Facultades y obligaciones

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Facultades y Obligaciones Por: Edgar Vásquez Aprendizaje Ensayo Jefe de Gobierno Gobernadores de los estados de la República ARTÍCULO 67. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes: 1. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa; 2. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos; 3. Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida el Congreso de la Unión en la esfera y competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias; 4. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la consideración del Presidente de la República; 5. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no estén determinadas de otro modo en este Estatuto; 6. Nombrar y remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, de acuerdo con lo que disponga la ley; 7. Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en los términos de este Estatuto; 8. Proponer Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y someter dichas propuestas y designaciones, según sea el caso, para su ratificación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 9. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y en su caso la remoción del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; 10. Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables; 11. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa convoque a sesiones extraordinarias; 12. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día treinta de noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día veinte de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes. El Secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la Asamblea Legislativa para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente; 13. Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa la Cuenta Pública del año anterior; 14. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública; 15. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su sector público e igualmente a la Asamblea Legislativa al rendir la Cuenta Pública; 16. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; 17. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal; 18. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha del corte del periodo respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal; Artículo 136.- Habrá un Gobernador en cada Departamento, nombrado por el Presidente de la República a propuesta de las asambleas departamentales, según la facultad XVII del Artículo 134. Durará cinco años en su encargo, contados desde el día que tome posesión. Artículo 137.- Para ser Gobernador se requiere, ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, natural o vecino del Departamento, tener dos mil pesos de renta efectiva; y haber servido por cinco años en empleos o cargos públicos. Artículo 138.- Las faltas temporales de los gobernadores se suplirán por el vocal más antiguo secular de la Asamblea departamental: la falta absoluta se cubrirá por nueva elección en la forma prevenida en estas bases. El nombrado no podrá nunca durar más tiempo que el que faltaba al Gobernador reemplazado. Artículo 139.- La propuesta para Gobernador, se hará en los diez primeros días de Febrero del año en que debe renovarse. Artículo 140.- Son obligaciones de los Gobernadores de los Departamentos: I. Cuidar de la conservación del orden público en lo interior del Departamento. II. Publicar las leyes y decretos del Congreso Nacional, y los decretos del Presidente de la República, a más tardar, al tercer día de su recibo, haciendo que tengan su cumplimiento dentro del territorio en que ejercen sus funciones. III. Publicar, y hacer cumplir los decretos de las Asambleas departamentales. IV. Remitir al Gobierno Supremo los decretos de las Asambleas departamentales. Artículo 141.- Los gobernadores son el conducto único y necesario de comunicación con las supremas autoridades de la República; exceptuándose los casos de acusación, o queja contra ellos mismos, y la correspondencia oficial de los tribunales superiores con la Suprema Corte de Justicia en materias judiciales. Artículo 142.- Son atribuciones de los gobernadores de Departamento: I. Devolver dentro de ocho días a las asambleas departamentales sus decretos cuando los consideren contrarios a estas bases o a las leyes; si insistieren en ellos, los remitirán al Gobierno también dentro de ocho días para los efectos que prescriben la atribución XVII del

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Facultades y Obligaciones Por: Edgar Vásquez Aprendizaje Ensayo

Jefe de Gobierno Gobernadores de los estados de la República

• ARTÍCULO 67 . Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal

son las siguientes:

1. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa;

2. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa,

proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición

de reglamentos, decretos y acuerdos;

3. Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida el Congreso de la Unión en la esfera y

competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

4. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al

Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la

consideración del Presidente de la República;

5. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias

de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no

estén determinadas de otro modo en este Estatuto;

6. Nombrar y remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal,

de acuerdo con lo que disponga la ley;

7. Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en los términos

de este Estatuto;

8. Proponer Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y someter dichas

propuestas y designaciones, según sea el caso, para su ratificación a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal;

9. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y en su caso la remoción del

Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;

10. Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables;

11. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa convoque a sesiones

extraordinarias;

12. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día treinta de

noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos

para el año inmediato siguiente, o hasta el día veinte de diciembre, cuando inicie su

encargo en dicho mes.

El Secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la

Asamblea Legislativa para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente;

13. Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa la Cuenta Pública del año

anterior;

14. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de

endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública;

15. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos

correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de

las entidades de su sector público e igualmente a la Asamblea Legislativa al rendir la

Cuenta Pública;

16. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

17. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo

ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración

pública del Distrito Federal;

18. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la

fecha del corte del periodo respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y

cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la Cuenta

Pública del Distrito Federal;

Artículo 136. - Habrá un Gobernador en cada Departamento,

nombrado por el Presidente de la República a propuesta de las

asambleas departamentales, según la facultad XVII del Artículo 134.

Durará cinco años en su encargo, contados desde el día que tome

posesión.

Artículo 137.- Para ser Gobernador se requiere, ser ciudadano en

ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, natural o

vecino del Departamento, tener dos mil pesos de renta efectiva; y

haber servido por cinco años en empleos o cargos públicos.

Artículo 138.- Las faltas temporales de los gobernadores se suplirán

por el vocal más antiguo secular de la Asamblea departamental: la

falta absoluta se cubrirá por nueva elección en la forma prevenida en

estas bases. El nombrado no podrá nunca durar más tiempo que el

que faltaba al Gobernador reemplazado.

Artículo 139.- La propuesta para Gobernador, se hará en los diez

primeros días de Febrero del año en que debe renovarse.

Artículo 140.- Son obligaciones de los Gobernadores de los

Departamentos:

I. Cuidar de la conservación del orden público en lo interior

del Departamento.

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso Nacional, y

los decretos del Presidente de la República, a más tardar,

al tercer día de su recibo, haciendo que tengan su

cumplimiento dentro del territorio en que ejercen sus

funciones.

III. Publicar, y hacer cumplir los decretos de las Asambleas

departamentales.

IV. Remitir al Gobierno Supremo los decretos de las

Asambleas departamentales.

Artículo 141.- Los gobernadores son el conducto único y necesario

de comunicación con las supremas autoridades de la República;

exceptuándose los casos de acusación, o queja contra ellos mismos,

y la correspondencia oficial de los tribunales superiores con la

Suprema Corte de Justicia en materias judiciales.

Artículo 142.- Son atribuciones de los gobernadores de

Departamento:

I. Devolver dentro de ocho días a las asambleas

departamentales sus decretos cuando los consideren

contrarios a estas bases o a las leyes; si insistieren en

ellos, los remitirán al Gobierno también dentro de ocho días

para los efectos que prescriben la atribución XVII del

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19. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo

dispuesto en este Estatuto y las leyes correspondientes;

20. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se

encuentran las siguientes:

1. Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito

Federal;

2. El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las

del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del

Distrito Federal;

3. La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y

el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las

mismas;

4. La creación de establecimientos de formación policial; y

5. Las demás que determinen las leyes.

Las bases de integración de los servicios de seguridad pública en la organización de la

administración pública, se establecerán de acuerdo con las leyes que en la materia

expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta

sus caracteres específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de

los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo

establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos,

las leyes respectivas contendrán un código que establezca los derechos y obligaciones

específicos del servicio y los procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias

necesarias a efecto de mantener el orden y la integridad del mismo, conforme a los

principios de honestidad, eficacia y legalidad en su prestación.

Los servicios privados de seguridad son auxiliares de la función de seguridad pública.

Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad

pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad

competente, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización

respectiva;

21. Administrar los establecimientos de arresto, prisión preventiva y de readaptación social

de carácter local, así como ejecutar las sentencias penales por delitos del fuero común;

22. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa los auxilios

necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

23. Informar a la Asamblea Legislativa por escrito, por conducto del secretario del ramo,

sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;

24. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de

este Estatuto, leyes y reglamentos de la materia;

25. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios, y de

concertación con los sectores social y privado;

26. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los

términos de las leyes;

27. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, en los términos de los artículos 11 y

12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, con el

objeto que asuma las siguientes funciones:

1. El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;

2. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad

conforme a las disposiciones de la ley general de la materia;

3. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de

fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal; y

4. Las demás previstas en el artículo 11 de la ley general de la materia;

28. Declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de

Artículo 66, suspendiendo entretanto su publicación.

