Familia

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Miriam Oliva Diaz-Palacios

2ºB

RECONSTRUYE LA HISTORIA ESCOLAR DE TU FAMILIA

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INTRODUCCIÓN

Con este trabajo intento mostrar las diferencias entre las diversas leyes educativas que se han aprobado en nuestro país a lo largo de más de 150 años, con pequeños relatos de familiares que nos hacen llegar su experiencia en su vida educativa.

La falta de familiares que hayan vivido la escuela varias décadas atrás hace necesario el incluir información diversa del recorrido histórico español a nivel educativo. 

Teniendo en cuenta que a día de hoy todo evoluciona demasiado rápido, debemos tener en cuenta esta "tendencia" para mejorar los resultados.

EVOLUCIÓN DE LAS LEYES EDUCATIVAS

Desde la Ley Moyano, pasando por distintas leyes como  la Ley de instrucción Primaria o la Ley General de Educación hasta llegar a la actual ley LOCE que en breve puede ser modificada por la ley LOMCE.Todas ellas son importantes, ya que han marcado  la tendencia educativa desde hace más de 150 años.

LEY MOYANO (1857)

No fue una ley innovadora, sino una norma que venía a consagrar un sistema educativo cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento de 1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845. 

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Este carácter puede observarse no sólo en la organización de la enseñanza en tres grados sino en la propia regulación de cada nivel académico. Así, en la instrucción primaria se recoge el criterio tradicional de la existencia de dos etapas de enseñanza -elemental y superior-, se establece también el principio de gratuidad relativa -sólo para los niños cuyos padres no pueden pagarla- o los criterios ya conocidos sobre su financiación, selección de los maestros y regulación de las escuelas normales. Respecto de la enseñanza media que ahora adquiere sustantividad propia y plena autonomía respecto de la superior, se consagra la división en dos clases de estudios -los generales y los llamados de aplicación-, la implantación definitiva de los Institutos y su financiamiento a cargo de los presupuestos provinciales. Por último, y lo que más nos interesa aquí, la enseñanza universitaria se regula mediante la distinción ya conocida de estudios de Facultad, Enseñanzas Técnicas y Enseñanzas Profesionales, reafirmando el principio del Plan Pidal de que sólo los estudios realizados en los establecimientos públicos tendrían validez académica.

Con la Ley Moyano, pues, se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico: 

Gratuidad relativa para enseñanza primaria  Centralización Uniformidad Secularización  Libertad de enseñanza limitada

LEY DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA (1939)

Promulgada en la posguerra española esta Ley que sólo afectaba a la Enseñanza Primaria complementada por un Decreto en 1967. Como era de esperar recoge la ideología del régimen de Franco considerando a la educación como un derecho de la familia, la Iglesia y el Estado, por lo que ésta se veía como es comprensible marcada por el pensamiento nacional-católico de orientación fascista, aunque particularmente rediseñado por el franquismo, partiendo de las ideas que planteaba José Antonio Primo de Rivera.

Por ello, la Educación Primaria tenía un carácter confesional, patriótico, social, intelectual, físico y profesional. Buscando con hincapié la unificación lingüística de todo el Estado, dado que los nacionalismos catalanes y vascos habían sesgado a la nación durante la Segunda República, declarando además a la

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Educación Primaria obligatoria y gratuita con separación de sexos.

La enseñanza primaria comprendía desde los 6 a los 12 años y se impartía en diversos tipos de Escuelas; Nacionales, de la Iglesia, de Patronato y privadas. El currículo estaba centralizado y organizado de forma cíclica, agrupando los conocimientos en tres tipos; instrumentales, formativas y complementarios.

Esta ley establece los derechos y deberes de los Maestros, determina su formación y el sistema de ingreso mediante oposición en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario.

LEY DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA MEDIA (1953)

Esta normativa significa un nuevo enfoque de la educación, algo menos dogmático y más atento a la calidad intelectual de la enseñanza; además, supone un primer paso hacia la generalización de la escolaridad hasta los 14 años, aunque se mantiene la doble vía. En ella se introduce una división del bachillerato en elemental (formado por cuatro cursos) y superior (dos cursos), seguido del curso preuniversitario, necesario para el acceso a la Universidad. En ambos se establecía una reválida y para el curso preuniversitario una prueba de madurez.

