Facultad de Trabajo Social de Cuenca - previa.uclm.es NOTARIO... · ese momento casi exclusiva, de...

30
Facultad de Trabajo Social de Cuenca TíTULO: LA GESTION DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN CASTILLA-LA MANCHA. ÁNALISIS Y PROPUESTAS DE MEJORA. IDENTIFICACION: 2.4.3 Plan de gestión de un Centro o Programa. TRABAJO FIN DE GRADO: Cristina Notario Urango. TUTORA: Elisa Larrañaga Rubio. Fecha: 18 de Mayo de 2011.

Transcript of Facultad de Trabajo Social de Cuenca - previa.uclm.es NOTARIO... · ese momento casi exclusiva, de...

Facultad de Trabajo Social de Cuenca

TíTULO: LA GESTION DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN CASTILLA-LA MANCHA. ÁNALISIS Y PROPUESTAS DE MEJORA. IDENTIFICACION: 2.4.3 Plan de gestión de un Centro o Programa. TRABAJO FIN DE GRADO : Cristina Notario Urango. TUTORA: Elisa Larrañaga Rubio. Fecha: 18 de Mayo de 2011.

2

RESUMEN El acogimiento familiar es la medida de protección, temporal y alternativa para menores que tienen que ser separados de sus familias, que mejores resultados obtiene, en cuanto a la recuperación de secuelas y mantenimiento de vínculos familiares del niño. Por ello, se considera la media prioritaria frente al acogimiento residencial. Desde que se producen las trasferencias de servicios sociales a la Comunidad, y el desarrollo de los dispositivos de protección, derivados de la Ley 3/99 del Menor de Castilla-La Mancha, el programa de acogimiento familiar ha ido adquiriendo progresivamente protagonismo. Este trabajo trata de analizar estos avances y, teniendo presentes las recomendaciones del Informe del Senado de España sobre adopción y temas afines, plantea una serie de mejoras que permitan a este programa adquirir la dimensión adecuada para ser un recurso útil y eficaz en la atención de menores en riesgo. PALABRAS CLAVE Acogimiento familiar, protección de menores, familias acogedoras.

3

ÍNDICE: 1.- INTRODUCCION. ....................................................................................... ……… 4. 2.- DESCRIPCION DEL PROGRAMA .

2.1.- CONCEPTO Y OBJETIVOS………………………………………………….. 5. 2.2.- MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ........................... …….... 7. 2.3.- LOS MENORES Y LAS FAMILIAS ACOGEDORAS. ...................... ……… 8. 2.4.- ORGANIZACIÓN. ....................................................................... ………. 10.

2.5.- FASES Y PROCEDIMIENTO ...................................................... ………. 11.

2.6.- FINANCIACIÓN .......................................................................... ………. 15. 2.7.- LA DISTRIBUCION DEL GASTO:

2.7.1. Ayudas económicas a familias……………………. ………. 16. 2.7.2. Ayudas extraordinarias……………………………………… 17. 2.7.3. Entidades Colaboradoras…………………………………… 18. 2.7.4. Campañas de sensibilización………………………………. 19.

3.- PROPUESTAS DE MEJORA .

3.1.- APOYOS TECNICOS……………………………………………………….. 20. 3.2.- CAMPAÑAS DE CAPTACIÓN…………………………………….. ……….. 23. 3.3.- AYUDAS ECONOMICAS. ………………………………………………….. 24.

3.4.- REPERCUSIÓN EN EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL……….……….. 24. 3.5.- ACOGIMIENTO PROFESIONALIZADO……………………………………. 26.

4.- CONCLUSIONES. …………………………………………………………….. …….. 27. 5.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS . ………………………………………………. 28. 6.- INDICE DE ILUSTRACIONES……………………………………………………….. 30.

4

1. INTRODUCCION A finales del 2010 se hace público el informe de la Comisión Especial del Senado sobre la problemática de la adopción nacional y otros temas afines. En esta Comisión han comparecido las principales autoridades que sobre esta materia están consideradas en nuestro país. Se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 17 de noviembre.

En él se propone que hay que “sacar a los menores de 6 años de los centros residenciales”, se recomienda el cierre de este tipo de recursos y se aboga por la potenciación del programa de acogimiento familiar. Se comparan costes económicos entre estas dos maneras de atender a los menores. Y, como si fueran incompatibles, se enfrenta el acogimiento residencial que supone un coste por plaza de 3.500 a 6.000 €, con el familiar, al que asigna un coste de 700€ por menor al mes.

Según Ferrandis (2009:117), “una adecuada organización de los servicios de acogimiento nos remiten a la cuestión de su coste económico. Algunas voces contemplan con cierto escepticismo el renovado entusiasmo de los gobiernos por el acogimiento familiar, tal vez sustentado en la hipótesis de que implicarán un ahorro económico respecto a la costosas residencias”.

Si el objetivo es atender a las necesidades de los menores y partiendo del consenso técnico sobre “preferencia del acogimiento familiar frente al residencial” (Fernández del Valle y Bravo, 2003), no podemos quedarnos en el planteamiento simplista de que el acogimiento familiar es menos costoso que el residencial, sino hacer un análisis adecuado de cuáles son los costes reales del acogimiento, los costes necesarios y las consecuencias que se derivarán en los costes del acogimiento residencial.

Esta idea es el germen de este trabajo, que pretende hacer un análisis objetivo de lo que cuesta el acogimiento familiar de un menor, a la vez que presentar una serie de propuestas que hagan más factibles la recomendación del Senado.

También hay que tener presente el desfase económico con el que se parte en el acogimiento en familia extensa, en la medida que es otro de los problemas que hay que abordar para conseguir un programa de acogimiento de calidad. El planteamiento debe orientarse al diseño de un programa de atención centrada en las necesidades de los menores, con adecuadas vías de acogimiento en familia y en residencias dependiendo de esas necesidades, y diseñando dispositivos adecuados de interdependencia; no hay que olvidar que parece usual que un porcentaje en torno al 20-30% de acogimientos familiares fracasen (Fernández del Valle, López, Montserrat y Bravo, 2008), y que este fracaso deberá ser atendido por el programa de acogimiento residencial.

5

2. DESCRIPCION DEL PROGRAMA 2.1. CONCEPTO Y OBJETIVOS

El Acogimiento Familiar es un recurso social que proporciona una familia

alternativa a la de origen a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia.

Colton y Hellinckx (1993) entienden el acogimiento familiar como una relación

de ayuda, ya que se trata de dispensar cuidado y atención al menor en el hogar de una familia, que puede pertenecer a la familia extensa o no, de forma temporal o permanente, a través de la mediación de la autoridad legal.

Es pues una alternativa que trata de complementar, no sustituir a la familia

biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y posterior reinserción. Es imprescindible diferenciarlo del programa de adopción ya que no se trata de una “adopción rebajada” (Ferrandis, 2009).

Por ello todo, según Ballester (2010) el acogimiento conlleva:

- El establecimiento de un régimen de visitas que mantenga el vínculo familiar. - Una previsión temporal revisable. - Un proyecto de acogimiento que contemple las causas que lo motivan, los compromisos y obligaciones de familia biológica, de la acogedora y de la Administración. - Una ayuda o compensación económica. - Apoyo técnico y seguimiento.

En España la forma tradicional de atender a estos niños ha sido la

institucionalización en centros más o menos grandes, en función de la época. Pero es con la entrada en vigor de la Ley 21/87, que modificó varios aspectos del Código Civil (art. 173.3), cuando se desarrolla el concepto de acogimiento familiar tal y como lo entendemos en la actualidad.

Desde un punto de vista histórico, encontramos referencias a instituciones

similares desde la “colocación” de menores como sirvientes y/o adoptados en el Fuero de Teruel en 1176. Carlos III promulgó la primera legislación que se conoce sobre este tema (Ley de prohijamiento y de adopción de expósitos), y posteriormente la Ley de Beneficencia de 1852 recoge la modalidad de incorporación familiar. La Orden de 30 de Diciembre de 1936 reglamenta la “colocación familiar” de niños abandonados o huérfanos de guerra, de manera temporal o permanente en familias (Ocón, 2004).

Fue pionero el trabajo del “Movimiento de Ayuda a Cierta Infancia” (MACI) con la regulación del acogimiento familiar en 1975 por acuerdo con los Tribunales de Menores de Cataluña, que posibilitó que muchos menores dispusieran de una familia de acogida como alternativa a la institucionalización (Amorós y Palacios, 2004).

Pero es al amparo de la Ley 21/87 que posibilita que las legislaciones autonómicas potencien este tipo de programas como alternativa normalizadora para las situaciones de los menores, que junto con los programas de intervención familiar destinados a la preservación de la unidad familiar, representan la alternativa, hasta ese momento casi exclusiva, de atención en acogimiento residencial.

En España, la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero, de protección social y jurídica del menor, reconoce la figura del acogimiento familiar y la potencia con respecto a las

6

regulaciones anteriores. Así, en la Disposición Final sexta se recoge que el acogimiento familiar “produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral”. En el artículo 21, también se hace explícita la prioridad del acogimiento familiar al reconocer la importancia de que los menores cuenten con una experiencia de vida familiar.