II. Devolver por una vez, dentro de ocho días, a las

asambleas departamentales sus decretos que no estén en

el caso del Artículo anterior, exponiéndole los motivos que

tenga en su contra; si insistieren en ellos, los publicará

precisamente.

III. Nombrar las autoridades políticas subalternas del

Departamento.

IV. Nombrar los empleados que se establezcan para

recaudar y distribuir la hacienda que toque al

Departamento. En este nombramiento se respetará la

propiedad de los actuales empleados.

V. Presentar ternas al Presidente de la República con

acuerdo de las asambleas departamentales para el

nombramiento de magistrados superiores, jueces letrados y

asesores; oyendo en todo caso los informes de los

tribunales superiores.

VI. Ejercer respecto de los empleados del Departamento la

misma facultad que da al Presidente de la República la

atribución VIII del Artículo 87, e imponer multas a los que le

falten al respeto, en los casos y en el modo que dispongan

las leyes.

VII. Vigilar para que se administre prontamente justicia en

el Departamento de la misma manera que debe hacerlo el

Presidente de la República.

VIII. Ser presidente nato de la Asamblea departamental con

voto en ella, y el de calidad en caso de empate, no siendo

la votación en ejercicio del poder electoral.

IX. Disponer de la fuerza de policía para los objetos de su

institución.

X. Ser jefe de la hacienda pública del Departamento, y

tener en la general la vigilancia que le concede la ley.

XI. Conceder permisos para el establecimiento de

asociaciones públicas literarias, o de beneficencia, y revisar

sus reglamentos, reformando en ellos cuanto fuere

contrario a las leyes o al orden público.

Artículo 143.- A los Gobernadores se les ministrarán por la fuerza

armada los auxilios que necesiten para la conservación del orden en

sus Departamentos.

Artículo 144.- Las leyes secundarias, y los decretos que las

asambleas departamentales expidan en uso de las atribuciones que

estas bases les otorgan, designarán las facultades y obligaciones de

los gobernadores, según las bases anteriores.

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los derechos de dominio, conforme a las leyes del Congreso de la Unión;

29. Proporcionar a los Poderes Federales los apoyos que se le requieran para el ejercicio

expedito de sus funciones. Asimismo, prestar los apoyos y servicios para la realización

de festividades cívicas, conmemoración de fechas, actos oficiales, ceremonias

especiales, desfiles, y en general de aquellos que se realicen con motivo de

acontecimientos relevantes;

30. Convocar a plebiscito en los términos de este Estatuto y demás disposiciones

aplicables; y

31. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

este Estatuto y otros ordenamientos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Artículo 145. - Los gobernadores en sus causas civiles serán

juzgados en primera y segunda instancia por los tribunales

superiores de los Departamentos, en que ejercen sus funciones o de

aquellos cuya capital sea más inmediata, a elección del actor.

Durango

El Estado de Durango ha sobresalido en los últimos años por tener una infraestructura sólida y de un alto nivel de educación, el cual ofrece al inversionista disponibilidad de personal capacitado en todos los niveles, destacando la calidad técnica y de ingeniería de los graduados. Durango ofrece una diversidad de zonas apropiadas para establecimientos empresariales en la forma de parques industriales, que en la región Lagunera han favorecido su desarrollo; así como terrenos urbanos industriales con abundante fuerza laboral en la ciudad de Durango, y en otras regiones más atractivas para la inversión en todo el Estado.

Entre las ventajas que destacamos para el inversionista se encuentran: estabilidad laboral, proyectos apoyados por el Gobierno, disponibilidad de terrenos, abastecimiento de agua y electricidad, condiciones climáticas estables, 27 universidades y 50 hospitales tanto públicos como privados, así como vías de comunicación a las principales ciudades de México, y a las fronteras con los Estados Unidos y a los puertos cercanos a las costas del Pacífico.

Una sólida infraestructura de servicios, abundante mano de obra calificada, impuestos estatales competitivos y un paquete de incentivos a su medida, hacen de Durango un sitio muy atractivo para su inversión.

Durango es uno de los siete estados que cumplieron con la normativa para concretar todas las obras carreteras de este 2010, informó Alfonso Díez Rubio, presidente del Consejo Coordinador Empresarial, quien remarcó que, según el informe de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, 151 proyectos de distintas entidades, fueron rechazados por no contar con los requisitos respectivos, por lo que perdieron más de tres mil millones de pesos.

El quehacer educativo del Gobierno del Estado de Durango se sustenta en una gestión pública centrada en la innovación gubernamental y en la implementación de un modelo de administración participativa, articulado y que dé respuesta a las demandas sociales; considerando que la educación es la base del crecimiento personal y que hoy es factor determinante en el acceso igualitario a las oportunidades de mejoramiento en la calidad de vida de los duranguenses.

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El principal compromiso del gobierno es propiciar que los estudiantes de todos los tipos y niveles educativos puedan acceder a una educación de la más alta calidad, que tenga como centro los valores humanos y se ofrezca con equidad. En tal sentido, se ha privilegiado un diálogo permanente entre sociedad y gobierno, que apoyado con el análisis de los contextos educativos estatal, nacional e internacional, lo que ha permitido perfilar las líneas de política educativa, los objetivos estratégicos, y las líneas de acción y metas que se requieren para la transformación integral del Sistema Educativo Estatal.

En principio, la política educativa para el Estado de Durango, está plasmada en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, como uno de los ejes rectores que clarifican los propósitos y los retos que ahora enfrenta Durango y que los ciudadanos han determinado como prioritarios; específicamente, se deriva del eje rector Oportunidades de progreso para todos, bajo el rubro Derecho a una educación de la más alta calidad.

El plan estratégico de la ciudad de Durango

En 1996 inició en Durango un proceso mediante el cual se buscaba que las principales ciudades del estado contarán con un plan estratégico; sin embargo, esta gestión sólo prosperó en la Ciudad de Durango, donde la Administración Municipal y los principales actores económicos y sociales de la Ciudad, decidieron crear Durango Proyección Siglo XXI, el 27 de febrero de 1997, con la finalidad de elaborar e implementar un Plan Estratégico para la Ciudad de Durango.

El eje central del trabajo de planeación estratégica ha sido la Misión de la Ciudad, la cual fue diseñada con la participación de los representantes de las instituciones sociales, académicas, empresariales y profesionales más representativas del quehacer de la ciudad.

El estado del Plan Estratégico

Actualmente se está desarrollando la sexta fase del proceso de planeación emprendido en la ciudad de Durango, a la cual hemos denominado Implementación y Seguimiento. En esta fase pretendemos que las acciones que se plantearon para impulsar el desarrollo futuro de la ciudad, se materialicen en proyectos y programas concretos en los que toda la sociedad duranguense participe comprometidamente. En este sentido, en los últimos dos años se han desarrollado diversos proyectos ejecutivos en diferentes temáticas, siendo los más avanzados debido a su nivel de implementación los siguientes:

• Plan de Desarrollo Turístico Municipal 2003 - 2013 • Programa de Reconversión y Reubicación de la Industria Ladrillera en la Ciudad de Durango • Programa de Integración de los Parques Urbanos de la Ciudad de Durango • Proyecto de Desarrollo Turístico del Centro Histórico de la Ciudad de Durango

Algunas de las entidades participantes

En el Plan Estratégico de la ciudad han colaborado decididamente la gran mayoría de las instituciones representativas de la sociedad, en la Fase 6 que hemos denominado Implementación y Seguimiento, participan en los proyectos y programas específicos derivados del plan de acuerdo con su área de conocimiento o experiencia, o bien debido a su capacidad financiera para aportar recursos a la consecución de los mismos.