conyugal que no ha sido autorizada judicialmente, sino

decidida extrajudicialmente por uno o ambos cónyuges, razón por la cual se la ha llamado

separación de hecho. En estas situaciones, la necesidad del divorcio aparece de manifiesto,

puesto que se encuentran en presencia de un matrimonio en el cual se ha hecho imposible la

vida en común.

Es el caso más frecuente que alguien invoque como causa de divorcio el cese efectivo de la

convivencia durante un periodo de tiempo de los legalmente establecidos, pero el

fundamento que tuvo el legislador para expedir esta causal, no está en el abandono material

del otro cónyuge o de la prole, por bien puede pasar que a ellos no les falte nada; sino porque

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el perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida

en el inciso segundo de la causal 11 del artículo 110.

En general las causales del divorcio del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano contienen

acciones u omisiones cometidas por uno o por ambos cónyuges que revelan el

incumplimiento de los deberes conyugales o la violación de ellos y en consecuencia

configuran la causal de divorcio.

Al analizar el término abandono, se puede manifestar que es el hecho de quien

voluntariamente da a su vida una dirección de la quede excluido la preexistente convivencia

conyugal, no contrapone el abandono proveniente de una causa lícita, así el abandono para

el primer caso de la causal, debe ser lícito, pero para el segundo caso, no importa el abandono

injustificado; debiendo aclarar que existe el abandono justificable pues en la vida conyugal

hay hechos y situaciones imprevistas e imprevisibles para la Ley que hacen aparecer como

no culpable el alejamiento del cónyuge. El primer inciso de la causal 11 del Art. 110 del

Código Civil, se refiere como queda dicho al abandono realizado con voluntad y malicia,

entendiéndose en este caso, el abandono como el alejamiento del hogar con la intención de

renunciar a los deberes de cohabitación y asistencia legalmente impuesta al cónyuge.

La separación comparte un incumplimiento del deber de cohabitación.

El inciso segundo de la mencionada causal, se refiere al cónyuge culpable o no que ha dejado

de vivir separado del otro cónyuge, es decir no vivir en comunidad doméstica con él, por

haberse marchado del domicilio conyugal, o por haberle expulsado a su consorte, con tal

que esta separación haya durado más de tres años.

1.2.7 Requisitos para que opere la causal del abandono

Para que opere esta causal, debe de existir el abandono voluntario, es decir que no se haya

producido por causas ajenas a la voluntad del que lo comete; así, hay causas que justifiquen

el abandono; abandono malicioso, esto es con la intención de dejar de cumplir con las

obligaciones que nacen del matrimonio y en especial el deber de cohabitar; falta de razón

justificada, es decir, ausencia de un motivo que excuse la conducta culposa de uno de los

cónyuges; debe durar más de cuatro años, así habría que probar el hecho material de la falta

de convivencia con carácter de permanencia, perdurabilidad y sin interrupción, por más de

cuatro años.

Se puede citar como requisitos los siguientes:

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- Existencia de domicilio conyugal,

- Alejamiento unilateral del domicilio, por un periodo de tres años continuos; Sin

justificación razonable incumpliendo deberes y derechos conyugales y paterno filiales;

a) Que haya separación conyugal no autorizada judicialmente.- Esta separación consiste

en la cesación de la vida en común de los cónyuges, sin importar que esta obedezca a la

decisión de uno o de ambos.

b) Que la separación sea superior a tres años (para quien abandona) y un año (para el

cónyuge abandonado).- A este respecto la causal 11ª contempla un doble plazo, de uno y tres

años para efectos de establecer a que cónyuge corresponde la acción para iniciar el trámite

del divorcio.

c) Inexistencia de relaciones conyugales durante el lapso de tres años.- Las relaciones a

las que se refiere en este requisito son obviamente las de carácter sexual y este requisito es

fundamental como se lo ha declarado en jurisprudencia habiéndose fallado que no hay lugar

al divorcio cuando el demandante no ha producido la prueba justificativa de que solamente

ha existido separación de vivienda entre marido y mujer, sino de que ha existido ruptura de

relaciones conyugales.

1.2.8 Prescripción de la causal

La acción de divorcio por la causal de abandono, esta causa no prescribe por su propia

naturaleza, no así las otras causales que tienen un año para que prescriban, especificando

para cada una de ellas en el Art. 124 del Código Civil Ecuatoriano.

La acción de divorcio por ruptura de las relaciones conyugales se extingue por la

reconciliación de los cónyuges Art.125 C.C.

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación.

En el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Un Estado que no establece garantías adecuadas para cumplir los derechos humanos, es un

Estado que sólo utiliza los derechos humanos como un recital poético para adornar su

Constitución”. Las Garantías Constitucionales son el medio adecuado que tienen los Estados

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para asegurar que en el evento de transgredirse o desconocerse un derecho fundamental

establecido en dicho ordenamiento, se puedan reconocer o reparar éstos derechos a través de

los mecanismos de Garantías que la Constitución establezca. Todo Estado social o

Constitucional de derechos en su labor de respetar los derechos humanos no sólo debe

declararlos vía Constitución o ley sino que debe establecer Garantías para que éstos derechos

no sean conculcados o desconocidos, esto es lo que se conoce como Garantías

Constitucionales, que no son otra cosa que herramientas jurídicas mediante las cuales

exigimos al Estado un comportamiento de respeto o garantía de los derechos humanos, éstas

Garantías deben ser adecuadas y eficaces, que tal forma que su utilización tenga un resultado

positivo a favor de quien demanda su aplicación o reparación. Esta labor implica que los

Estados deben asegurar a través de su legislación y la aplicación de políticas públicas la

progresividad de los derechos y las garantías, de tal forma que no se retroceda en el

reconocimiento de los mismos, partiendo del principio que la dignidad humana exige una

mayor calidad de vida. Progresividad de las Garantías Constitucionales en la Constitución

de Montecristi.

Los libros pueden tener muchos argumentos válidos respecto al divorcio, pero cuando se

vive una situación cercana es muy impactante el punto de vista sobre todo cuando el efecto

que causa en los hijos, cada día aumentan más los divorcios y salen afectados los menos

indicados, quizá se deba a la salida fácil, la gente cada vez se esfuerza menos en enfrentar

los problemas, lo cierto es que los hijos reflejan la situación en la que viven. Como parte del

derecho se debe de velar y estar conscientes por la aplicación del mismo, porque el conocido

retardo de la administración de justicia niega el derecho regulador que se tiene como entes

sociales y perjudica la consolidación de la familia, sociedad y Estado que el contenido de las

páginas de esta investigación tiendan de manera positiva y real a motivar y profundizarla

investigación jurídica, relacionada con procesos de cambio para lograr una equidad social.

El derecho forma parte fundamental de la cultura, es un deber, de esta forma se implica

valores como la justicia en igualdad de derechos. En este fenómeno también entran los

conceptos de familia y matrimonio: éstos han ido perdiendo su sentido verdadero y por ellos,

actualmente se entiende cualquier término. Por eso, al analizar el tema del divorcio por la

causal de abandono voluntario e injustificado es fundamental que previamente se responda

a dos preguntas básicas: ¿Qué es la familia?, ¿Qué es el matrimonio?. En este proyecto de

investigación, se destaca el divorcio en la legislación ecuatoriana. En el transcurso de la

misma se indaga si la legislación responde a los caracteres que le atribuye al divorcio por la

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causal 11ª del Artículo 110 del Código Civil ecuatoriano y lo que se entiende como

impedimento en el inciso segundo de dicha causal, pues se afirma que se atenta contra la

igualdad de derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; más aún

cuando una relación se encuentra desgastada y uno de los cónyuges ha abandonado el hogar,

significa que ya desea volver al mismo, por lo que resulta ilógico que se hallen juntos el uno

al otro por una disposición que se encuentra estipulada en la ley. La naturaleza de la ley no

estaría completa si no se presenta una propuesta factible de insertar en la ley una reforma

significativa en la que se dará solución al problema para erradicarlo con lo que se cumplirá

el objetivo de la investigación.

