Familia - Resumen Parte (4) (1)

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 Modulo 4 Privado VI (Familia) Filiacion Biologica y Adoptiva Biologica Filiacion Vinculo juridico d eterminado por la procreacion entre progenitores y sus hijos. Originalment e CC Legitimos  Ilegitimos Sacrilegos: de clerigos. Desaparecio con la ley 2393.  Incestuosos: entre hermanos ascendientes o descendientes  !dulterinos: los de padres "ue no se podian casar por ligamen.  #ara la ley no tenian ni padre ni madre ni dcho a in$estig arlo si ha%ian  sido reconocidos $oluntaria mente tenian alimentos hasta los &' a(os.  )aturales : los nacidos de padres "ue no se ha%ian casado. * enian cierto  reconocimiento de estado de +lia podian demandar , +iliacion alimentos  y tenian porcion hereditaria. &9- La ley &.3/0 elimino las c lasi+icaciones d e los hijos e,tr amatrimoniales y les con+irio a t odos los  derechos "ue hasta ese momento tenian los naturales ademas la porcion hereditaria "ue reci%ian  era 1 de lo "ue le toca%a al hijo matrimonial y lo ele$o a la mitad. &9'- Ley 232/ esta%lece "u e la +iliacion ma trimonial y e,t ramatrimonial tienen los mismos e+ectos  pero la distincion entre tipo de hijo se mantiene para para esta%lecer la paternidad. Clases ay 3 clases de iliacion:  4atrimonial: La "ue t iene or igen durant e el matrimonio 5,trama trimonial: Corresponde a los hijos de personas no unidas en matrimonio.  !dopti$a: ) o es %iologica sino un $inculo pat erno6+ilial cr eado por el der echo. #uede ser s imple o plena  seg7n e,tinga o no el $inculo %iologica respecti$amente. !rt. 28 La +iliacion puede tener origen por )aturalea 4atrimonial  o 5,tramatrimonial  !dopcion Simple  #lena #or naturalea!dopcion #lena: los mismos e+ectos. Modos de Determinacion Legal: Cuando la propia ley lo esta%lece en %ase a ciertos supuestos de hecho.  Voluntaria: Cuando la determinacion pro$iene de la e+icacia "ue se le atri%uye  al reconocimient o e,preso o tacito.  ;udicial: la determinacion resulta de la sentencia "ue declara la paternidad o  maternidad no reconocida en %ase a las prue%as del ne,o %iologico. Principios del Dcho Argentino  Igualdad: 5s el principal principio "ue inspira la re+orma se pone +in a las clasi+icaciones dando a todos  los mismos derechos por lo "ue la legitimidad o ilegitimidad como cali+icante ha desaparecido  Ve rdad B iologica: 5s el "ue permite las prue%as %iologicas como determinantes de la +iliacion.  Proteccion a la lia: Se demuestra en la restriccion "ue se impone a la legitimacion acti$a para la  impugnacion de la paternidad: solo la puede ejercer el hijo y el esposo y  pre$iendose la muerte del marido en cuyo caso se legitima a sus sucesores. Actas de !acimiento 5l art. 2& dispone "ue el <egistr o ci$il de%e redactar las actas de tal +orma "ue no surja de ellas si el hijo es matrimonial e,trama trimonial o adoptado plenamente. 5s decir "ue el acta no de%e e$idenciar si la +iliacion es por naturalea o adopcion. Determinacion de la Maternidad 5n el art. 22 se re+iere a la determinacion de la maternidad para la +iliacion. 5sta determinacion de maternidad se o%tiene por prue%a de nacimiento y la identidad del hijo aun"ue la mujer no lo reconoca

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Modulo 4 Privado VI (Familia)

Filiacion Biologica y Adoptiva

Biologica

Filiacion  Vinculo juridico determinado por la procreacion entre progenitores y sus hijos.

Originalmente CC Legitimos

  Ilegitimos Sacrilegos: de clerigos. Desaparecio con la ley 2393.

  Incestuosos: entre hermanos ascendientes o descendientes

  !dulterinos: los de padres "ue no se podian casar por ligamen.

  #ara la ley no tenian ni padre ni madre ni dcho a in$estigarlo si ha%ian

  sido reconocidos $oluntariamente tenian alimentos hasta los &' a(os.

  )aturales: los nacidos de padres "ue no se ha%ian casado. *enian cierto

  reconocimiento de estado de +lia podian demandar , +iliacion alimentos

  y tenian porcion hereditaria.

&9- La ley &.3/0 elimino las clasi+icaciones de los hijos e,tramatrimoniales y les con+irio a todos los

  derechos "ue hasta ese momento tenian los naturales ademas la porcion hereditaria "ue reci%ian

  era 1 de lo "ue le toca%a al hijo matrimonial y lo ele$o a la mitad.

&9'- Ley 232/ esta%lece "ue la +iliacion matrimonial y e,tramatrimonial tienen los mismos e+ectos

  pero la distincion entre tipo de hijo se mantiene para para esta%lecer la paternidad.

Clases  ay 3 clases de iliacion:

  4atrimonial: La "ue tiene origen durante el matrimonio

5,tramatrimonial: Corresponde a los hijos de personas no unidas en matrimonio.

  !dopti$a: )o es %iologica sino un $inculo paterno6+ilial creado por el derecho. #uede ser simple o plena

  seg7n e,tinga o no el $inculo %iologica respecti$amente.

!rt. 28 La +iliacion puede tener origen por )aturalea 4atrimonial

  o 5,tramatrimonial

  !dopcion Simple  #lena

#or naturalea!dopcion #lena: los mismos e+ectos.

Modos de Determinacion Legal: Cuando la propia ley lo esta%lece en %ase a ciertos supuestos de hecho.

  Voluntaria: Cuando la determinacion pro$iene de la e+icacia "ue se le atri%uye

  al reconocimiento e,preso o tacito.

  ;udicial: la determinacion resulta de la sentencia "ue declara la paternidad o

  maternidad no reconocida en %ase a las prue%as del ne,o %iologico.

Principios del Dcho Argentino

  Igualdad: 5s el principal principio "ue inspira la re+orma se pone +in a las clasi+icaciones dando a todos  los mismos derechos por lo "ue la legitimidad o ilegitimidad como cali+icante ha desaparecido

  Verdad Biologica: 5s el "ue permite las prue%as %iologicas como determinantes de la +iliacion.

