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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA:PORTADA “EL HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL SU TIPIFICACIÓN Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD” AUTOR: ALEX MARCELO SANTAMARÍA NAVARRETE TUTOR: AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS Ambato-Ecuador 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:PORTADA

“EL HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL SU

TIPIFICACIÓN Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE

LOS TRABAJADORES DE LA SALUD”

AUTOR: ALEX MARCELO SANTAMARÍA NAVARRETE

TUTOR: AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS

Ambato-Ecuador

2014

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APROBACIÓN DEL ASESOR

Ab. Fernando Caicedo Banderas, en mi calidad de asesor del trabajo de investigación

presentado por el señor Alex Marcelo Santamaría Navarrete que tiene por tema “EL

HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRACTICA PROFESIONAL SU TIPIFICACIÓN

Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS

TRABAJADORES DE LA SALUD”, previo a la obtención del Título de Abogado de los

Tribunales de la República, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales

y reglamentarias de la institución universitaria autorizo su sustentación.

Dado en la ciudad de Ambato, a los

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Alex Marcelo Santamaría Navarrete, portador de la Cedula de Identidad N° 180469476-6,

por mis propios derechos y en pleno goce de nuestras facultades, declaro que el contenido del

presente trabajo de tesis, sobre el tema: “EL HOMICIDIO CULPOSO POR MALA

PRACTICA PROFESIONAL SU TIPIFICACIÓN Y LA VULNERACIÓN DE

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD” Es de

mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos

correspondientes, en tal virtud expresamos que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y

recomendaciones del mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de

culminación de estudio como la bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el

tema planteado.

Alex Marcelo Santamaría Navarrete

180469476-6

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Dedicatoria

A mis padres, pilar fundamental de mi vida, quienes han sido mi motivación y mi guía,

quienes con su apoyo me han enseñado a seguir adelante, y todas esas personas que de una u

otra manera me han apoyado y demostrado que con esfuerzo y dedicación nada es

imposible….

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Agradecimiento

Agradezco en primer lugar a mi tutor Ab. Fernando Caicedo Banderas, quien con sus

conocimientos, tiempo paciencia y dedicación ha hecho lo posible la realización de esta

investigación.

A los docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, quienes con su vocación

de maestros han sabido transmitirnos sus conocimientos día a día.

A mis amigos y compañeros de aula Eduardo, Paulina, Viviana, Alejandra y Estefanía quienes

son personas increíbles, con quienes conviví memorables momentos no solamente dentro de

las aulas.

Mil gracias!!

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ÍNDICE

CONTENIDO PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ................................................................................................ 1

Planteamiento del problema ........................................................................................................ 3

Formulación del problema .......................................................................................................... 4

Objeto de investigación y campo de acción ................................................................................ 4

Identificación de la línea de investigación .................................................................................. 4

Objetivos ..................................................................................................................................... 4

Idea a defender ............................................................................................................................ 5

Justificación del tema .................................................................................................................. 5

Metodología investigativa a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación ............................................................................................................................... 6

Descripción de la estructura de tesis ........................................................................................... 8

CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 10

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 10

EPÍGRAFE I ............................................................................................................................. 10

1.1.Trabajadores de la salud ..................................................................................................... 10

1.2.Conceptos generales ........................................................................................................... 11

1.3.Derechos de los trabajadores de la salud. ........................................................................... 12

1.4.El paciente. .......................................................................................................................... 14

1.5.Documentación médica ....................................................................................................... 15

1.5.1.Historia clínica ................................................................................................................. 16

EPÍGRAFE II ............................................................................................................................ 19

2.1. La mala práctica profesional. ............................................................................................. 19

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2.2. La mala práctica médica .................................................................................................... 19

2.3. Antecedentes e historia de la mala práctica médica........................................................... 20

2.3.1 Causas de la mala práctica médica .................................................................................. 22

2.3.2 Sujetos y elementos de la mala práctica médica .............................................................. 24

2.3.3 Tipos de responsabilidad ................................................................................................. 25

2.4 Legislación comparada ....................................................................................................... 28

2.4.1 Ecuador ............................................................................................................................ 28

2.4.2 Chile ................................................................................................................................. 30

2.4.3 España .............................................................................................................................. 32

2.4.4 Argentina ......................................................................................................................... 32

2.4.5 Colombia .......................................................................................................................... 36

2.5 Elementos de la mala práctica médica ................................................................................ 36

2.6 Jurisprudencia ecuatoriana de mala Práctica Médica ......................................................... 39

EPÍGRAFE III .......................................................................................................................... 41

3.1.1 Sujetos de derechos .......................................................................................................... 42

3.1.2 Clasificación de los Derechos según la Constitución del Ecuador .................................. 42

3.2 Derechos constitucionales de los trabajadores de la salud ................................................. 45

EPÍGRAFE IV .......................................................................................................................... 51

4.1 El homicidio ........................................................................................................................ 51

4.1.1 Clasificación del homicidio ............................................................................................. 51

4.1.1.1 Homicidio Doloso ......................................................................................................... 51

4.1.1.2 Homicidio culposo ........................................................................................................ 51

4.2 Debido proceso ................................................................................................................... 52

4.3 Elementos constitutivos del delito del delito culposo ......................................................... 53

4.4 Elementos constitutivos del homicidio culposo.................................................................. 56

CAPITULO II ........................................................................................................................... 59

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................... 59

2.1 Caracterización de la población y muestra ......................................................................... 59

2.2 Muestra ............................................................................................................................... 60

2.3 Descripción del proceso metodológico ............................................................................... 61

2.4 Interpretación de resultados ................................................................................................ 63

2.5 Verificación de la Idea a defender ...................................................................................... 69

2.6 Conclusiones parciales del capítulo .................................................................................... 69

CAPITULO III. ......................................................................................................................... 70

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3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................................... 70

3.1. TEMA ................................................................................................................................ 70

3.2 DESARROLLO .................................................................................................................. 70

RECOMENDACIONES GENERALES .................................................................................. 77

BIBLIOGRAFÍA

Códigos y Leyes

Diccionarios

Linkcografía de la Web

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1 ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO ................................................................... 59

TABLA 2 ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO ................................................................... 63

TABLA 3 TIPIFICACIÓN DEL HOMICIDIO CULPOSO EN EL ECUADOR .................... 64

TABLA 4 VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES ............................... 65

TABLA 5 SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ................................ 66

TABLA 6 SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ................................ 67

TABLA 7 CONSTANCIA DE LA TIPIFICACIÓN DE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA Y

LA VULNERACIÓN DE DERECHOS ................................................................................... 68

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS..................................................................... 63

GRÁFICO 2 TIPIFICACIÓN DEL HOMICIDIO CULPOSO EN EL ECUADOR ............... 64

GRÁFICO 3 VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES ........................... 65

GRÁFICO 4 SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ............................ 66

GRÁFICO 5 SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ............................ 67

GRÁFICO 6 CONSTANCIA DE LA TIPIFICACIÓN DE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS ............................................................................... 68

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RESUMEN EJECUTIVO

El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia tiene como objeto

primordial el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos, establecidos en la

Constitución de la República y en los Convenios y Tratados Internacionales que ha ratificado,

por lo tanto se encarga que sean tutelados en cualquier circunstancia y que de ninguna forma

sean vulnerados.

De tal manera el Estado ecuatoriano vela por los intereses de las y los ecuatorianos, debido a

lo cual ha visto necesaria la enmarcación de nuevos tipos penales con la creación del Código

Orgánico Penal, dentro del cual se ha establecido la Tipificación de la mala práctica médica

como Homicidio Culposo, lo cual es muy bueno ya que en la actualidad obliga a los

trabajadores de la salud actuar con diligencia y la suficiente responsabilidad al atender a un

paciente.

Para lo cual es necesario que el médico tratante, la enfermera o auxiliar de enfermería lleve un

registro total desde que el paciente es internado o atendido hasta que es dado el alta, a esto le

conocemos como la Historia Clínica, en la cual se apuntan todos los procedimientos y

medicamentos administrados hasta lograr la mejoría del paciente, algo que a la postre puede

determinar el buen accionar o el mal accionar del tratante, ayudando a determinar si existo o

no mala práctica profesional, como sabemos los ecuatorianas gozamos de derechos y

obligaciones, por ende comprendemos que los trabajadores de la salud además de que se

sujetan a ellos, están regulados por un Código de Ética Médica, el cual les establece un sin

número de deberes y obligaciones, las cuales las deben cumplir a cabalidad para de esta

manera tratar de mejorar la salud del paciente.

Como sabemos la tipificación de la mala práctica médica en la legislación ecuatoriana se debe

a que han existido varios casos en los cuales los ciudadanos han terminado con enfermedades

degenerativas de la salud y que en otros los han llevado a la muerte.Por lo tanto hemos visto la

necesidad del legislador de sancionar la mala prácticamédica como homicidio culposo, el cual

se configura por negligencia, imprudencia e inobservancia de la ley y de los procedimientos a

seguir.

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ABSTRACT

The Ecuador to be a State Constitutional Rights and Justice has as its primary objective the

respect for and observance of human rights , enshrined in the Constitution of the Republic and

the international conventions and treaties it has ratified, thus takes care to be protected under

any circumstances and in any way be violated .

So the Ecuadorian government looks after the interests of and Ecuadorians , due to which the

framing of new criminal offenses with the creation of the Code of Criminal Procedure, has

been necessary within which established the typing of medical malpractice and Wrongful

Death , which is very good because now requires health workers to act with diligence and

sufficient responsibility to care for a patient.

For this it is necessary that the treating doctor , nurse or nursing assistant carries an overall

record since the patient is hospitalized or treated until it is given discharge, to this we know as

the medical history , in which all point procedures and administered until the patient's

improvement drugs , something that ultimately can determine the proper action or wrongdoing

handler , helping to determine whether or not exist malpractice , as we know the Ecuadorian

enjoy rights and obligations , therefore we understand that health workers to others that are

attached to them , are governed by a Code of Medical Ethics, which they established a number

of duties and obligations , which the need to comply fully and in this way try to improve

patient health .

As we know the definition of medical malpractice in the Ecuadorian legislation because there

have been several cases in which citizens have ended with degenerative diseases and other

health have led to death. Therefore we have seen the need of the legislature to punish

malpractice and wrongful death, which is set by negligence, recklessness and disregard of the

law and the procedures to follow.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En las diferentes épocas del mundo, la medicina ha ido evolucionando en torno a su enfoque y

a su apreciación, por lo que, la responsabilidad de los médicos por sus errores debido a la falta

de preparación en algunos casos, ha dado paso para que actualmente se juzgue pero de manera

muy diferente a la que forma en se lo hacía antes.

Por lo que la responsabilidad del médico ha sido aceptada en un sentido extremadamente

relevante respecto de los resultados finales de su práctica.

Antiguas Civilizaciones.

Los antiguos mesopotámicos crearon el Código de Hammurabi, establecían reglas claras sobre

la responsabilidad de los médicos en el ejercicio de sus actividades.

Las penas impuestas para los infractores como consecuencia de presuntos errores

profesionales, tenían un carácter basado en la extrema severidad, tal es así, que se

contemplaban severos castigos como los siguientes: si un médico hace una grave herida a

alguno con el cuchillo operatorio y lo mata a tal médico le deberán cortar las manos, además el

médico no solo perdía sus manos al cometer esta infracción, sino que también debía remediar

el daño resultante de la actividad profesional.

Así mismo, en Egipto y Grecia es posible encontrar que existían colegios secretos en donde se

fijaban las reglas sobre el arte de curar, para lo cual se estructuraron una amplia gama de

disposiciones reglamentarias caracterizadas siempre por la severidad de sus sanciones,

llegando a estipularse incluso la pena de muerte.

Así mismo, en Roma se contaba con un cuerpo jurídico denominado Lex Aquilia, mediante el

cual se fijaron las sanciones en cuanto a la culpa de los médicos en razón de su práctica

profesional.

Época moderna

La evolución de la sociedad humana llevo a cabo la proporción de la sanción para quienes

incurrían en actividades dolosas o culposas derivadas del ejercicio médico, ya que se

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procuraba además resarcir el daño causado a la víctima, lo cual, consecuentemente deja la

venganza de la justicia en un segundo plano.

Época contemporánea

El avance de la responsabilidad médica se la puede ver aplicada en distintos procesos

judiciales que se han seguido contra el médico. Así, en el Segundo Congreso Internacional

sobre Ética médica que se realizó en mayo de 1966 en París, se indicó que entre 1945 y 1965,

que los médicos demandados han ido aumentando, así, en 1945 se demandaba a 5 de 1000

médicos, y en 1965 se aumentó a 20 de 10006.

En países como Estados Unidos, las cifras en cuanto a las demandas y condenas a los médicos

son incalculables.

El número de demandas por mala práctica médica crece de manera impactante,cada vez se

hace más difícil lograr que los nuevos médicos se dediquen a ramas que son riesgosas por

naturaleza.

En América Latina, el número de litigios también ha crecido de manera considerable, siendo el

Ecuador un país que no se queda atrás.

Respecto de la mala práctica médica en el Ecuador, aunque ha habido algunos casos, se puso

en primer plano con sonados casos como el de los doctores Cruz y Alpízar, en el cual

amputaron la pierna de una señora que padecía várices.

Otro caso importante es el del Doctor Bolaños, quien realizó la operación de meniscos en la

pierna que no correspondía.