En Castilla-La Mancha la Ley 3/99 del Menor, regula en el capítulo VII (árt. 43

al 48) la figura del acogimiento familiar, recogiendo las modalidades establecidas por la norma nacional y establece como prioritario el acogimiento familiar sobre el residencial.

En la actualidad se puede constatar la tendencia a aplicar dicha prioridad

(Gráfico 2.1), ya que el 80% de los menores de 5 años se encuentran protegidos por una medida de acogimiento familiar. Respecto al total de menores, la proporción es de 60% de familiar frente al 40% de residencial.

GRAFICO 2.1 .Comparativa de Programas de Protección en CLM (Por edades)

80%

61%

39%

60%

16%

39%

61%

39%

5%1%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

0-5 años 6-15 años 16-18 años Total

Acogimiento Familiar Acogimiento Residencial

Adopción Nacional

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos extraídos de la memoria de la Dirección General de la Familia (2009)

Los objetivos que persigue este programa se pueden resumir en:

- Aportar una experiencia familiar, en un ambiente normalizado, seguro y

protector al menor, para que pueda proseguir su desarrollo evolutivo centrado en la cobertura de sus necesidades básicas, las derivadas de las situaciones de maltrato y del proceso de separación de su familia de origen (duelo).

- Ofrecer un contexto familiar complementario, pero que favorezca y mantenga las relaciones con su familia de origen.

- Colaborar en la reestructuración y recuperación de la familia biológica, cooperando para que la reunificación sea posible.

- Ayudar a los menores en su emancipación o adopción, cuando no es posible la reunificación, apoyando su capacidad de resiliencia.

7

2.2. MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

La Disposición Final Séptima de la Ley (1/1996, de 15 de enero) de protección jurídica del menor, introduce, como el artículo 173 bis del Código Civil, las modalidades del acogimiento: simple, permanente y preadoptivo. Este último no va a ser tratado en este trabajo ya que se considera más específico del proceso de adopción. Con la Orden 16/01/2009 se regula el programa de acogimiento familiar de Castilla-La Mancha, que recoge los avances que hasta ese momento se habían producido sobre esta materia. En su artículo 7 se establecen las diferentes modalidades, que se organizan en función de: el tipo de familia que acoge al menor, la forma de constituirse, su duración o finalidad, y de las necesidades del menor.

a) Tipo de familia de acogida - Familia extensa: cuando existe una relación de parentesco por

consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado entre el menor y los acogedores. - Familia ajena: se formaliza con personas o familias en la que no se da

ninguna relación de parentesco y que desean colaborar en la atención y el cuidado de niños, prestando el apoyo complementario que necesita mientras no esté con su familia.

b) Forma de constitución

- Administrativo: formalizado por el órgano administrativo competente, una vez consten en el expediente los consentimientos de todas las partes implicadas (incluida la familia biológica y del propio menor).

- Judicial: es acordado mediante resolución judicial, por no haberse podido

obtener todos los consentimientos necesarios, siempre a propuesta de la administración tutelar del menor.

c) Duración y finalidad del acogimiento: - Simple: es aquel que tiene una duración determinada, cuando el menor de

forma temporal debe permanecer separado de su familia, pero existe una previsión de retorno, por lo que este acogimiento se encuentra estrechamente unido al diseño de un programa de intervención orientado a la recuperación de la familia de origen que pueda posibilitar esa vuelta.

En nuestra comunidad está temporalizado en una duración máxima de un año, con posibilidad de establecer dos prórrogas de hasta 6 meses cada una.

- Permanente: este tipo de acogimiento se realiza cuando el retorno a la familia

biológica no es posible o deseable en interés del bienestar del menor y, al mismo tiempo, la separación definitiva mediante la adopción tampoco es el recurso adecuado. El niño permanece con la familia de acogida hasta su mayoría de edad.

d) Tipo de atención que precise el menor; si tenemos presente las necesidades

de los niños podemos hablar de otras modalidades de acogimiento, - Acogimiento Ordinario: es el que se utiliza para atender a niños y niñas que no requieren una atención especializada. - Acogimiento Profesionalizado: estos sólo se darán en acogimientos con familia ajena y podrán ser de dos tipos:

- Acogimiento especializado: va destinado a ofrecer un ambiente familiar a niños y niñas que presentan necesidades educativas especiales o ciertas

8

particularidades que requieren una atención más especializada. Este acogimiento requiere de una especial formación y dedicación por parte de la persona o familia acogedora, y, una vez formalizado el acogimiento, deberá recibir un apoyo técnico más continuado y adaptado a las necesidades del menor acogido.

- Acogimiento de urgencia: su finalidad es la de prestar al menor una atención inmediata evitando el ingreso en un centro y atenderlo mientras se profundiza en la evaluación del caso y posibles alternativas de convivencia. Tendrá una duración máxima de 3 meses, con una prórroga máxima de otros 3 meses. Desde un punto de vista comparativo, en la Orden 16/01/2009 no se han

especificado otras modalidades de acogimiento que sí vienen reguladas por otras comunidades autónomas como son:

- Acogimientos breves, o de respiro. - Acogimientos de diagnóstico-valoración. - Acogimientos de fin de semana, o vacacionales. - Los acogimientos profesionalizados o terapéuticos, que podemos incluirlos

dentro de los especializados. Este amplio abanico de formas en las que puede verse resuelto el acogimiento

de un menor, es un elemento positivo, ya que permite diseñar un proyecto acogedor en función de sus necesidades, y “constituye la verdadera riqueza de esta medida de protección” (Ferrandis, 2009: 107).

Podríamos añadir otra modalidad de acogimiento que recoge la Ley 5/2000

Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en el artº. 7.i del Titulo II, que consiste en la posibilidad de imponer un acogimiento como medida al hablar de: ”Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización”. Esta posibilidad está contemplada en otros países europeos como modalidad de acogimiento, pero escasamente se ha desarrollado en nuestro país.

2.3. LOS MENORES Y LAS FAMILIAS ACOGEDORAS Durante el año 2010, en cifras absolutas, 642 menores se beneficiaron en

Castilla-La Mancha del programa de Acogimiento Familiar, lo que supone una tasa de prevalencia de 164,7 por cada cien mil menores de edad (tabla 2.1).

Tabla 2.1. Prevalencia de Acogimientos Familiares, por provincial en Castilla-La Mancha 2010. Tasa por cada 100.000 niños.

Número Menores Población 0-17 años

Tasa Regional

Tasa Provincial

ALBACETE 173 74.592 44,4 231,9 CIUDAD REAL 231 96.415 59,3 239,5 CUENCA 49 34.283 12,6 142,9 GUADALAJARA 64 48.279 19,8 159,4 TOLEDO 125 136.177 28,7 82,2 CLM 642 389.746 164,7 ---

Fuente: Elaboración propia a partir de la Memoria 2010 del Servicio de Menores de la Dirección General de la Familia y del INE: Revisión del Padrón Municipal 2010

9

Desde el punto de vista geográfico vemos que la distribución regional no es

homogénea, ni responde proporcionalmente a la dimensión poblacional; por ejemplo, en la provincia de Cuenca, que en cifras absolutas es la que presenta menor número de acogimientos (49 menores), en cifras relativas se sitúa en la media de la región, por delante de otras provincias con mayor número de habitantes como Toledo.

De los 642 menores acogidos (gráfico 2.2), 481 (el 74,92%) se encuentran acogidos por su propia familia, mientras que 161 (25,07%) están viviendo en una familia con la que no les une parentesco. Datos que se aproximan a las cifras que se manejan a nivel nacional que están en una proporción de 80% para el acogimiento en familia extensa y 20% en ajena (Fernández del Valle et al., 2008).

Esta situación en algunos países europeos es claramente inversa, con un

predominio del acogimiento en ajena. Por ejemplo el Inglaterra, el acogimiento en familia extensa representa solamente el 10% del total de los acogimientos (Jiménez y Palacios, 2008).

Gráfico 2.2: Distribución de Acogimientos Familiares, por provincias. Castilla-La Mancha. 2010.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Memoria 2010 del Servicio de Menores de la Dirección General de la Familia.

La distribución provincial se corresponde con estas cifras, con excepción de la

provincia de Guadalajara, donde el porcentaje (44%) de menores acogidos en familia ajena es superior a la media regional.

Gráfico 2.3. Evolución de las medidas de acogimiento familiar.

Fuentes: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Dirección General de la Familia.

El gráfico 2.3, muestra como la medida de acogimiento familiar se ha desarrollado en los últimos 10 años, en un proceso ascendente de manera paralela al

10

crecimiento de menores tutelados. Pero a partir de 2008, se percibe un estancamiento de las medias de acogimiento, mientras que las tutelas continúan creciendo. 2.4. ORGANIZACIÓN

Partiendo del marco legislativo mencionado, el programa de acogimiento

familiar en Castilla-La Mancha se ha organizado bajo la dependencia administrativa del Servicio de Menores de la Dirección General de la Familia, que forma parte de la estructura de la Consejería de Salud y Bienestar Social (Decreto 79/2010 de junio).