  Proteccion a la lia: Se demuestra en la restriccion "ue se impone a la legitimacion acti$a para la

  impugnacion de la paternidad: solo la puede ejercer el hijo y el esposo y

  pre$iendose la muerte del marido en cuyo caso se legitima a sus sucesores.

Actas de !acimiento

5l art. 2& dispone "ue el <egistro ci$il de%e redactar las actas de tal +orma "ue no surja de ellas si el hijo

es matrimonial e,tramatrimonial o adoptado plenamente. 5s decir "ue el acta no de%e e$idenciar si la

+iliacion es por naturalea o adopcion.

Determinacion de la Maternidad

5n el art. 22 se re+iere a la determinacion de la maternidad para la +iliacion. 5sta determinacion de

maternidad se o%tiene por prue%a de nacimiento y la identidad del hijo aun"ue la mujer no lo reconoca

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e,presamente. 5n este caso la determinacion es legal por"ue el hecho %iologico del parto es el "ue

esta%lece la +iliacion del nacido. *anto el nacimiento como la identidad del nacido se compro%aran por el

certi+icado del medico "ue atendio el parto y la maternidad se determina con la inscripcion de ese

certi+icado.

La inscripcion del certi+icado en el <egistro Ci$il determina la maternidad aun contra la $oluntad de la

madre por"ue esta compro%ado por el hecho %iologico.

#uede pasar tam%ien "ue esa inscripcion la realice el padre en tal caso tam%ien "ueda determinada la

paternidad y si +uera matrimonial no hace +alta noti+icar a la madre.Si el hijo +uera e,tramatrimonial la mujer "ue denuncia el nacimiento no puede denunciar de "uien es el

hijo. 5n caso "ue sea el padre e,tramatrimonial "uien denuncie el nacimiento y reconoca al hijo la

maternidad "ueda esta%lecida con+orme al certi+icado "ue se inscri%e.

Si la inscripcion la hace un tercero se le noti+ica a la madre con el +in de ponerla al tanto "ue se le ha

atri%uido un hijo en este caso puede impugnar la +iliacion.

5n todos los casos la inscripcion del certi+icado tiene por e+ecto atri%uir la maternidad.

Determinacion de la Paternidad Matrimonial

!rt. 23 se atri%uye la paternidad matrimonial al marido de la madre de los hijos nacidos durante el

matrimonio y dentro de los 388 dias posteriores a su disolucion anulacion di$orcio o separacion.

Presunsion de la Paternidad matrimonial 

5l +undamento es esta%lecer "ue el hijo del matrimonio es del padre. 5sta presunsion admite prue%a en

contrario. #ara "ue esta presunsion +uncione de%en con+igurarse una serie de condiciones esta%lecidas

por el art. 23.

  La maternidad de%e estar determinada

  De%e e,istir matrimonio =al tiempo de concepcion o nacimiento>

  De%e producirse el nacimiento despues del matrimonio y hasta los 388 dias posteriores a su +in.

5sta claro "ue la ley admite "ue la concepcion pueda ser prenupcial pero de todas +ormas declara al

marido como padre si el padre se opusiera solo la podra destruir en la accion de +iliacion "ue puedeenta%lar.

La presuncion cesa Si el hijo naciere despues de los 388 dias del +in del matrimonio. Si es por muerte

  cesa de+initi$amente si es por separacion y la mujer se lo atri%uye se de%era pro%ar

  en juicio.

  ! los 388 dias de interpuesta demanda de di$orcio o nulidad.

Conflicto de Presunciones: 5n el art. 2 se supone dos matrimonios y un nacimiento este dentro de los

  388 dias del di$orcio o anulacion del primero pero anterior a los &'8 dias del

  segundo.

  &er Caso: )ace dentro de los 388 dias posteriores a la disolucion pero antes de los &'8 dias del nue$o  matrimonio: se presume padre el primer marido.

  2do Caso: )ace despues de los 388 dias del di$orcio pero antes de los &'8 dias del nue$o matrimonio.

  Se atri%uye al segundo marido.

La Filiacion matrimonial por reconocimiento de los esposos

seg7n el art. 2- cuando los esposos se hallen separados de hecho o legalmente por mas de los 388 dias

pueden inscri%irlo los dos como hijo matrimonial aun"ue no e,ista la presuncion. !m%os de%en ir al

registro ci$il con la maternidad determinada o %ien a inscri%irlo y el marido reconocer e,presamente al

hijo.

Los medios de prue%a del estado de hijo matrimonial seg7n el art. 2/ son: La partida de nacimiento del

hijo mas la li%reta de matrimonio o la partida de nacimiendo mas la sentencia +irme de +iliacion.

!si se comprue%a el titulo de estado "ue ha%ilita para ejercer todos los derechos "ue emanan de el.

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Determinacion de la Paternidad "#tramatrimonial

! di+erencia de la +iliacion matrimonial la e,tramatrimonial es di$isi%le por"ue el hijo se $incula con la

madre y se $incula con el padre pero a su $e estos dos no estan $inculados entre si. #or tal moti$o se

hio necesario +ijar la < materno6+ilial y la < paterno6+ilial.

?a $imos como se determina la maternidad =inscripcion del certi+icado> la paternidad se determina seg7n

el 20 por el reconocimiento del padre o la sentencia +irme "ue declare la +iliacion.

Determinacion del Periodo de $oncepcion#ara esta%lecer el periodo de concepcion la ley aplica nociones de minima y ma, duracion del em%arao

"ue indica "ue no hay em%araos "ue duren mas de 388 dias y menos de &'8. Si los superponemos "ueda

li%re un periodo de &28 dias durante el cual ha tenido lugar la concepcion.

5j. Si nace el &- de no$iem%re sin contarse ese dia se retroceden &'8 nos da el &' de mayo. De la misma

+orma se retroceden 388 lo "ue nos da el &9 de enero. La concepcion tu$o lugar entre el &9 de 5nero y el

&' de mayo.

Prue%a

5n el proceso de reclamacion de la +iliacion de%e suministrarse la prue%a de la maternidad o paternidad

"ue se pretende sea declarada.5n el art 2-3 se e,presa "ue todo medio de prue%a es admisi%le incluso las %iologicas "ue podran ser

decretadas de o+icio o a peticion de parte.

5n cuanto a la prue%a de paternidad se realia el L! la negati$a a someterse genera presuncion.

D"& '"$!$IMI"! D" &A FI&IA$I!