1.4 Conclusiones parciales del capítulo

Luego del estudio de los diferentes conceptos de tratadistas, autores de libros,

jurisprudencia que se ha puesto a consideración del presente trabajo de investigación, se ha

evidenciado que es necesario considerar hacer una reforma al mencionado artículo 110,

numeral 11, sobre la causal de divorcio por abandono injustificado de uno

de los cónyuges, en lo que concierne al plazo para presentar la demanda de divorcio, las dos

partes cuenten con el mismo tiempo para demandar, sea el que abandonó o la víctima del

abandono, ya que el hecho de que exista una separación, sea esta física o material y de haber

afectado la responsabilidad de continuar juntos como un núcleo familiar, en el que los más

afectados son los hijos, y luego de que se hayan agotado los medios necesarios para que esa

relación continúe, se establezca el mismo plazo de un año, y de esta manera no se viole el

principio de igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

específicamente en el Artículo 11, numeral 2, en el que manifiesta que todas las personas

gozarán de los mismos derechos y oportunidades, en todos los ámbitos legales,

jurisdiccionales. En este caso, los cónyuges que se separan por esta causa, tengan el beneficio

de contar con el mismo tiempo, para presentar la demanda de divorcio, incluso si ya es su

decisión de contraer un nuevo matrimonio, del cual no está prohibido de hacerlo.

Se ha justificado jurídicamente, que en un matrimonio intervienen dos partes, que

son los cónyuges que por estar en situaciones de actitudes hostiles, en su vida habitual, que

no da más alternativa que la separación o el abandono de uno de los cónyuges, y que luego

de haber agotado los medios para mejorar la relación matrimonial, se ven en la situación de

terminar con esta relación, por qué esperar tres años para poder presentar la demanda de

divorcio, y sólo el cónyuge afectado o abandonado, puede hacerlo en un año, no se está

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respetando el principio de igualdad, que en este caso tienen derecho los cónyuges cualquiera

sea su situación de actor o demandado, por esta causal. Por lo tanto, se está fundamentando

el presente tema de investigación que se debería considerar para realizar una reforma al

artículo referente a esta tesis.

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CAPÍTULO II

2. MARCO METODÓLOGICO

2.1 Caracterización de los Juzgados Civiles, que se encuentran en la ciudad de

Tulcán.

La ciudad de Tulcán, tiene una población de 86.498 habitantes según el último censo del

2010, se la llama Centinela Norteña.

Para el sondeo que se realizó al analizar el problema que se presenta en la causal de divorcio

por abandono voluntario e injustificado, se realizó la visita en primer lugar a las autoridades

judiciales que se encuentran relacionadas con el presente tema, como son los Jueces civiles

de primera instancia, como también a los señores jueces de la Sala de la Corte Provincial del

Carchi; Abogados en libre ejercicio, quienes prestan su argumentación en los casos que se

les ha puesto en consideración, para que colaboren con su contingente de acuerdo a los

conocimientos adquiridos y la experiencia que se les presenta en los juicios de divorcio por

la causal de abandono voluntario e injustificado del hogar, quienes se les debe garantizar la

aplicación del Principio de Igualdad para los cónyuges que presentan una demanda de

divorcio por la referida causal, en lo relacionado al tiempo que se debe esperar, para presentar

dicha demanda, sea el cónyuge afectado o quien provocó el abandono, respetando sus

derechos dentro del debido proceso, así como las y garantías establecidas en la Constitución

de la República del Ecuador.

Es así que se ha observado el problema que se encuentra enfocado exclusivamente en esta

causal de divorcio, que es la más tomada en cuenta al momento de presentar la demanda por

este hecho.

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico.

2.2.1 Modalidad de la Investigación.

La característica de esta investigación es que se utiliza el método de investigación

cuantitativo ya que la recolección de datos que sirve para probar la idea a defender, de esta

investigación, es en base a la medición numérica y el análisis estadístico ya que se enfoca en

entrevistas principalmente a los señores operadores de justicia inmersos con el presente tema

de investigación, encuestas a la población y ciudadanía en general, para poder establecer

patrones de comportamientos y probar la teoría de que se debe realizar una reforma al

numeral 11 del Artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano, en lo referente a la causal de

divorcio por abandono del hogar de uno de los cónyuges en forma voluntaria e injustificada,

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y que el plazo para presentar la demanda por parte del causante o del afectado del abandono,

sea después de un año de haberse producido el abandonado del hogar y haber terminado

definitivamente las relaciones conyugales que exige un matrimonio.

Es importante además la modalidad Cualitativa, que sirve para utilizar la recolección de

datos sin medición numérica y poder descubrir o afinar preguntas de investigación que vayan

relacionadas con el tema, e interpretar los resultados que se van a obtener en las entrevistas

y encuestas a las autoridades judiciales, Jueces de las Unidades civiles con sede en el Cantón

Tulcán, en donde se realiza la presente investigación y ciudadanía en general, ya que todos

pueden encontrarse inmersos dentro de una acción de divorcio, como causante, como

cónyuge afectado, en calidad de hijos, o familiares sin considerar el principio de Igualdad.

En estos tipos de investigación se trata de formar criterios de respeto a las garantías

constitucionales y procesales de los derechos de los ciudadanos, por lo tanto sobresale la

modalidad cualitativa ya que no es una investigación científica que se debe obtener

resultados exactos, sino orientar a quienes deben conocer y dictar una sentencia dentro de

los juicios de divorcio, e imparten justicia, respetando los derechos de los que se sientes

asistidos los ciudadanos, en este caso tratando de encontrar una solución teórica y no

numérica que una vez aprobada se debe poner en práctica.

2.2.2 Tipos de Investigación

2.2.2.1 Investigación Descriptiva:

Es necesaria esta investigación ya que se analiza cómo se manifiesta el fenómeno del

problema de investigación que se plantea dando a conocer las razones y fundamentos legales

que se debe tomar en cuenta para reformar el numeral 11 del Artículo 110 del Código Civil

en lo referente al plazo para presentar una demanda de divorcio por la causal de abandono

de uno de los cónyuges, y el juzgador tenga una base legal el momento de dictar una

sentencia, respetando el principio de igualdad para los dos cónyuges.

Los datos de la investigación como son entrevistas y encuestas se las realizará a las diferentes

Autoridades como son los operadores de justicia, abogados en libre ejercicio, y ciudadanía

en general.

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2.2.2.2 Investigación Correlacional:

Esta investigación es de tipo Correlacional, porque se relacionan las variables de dos grupos

de personas que son quienes se encuentran solicitando una sentencia de divorcio,

específicamente por la causal de abandono voluntario e injustificado del hogar por uno de

los cónyuges y los jueces civiles de primera instancia, ahora con la última reforma, que son

Unidades Judiciales Civiles, deben resolver de acuerdo a la petición planteada y las pruebas

que aporten las partes interesadas.

Con la argumentación jurídica del tema de la presente investigación al numeral 11del Art.110

del Código Civil, sobre una de las causales de divorcio, se estará respetando el principio

constitucional y del debido proceso de igualdad, y se beneficiarán toda la ciudadanía en

general, especialmente quienes se encuentran inmersos en estos casos.