En cada provincia, se establece una Jefatura de Servicio de Familia

dependiente de la Delegación de Salud y Bienestar Social. Cada jefatura cuenta con una Sección de Menores que se ocupa de la gestión de los programas de acogimiento familiar.

Para ello, desde el punto de vista técnico, se estructuran diversos Equipos Interdisciplinares de Menores (EIM), que según el Decreto 4/2010 tienen entre otras funciones (art. 5.6):

a) Estudio y valoración de la situación del menor y de su familia en

circunstancias que pudieran dar lugar a la declaración de la situación de riesgo o desamparo, y propuesta de la medida más adecuada para su correcta atención.

b) Coordinación con los servicios sociales básicos y seguimiento de las

actuaciones en materia de menores. c) Elaboración de informes. d) Seguimiento de las medidas de protección que sean acordadas. f) Formación, estudio y valoración de las familias acogedoras, así como

prestación a las familias acogedoras del apoyo técnico que se considere necesario durante el desarrollo del acogimiento familiar.

Cada EIM está compuesto, como mínimo, por un psicólogo y un trabajador

social y, en su caso, además, por un educador social u otros profesionales que se estimen necesarios. El estudio y valoración de los casos, la emisión de informes y el seguimiento de las medidas de protección adoptadas debe llevarse a cabo por, al menos, dos componentes del equipo interdisciplinar de menores, sin perjuicio de que uno de sus miembros asuma las funciones correspondientes como técnico de referencia, responsable del seguimiento de cada uno de los menores objeto de alguna medida de protección.

La Dirección General de la Familia se apoya en Entidades sin ánimo de lucro, a

través de convenios de colaboración, para desarrollar actividades relacionadas con la captación, formación y seguimiento de familias acogedoras. Hasta abril de 2009, la administración autonómica confiaba en una única entidad para este tipo de apoyo. Pero, a partir de esa fecha, diversifica sus fuentes de colaboración.

Con la experiencia acumulada en la gestión de este programa, a mediados de

2010 se ha editado un Manual de protocolo y procedimiento para el acogimiento familiar en Castilla-La Mancha. Entre otras cuestiones, detalla el conjunto de funciones a realizar y los responsables de su ejecución (Cuadro 2.1).

11

Cuadro 2.1. Distribución de funciones en el Programa de Acogimiento Familiar de Castilla-La Mancha

ENTIDADES RESPONSABLES FUNCIONES D.G.F. E.I.M. P.E.C. P.P.E. S.S.B.

1. Captación de familias acogedoras: 1.a. Sensibilización de las población general. Compañas de información y campañas de sensibilización. 1.b. Captación de familias en el tejido asociativo y otros contextos.

X

X

X

X

2. Recepción de solicitudes. X 3. Contactos iniciales con la familia acogedora.

X

4. Formación de los familiares. X

X

5. Valoración de los familiares. X X 6. Selección de las familias. X X

7. Proporcionar información general y ser referente de las familias acogedoras de manera individual.

X

X

8. Facilitar y apoyar la salida del menor de la familia biológica. X X 9. Facilitar y apoyar el acoplamiento menor-familia acogedora. X X 10. Preparar contactos con la familia biológica durante el acogimiento.

X

11. Realización de contactos familia biológica-menor. X 12. Realización de seguimiento y elaboración de informes con respecto a la familia biológica. Toma de decisiones respecto al plan del caso del menor.

X

13. Realización de seguimientos y elaboración de informes con respecto a la familia de acogida. Apoyo personalizado al acogimiento.

X

14. Toma de decisiones respecto al cese del Acogimiento Familiar y a los relativos con la familia biológica.

X

15. Preparación del cese del acogimiento. X X 16. Revisar y actualizar los contenidos de la formación. X

17. Evaluar la calidad del servicio. X 18. Mantenimiento de estadísticas del programa. X 19. Seguimiento de las familias en bolsa. X 20. Reuniones de información y coordinación entre la delegación y la entidad colaboradora. Elaboración de informes.

X X

21. Seguimiento, evaluación y programación del programa de acogimiento familiar.

X

X

Fuente: Protocolo de Acogimiento Familia. D. G. de la Familia. Nota: Dirección General de la Familia. (D.G.F), Equipo Interdisciplinar de Menores (E.I.M.) de la Delegación Provincial, Profesionales de la Entidad Colaboradora (P.E.C.), Profesionales del Punto de Encuentro Familiar (P.P.E.), Servicios Sociales Básicos (S.S.B.).

En el cuadro 2.1 destaca el abultado número de funciones que se le ha

encomendado a los EIM, teniendo en cuenta que simultáneamente deben atender otros programas. A los servicios sociales atención primaria (SSB) se les encomienda su participación tan sólo en la fase de captación de familias acogedoras, aunque por su proximidad al medio familiar, podrían también intervenir eficazmente en las fases 2, 3, 7 y 8, entre otras.

2.5. FASES Y PROCEDIMIENTOS

Desde el punto de vista metodológico existen diferencias básicas entre el proceso que se requiere para la formalización de un acogimiento en familia extensa y en ajena. De hecho, los criterios generales establecidos por ley determinan que el primero es prioritario sobre el segundo.

Para algunos autores, el acogimiento en familia extensa se situaría en el ámbito

de los programas de preservación familiar por la naturaleza de la relación y el vínculo que existe entre el menor y la familia que lo acoge (Fernández del Valle y Bravo, 2003).

12

La Dirección General de la Familia no mantiene está posición en la medida que

en su manual de procedimiento no distingue entre la forma de gestionar ambas modalidades. Desde nuestra experiencia y avalada por otras fuentes (Cruz Roja, 2009) en la gestión del acogimiento en familia extensa se pueden identificar una serie de aspectos diferentes:

- Análisis exhaustivo del expediente del menor, para rastrear los posibles

familiares que pudieran ser viables como acogedores.

- Se efectúa una entrevista domiciliaria que sirve al mismo tiempo como elemento valorativo e informativo, para que la familia comprenda y conozca la responsabilidad que asume en el acogimiento.

- Las fases de información y de acoplamiento resultan mucho más fáciles y breves debido al vínculo previo del menor con sus acogedores. En muchas ocasiones no se hace más que formalizar una situación que ya se estaba produciendo de hecho (Fuertes, Amorós y García, 2004; Ballester, 2010).

- En ocasiones es necesario desarrollar un plan de intervención, además del plan de seguimiento.

- La Orden de 26/1/2009 recoge la necesidad de que la familia extensa reciba también un proceso formativo (de la misma manera que la ajena), aunque esta fase se ha desarrollado muy poco hasta la actualidad en nuestra comunidad. Proceso similar a otras comunidades, como en Andalucía donde el 75% de los acogedores de extensa no han recibido ningún tipo de formación (Jiménez y Palacios, 2008).

- Las compensaciones económicas reconocidas a la familia extensa son sustancialmente inferiores a las proporcionadas a la familia ajena.

Respecto al proceso o fases que se deben contemplar en el acogimiento en ajena, es algo más complejo, debido fundamentalmente a la necesidad de que exista una “bolsa o banco” de familias dispuestas a acoger.

En el Manual de procedimientos de Acogimiento Familiar de Castilla-La Mancha se

recogen las siguientes fases, que vamos a describir brevemente haciendo hincapié en las principales dificultades con las que nos podemos encontrar.

1.- Captación. Se trata no solamente de realizar las campañas y actividades de divulgación que den como resultado la existencia de familias disponibles al acogimiento, sino que debemos contribuir a crear una cultura del acogimiento, a través de las ideas de solidaridad y corresponsabilidad social en el bienestar de los niños y de sus familias de origen.

Para ello utilizaremos mensajes e imágenes claras, concisas y realistas, huyendo de estereotipos (López López, del Valle y Bravo, 2010).

Resulta aconsejable identificar el perfil de la población diana en relación con el acogimiento. Para Ferrandis (2009) los acogedores más idóneos son aquellos que ya tienen experiencia de crianza, y cuyos hijos biológicos sean tres años más mayores (al menos) que los niños que acogen, otros autores valoran a los acogedores menores de 50 años y a las familias monoparentales (Herce, Achúcarro, Gorostiaga, Torres y Balluerka, 2003).

13

Mantener una programación estable de las actividades de captación, es también uno de los objetivos que hay que considerar. Las campañas que se plantean de manera masiva pero puntual, aunque bien diseñadas, no calan en la población y no contribuyen a crear esa necesaria cultura del acogimiento.

2.- Solicitud y sesión informativa-valorativa. Previo a la formalización de la solicitud de acogimiento, se realiza una entrevista individual-familiar para sondear las motivaciones y capacidades de los posibles acogedores. En ella, hay que aclarar la visión que tienen del acogimiento, la perspectiva de la temporalidad, su colaboración con los técnicos de la Entidad Colaboradora y de la Administración, entre otras dudas que puedan surgir.

Dentro de la solicitud existe una parte en la que se predispone a la familia para que reflexione sobre sus expectativas como acogedores.

