FALSEDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO · Conservación de la integridad documental con ... Si la...

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FALSEDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO Conclusiones foro 14-14

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FALSEDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

Conclusiones foro 14-14

PREGUNTAS DEL FORO

1. Explique brevemente la diferencia entre falsedad material y falsedad ideológica del instrumento público.

2. Indique los casos en los que el notario puede ser declarado responsable de la falsedad del instrumento público protocolar o no protocolar.

3. ¿Es la simulación absoluta causa de falsedad del instrumento público?. CITA LEGAL.

CONSIDERACIONES GENERALES

VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

El valor probatorio lo asigna el Código Procesal Civil y Mercantil al establecer que los documentos autorizados por notario producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

Plena prueba de qué.

De los hechos que el notario haya declarado como cumplidos por él.

De haberse ejecutado el acto o negocio jurídico entre las partes, como acuerdos, disposiciones, pagos, reconocimientos.

Que tales acuerdos, disposiciones, pagos, reconocimientos reúnen requisitos de ley.

De las enunciaciones de hechos, actos o negocios jurídicos tanto entre las partes como frente a terceros.

Los documentos notariales son auténticos y dan expresión a esta forma de ejercicio de la función notarial, según el derecho de cada país. Constituyen prueba plena de la existencia y características de lo directamente percibido por el notario.

X congreso i.n.l

Que la norma asigne a un medio de prueba una especial eficacia probatoria , eliminando, en este aspecto, la libre apreciación del juez, responde a un fin de seguridad jurídica.

Probar significa acreditar ante alguien un hecho, ya sea ante juez, ante otras autoridades administrativas o ante particulares.

El instrumento público es eficaz y conserva todo su valor probatorio en tanto no sea redargüido de nulidad o falsedad.

Respecto a la nulidad, estúdiese las conclusiones del foro 13-14.

¿Qué pretende destruir la impugnación de falsedad?

El valor probatorio de instrumento público.

¿Qué aspectos del instrumento público se impugnan de falsedad? La materialidad del instrumento público. Las declaraciones hechas por el notario como “doy fe de que…” o “hago constar que…” Las declaraciones de las partes.

El documento notarial de comprobación de hechos al constituir, en los países de Notariado Latino, un medio de prueba plena, dentro y fuera del proceso, sólo puede ser eliminado como tal mediante una decisión judicial en que, previa pretensión de parte, se declare, en virtud de contraprueba terminante, la falsedad del documento o bien mediante sentencia penal. Todo ello sin perjuicio de las garantías procesales ligadas al principio de contradicción .X congreso i.n.l.

AUTENTICIDAD

Nuñez Lagos expresa que “la autenticidad significa la no convertibilidad”. Para ello distingue entre factum y dictum: el hecho y su narración. La adecuación es comprobable cada vez que se plantee el problema, volviendo al factum por cualquier medio posible. Pero el dictum tiene especial protección llamada fe pública que implica la imposibilidad de volver al factum, en la no convertibilidad del dictum en el factum. Salvo la impugnación por falsedad.

La autenticidad es una calidad que asigna el ordenamiento jurídico a diversos aspectos o elementos del instrumento público: a su autor, a su corporalidad y a su contenido. De ahí, se tiene:

autenticidad subjetiva o de autor, autenticidad corporal o material y autenticidad ideológica o de contenido.

AUTENTICIDAD SUBJETIVA

El documento auténtico por sí solo hace fe de su procedencia, de su autor: el notario.

AUTENTICIAD CORPORAL

Signos formales in genere que lo acreditan como instrumento público: PROTOCOLAR: que esté redactado en papel sellado especial para protocolos, que las hojas de papel sellado hayan sido vendidas al notario y existan en los registros de la SAT, firma de otorgantes y firma de notario.NO PROTOCOLAR: que conste la firma y sello del notario, timbre notarial y fiscal. Independientemente de su validez.

Conservación de la integridad documental con posterioridad a su autorización. El artículo 14 del Código de Notariado establece que todos los testados y entrelineados deben ser salvados al final, antes de las firmas y que las enmendaduras de palabras son prohibidas. El artículo 5 del Reglamento de la Ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos:

Cuando en actos o contratos gravados se haga uso del Papel Sellado Especial para Protocolos, lo escrito o impreso en la hoja será de veinticinco líneas por lado o cincuenta por hoja; pero cuando se excediere de las líneas o de los márgenes, lo escrito o impreso se tendrá por no puesto, salvo que al final del instrumento se hagan los salvados respectivos, de conformidad con lo establecido en el Código de Notariado. Quedan excluidas de esta disposición, las anotaciones y/ o razones que se hagan en los márgenes del papel en los casos expresamente autorizados en razón del ejercicio profesional que el notario deba efectuar.