2.2.2.3 Investigación Explicativa:

Después de analizar los estudios anteriores, en la investigación explicativa se da a conocer

quiénes serán los beneficiados, y en este caso será la ciudadanía en general, que se encuentra

amparado por una Constitución garantista de derechos, y planteando una demanda de

divorcio por la causal de abandono del hogar por uno de los cónyuges, la puedan presentar

dentro del mismo plazo los cónyuges sea este el causante o la víctima de tal separación

conyugal.

2.2.2.4 Investigación Aplicada: Se utiliza la investigación aplicada ya que se integran la

teoría con la práctica, al argumentar jurídicamente que se debe respetar el principio de

igualdad, establecido en la Carta Magna y relacionado con el Divorcio por la causal de

abandono en forma voluntaria e injustificada.

2.2.2.5 Investigación de Campo: Se utiliza esta investigación porque se parte de la

observación de la realidad jurídica y social del medio en que se halla el problema de

investigación, que a través de encuestas ayudan al diagnóstico para la solución del objeto de

investigación materia de esta tesis.

2.2.2.6 Investigación Bibliográfica: Es importante considerar esta investigación

bibliográfica, ya que se analiza desde la historia el inicio de las leyes en estudio, como

documentos jurídicos esenciales para llegar a la solución del problema como son, los

diferentes criterios de los juristas y doctrinarios de la historia, documentos históricos, y

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principalmente las leyes vigentes, como son el Código Civil y la Constitución de la

República del Ecuador como también leyes, códigos, gacetas judiciales, internet, etc.

2.2.3 Población y Muestra.

2.2.3.1 Población.- La población que se toma en cuenta en esta tesis, son los Jueces de la

Unidad Judicial del Cantón Tulcán, Abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, a

quienes se les da a conocer sobre el planteamiento del problema, tema de esta tesis y su

posible solución.

2.2.3.2 Muestra.- Tomando en cuenta el grado de conocimiento del tema, se escogió la

siguiente muestra:

TABLA 1

EXTRACTO POBLACIÓN

ABOGADOS EN LIBRE

EJERCICIO QUE TENGAN

CONOCIMIENTO DEL

PROBLEMA.

10

CIUDADANOS MAYORES DE 36

DE 18 AÑOS.

JUECES 4

TOTAL 50

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación.

2.3.1 Métodos

Para la presente tesis, los métodos que se emplean son los empíricos del conocimiento y

teóricos.

Entre los métodos empíricos a utilizarse, son: La observación científica, el análisis

documental y la validación por vía de expertos.

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2.3.1.1 Método del nivel Empírico del Conocimiento.-

Dentro de los Métodos a emplear se utilizará el método Empírico del conocimiento, por

cuanto la presente investigación se la realiza en base al estudio de los fenómenos observados

sobre estadísticas que demuestran que desde la última codificación al Código Civil, como

consta en el Registro Oficial No. 46 del 24 de junio del 2005,que en la parte pertinente

relacionado con el problema que se plantea en esta tesis se está violentando el

Principio de Igualdad, establecido en la Constitución de la República del Ecuador, al no

contar con el mismo tiempo la parte actora y demandante dentro de un litigio de divorcio por

la causal de abandono de hogar.

2.3.1.1.1 Observación Científica.-

Se examina los problemas que se viene generando desde la vigencia del actual Código Civil,

específicamente en la causal de divorcio por abandono del hogar voluntario e injustificado.

2.3.1.1.2 Análisis documental.-Se analizó los procesos que se han presentado en los

Juzgados civiles ahora Unidades judiciales civiles de la ciudad de Tulcán, para determinar

con exactitud cuáles han sido las sentencias que se han dictado en los casos de juicios de

divorcio contenciosos.

2.3.1.1.3 Validación por la vía de expertos.- Se realizó entrevistas, consultas a diferentes

juristas y profesionales del derecho, especializados en materia civil.

2.3.2.2. Métodos del nivel teórico de conocimiento

2.3.2.2.1 Método Histórico-Lógico.- Se utiliza este método, el cual se complementa en su

historia y su lógica; mediante la cual se analizará los cambios que se han venido produciendo

en las reformas a los diferentes Códigos Civiles a los largo de la historia.

2.3.2.2.2 Método Analítico-Sintético.- Este método es importante por cuanto se analiza a

nivel nacional los casos que se han presentado en juicios de divorcio por esta causal, y cuales

han sido las sentencias que se han dictado.

Para alcanzar resultados eficaces y mejorar la atención de una justicia apegada a derechos y

garantías constitucionales, se presenta propuestas que son viables y que pueden ser aplicadas

en el contexto nacional, tanto por las autoridades nacionales y locales inmersas en este tema,

como son los jueces y Juzgados civiles de la ciudad de Tulcán.

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2.3.2.2.3 Método Inductivo-Deductivo.- El presente trabajo investigativo se enmarcó

dentro de este método que va de lo general a lo particular porque se apoya en el análisis

general delas sentencias de divorcio por esta causal de abandono de hogar que se desarrollan

a nivel nacional, pero que la investigación se enfoca en estas causas presentadas en la ciudad

de Tulcán, dentro de las unidades civiles del Cantón Tulcán.

2.3.3 Método Sistémico.- Este método utilizado en esta tesis, por la relación que tiene entre

el objeto y objetivos que se plantea para que permita de manera lógica y sistemática

satisfacer la necesidad de alcanzar el objetivo propuesto y resolver el problema planteado,

con la argumentación jurídica que se ha realizado y que es necesario reformar el numeral

que corresponde a una de las causales para solicitar el divorcio, dentro del mismo plazo, para

no violentar el principio de igualdad en las sentencias de divorcio por esta causal.

2.3.4 Técnicas.- Se cuenta con las técnicas de la encuesta, realizadas a la ciudadanía en

general, y conocedores del derecho.

2.3.5 Instrumentos. Para las encuestas en la presente tesis se utiliza el respectivo

cuestionario.

2.3.6 Interpretación de resultados.

2.3.6.1Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, profesionales del derecho en

libre ejercicio y ciudadanía en general.

1. ¿Conoce Usted sobre la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano relacionada

con el abandono del hogar de uno de los cónyuges?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 45 90%

No 5 10%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

Análisis e Interpretación: Como se puede observar en su gran mayoría de encuestados, sí

conocen sobre la causal de divorcio por abandono de hogar, esto significa que son personas

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que han tenido una relación directa o indirecta sobre este tema que sí es conocido por la

ciudadanía en general.

2.- ¿Está usted de acuerdo con el contenido del párrafo segundo de la causal 11ª del Art. 110

del Código Civil ecuatoriano, que limita al cónyuge que abandonó el hogar a esperar tres

años para ejercer dicho derecho?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 3 6%

No 42 84%

No se 5 10%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

Análisis e Interpretación: La mayoría de los encuestados no están de acuerdo con lo que

se encuentra establecido en este inciso, sobre el tiempo de tres años, que tienen que esperar

quienes abandonan el hogar para presentar la demandad de divorcio.

3.- ¿Considera usted que existe desigualdad de derechos entre el cónyuge que ha sido

abandonado y el que propició dicho abandono al momento de iniciar el trámite del divorcio,

una vez transcurrido un año para el abandonado; y tres para el que abandonó?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 42 84%

No 8 16%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

Análisis e Interpretación: En su gran mayoría están de acuerdo que existe desigualdad de

derechos entre los cónyuges el uno por abandonar y el otro por ser la víctima del abandono,

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ya que una vez terminadas las relaciones conyugales, cualquiera de los dos puede presentar

la demanda de divorcio, y deben tener el mismo plazo.