<econcimiento: acto por el cual una persona emplaa a otra en el estado de hijo autose(alandose como

  padre. <egistro Ci$il

!rt.2' di$ersos modos Declaracion de $oluntad en Instrumento pu%lico o pri$ado reconocido

  Disposiciones en acto de ultima $oluntad.

<egistro Ci$il 5l reconocimiento esta en la partida inscripta en el <egistro. #ueden presentarlo madre y  padre conjuntamente o determinarse la maternidad y posteriormente la paternidad.

Instrumento #u%lico 5l reconocimiento se puede $ia los pu%licosescritura pu%lica acta judicial ante jue

o #ri$ado de pa etc. !l ser pu%lico tiene autenticidad. Los pri$ados de%en estar de%idamente

  reconocidos lo "ue le hace tener el mismo $alor "ue el pu%lico.

!ctos de @ltima Voluntad:A

Caracteres del <econocimiento:

Irrevoca%le: una $e e+ectuado no puede ser re$ocado

Puro y *imple: no sujeto a condiciones plaos ni modos

+nilateral: acto juridico de una realiacion sin "ue re"uiera con+ormidad del hijo esto sin perjuicio "ue el  hijo pueda enta%lar una demanda contra el reconocimiento e+ectuado.

Art ,-.:

<econocimiento 5l reconocimiento del hijo +allecido no atri%uye a los progenitores derecho alguno en

post mortem la sucesion de estos. Seria injusto cuando no +ueron $oluntariamente reconocidos ni

  perci%ieron asistencia ni alimentos.

#rohi%iciones 5n caso de "ue uno solo de los progenitores decida reconocer al hijo no puede dar el

  nom%re del otro.

  5sta prohi%ido el reconocimiento "ue contradiga la +iliacion esta%lecida esta solo se

  puede dejar sin e+ecto ante una accion "ue impugne el estado de una persona.

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A$$I!"* D" "*AD D" FAMI&IA

Las "ue tienden a declarar la e,istencia de presupuestos de un determinado emplaamiento en el 5stado

de lia o constituir modi+icar o e,tinguir un emplaamiento.

Acciones de Filiacion

Como lo $eiamos antes son las acciones de reclamacion o de impugnacion de la +iliacion tanto

matrimonial como e,tra. 5stas dos acciones pretenden se(alar al $erdadero progenitor pero esto no

siempre sucede ya "ue a $eces el principio de proteccion de la +lia prima so%re el de la $erdad %iologica.

5ntonces !cciones de iliacion <eclamacion de un $inculo paterno6+ilial  Impungacion del $inculo "ue se halla esta%lecido.

  #retension Ostentar un estado de +amilia "ue ha sido desconocido

  5,clusion del estado de +amilia "ue se ostenta por"ue no es real.

Caracteres

  Imprescripti%le: por" participan los caracteres del estado de +amilia " es por si mismo imprescripti%le.

  5sto no signi+ica "ue la accion de +iliacion no tenga caducidad y ademas los derechos

  patrimoniales si son prescripti%les.

  Irrenuncia%le: ni renuncia e,presa ni tacita ya " son intereses de orden pu%lico

Inaliena%le: no pueden ser cedidas ," importan el ejercicio de derechos no patrimoniales.

  Inherencia #ersonal: igual " el estado de +amilia las acciones tam%ien son inherentes a la persona pero  no son transmisi%les $ia sucesoria sal$o ciertos casos " la ley si la otorga.

Accion de 'eclamacion de Filiacion

5n el art. 2-8 se prohi%e el reconcimiento de una +iliacion ya esta%lecida el 2-2 no lo impide pero dice

"ue para hacerlo primero o al mismo tiempo de%e ser impugnada tal +iliacion. Dicho esto se puede

primero impugnar y despues reclamar o al mismo tiempo dado "ue son acumula%les y el jue puede

resol$er en una sentencia.

$&A*IFI$A$I! D" &A* A$$I!"* D" FI&IA$I!

CO)S*I*@*IV!S Las "ue crean modi+ican o e,tinguen un estado de +amilia. )o retroacti$o

  D5 5S*!DO a. !ccion de adopcion

%. !ccion de re$ocacion de adopcion simple

D5CL!<!*IV!S Desconocen una situacion juridica e,istente y esta%lece el $erdadero estado de alguien

  D5 5S*!DO cuando no concuerda con el aparente. ijo 4atrimonial

  a. De <eclamacion "ue reconoca el estado pree,istente ijo 5,tramatrimonial

  %. De impugnacion o contestacion =todas de desplaamiento destruyen el $inculo>

Impugnacion de paternidad matrimonial

  )egacion de paternidad matrimonial  Impugnacion de maternidad matrimonial o e,tra

Impugnacion del reconocimiento materno yBo paterno

!ccion de nulidad de la adopcion.

5n las de 'eclamacion del estado pree#istente de iliacion matrimonial los legitimados acti$amente son

los padres el hijo "ue siendo menor lo de%e hacer por el 4# de menores y los herederos del hijo. )o

tiene caducidad sal$o para los herederos "ue pueden in$ocarla si el hijo muere siendo menor de edad o

incapa o si muere siendo capa y mayor de edad dentro de los dos a(os "ue cumplio la misma.

Si la imponen los padres pre$iamente se de%era ha%er interpuesto la impugnacion de la +iliacion

matrimonial.

Las prue%as son el nacimiento del hijo de la madre contra la cual se reclama la +iliacion el matrimonio de

los padres contra los cuales se acciona el nacimiento dentro del matrimonio y en caso de contro$ertirse

la paternidad las prue%as tenderan a acreditar "ue el hijo es del padre contra el "ue se reclama.

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5n cuanto a la e#tramatrimonial  los hijos podran reclamar su +iliacion contra "uienes considere su padre

o madre o si la +iliacion es contra am%os lo puede hacer en +orma conjunta. )o se e,ige la posesion de

estado para accionar contra el progenitor +allecido. *ampoco rige la prohi%icion antigua de reclamar

cuando tenga por o%jeto atri%uirle el hijo a una mujer casada.

La legitimacion es la misma "ue en los matrimoniales y la caducidad es la misma tam%ien.

Las prue%as tienen el principio de amplitud pro%atoria se de%e pro%ar el nacimiento del hijo de la

mandre contra la "ue se reclama y el ne,o %iologico entre el hijo y presunto padre.