Correspondencia con la matriz cuando de copias se trata. Testimonio con la matriz.

FALSEDAD MATERIAL

Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Art. 321 Código Penal

ASPECTO PERSONAL DEL DELITO

Cualquier persona, una de las partes.

El notario.

HICIERE

ALTERARE:

Documento público o documento público verdadero (el i.p es género de éste)

DOLO: ánimo de causar perjuicio.

CULPA: por imprudencia del notario.

VERBO RECTOR

OBJETO

ELEMENTO SUBJETIVO:

AUTENTICIDAD IDEOLÓGICA O DE CONTENIDO

Se refiere a la existencia material de los hechos que el notario ha declarado como cumplidos por él mismo o que han pasado por su presencia (percibidos sensorialmente).

También a la sinceridad de las declaraciones. Sin embargo, cuando se ataca la sinceridad de las declaraciones de las partes, se debe atacar el acto o negocio jurídico y no el acto del notario. Así lo establece el Código Civil al regular la simulación absoluta.

De ahí que un acta notarial de presencia no puede ser levantada por un notario diferente al que presenció los hechos.

FALSEDAD IDEOLÓGICA

Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Art. 322 Código Penal.

ASPECTO PERSONAL DEL DELITO

Cualquier persona, una de las partes. Con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un i.p.

El notario. Con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un i.p.

INSERTAR (el notario que inserta declaraciones falsas concernientes a hechos que el i.p debe probar)

HICIERE INSERTAR: (la parte o las partes que hacen declaraciones falsas concernientes a hechos que el i.p debe probar).

DOCUMENTO PÚBLICO, con motivo de su otorgamiento, autorización o formalización. El i.p es género de éste.

DOLO: ánimo de causar perjuicio.

VERBO RECTOR

OBJETO

ELEMENTO SUBJETIVO:

X CONGRESO

La actuación notarial en materia de comprobación de hechos, debe ajustarse a los principios y técnicas de la forma auténtica, destacándose que debe ser objetiva, imparcial, no clandestina y que el documento que la recoja no debe contener juicios personales de su autor.Se recomienda, según los sistemas nacionales, la conservación en libros especiales de protocolo, de las matrices o de la relación de los documentos referidos, para reforzar los efectos propios de la autenticidad formal.

X CONGRESO

La actuación notarial en materia de comprobación de hechos, debe ajustarse a los principios y técnicas de la forma auténtica, destacándose que debe ser objetiva, imparcial, no clandestina y que el documento que la recoja no debe contener juicios personales de su autor.Se recomienda, según los sistemas nacionales, la conservación en libros especiales de protocolo, de las matrices o de la relación de los documentos referidos, para reforzar los efectos propios de la autenticidad formal.

La legislación guatemalteca no recoge

esta conclusión del congreso, ya que obliga al

notario a emitir juicio en ciertos aspectos del

instrumento. Num 5 art. 29 c. de n. y 442 cpcym

PRETENSIÓN DE FALSEDAD

PROCEDIMIENTO CIVIL Los documentos autorizados por notario…

producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de… falsedad. 1er párrf art. 186 cpcym

La impugnación por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que admita la prueba. 3er párr art. 186 cpcym

PRETENSIÓN DE FALSEDAD

Art. 187 cpcymLa parte que impugne un documento público o privado presentado por su adversario, deberá especificar en su escrito, con la mayor precisión posible, cuáles son los motivos de impugnación.“…en la escritura pública número xxx del notario xxx, autorizada en xxx el xxx; el notario autorizante da fe de haber tenido a la vista el título con el que se justifica la representación con la que actúa xxx y la califica de suficiente. Sin embargo, conforme certificación extendida por el Registro Mercantil y certificación de la asamblea general extraordinadia de la entidad xxxx, se demuestra que ese documento no existe ni existía al momento del otorgamiento y autorización del i.p. Lo cual causa perjuicio a xxx porque xxx”.Si bien el notario cumplió con la formalidad esencial contenida en el numeral 5 del artículo 31 del Código de Notariado, lo cual hace válido el instrumento; éste contiene una declaración falsa.

PROCEDIMIENTO

Se formará pieza separada; Procedimiento de los incidentes; Apelación de la resolución que se dicte; Firme la resolución que declara total o parcialmente falso el documento, se remitirá la pieza original o una certificación de la parte conducente, al juez del orden penal; Si la impugnación del documento no estuviere decidida al vencerse el término probatorio, el juez podrá suspender el proceso principal hasta la decisión del incidente, si estimare que es fundamental para la sentencia;El proceso penal por falsedad no detiene ni modifica las conclusiones del proceso civil.