4.- Cuando los motivos son innumerables para no poder continuar juntos en un matrimonio

y abandonar el hogar, cree Usted, que deberían contar con el mismo tiempo para presentar

la demanda de divorcio?

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 38 76%

NO 12 24%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

Análisis e Interpretación: Al realizar las encuestas a personas que sí conocen de tema y

que de alguna manera saben de las causales de divorcio, no se les hace difícil saber que existe

una desigualdad de condiciones en el tiempo que tienen las partes para presentar una

demanda de divorcio; es por eso que en su gran mayoría manifiestan que se debería estar en

igualdad de condiciones para presentar una demanda de divorcio.

5.- ¿Cree usted los divorcios afectan en forma significativa el estado emocional de los

integrantes de la familia en proceso de separación?

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI CREO 48 96%

NO CREO 2 4%

NO SE 0 0%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

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Análisis e Interpretación: Casi en su totalidad de los encuestados manifiestan que es verdad

que afecta un divorcio, a la pareja como a los integrantes de una familia, pero que en algunos

casos es mejor el divorcio, cuando existen muchas discordias entre la pareja.

6.- A su criterio es justo para el cónyuge que abandonó el hogar que deba esperar el tiempo

que estipula el inciso segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil, en oposición al

año establecido para el cónyuge abandonado?

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 33 66%

NO 17 34%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

Análisis e Interpretación: El resultado de esta pregunta tiene su diferencia, ya que entre los

encuestados existe una diferencia de género, en la que a mayoría consideran que por lo

general quien abandona del hogar es el hombre, por lo tanto, las mujeres encuestadas en su

mayor parte dicen que sí deben esperar este tiempo, de tres años para que no puedan contraer

otro compromiso matrimonial.

7.- ¿Considera usted que para el cónyuge que abandonó el hogar se debería reducir el tiempo

de espera entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda?

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 38 76%

NO 2 4%

NO SE 10 20%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

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Análisis e Interpretación: La mayoría de las personas encuestadas si están de acuerdo con

que se debería bajar el tiempo de tres años a un año, porque no tiene razón de ser que esté

establecido tiempos diferentes, si en un divorcio, son dos las partes afectadas.

8. Cree Usted, que está violentando el principio de igualdad en lo relacionado al tiempo

que se encuentra estipulado en el Art. 110 numeral 11, del Código civil para presentar la

demanda de divorcio por la causal de abandono de hogar voluntario e injustificado?

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 47 94%

NO 3 6%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

Análisis e Interpretación: Casi en el ciento por ciento de los encuestados consideran que sí

se está violentando este principio, y que sí saben que en la Constitución de la República del

Ecuador, se manifiesta que todos deben ser tratados en igualdad de derechos y condiciones

sin discriminación de ninguna naturaleza, y que de igual manera se debe considerar en estos

casos de demandas de divorcio.

9. ¿Está Usted de acuerdo que se debe realizar una reforma a la causal 11ª del Art. 110

del Código Civil Código Civil para modificar el tiempo que se encuentra establecido, y que

permita presentar la demanda de divorcio cualquiera de los cónyuges pasado un año de que

se produjo el abandono?

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 43 86%

NO 7 14%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

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Análisis e Interpretación: La mayoría de los encuestados, consideran que sí están de

acuerdo en que se debe realizar una reforma sobre el tiempo que debe ser igual para las dos

partes afectadas en una demanda de divorcio.

10.- ¿Está Usted de acuerdo, que con la reforma que se propone en esta tesis, ayudaría a que

la administración de justicia en los casos de divorcio sea más justa y equitativa respetando

el principio de igualdad?

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 38 76%

NO 12 24%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Lizbeth Pérez

Análisis e Interpretación: En su gran mayoría consideran que sí es importantes realice una

reforma en el inciso referente a la causal de divorcio por abandono de hogar, para que las

dos partes involucradas cuenten con el mismo tiempo para presentar una demanda de

divorcio, luego de un año de separación definitiva.

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo

Con los métodos y técnicas de investigación que se han utilizado en este trabajo de tesis, ha

permitido reunir y precisar la información necesaria para llegar a la solución del problema

planteado en este trabajo investigativo, observando los casos presentados en los Juzgados de

Civiles ahora Unidades Judiciales Civiles.

Los señores Jueces de las Unidades Judiciales Civiles, consideran que sí es procedente y que

en verdad hay problema ya que no se respeta la igualdad de condiciones entre las dos partes,

al momento de presentar la demanda de divorcio, y que se debe dar la importancia necesaria

a este tema, que ayudaría a respetar el Principio de Igualdad entre los dos cónyuges

causantes del divorcio, y poder tener mejores elementos de juicio al momento de dictar una

sentencia por esta causal de divorcio.

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La mayoría de las personas encuestadas conocen sobre esta causa de divorcio que es

la más frecuente que se presenta, dentro de las demandas de divorcio, cuando una relación

matrimonial ha fracasado por encontrarse en un ambiente de hostilidad, y en un porcentaje

mayor, manifiestan que sí debería discurrir el mismo tiempo para la presentación de la

demanda que es de un año, de acuerdo a la propuesta en la presente investigación.

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CAPITULO III

3.1- PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1.1Validación y Evaluación de resultados de su aplicación

Luego de un mesurado análisis de la propuesta que se plantea en la presente investigación,

se ha demostrado la argumentación jurídica, en forma amplia y suficiente, sobre el

objeto de investigación del problema planteado en esta tesis; se demuestra que es

imperiosa la necesidad de que se revise y se reforme el Artículo 110 numeral 11, del

Código Civil vigente, que se refiere a la causal de divorcio por abandono voluntario

e injustificado del hogar en el que se está violentando el principio de igualdad, al no

estar considerado el mismo tiempo para quien desee presentar la demanda de

divorcio, sea cual fuere el causante o el afectado del abandono.

3.2 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

Para obtener los resultados previstos en el presente trabajo investigativo, se ha requerido

seguir el procedimiento de las encuestas dirigidas a jueces de los Juzgados Civiles de la

ciudad de Tulcán, ahora llamadas Unidades Judiciales Civiles con sede en el Cantón Tulcán,

que de acuerdo a las encuestas realizadas, en un porcentaje mayor, han dado su criterio

positivo a esta propuesta, manifestando que en verdad no se cuenta con el mismo tiempo

para presentar la demanda de divorcio, por haber abandonado el hogar. Profesionales del

derecho en libre ejercicio, quienes consideran que el tema es interesante y que reúne los

requisitos necesarios para que se considere como propuesta de reforma y de esta manera al

momento de patrocinar a sus clientes, en estos casos, se cuente con el mismo plazo para

cualquiera de las partes como demandante o demandado. Personas y ciudadanía en general,

con promedio de educación media a superior, que conocen del tema, que tengan los medios

probatorios necesarios y se amparen en lo que establece el Código Civil vigente, siempre y

cuando se encuentre establecida la reforma correspondiente. Para los Jueces de las Unidades

judiciales civiles, quienes saben y conocen de cerca sobre los casos que se presentan en

estas judicaturas en forma diaria sobre demandas de divorcio, por la causal de abandono, que

es la más usual, y de esta manera se respetará los derechos y garantías que tienen las personas

al tener los mismos derechos y condiciones para presentar una demanda de divorcio,

respetando el Principio de Igualdad establecido en la Constitución de la República del

Ecuador.

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3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación.

Con los resultados que se han obtenido de las encuestas en esta investigación, se ha

comprobado que la gran mayoría de quienes colaboraron con éstas, les ha parecido un tema

interesante el argumentar jurídicamente la necesidad de que se revise y se presente un

proyecto de reforma a este artículo en mención, como es el Artículo 110, numeral 11 del

Código Civil ecuatoriano, ya que la mayoría no saben o conocen del tiempo con el que

cuentan las partes interesadas en estos juicios civiles, pero que desconocían de la diferencia

de años que existe entre las partes para plantear una demanda de divorcio, sea como causante

del abandono o como afectado por este abandono del hogar, y que se está violentando el

Principio de Igualdad.