La segunda ley fundamental, decisiva en este caso para la escolarización real de la población infantil, fue la de 22 de diciembre de 1953 sobre Construcciones Escolares, donde se establece un sistema de convenio entre Estado y ayuntamientos y diputaciones para la construcción de escuelas.

Otra ley a destacar fue la de 20 de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial, debido, quizá, al despliegue económico que en estos años se inicia. Dicha ley garantiza la presencia de la Iglesia casi en los mismos términos que la ley de Ordenación de la Enseñanza Media, aunque hay que subrayar el cauce independiente que abre a la formación profesional, en estrecha relación

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ahora con la industria del país. La ley crea escuelas de preaprendizaje (formada por dos cursos de duración y exigencia del certificado de escolaridad para el ingreso), escuelas de aprendizaje (tres años de duración) y escuelas de maestría (dos años para el título de oficial y otros para el de maestro industrial) al mismo tiempo se consagra la obligación para las empresas de la cuota de formación profesional que introdujera el decreto de 8 de enero de 1954. Coexistirán dentro del sistema los institutos laborales que crearon la ley de Bases de 1949 y las escuelas anteriormente citadas, aunque los primeros, sufrirían un estancamiento importante hasta su desaparición y las segundas, estimuladas por la Iglesia, la Organización Sindical y la industria privada fundamentalmente, experimentaran un notable crecimiento.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (1970)

Los orígenes de esta ley habrá que buscarlos en Villar Palasí, Ministro de Educación y Ciencia en 1968. Su política se centraba fundamentalmente en la solución del <problema universitario>, Derivado, de los graves defectos del sistema educativo español. Para poder buscar las soluciones más acertadas, el equipo ministerial se reunió en una semana de trabajo continuo, de cuyo fruto saldría  una estrategia para la reforma educativa. La cual se concretaría en el famoso Libro Blanco de la Educación [1]. La publicación en febrero del Libro Blanco, supuso la ruptura de los moldeas clásicos de trabajo y por primera vez en treinta años, el Gobierno se enfrentaba con rigor a su propio pasado, pues el documento de las 244 páginas de las que estaba compuesto, 199 las dedico a la crítica de la estructura educativa existente, aunque su finalidad consistió en <describir un panorama de problemas graves y sugerir las soluciones apropiadas>.

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El documento mencionaba públicamente la existencia de una grave discriminación en la base del sistema, es decir, existían dos niveles diferentes de educación primaria; los que ingresaban en centros de enseñanza media, su escolarización primaria duraba hasta los diez años, mientras que para los demás llegaba hasta los catorce años. Impugnara además, el acceso a los diez años, al bachillerato elemental, calificándole de paso <particularmente brusco>, ya que los diez años representan una edad temprana en la evolución del niño. Criticando por consiguiente, la división del bachillerato, aludiendo a una separación prematura de Letras y Ciencias y la existencia de un bachillerato técnico como modalidad propia, propugnando la introducción de materias tecnológicas en el bachillerato. En lo que respecta a la formación profesional, criticara que los planes de estudio no están sincronizados con el bachillerato haciendo muy escasas las conexiones con otros niveles educativos. En cuanto a la educación universitaria, critico la rigidez de los planes de estudio, el peso excesivo de las carreras tradicionales, la falta de flexibilidad que impedía el reingreso al sistema educativo desde el mundo laboral, la falta de autonomía de las universidades, la desvinculación de estas de los demás niveles educativos, etc. En la segunda parte del documento se sentaban los principios en los que debía inspirarse la reforma educativa que se pretendía. Como tales eran: implantación de una educación básica, gratuita y obligatoria hasta los catorce años. Superación de las desigualdades educativas en el campo y en la ciudad. Implantación de un solo bachillerato de formación polivalente y consideración de la formación profesional como una modalidad educativa ligada tanto al mundo laboral como a los niveles educativos del sistema. Acceso a la Universidad sin discriminaciones, después de un curso de orientación. Autonomía universitaria. Nuevas carreras universitarias de nivel medio que atiendan a las necesidades de las nuevas profesiones de la sociedad. En fin, el documento promulgaba la implantación de un sistema educativo inspirado en los principios de unidad, interrelación entre los niveles y flexibilidad desde una perspectiva global.

