Fallo Transporte Chaco

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Fallo “Transporte Chaco” (1932) Se presenta un recurso de "habeas corpus" deducida por los doctores don Simón Scheimberg y don Enrique U. Corona Martínez en representación de 33 extranjeros detenidos por el P.E. a quienes se les ha aplicado la ley número 4144. Las sentencias de primera y segunda instancia desestiman los fundamentos del recurso, porque la expulsión se ordenó por decreto del Poder Ejecutivo en mérito de lo dispuesto en el art. 2º de la ley número 4144, que no ha sido derogada, y porque ningún agravio causa dicha ley a las garantías y normas constitucionales que se invocan por los recurrentes, pues la expulsión que la ley autoriza no es una pena que reclame los recaudos del art. 18 de la Constitución, sino una simple medida de policía que desplaza del país al extranjero que fue desleal a los requisitos que condicionaron su entrada – art. 25 -. Por aplicación del art. 2 de la Ley 4144, que permitía al Poder Ejecutivo expulsar del territorio nacional a todo extranjero que considere una amenaza para la seguridad nacional, fueron detenidas 33 personas por mandato del Gobierno Nacional, y fue ordenada su deportación. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de habeas corpus, solicitando, además, que sea declarada la inconstitucionalidad de la norma. Venida a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante recurso extraordinario federal, el Tribunal, por mayoría, confirma la sentencia que rechaza el planteo de inconstitucionalidad. Disidencia (Guido Lavalle) Que la derogación de la ley Nº 7029 por el Código Penal ha dejado sin efecto igualmente, la Nº 4144 cuyo propósito esencial ha tomado la primera de la segunda, en cuanto ésta se refiere a la expulsión de extranjeros. Dice la 4144, en su art. 2º: "El P.E. podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional, o perturbe el orden público", 1

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Fallo Transporte Chaco (1932)Se presenta un recurso de "habeas corpus" deducida por los doctoresdon Simn Scheimberg y don Enrique U. Corona Martnez enrepresentacin de 33 etran!eros detenidos por el ".E. a quienes seles ha aplicado la ley n#mero $%$$.&as sentencias de primera y segunda instancia desestiman los'undamentos del recurso( porque la epulsin se orden por decretodel "oder E!ecuti)o en m*rito de lo dispuesto en el art. +, de la leyn#mero$%$$( quenohasidoderogada( yporquening#nagra)iocausadichaleyalasgarantasynormasconstitucionalesquesein)ocan por los recurrentes( pues la epulsin que la ley autoriza noes una pena que reclame los recaudos del art. %- de la Constitucin(sino una simple medida de polica que desplaza del pas al etran!eroque 'ue desleal a los requisitos que condicionaron su entrada . art. +/0."or aplicacin del art. +de la &ey $%$$( quepermita al "oderE!ecuti)o epulsar del territorio nacional a todo etran!ero queconsidere una amenaza para la seguridad nacional( 'ueron detenidas33 personas por mandato del 1obierno 2acional( y 'ue ordenada sudeportacin. Contra esta decisin( se interpuso un recurso de habeascorpus( solicitando( adem3s( que sea declarada lainconstitucionalidad de la norma. 4enida a conocimiento de la CorteSupremade5usticiadela2acinmedianterecursoetraordinario'ederal( el 6ribunal( por mayora( con7rma la sentencia que rechaza elplanteo de inconstitucionalidad.Disidencia (Guido Lavalle)8ue la derogacin de la ley 2, 9:+; por el Cdigo "enal ha de!ado sine'ecto igualmente( la 2, $%$$ cuyo propsito esencial ha tomado laprimera dela segunda( en cuanto*sta se re7ere a la epulsin deetran!eros.