Con la argumentación jurídica realizada, se establece que es necesario revisar este artículo

que trata de la causal de divorcio por abandono voluntario e injustificado, además se pretende

complementar la necesidad urgente de que se debe contar con el mismo tiempo para

cualquiera de las partes que quieran presentar la demanda de divorcio, y tenga más elementos

de juicio el juzgador; el abogado defensor y todas las partes, involucradas en esta clase de

demandas y se respete el principio de igualdad; y así se respete sus derechos y garantías

constitucionales y los derechos procesales de las partes involucradas en esta clase de

demandas.

La investigación se la ha realizado en forma teórica y práctica. En forma teórica se ha

argumentado jurídicamente que es una propuesta realizable, con el análisis de los diferentes

puntos de vista de los juristas, autores, y doctrinas que se pone a consideración en sus teorías,

libros, escritos, etc. que en gran mayoría de los encuestados consideran que es interesante y

aplicable el objeto de investigación sobre la Argumentación jurídica de que se está

violentando el Principio de Igualdad, a las partes involucradas en esta clase de litigios.

Se ha analizado el principio de igualdad que se encuentra establecido en las Cartas Magnas

de cada país consultado, en las que existen establecidos estos principios, pero son

considerados desde diferentes puntos de vista en algunos como simples teorías dogmáticas,

mientras que en otros sí se da la importancia que merecen, al momento de dictar una

sentencia de divorcio por la causal de abandono voluntario e injustificado en que se debe

respetar los derechos de las partes accionantes, como se lo demuestra en el desarrollo de esta

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investigación, que no se encuentran en igualdad de condiciones los cónyuges, al momento

de querer presentar la demanda de divorcio por la causal de abandono, ya que el que causa

el abandono no cuenta con el mismo tiempo que cuenta el afectado de dicho abandono, por

lo tanto se debe especificar el plazo para presentar una demanda de divorcio.

En el campo civil los Juzgados de lo Civil ahora Unidades Judiciales civiles con sede en el

Cantón Tulcán, son fuentes inagotables de donde se puede consultar sobre demandas o

juicios de divorcio por la causal de abandono. Los abogados en libre ejercicio que patrocinan

a los usuarios de la justicia se convierten en los principales protagonistas del estudio.

En la parte técnica el desarrollo del tema de investigación es viable a través de la encuesta,

que consiste en preguntar de manera directa y libre a los actores sociales que se encuentran

involucrados, como juzgadores, abogados en libre ejercicio profesional, quienes patrocinan

como defensores de los cónyuges involucrados en demandas de divorcio; y para esto

concretamente se han elaborado o diseñado diez preguntas.

La fundamentación jurídica con la que se aporta en esta tesis, es amplia y suficiente para que

la propuesta planteada sea viable y que la Asamblea Nacional, quien es el órgano que se

encarga de revisar, modificar o derogar las leyes, considere una reforma al artículo en

mención, para que no se violente el Principio de Igualdad.

3.2.1 Validación de la propuesta de Tesis

Para la validación de la presente propuesta de tesis, considera a los siguientes expertos en

materia Civil: Doctor Fabián Yandún Rodríguez, Abogado Ramiro Aguirre, Doctor Iván

Sandoval, de quienes a Doctor David Gordillo, y, Doctor Oswaldo Cadena de quienes a

continuación se detalla los datos informativos pertinentes.

Datos Informativos:

a) No de Cédula de ciudadanía: 0400868295

Nombres y Apellidos: Fabián Yandún Rodríguez

Título de mayor jerarquía: Diplomado Superior en Derecho Laboral Cargo actual:

Abogado en libre ejercicio profesional.

Años de servicio: 15 años

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Experiencia laboral: Abogado en diferentes cargos públicos.

b) Datos Informativos:

No de Cédula: 1001243636

Nombres y Apellidos: David Erdulfo Gordillo Guzmán

Título de mayor jerarquía: Magíster en Ciencias Judiciales.

Institución en la que labora: Función Judicial Carchi

Cargo actual: Juez Provincial del Carchi

Años de servicio: Uno años

Experiencia laboral:21 años.

c) Datos Informativos:

No de Cédula: 1002677191

Nombres y Apellidos: Ramiro Bladimir Aguirre Bustos

Título de mayor jerarquía: Abogado

Institución en la que labora: Consejo de la Judicatura del Carchi

Cargo actual: Juez Unidad Judicial Civil del Cantón Tulcán

Años de servicio: 10 años 4 meses

Experiencia laboral: 7 años

d) Datos Informativos:

No de Cédula:0400966420

Nombres y Apellidos: Iván Antonio Sandoval Villarreal

Título de mayor jerarquía: Magíster Derecho Penal

Institución en la que labora: Fiscalía Provincial del Carchi

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Cargo actual: Fiscal Provincial del Carchi

Años de servicio: 15 años

Experiencia laboral: Fiscalía 15 años

e) Datos Informativos:

No de Cédula: 0400663589

Nombres y Apellidos: Edgar Oswaldo Cadena Ortiz

Título de mayor jerarquía: Diplomado Superior

Institución en la que labora: Consejo de la Judicatura del Carchi

Cargo actual: Juez de la Unidad Judicial Civil con sede Cantón Tulcán

Años de servicio: 4 años

Experiencia laboral: 20 años.

3.2.2 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta

El primer indicador de calidad consultado es el de Rigor Jurídico de la propuesta, en

el que todos los expertos consultados, están de acuerdo en un 100%, al indicar que el tema

es importante que se lo dé a conocer a las Asamblea Nacional, como proyecto de ley, para

que sea discutido el tema como lo determina la Constitución de la República del Ecuador, y

se realice la reforma correspondiente en lo relacionado al tiempo de un año, para los dos

cónyuges sea que abandonó el hogar o es víctima de abandono.

El segundo indicador de calidad se relaciona a la Estructura metodológica de la

propuesta, en la que en un 84% de los expertos consideran que cumple en su estructura en

forma muy satisfactoria, manifiestan que la organización es acertada y acorde con el tema,

que se cumple con los parámetros de la Investigación científica, que exige la Universidad

Uniandes, y que se han respetado los lineamientos de la metodología para poder llegar a

alcanzar el objetivo propuesto en esta investigación, y que los datos obtenidos sean de una

veracidad absoluta. En un porcentaje muy bajo como es el de 16%, indican que no cumple

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en su totalidad, con la metodología, pero tampoco es una escala muy baja, como para

inquietarse.

El tercer indicador de calidad es referente a la Organización de la temática, el mismo

que de acuerdo a los validadores en un porcentaje del 100%, al estar de acuerdo con el orden

con que se encuentra estructurada la presente tesis, es decir que tienen relación los temas que

se indican a lo largo de esta investigación y cumplen con los parámetros que se establecen,

para obtener una excelente investigación organizacional. para ser analizado en forma

profesional y obtener su aprobación.

El cuarto indicador de calidad trata sobre la Viabilidad para la Aplicación práctica;

sobre este tema los expertos en materia civil, especialmente en los casos de divorcio,

consideran en un 84%, que es viable para la aplicación práctica de la propuesta planteada,

de poner en consideración de la Asamblea Nacional para que analicen el referido artículo y

se reforme en la parte pertinente sobre el plazo que tienen los cónyuges, sin importar la

condición en la que se encuentren, si como causante del divorcio o como afectado del mismo,

y de esta manera se respete el Principio de Igualdad entre las partes involucradas.