5n la accion de impugnacion de la paternidad matrimonial el padre puede impugnar y desplaar el

$inculo de +iliacion "ue tiene con el hijo de su mujer ya "ue la presuncion admite prue%a en contrario. 5n

el art 2-' nos encontramos con una accion no$edosa para nuestro derecho y es una impugnacion

preventiva de la paternidad a"u un padre puede iniciar esta accion durante el em%arao. 5n caso "ue el

nacimiento se de antes de concluida la accion la presuncion no operara hasta +irme la sentencia.

Los legitimados el marido el hijo =el hijo sin caducidad> y herederos del marido con la misma caducidad.

Caducidad: un a(o desde la inscripcion del hijo sal$o prue%a de no ha%er tenido conocimiento del parto.

5n la accion desconocimiento o negacion de la paternidad matrimonial el progenitor niega la paternidad

por"ue el nacimiento se produjo dentro de los &'8 dias posteriores a la cele%racion del matrimonio.Como el +in de la accion es de desplaamiento el $inculo de%e estar esta%lecido. Otro re"uisito es "ue el

esposo no supiera del em%arao al momento de la cele%racion ni "ue hu%iese reconocido al hijo ni

consentir darle su apellido.

La legitimacion acti$a es e,clusi$a del padre o de sus herederos muerto el padre y ha%iendo iniciado el la

accion. La pasi$a contra el hijo y la madre.

Caduca un a(o despues de la inscripcion del nacimiento o desde "ue el esposo tu$o conocimiento de

este.

5n la accion de impugnacion de la maternidad matrimonial y e#tramatrimonial/ la madre destruye el

$inculo "ue la une con el determinado hijo suyo ya sea por"ue ha ha%ido suposicion del parto cuando nolo hu%o y se lo inscri%e como hijo suyo o por"ue ha ha%ido sustitucion del hijo. 5n este caso puede "ue

haya dolo pero lo mas pro%a%le es "ue +uera un error de la clinica.

Si la accion es de impugnacion materimonial tam%ien destruye la presuncin de paternidad puesto "ue si

la madre no es la madre el padre tampoco.

La legitimacion acti$a en caso de matrimonial le corresponde a madre padre hijo herederos del marido

legitimados y tercero con interes su+iciente.

)o hay caducidad.

5n la accion de impugnacion del reconocimiento/ es el hijo el "ue destruye el ne,o %iologico con los

padres. Los legitimados son los hijos y los terceros con interes legitimo. 5n cuanto a la caducidad para elhijo no e,iste para los terceros es de dos a(os luego del conocimiento real del reconocimiento.

La legitimacion pasi$a se dirige si acciona el hijo contra am%os padres en caso de un tercero puede contra

hijo y am%os padres.

Las prue%as de%en demostrar "ue no e,iste el ne,o %iologico entre uno u am%os padres a"u toman

rele$ancia las prue%as %iologicas.

5n el caso del hi0o de padre desconocido/ al momento de la inscripcion al no constar la paternidad el

registro ci$il de%era a$isar al 4# de menores y este contactar a la madre intentando el reconocimiento

del padre. Si +racasa esta gestion e,trajudicial y si la madre presta su con+ormidad el ministerio puede

promo$er la accion de reclamacion de la +iliacion e,tramatrimonial. Sin la con+ormidad de la madre el 4#

no puede accionar.

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FI&IA$I! ADPIVA

Institucion del derecho de +amilia en cuya $irtud y por medio de una sentencia se crea entre personas no

ligadas por ne,os %iologicos un $inculo juridico de parentesco identico o similar al de la +iliacion

consanguinea.

Principios

  Principio de adopcion de menores no emancipados sin distincion de se#os: 5sto es por"ue la +inalidad

  de la institucion es la de proteger a la minoridad des$alida y suplir las carencias de una persona en el

  periodo correspondiente a su +ormacion integral. 5,cepcionalmente se admite adoptar a mayores.  Interes del Menor: 5n este eje gira la adopcion.

Prioridad de la Flia %iologica o su%sidiaridad de la adopcion: 5sto es por" la adopcion esta destinada a

  los menores cuya +amilia %iologica nuclear o ampliada no esta determinada o no se haya en condiciones

  de %rindarle las condiciones minimas "ue e,ige la +ormacion. !"u es donde opera el interes del menor.

  'econocimiento respecto a la propia identidad del ni1o:seg7n el CC el adoptante se de%e compromete

  a hacer conocer al menor su identidad %iologica tam%ien el ni(o tiene derecho a conocerla y puede

  acceder a su e,pediente de adopcion a partir de los &' a(os.

  &a adopcion es 0udicial y no convencional: en la contractual se usa%a mediante escritura pu%lica "ue

  otogra%a el titulo pero en nuestro pais solo esta admitida la judicial para los menores.

 Filiacion Adoptiva

Do%le +inalidad dar hijos a "uien no puede tenerlos a +in de "ue cumplan su $ocacion de padres

  dar padre a "uien no los tiene por los distintos moti$os.

Ley 2.009 esta%lece do%le regimen de adopcion. 5l de la adopcion plena donde los hijos se encuentran

  en total des$inculacion de sus padres %iologicos y la simple en la "ue no aparecen

  caracteristicas de la pro+unda des$inculacion y por lo cual mediante la adopcion no rompe

  ese $inculo de +iliacion. La plena y la simple producen e+ectos distintos.

  #lena la +iliacion "ue se le con+iere al adoptante sustituye la de origen. Se e,tinguen los $inculos con su

  +amilia de sangre como todos sus e+ectos juridicos sal$o los impedimentos matrimoniales. ! su

  $e el adoptado ad"uiere todos los mismos derechos "ue el hijo matrimonial.  Simple pro$ee posicion de hijo matrimonial sin crear $inculo de parentesco entre el adoptado y los

  consanguineos de la +amilia de los adoptantes. Sin em%argo los adoptantes de un mismo

  adoptado son hermanos entre si.

La idea es "ue el menor "ue aun mantiene $inculos con sus padres %iologicos no los reemplace pero si

tenga la oportunidad de tener un entorno +amiliar esta%le.

'e2uisitos

Del Adoptante:

Capacidad: se +ija la capacidad para adoptar enunciando las incapacidades o impedimentos de adopcion

  )o pueden adoptar: menores de 38 a(os =sal$o conyuges casados hace mas de 3 a(os o  antes si ya sa%en "ue no pueden conce%ir>

  Los ascendientes a sus descendientes ni entre hermanos o medio hnos.

  5l tutor si no se ha e,tinguido las cuentas de la tutela.

Del Adoptado

  5l adoptado de%e ser menor de edad no emancipado =sal$o si se adopta el hijo del conyuge con

  consentimiento "ue puede ser mayor>

  De%e ser &' a(os menor "ue el adoptante.