3.- Formación. Los solicitantes deberán pasar unas sesiones de formación con el objetivo de proporcionarles unos conocimientos y habilidades necesarias para afrontar las posibles dificultades que puedan surgir en el proceso de acogimiento familiar y como elemento de autovaloración de sus capacidades.

El proceso de formación de familias ajenas consta de 4 sesiones de 3 horas de duración cada una, donde se abordan contenidos ordenados en torno a las fases que componen dicho acogimiento.

4.- Valoración de la familia. Paralelamente los profesionales van llevando a cabo la valoración de la idoneidad de los acogedores (Molero, 2004).

Para ello, se estructuran y documentan las diferentes intervenciones que

contribuyen a la fase de estudio: entrevista social, entrevista psicológica y entrevista familiar domiciliaria. Según el Protocolo de Acogimiento Familiar (Dirección General de la Familia, 2010) también se pueden utilizar los siguiente cuestionarios y escalas: “el Cuestionario de Adaptación de Bell, la Prueba de estrés y apoyo social de Massachuset y la Prueba de Criterios Educativos; también se pueden utilizar pruebas complementarias como el Cuestionario de evaluación de la personalidad 16 PF-5 y el Cuestionario para la evaluación de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores (CUIDA)”.

Posteriormente, debe realizarse una entrevista de devolución con la familia, al

objeto de informar sobre el resultado de la valoración, sobre la necesidad de complementar la formación y sobre su situación de idoneidad.

Una vez valorada la aptitud/idoneidad para el acogimiento, la familia puede

pasar a formar parte de la bolsa de familias acogedoras de Castilla-La Mancha. En la Orden 16/01/2009 se introduce, como novedad, la formalización del proceso en una “Resolución de idoneidad/no idoneidad” para su incorporación a bolsa, que debe ser firmada por el Delegado Provincial de Salud y Bienestar Social. Esta resolución puede plantear problemas en aquellas familias que solidariamente tienen interés en el acogimiento pero quedan excluidas de forma explícita y pública.

6.- Selección de la familia acogedora. Una vez que se han valorado las necesidades, características y circunstancias del menor propuesto para el acogimiento, se valora qué familia acogedora entre las disponibles es la más adecuada para la correcta atención a ese menor. Se trata del viejo axioma de “seleccionar una familia para un niño”.

14

Debido a que se parte de un escaso número de familias disponibles, y que

tampoco se ha trabajado en la captación de familias dispuestas a llevar a cabo acogimientos especiales (esto es profesionales o terapéuticos), podemos caer en el error inverso de tomar la decisión “basada en el sistema y no en las necesidades del niño” (Ferrandis, 2009: 115). De esta manera los menores con mayor número de problemas no son considerados para el acogimiento en una familia, y se quedan en el programa de acogimiento residencial (niños mayores de 12 años, grupos de hermanos y niños con problema de comportamiento o discapacidad).

7.- Fase de acoplamiento menor-familia. Se trata de iniciar un proceso de acercamiento mutuo entre la familia y el niño o niña, para lo que se diseñan una serie de actividades de encuentro progresivo que dependerán de cómo evolucionan las afinidades de las personas implicadas.

Es importante la preparación previa del menor, explicándole de manera clara y

adaptada a su edad qué va a ocurrir. De la misma manera hay que hacer participe a la familia de cuanta información sobre el menor y su familia de origen sea imprescindible para el adecuado desarrollo del acogimiento; teniendo en cuenta que deberá guardar respeto y secreto sobre la información de la que se hace depositaria.

7.- Formalización del acogimiento. Formalizar significa recoger mediante

documentos (Resolución y Acta-contrato), los compromisos de deberes-derechos que se activan entre las partes, fundamentalmente entre la Administración y la familia acogedora. Pero, también es importante recoger el consentimiento informado del menor acogido y de la familia de origen que son los beneficiarios de este proceso. Si este consentimiento no se consigue se recaba la autorización judicial, basada en el principio de interés superior del menor.

De todo este proceso se debe informar al Fiscal de Menores responsable de la

provincia, que tiene que velar por la seguridad legal del mismo. Una vez formalizado, el niño pasa a estar bajo la guarda de los acogedores,

que deberán educarlo, cuidarlo y atender sus necesidades. Es el momento de formalizar la solicitud de la ayuda económica de acogimiento.

8.- Seguimiento y Evaluación del acogimiento. Es un proceso de

acompañamiento técnico por los profesionales de la Administración y de la Entidad Colaboradora, sobre la evolución del menor en la familia acogedora. Sobre todo se trata de proporcionar el apoyo psicosocial basado en los principios de: normalización de la situación del menor, preservar el vínculo con la familia biológica que debe estar presente afectivamente en el acogimiento, facilitar pautas educativas adecuadas y ayudar cuando se producen dificultades sin crear dependencia en la familia.

Cada seguimiento se refleja en un informe técnico como soporte documental,

de manera ordinaria se realiza un informe-seguimiento cada seis meses, y con periodicidad más frecuente al inicio del mismo.

Diseñar un plan de seguimiento ayuda al proceso, sobre todo teniendo

presente que debe, por principio, tener un final, la reincorporación del menor en su familia de origen.

Pero este proceso, aun cuando resulta exitoso en la medida que beneficia al

menor, se va a vivir con ansiedad y duelo por la separación de las personas que en él intervienen.

15

Preveer las dificultades es el método más adecuado. Por ello debemos superar

planteamientos ingenuos, saber que no resulta fácil equilibrar las necesidades, vínculos y expectativas del niño, la familia acogedora y la biológica. Se debe prestar atención al menor que puede sufrir “conflicto de lealtades” (Cruz Roja, 2009) al tener que identificarse con dos familias tan diferentes.

9.- Cese del acogimiento. Se puede producir por retorno al núcleo familiar de origen, adopción o emancipación por mayoría de edad. Cada una de estas causas va a tener un abordaje diferente. Algunas van a poder estar previstas, planificadas e informadas. Pero en algunas ocasiones habrá que responden a las dificultades no previstas e indeseables, como se ha mencionado con anterioridad, los ceses por fracaso en la convivencia son relativamente frecuentes.

Se podría también incluir una fase de seguimiento posterior al cese destinada al apoyo y acompañamiento en el duelo a la familia acogedora, para que una vez superado se encuentre en condiciones de continuar dentro del programa. Se puede contemplar, incluso, la posibilidad de establecer un periodo de descanso entre acogimientos. Se trata de que la familia valore como positiva su participación en el proyecto, que perciba como beneficioso para el menor la llegada de este momento. Este es uno de los momentos mas difíciles del acogimiento, por lo que debemos estar preparados para gestionarlo lo mejor posible, y preveer salidas para cuando se producen conflictos (Cruz Roja, 2009). 2.6. FINANCIACIÓN Analizar la financiación con la que cuenta el programa nos permitirá centrarnos en la dimensión y la trascendencia que los poderes públicos le pretenden dar. Las partidas presupuestarias que hacen referencia al acogimiento familiar están recogidas en el programa 313E Atención y Tutela de Menores del Presupuesto de Protección y Promoción Social de Castilla-La Mancha. Este programa para el año 2009 se cuantificó en 42.563,71 € (CES, 2010), que supone el 4,63% sobre el total del presupuesto. Este gasto debe repartirse entre varios programas: Acogimiento residencial (45%), Programas de cumplimento de Medias Judiciales (21,2%), Ayudas económicas de Autonomía personal (0,7%), etc. Por lo que las partidas directamente relacionadas con el programa de acogimiento familiar se sitúan en las siguientes cantidades:

- Ayudas Económicas a Familias acogedoras: 2.553.820 € (6,0%). - Entidades Colaboradoras de apoyo: 510.760 € (1,2%). - Ayudas extraordinarias para tratamientos de menores: 42.663 € (0,1%).

Por ello, se puede concluir que el presupuesto que la administración regional destina al programa de acogimiento se sitúa en torno al 7,5% del total destinada a la Atención y tutela de menores. Porcentaje que necesita ser mejorado si se quiere alcanzar las recomendaciones de la Comisión especial para el estudio de la problemática de la adopción nacional y otras figuras afines del Senado.

16

2.7. DISTRIBUCION DEL GASTO 2.7.1. Ayudas económicas a familias acogedoras Una vez valorado y formalizado el acogimiento, el menor pasa a estar bajo la

guarda de los acogedores, que deberán educarlo, cuidarlo y atender sus necesidades. Para compensar los gastos que el acogimiento genere la Junta de Comunidades establece mediante el decreto 129/2006, de 29 de diciembre, la regulación de ayudas para las familias que acogen a menores.

El procedimiento que se establece es de concesión directa por razones de

interés público y social. Respecto a la ayuda económica, el Decreto 129/2006 establece una serie de cuantías máximas que varían en función de las siguientes modalidades de acogimiento:

- En familia ajena: 19 euros por menor y día (17 euros a partir el segundo menor acogido).

- En acogimientos profesionalizados: 25 euros por menor y día (22 euros a partir de segundo menor).

- En acogimientos de urgencia: 28 euros por menor y día (23 euros a partir del segundo menor).