Tomando como base el Libro Blanco, el ministro de Educación y Ciencia y el ministro de Hacienda elevaban al Consejo de Ministros el proyecto de ley general de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, donde se le aplicaron retoques y fue aprobada. Triunfaba de este modo, el principio de integración social a través de la escuela, en el que las puertas de los centros de enseñanza se abrirían de par en par, sin limitaciones ni discriminación alguna para ningún español. Nace en este momento, la Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), en la que se regula y estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español. Fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones internas en las que el sistema había caído por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores). Así, se estructura el sistema en cuatro niveles:

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1         Preescolar; concebida como la iniciación del niño en el aprendizaje. Estará dividida en dos etapas de distinto contenido pedagógico: jardín de infancia, para niños de 2-3 años y escuela de párvulos, para niños de 4-5 años.2         Educación General Básica; será de continuación natural de la preescolar y la ley la contempla como un nivel único, obligatorio y gratuito para todos los españoles. Se divide en dos etapas: 1ª etapa, de 6-10 años, en la que se acentuara el carácter globalizado de las enseñanzas y en la 2ª, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas y será para niños de 11-13 años.Al término de los ocho cursos, si la evaluación final es satisfactoria, el alumno recibe el título de graduado escolar; en caso contrario, un certificado de escolaridad. La diferencia vendrá dada en que, con el primero se puede acceder al bachillerato y con el segundo solo se puede acceder a la formación profesional de primer grado, en cuyo caso es obligatoria y gratuita.3         Enseñanzas Medias; el bachillerato se define como unificado y polivalente. Comprendía tres cursos. Una vez acabado este, el alumno podía optar por el curso de orientación universitaria o por la formación profesional de segundo grado.4         Enseñanza Universitaria; se impartirá en tres ciclos: el primero, de tres años de duración, pensado para las profesiones cortas, otorgaran el título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, siempre que sigan la enseñanzas del tercer grado de la formación profesional. El segundo ciclo, de dos años de duración, permite la obtención del título de licenciado. Y el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la investigación y la docencia, habilitara para la obtención del título de doctor.

LOGSELEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (1990)

Se ha dicho que la LOGSE supuso la puesta en marcha de un sistema educativo basado en los principios constitucionales e inició una gestión democrática de los centros.4 y que la ley fue la primera que estableció un sistema descentralizado de enseñanza en España5 al permitir que las comunidades autónomas no sólo gestionasen los centros educativos, sino que pudieran redactar un porcentaje muy importante de los contenidos curriculares.

Se era consciente de la necesaria incorporación a postulados europeos y la necesidad de asumir un modelo más acorde a los nuevos cambios tecnológicos

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surgidos en educación. Así, se optó por potenciar un sistema de enseñanza constructivista6 con lo que se denominaba un modelo de currículo abierto y flexible con diferentes niveles de concreción (Leyes estatales o autonómicas, centro, aula o incluso alumno en particular).

Otros aspectos importantes fueron: La importancia que se le dio a los Consejos Escolares de los centros

adquiriendo éstos capacidad para elegir a los directores, capacidad que quedaría sistematizada en la LOPEG de 1995 en detrimento de los Claustros de profesores.

Introdujo la promoción automática en determinadas circunstancias, Reguló la Educación Especial para alumnado con Necesidades educativas

especiales,7 la Educación de adultos, Desarrolló la calidad de la enseñanza estableciendo una Formación

permanente del profesorado, Se definió la función de inspección y la acción tutorial/orientación, Se fomentó la compensación de desigualdades en la educación en los centros

de especial dificultad por su entorno sociocultural o se redujo la ratio escolar.Dentro de lo que se denominaba el "Régimen General" las enseñanzas se conformaban en diferentes etapas:

Educación Infantil. Educación Primaria Obligatoria. Educación Secundaria Obligatoria.

LOELEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2006)

Esta ley establece en su preámbulo que tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas, deportivas, de adultos) bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y la justicia, etc.

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En un país con una fuerte tradición católica y un gran número de centros de enseñanza de la Iglesia católica siempre resultan polémicas la adopción de normas legales que regulan los ámbitos que habitualmente se dejaban en manos de la jerarquía eclesiástica.La disposición adicional segunda de la Ley establece que:

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Se podrá elegir entre una versión confesional de la asignatura de religión (católica, evangélica, islámica o judía) una versión aconfesional o no asumir asignatura alguna. En este último caso, los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.

LOMCE

También denominada "Ley Wert", es una propuesta de reforma de La Ley Orgánica de Educación (2/2006, del 3 de mayo) o LOE.La reforma obedece a la política de austeridad generalizada en la Unión Europea de reducir el gasto público en educación dentro del contexto de crisis económica en que se encuentra España desde 2008. Durante su tramitación impulsada por José Ignacio Wert, ministro de educación desde el 22 de diciembre de 2011, provoca una gran cantidad de manifestaciones en su contra en todo el país

Esta reforma, entre otros, aprueba los siguientes cambios:

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Se crean evaluaciones al final de Primaria y al final de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Se quita el poder de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, que pasa a manos del gobierno y a la dirección del propio centro.

Cambia el carácter de las asignaturas vinculadas al aprendizaje de lenguas cooficiales de "asignaturas troncales" a asignaturas de especialización de carácter opcional no necesarias para la homologación de estudios.

Penalizaciones a los centros que no cumplan con el rendimiento académico exigido.

Menor autonomía a los centros y mayor centralización de la educación [cita requerida].

Religión se configura como materia optativa con Valores sociales y culturales como alternativa; ambas cuentan para la nota media

CONCLUSIÓN

Solo el escuchar los distintos relatos de tus allegados en relación con su educación hace ver las grandes diferencias educativas que se podían encontrar variando pequeños aspectos como podría ser el lugar de la escuela, si era pública o privada, si era de carácter religioso o no, etc.

Aunque las mayores diferencias se pueden encontrar si entrevistamos a gente anciana, el hecho de entrevistar a gente de la posguerra muestra unos detalles que hasta el momento eran inimaginables para muchos de nosotros.Realizando las entrevistas me he dado cuenta de que algunos de los entrevistados mostraban cierto nerviosismo por ciertos aspectos relacionados con su educación, y bajo mi punto de vista, creo que eso es debido a que es algo que para todos nosotros ha sido muy importante en nuestras vidas, de hecho, creo que es la época que nadie puede olvidar por todo lo que ocurría en la escuela.

Además, he podido llegar a la conclusión de que el papel de la escuela como "formadora" de personas se consigue en la mayoría de nosotros, es decir, la escuela nos va puliendo como personas hasta llegar a ser lo que somos, por ejemplo, uno de los entrevistados comentaba que en ocasiones recibía castigo físico en la escuela, y también me decía que estaría de acuerdo en utilizar ese castigo a día de hoy.

Otros recuerdos que he tenido suerte de escuchar me hace pensar que no estamos tan separados como en la época de la posguerra, pues si el más

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adulto de los entrevistados me comentaba que en el aula utilizaban un solo libro entre todos los alumnos, y ahora un maestro actual me dice que los folios y las grapas se las dan contadas, me están haciendo ver que aunque en momentos determinados avancemos, en otros momentos retrocedemos varias décadas atrás.

Con este trabajo, he pasado muy buenos momentos escuchando todo tipo de experiencias, y por ello quiero mostrarlo de carácter público para que cualquier persona pueda oír esas experiencias y con ello formar una opinión personal más completa, formada en hechos reales que han sucedido en nuestro país y que en ciertas ocasiones algunos intentan que las olvidemos.

Para concluir, querría dar gracias públicamente a todas las personas que han colaborado en este trabajo, y a Álvaro Martín por guiarnos y mostrarnos una realidad ocurrida no hace tanto tiempo y que para algunos ya había quedado guardada en el olvido.