PREJUDICIALIDAD DE LA DECLARATORIA DE FALSEDAD

Dependerá de la pretensión: si se persigue dejar sin efecto el hecho, acto o negocio jurídico documentado por el instrumento público, se debe previamente demandar la nulidad absoluta o simulación absoluta del negocio jurídico, o ejercer la acción de redargución contemplada en el artículo 186 del cpcym. Porque con la acción civil se considera a la cosa (objetivo material)

Si la pretensión es solo castigar al autor de la falsedad, se hace la denuncia o querella. Ya que ésta considera solo el aspecto subjetivo.

Casos en los que el notario puede ser declarado responsable de la falsedad del instrumento público protocolar o no protocolar.

FALSEDAD MATERIAL

Cuando el notario imprudentemente hace testados, entrelineados y excedidos y los salva después de que tanto el i.p protocolar como el no protocolar ha sido firmado y autorizado y de haber dejado el duplicado en oficinas públicas, como registros y Archivo General de Protocolos; si de dicha alteración resulta perjuicio para una o todas las partes que intervinieron en el instrumento público.

Si el notario compulsa testimonios antes de que los instrumentos públicos hayan sido firmados por los otorgantes y quienes hayan intervenido. Aunque esta falsedad es del testimonio y no del instrumento público.

FALSEDAD IDEOLÓGICA

Cuando en los i.p (protocolares o no protocolares) inserte declaraciones falsas que al notario le corresponde hacer como: “doy fe de que” o “hago constar que”.

Si el notario da fe de la autenticidad de un documento que no tuvo a la vista.

Si el notario de fe de la autenticidad de una o varias firmas que no fueron puestas o reconocidas en su presencia y que además no haya tomado razón de la legalización.

FALSEDAD IDEOLÓGICA

Cuando el notario facciona una razón de legalización de firmas que nunca hizo.

Si el notario facciona un acta de presencia de hechos que no le constan.

Si el notario declara la sobrevivencia de una persona fallecida o que no estuvo en su presencia.

Si el notario declara la notoriedad de una identificación sin hacer el procedimiento respectivo.

¿Es la simulación absoluta causa de falsedad del instrumento público?. CITA LEGAL.

SIMULAR

Hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe.

SIMULAR

Hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe.

Negocio o acto jurídico: Las partes dan apariencia de certeza a algo no verdadero.

Definición

Es la declaración de un contenido de voluntad

no real, emitida conscientemente y de acuerdo

entre partes, para producir con fines de engaño

la apariencia de un negocio jurídico que no

existe o es distinto de aquel que realmente se

ha llevado a cabo. (Ferrara)

CLASES

ABSOLUTA: (Art. 1285 c.c.)

Cuando la declaración de voluntad nada tiene de real.

El negocio simulado absolutamente también se le llama negocio ilusorio, no negocio o negocio vacío (Ferrara)

CLASES

LÍCITA: (Art. 1287 c.c.)

No anula el negocio jurídico cuando no tiene fin ilícito ni causa perjuicio a ninguna persona.

p.e. fingir venta de bienes para evitar asedio de quienes piden fianza o avales; o para evitar secuestros o extorsiones. Este último caso tiene un interés legítimo y respetable.

Conclusión: se puede simular siempre y cuando no tenga fin ilícito ni cause perjuicio a tercero.

CLASES

ILÍCITA: (Art. 1287 c.c.)Cuando la causa simulandi (Compagnucci De caso) tiene fin ilícito (evadir impuestos) o causa perjuicio a tercero o contraría fines impuestos por el legislador, fraude de ley (art. 4 loj 2º párrafo)p.e. constituir una sociedad con personas guatemaltecas de origen para que sea otorgado un bien en franja fronteriza, pero el interesado, quien desembolsa el capital y detentará el inmueble, es un extranjero.

De ahí, que hasta la simulación relativa puede ser ilícita cuando causa perjuicio a tercero y originar la falsedad ideológica del instrumento público.

SANCIÓN

NULIDAD ABSOLUTA: del negocio jurídico, ya que al no tener nada de real, en el negocio jurídico hay ausencia de requisitos esenciales.

FALSEDAD IDEOLÓGICA: del instrumento público en que se hizo constar. Con esta acción se ataca el negocio no el instrumento.En este caso, son las partes las responsables penalmente por la falsedad. Pero también lo será el notario si en ejercicio de su función asesora aconseja simular un negocio o acto jurídico.