  Los limites de edad de%en darse a la presentacion y no a la sentencia lo mismo "ue si se emancipa

  durante el tramite tampoco contaria.

  )o e,iste limite de numero de adoptados posi%le. Se pueden adoptar $arios al mismo tiempo.

Nro de Adoptantes

)adie puede ser adoptado por mas de una persona sal$o "ue el adoptante +alleca antes de la mayoria

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de edad del adoptado en este caso puede ser dado en adopcion nue$amente.

La adopcion conjunta de los conyuges esta limitada por:

  Cuando medie sentencia de separacion personal

cuando el conyuge haya sido declarado insano

  cuando se declare judicialmente la ausencia simple con presuncion de +allecimiento o desaparicion

  +orada del otro conyuge.

5n caso de adopcion multiple todas de%en ser del mismo tipo todas plenas o simples. 5n caso de laadopcion del hijo del conyuge siempre sera simple.

*rato paterno pre$io: el adoptante de%era tener el menor %ajo su guarda , no menos de / meses ni mas

  de un a(o lo "ue sea +ijado por el jue. 5sta sera otorgada por el tri%unal del

  domicilio del menor o donde haya sido a%andonado.

5sta guarda no es e,igida cuando el adoptado es el hijo del conyuge.

5l tener hijos legitimos o adopti$os no es un impedimento para la adopcion sera otorgada siempre "ue el

 jue considere "ue %ene+icia al adoptado y no crea perjuicios en el nucleo +amiliar.

"l 3uicio de Adopcion

Solo podra iniciarse tras los / meses de la guarda.

;ue competente: domicilio de los adoptantes o lugar donde +ue otorgada la guarda.

Las partes: !doptante y 4inisterio de 4enores

De acuerdo a la edad del menor el jue puede oirlo. Las audencias seran pri$adas y el e,pediente

reser$ado y secreto. Solo lo podran re$isar las partes los letrados y los peritos.

*am%ien de%era constar en la sentencia "ue el adoptante se compromete a hacerle conocer al adoptado

su realidad %iologica. Dicha sentencia tiene e+ecto retroacti$o al dia "ue se otorgo la guarda. 5n el caso de

adopcion simple del hijo del conyuge el e+ecto retroacti$o sera al dia de la promocion de la accion por"ue

no e,iste guarda en esos casos.

$uando se puede otorgar la adopcion plena

  uer+anos de padre y madre

  ue no tengan +iliacion acreditada

  Cuando al estar en esta%lecimiento asistencial los padres se hu%iesen desentendido de el durante un

  a(o o cuando el desamparo moral y material resulte e$idente mani+iesto y continuo.

  Cuando los padres hu%iesen sido pri$ados de la patria potestad

  Cuando se hu%iese e,presado judicialmente la $oluntad de darlo en adopcion.

$uando solo procede la adopcion simple5n los casos en los "ue considere el jue "ue sea mejor para el menor o a pedido de parte con moti$os

%ien +undados. Igual e,isten casos en los "ue por mas "ue el pedido sea de plena solo ca%e la simple

como la del hijo del conyuge o del concu%ino.

Luego de e+ectuada una adopcion simple son admisi%les las accines de reconocimiento y de +iliacion

pero ninguna de estas situaciones alterara los e+ectos de la adopcion simple.

Sucesion

5l adoptante hereda a% instestato al adoptado y este es heredero +oroso del adoptante. Lo "ue no se

hereda nunca son los %ienes a titulo gratuito "ue el adoptado reci%iere de su +amilia %iologica ni esta

hereda los %ienes a titulo gratuito "ue el adoptado herede de su +amilia adopti$a. 5n los demas %ienes los

adoptantes e,cluyen a la +amilia %iologica.

Los adoptados y sus descendientes heredan por respresentacion a los ascendientes de los adoptantes

pero no son herederos +orosos. 5n cam%io si son +orosos los descendientes de adoptados de adoptantes

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!om%re del Adoptado

#lena: lle$a el apellido del adoptante

Simple: lle$a el del adoptante pero a los &' a(os podra agregar el propio.

"#tincion de la adopcion

La adopcion simple se re$oca si:

  #or ha%er incurrido adoptante o adoptado en indignidad de los supuestos para impedir sucesion.

  #or ha%erse negado a alimentos sin causa justi+icada  #or peticion justi+icada del adoptado mayor de edad

  #or acuerdo de partes mani+estado judicialmente cuando el adoptado +uera mayor de edad

5sta re$ocacion a partir del dia de su declaracion judicial e,tingue todos los e+ectos de la adopcion.

!ulidad de la Adopcion

Sera de nulidad a%soluta toda adopcion o%tenida en $iolacion de los preceptos re+erentes a:

  La edad del adoptado

  La di+erencia de edad entre adoptado y adoptante

La adopcion "ue hu%iese tenido un hecho ilicito como antecedente necesario incluido el a%andono

  supuesto o aparente del menor pro$iniente de la comision de un delito del cual hu%iera sido $ictima el  mismo yBo sus padres.

  La adopcion simultanea por mas de una persona sal$o " los adoptantes sean conyuges

  La adopcion de descendientes

  La adopcion de hermanos y medio hermanos entre si.

Sera de nulidad relati$a la adopcion o%tenida en $iolacion de los preceptos de:

  La edad minima del adoptante

  Vicios del consentimiento

D"'"$5 D" &A PA'IA P"*ADConjunto de de%eres y derechos "ue corresponde a los padres so%re las personas y %ienes de los hijos

para su +ormacion proteccion integral desde la concepcion de estos y mientras sean menores de edad y

no se hayan emancipado.

itularidad y "0ercicio

La titularidad es el conjunto de derechos y de%eres "ue en principio corresponden a am%os padres

independientemente.

5l ejercicio es la +acultad de actuar en $irtud de esos de%eres6derechos y "ue corresponden en unos

casos a uno u otro o am%os progenitores.

De manera "ue puede ha%er supuestos con titularidad y ejercicio de la patria potestad y otros "ue si %ien

se comparte la titularidad se carece del ejercicio.4odalidades del ejercicio:

  @nipersonal: todas las +acultades de ejercerlo en un solo progenitor

  Conjunto: los actos respecto a la $ida y %ienes del menor de%en decidirse entre am%os progenitores.

  Indistinto: los actos "ue pueden ser realiados por cual"uiera de los padres con plena $alide.