El Quinto indicador de calidad hace referencia a la Actualidad, y todos los expertos

validadores con sus años de experiencia, están de acuerdo en un 100% que el tema es de una

novedad actual, en la que con las reformas que se han realizado desde la creación del Código

Civil, no se ha reformado sobre este tema, y que por tratarse de un tema de interés en general,

especialmente en la actualidad, en donde han aumentado en forma considerable los casos de

divorcio, especialmente por la causal de abandono de hogar, se apega a la realidad que se

presenta especialmente en la ciudad de Tulcán, en donde se ha realizado esta investigación.

Las tablas de tabulación y gráficos estadísticos en donde se demuestran los resultados

obtenidos de los expertos que fueron consultados sobre el tema de tesis y su estructura de

calidad y metodológica se encuentra en el anexo 5.

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3.3 Conclusiones parciales del capítulo

No se está respetando el Principio de Igualdad dentro del debido proceso, en los

juicios de divorcio, ya que el tiempo con el que cuentan las partes involucradas, en este caso

los cónyuges no es el mismo.

Toda persona tiene derecho a ser tratado en igualdad de condiciones, tiene las mismas

oportunidades de mejorar su estatus de vida, y que por diferentes circunstancias tuvo que

abandonar el hogar, no le quita la misma oportunidad de la parte afectada, de querer presentar

la separación del vínculo matrimonial, con la demanda de divorcio dentro del mismo plazo

que sería de un años, para cualquiera de las partes. Lo que implica que el Estado Ecuatoriano

debe garantizar que todos los ciudadanos deben ser tratados en igualdad de condiciones.

Esta investigación es importante considerarla, ya que las razones que llevan a

realizar este trabajo, es analizar la falta de aplicabilidad del Principio de Igualdad al

encontrase establecido diferentes plazos, al momento que presentar una demanda de

divorcio, por el uno o el otro cónyuge, estableciendo diferencias trato o de oportunidades

que puedan tener cualquiera de los cónyuges, considerando que se está vulnerando de esta

manera el principio de Igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

PROPUESTA

Luego de haber culminado con el presente tema de investigación, y haber demostrado

jurídicamente que es necesario y viable reformar el Artículo 110 numeral 11 sobre el plazo

para presentar una demanda de divorcio para cualquiera de los cónyuges, que sea el plazo de

un año para cualquiera de los dos, luego de haber abandonado el hogar, y de esta manera se

respete el Principio de Igualdad establecido en el Artículo 11 numeral 2, en la Constitución

de la República del Ecuador, en el que todas las personas debemos ser tratadas en igualdad

de condiciones.

Este proyecto de Ley, deberá ser formulado y enviado para su respectivo debate a la

Asamblea Nacional, como lo determina el Artículo 134 de la Carta Magna, en el que

establece que todos los ciudadanos debemos tener iniciativa para presentar proyectos de ley.

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Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil

CONSIDERANDO

Que el número 2 del artículo 11 de la Constitución establece que todas las personas son

iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que el numeral 4 del artículo 11 de la constitución manda que ninguna norma jurídica

restrinja el contenido de los derechos, ni de las garantías constitucionales.

Que el artículo 67 de la Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos. El estado

protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de

hecho y se basaran en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Que el numeral 3 del artículo 69 de la constitución manda que para proteger los derechos de

la familia, el estado garantizara la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la

administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. Se reconoce que para

lograr la plena igualdad entre hombre y mujer es necesario modificar el papel tradicional

tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y la familia.

Por lo tanto la propuesta para la reforma del Artículo 110, numeral 11 del Código Civil

Ecuatoriano, será de la siguiente manera:

Sustitúyase el numeral 11 del artículo 110 por el siguiente:

“Art.110.- numeral 11 El abandono voluntario e injustificado de cualquiera de los

cónyuges por más de un año ininterrumpidamente, podrán presentar la demanda de divorcio

por esta causal”.

Sobre esta propuesta, se ha presentado el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil de

fecha 21 de abril del 2015, que se ha ido debatiendo en el seno de la Asamblea Nacional al

presentar algunas observaciones realizadas por los y las asambleístas, organizaciones

sociales, y ciudadanía en general, y en la parte pertinente del Artículo110, sobre las causales

de divorcio, específicamente el numeral 11se plantea, reformar por el numeral 9

“El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses”.

Demostrando de esta manera que la solución que se plantea en esta investigación es real y

que en hora buena que la Asamblea Nacional ha tomado cartas en el asunto, aunque no se

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61

coincida en el tiempo, pero que sí se considera la igualdad de derechos y oportunidades que

tienen las partes involucradas dentro de un divorcio por causales.

Este proyecto propone que el tiempo debe ser después de un año de producirse el abandono

de cualquiera de las partes que se encuentra ampliado en las conclusiones y

recomendaciones.

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62

CONCLUSIONES GENERALES

Con esta investigación se ha demostrado que es posible cumplir los objetivos

planteados al problema; conseguir que se reforme el Artículo en mención sobre el plazo

que se debe establecer para los dos cónyuges sea el causante del abandono, o la víctima

de este abandono, ya que se trata de dos partes involucradas, en esta separación, y que

no se debe considerar las partes afectadas, ya que las dos partes son perturbadas

sentimentalmente, e incluso los miembros del hogar, como son los hijos.

La ley es igual para todos quienes se encuentren dentro del territorio ecuatoriano, como

lo establece la carta magna en su artículo 11 numeral 2 tercer inciso en el que dice ” El

Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor

de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad”. En este

caso los titulares de derechos se encuentran en desigualdad de oportunidades, al no

considerar el mismo plazo para presentar la demanda de divorcio, de cualquiera de los

dos cónyuges, al momento de haberse producido una separación en forma definitiva.

Al momento de que se realice la reforma propuesta existirá armonía con el

ordenamiento jurídico vigente, especialmente entre la Constitución de la República del

Ecuador y el Código Civil Ecuatoriano vigente, que consagra el principio de igualdad

de derechos para todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran en el territorio

ecuatoriano.

Con la reforma que se plantea en el artículo 110 numeral 11, del Código Civil, se ha

demostrado con toda claridad que se está violentando el principio de Igualdad, al no

encontrarse establecido el mismo plazo para las partes demandante y demandado, al

momento de plantear la demanda de divorcio.

Que se debe realizar el estudio del artículo referente, en el que se establezca el mismo

plazo de un año para cualquiera de los cónyuges, que deseen plantear la demanda de

divorcio, luego de haberse encontrado separados en forma ininterrumpida durante el

tiempo de un año. Y se respete lo establecido en la Constitución de la República sobre

la aplicabilidad del Principio de Igualdad.

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63

La metodología que se ha utilizado y el análisis de las distintas posiciones de juristas,

doctrinarios, y especialistas en materia civil, así como el razonamiento de las encuestas

efectuadas, ha permitido establecer que es necesario e importante realizar una reforma

al artículo 110 del Código Civil, en lo que se refiere alplazo para presentar la demanda

de divorcio, que deben ser igual, para los dos cónyuges.

De acuerdo con la validación de los expertos con quienes se ha contado para esta

investigación, se demuestra que la presente tesis de grado aporta con una

argumentación jurídica muy bien fundamentada y que es importante considerarla para

establecer la reforma pertinente sobre el plazo de un año que se encuentra establecido

dentro del artículo 110, sea para cualquiera de los cónyuges que deseen presentar la

demanda de divorcio.