- En familia extensa: dependiendo de la renta de la familia de acogida se establece una horquilla que va de los 3 a los 9 euros por menor y día.

En 2009, las familias que se hicieron cargo del 80,2% de los menores acogidos

recibieron ayudas económicas por este concepto. Lógicamente este porcentaje es imputable exclusivamente a la modalidad de extensa, ya que las familias ajenas son todas beneficiarias de estas ayudas independientemente de su renta.

Tabla 2.2. Ayudas de acogimiento extensa y ajena en 2010

PROVINCIA Núm. familias

Núm. menores

Importe ayuda Importe medio Menor acog./ familia.

Ext. Aje. Ext. Aje. Ext. Aje. Ext. Aje. Ext. Aje. ALBACETE 122 26 157 36 447.594,4 208.759,8 3.668,8 8.029,2 1,28 1,38 CIUDAD REAL 138 52 184 58 464.984,7 386.812,0 3.369,4 7.438,6 1,33 1,11 CUENCA 37 15 46 19 144.650,8 88.924,0 3.909,4 5.928,2 1,24 1,26 GUADALAJARA 31 31 41 42 95.404,6 206.756,0 3.077,5 6.669,5 1,32 1,35 TOLEDO 65 25 90 34 207.153,8 189.938,0 3.186,9 7.597,5 1,38 1,36 Total 393 149 518 189 1.359.788 1.081.189 3.460,0 7.256,3 1,31 1,26 Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por la Dirección General de Familia.

El importe medio para familia ajena supone algo más del doble del que se

destina a familia extensa (tabla 2.2). Cuenca registra la menor diferencia entre las cuantías medias de ambas modalidades (aún así esa diferencia asciende a 2.018,78 euros al año) y donde la dotación económica que se presta a las familias extensas es mayor (3.909, 4 euros/año).

Las diferencias más significativas se producen en Toledo donde una familia ajena percibe una media de 4.410,5 euros al año más que una familia extensa.

De ahí, que aunque la media de la ayuda familiar se sitúa en 446,51 €/mes, las

diferencias, dependiendo de la modalidad del acogimiento, ofrece una amplia variabilidad.

Este problema es común al resto de España, en la que el 74,8% de las familias acogedoras recibió una mensualidad como remuneración por la acogida del niño o

17

niña. En relación a la cuantía de dicha mensualidad, existe una gran heterogeneidad entre Comunidades Autónomas, oscilando entre los 100 y los 500 euros al mes. La media obtenida fue de 219,33 € (Fernández del Valle, Bravo y López, 2009). Castilla-La Mancha está por encima de esa media, pero se si comparan las ayuda recibidas por las familias ajenas (604,69 €/mes) con las de extensa (288,33 €/mes) se puede observar la gran diferencia de trato. En la misma línea, el estudio realizado por Molero, Moral, Albiñana y Gimeno (2006), sobre familias extensas de acogida en el Ayuntamiento de Valencia, subraya que la mayoría de las familias reciben ayudas sociales y éstas son básicamente económicas, independientemente de los devengos por el acogimiento. Entre las principales dificultades que refieren las propias familias están las económicas, la relación con los padres de los menores y los problemas conductuales del propio menor.

La escasez presupuestaria destinada a las familias de acogida extensa se refleja en una menor dedicación a actividades de formación y de menos apoyos técnicos (Bernedo, 2005; Jiménez y Palacios, 2008) y “la abuela cuidadora se convierte en una persona necesitada también de ayuda y los sistemas de apoyo formal no suelen disponer de recursos o servicios de apoyo emocional al cuidador o de apoyo instrumental o informacional (como podían ser la responsable de la enseñanza de habilidades para la educación y crianza o el desarrollo de estrategias de afrontamiento” (Pinazo y Ferrero, 2003: 99).

Y no por el hecho de ser la abuela de un adolescente se poseen los recursos

educativos para hacer frente a las necesidades que va a plantear, “tampoco por ser su abuela le van a regalar la ropa que hay que comprarle o los gastos a los que hay que atender, ni va a estar menos necesitada de apoyo para resolver situaciones conflictivas. Y tampoco es cierto que necesariamente la integración se produzca sin dificultades, ni siquiera que no haya visitas y contactos conflictivos con los padres” (Palacios, 2005).

Según el estudio de Jiménez y Palacios (2008), las familias ajenas tienen más recursos, pero demandan mayor necesidad de apoyo psicológico en la medida que acogen a menores con mayor historial de adversidad, y salvo en la modalidad de urgencia, a menores de mayor edad. 2.7.2. Ayudas extraordinarias

El Decreto 129/2006, prevé la existencia de ayudas para sufragar los gastos

extraordinarios derivados de los tratamientos específicos que pueden necesitar los menores (tratamientos odontológicos, oftalmológicos, psicológicos) o de naturaleza similar, establece de forma excepcional la posibilidad de fijar un módulo más elevado o complementario para las familias extensas (modulo fijo de 6 € por menor y día). Esta misma posibilidad se amplia a las familias ajenas en el artículo 13.2.a) de la Orden de 16/01/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el programa de acogimiento familiar de Castilla-La Mancha.

En el año 2010 (tabla 2.3), se destinó a este fin 29.856,32 euros, para atender

a 57 familias (22 en la modalidad de ajena y 35 en extensa), que precisaron este tipo de ayuda.

18

Tabla 2.3: Distribución y cuantía de ayudas extraordinarias 2010 PROVINCIA AJENA EXTENSA

Frecuencia Importe Frecuencia Importe ALBACETE 3 1.087,75 13 7.4468,56 CIUDAD REAL 10 8.759,83 8 1.570,00 CUENCA 2 665,00 5 1.029,00 GUADALAJARA 4 2.409,78 2 1.095,00 TOLEDO 3 3.006,40 1 2.765,00 TOTAL 22 15.928,76 35 13.927,56 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de la Familia.

Sin entrar en un análisis pormenorizado en relación a los costes del acogimiento, se apuntan algunas reflexiones sobre su dimensión económica:

- En Castilla-La Mancha se ha optado por un acogimiento centrado en la

solidaridad y la no remuneración del mismo; por ello se han establecido ayudas económicas basada en el principio de atender los gastos que el menor genera en la familia que lo acoge.

- Se desarrollan unos módulos diferentes para atender las necesidades de los menores según estén acogidos por su propia familia (extensa), o por otra ajena. Las primeras son de cuantía muy inferior, y además, se calculan anualmente en función de la situación económica. Mientras que en las familias ajenas la ayuda está garantizada, y se incrementa linealmente en cada ejercicio.

- También existen módulos diferentes dependiendo de la modalidad del acogimiento: ordinario, especial, de urgencia.

- Se establecen ayudas para gastos extraordinarios, como pueden ser tratamientos médicos o psicológicos que necesite el menor.

Estas ayudas deben ser renovadas anualmente, su pago es trimestral, y aunque la orden prevé el pago anticipado, la realidad es que se efectúa con bastante retraso, entre otras razones por el complicado proceso administrativo adoptado.

2.7.4. Entidades Colaboradoras Hasta el 2009 la Dirección General había confiado en la Fundación Internacional O´Belén (FIOB), a partir de abril de este año, en cada provincia se hace cargo una entidad diferente. Durante el año 2010 los convenios con entidades colaboradoras y sus cuantías económicas se desglosan en la tabla siguiente:

Tabla 2.4: Cuantía de Convenios con Entidades Colaboradoras. 2010

PROVINCIA ENTIDAD CUANTÍA Menores derivados Coste por menor/año

Prof.

ALBACETE Mensajeros de la Paz 112.178,45 126(72,9%) 890,30 3 CIUDAD REAL Colabora 120.178,45 71(30,7%) 1.692,64 4 CUENCA ACOFAM 84.665,25 37(75,9%) 2.288,25 2 GUADALAJARA FIOB 84.665,25 37(57,9%) 2.288,25 2 TOLEDO AMEFAES 112.178,45 63(50,8%) 1.780,61 3 TOTAL 513.865,85 334(52,4%) 1.538,52 14 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Memoria de la Dirección General de la Familia y la resolución 21/12/2010.

Por lo tanto, a los gastos directos descritos en el apartado anterior, hay que añadir un coste medio anual indirecto de 1.538,52 € por menor (128,25 €/mes) en razón de las funciones de captación, formación y seguimiento de las familias acogedoras.

19

El ratio de menor/técnico de las distintas Entidades Colaboradoras que participan del programa se mueve entre el máximo de 42 menores/técnico de Mensajeros de la Paz en Albacete, al 18,5 menores/técnico de FIOB en Guadalajara. La media regional es de 23,8 menores por técnico. Respecto al papel en los seguimientos a las familias acogedoras (gráfico 2.2), se produce una gran disparidad provincial. Ciudad Real dispone de un EIM específico para el programa de acogimiento familiar, de forma que, aún teniendo el mayor número de caso, no necesita tanto de las entidades colaboradoras para efectuar los seguimientos.