5n nuestro pais se con$inan el conjunto e indistinto donde el ejercicio es de la madre y padre

conjuntamente "ue implica tam%ien "ue se presuma los actos realiados por cada uno de ellos sean

consentidos por el otro.

Los casos en los "ue no +unciona la presuncion legal es cuando mediare e,presa oposicion y cuando haya

desacuerdo cual"uiera de los dos puede concurrir a un jue para "ue resuel$a.

5n cuanto al ejercicio se de%e distinguir si se trata de:

5i0os Matrimoniales: a am%os padres en +orma conjunta mientras no esten separados o di$orciados o el

matrimonio sea anulado. 5n cuanto a estos supuestos corresponde a madre o padre "ue ejerce la

guarda sin perjuicio "ue el otro pueda mantener adecuada comunicaciEn y super$isar su educacion.

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5i0os "#tramatrimoniales: a am%os cuando los han reconocido y con$i$en. Si estan separados al padre

"ue tiene la guarda en +orma con$encional o judicial. Si uno solo de los padres lo ha reconocido a el le

compete el ejercicio y si no ha sido reconocido al "ue sea declarado madre o padre del menor.

5n am%as clases ha%iendo caso de muerte ausencia con presuncion de +allecimiento pri$acion de la

patria potestad o suspension de su ejercicio el ejercicio le corresponde al otro progenitor.

5i0o "#tramatrimonial de padres menores no emancipados: se otorga la tutela a "uien ejerce la patriapotestad so%re el progenitor "ue tiene %ajo su amparo pre+erentemente el "ue ejerce la patria potestad

paterna esto su%site aun"ue el otro progenitor =el " no tiene la guarda> se emancipe o cumpla la mayoria

de edad.

Dijimos "ue ha%ia dos +ormas en la "ue el consentimiento del ejercicio de uno no se presumia en el otro

esto era cuando mediare oposicion e,presa y cuando hu%iere desacuerdo entre am%as partes. 5n estos

casos los padres estan +acultados para concurrir al jue y "ue este resuel$a para el %ien del menor.

Si los desacuerdos son constantes el jue puede darle el ejercicio a uno solo si es el otro "uien los causa o

distri%uir las +acultades entre am%os en este caso se pueden distri%uir por un ma,imo de 2 a(os

Los "ue re"uieren consentimiento de am%os son:

!utoriacion para contraer matrimonio

a%ilitarlo =emancipacion>

!utoriacion para el ingreso a comunidades religiosas +ueras armadas o de seguridad.

!utoriacion para salir del pais

!utoriacion para estar en juicio

Disponer de los %ienes inmue%les y derechos o mue%les registra%les de los hijos

5jerecer actos de adm de %ienes de los hijos sal$o "ue un padre delegue la adm en otro.

Contenido de la #atria #otestad Alimentos: satis+accion de los hijos en manutencion educacion y esparcimiento $estimenta ha%itacion

  asistencia y gastos por en+ermedad. 5n caso de di$orcio separacion o nulidad am%os padres

  tienen esta o%ligacion si no la cumplen pueden ser demandados por hijo parientes o 4#

! di+erencia de lo "ue sucede en los juicios de alimentos "ue se plantean entre otros parientes cuando es

el hijo menor de edad el "ue pide alimentos a sus padres no de%e demostrar su necesidad de ellos.

La cuota +ijada puede aumentar por muchas circunstancias pero ademFs por tener mFs edad el

alimentado con los mayores gastos "ue ello signi+ica.

)o puede alegar el progenitor +alta de tra%ajo para oponerse a la +ijaciEn de la cuota.

Se suspende el derecho de $isita por incumplimiento del alimentante cuando el incumplimiento es

malicioso tendiente a perjudicar al hijo.Poder de Correccion: Los jueces de%en proteger a los menores de la e,cesi$a correccion lo padres tienen

  la +acultad de corregir moderadamente las malas conductas de sus hijos.

Trabajo de Hijos menores: los padres pueden e,igir cola%oracion propia de la edad del menor sin estos

  reclamarle pago recompensa.

 Actuacion del menor en juicio: el menor adulto demandado criminalmente no lo re"uiere.

Guarda: los menores no pueden dejar la casa si sus progenitores no lo permiten.

Responsabilidad por ilicitos: am%os padres son solidariamente responsa%les por los da(os "ue causen sus

hijos menores "ue con ellos ha%iten. Igual hay "ue distintguir si es menor de &8 a(os o no en caso de ser

menor no tiene discernimiento de lo licito e ilicito entonces los padres seran responsa%les directa y

e,clusi$amente. Si +uera mayor de &8 respondera personalmente y con sus %ienes ante el tercero

damni+icado y la responsa%ilidad de los padres es indirecta por lo cual podran reclamar ante el menor.

Si el hijo $i$e con un progenitor este "ue tiene la tenencia sera el responsa%le sal$o "ue justo cuando se

produjo el ilicito estu$iere a cuidado del otro progenitor.

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Se e,ime de responsa%ilidad a los padres si el menor se encuentra %ajo $igilancia y permanente en un

esta%lecimiento de cual"uier clase por lo "ue seria responsa%ilidad de ellos.

*am%ien se los e,ime si prue%an "ue se les hio imposi%le impedirlo =no %asta la no presencia en el acto>

Representacion en uicio: Los padres son los representantes legales por lo "ue en juicio pueden estar en

su lugar.

Cesacion: no cesa por juicio des$alioso de las conductas de los padressino por"ue los hijos ya no estan en

la es+era de autoridad de los padres. 5sto es por muerte de padre o hijo ingreso a institucionesmonasticas cumplir la mayoria de edad emancipacion legal o ser adoptado por un tercero sin perjuicio

de "ue se restituya la patria potestad si se re$o"ua o anula la adopcion.

Suspension del ejercicio: mientras dure la ausencia declarada judicialmente o en caso de interdiccion su

inha%ilitacion por alcoholismo ha%itual dorgadependencia o disminucion de las +acultades mentales

hasta "ue este recuperado y en los casos "ue haya ido a prision por mas de 3 a(os.

#ri$acion de la tenencia: la puede disponer el jue en lugar de la pri$acion de la patria o su suspension. Se

pri$a la guarda al progenitor para darsela a un tercero si la actitud de a"uel no re$iste tal gra$edad. 5n

este caso las decisiones re+eridas a persona y %ienes y su representacion juridica seguiran a cargo delprogenitor pri$ado.