RECOMENDACIONES

Con la propuesta del tema de tesis de grado, se recomienda, que la Asamblea Nacional,

Órgano encargado de reformar las leyes, modifique el plazo, de un año para cualquiera

de los cónyuges que deseen presentar la demanda de divorcio, luego de una separación

continua del vínculo matrimonial, ya que de esta manera se está violando uno de los

principios fundamentales de la Constitución de la República del Ecuador, como es el

Principio de Igualdad.

El Estado ecuatoriano con su actual Constitución la misma que se diferencia de las

anteriores Constituciones por ser una Constitución garantista de derechos, se debe

poner en práctica y aplicar las reformas pertinentes en el actual tema de tesis, dentro

del Código Civil Ecuatoriano, para que obedezca a lo que determina el Art.1de la

Constitución de la República del Ecuador, que enmarca al ordenamiento jurídico

nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia

y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al

espíritu de la Constitución.

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64

Se recomienda a los señores Jueces de las Unidades Judiciales Civiles, abogados en

libre ejercicio profesional, quienes con su aporte, de criterios y comentarios que lo

realizaron al validar la propuesta de esta Tesis, dieron su criterio positivo de que en

verdad el artículo referente se está yendo en contra de los principios fundamentales,

constitucionales y procesales; ya que no se respeta el Principio de Igualdad, establecido

en la Carta Magna, la misma que es fundamentada en el respeto a los derechos humanos

de las personas y en este caso a los cónyuges.

Se recomienda a los señores Profesores, personal directivo y administrativo, de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, UNIANDES, en la ciudad de Tulcán,

para que el presente trabajo investigativo, sea puesto a órdenes de la Biblioteca de esta

prestigiosa Institución Superior Educativa, para que sirva de fuente de consulta a

generaciones venideras de estudiantes de Derecho y ciudadanía en general.

Se recomienda a los señores estudiantes que se encuentran recibiendo los

conocimientos en todas las ramas, con las que cuenta este centro educativo en la ciudad

de Tulcán, para que cuenten con este valioso aporte investigativo, lo analicen y apoyen,

para que se considere las reformas respectivas que se deben realizar, especialmente al

Artículo 110 numeral 11 del Código Civil vigente.

Por último se recomienda que los señores Profesores que conforman el Tribunal, para

la defensa de la presente Tesis, en la que se ha fundamentado jurídicamente y se ha

demostrado que en este tema se está violentando el Principio de Igualdad, establecidos

en la Constitución de la República del Ecuador, y en el Código Civil, y por lo tanto se

debe considerar este tema para que se llevado a la Asamblea Nacional para que se haga

realidad la propuesta presentada en esta investigación

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Código Civil Ecuatoriano. (2005). Codificación del Código Civil. Quito: Editotial

Jurídica del Ecuador.

Cónyuge abandodano debe probar falta de justificación del abandono, 5128 (Sala Civil

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 22 de agosto de 2010).

Cónyuge abandonado debe probar falta de justificación del abandono, 5128 (Sala Civil

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 22 de Agosto de 2011).

Direccion de Registro Oficial. (1989). Ley No.42. Registro Oficial Suplemento 256 ,

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www.derechoecudor.com

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Lovón, B. O. (2011). Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por más de

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M., D. G. (1999). Compendio de setenta años de Jurisprudenia de la Corte Suprema.

Quito: Don Bosco.

Omisiones de Derecho, 114 (Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia 18 de

Noviembre de 2002).

ORBE, H. F. (1974). Práctica Civil Penal y Laboral. Quito: Publicaciones Oni.

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divorcio. El Universo .

Simesparo. (30 de 08 de 2011). //simespero.blogspd.com.es/. Recuperado el 25 de

Octubre de 2014, de http://aladvoatsdefamilia.com

Velasco Zapata, E. (2005). Sistema de Práctica Procesal Civil. Quito: Don Bosco.

Vilcachagua, P. (2010). Comentario a la Causal de Abandono del Código Civil.

Comentario al tomo II Derecho de Familia (Primera Parte), tercera Edición (pág. 450).

Quito: Gaceta Judicial 2010 página 355.

Anexos

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ANEXOS

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ANEXO 2

Formato de Encuestas

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDRES

“UNIANDES” TULCAN

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A: Operadores de Justicia, profesionales y estudiantes del derecho, y

ciudadanía en general.

PARTICIPANTES: Abogados en libre ejercicio, Estudiantes de derecho, servidores públicos de la

Función Judicial y ciudadanía en general.

ENCUESTADORA: Lizbeth Patricia Pérez Cadena OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente que la Causal de divorcio por abandono, violenta el Principio de Igualdad

establecido en el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

INDICACIONES:

Marque con una X, la respuesta que Usted considere correcta.

La encuesta es anónima, la honestidad y veracidad de los resultados es de su completa

responsabilidad.

CUESTIONARIO

1.- ¿Conoce Usted sobre la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano relacionada con el

abandono del hogar de uno de los cónyuges?

SI ( )

NO ( )

2.- ¿Está usted de acuerdo con el contenido del párrafo segundo de la causal 11ª del Art. 110 del

Código Civil ecuatoriano, que limita al cónyuge que abandonó el hogar a esperar tres años para

ejercer dicho derecho?

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SI ( ) NO ( ) NO SE ( )

3.- ¿Considera usted que existe desigualdad de derechos entre el cónyuge que ha sido abandonado y

el que propició dicho abandono al momento de iniciar el trámite del divorcio, una vez transcurrido

un año para el abandonado; y tres para el que abandonó?

SI ( )

NO ( )

4.- Cuando los motivos son innumerables para no poder continuar juntos en un matrimonio y

abandonar el hogar, cree Usted, que deberían contar con el mismo tiempo para presentar la demanda

de divorcio?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Cree usted que los divorcios afectan en forma significativa el estado emocional de los

integrantes de la familia en proceso de separación?

SI CREO ( )

NO CREO ( )

NO SÉ ( )

6.- A su criterio es justo para el cónyuge que abandonó el hogar que deba esperar el tiempo que

estipula el inciso segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil, en oposición al año

establecido para el cónyuge abandonado?

SI ( )

NO ( )

7.- ¿Considera usted que para el cónyuge que abandonó el hogar se debería reducir el tiempo

de espera entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda?

SI ( )

NO ( )

NO SE ( )

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8.- Cree Usted, que está violentando el principio de igualdad en lo relacionado al tiempo que

se encuentra estipulado en el Art. 110 numeral 11, del Código civil para presentar la demanda

de divorcio por la causal de abandono de hogar voluntario e injustificado?

SI ( ) NO ( )

9. ¿Está Usted de acuerdo que se debe realizar una reforma a la causal 11ª del Art. 110 del

Código Civil Código Civil para modificar el tiempo que se encuentra establecido, y que

permita presentar la demanda de divorcio cualquiera de los cónyuges pasado un año de que

se produjo el abandono?

SI ( )

NO ( )

10.- ¿Está Usted de acuerdo, que con la reforma que se propone en esta tesis, ayudaría a que

la administración de justicia en los casos de divorcio sea más justa y equitativa respetando

el principio de igualdad?

SI ( )

NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACION

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ANEXO 3

Tabulación de Resultados de la Encuesta dirigida a Operadores de justicia.

1.- ¿Conoce Usted sobre la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano relacionada con el

abandono del hogar de uno de los cónyuges?

TABLA 1

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 45 90%

No 5 10%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 1 Elaborado por: Lizbeth Pérez

2.- ¿Está usted de acuerdo con el contenido del párrafo segundo de la causal 11ª del Art. 110 del

Código Civil ecuatoriano, que limita al cónyuge que abandonó el hogar a esperar tres años para

ejercer dicho derecho?