Gráfico 2.2. Seguimientos de casos derivados a las entidades colaboradoras, 2009.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos extraídos de A.S.I.S.TE (31/12/2009)

2.7.4. Campañas de sensibilización

El último grupo de gasto del programa sería el que tiene como destino la captación de familias para formar parte de la bolsa de acogimiento. Desde el año 2005 no se han realizado campañas generalistas en medios de comunicación (presa, radio, televisión, etc.) que supondrían incrementar el coste de la captación de familias.

En este sentido tan sólo se pueda contabilizar el convenio para el desarrollo de

un programa de sensibilización y captación de familias para el acogimiento de menores en las provincias de Toledo, Guadalajara y Cuenca, firmado con la asociación ACOFAM que se realizó en el año 2010, con un presupuesto de 29.480 €. Y un programa que bajo el título de “El arte de acoger” se realizó con la Escuela de Arte de Albacete.

Estas actividades que tienen entre sus objetivos, a demás de la captación, la

realización de encuentros y jornadas de convivencia con las familias, servir de jornada de formación, reconocimiento y refuerzo, a la par que por su difusión en los medios de comunicación contribuyen a crear conciencia social sobre el programa.

20

3. PROPUESTAS DE MEJORA

Una vez analizados los diferentes aspectos que conforman el programa de acogimiento familiar en CLM, vamos a tratar de plantear aquellas cuestiones que serían necesarias para mejorar, con el ánimo de contribuir a que este recurso de protección adquiera la calidad y solidez que los menores precisan. Partimos de la consideración de acogimiento familiar como la medida de protección más eficiente para la estabilidad emocional de menor, y su variante en extensa como la que consigue mejores resultados (Fernández-Molina, del Valle, Fuentes, Bernedo y Bravo, 2011; Pinazo y Ferrero, 2003; Jiménez y Palacios, 2008) por lo que debería ser claramente la opción prioritaria frente a otras medidas, paradójicamente es la menor dotada. Para Barjau (2002) un servicio de acogimiento familiar formal y regulado debe orientarse en cinco pilares básicos: economía (orientada hacia la prevención para evitar el gasto emocional que se produce con la separación, economía social y psicológica), proximidad (relacional, emocional y espacial del entorno del menor), temporalidad (debe ser evaluable, no se trata de un fin sino de un medio para permitir la intervención familiar), voluntariedad (de todos los sujetos implicados) e inclusividad (colaboración y participación en todo el proceso).

Contando con estos principios, a nuestro juicio estas mejoras se deberían centrar en los siguientes aspectos:

3.1. APOYOS TÉCNICOS En la actualidad se ha superado la visión simplista y optimista inicial de que en el acogimiento sólo era necesario una gran dosis de cariño y atención, y un ligero seguimiento para obtener buenos resultados (Fernández del Valle, et al., 2009). Ya no se discute la dificultad y complejidad de la medida, que solo va a ser superada con altas dosis de preparación de todos los agentes que participan en el proceso.

Esta complejidad creemos que se puede explicar con el siguiente esquema:

Cuadro 3.1. Agentes que intervienen en el acogimiento: MENOR Familia Familia

BIOLÓGICA ACOGEDORA TÉCNICOS La preparación técnica debe ser exigida a los técnicos especialistas en los procesos de acogida y estar orientada a los siguientes objetivos:

- Estudio y valoración/idoneidad de la situación de los diferentes implicados: acogedores, familia de origen y el menor.

- Valorar la actitud y posibilidades para llevar a cabo la medida.

NECESIDADES

DEMANDAS

EXPECTATIVAS

-Decisiones -Formación y adecuación. -Visitas. -Seguimientos -Apoyos. -Retorno.

21

- Preveer, reducir o evitar los factores de riesgo. - Acompañar y apoyar en el proceso. - Tomar decisiones sobre el desarrollo de la medida.

Por ello, no sólo se hace necesario la existencia de un adecuado grupo de profesionales, también que éstos cuenten con una red de apoyos que permita la formación, supervisión, la investigación y el intercambio de experiencias.

Para realizar un buen acogimiento hay que formar a los diferentes implicados. Hasta ahora se ha profundizado en manuales y materiales de formación para las familias acogedoras, tanto en la modalidad de ajena, familia extensa y para acogimientos de urgencia (Amorós y Palacios, 2004); pero está pendiente de profundizar en la preparación imprescindible de los menores para que conozcan y participen en el proceso de su acogimiento, y también se ha olvidado la preparación de la familia de origen.

No quiere decir que se les incluya en cursos de formación de manera similar a

como se está haciendo con las familias dispuestas a acoger, sino que se trata de profundizar y poner énfasis en la importancia de que se lleven a cabo estos dos procesos.

En demasiadas ocasiones el trabajo preparatorio con la familia biológica se

reduce a conseguir el consentimiento para el acogimiento, que facilita la tarea a los técnicos, por lo no es necesario recabar la autorización judicial. La preparación de la familia de origen requiere que sea un proceso personalizado de explicación y acompañamiento cercano, para que no confundan ésta medida con la adopción (Amorós y Palacios, 2004).

El trabajo con el menor requiere explicar de la manera más adecuada a su

edad y características, qué cosas van a sucederle. El trabajo de preparación con el menor es fundamental para el desarrollo positivo de la medida, pero sobre todo para su bienestar futuro (Fernández, González, Goicoechea, de Morena, Quintanilla, Lineo, Fuentes y Barajas, 2001). Aunque la legislación recoge la participación de los mayores de 12 años, es un proceso que deben extenderse a todos. La preparación de los niños y las niñas para el acogimiento recibe mucha menos atención y es menos frecuentemente considerada (Amorós y Palacios, 2004).

Otra consideración que hay que superar es la idea de que el acogimiento

familiar es reparador de la situación del niño en sí mismo, por lo que sería deseable que el proceso de acogimiento estuviera acompañado de la “ayuda terapéutica” necesaria para recuperarse de las secuelas del maltrato y la separación familiar (Múgica Flores, 2008).

Tampoco debe ser olvidada la tarea de pedagogía social, a realizar con otros

sistemas implicados en la intervención con los menores, de forma que el personal sanitario y educativo –principalmente- conozca los procesos de acogimiento y las dificultades que entraña. Al respecto, conviene que sean sensibles y conozcan el establecimiento de vínculos y apegos.

Estas tareas requieren preparación técnica de los profesionales a los que les

sea encomendada, pero también del tiempo suficiente para llevarla a cabo en profundidad y con calidad, de ahí la necesidad de cuidar un adecuado ratio entre el equipo de psicosocial del programa y el número de menores atendidos, así como que estos permanezcan en el tiempo (Informe del Senado, 2010). Ello nos hace replantear

22

la idea del acogimiento familiar como un programa de bajo coste (Fernández del Valle, et al. 2009).

Pero los apoyos técnicos no terminan con la formalización y puesta en marcha

del acogimiento. Los diferentes estudios realizados en España sobre las familias acogedoras, ya sean las cercanas al menor como las ajenas, recogen entre las principales demandas de los acogedores la falta de apoyo que reciben ante los múltiples problemas que van surgiendo en el acogimiento (Fernández del Valle, et al. 2009). También señalan como problemáticas: visitas frecuentes, continuidad y disponibilidad de los profesionales, trabajo en equipo, y reconocimiento de la labor realizada.

Se trata de estar presentes, acompañar, pero también de facilitar el proceso

poniendo a disposición de las familias los recursos sociales que puedan ir requiriendo, entre otros:

- Ayuda a domicilio. - Becas en comedores. - Transporte escolar. - Permisos laborales para atender a los menores (bajas por

paternidad/maternidad acogedora, ayudas a la conciliación familiar). - Prestación y Tarjeta de familia numerosa. - Respiros familiares.

Habría que plantear que para la valoración de acceso a estos no se

contabilizasen los ingresos económicos que tienen su origen en la compensación económica por acoger.

Facilitar la derivación y el apoyo prioritario a servicios sociales especializados

de familia, por ejemplo la Mediación Familiar, Programas de Violencia o Terapia Familiar, u otros que pudieran tratar su vivencia de maltrato (abusos sexuales, abandonos, negligencias, etc.).

Para Barjau (2002: 387), el “éxito de las acogidas de menores depende tanto

de su diseño como de la presencia de buenos servicios sociales territoriales, que trabajen también cuando el menor vuelve al hogar”. El acogimiento debe estar incluido y contemplado entre los equipos de servicios sociales de atención primaria. Hoy por hoy los servicios sociales básicos de nuestra comunidad no están lo suficientemente implicados en esta modalidad de intervención familiar (ver cuadro 2.1).

Otro elemento importante seria el fomentar el asociacionismo de las familias

acogedoras como manera de proporcionar una ayuda mutua, intercambio de experiencias, conocimiento y apoyo. En este sentido existen experiencias de asociacionismo en familias colaboradoras o ajenas (“El Abrazo en Cantabria, FAG en Galia, “Beroa” en Guipuzcoa, “Iglú” en Murcia) o junto con familias adoptantes (AFAAR en la Rioja), pero es necesario hacer extensivo esta alternativa a las extensas, en las que se hace más evidente la necesidad de intercambio de experiencias por su aislamiento social (Pinazo y Ferrero, 2003).

También podemos encontrar ejemplos de grupos de apoyo para padres y

madres acogedores y para menores en acogida como una oportunidad para reflexionar sobre su situación, pueden aprender unos de otros, ofrece oportunidad de autoayuda, facilitar el seguimiento y la autoevaluación para no perder de vista el objetivo propuesto (Triseliotis, 1993).

23

3.2. CAMPAÑAS DE CAPTACIÓN Resulta esencial para el adecuado desarrollo del programa que exista un considerable número de familias que estén dispuestas a acoger, sobre todos cuando no resulta aconsejable o no existe familia extensa que se haga cargo. Este hecho va a permitir a los profesionales, tras un estudio-valoración de las necesidades del menor, la selección la familia más adecuada en vez de asignar la que está disponible. Las campañas de captación de familias, siguiendo las recomendaciones de los expertos (Amorós y Palacios, 2004, López López, del Valle y Bravo, 2010) tiene que cumplir los siguientes requisitos:

- Continuidad en el tiempo, no episódicas o montadas en relación a una necesidad concreta.

- Deben utilizar todos los medios de comunicación disponibles. Usar spots

televisivos que llegan a un elevado número de familias, pero debe estar apoyado con posterioridad por carteles y folletos informativos, que también son adecuados en campañas dirigidas a determinados grupos de familias sensibilizadas (asociaciones, grupos de profesionales, etc.).

- Funciona entre los acogedores el conocimiento por “boca a oreja”, por lo que

las actividades que inciden en contactos o implicación de acogedores serán siempre eficaces.

- Contar con testimonios de acogedores, en los medios de comunicación y en las

diversas actividades.

- Hacer un acompañamiento en la toma de decisión sobre el acogimiento puede ayudar a determinar los elementos que hacen que una familia decida participar o no en el programa. Este proceso es en ocasiones muy largo, por lo que también sería aconsejable que se habilitasen otras formas de participar en el programa. Por ejemplo, puede que una familia no esté preparada para realizar un acogimiento en un determinado momento, pero puede servir de respiro de fin de semana o vacacional para otra con la que ya tiene contacto.

En la actualidad hay que incidir también utilizando nuevos medios de comunicación social, internet con todas sus posibilidades: blogs, redes sociales, páginas web, etc.

Una vez lanzada la difusión, se hace necesario que exista un equipo de profesionales que recepcionen la demanda creada. Para ello, se recomienda disponer de acceso inmediato y motivador (línea telefónica gratuita, enlaces informáticos, folletos y guías explicativas, etc.), pero sobre todo llevar a cabo un encuentro personal con profesionales que aclaren las dudas, e informen del proceso para superar la desconfianza inicial.

No es conveniente que transcurra mucho tiempo entre la solicitud y el inicio del proceso formativo, ya que las familias potenciales acogedoras pueden, de no ver reforzadas sus expectativas, decaer en su idea inicial.

24

Lógicamente este proceso está determinado para la modalidad de familia ajena, pero en la extensa existe también un elemento preparatorio que podemos denominar “rastreo” de familia adecuada. Hasta hace poco los servicios de protección no llevaban a cabo una búsqueda activa de posible familia extensa, sino que determinaban que si existía, de manera natural, demandaría el acogimiento del niño, para pasar posteriormente a su valoración. En la actualidad la tendencia es más proactiva, se trata de localizar qué miembros de la familia pueden ser los idóneos, informando y promoviendo su demanda de acogimiento.

3.3. AYUDAS ECONÓMICAS

La remuneración o recompensación económica ha sido un tema muy controvertido en la corta historia del acogimiento familiar. En nuestra comunidad se optó por un modelo “no remunerado” en el sentido de que la ayuda económica tenga el objeto de compensar los gastos que ocasiona el niño. Esta tendencia, como se ha manifestado anteriormente, está más acentuada en la modalidad de extensa. Aunque la remuneración económica no sea una de las motivaciones fundamentales que manifiestas los acogedores para tomar su decisión, si que se encuentra entre las demandas que expresan. Sobre todo en los estudios llevados a cabo con las extensas (Jiménez y Palacios, 2008; Molero et al. 2006) a las que une una situación económica más precaria. Un mayor número de acogedoras son las abuelas, solas y con edad avanzada, por lo que sus ingresos proceden de pensiones en su mayoría bajas. La demanda sobre la necesidad económica se acrecienta cuando el menor o menores presentan problemas de salud física o psicológica. Nuestra propuesta estaría en la línea de unificar las remuneraciones de ambas modalidades de ajena y extensa. Que se cobren pronto y constantemente, en la actualidad se producen quejas por retrasos en el cobro. La remuneración adecuada está ligada al reconocimiento de la labor desempeñada, y al grado de dificultad y exigencia que se les requiere. Citando a Amorós y Palacios, “existe poca coherencia en pretender que sean paraprofesionales en cuanto o lo que se les exige, pero voluntarios en cuanto a lo que de ellos se espera” (2004: 192). Abordar el problema económico del acogimiento forma parte del desarrollo del programa, si queremos que adquiera la dimensión adecuada.

3.4. REPERCUSIÓN EN EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL El sistema de protección se debe entender como un todo continuo integrado, no como programas o medidas aisladas. Al menor acogido o a la familia no le importa en qué parte del sistema se encuentra. Según Ferrandis (2009), los servicios de protección a la infancia no constituyen alternativas inconexas, sino que forman parte de un continuo de servicios graduados de menor a mayor especialización, que puede desarrollar funciones complementarias. Por eso, es adecuado analizar qué repercusiones tendrá en el acogimiento residencial las nuevas demandas del sistema, que priorizan y acentúan la modalidad de acogimiento familiar.

25

No queremos quedarnos en la idea simplista de que habrá que cerrar centros, como parece que se ha entendido del Informe del Senado (2010), que también recoge propuestas de reforma en su funcionamiento. Plantea la necesidad de acoger a menores en centros en relación a las siguientes características:

- Menores extranjeros no acompañados. - Menores con graves problemas de conducta. - Grupos que presenten especiales dificultades (problemas de salud, mayores de

determinada edad, grupos de hermanos). - Menores procedentes de acogimientos familiares fracasados. - Menores que no desean ser acogidos por una familia.

Estos colectivos van a requerir una especialización de los centros de acogimiento residencial, por eso se apunta la necesidad de nuevas reformas:

- Aumentar la dotación de profesionales, con mayores apoyos y mejor formación

continuada. - Intensidad y creatividad de las intervenciones. Establecer revisiones periódicas

del Plan de Caso. - Mayor trabajo con la familia del menor. Establecer “plazos máximos de

recuperación” (Informe Senado, 2010). Ni el acogimiento familiar, ni el residencial son estaciones de llegada, el objetivo debe ser siempre el retorno con la familia, pero cuando este no sea posible debemos encontrar lo antes posible una solución estable para el niños.

- Creación de red de centros con adecuados canales de comunicación: centros

de primera acogida y valoración, centros residenciales específicos, centros para adolescentes, centros para menores con problemas de conducta y centros para la emancipación o autonomía. Centros basados en las necesidades de los niños (Fernández del Valle y Fuertes, 2007).

- Crear programas de apoyo y tratamiento del menor maltratado. Estos

programas también pueden apoyar a los menores acogidos en familias. - Incrementar el control sobre los centros residenciales, con equipos externos al

sistema de protección, de manera similar a las inspecciones que se llevan a cabo en centros de mayores o discapacitados.

- Desarrollar una normativa actualizada en las tipologías, características,

condiciones y normas para la creación y autorización de los centros residenciales.

- Establecer sistemas de recogida de información comunes, que permita realizar

un diagnostico y seguimiento del sistema. Trabajar de forma integrada a partir de las actuales fuentes dispersas: ASISTE, MEDAS y SERAR.

Por otra parte, deberían crearse programas mixtos que conectaran los programas de acogimiento residencial y familiar, en la línea de acogimientos temporales (de fin de semana, de respiro o vacaciones) para niños acogidos en residencias, y que por diversas razones no pueden beneficiarse de un acogimiento familiar ordinario. O, de forma inversa, acogimientos en centros para respiro de las familias acogedoras o para tratamiento de los niños.

26

3.5. ACOGIMIENTOS ESPECIALIZADOS O PROFESIONALIZAD OS Es conveniente poner en marcha un acogimiento especializado y profesionalizado que aúne las necesidades del menor con las posibilidades terapéuticas que puede ofrecer un acogedor profesional. El maltrato y las difíciles vivencias de los menores provocan problemas de salud y dificultades de conducta que requieren de un tratamiento específico (teorías del apego, del vínculo, reparación de duelo, resiliencia). La profesionalización del acogimiento une la opción de proporcionar cuidados básicos familiares, junto a un tratamiento terapéutico especializado a cargo de un profesional-acogedor con formación técnica, que puede hacer también uso de recursos del entorno. Esta modalidad tiene un amplio potencial de futuro:

- Puesto que los recursos residenciales necesitan de una elevada inversión de dinero público, en un contexto de crisis y ajuste económico.