+"&A

5s una instituciEn destinada al cuidado y direcciEn de los menores de edad "ue no estFn sujetos a patria

potestad sea por"ue am%os padres han muerto o por"ue los menores son de +iliaciEn desconocida o

por"ue a"uellos han sido pri$ados de la patria potestad.

La tutela es el derecho "ue la ley con+iere para go%ernar la persona y %ienes del menor de edad "ue no

estF sujeto a la patria potestad y para representarlo en todos los actos de la $ida ci$il.

!bli"aci#n de los parientes del menor :

Los parientes del menor "ue sa%en "ue Gste ha "uedado en or+andad o "ue ha "uedado $acante la tutelatienen la o%ligaciEn de poner en conocimiento del jue tales circunstancias para "ue de inmediato Gste

nom%re un nue$o tutor.

Funciones del tutor:

  De%e dar protecciEn y cuidado a la persona del menor.

  De%e administrar y cuidar los %ienes del menor.

*am%iGn es su representante legtimo.

Caracteres de la tutela:

  5s una +unciEn supletoria.

  5s unipersonal =solo puede ejercerla una persona>.

  5s un cargo personal "ue no pasa a los herederos y del cual nadie puede e,cusarse sin causa su+iciente.  5s una +unciEn "ue de%e ser ejercida personalmente.

Control del jue$ % del ministerio de menores:

5l ejercicio de la tutela se halla permanentemente %ajo control del jue. Los menores estFn %ajo el

patronato del estado nacional o pro$incial.

5n todos los actos y gestiones judiciales re+erentes a la persona o los %ienes del menor inter$iene el

ministerio de menores.

5l tutor de%e ser una persona +sica.

&ncapacidad para ser tutor:

  5l tutor tiene "ue ser mayor de edad.

  )o pueden ser tutores el mudo y los pri$ados de raEn.

  )o pueden ser tutores tampoco: los "ue no tienen domicilio en el pas los +allidos mientras no hayan

  satis+echo a sus acreedores los "ue tienen "ue tra%ajar +uera del pas por un largo tiempo los "ue

  prestan ser$icios en las +ueras armadas los religiosos los "ue no tienen un tra%ajo o medios de

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  su%sistencia conocidos los "ue tienen mala conducta notoria los condenados a pena in+amante los

  parientes "ue no pidieron tutor para el menor "ue no lo tena los "ue hu%ieren sido pri$ados de la

  patria potestad de sus hijos "uienes tengan pleitos con el menor o sean acreedores o deudores de Gste.

Clases de tutela:

67 utela testamentaria7

,7 utela legal7

87 utela dativa747 utelas especiales7

&. *utela testamentaria.

Los padres pueden designar tutor para sus hijos a e+ectos de "ue ejera este cargo despuGs de su

+allecimiento. La designaciEn se puede hacer en testamento o en escritura p7%lica.

  Con+irmaciEn de la tutela:

Designado el tutor por el progenitor el jue de%erF con+irmar esa tutela. Si luego de un anFlisis realiado

resulta incon$eniente para el menor tal designaciEn no con+irmarF la tutela.

2. *utela legal.Si los padres no hu%iesen elegido tutor o Gste no hu%iese sido con+irmado el jue nom%rarF a alguno de

los siguientes parientes: a%uelos tos hermanos o medio hermanos del menor sin distinciEn de se,os.

3. *utela dati$a.

Si no e,iste ninguno de los parientes mencionados o si el jue encuentra "ue ninguno de ellos es idEneo

para ejercer el cargo serF Gl "uien directamente designarF el tutor.

5l jue no podrF nom%rar a personas "ue tu$iesen estrechas $inculaciones con Gl o con otros miem%ros

del tri%unal.

. *utela especial.5sta tutela se esta%lece para un acto o un negocio especialmente determinado. Se le designa un tutor a

un menor a7n estando %ajo patria potestad cuando sus intereses estGn en oposiciEn con los de sus

padres.

  Casos en "ue los padres estFn pri$ados de la administraciEn de los %ienes de sus hijos: se designarF un

  tutor a tal +in.

  !un cuando e,ista un tutor se nom%rarF a un tutor especial para administrar los %ienes "ue el menor

  tu$iera +uera de la jurisdicciEn del jue de la tutela.

  #ara "ue el tutor entre en +unciones el cargo de%e serle discernido. 5ste discernimiento

  concretamente es el acto por el cual el jue in$iste a una persona en el carFcter de tutor.

  #re$io al discernimiento de la tutela el tutor nom%rado por el jue =tutela legtima o dati$a> o  con+irmado por el jue =tutela testamentaria> de%e asegurar %ajo juramento el %uen desempe(o de su

  administraciEn.

  5l jue competente es el jue del lugar donde los padres al da de su +allecimiento tenan su domicilio.

  Si antes del discernimiento el tutor realia actos $inculados al menor o a sus intereses econEmicos el

  posterior discernimiento signi+ica la con+irmaciEn de tales actos.

  5l jue "ue discerniE la tutela es el "ue en el +uturo serF competente para todos los asuntos "ue a ella

  se $inculen.

  5l tutor tiene el derecho y el de%er de ejercer la guarda del menor =tener consigo al pupilo en su casa>.

  5l tutor no estF o%ligado a suministrar de sus recursos educaciEn y alimentos al pupilo. 5llo se deducirF

  de las rentas de los %ienes del menor. *am%iGn podrF el tutor demandar por alimentos para el pupilo a

  los parientes de Gste.

  5l tutor es responsa%le ante terceros por los da(os "ue causen sus pupilos menores de &8 a(os "ue

  ha%iten con Gl y tiene responsa%ilidad indirecta si el menor es mayor de&8 a(os.

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  5l poder de correcciEn de los tutores es similar al de los padres.

  5l tutor tiene el derecho6de%er de tener consigo al menor o en su caso colocarlo en otra casa cuando

  no tu$iese medios para alimentarlo.

  Cuando el menor llega a los &' a(os el jue puede ha%ilitarlo a pedido del tutor o del menor

  5l tutor es el representante legtimo del menor en todos los negocios ci$iles y administra los %ienes de

  Gste sin contar con el concurso de su $oluntad.

  5l tutor antes de "ue se le entreguen los %ienes del pupilo de%e hacer in$entario de ellos y los padres

  no pueden e,imirlo de esta o%ligaciEn en el testamento.  Las rentas del menor se destinan a sus gastos. Los so%rantes de%en ser depositados o se ad"uirirFn

  inmue%les con autoriaciEn judicial.