TABLA 2

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 3 6%

No 42 84%

no se 5 10%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación de campo Elaborado

por: Lizbeth Pérez

S 9 %

N 1 %

Gráfico 1

S N

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Fuente: Tabla 2 Elaborado por: Lizbeth Pérez

3.- ¿Considera usted que existe desigualdad de derechos entre el cónyuge que ha sido abandonado y

el que propició dicho abandono al momento de iniciar el trámite del divorcio, una vez transcurrido

un año para el abandonado; y tres para el que abandonó?

TABLA

3

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 42 84%

No 8 16%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 3 Elaborado por: Lizbeth Pérez

S % 6

N 8 %

no se 1 %

Gráfico 2

S N no se

8

%

1

%

Gráfico 3

S

N

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4.- Cuando los motivos son innumerables para no poder continuar juntos en un matrimonio y

abandonar el hogar, cree Usted, que deberían contar con el mismo tiempo para presentar la demanda

de divorcio?

TABLA 4

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 38 76%

NO 12 24%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 4 Elaborado por: Lizbeth Pérez

5.- ¿Cree usted que los divorcios afectan en forma significativa el estado emocional de los

integrantes de la familia en proceso de separación?

TABLA 5

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI CREO 48 96%

NO CREO 2 4%

NO SE 0 0%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

S

7

%

NO 2

%

Gráfico 4

S

N

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Fuente: Tabla 5 Elaborado por: Lizbeth Pérez

6.- A su criterio es justo para el cónyuge que abandonó el hogar que deba esperar el tiempo que

estipula el inciso segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil, en oposición al año

establecido para el cónyuge abandonado?

TABLA 6

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 33 66%

NO 17 34%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 6 Elaborado por: Lizbeth Pérez

9 %

4 % 0 %

Gráfico 5

SI CREO NO CREO NO SE

S

6

%

N

3

%

Gráfico 6

S

N

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7.- ¿Considera usted que para el cónyuge que abandonó el hogar se debería reducir el tiempo

de espera entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda?

TABLA 7

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 38 76%

NO 2 4%

NO SE 10 20%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 7 Elaborado por: Lizbeth Pérez

8.- Cree Usted, que está violentando el principio de igualdad en lo relacionado al tiempo que

se encuentra estipulado en el Art. 110 numeral 11, del Código civil para presentar la demanda

de divorcio por la causal de abandono de hogar voluntario e injustificado?

TABLA 8

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 47 94%

NO 3 6%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

S 7 %

N 4 %

NO SE % 2

Gráfico 7

S N NO SE

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Fuente: Tabla 8 Elaborado por: Lizbeth Pérez

9. ¿Está Usted de acuerdo que se debe realizar una reforma a la causal 11ª del Art. 110 del

Código Civil Código Civil para modificar el tiempo que se encuentra establecido, y que

permita presentar la demanda de divorcio cualquiera de los cónyuges pasado un año de que

se produjo el abandono?

TABLA 9

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 43 86%

NO 7 14%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 9 Elaborado por: Lizbeth Pérez

S

9

%

N

6 %

Gráfico 8

S

N

S 8 %

N 1 %

Gráfico 9

S N

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10.- ¿Está Usted de acuerdo, que con la reforma que se propone en esta tesis, ayudaría a que

la administración de justicia en los casos de divorcio sea más justa y equitativa respetando

el principio de igualdad?

TABLA 10

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 38 76%

NO 12 24%

TOTAL: 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 10 Elaborado por: Lizbeth Pérez

S

7

%

N

2

%

Gráfico 10

S

N

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Anexo 4

Formato de Validación de la Propuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCAN

CARRERA DE DERECHO

Tulcán, 23 de Febrero del 2015

Doctor:

Edgar Oswaldo Cadena Ortiz

JUEZ DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN

Presente.-

De mi consideración:

Con el presente me dirijo a Usted, para solicitar comedidamente se digne dar su valiosa opinión

sobre la propuesta: Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por abandono, vulnera el

Principio de Igualdad. La misma que me permitirá obtener el título de Abogada de los Tribunales

de la República del Ecuador.

Segura de contar con su valioso aporte al presente, desde ya le presento mis debidos agradecimientos.

Atentamente,

Lizbeth Pérez Cadena

EGRESADA DE UNIANDES-TULCAN

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCAN

CARRERA DE DERECHO

Ficha de Validación:

Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por abandono, vulnera el Principio de Igualdad

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho Civil.

Datos Informativos:

No de Cédula……………………….

Nombres y Apellidos completos………………………………………………

Título de mayor jerarquía………………………………………………...........

Institución en la que labora…………………………………………………..

Cargo actual…………………………………………………………………….

Años de

servicio………………………………………………………………...

Experiencia laboral……………………………………………………………..

II. Objetivos:

Argumentar jurídicamente que las Causal de divorcio por abandono, violenta el Principio de Igualdad

establecido en el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

III. Indicaciones:

Le solicito muy comedidamente, expresar sus criterios sobre el objetivo planteado en la presente

tesis, tomando en cuenta los parámetros y la escala valorativa.

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De antemano les agradezco su valiosa colaboración, con el fin de mejorar la propuesta de la tesis

de Grado.

Escala valorativa:

4: Muy satisfactorio.

3: Satisfactorio.

2: Poco satisfactorio.

1: No satisfactorio.

IV. Tabla para Registrar los valores de la Validación de la Propuesta

No Indicador de Calidad 4 3 2 1

1 Rigor Jurídico

2 Estructura Metodológica de la propuesta

3 Organización de la temática

4 Viabilidad para la Aplicación Práctica

5 Actualidad

Por favor, indique otro aspecto que usted considere interesante para el mejoramiento de la propuesta:

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………............

_______________________

Firma del Validador

No Cédula………………….

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ANEXO 5

Interpretación de Resultados de Validación de la Propuesta de tesis

El primer Indicador de calidad consultado es el Rigor Jurídico, cuyos

resultados son:

Tabla 11

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 20 100%

Satisfactorio 0%

Poco Satisfactorio 0%

No satisfactorio 0%

Total: 20 100%

Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 11 Elaborado por: Lizbeth Pérez

El segundo indicador de Calidad consultado es la Estructura Metodológica de

la propuesta, cuyos resultados son:

Tabla 12

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 16 84%

Satisfactorio 3 16%

Poco Satisfactorio 0

No satisfactorio 0

Muy satisfactorio % 10

No

0 %

RIGOR JURIDICO

Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio

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Total: 19 100% Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 12 Elaborado por: Lizbeth Pérez

El tercer indicador de calidad consultado es la organización de la temática de

la propuesta, cuyos resultados son:

Tabla 13

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 20 100%

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No satisfactorio 0

Total: 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 13 Elaborado por: Lizbeth Pérez

Muy satisfactorio 8 %

Satisfactorio 1 %

ESTRUCTURA METODOLÓGICA

Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio

Muy satisfactorio 10 %

ORGANIZACIÓN

Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio

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El Cuarto Indicador de Calidad consultado es la viabilidad para la aplicación

práctica de la propuesta, cuyos resultados son:

Tabla 14

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 16 84%

Satisfactorio 3 16%

Poco Satisfactorio 0

No satisfactorio 0

Total: 19 100%

Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez

Fuente: Tabla 14 Elaborado por: Lizbeth Pérez

El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la propuesta,

cuyos resultados son:

Tabla 15

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 20 100%

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No satisfactorio 0

Total: 20 100%

Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez

Muy satisfactorio 8 %

Satisfactorio 1 %

VIABILIDAD

Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio

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Fuente: Tabla 15

Elaborado por: Lizbeth Pérez

Muy satisfactorio 100 %

ACTUALIDAD

Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio