fallo (1)

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23000001/2013 //sadas, Julio 8 de 2013.- Y VISTOS: 1) Que a fs. 1/11 vta. la actora promueve medida cautelar innovativa en los términos del art.232 y ccdtes. del CPCC. 2) Que, a fs. 26/27 el a quo resuelve la procedencia de lo solicitado merituando los requisitos para su procedencia, y atento el marco legal aplicable al caso que se trae a decisión jurisdiccional, resuelve acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, suspendiendo la ejecutoriedad de la Resolución que dispuso el despido con causa de la Sra. Celia Andrea Caballero hasta tanto la demandada Superintendencia de Riegos de Trabajo le imprima el debido trámite recursivo y ampliación a los T.C.L Nº 83315738 y 83317927 de fechas 1 y 4 de diciembre del 2012, o en su defecto la agente encontrándose aún dentro del plazo para recurrir ejercite la opción del art.39 y ss. de la ley 25164. 3) Que, a fs. 28/30 la actora interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria agraviándose respecto a que el aquo debió declarar la nulidad del acto administrativo por inexistente y en consecuencia, se abonen los salarios devengados desde que se produjo el distracto. 4) Que, a fs. 51/60 la demandada Superintendencia de Riesgos del Trabajo apela y funda la medida cautelar otorgada, agraviándose respecto al marco normativo que aplicara el a quo a la relación laboral, sosteniendo que es inaplicable la Ley 25164 (Regulación del Empleo Público Nacional) y considera la

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  • 23000001/2013

    //sadas, Julio 8 de 2013.-

    Y VISTOS:

    1) Que a fs. 1/11 vta. la actora promueve

    medida cautelar innovativa en los trminos del art.232 y ccdtes. del

    CPCC.

    2) Que, a fs. 26/27 el a quo resuelve la

    procedencia de lo solicitado merituando los requisitos para su

    procedencia, y atento el marco legal aplicable al caso que se trae a

    decisin jurisdiccional, resuelve acreditados la verosimilitud del

    derecho y el peligro en la demora, suspendiendo la ejecutoriedad de la

    Resolucin que dispuso el despido con causa de la Sra. Celia Andrea

    Caballero hasta tanto la demandada Superintendencia de Riegos de

    Trabajo le imprima el debido trmite recursivo y ampliacin a los

    T.C.L N 83315738 y 83317927 de fechas 1 y 4 de diciembre del

    2012, o en su defecto la agente encontrndose an dentro del plazo

    para recurrir ejercite la opcin del art.39 y ss. de la ley 25164.

    3) Que, a fs. 28/30 la actora interpone recurso

    de reposicin con apelacin subsidiaria agravindose respecto a que el

    aquo debi declarar la nulidad del acto administrativo por inexistente y

    en consecuencia, se abonen los salarios devengados desde que se

    produjo el distracto.

    4) Que, a fs. 51/60 la demandada

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo apela y funda la medida

    cautelar otorgada, agravindose respecto al marco normativo que

    aplicara el a quo a la relacin laboral, sosteniendo que es inaplicable la

    Ley 25164 (Regulacin del Empleo Pblico Nacional) y considera la

  • aplicacin la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, art. 38, inc. 3 que

    establece que las relaciones del personal con la S.R.T. se regirn por la

    legislacin laboral (cfs. fs. 52 del memorial), en consecuencia

    considera inviable la accin intentada.-

    5) Que, sentado ello y a los efectos de

    resolver la cuestin, es sabido que para establecer la procedencia de

    medidas cautelares como la de autos es preciso tener en cuenta que la

    verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyan los

    requisitos especficos de fundabilidad de la pretensin cautelar y, junto

    con la contracautela, configuran la tutela precautoria en nuestro

    rgimen procesal.-

    Que, para conseguir el dictado de una

    resolucin que acoja favorablemente la medida solicitada, es preciso -

    al menos- la comprobacin de la apariencia o verosimilitud del

    derecho invocado por el actor (fumus bonus iuris), en forma tal que,

    de conformidad con el clculo de probabilidades, sea factible prever

    que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho.

    No se trata de exigir, a los fines de esa comprobacin, una prueba

    plena y concluyente, empero es necesario como mnimo una mera

    acreditacin.

    Que, asimismo el Mximo Tribunal tambin

    ha dicho que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares

    como la de autos, ellas no exigen de los magistrados el examen de

    certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino slo de su

    verosimilitud (Fallos: 306:2060). Es ms, el juicio de verdad en esta

    materia se encuentra en oposicin a la finalidad del instituto cautelar,

  • que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo

    hipottico, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

    6) Que, entonces, y siendo ello debidamente

    receptado por el a quo a fs. 26/27 los agravios de la parte actora

    respecto a lo decidido son improcedentes, atento el carcter provisorio

    de lo solicitado en demanda.-

    7) Que, en cuanto a los agravios de la parte

    demandada que hacen, justamente a la acreditacin somera-, de la

    verosimilitud del derecho por parte de la actora, en cuanto al rgimen

    normativo aplicable, sostinese que a fs. 26/27 el juez apoya su

    decisin en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna, la que asegura la

    garanta de estabilidad propia y absoluta en virtud de la cual ningn

    agente pblico puede ser despedido sin un Sumario administrativo

    previo.-

    As, ninguna otra normativa que se considere

    aplicable puede ir en contra de la Constitucin Nacional; sin perjuicio

    de ello, el recurrente, Superintendencia de Riesgo del Trabajo no tiene

    en cuenta en su extenso libelo que la Ley 25164 (Regulacin del

    Empleo Pblico) expresamente dice que en el Artculo 1: - La

    relacin de empleo pblico queda sujeta a los principios generales

    establecidos en la presente ley, los que debern ser respetados en las

    negociaciones colectivas que se celebren en el marco de la Ley 24185.

    Los derechos y garantas acordados en esta ley a los trabajadores que

    integran el Servicio Civil de la Nacin constituirn mnimos que no

    podrn ser desplazados en perjuicio de stos en las negociaciones

    colectivas que se celebren en el marco de la citada Ley 24185 y en el

  • Convenio Colectivo de Trabajo para la Administracin Pblica

    Nacional Dto. N 214/2006, el que en su Anexo II. claramente se lee el

    mbito de aplicacin al PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA

    DE RIESGO DE TRABAJO y que en el cuerpo legal, en la parte:

    REGIMEN DISCIPLINARIO: ARTICULO 132 sostiene que cuando a

    los fines de la aplicacin de algunas de las sanciones establecidas en la

    Ley de Empleo Pblico corresponda la sustanciacin de informacin

    sumaria o sumario, conforme los procedimiento establecidos en el

    Reglamento de Investigaciones, a fin de garantizar su derecho de

    defensa en juicio, el sumariado podr contar con asistencia letrada a su

    costa. Es ms, la propia demandada sustenta el despido de la actora en

    el Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. 214/06, art. 37.-

    En consecuencia, la pretendida aplicacin

    del art. 38 inc. 3 de la ley 24557 de Riesgos de Trabajo, el que

    establece que las relaciones del personal con la Superintendencia

    de Riesgos de Trabajo se regirn por la relacin laboral, no es

    aplicable al sub judice, lo que as se decide.-

    8) As -en el presente caso-, este Tribunal

    considera se encuentra suficientemente acreditadas la

    verosimilitud del derecho y la configuracin de los presupuestos

    exigidos en el cdigo de rito como para acceder a la medida

    solicitada (arts. 232 y conc. CPCC).-

    Por todo ello, doctrina y jurisprudencia de la C.S.J.N.

    en cuanto a que la presuncin de validez de los actos de la

    Administracin debe ceder cuando se los impugna sobre base

    prima facie verosmiles (Fallos: 327:3585, entre muchos otros)

  • confrmase la resolucin de fs. 26/27 en lo que fuera materia de

    agravios por ambas partes. Costas en esta instancia en el orden

    causado (art. 68, 2da. parte, CPCC).

    Notifquese. Devulvase.

    Fdo. Dres. Mirta Delia Tyden de Skanata. Mario Osvaldo Bold. Ana

    La Cceres de Mengoni. Jueces. Dra. Vernica S. Zapata Icart.

    Secretaria.-

    Expte. N 23000001/13 Caballero, Celia Andrea c/ Superintendencia

    de Riesgos de Trabajo s/ Medida cautelar innovativa.