A partir de estos casos en el Ecuador se crea un estado de alarma en el cuerpo médico

nacional, ya que al ser publicitados, las personas se asustan al conocer que los médicos

también comenten errores.

Es debido a esto que en El Código Integral Penal que entro en vigencia el 10 de agosto del

2014 tipifica a la mala práctica profesional como delito Homicidio culposo por mala práctica

profesional.

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3

Planteamiento del problema

Varios gremios profesionales asociados a la salud, como obstetras, enfermeras, odontólogos y

médicos como trabajadores de la salud, rechazan la tipificación del homicidio culposo por

mala práctica profesionalen el Código Integral Penal, dado que todos ellos se verían afectados,

en sus derechos especialmente en su derecho a la libertad, ya que ningún profesional de la

salud está exento de sufrir denuncias debido a que en materia de salud, el momento de

prestar sus servicios cualquier actuación de ellos, se verían envueltos en problemas

judiciales a pesar de que el numeral 4 del Art. 146 del COIP, manifiesta que se

analizara en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones

específicas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. En estos casos el profesional de la

salud, se le privaría de la libertad hasta que se realicen las investigaciones y

determinar si existió o no mala prácticamédica.

Por lo que el problema radica cuando médicos, enfermeros u otros proveedores de cuidados y

tratamientos de salud dejan de desempeñar sus funciones dentro de lo que es un patrón de

cuidado necesario hacia el paciente y dichos proveedores englobados en el talento humano

profesional que ubicados en clínicas y hospitales deben ser considerados como legalmente

responsables de las personas que necesitan de su atención y tratamiento, por lo que al no

entregar un servicio de calidad y que a causa de su desatención ocasionan daños irreparables o

la muerte.

A pesar de que en la Constitución de la República del Ecuador en el art Art. 32 establece que

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de

otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,

el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El

Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas

y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y

servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La

prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,

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4

solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque

de género y generacional.

Formulación del problema

La tipificación de la mala práctica profesional como homicidio culposo, vulnera los derechos

constitucionales de los trabajadores de la salud.

Objeto de investigación y campo de acción

- Objeto de investigación

Derecho penal

- Campo de acción

Tipificación del homicidio culposo por mala práctica médica

Identificación de la línea de investigación

El presente tema se encuentra contemplado en la línea de protección de derechos y garantías

constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

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Diseñar un documento de análisis crítico que determine el procedimiento a seguir ante la

tipificación de la mala práctica profesional como homicidio culposo, para evitar la vulneración

de los derechos constitucionales de los trabajadores de la salud.

Objetivos específicos

Fundamentar científicamente y doctrinariamente, la tipificación del delito, el

homicidio culposo por mala práctica profesional, los derechos de los trabajadores de

la salud en la legislación ecuatoriana y en diferentes legislaciones en América latina.

Determinar qué derechos de los trabajadores de la salud se vulneran, ante la

tipificación del homicidio culposo por mala práctica profesional en la legislación

ecuatoriana

Elaborar las bases del diseño de un documento de análisis crítico que determine el

procedimiento a seguir ante la tipificación de la mala práctica profesional en la

legislación ecuatoriana como homicidio culposo, para evitar la vulneración de los

derechos constitucionales de los trabajadores de la salud.

Idea a defender

Con un documento de análisis crítico que determine la necesidad de cambiar la tipificación de

la mala práctica profesional en la legislación ecuatoriana como homicidio culposo, para evitar

lavulneración de los derechos constitucionales de los trabajadores de la salud.

Justificación del tema

Actualmente con la aparición de nuevos delitos penales el Estado ecuatoriano a través de sus

legisladores se ha visto en la obligación de sancionar quienes cometan estos actos delictivos,

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es así que se ha procedido a modificar el Código Penal Ecuatoriano por el nuevo Código

Orgánico Penal tipificándose así delitos sumamente que no son nuevos pero para su aplicación

se debía interpretar la ley teniendo así entre los mas a importantes a: la captación ilegal de

dinero, pánico económico, tráfico de influencias, actividad ilícita de recursos mineros,

desatención de servicios de la salud, daño permanente en la salud, tráfico de tierras,

discriminación, violencia contra la mujer y el núcleo familiar, sicariato y homicidio culposo

por mala práctica profesional y homicidio culposo por mala práctica médica que en nuestro

caso viene hacer el tema central de nuestro estudio.

De ahí que es de suma importancia la presente investigación, ya que se podrá evidenciar los

derechos de los trabajadores de la salud que son violentados ante su tipificación, sus elementos

constitutivos para su cumplimiento y las diferentes sanciones aplicar a este nuevo delito penal.

Por lo expuesto el presente tema de estudio es importante ya que mediante la investigación se

podrá determinar los derechos constitucionales que se vulneran al enmarcarse en el homicidio

culposo por mala práctica médica.

Por lo tanto la investigación es factible ya que se cuenta con el alcance de los recursos,

materiales, económicos y humano para la realización del documento de análisis crítico que

señale que la tipificación de la mala práctica profesional en la legislación ecuatoriana como

homicidio culposo, vulnera los derechos constitucionales de los trabajadores de la salud.

Metodología investigativa a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación

Métodos

- Inductivo-deductivo, con este método logramos el análisis de factores adheridos al estudio o

aplicación de métodos direccionados a causas y consecuencias jurídicas, tomados en cuenta en

cada uno de las distintas áreas del derecho; y, al analizar factores referentes a la vulneración

de los derechos constitucionales de los trabajadores de la salud, con la tipificación del

homicidio culposo en la legislación ecuatoriana.

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- Analítico-sintético, es el método que hace posible el entendimiento de los hechos,

fenómenos e ideas. A través del estudio de los problemas actuales y sus soluciones a futuro

para el mejoramiento de la administración de justicia y respeto a los derechos de los

trabajadores de la salud.

- Histórico – lógico

Porque se puede analizar la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados y

podrá relazarse una comparación del pasado y el presente para buscar una solución al

problema planteado.

Técnicas

Encuesta

La encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por

medio de un cuestionario prediseñado.

Herramientas

Cuestionario

Mediante el cuestionario se esquematizara los temas y subtemas de gran importancia en la

realización del presente proyecto acerca de la creación de un documento de análisis crítico

sobre la tipificación del homicidio culposo por mala práctica profesional en la

legislación ecuatoriana.

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Descripción de la estructura de tesis

Dentro del primer epígrafe se analizara sobre quiénes son los trabajadores de la salud, sus

diferentes definiciones, los derechos que los amparan, las obligaciones que deben asumir y la

normativa a la que se encuentran sujetos, para de esta manera poder determinar los derechos

constitucionales que pueden ser violentados.

En el segundo epígrafe tratare sobre la mala práctica profesional por lo que analizare

diferentes definiciones de mala práctica profesional, los orígenes de la tipificación de la mala

práctica profesional y legislación comparada, sus elementos constitutivos y sus sanciones para

final mente analizar la mala práctica profesional en el ecuador y varios casos.

En el tercer epígrafe revisare los derechos constitucionales de los trabajadores de la salud para

determinar de esta manera que derechos se verían afectados ante la tipificación de la mala

práctica profesional como homicidio culposo.

Dentro del cuarto epígrafe tratare sobre el homicidio culposo y el debido proceso ya que es la

base de nuestra investigación por lo que es importante analizar la definición y los requisitos

constitutivos para su sanción, por lo que es necesario a demás tratar el ámbito del debido

proceso en el ámbito del homicidio culposo.

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Aporte Teórico

El aporte teórico en el presente proyecto de tesis consiste en un análisis con contenidos

derivados de la tipificación del homicidio culposo por mala práctica profesional, los

trabajadores de la salud, el debido proceso y los derechos constitucionales. basados en los

doctrinarios referentes al tema planteado frente a un análisis propio del investigador.

Significación Práctica

Con la presente investigación se pretende hacer un análisis crítico jurídico del homicidio

culposo por mala práctica profesional, los derechos de los trabajadores de la salud, el

debido proceso en la acción de delitos en el campo penal y los derechos constitucionales

que se ven afectados en los trabajadores de la salud . Contribuyendo así de una manera

crítica al problema planteado.

Novedad Científica.

La tipificación del homicidio culposo por mala práctica profesional, que afecta de

manera directa a los trabajadores de la salud, especialmente en su derechos

constitucionales, en este caso al debido proceso que se debe darles a los profesionales de

la salud en caso de ser denunciados y determinar su responsabilidad o no en la mala

práctica profesional. Por lo tanto con un documento de análisis crítico que señale que la

tipificación de la mala práctica profesional como homicidio culposo, vulnera los derechos

constitucionales de los trabajadores de la salud, se evidenciará los problemas jurídicos a los

que dichos profesionales se encuentran expuestos por brindar un derecho consagrado en

la Constitución de la República del Ecuador.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1.Trabajadores de la salud

Trabajador de la salud es toda persona que presta un servicio, personal intelectual o material

en forma remunerada en régimen de subordinación, a un servicio de salud, tanto público como

privado.

Existe una gran diversidad de trabajadores de la salud, entre los cuales se encuentran diversos

médicos y enfermeras, el personal que prepara y sirve los alimentos en un hospital un

trabajador de limpieza, en si se puede considerar como un trabajador de la salud a quien

atiende al familiar de un enfermo incluyéndole al dependiente de una farmacia. Todos ellos

son trabajadores por la salud y todos requirieron pasar una etapa de formación profesional o

capacitación, en unos casos más larga y compleja mientras que otros conocimientos que son

necesarios en los instantes en que prestan sus servicios.

Todos ellos con una formación humanística, que contribuye al desarrollo de la sensibilidad, al

sentir el dolor ajeno como propio no sólo para los médicos, enfermeros u otros que trabajan en

estrecho contacto con el paciente y sus familiares. Para los que toman contacto directo con el

paciente.

Además para ser trabajadores de la salud se requiere una serie de conocimientos y habilidades

con las que deberá aliviar, curar, rehabilitar y promover la salud para prevenir enfermedades.

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1.2.Conceptos generales

Médico

Un médico es un profesional de la salud que practica la medicina y que intenta mantener o

recuperar la salud a través del estudio, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades o

lesiones de los pacientes1, por lo que podemos decir que el médico es un profesional altamente

calificado en materia sanitaria, que es capaz de dar respuestas generalmente acertadas y

rápidas a problemas de salud, por lo que podemos decir que el principal objetivo del médico, y

de la Medicina por extensión, es cuidar la salud del paciente y aliviar su sufrimiento.

Enfermeras

Las enfermeras y los enfermeros son profesionales de la salud que suelen ayudar a los médicos

al tratar con los pacientes. Por lo general, están a cargo del manejo de la información y de los

registros relacionados con los pacientes, y ayudan con las pruebas y análisis de laboratorio.

También, pueden enseñar a los pacientes cómo cuidar de sí mismos.2 La principal función que

desempeña la enfermera es darle al individuo o individuos a su cuidado todas las atenciones

necesarias que conlleven al logro de recuperar su salud y su re-inserción a la comunidad donde

vive.

Auxiliares de enfermería

El auxiliar de enfermería es el profesional sanitario encargado de proporcionar cuidados

auxiliares al paciente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno bajo la

supervisión del diplomado en enfermería o el facultativo médico. Por tanto, su labor es

principalmente asistencial, aunque también tiene una vertiente administrativa, planificando,

1Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima primera edición. Edición electrónica en

CD-ROM. Espasa Calpe. S. A. Madrid-España, 1.998.

2Torres Esperón, Maricela (2006) (PDF). Definición de funciones de enfermería por niveles de

formación. pp. 11-13

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organizando y evaluando las unidades de trabajo e incluso impartiendo programas de

formación profesional o sobre auto cuidados o colaborando en equipos de análisis y estudios.

1.3.Derechos de los trabajadores de la salud.

Según la X Asamblea Médica Nacional celebrada en la ciudad de Cuenca el 18 de diciembre

de 1985, se aprobó el Código de Ética Médica en el cual se establecen los deberes y derechos

de los médicos y demás trabajadores de la salud.

- El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de

proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su

responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo.

- El Médico está obligado a llevar una ficha clínica escrita de cada uno de sus pacientes y

registrar la evolución que constate en los mismos.

- Está obligado a acudir a un llamado sin motivo de excusa, en los siguientes casos:

a) Cuando no haya otro facultativo en la localidad en que ejerce su profesión;

b) Cuando habitualmente es el medio de quien lo solicita; y,

c) En los casos de suma urgencia o peligro inmediato para la vida del enfermo.

- Se exceptúa de esta obligatoriedad cuando el médico está capacitado física y mental

debidamente comprobado.

- Cuando se trate de un caso grave o se tema un desenlace fatal está en la obligación de dar

aviso oportuno, para que puedan ser atenidos los intereses espirituales y morales del paciente y

los materiales de los familiares. La advertencia del peligro lo hará a los consanguíneos, amigos

o allegados, eligiendo como confidente a la persona más ponderada o a una autoridad

competente cuando el caso lo requiere.

En casos de incurabilidad lo dará a conocer a los familiares y en casos especiales al propio

enfermo cuando el médico lo crea indispensable usando la mayor prudencia y manteniendo en

primer lugar, los mejores intereses del enfermo.

- La cronicidad o incurabilidad no constituye motivo para que el médico prive de asistencia al

enfermo, pues en estos casos se hará más necesario el auxilio y en consuelo que el médico

pueda brindar.

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- El médico debe respetar las creencias religiosas e ideológicas de sus pacientes y no oponerse

al cumplimiento de sus preceptos, siempre que no sean perjudiciales para su salud.

- El número de visitas, la realización de exámenes complementarios, la aplicación de los

tratamientos médicos quirúrgicos, así como la oportunidad de los mismos deberán ser los

estrictamente necesarios para seguir el curso de la enfermedad.

- El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si

éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que éste

de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos de autorización incluirá el

tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones.

- Igualmente, los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnóstico o de terapéutica

que signifiquen riesgo, a juicio del médico tratante, deben tener la autorización del paciente,

de su representante o de sus familiares.

También lo hará en caso de usar técnicas o drogas nuevas a falta de otros recursos

debidamente probados como medios terapéuticos y salvaguardando la vida e integridad del

paciente.

- Los procedimientos de anestesia general o regional no se realizarán sino en centros

hospitalarios o clínicas con personal calificado y medios suficientes para dicho procedimiento.

- Todo procedimiento clínico o quirúrgico complejo o que entrañe algún peligro para el

paciente podrá efectuarse solamente en centros que posean los elementos técnicos que

garanticen la seguridad de dichos procedimientos. No se administrarán drogas, ni usarán

métodos clínicos o quirúrgicos que no se consideren idóneos.

- El Médico tiene la obligación de advertir el diagnóstico a sus pacientes o los familiares, en

estricto apego al estudio de la patología encontrada y en concordancia con su real capacidad;

prohíbase por tanto las explicaciones folclóricas o de otra índole que no sea la científica.

- La atención domiciliaria brindada por el médico es de su absoluta responsabilidad, por tanto

está en la obligación de alertar a sus pacientes o familiares, sobre los limitantes de la misma.

- El Médico está en la obligación de explicar a sus pacientes, los beneficios de la prestación

médica institucional, social o pública; antes de hacerse cargo de su caso.

- No podrá por tanto, utilizar los recursos o servicios médicos institucionales sociales o

públicos, para llenar sus vacíos.

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- Prohíbese la prestación de servicios por parte de médicos, en instituciones de salud privadas

que no cuenten con los recursos físicos y tecnológicos adecuados o no cumplan con los

requisitos que garanticen una correcta atención a los pacientes.

- La asociación entre médicos para la prestación de servicios profesionales, debe tener como

finalidad la complementación y el mejoramiento del recurso ofrecido, prohíbese por tanto la

asociación con fines de lucro o engaño. 3

1.4.El paciente.

Paciente es una persona que requiere de asistencia sanitaria sea porque sufre de un dolor o

malestar por los que recibe los servicios de un médico u otro profesional de la salud,

sometiéndose, a un examen, un tratamiento o a una intervención para el mantenimiento o

recuperación de la salud.

Derechos y Obligaciones del Paciente.

Al igual que los médicos, y de acuerdo a la Asociación Médica Mundial, los pacientes tienen

derechos, como el de escoger libremente al médico, a tomar decisiones sobre su propio

organismo, a informarse sobre su enfermedad, a una muerte digna.

Los derechos de los pacientes, es el conjunto de derechos que poseen los enfermos. Y de la

misma manera, al ser un actor en el contrato de servicios médicos, tiene una serie de

obligaciones, como por ejemplo, colaborar con el cumplimiento de las normas institucionales,

tratar con respeto a los profesionales de la salud, a los pacientes, y a las personas que se

encuentren acompañando al paciente, y a firmar un documento de salida voluntaria o de no

aceptación de los tratamientos que han sido propuestos.

No hay que olvidar, que el paciente tiene autonomía, por lo tanto, es él quien decide si tomar o

no el tratamiento.

3Acuerdo Ministerial 14660-A. Registro Oficial 5 de 17 de Agosto de 1992 Art. 1 - 24

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1.5.Documentación médica

Es la totalidad de la documentación que se genera durante la atención médica realizada por el

trabajador de la salud, sea esta ambulatoria o mediante internación, en la internación es

necesaria la realización del registro conteniendo esta la fecha y hora para dejar constancia del

momento en que se inicia la responsabilidad de cuidado de la institución o del profesional de

salud a cargo.

La indicación de internación es el primer documento que debe archivarse en la historia clínica.

La indicación médica no es únicamente la únicamente de la historia clínica, también constan

los protocolos y los libros de enfermería, los libros de farmacia y la medicación suministrada y

demás pedidos realizados por parte de los trabajadores de la salud.

Libros de enfermería

Tienen su iniciación en el registro de ingreso del paciente y a partir de ese momento acumula

las indicaciones médicas y las observaciones que transmite el paciente a sus acompañantes o

enfermera.

Libros de farmacia

Los pedidos de medicamentos responden a un plan de terapéutico o nueva sintomatología, la

aplicación de medicamentos deben ser compatibles con los anteriores para evitar cualquier

tipo de complicación, el responsable de la medicación es siempre elmédico que hace la

prescripción y la enfermera será responsable si se aparta de la medicación recomendada.

Registro de donadores de sangre

Es muy importante tener los registros de los donantes, sus hábitos y las posibilidades de que

estos contagien afecciones infecciosas.

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Pedidos de interconsulta

En la evolución del paciente se pueden dar complicaciones que obliguen a la realización de

exámenes de determinadas especialidades.

Constancias de alta

Estas se encuentran en la historia clínica, a veces anunciando y a veces adelantando.

Facturas y recibos

Sirven para ubicar el lapso de atención en un calendario y las atenciones que se facturen

El certificado médico

Es un documento, extendido por un trabajador de la salud facultado en el que consta una

deducción o una inducción en relación con la molestia médica de la profesión. En este

documento se exige veracidad ya que si su contenido fuese falso o equivocado se colocaría a

la altura de una simple afirmación de un delito doloso, de un delito culposo de de falta de

ética, según el resultado del análisis que se haga del contenido del mismo.

1.5.1. Historia clínica

La historia clínica es considerada el documento médico de mayor importancia para los

pacientes, ya que este documento debe ser realizado con todos los integrantes del equipo de

salud, principalmente por el médico tratante, su contenido surge principalmente de la práctica

médica, debe contener la evolución de la enfermedad y conducta de todo el equipo médico.

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Se puede decir que la historia clínica es el instrumento a través el cual el médico elabora el

diagnóstico fundamental, el pronóstico, y consigna el tratamiento y evolución del paciente.4

Contenido de la historia clínica

La historia clínica es la narración escrita, en soporte papel o informático, clara, precisa,

detallada y ordenada de todos los datos y conocimientos, tanto personales como familiares,

que se refieren a un paciente y que sirven de base para el juicio definitivo de su enfermedad

actual o de su estado de salud. Resume la herencia y hábitos de un ser humano, su

constitución, fisiología y psicología, su ambiente y, siempre que sea posible, la etiología y

La evolución de la enfermedad.

1.5.2 Principales funciones de la historia clínica

Función informativa

Permite conocer el estado de salud del paciente, su adecuado seguimiento por parte del equipo

de salud.

Función probatoria

Acredita la existencia del contrato entre el médico y el paciente, y constituye la prueba por

excelencia de la responsabilidad en el juicio civil, ya que acredita si el servicio médico fue

prestado con la diligencia y prudencia que esté amerita.

Función estadística

4GAIBROIS, Luis Mauricio: La Historia Clínica Manuscrita O Informativa. Fondo Editorial de Derecho y

Economía, Buenos Aires, 2003

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Es un elemento muy útil para la elaboración de estadísticas que se han de emplear para el

mejoramiento del servicio de salud, siendo también un apoyo para la realización de auditorías

de los establecimientos médicos

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EPÍGRAFE II

2.1. La mala práctica profesional.

En el término praxis del griego antiguo que viene a significar “práctica”, tiene su origen el

actual concepto de mala praxis. Con él se viene a definir a toda

aquella responsabilidad profesional que es consecuencia de que se han llevado a cabo una

serie de actos con absoluta negligencia.5

En varios ámbitos se utiliza dicho término pero de manera especial en el campo de la

medicina. Así, es frecuente hablar de mala praxis médica. Esta viene a traducirse como

el conjunto de cuidados imprudentes, omisiones con culpa o prácticas irregulares de un

sanitario con respecto a un paciente aun cuando se supone con los conocimientos necesarios

para no incurrir en ello.

Mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los

actos realizados con negligencia. La cual no se aplica únicamente a la mala praxis médica, si

no a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la ingeniería, la

arquitectura, etc.

2.2. La mala práctica médica

“La mala práctica médica o mala Praxis puede definirse como un ejercicio errado o una

práctica sin habilidad por parte de un médico u otro profesional, causándose un daño a la

5http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/mala-praxis#ixzz3JYCASKEb

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saludo al buen estado del paciente. Esta rompe la confianza que el paciente pone en el

profesional.”6

Por eso decimos que la mala práctica médica de un trabajador de la salud, quien es el

proveedor de cuidados médico, que tiene como objetivo recuperar de una lesión o enfermedad

a un paciente. Se comete negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se

acatan las prácticas médicas estándar, es decir cuando se omite o realiza debidamente el

procedimiento a seguir. No se puede responsabilizar a los médicos por una condición médica

preexistente, aunque la agitación de una condición médica preexistente puede considerarse

negligencia.

La negligencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención médica en los

hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso puede causarle la

muerte, dichas lesiones causadas por errores médicos pueden generar futuros problemas de

salud, nuevos gastos hospitalarios y trastornos emocionales.

2.3.Antecedentes e historia de la mala práctica médica.

En las diferentes épocas del mundo, la medicina ha ido evolucionando en torno a su enfoque y

a su apreciación, por lo que, la responsabilidad de los médicos por sus errores debido a la falta

de preparación en algunos casos, ha dado paso para que actualmente se juzgue pero de manera

muy diferente a la que forma en se lo hacía antes.

Por lo que la responsabilidad del médico ha sido aceptada en un sentido extremadamente

relevante respecto de los resultados finales de su práctica.

Antiguas Civilizaciones.

6García Falconí José, La Responsabilidad Médica en materia Civil, Administrativa y Penal y el Derecho

Constitucional a la Salud, Tomo I, Ediciones RONDIN, 2011.

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Los antiguos mesopotámicos crearon el Código de Hammurabi, establecían reglas claras sobre

la responsabilidad de los médicos en el ejercicio de sus actividades.

Las penas impuestas para los infractores como consecuencia de presuntos errores

profesionales, tenían un carácter basado en la extrema severidad, tal es así, que se

contemplaban severos castigos como los siguientes: si un médico hace una grave herida a

alguno con el cuchillo operatorio y lo mata a tal médico le deberán cortar las manos, a demás

el médico no solo perdía sus manos al cometer esta infracción, sino que también debía

remediar el daño resultante de la actividad profesional.

Así mismo, en Egipto y Grecia es posible encontrar que existían colegios secretos en donde se

fijaban las reglas sobre el arte de curar, para lo cual se estructuraron una amplia gama de

disposiciones reglamentarias caracterizadas siempre por la severidad de sus sanciones,

llegando a estipularse incluso la pena de muerte.

Así mismo, en Roma se contaba con un cuerpo jurídico denominado Lex Aquilia, mediante el

cual se fijaron las sanciones en cuanto a la culpa de los médicos en razón de su práctica

profesional.

Época moderna

La evolución de la sociedad humana llevo a cabo la proporción de la sanción para quienes

incurrían en actividades dolosas o culposas derivadas del ejercicio médico, ya que se

procuraba además resarcir el daño causado a la víctima, lo cual, consecuentemente deja la

venganza de la justicia en un segundo plano.

Época contemporánea

El avance de la responsabilidad médica se la puede ver aplicada en distintos procesos

judiciales que se han seguido contra el médico. Así, en el Segundo Congreso Internacional

sobre Ética médica que se realizó en mayo de 1966 en París, se indicó que entre 1945 y 1965,

que los médicos demandados han ido aumentando, así, en 1945 se demandaba a 5 de 1000

médicos, y en 1965 se aumentó a 20 de 10006.

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En países como Estados Unidos, las cifras en cuanto a las demandas y condenas a los médicos

son incalculables.

El número de demandas por mala práctica médica crece de manera impactante, el monto de la

compensación crece de manera proporcional.

Cada vez se hace más difícil lograr que los nuevos médicos se dediquen a ramas que son

riesgosas por naturaleza.

2.3.1 Causas de la mala práctica médica

La mala praxis o mala práctica es el daño ocasionado por el médico debido a ignorancia,

impericia o negligencia y se puede dar por:

Impericia

Es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Existe ineptitud

para el correcto desempeño de la profesión.

Imprudencia

Es la omisión del cuidado o diligencia exigible a un profesional. El que comete imprudencia

no mide ni precave las posibles consecuencias de su acción y se expone irreflexivamente a

causar un daño. Es realizar un acto con ligereza sin tomar las debidas precauciones. Por

ejemplo, indicar una inyección de penicilina puede ser imprudencia, ya que se puede realizar

sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad o por negligencia ya que sería una

conducta contraria a lo que el buen sentido aconseja. Es actuar sin cordura ni discernimiento.

Es proceder con apresuramiento innecesario sin detenerse a pensar en las consecuencias que

resultarán de una acción u omisión.

Es ir o llegar más allá de donde se debió, legalmente para que haya imprudencia profesional la

acción tiene que haber producido un daño o peor aún la muerte del paciente.

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Negligencia

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, retardo significa “descuido,

omisión, falta de aplicación”; de tal manera que negligencia es lo inverso al sentido del deber.

Es el incumplimiento de los elementales principios inherentes a la profesión; o sea es falta de

actividad, por cuya causa se produce el resultado dañoso que pudo haberse evitado con una

actitud diligente.

Cabanellas define a la negligencia como la “Omisión de la diligencia o cuidado que debe

ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las

cosas y en cumplimiento de los deberes y misiones”.7

La negligencia se deriva del defectuoso funcionamiento de la memoria y de la asociación,

respecto de la atención, es así que la negligencia no recuerda el debido comportamiento.

El negligente deja de hacer algo que el deber de cuidado impondría hacer, no toma las

precauciones necesarias para evitar el resultado lesivo del paciente, el negligente suele ser

ocioso, torpe, lento.

Dentro del campo médico, la negligencia es un acto u omisión por parte del proveedor de

asistencia médica que causa lesión o muerte a un paciente omitiendo el actuar dentro del

estándar aplicable de cuidado.

El médico actúa negligentemente cuando falta de su parte una acción debida al brindar

atención médica a su paciente, ya que está omitiendo las acciones necesarias, exigidas o

exigibles para evitar un resultado fatal en el paciente, es decir que actúa con descuido y

alejado de la prudencia, precaución y diligencia que la atención médica merece.

La falta de acción debida del médico se origina en su desconcentración, descuido, pereza,

abandono, lo que le evita al médico de actuar con conciencia de la consecuencia que va a

obtener por no actuar debidamente.

7G. CABANELLAS, Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1997.

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El médico nunca debe caer en negligencia, pues él es un garante de los bienes jurídicos de los

pacientes.

Por esta razón, las acciones que debe cumplir el médico siempre deben realizarse con

conciencia, está dentro de las actividades a cumplir del médico el que ponga más allá de la

atención requerida en cada momento que haga lo imposible para sanar al paciente, sin

descuidar la vida del paciente, obrando siempre con diligencia.

Inobservancia de la ley

En este tema vemos que la conducta del médico está regulada, para que así su trabajo sea más

cuidadoso, especialmente en aquellas actividades que existe un alto riesgo, así se trata de

evitar que el peligro se convierta en un daño.

Es obligación del médico respetar la gran cantidad de normas, códigos, reglamentos y decretos

relacionado con el ejercicio de la profesión médica, tales como el Código de Ética Médica, el

Código de Salud y la Ley de Derecho y Amparo al Paciente, para así poder realizar una buena

práctica médica.

Para que se dé la acción delictiva del médico por inobservancia de los reglamentos y deberes

inherentes a su profesión, es necesario que el resultado lesivo en el paciente sea por la falta de

acatamiento de dicha reglamentación.

2.3.2 Sujetos y elementos de la mala práctica médica

Sujeto activo

El sujeto activo puede ser cualquier persona, pero en el caso de la mala práctica médica, no es

cualquier persona, es el profesional médico, ya que en razón a su profesión, su conducta debe

estar regida con mayor responsabilidad, en tanto que su actividad profesional lo obliga a

realizar sus acciones con mayor previsión, diligencia y su necesario deber de cuidado.

El delito es el resultado de la inobservancia de reglas técnicas de su profesión, dando lugar a

que se produzca la muerte de una persona por falte de previsión, o la ocasión de lesiones.

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El sujeto activo es quien realiza la acción, por ende es la persona que responde ante la justicia

como autor del delito.

En el delito de mala práctica médica, de forma general responderán como autores o sujetos

activos, los profesionales de la salud, que están encargados de cuidar a los paciente.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de la acción es el titular del bien jurídico lesionado, o puesto en peligro. El

sujeto pasivo es el paciente que pone al cuidado de los médicos y enfermeras su bien jurídico

que en este caso es la salud.

En este caso en particular, el paciente es el sujeto pasivo, ya que es él, sin importar su edad,

condición o capacidad jurídica, quien pueda sufrir una lesión en los bienes jurídicos que ya se

habló con anterioridad. Sin embargo, en caso de dar la muerte al paciente, los sujetos pasivos

en este acto son sus parientes o herederos.

2.3.3 Tipos de responsabilidad

En la mala práctica médica se ha dicho que pueden existir varios tipos de responsabilidad,

como son los siguientes:

Directa

Se refiere a la que es propia trabajador de la salud, y a los miembros de su equipo con

autonomía científica es decir, el anestesista.

Solidaria

Corresponde al personal colaborador del Trabajador de la salud, como por ejemplo, la

enfermera.

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Concurrente

Recae sobre el Trabajador de la salud y el paciente por no cumplir las normas que les

corresponden para atender la salud.

En una emergencia médica o tratamiento médico pueden existir muchos sujetos involucrados.

Existe el cirujano jefe, la enfermera, el asistente, el anestesista, etc. Por tal razón, cuando es

difícil individualizar al responsable de la mala práctica médica, el jefe del equipo debería ser

el responsables, en donde él tiene una responsabilidad pasiva, ya que este sería responsable

por los hechos de sus dependientes.

Debe responder de manera solidaria porque el jefe de equipo debió velar por las actuaciones

de su equipo, y por lo tanto, debió supervisar que se mantengan dentro de los límites de su

profesión.

Responsabilidad médica contractual.

En estos casos el médico debe indemnizar todo daño que tiene el prestador de salud

institucional o individual por:

No haber cumplido una obligación contenida en el contrato.

Haberla cumplido de manera imperfecta.

Haber retardado su cumplimiento por causas imputables a éste Normalmente el contrato entre

el paciente y el médico se lo hace de manera verbal al ir al lugar de atención médica, sin

embargo, existe varios documentos que delimitan el contenido de este contrato, es decir,

aquello a lo que se obliga el prestador de salud.

El primer documento que se genera, es aquel en donde encontramos el consentimiento del

paciente a someterse a una intervención, es decir, en este documento encontramos el

consentimiento del paciente por escrito, obviamente previa información del médico al paciente

sobre la intervención.

Otro documento importante es la historia clínica, que Zuccherino la define como: el legajo

personalizado del paciente, dado a identificación con los datos personales de él y en cuyas

diversas secuencias integrantes se observa el seguimiento u registro de las distintas

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actuaciones profesionales que hubieren ido concediendo en punto a la evolución del titular. Es

decir, que la historia clínica debe contener el resumen de los datos del paciente, y así saber la

evolución de la enfermedad que puede tener, este documento debe tener un pleno

reconocimiento legal, ya que en muchos casos ayudará para determinar si existió mala práctica

por parte del médico que lo trato.

La información que tiene la historia clínica es la que se utiliza en el tratamiento específico del

paciente. A pesar de lo que se manifieste en la gran parte de legislaciones, se habla de la

necesidad que hay de analizar las historias clínicas, sin embargo nada se dice en cuanto a la

existencia. Por lo tanto, se debe ser más preciso y obligar a las legislaciones que incorporen la

existencia de la historia clínica del paciente ya que tiene fines probatorios dentro de un

proceso de mala práctica médica.

Responsabilidad extracontractual del médico

Es obvio que pueden darse algunos casos de responsabilidad extracontractual cuando el

voluntario aplica su ciencia en ausencia de todo vínculo contractual. Esto puede darse en los

siguientes casos que explicare a continuación.

En primer lugar cuando el médico acude a asistir a una persona de manera espontánea, es

decir, en el caso de un accidente que se dé en la calle. En caso de que la persona que ha sido

asistida fallezca, existe una responsabilidad extracontractual frente a los familiares del difunto.

La responsabilidad del médico derivada de la muerte de un paciente, es contractual con

relación a la víctima, es decir con el difunto, pero como sabemos, un difunto no puede ser un

sujeto pasivo, por lo tanto no puede ser él quien llame la atención al médico, por lo tanto, en el

caso de muerte por negligencia médica, existe una responsabilidad extracontractual, por ser los

parientes del muerto ajenos y extraños a la vinculación contractual que existía entre el médico

y el paciente.

También existe una responsabilidad extracontractual del médico cuando se atiende a una

persona que ha perdido el conocimiento e ingresa al hospital sin la compañía de familiares.

Esto puede ocurrir en muchas ocasiones cuando alguien ve a una persona desvanecerse en la

calle y lo lleva una casa asistencial más cercana.

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Como el comedido no puede decidir por el paciente, la atención dada por el médico y la

Responsabilidad del mismo, son extracontractuales.

2.4 Legislación comparada

2.4.1 Ecuador

A partir del 10 de Agosto del año 2014 el Ecuador tipifico la mala práctica médica como

Homicidio culposo por mala práctica en el Artículo 146 el cual establece que :

“La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su

profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será

determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por

acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo

siguiente:

a. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

b. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis

aplicables a la profesión.

c. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de

cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

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d. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones

objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.”8 Por lo que se ha considerado un delito

completamente independiente, estableciendo sanciones propias para este delito.

Por lo que muchas entidades del sistema de salud pública y privada, han calificado a la mala

práctica como una consecuencia de las equivocaciones del sistema de educación y en general

de las políticas estatales que no atienden a la salud en toda su amplitud e importancia que

tiene. Anteriormente los casos que se han dado de mala práctica médica, han sido revisados de

una manera superficial, dejando muchos vacíos dentro del tema. Es debido a eso que con esta

nueva tipificación se incorporan varios elementos rectores para la consumación del delito

como son:

-Infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión.

- Ocasionar la muerte o lesiones.

- Realizar acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

- La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis

aplicables a la profesión.

- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidad.

A demás de que la Ley Orgánica de la Salud, es el principal cuerpo normativo que regula al

ejercicio de las profesiones médicas, afines y conexas, y al ser ésta una ley especial, la

autoridad competente para juzgar son en su orden: comisarios, jefes provinciales, directores

regionales, Subdirector Nacional, Directo Nacional y Ministro de Salud.

El problema no está en el profesionalismo, el problema está en la falta de compromiso del

médico con la persona que se encuentra en sus manos.

Federación Médica Ecuatoriana

La Federación Médica Ecuatoriana es una persona jurídica de derecho privado, que está

integrada por todos los médicos que ejercen legalmente la profesión en el Ecuador. La

Federación Médica Ecuatoriana posee una legislación en donde regula y sanciona las

8Codigo Orgánico Integral Penal Art. 146

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conductas de los profesionales de Salud, siempre y cuando se conforme antes del juzgamiento

un Tribunal de Honor.

El Tribunal de Honor se encarga de conocer y juzgar la conducta del médico, sin perjuicio de

las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes.

Lamentablemente los Tribunales de Honor de los Colegios Médicos actúan con “fraternidad

profesional”. Es decir, cubriendo al médico que lo necesita, o haciendo pagar al médico que no

encaja en el grupo.

2.4.2 Chile

En la legislación chilena encontramos disposiciones de quienes pueden ejercer legalmente la

medicina dentro de sus cuerpos legales, dando sanciones a las personas que ejercen de manera

ilegal la medicina y estableciendo sanciones para quienes cometan una mala práctica médica

ejerciendo la medicina ya sea de forma legal o ilegal.9

Ejercicio legal de la medicina

Chile tiene un Código Sanitario en donde establece que quienes pueden ejercer la medicina

son los que posean el respectivo título otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad

reconocida por el Estado.

Además del título profesional, que es un requisito básico, la persona no puede ejercer

conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y las de farmacéutico. Es decir, que las

personas no pueden mezclar su ejercicio de la profesión con los intereses comerciales.

Ejercicio ilegal de la medicina

9Vélez, Luis: Ética Médica. Corporación para Investigaciones Biológicas, Medellín, 1987.

pp. 606-608

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El ejercicio ilegal de la medicina se encuentra en el Código Sanitario como también en el

Código Penal chileno.

Código sanitario

El ejercicio ilegal del profesional de la salud es considerado cuando una persona, sin tener un

respectivo título como ya se mencionó, formula diagnósticos, pronósticos o tratamientos a

paciente, de manera directa o indirecta.

Las personas que trabajen con profesionales de salud y que no tengan un título en Medicina,

pueden realizar algunas de las actividades que se señalaron, siempre y cuando haya una súper

vigilancia médica.

Código penal

En el Libro II de dicho cuerpo legal, tenemos a los Crímenes y simples delitos y sus penas;

dentro del Título VI del mismo capítulo, encontramos a los Crímenes y Simples Delitos contra

la salud Pública, expresando que “…el que, careciendo de título profesional competente o de

la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la

respectiva profesión … será penado con presidio menor en grado medio y multa de seis a

veinte unidades tributarias mensuales” Los actos propios de esta profesión se dan cuando:

La persona diga que es profesional de la salud sin estar facultado.

La persona ofrece sus servicios por medio de publicidad.

Una persona realiza diagnóstico, lleva a cabo intervenciones quirúrgicas, ejecuta actos que

exigen el conocimiento y técnica de tales profesionales.

Mal ejercicio profesional

Así la persona este facultada para desempeñar sus funciones como un profesional de la salud,

será sancionada cuando ofrezca la cura de cierta enfermedad por medio de fórmulas ocultas o

sistemas infalibles.

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En cuanto a la negligencia, el profesional de salud que cause daño a una persona por

negligencia culpable en el desempeño de su profesión, tiene una sanción.

En un caso de negligencia médica, si se solicita que ésta sea sancionada de manera criminal, lo

más probables es que se le subsuma dentro de un cuasidelito de lesiones o de homicidio.

Por lo que actualmente en Chile, las universidades tratan de otorgar y dar garantía de

idoneidad para el país a la condición de especialista, lo que ha sido un avance fundamental.

Además se ha creado la Comisión Nacional de Certificación de EspecialidadesMédicas. Con

este sistema, se otorga una certificación de preparación en una especialización. En Chile los

casos han sido tratados de acuerdo a la determinación del delito culposo o del delito doloso.

2.4.3España

En España si está determinado las responsabilidades no solo penales, sino también las civiles y

administrativas de los médicos. La mala praxis es determinada como una figura que atenta a la

vida humana y la salud, pero además se establecen castigos severos debido a que el gobierno

realiza una tarea que siempre ha sido tratada de imitar en otros países, el sistema de seguridad

social le proporciona toda la atención médica de primera u de igual forma le proporcionan

todos los medicamentos que se requieren para el tratamientos. Los casos de mala práctica

médica hasta los años eran muy escasos. Sin embargo han ido incrementando. Alguno motivos

pueden ser “la socialización de la medicina, que ha traído consigo el deterioro de la relación

médico-enfermo, los abogados oportunistas que incitan a los enfermos a presentar

reclamaciones, etc.”10

2.4.4Argentina

El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la

obligatoriedad de su resarcimiento económico y de la prestación asistencial reparadora en caso

10

L. Torres. Tratado de anestesia y reanimación. Arán Ediciones, Madrid, 2001, p.69.

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de ser requerida, insertándola dentro de los Títulos de las Obligaciones, de los Hechos

Jurídicos y de las Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos.

Aunque un principio general del derecho y la legislación subsecuente, indica tanto a los Jueces

como a los particulares, que quien demanda por un daño debe probar no solo la magnitud del

daño, sino también que dicho daño es una consecuencia natural del accionar mal práctico.

Efectivamente durante el año 1993 la Cámara de Diputados sancionó dicho proyecto, que,

entre otra gran cantidad de innovaciones a la legislación existente, expresaba que los

profesionales de la salud debían ser quienes demostraran su actuación con pericia, prudencia y

diligencia ante la acusación de los sujetos pasivos de la mala práctica médica.

Favorablemente, por medio de la intervención de la Asociación Médica Argentina, se logró

que el Presidente de Argentina vetara el proyecto de la codificación.

En cuanto a lo penal, el cuerpo normativo que regula esta materia, tipifica a la mala praxis de

modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo, y de lesiones culposas, que de

ella, la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten culpables con penas de prisión y

de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión que haya generado la muerte.

En Argentina la pena por muerte culposa va de un mínimo de prisión por seis meses a un

máximo de cinco años e inhabilitación especial entre cinco y diez años. Esta misma pena se la

aplica para las personas que han matado a otras por conducir en exceso de velocidad.

Esta pena fue cuestionada por el hecho de que a pesar de ser delitos totalmente diferentes,

reciben la misma pena. La Asociación Médica Argentina intervino, por un lado informo que la

toma de decisiones en casos de mala praxis, la harán las Asociaciones Médica, Universidades

nacionales y médicos en general, y por otro lado, advirtió al Congreso Nacional que no se

puede comparar a un conductor de automóvil y su manejo con el trabajo de un profesional de

la Salud.

Gracias a esta intervención, este proyecto de ley fue modificado, dando al Código Penal la

facultad de sancionar la Responsabilidad Legal de los profesionales en casos que tengan que

ver con la mala praxis.

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Jurisprudencia

La jurisprudencia argentina aquellos casos de mala práctica médica que no se pueden

encontrar tipificados, sin embargo dan una solución. Con esto podemos ver en qué posición se

encuentra Argentina al momento en que se le presentan casos de este tipo. Estos ejemplos

demuestran que no existen vacíos legales al momento de resolver sobre alguna mala práctica

médica, ya que poseen jurisprudencia en donde demuestran las formas en que se deben

resolver los casos al momento en que se presenten diferentes tipos de problemas.

Por ejemplo, tenemos una resolución en cuanto a la responsabilidad conjunta del anestesista

con el cirujano, en donde se declara la relación de dependencia que existe.

En este caso, existe una relación de dependencia entre el cirujano y el anestesista cuando el

daño se ha producido por negligencia o impericia del anestesista. El cirujano es quien debe

dirigir y vigilar a los miembros del equipo.11

Por otro lado encontramos otro de los tantos casos que encontramos es una Jurisprudencia que

confirma que la actividad del cirujano no termina al momento de salir del quirófano, al

contrario, esta se extiende después de la operación, al momento que el operado ya esté

recuperado.

Asociación médica mundial

Esta Declaración fue adoptada en 1922, en la 44ª Asamblea Médica Mundial en Marbella

España. En algunos países, existe un aumento de las demandas por negligencia médica y las

asociaciones médicas nacionales buscan alguna manera de parar este problema. En otros

países, las demandas por negligencia médica son muy raras, como hemos visto en España, sin

embargo las asociaciones de estos países deben estar en alerta para que las demandas no

aumenten.

En esta declaración, la Asociación Médica Mundial informa a las asociaciones médicas

11

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Argentina, 25 de Julio de 1994. (caso Romero,

norma y Otros C/R. N. S. S. P. J. Y P. S/Daños y Perjuicios).

http://ar.vlex.com/vid/romero-norma-n-s-p-j-perjuicios-35100384, consultado el 21 de mayo del 2011.

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nacionales sobre hechos y problemas que se relacionan con las demandas por negligencia

médica. Las leyes de cada país, deben influenciarse por esta declaración. Lo importante de

esta declaración es que todos los países se acojan, pues lo que se trata es de que ya no se

violente contra el bien jurídico que es la vida.

Esta declaración manifiesta que:

El aumento de demandas por negligencia médica puede ser el resultado, en parte, de una o más

de las siguientes circunstancias: El progreso en los conocimientos médicos y de la tecnología

médica permite que los médicos logren proezas que eran imposibles en el pasado, pero

estoslogros implican nuevos riesgos que pueden ser graves en varios casos. La obligación

impuesta a los médicos a limitar los costos de la atención médica.

La confusión entre el derecho a la atención, que es accesible, y el derecho a lograr y mantener

la salud, que no se puede garantizar.

El papel perjudicial que a menudo representa la prensa, al incitar la desconfianza en los

médicos y cuestionar su capacidad, conocimientos, conducta y control del paciente y al sugerir

a éstos que presentes reclamos en contra de los médicos.

Las consecuencias indirectas del desarrollo de una medicina defensiva, producidas por el

aumento del número de demandas.

Así mismo, se debe hacer una distinción entre la negligencia médica y el accidente durante la

atención médica y el tratamiento, sin que haya responsabilidad del médico.

La negligencia médica comprende la falla del médico a la conformidad de las normas de la

atención para el tratamiento de la condición del paciente, o falta de conocimiento, o

negligencia al proporcionar la atención del paciente, que es la causa directa de un accidente al

paciente.

Un accidente producido durante un tratamiento médico, que no se pudo prever y que no fue el

resultado de falta de conocimiento por parte del médico tratante, es un accidente

desafortunado del cual el médico no es responsable.

Esta declaración busca que cada gobierno se preocupe mucho más en la educación de los

futuros médicos, ya que en manos de ellos esta nuestra salud y sobre todo de nuestra vida; una

de las formas en que los gobiernos puede implementar una salud mejorada es a través del uso

de los avances tecnológicos y conocimientos médicos, dando una educación de acuerdo a la

actualidad.

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2.4.5 Colombia

En Colombia observamos que la responsabilidad médica es de medio y no de resultado: es

decir, el médico no tiene la obligación de garantizar la salud del paciente, pero si debe

otorgarle todas las acciones necesarias para su mejoría. Solo es de resultado en los casos de

cirugías estéticas, pues aquí es donde el paciente busca obtener un resultado notorio.12

2.4.6 Costa Rica

En Costa Rica podemos ver que la mala práctica médica es de carácter culposo, y comprende

cuatro supuestos, que son: la imprudencia, la impericia, la negligencia, y la inobservancia.13

Así mismo encontramos que la revelación del secreto médico es reprimida con prisión. Lo que

se busca en Costa Rica es que se mejore la relación médico-paciente, ya que muchos de los

casos que se presentan ahí son por falta de confianza.14

2.5 Elementos de la mala práctica médica

A continuación veremos los elementos que podemos encontrar en la mala práctica médica,

observando que se puede actuar con dolo y con culpa, esta falta de los médicos claramente

puede tipificarse, por lo tanto no hay dificultad en establecer la necesidad de la creación de un

tipo penal específico que reúne con las características de la Teoría del Delito.

12

W. RUÍZ. La responsabilidad médica en Colombia. 13

E. VARGAS ALVARADO, Medicina Legal, Segunda Edición, Lehmann Editores, San José-Costa Rica, 1980,

p.399.

http://www.puj.edu.co/banners/LA_RESPONSABILIDAD.pdf, consultado el 21 de mayo del 2011.

14

ARAYA JÁCOME, C.J. VALERIO MONGE, Mecanismos de prevención de mala práctica médica: un enfoque

basado en la experiencia costarricense. Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal 7, p.

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La mala práctica médica es considerada como un delito culposo, pues se cree que el

Trabajador de la salud comete la falta no porque quiso, no tiene voluntad de comer el acto

dañoso.

El profesional presta un servicio, y puede hacerlo en forma defectuosa y causar daños. Por tal

razón las personas deben ser protegidas de estos eventos que son peligrosos del ejercicio

profesional de la salud.

También la inadecuada prestación del servicio de salud está considerada dentro de la tipología

violatoria de derechos humanos. En tal sentido se expresa que “cualquier acto u omisión, por

parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa, suspensión, retraso o

deficiencia de un servicio público de salud, y que afecten los derechos de cualquier persona”,

constituye uno de estos tipos.

Finalmente estas tipologías consideran la negligencia médica en los siguientes términos.

Cualquier acción u omisión en la prestación de servicios de salud, realizada por un profesional

de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, sin la debida

diligencia en la práctica realizada, que traiga como consecuencia una alteración en la salud del

paciente, sea físico, moral o económico.

Es importante mencionar estos elementos, pues como veremos a continuación, existen varias

formas en que se dé una mala práctica médica, por tal razón es importante analizarlos para

concluir en que no se la puede seguir juzgando como un delito de lesiones o de homicidio

inintencional, ya que existen otros elementos en juegos.

Para que se establezca a la mala práctica médica se deben verificar los siguientes requisitos:

El autor debe ser médico.

La acción u omisión que produce el daño debe corresponder al quehacer profesional. Si un

enfermo es dañado por golpes o armas usadas por un médico, no existe un delito de mala

práctica, sino un delito común de lesiones.

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Relación médico paciente

Debe existir una relación médico paciente real que haya permitido realizar el trabajo

profesional.

Daño provocado por la actuación médica

Que la actuación médica haya provocado, al no hacerse bien, el daño en la persona.

En este daño no debe haber interferido el paciente, es decir, si el paciente fue quien ya no

tomo la medicina necesaria y se muere, ya no hay una responsabilidad del médico de una mala

práctica.

Daño derivado del accionar del trabajador de la salud

El daño debe derivar de la manera imprudente de actuar del médico, ya sea por negligencia,

impericia o imprudencia

Infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión.

Ocasionar la muerte o lesiones.

Realizar acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis

aplicables a la profesión.

El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidad.

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2.6 Jurisprudencia ecuatoriana de mala Práctica Médica

Un caso que llegó a la Comisión y posteriormente a la Corte Interamericana de Derechos

Humanos que es el caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4de julio de 2007,

que fueron casos de muerte por un uso excesivo y abusivo de la fuerza pública, se pronunció

por la imprescriptibilidad por tratarse de graves violaciones a derechos humanos.

Estimo que el principal argumento para decidir que no existieron graves violaciones a

derechos humanos es que se trata de un delito culposo y no doloso.

En este caso el Estado destacó la claridad de los párrafos 115, 136 y 137 de la Sentencia de

Fondo y reiteró su voluntad de elaborar un proyecto de “ley de indebida práctica médica”, para

incorporar al Derecho Penal ecuatoriano un tipo penal específico sobre la materia, que tome en

consideración las peculiaridades que presenta el ejercicio incorrecto de la medicina y que

establezca penas proporcionales a las conductas delictuosas. Asimismo, agregó que para

desarrollar tal tarea se requiere respetar los tiempos que permitan llegar en forma segura al

resultado esperado, ya que “no puede ser abordada con ligereza, debe ser un asunto de debate

público pero sobretodo un asunto en el que la defensa de intereses de víctimas o familiares o la

defensa del gremio médico debe ser acogida de manera referencial y no concluyente, caso

contrario se propician procesos que fomentan un ensañamiento del derecho penal en contra de

los médicos en el ejercicio incontrolado de una actividad tan importante y necesaria para la

vida misma de los usuarios de los sistemas de salud”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo: En los párrafos 136 y 137 de la

Sentencia de Fondo este Tribunal tomó nota de la reiterada voluntad del Estado para revisar su

legislación penal sobre mala praxis médica e indicó que corresponde al propio Estado decidir

la mejor forma de resolver las necesidades de la punición en esta materia. En razón de lo

anterior, esta Corte advierte nuevamente que la pregunta formulada por los representantes en

la demanda de interpretación interpuesta no se dirige a aclarar o precisar el contenido de algún

punto de la Sentencia, sino a obtener una decisión diferente de la dispuesta en el fallo.

Hay otra sentencia importante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es el caso

Suárez Peralta Vs. Ecuador de 23 de mayo del 2013. Aquí el principal mensaje es que el

Estado ecuatoriano debe ser muy riguroso en el otorgamiento de la autorización para que el

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médico y el especialista sean habilitados para el ejercicio de su profesión, y en el otorgamiento

de los permisos para que funcionen los centros hospitalarios tanto públicos como privados.

Pero la responsabilidad del Estado no concluye allí sino que tiene supervigilar el ejercicio de

la profesión del médico, y debe supervisar que las condiciones de calidad de los centros

públicos y privados de atención hospitalaria no se deterioren precisamente para garantizar la

calidad del servicio médico y de la asistencia hospitalaria.

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EPÍGRAFE III

3.1 Derechos

Definición

“Etimológicamente, el término Derecho proviene del latín “directum”, que significa aquello

que está conforme a la regla. A grandes rasgos, se podría decir que dicho concepto alude al

sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta de humana dentro de

una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.

El derecho se caracteriza entonces por estar compuesto por una serie de normas jurídicas, que

regulan las relaciones, entre dos o más personas, que posean obligaciones y derechos de forma

recíproca.”15

Por lo que podemos decir que el Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y

normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es

dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad,

libertad y justicia.

Lo que nos da el derecho a todos sin excepciones, es la posibilidad de ser iguales ante la ley,

es decir, no importa etnia, raza o clases sociales, esta igualdad ante la ley significa que los

derechos constitucionales u otorgados por otras leyes o normativas son valederos para todos

los habitantes de una nación.

Por consiguiente el derecho está en todas partes, en este sentido, puede decirse que el derecho

contribuye a superar dificultades que están relacionadas con ciertas circunstancias básicas de

la vida humana.

15

García FalconíJosé, La Responsabilidad Médica en materia Civil, Administrativa y Penal y el Derecho

Constitucional a la Salud, Tomo I, Ediciones Rondin, 2011 p- 95

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42

3.1.1 Sujetos de derechos

Son sujetos de derechos:

Personas

Personas son todo miembro de la especie humana apto para ser titular de derechos atado a tres

características: razón, voluntad y capacidad.

Comunidades

Pueblos y nacionalidades:

Titular es sujeto colectivo autónomo Ej. Territorio

Titulares individuales

Colectivos

Colectivos como asociaciones, grupos, agregaciones. Ej. Consumidores

Naturaleza

Más no el medio ambiente

3.1.2 Clasificación de los Derechos según la Constitución del Ecuador

Derechos de libertad (art. 66-70)

• Derecho a la vida

• Derecho a la integridad

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• Prohibición de la tortura

• Derecho de opinión

• Derecho de desarrollo de la personalidad

• Libertad de culto

• Derecho de tomar decisiones libres

Derechos de participación (art. 61-65)

• Elegir y ser elegidos

• Proyectos de ley de iniciativa popular

• Ser consultados

• Fiscalizar los actos de las autoridades

• Revocar el mandato de las autoridades

• Conformar partidos políticos

Derechos del buen vivir (art. 12-34)

El buen vivir como valor, principio y regla

Los derechos económicos y sociales

Agua y alimentación

Ambiente sano

Comunicación e información

Cultura y ciencia

Educación

Hábitat y vivienda

Salud

Trabajo y seguridad social

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Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (art. 56-70)

• Amplía a los afrodescendientes sin ninguna limitación e incluye al pueblo

montubio y a las comunas

• Desarrolla la consulta: proyectos y pre-legislativa, pero se restringe sus

resultados

• Incluye derechos de los pueblos en aislamiento voluntario

Derechos de la naturaleza (art. 71-74)

• Respecto a su existencia, mantenimiento y recuperación

• Restauración

• El Estado deberá tomar medidas de restricción de actividades que conduzcan a

la eliminación de especies

Derechos de protección (art. 75-82)

Acceso a la justicia

Debido proceso

Presunción de inocencia

Invalidez de pruebas obtenidas ilegalmente

Nadie puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión no tipificado

en el momento de su comisión

Proporcionalidad entre sanciones y delito

Derecho a la defensa

Garantías de la privación de la libertad

Derechos de los grupos de atención prioritaria (art. 35-55)

Derechos reconocidos a siguientes grupos

adultos y adultas mayores

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jóvenes

personas en situación de movilidad

personas con discapacidad

niños, niñas y adolescentes

mujeres embarazadas

personas con enfermedades catastróficas

personas privadas de la libertad

personas usuarias y consumidoras

Hábitat y vivienda

Salud

Trabajo y seguridad social

3.2 Derechos constitucionales de los trabajadores de la salud

Como sabemos la Constitución de la República del Ecuador es garantista, por lo cual debemos

saber que en ella se consagran deberes, derechos y obligaciones que deben cumplir todos y

todas los y las ecuatorianos y ecuatorianas, por consiguiente detallare los derechos que en ella

se enmarcan para con los trabajadores de la salud.

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos, por lo que es deber primordial del Estado adoptará medidas de acción

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afirmativa que promuevan la igualdad ante quienes se encuentran en situación de

desigualdad.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y

ante cualquier servidor público y para el ejercicio de los derechos y las garantías

constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la

Constitución o la ley.

El Estado es responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o

inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial

efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

El derecho al trabajo

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización

personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Razón por la cual el Estado garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales

necesarios.

El derecho a la integridad personal

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene

su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo, es el derecho al resguardo de

la persona, en toda su extensión.

El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su

integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las

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partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad

psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La

integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de

acuerdo a sus convicciones.

El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido

físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su

estabilidad psicológica.

Razón por la cual la integridad física garantiza una vida libre de violencia en el ámbito público

y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda

forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,

personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y

la explotación sexual.

Derecho a la igualdad

El derecho a la igualdad es aquel derecho que tienen todos los seres humanos a ser

reconocidos como iguales ante la ley, otorgados de manera incondicional, es decir, sin

discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo con lo

cual se garantiza los siguientes derechos.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos

de los demás.

El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y

manifestaciones.

El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su

religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las

restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica

religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y

favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

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El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su

sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios

necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida

reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a

declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización

del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros

sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos

referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni

causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a

usar la violencia y a participar en el servicio militar.

El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así

como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la

ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las

personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida,

libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia,

religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus

opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos

migratorios deberán ser singularizados.

El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,

conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

El derecho a la libertad de contratación.

El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la

persona.

El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la

decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente

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protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos

datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

El derecho a la intimidad personal y familiar.

El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a

recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del

pueblo.

El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre

su contenido y características.

El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y

ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de

políticas públicas, entre otras medidas.

EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza.

A demás todaslas personas tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las

resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

El derecho a la seguridad jurídica

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes.

Los trabajadores de la salud gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades que

establece la Constitución de la República para los demás ciudadanos, por lo cual ninguna

persona podrá ser discriminada por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o

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permanente, y por ninguna manera se podrá menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de sus derechos.

Como sabemos el derecho al trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

es fuente de realización personal y base de la economía ya que es la base de toda organización

social, razón por la cual el Estado garantiza que a todas las y los trabajadores se les respete su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un

trabajo saludable y libremente escogido, con lo que se asegura que tengan acceso a una vida

digna, en la cual se respetara su derecho a la salud, alimentación y nutrición, vivienda

adecuada , educación, trabajo, seguridad social y varios servicios para garantizar su

desenvolvimiento social.

Es debido a esto que los y las trabajadores y trabajadoras de la salud tiene derecho a la tutela

judicial efectiva y al acceso gratuito a la justicia la cual deberá ser imparcial y expedita de sus

derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad por lo que en

ningún caso quedaran en indefensión, por lo que el Estado les asistirá de Defensores públicos

en caso de que no puedan acceder a un abogado, con lo cual se asegura que ningún ciudadano

ecuatoriano será sancionado sin un debido proceso, el cual será guiado por personas

debidamente capacitadas y conocedoras de derechos.

Por lo que podemos ver que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes.

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EPÍGRAFE IV

4.1 El homicidio

El homicidio es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se priva de la

vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término Homicidio procede

etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, ser humano, y caedere,

"matar", de modo que literalmente significa matar a un ser humano.

4.1.1 Clasificación del homicidio

4.1.1.1 Homicidio Doloso

Definición

Se considera homicidio doloso cuando se priva de la vida a determinada persona con

intención.

Se puede decir que homicidio doloso aquél en el cual el criminal lleva a cabo una acción a

sabiendas de que con ello puede provocar la muerte de personas, y asume ese posible resultado

a pesar de que la acción tenga otra finalidad.

4.1.1.2Homicidio culposo

Definición

Se considera homicidio culposo cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera

tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia

de alguna imprudencia, negligencia o impericia del sujeto activo o causante.

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Por consiguiente se puede considerar como homicidio culposo cuando el origen, la causa final

es el azar, ajeno a la voluntad del responsable

4.2 Debido proceso

El debido proceso constituye un principio jurídico procesal que tiene por objeto garantizar los

derechos humanos fundamentales tanto del individuo como de la sociedad, frenando de esta

manera la arbitrariedad y el abuso del poder estatal y de la administración de justicia.

Establece una serie de reglas a observarse para el desarrollo de un proceso justo que conduzca

a proteger al inocente mediante la búsqueda de la verdad. Entonces, el Debido Proceso Legal

es la institución del Derecho Constitucional procesal que identifica los principios y

presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al

justiciable la certeza, justicia y legitimidad en el trascurso del proceso penal y su resultado.

Por consiguiente el Debido Proceso presupone el derecho de toda persona a recurrir al juez,

mediante un proceso en el que se respeten todas las garantías, con el fin de obtener una

resolución motivada, que sea conforme a derecho, bajo estas circunstancias, el debido proceso

es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías

mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, y a la vez

le permite tener oportunidad de ser oído, a no ser incomunicado y hacer valer sus pretensiones

frente al juez. Es decir es un derecho fundamental que, el Estado está obligado a proteger y

asegurar que todas las personas gocen de este derecho, el Debido Proceso radica en que se

respeten los preceptos legales que asisten a un individuo sometido a un proceso, por tal razón

dichas normas deben ir encaminadas a garantizar a ese ciudadano su dignidad humana.

Nuestros legisladores han establecido los derechos de los procesados tratando de evitar con

ellos que se cometan arbitrariedades o abusos de parte de las autoridades.

El debido proceso como derecho exigible para la protección de los derechos fundamentales,

resalta de modo particular que las víctimas también tienen derecho a obtener protección

judicial de conformidad con el debido proceso legal. En tal virtud, del debido proceso emerge

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protección, por un lado es una garantía básica que va dirigida a garantizar al justiciable sus

derechos en el transcurso del procedimiento, y por otro lado se afina un importante amparo

sobre los derechos de las víctimas

Como se puede apreciar, el debido proceso y sus garantías nos explican e ilustra diciéndonos

que, para cada caso hay un camino que se debe seguir o que para cada trámite hay un

procedimiento que se debe cumplir, es decir que, para cada acción y para cada juicio hay un

proceso que obligatoriamente debe cumplirse.

Los principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen, establecen que le

corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos que

garantiza la Constitución. Se estipula la igualdad de toda persona ante la ley, la aplicación

directa de los derechos y garantías, la interpretación más favorable a la vigencia de los

derechos, la disposición de que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía, la reparación a la violación de los derechos, la

responsabilidad del Estado ante la detención arbitraria, el error judicial, el retardo injustificado

en la administración de justicia, la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los

tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, y toda violación de principios y reglas

procesales.

El debido proceso en nuestra Constitución de la República del Ecuador, se encuentra

consagrado en los Art. 76 y 77 respectivamente, en los cuales se establecen las pautas

normativas a seguirse

4.3 Elementos constitutivos del delito del delito culposo

Los elementos constitutivos del delito culposo son:

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Acción o acto

Acción es la manifestación de la voluntad que mediante la acción u omisión, produce un

cambio exterior, es decir que está ligada a la conducta, y al comportamiento que los seres

humanos tienen para con la sociedad, el acto es como nos comportamos a través de nuestras

acciones.

Al derecho penal le interesa que la acción o decisión que el ser humano realiza no afecte la

armonía y la convivencia social, es decir las contravenciones.

Por lo que el acto puede ser doloso o culposo y la voluntad intencional e imprudencial

Tipicidad

La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por un sujeto a la figura

descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano

voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es

completa no hay delito.

"La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace

en la ley penal”16

Por cuanto la tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito se debe ajustar

a los supuestos jurídicos establecidos en la ley o dentro de un ordenamiento legal, para que

una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de

una norma penal.

Principios generales de la tipicidad

a) Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley, no hay delito sin previa ley penal

escrita y estricta.

16

MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo

Blanch, 2004, pagina 251

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b) Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo, una conducta no puede ser

considerada delictiva sin estar descrita por un ordenamiento penal.

c) Nulla poena sine tipo, No hay pena sin que exista el tipo penal.

d) Nulla poena sine lege. No hay pena sin previa ley que establezca la punición de un

delito.

Antijuridicidad

Antijuridicidad es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal,

lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La

antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho

y el ordenamiento jurídico.

La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento

descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo.

La antijuridicidad formal

La Antijuridicidad Formal es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto

hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que la

ley penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad, la legítima defensa, el

hurto famélico.

La antijuridicidadmaterial

La Antijuridicidad Material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una

conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales.

Antijuridicidad Genérica

La antijuridicidad Genérica se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades.

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Antijuridicidad Específica

La antijuridicidad Específica, es aquella en que lo injusto está referido a una descripción

especifica de un delito.

La culpabilidad

La culpabilidad es la irreprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable,

que pudiendo haberse conducido de cierta manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara

merecedor de una pena.

Para que haya responsabilidad debe cumplirse con los siguientes presupuestos: imputabilidad,

dolo o culpa y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición de una norma

4.4 Elementos constitutivos del homicidio culposo

El Artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal establece que cometerá homicidio culposo

por mala práctica profesional “[…La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en

el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra…], [si la muerte se produce

por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas…], [La mera producción del resultado no

configura infracción al deber objetivo de cuidado…], […La inobservancia de leyes,

reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a profesión…], […El

resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no

de otras circunstancias independientes o conexas…]17

Por consiguiente los elementos constitutivos del homicidio culposo son los siguientes:

- El acto, el tipo y la antijuridicidad

- La responsabilidad simple

- La imputabilidad y la culpabilidad

- La responsabilidad y la

- pena

17

Código Orgánico Integral Penal, Articulo 146

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El acto, el tipo y la antijuridicidad

Acto es la manifestación de la voluntad mediante acciones u omisiones, que está ligada a la

conducta, y al comportamiento que los seres humanos, mientras que el tipo presupone al acto,

el cual presupone los elementos materiales que integran la descripción legal y los elementos

subjetivos que conlleva dicha ley, lo que viene a ser la tipificación del delito, una vez se

enmarcan el acto típico y la norma jurídica es decir la contradicción del hecho con el derecho

ha quedado estructurado y consumado el delito.

La responsabilidad simple

Para que se dé la responsabilidad simple es necesario que exista una relación entre el acto y el

autor, el acto típicamente antijurídico debe pertenecerle a alguien, esto quiere decir que el acto

debe serle atribuido específicamente a alguien.

La imputabilidad y la culpabilidad

De lo mencionado se supone que la imputabilidad es un presupuesto general necesario para

establecer la capacidad jurídica de una persona, mientras que la culpabilidad es puntualiza,

imputable con una conducta especifica.

Responsabilidad y penal

El mandato que hace la norma jurídica es lo que determina la culpabilidad o inculpabilidad del

autor imputable, ya que declara la responsabilidad del autor imputable y culpable que ejecuto

el acto típicamente antijurídico y le impone la respectiva pena,

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Pena

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado

por un castigo.

Por ende la pena es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito,

expresándose como la "restricción de derechos del responsable". La pena también se define

como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada

en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo

responsable de la comisión de un delito.18

La pena que establece por ende el Código Procesal Penal ecuatoriano respecto a la tipificación

del homicidio culposo y de la mala práctica médica es la siguiente:

“Artículo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será sancionada

con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo

de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras

civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte

de una o más personas.

Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al

infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la

muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será

determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por

acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.”19

18

G. CABANELLAS, Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1997. 19

Código Orgánico Integral Penal Articulo 145-146

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CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización de la población y muestra

El tema de investigación tiene un alto grado de complejidad científico-jurídica, por lo tanto el

conocimiento y dominio de las materias integradas no están al alcance de una población

generalizada, sino de personas especializadas en la materia; por tanto la realización de

encuestas se llevara a cabo a los Abogados de los Tribunales de la República del Ecuador en

libre ejercicio agremiados al foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua, ciudad de

Ambato.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Tabla 1 Abogados en libre ejercicio

Fuente: Consejo de la Judicatura

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO AFILIADOS AL COLEGIO

DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA

POBLACIÓN: NÚMERO

COLEGIO DE ABOGADOS DE

TUNGURAHUA

1786

TOTAL 1786

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2.2 Muestra

Formula:

N

n=

(E)² (N-1)+1

n=Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de Error (0.1)

N

n=

(E)² ( N-1)+1

1786

n=

(0.1)² ( 1786-1)+1

1786

n=

0.01(1786-1)+1

1786

n=

17,85+1

1786

n=

17,85

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n= 100,05

n= 100

2.3 Descripción del proceso metodológico

Dentro de esta investigación se aplicaron los siguientes métodos:

- INDUCTIVO-DEDUCTIVO, porque permitió el análisis de los derechos consagrados en la

Constitución de la República del Ecuador y la tipificación del homicidio culposo en

diferentes legislaciones para sí de esta manera poder determinar la existencia de vulneración

de los derechos de los Trabajadores de la salud, para crear un documento de análisis crítico

de este problema jurídico, para posteriormente establecer una conclusión general que nos

concederá el desprender este problema desde un punto de vista universal.

- ANALÍTICO-SINTÉTICO, porque permitió estudiar los hechos, a través del análisis de las

diferentes legislaciones que tipifican el homicidio culposo y de diferentes casos de

jurisprudencia en forma individual (análisis) , y luego integrar dichos elementos de manera

integral con reflexión, argumentación (síntesis) hasta completar y demostrar la verdad del

problema planteado.

- HISTÓRICO – LÓGICO

Porque permitió estudiar la trayectoria, los fenómenos y los acontecimientos en su devenir

histórico comenzando de cómo ha evolucionado el derecho penal para proteger los derechos

de los ciudadanos de nuevos tipos penales hasta la actualidad específicamente en el Homicidio

Culposo por Mala Práctica Médica, y a través de método lógico investigar su desarrollo y

como fueron dando origen a estos nuevos delitos penales.

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TÉCNICAS

La técnica que se utilizó para esta investigación fue

ENCUESTA.- esta técnica permitió hacer un estudio observacional donde se recaudó datos

que se obtuvieron a partir de la formulación de un conjunto de preguntas normalizadas dirigida

a la muestra representativa de la población estadística en estudio, formada por personas

conocedoras del derecho y del tema investigativo como son abogados en libre ejercicio

agremiados al Colegio de Abogados de Tungurahua con el fin de conocer estados de opinión y

hechos específicos del problema planteado.

HERRAMIENTAS

Cuestionario.-

En este caso al utilizar como técnica primordial la encuesta es obvio que como herramienta

principal se aplica el cuestionario, documento que permitió la información requerida dentro de

la presente investigación y para lo cual este cuestionario se basó en preguntas cerradas con las

que se llegó a evidenciar claramente la realidad del problema planteado y la necesidad de un

documento de análisis críticoque constate la vulneración de los derechos de los trabajadores

de la salud.

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2.4 Interpretación de resultados

ENCUESTA

1 Conoce los elementos constitutivos de la mala práctica médica?

Tabla 2 Abogados en libre ejercicio

Si 100 100%

No 0 0%

Total 100 100%

Fuente: Elaboración Propia

Gráfico 1 Elementos constitutivos

Fuente: Elaboración Propia

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

En su totalidad los profesionales del Derecho encuestados conocen cuales son los elementos

constitutivos de la mala práctica médica, en la legislación ecuatoriana, razón por la cual

promueven y garantizan la aplicación de derechos de los profesionales de la salud, cumpliendo

de esta manera con la Constitución de la República del Ecuador.

100%

0%

Elementos constitutivos

SI

NO

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64

2 Conoce sobre la tipificación del homicidio culposo en la legislación ecuatoriana por

mala práctica médica?

Tabla 3 Tipificación del homicidio culposo en el Ecuador

Si 100 100%

No 0 0%

Total 100 100%

Fuente: Elaboración Propia

Gráfico 2 Tipificación del homicidio culposo en el Ecuador

Fuente: Elaboración Propia

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

La totalidad de los profesionales del Derecho encuestados conocen sobre la tipificación del

homicidio culposo en la legislación ecuatoriana por mala práctica médica, con lo cual se

garantiza que los derechos de los trabajadores de la salud sean vulnerados, garantizando de

esta manera que la Constitución de la República del Ecuador garantice los derechos de los y

las ecuatorianas, sin discriminación alguna.

100%

0%

Tipificación del homicidio culposo

en el Ecuador

SI

NO

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65

3 Considera que con la tipificación de la mala práctica médica como homicidio culposo se

vulneran sus derechos constitucionales?

Tabla 4 Vulneración de derechos constitucionales

Si 66 66%

No 34 34%

Total 100 100%

Fuente: Elaboración Propia

Gráfico 3 Vulneración de derechos constitucionales

Fuente: Elaboración Propia

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

La mayoría de profesionales del derecho encuestados que forman el sesenta y seis por ciento

consideran que con la tipificación de la mala práctica médica como homicidio culposo se

vulneran derechos constitucionales, frente a un mínimo del treinta y cuatro por ciento que

considera que no existe vulneración de derechos constitucionales ante la sanción que se podría

imponer.

66%

34%

Vulneración de derechos

constitucionales

SI NO

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4 Considera que los elementos constitutivos de la mala práctica médica son suficientes

para determinar que se ha cometido o no un homicidio culposo por mala práctica

médica?

Tabla 5 Suficiencia de los Elementos Constitutivos

Si 28 28%

No 72 72%

Total 100 100%

Fuente: Elaboración Propia

Gráfico 4 Suficiencia de los Elementos Constitutivos

Fuente: Elaboración Propia

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

La mayoría de profesionales del derecho encuestados que forman el sesenta y seis por ciento

consideran que con la tipificación de la mala práctica médica como homicidio culposo se

vulneran derechos constitucionales, frente a un mínimo del treinta y cuatro por ciento que

considera que no existe vulneración de derechos constitucionales ante la sanción que se podría

imponer.

28%

72%

Suficiencia de los Elementos

Constitutivos

Si No

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67

5 considera usted que se debe mantener la tipificación de la mala práctica médica en la

legislación ecuatoriana bajo los parámetros que determina el COIP?

Tabla 6 Suficiencia de los Elementos Constitutivos

Si 65 65%

No 35 35%

Total 100 100%

Fuente: Elaboración Propia

Gráfico 5 Suficiencia de los Elementos Constitutivos

Fuente: Elaboración Propia

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

La mayoría de profesionales del derecho encuestados que forman el sesenta y cinco por ciento

consideran que se debe mantener la tipificación de la mala práctica médica en la legislación

ecuatoriana bajo los parámetros que determina el COIP, para lo cual se necesita que existan las

garantías necesarias por parte del Estado para evitar la vulneración de derechos.

65%

35%

Suficiencia de los Elementos

Constitutivos

Si No

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6 Considera usted que con la tipificación constante de la mala práctica médica se vulnera

los derechos constitucionales de los trabajadores de la salud?

Tabla 7 Constancia de la tipificación de la mala Práctica médica y la vulneración de

derechos

Si 73 73%

No 27 27%

Total 100 100%

Fuente: Elaboración Propia

Gráfico 6 Constancia de la tipificación de la mala Práctica médica y la vulneración de

derechos

Fuente: Elaboración Propia

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

En un setenta y tres por ciento coinciden los profesionales encuestados y de esta manera se

percibe que ante una constante tipificación de da mala práctica médica en nuestra legislación

existirá una constante vulneración de derechos constitucionales a menos de que se establezcan

las garantías necesarias para evitar la vulneración de sus derechos.

73%

27%

Constancia de la tipificación de la mala práctica

médica y la vulneración de derechos

Si No

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2.5 Verificación de la Idea a defender

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación y posterior

análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se puede notar claramente

que los profesionales a los que se les aplicó la técnica de encuesta coinciden de acuerdo a las

preguntas 1, 2 ,3 ,4 ,5 ,6, por lo cual se ha desencadenado un problema notorio , por lo tanto se

hace necesario la elaboración de un documento de análisis crítico que señale los derechos

constitucionales de los trabajadores de la salud que se vulneran, para de esta manera

garantizar sus derechos constitucionales.

De tal manera que el muestreo estadístico ha concordado con la idea de que al concretar la

creación del documento de análisis crítico que señale que la tipificación de la mala práctica

profesional, vulnera los derechos constitucionales de los trabajadores de la salud.

2.6 Conclusiones parciales del capítulo

Con las encuestas realizadas sin lugar a duda se puede concluir que los profesionales del

derecho concuerdan en la elaboración de un documento de análisis crítico que señale que la

tipificación de la mala práctica profesional como homicidio culposo, vulnera los derechos

constitucionales de los trabajadores de la salud.

En la actualidad, en el Ecuador, nos encontramos en una época de transición del Código Penal

y Código Procesal Penal al Código Orgánico Integral Penal, con la tipificación de nuevos

delitos y de sanciones en algunos casos mucho más drásticas, nuevos tipos penales que se

están aplicando y que de manera alguna vulneran derechos como los de los trabajadores de la

salud.

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CAPITULO III.

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. TEMA

EL HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES DE LA SALUD.

3.2 DESARROLLO

EL HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA

INTRODUCCIÓN

Como sabemos en las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones, las

que han hecho necesario reformar el sistema jurídico y la administración de justicia. Dentro de

este proceso, la actualización y modernización de la legislación penal, para responder

adecuadamente a esta nueva situación.

Como sabemos en el Ecuador se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889,

1906 y 1938). La legislación penal es una codificación más y tiene una fuerte influencia del

Código italiano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino, belga y francés de 1810

(Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos, razón por la cual el

Código Penal que se encontraba en vigencia ha sido permanentemente remendado.

Razón por la cual la Constitución del Ecuador del año 2008 y en aplicación al artículo 424 de

Constitución de la República del Ecuador, el cual establece que las normas y los actos del

poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso

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contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y

actualizar el derecho penal, para de manera alguna garantizar la dignidad del ser humano o de

las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Razón por la cual el Código Orgánico Integral Penal establece no solo nuevos tipos penales

adaptados a las normas internacionales, sino también introduce nuevos capítulos como: los

delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos, la mala práctica

profesional y la mala práctica médica.

Es debido a esto que a partir del 10 de Agosto del 2014 entro en vigencia el Código Orgánico

Integral Penal, con nuevos delitos penales, tomando como punto de estudio el Artículo 146 el

cual tipifica el Homicidio culposo por mala práctica profesional el cual establece:

La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su

profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será

determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por

acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber

objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis

aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de

cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

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4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones

objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

CUERPO CENTRAL

La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático, y a la vez un

derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de libertades específicas

consagradas en las normas constitucionales y en los Pactos Internacionales sobre Derechos

Humanos.

Como sabemos la libertad implica hacer lo que uno quiera siempre y cuando nos

enmarquemos dentro del marco legal, como conocemos el derecho a la libertad es uno de

los derechos civiles más importantes, pues sin su cumplimiento la mayoría no podrían

ejercerse, es así que al privarle a una persona del derecho a la libertad se está vulnerando el

libre tránsito, el derecho al trabajo, lo cual de una u otra manera afecta el derecho al Buen

Vivir, el cual tiene incidencia en el plan de vida que tiene cada ciudadano.

Como sabemos el derecho a la libertad está estrechamente unido al de democracia. Es debido a

esto que decimos que “El hombre libre debe hacer su voluntad, así como el esclavo no debe

someterse a la ajena”.

Con lo cual establecemos que la libertad física significa que nadie puede ser privado de su

libertad ambulatoria, poniéndolo en prisión, en forma ilegal o arbitraria sin haber recibido un

debido proceso para determinar la responsabilidad que se le imputa.

Como conocemos el derecho al trabajo hace referencia a que toda persona tiene la posibilidad

de participar libremente en las actividades de producción y de prestación de servicios a la

sociedad y al disfrutar de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Estos beneficios

deben garantizar un nivel de vida adecuado.

El trabajo es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la

propiedad y contribuir al bien común de la familia humana. La consideración de las

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implicaciones morales que la cuestión del trabajo comporta en la vida social, por lo que

podemos decir que la desocupación es una verdadera calamidad social.

Como conocemos el derecho al trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida

familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre. El trabajo asegura los

medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos, Familia y trabajo, tan

estrechamente interdependientes en la experiencia de la gran mayoría de las personas. Por lo

que el Estado ecuatoriano debe adoptar las medidas necesarias para de esta manera al

sancionar un delito debidamente tipificado no se vulnere el derecho al trabajo, lo cual tiene

incidencia en el derecho al plan de vida y el buen vivir de los ciudadanos por lo que es deber

primordial del Estado promover políticas públicas que no perjudiquen ni vulneren los derechos

sociales, sino que al contrario favorezcan el núcleo familiar.

Como conocemos el Buen Vivir significa la satisfacción plena de las necesidades tanto

objetivas como subjetivas de las personas, pueblos y nacionalidades; llevar una vida armónica

entre los seres humanos y entre comunidades y de estos con la naturaleza, eso solo posible con

las políticas tomadas por el Estado.

Debido a esto las comunidades indígenas defienden el concepto del buen vivir, en oposición al

"vivir mejor", como un modelo de vida o de desarrollo más justo, más sostenible, sustentable y

más equitativo, más ecológico, más humano.

Como podemos darnos cuenta el homicidio culposo por mala Práctica profesional y el

homicidio por mala práctica médica es sancionado como un delito ordinario es decir se da

inicio con la denuncia, la fiscalía avoca conocimiento, se abren las etapas procesales;

Instrucción, Evaluación y preparatoria de juicio y Juicio, con lo cual se está violentando el

derecho de los trabajadores de la salud a su plan de vida el mismo que supone la enumeración

de los objetivos que una persona quiere lograr a lo largo de su vida y una guía que propone

cómo alcanzarlos. Este plan puede incluir metas personales, profesionales, económicas y

espirituales.

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El plan de vida incluye objetivos a largo plazo: el persona puede pensar dónde le gustaría estar

dentro de cinco o diez años, y a partir de esa idea, comenzar a desarrollar el plan. En este

sentido, el plan de vida también es un plan de acción, con pasos a seguir y plazos,

una estructura que permite encausar las acciones hacia las metas que una persona desea

cumplir en sus años de existencia.

Al igual que cualquier plan, éste es analizado de manera periódica, de modo tal que la persona

pueda advertir si se acerca al cumplimiento de sus objetivos o no.

Como podemos notar si el homicidio culposo por mala práctica profesional y mala práctica

médica se sigue sancionando de la misma manera que se lo viene realizando se vulnera los

derechos de los profesionales de la salud ya que se coarta el derecho a la libertad, libre

tránsito, derecho al trabajo, Buen vivir lo cual repercute en el plan de vida que cada uno de

nosotros tiene, y nos estaríamos yendo en contra de la Constitución de la República.

Por lo cual considero necesario la creación de cuerpos colegiados o comisiones especiales

integrados por tres miembros, los cuales serán elegidos por concursos de meritos y oposición

según sea el caso, los cuales serán establecidos por el consejo de la judicatura quienes se

encargaran de determinar si existe o no mala práctica profesional y la mala práctica médica,

los cuales se encargaran de revisar cada caso y los incidentes presentes en cada uno, y una vez

determinado el grado de participación o de responsabilidad del profesional mediante un

informe especializado enviar la información a la fiscalía para que proceda con el

procedimiento pertinente a cada caso, para que de esta manera la privación de libertad de una

persona sea como ultima ratio, para de esta manera permitir que los ciudadanos implicados en

mala práctica profesional sigan desarrollando su derecho al Buen Vivir y al plan de vida.

CONCLUSIÓN

Mi propuesta se centra en que se desarrolle un adecuado procedimiento para estos delitos, el

cual me permito sugerir.

Una vez producido el hecho el procedimiento que se debe seguir sería el siguiente:

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a) Emitir a la comisión especializada o al cuerpo colegiado toda la documentación pertinente

a cada caso he aquí la importancia de la Historia Clínica de cada paciente, en la cual se

encuentra registrado los procedimientos y medicación administrada para su mejoría.

Los resultados de los exámenes practicados concernientes a determinar la causa de su

enfermedad.

Un informe presentado por los trabajadores de la salud hacia la comisión especializada o el

cuerpo colegiado, en el cual se encuentre debidamente registrado y detallado el procedimiento

realizado, y medicación subministrada.

En caso de deceso de un paciente copia del protocolo de autopsia y de ser posible la

participación de la comisión o cuerpo colegiado en la misma como veedores, para de esta

manera corroborar si el procedimiento realizado fue el adecuado.

La comisión especializada procederá a la revisión del material entregado, con lo cual podrá

determinar si el procedimiento realizado fue el más indicado y con lo cual contribuirá a

determinar el grado de participación de cada trabajador de la salud.

b) La comisión especializada o el cuerpo colegiado deberá emitir un informe a la Fiscalía en

el plazo de no más de sesenta días dentro del cual se determinara si existe o no el

cometimiento de mala práctica profesional o de mala práctica médica dependiendo del caso,

en el cual se deberá determinar el procedimiento que debió realizarse, para evitar el hecho.

c) Una vez la fiscalía cuente con el informe deberá dar inicio a las etapas procesales como son:

Instrucción.

Evaluación y preparatoria de juicio.

Juicio.

De considerar necesario la fiscalía de oficio puede dar inicio a una etapa pre procesal

investigativa, la cual no durara más de sesenta días, ya que el informe presentado por la

comisión especializada o cuerpo colegiado únicamente será verificado.

De viabilizarse esta propuesta deberán realizarse las correspondientes normativas.

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CONCLUSIONES GENERALES

La investigación realizada en el Cantón Ambato de la Provincia de Tungurahua a

permitido apreciar que los profesionales del derecho consideran que al haberse

tipificado el homicidio culposo por mala práctica profesional en la legislación

ecuatoriana existe vulneración de derechos de los trabajadores de la salud, por

lo cual se estaría vulnerando la Constitución de la república del Ecuador y los

convenios y Tratados Internacionales.

Se puede evidenciar que el juez no es la persona más capacitada para determinar si

existe o no mala práctica médica, no porque sea incapaz, si no que o posee los

conocimientos médicos necesarios para determinar si existió inobservancia de las

leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la

profesión, con imprudencia o impericia es mas no puede determinar si los

resultados lesivos para el paciente son resultados de la falta de cuidado del mismo.

Es evidente la necesidad de un cuerpo colegiado el cual determine si el o los

procedimientos aplicados por los trabajadores de la salud fueron los más adecuados

y necesarios no solamente por sus conocimientos si no basándose en la historia

clínica y en los exámenes realizados para recuperar la salud del paciente, ya que

como podemos comprender es sumamente necesaria.

El Estado Ecuatoriano debería encargar de reinsertar a aquellos trabajadores de la

salud que se les haya determina que participaron en un delito de práctica médica

para de esta manera tratar de precautelar el derecho al trabajo y que de esta manera

se vulnere el derecho al trabajo y garantizar el desarrollo hacia el Buen vivir.

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RECOMENDACIONES GENERALES

La investigación realizada a permitido apreciar que existe vulneración de derechos

de los trabajadores de la salud al haberse tipificado el homicidio culposo por mala

práctica profesional en la legislación ecuatoriana por lo que el Estado ecuatoriano

debe tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la

Constitución de la república del Ecuador y los convenios y Tratados

Internacionales, para así evitar que a la postre instituciones internacionales orden el

pago de indemnización de daños y perjuicios.

El Estado ecuatoriano debe pensar en la necesidad de crear un cuerpo colegiado

que se encargue de determina la existencia de mala práctica médica, para que de

esta manera el juez cuente con los suficientes elementos de convicción para dictar

una sentencia, ya que contando con un precedente trascendental previo s podrá

resolver de mejor manera sin vulnerar los derechos constitucionales de los

trabajadores de la salud.

Es necesario que el Estado Ecuatoriano tome las medidas necesarias para reinsertar

a los trabajadores de la salud ante le determinación de responsabilidad por mala

práctica médica, para de esta manera garantizar el desarrollo individual y colectivo

de la ciudadanía en general para así alcanzar el Buen vivir y el fin fundamental de

la Constitución de la república del Ecuador.

Es necesario que el Estado ecuatoriano tome las medidas necesarias para que los

trabajadores de la salud actualicen constantemente la historia clínica para así contar

con una base fundamental en caso de iniciar un proceso por mala práctica médica

ya que como hemos podido constara algunos centros de salud particulares ni

siquiera llevan un registro de pacientes peor la historia clínica

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Códigos y Leyes

Constitución de la República del Ecuador.

Código orgánico integral Penal

Código de Ética Médica del Ecuador.

Ley Orgánica de la Salud del Ecuador. Suplemento -- Registro Oficial N° 423 --

Viernes 22 de Diciembre del 2006

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DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. LEX. Espasa siglo XXI. Editorial Espasa Calpe

S. A. Madrid-España 1999.

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Varios tomos Editorial Bibliográfica, Buenos

Aires – Argentina, 1998.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Vigésima

primera edición. Edición electrónica en CD-ROM. Espasa Calpe. S. A. Madrid-

España, 1.998.

CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario de Derecho Usual”, Editorial Heliosta, Décima

Octava Edición, Tomo IV, Buenos Aires - Argentina, 1981.

CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario de Derecho Usual”, Editorial Heliosta,

Décima Octava Edición, Tomo I, Buenos Aires - Argentina, 1981.

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ANEXOS ENCUESTA

1 Conoce los elementos constitutivos de la mala práctica médica?

SI ( ) NO ( )

2 Conoce sobre la tipificación del homicidio culposo en la legislación ecuatoriana por

mala práctica médica?

SI ( ) NO ( )

3 Considera que con la tipificación de la mala práctica médica como homicidio culposo se

vulneran sus derechos constitucionales?

SI ( ) NO ( )

4 Considera que los elementos constitutivos de la mala práctica médica son suficientes

para determinar que se ha cometido o no un homicidio culposo por mala práctica

médica?

SI ( ) NO ( )

5 considera usted que se debe mantener la tipificación de la mala práctica médica en la

legislación ecuatoriana bajo los parámetros que determina el COIP?

SI ( ) NO ( )

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6 Considera usted que con la tipificación constante de la mala práctica médica se vulnera

los derechos constitucionales de los trabajadores de la salud?

SI ( ) NO ( )