  5l tutor de%e administrar los intereses del menor como un %uen padre de +amilia y es responsa%le de

  todo perjuicio "ue resulte de la +alta de cumplimiento de sus de%eres.

  5l jue autoriarF al tutor a $ender inmue%les del pupilo sElo si la $enta resulta indispensa%le.

  Otros actos "ue re"uieren autoriaciEn judicial: $enta de ganado pago de deudas del menor pago de

  gastos e,traordinarios repudio de herencias transacciones compra de inmue%les emprGstitos y

  prGstamo de dinero del pupilo entre otros.

  !ctos prohi%idos al tutor: contratar con el pupilo consentir particiones pri$adas de herencias disponer

  a ttulo gratuito de los %ienes del pupilo o%ligar al pupilo como +iador renunciar al %ene+icio de  in$entario.

  5l tutor estF o%ligado a lle$ar cuentas documentadas de las rentas "ue perci%e el menor y de los gastos

  "ue se hacen.

  Cuando termina la tutela el menor tiene derecho a e,igir "ue se le entreguen sus %ienes.

  La tutela se desempe(a gratuitamente. SElo si el pupilo tiene %ienes "ue producen +rutos ci$iles y

  naturales el tutor tendrF derecho a una retri%uciEn con el &8H de ellos.

  CesaciEn de la tutela: por muerte del tutor o del menor por la mayora de edad o emancipaciEn por

  matrimonio del pupilo por recuperar la patria potestad el progenitor de Gste "ue ha%a sido pri$ado o

  suspendido por la pro+esiEn religiosa del pupilo por reconocimiento de la paternidad o la maternidad

  "ue ocurre respecto del menor "ue tena al tiempo de nom%rarse tutor +iliaciEn desconocida. *am%iGn  aca%a cuando el tutor se e,cusa de continuar en +unciones y el jue lo admite.

  5l tutor puede ser remo$ido por incapacidad o tam%iGn por inha%ilidad por no ha%er +ormado

  in$entario y por no cuidar al menor adecuadamente.

  La remociEn la decretarF de o+icio el jue. *am%iGn la podrFn pedir el menor si ya cumpliE los & a(os el

  4inisterio #7%lico y los parientes del menor.

$+'A"&A

La curatela es la representaciEn legal "ue se da a los mayores de edad "ue son incapaces por demencia

por ser sordomudos "ue no sa%en darse a entender por escrito o por ser condenados a pena pri$ati$a de

la li%ertad por mFs de 3 a(os a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y tam%iGn esla +unciEn de asistencia de los inha%ilitados y la administraciEn de ciertos %ienes a%andonados o $acantes.

  *endrFn curador el demente =aun"ue tenga inter$alos l7cidos> y el sordomudo "ue no sa%e leer ni

  escri%ir para la administraciEn de sus %ienes.

  La o%ligaciEn principal del curador es cuidar "ue el incapa reco%re su capacidad y a ello se aplicarFn las

  rentas de los %ienes de este 7ltimo.

  5l curador de%e $isitar a su pupilo para estar al tanto de su estado.

  Si la sentencia declara la incapacidad los actos posteriores "ue el incapa realice no serFn $Flidos. Los

  actos anteriores podrFn ser anulados si p7%licamente e,ista la incapacidad. Si la a+ecciEn no era notoria

  y los contratantes a ttulo oneroso eran de %uena +e los actos serFn $Flidos.

  Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad de manera "ue se les aplican las

  leyes de la tutela.

  #romo$ido el juicio destinado a o%tener la declaraciEn de incapacidad por demencia si Gsta aparece

  notoria e induda%le el jue mandarF inmediatamente recaudar los %ienes del demente denunciado y

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  los entregarF %ajo in$entario a un curador pro$isorio para "ue los administre.

  Siendo casado el incapa de%erF ser designado curador su cEnyuge e,cepto cuando estFn separados o

  di$orciados. Si no hay cEnyuge se designa al hijo "ue resulte mFs apto para esa +unciEn. Si no hay hijo

  se pre+erirF al padre o a la madre. De lo contrario se designarF a otros parientes.

 

Curatela testamentaria: el progenitor al "ue le correspondera la curatela legtima puede designar por

  testamento al curador de su hijo mayor de edad demente o sordomudo.

Curatela dati'a: si no hay ni cEnyuge ni los parientes mencionados ni el progenitor designE curador en su  testamento el jue designarF un curador.

Curador especial: se designa en los mismos casos "ue el tutor especial.

Curatela de bienes: se designa curador para los %ienes cuyo propietario no estF determinado o se

  encuentra ausente. 5l curador de %ienes sElo podrF ejercer actos administrati$os de

  mera custodia y conser$aciEn y los necesarios para el co%ro de los crGditos y pago de

  las deudas as como tendrF a su cargo el ejercicio de las acciones y las de+ensas

  judiciales de su representado.

5l demente no serF pri$ado de su li%ertad personal sino en los casos en "ue sea de temer "ue usando de

ella se da(e a s mismo o da(e a otros. )o podrF tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin

autoriaciEn judicial.Las autoridades policiales podrFn disponer la internaciEn dando inmediata cuenta al jue de las personas

"ue por padecer en+ermedades mentales o ser alcohElicos crEnicos o to,icEmanos pudieren da(ar su

salud o la de terceros o a+ectaren la tran"uilidad p7%lica. Dicha internaciEn solo podrF ordenarse pre$io

dictamen del mGdico o+icial.

! pedido del esposo o esposa no separados personalmente o di$orciados $incularmente de los parientes

del demente del 4inisterio de 4enores del respecti$o cEnsul =si el demente +uese e,tranjero> o de

cual"uier persona del pue%lo =cuando el demente sea +urioso o incomode a sus $ecinos> el jue podrF

pre$ia in+ormaciEn sumaria disponer la internaciEn de "uienes se encuentren a+ectados de

en+ermedades mentales aun"ue no justi+i"uen la declaraciEn de demencia alcohElicos crEnicos y

to,icEmanos "ue re"uieran asistencia en esta%lecimientos adecuados de%iendo designar un de+ensorespecial para asegurar "ue la internaciEn no se prolongue mFs de lo indispensa%le y aun e$itarla si

pueden prestarle de%ida asistencia las personas o%ligadas a la prestaciEn de alimentos.

Cesaci#n de la curatela: cesa cuando se declara judicialmente el le$antamiento de la interdicciEn por"ue

  ha cesado la incapacidad tam%iGn por muerte del curador o del incapa.