- Porque supone un aumento de la eficiencia de los recursos destinados a

protección de menores, en la medida que la dotación económica de cada niño se ajusta mejor al cumplimiento de sus objetivos.

- Por el amplio abanico de profesionales del ámbito social y educativa a los que

se le abren nuevas vías para ejercer su profesión de forma flexible y creativa.

- Por el incremento continuo de adolescentes con problemas de conducta y violencia intrafamiliar que generan alta conflictividad en centros, y que responden mejor a un trato individualizado en un ambiente familiar distinto al suyo.

Se trata de incrementar la captación de acogedores entre colectivos de profesionales que ofrezcan posibilidades terapéuticas para atender a los niños dañados (psicólogos, educadores sociales, trabajadores sociales, etc.), a los que se les ofrece una adecuada retribución económica por su labor profesional más una compensación para los gastos que ocasione el menor o menores atendidos.

27

4. CONCLUSIONES De todo lo anterior podemos concluir que el programa de acogimiento familiar en Castilla-La Mancha desde que inició su andadura ha ido mejorando progresivamente, y está en condiciones de activar las recomendaciones del Senado de España; pero adolece todavía de algunas mejoras que harían de este recurso un programa de calidad. Como dice Palacios (2010) estamos también en Castilla-La Mancha ante la transición que nunca llega. El acogimiento funciona bien como medida de protección, por lo que debe ser potenciado. La mayoría de los estudios consultados, así como la experiencia profesional, nos dicen que los acogedores, en general, están satisfechos con sus acogidos y con la experiencia de acoger. Compensaciones económicas, apoyos técnicos, formación y seguimiento presentan grandes diferencias en función de la modalidad, problemas que deben ser abordados. Se requieren mejoras en extensa, por cuanto que es la que mejores resultados presenta: mantiene vínculos y lazos familiares, hay mayor número de consentimientos, son acogimientos más duraderos y se resuelven antes, con lo que las secuelas de los niños son menos frecuentes. En ajena es fundamental continuar realizando campañas de captación y sensibilización de la población, para poder contar con un grupo adecuado de familias. Pero también incrementar los acogimientos profesionales o especiales, para atender a niños y jóvenes con características especiales, ya que junto a la atención familiar ofrecen tratamientos terapéuticos que los niños necesitan. La experiencia de otros países ha demostrado resultados positivos de esta modalidad, que facilita una mayor adaptación al entorno y disminuye el coste de tratamientos residenciales. Se hace evidente la necesidad de mejora en cuanto a la preparación técnica y formativa, pero también dotacional, de los E.I.M y las entidades colaboradoras, para que puedan prestar el apoyo que menores y familias necesitan. Queremos concluir manifestando la necesidad de potenciar la realización de estudios e investigaciones en nuestro ámbito territorial, como se está haciendo en otras comunidades: Asturias, Andalucía, Valencia, Cataluña, entre otras, que contribuya a mejorar los procesos de intervención y facilitar la toma de decisiones en este campo.

28

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .

Amorós, P., y Palacios, J. (2004). Acogimiento Familiar. Madrid: Alianza Editorial.

Ballester, A. (2010). La adaptación del menor al proceso de acogimiento familiar: Un enfoque ecológico. Castellón: Departamento de Psicología Evolutiva, Educativa, Social y Metodología. (Tesis Doctoral inédita).

Barjau, C. (2002). Acogimiento familiar, un medio de protección infantil. En J. de Paul y M.I. Arruabarrena, Manual de protección infantil (pp. 375-408). Barcelona: Masson.

Bernedo, Mª I. (2005). Perfil de los abuelos/as que tienen en acogimiento a sus nietos adolescentes en la provincia de Málaga. En Real Deus (comp.), Psicología social y problemas sociales (pp. 515-520). Málaga: Ed. Biblioteca Nueva.

Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, CES (2010). Dictamen 7/2010

sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. En http://www.ces-clm.es

Colton, M.J. y Hellinckx, W. (1993). Atención a la infancia en la Unión Europea.

Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales.

Cruz Roja Española. (2009). Manual de buena práctica en acogimiento familiar. Madrid: Autor.

Dirección General de la Familia. (2010). Protocolo de Acogimiento Familiar. Toledo: Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fernández, M., González, A.M., Goicoechea, M.A. De la Morena, L., Quintanilla, I., Linero, M.J., Fuentes M.J. y Barajas, C. (2001). Preparación y asesoramiento a los niños y niñas en los acogimientos preadoptivos. Intervención Psicosocial, 10, 105-115.

Fernández Del Valle, J. y Bravo, M. (2003). La situación actual del acogimiento de

menores en España. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Universidad de Oviedo. Extraído de www.observatoriodelainfancia.msps.es.

Fernández del Valle, J. y Fuertes, J. (2007). El acogimiento residencial en la

Protección a la Infancia. Madrid: Pirámide. Fernández del Valle, J., Bravo, A., López, M. (2009). El acogimiento en España

Implantación y retos actuales. Papeles del Psicólogo, 3, 33-41. Fernández del Valle, J., López, M., Montserrat, C. y Bravo, A. (2008). El acogimiento

familiar en España. Una evaluación de resultados. Madrid: Ministerio de Educación Política Social y Deporte.

Fernández-Molina, M., Del Valle, J., Fuentes, Mª J., Bernedo, I. M., y Bravo, A. (2011). Problemas de conducta de los adolescentes en acogimiento preadoptivo, residencial y con familia extensa. Psicothema, 23.1-6.

29

Ferrandis, A (2009). El sistema de protección a la infancia en riesgo social. En Veláz de Medrano, C. (Comp.), Educación y protección de menores en riesgo. Un enfoque comunitario (pp. 83-151). Barcelona: Graó.

Fuertes, N., Amorós, P, y García, O. (2004). La formación para el acogimiento en familia extensa. Infancia y Aprendizaje, 4, 447-456.

Herce, C., Achúcarro, C., Gorostiaga, A., Torres Gómez, B. y Balluerka, N. (2003). La integración del menor en la familia de acogida: Factores facilitadores. Intervención Psicosocial, 12(2), 163-177.

Jiménez, J.M. y Palacios, J. (2008). El acogimiento familiar en Andalucía. Procesos familiares, perfiles personales. Granada: Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

López López. M., F. del Valle, J. y Bravo Arteaga, A. (2010). Estrategias para captación de familias acogedoras. Papeles del Psicólogo, 3, 289-295.

Molero, R. J. (2004). El proceso de valoración para la propuesta de idoneidad de los candidatos a familia educadora. Pedagogía Social, Revista Interuniversitaria, 11, 319-337.

Molero, R., Moral, M.J., Albiñana, P. Y Gimeno, A., (2006). El acogimiento en familia extensa: Un estudio del perfil y las necesidades. Valencia: Ajuntament de Valencia.

Múgica Flores, J. (2008). El reto de la reparación de las secuelas del abandono a lo largo del proceso de integración. En Berástegui y Gómez Bengoechea (Coord.): Los retos de la postadopción: balance y perspectivas (pp. 85-104). Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ocón Domingo, J. (2004). Un análisis comparativo de las medidas alternativas de protección de menores en Andalucía y España. Cuadernos de Trabajo Social, 17, 63-81.

Palacios, J. (2005). Acogimiento familiar: Teoría y Práctica. Encuentros en Acción Social, Bilbao, 24 de Junio. Extraído de www.euskarri.org, el 13 de mayo de 2011.

Palacios, J. (2010). Retos en la protección de infancia en España. En X Congreso Estatal de Infancia Maltratada, Sevilla, 4-6 noviembre (paper).

Pinazo, S. y Ferrero, C. (2003). Impacto psicosocial del acogimiento familiar en familia extensa: el caso de las abuelas y abuelos cuidadores. Revista Multidisciplinar de Gerontología, 13(2), 89-101.

Senado de España (2010). Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Problemática en la Adopción Nacional y otros temas afines. Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 545 de 17 de noviembre de 2010.

Triseliotis, J. (1993). El trabajo en grupo en la adopción y el acogimiento familiar. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales.

30

6. ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Tabla 2.1. Prevalencia de acogimientos familiares, por provincia en Castilla-La Mancha……………………………………………………………………………..…… 8. Tabla 2.2. Ayudas de acogimiento familiar en extensa y ajena en 2010……..… 16. Tabla 2.3: Distribución y cuantía de ayudas extraordinarias. 2010 …………..….18. Tabla 2.4: Cuantía de Convenios con Entidades Colaboradoras. 2010……..…. 18. Cuadro 2.1. Distribución de funciones en el programa de acogimiento familiar de Castilla-La Mancha …………………………………………………………..... ..….. 11. Cuadro 3.1. Agentes que intervienen en el acogimiento……………………….... 20. Gráfico 2.1. Comparativa de programas de protección por edades……………… 6. Gráfico 2.2. Distribución de acogimientos familiares, por provincias. Castilla-La Mancha. 2010 …………………………………………………………………………. 9. Gráfico 2.3. Evolución de las medidas de acogimiento familiar…………………. 9. Gráfico 2.2. Seguimientos de casos derivados a las entidades Colaboradoras, 2009………………………………………………………………… 19.