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LIMITACIONES Y POSIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION RECAUDATORIA LOCAL José M Farfán Pérez Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF 25 de junio de 2013 La recaudación Local en tiempos de crisis: Tendencias y especial incidencia en el Concurso de acreedores.

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LIMITACIONES Y POSIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION

RECAUDATORIA LOCAL

José M Farfán Pérez

Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF

25 de junio de 2013

La recaudación Local en tiempos de crisis: Tendencias y especial incidencia en el Concurso de acreedores.

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RESUMEN Potestad Tributaria

• POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA• (LEGISLACIÓN ESTATAL)

• •Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local• •Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales• •Ley 58/2003, General Tributaria

• POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA• •Reconocimiento de Potestades reglamentaria y tributaria (Art.

4.1 LRBRL)• •Ordenanza Fiscal General de gestión, liquidación, inspección y

recaudación de tributos locales (Art. 12.2 TRLRHL)• •Ordenanzas Fiscales reguladoras de tributos propios (Art.15.3

TRLRHL 

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Potestad Tributaria

LBRL: Artículo 106.• 1. Las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de

acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.

• 2. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

• 3. Es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

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Potestad Tributaria

• Artículo 12. TRLRHL. Gestión.1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos

locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.

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RECAUDACION ACOTACIONReal Decreto 939/2005, de 29 de julio

1º.-Insistencia de la nueva normativa en la recaudación como procedimiento, lo que conlleva a que este no sólo se estructure sobre el principio de eficacia (cauce del procedimiento y objeto),sino también sobre el principio de seguridad jurídica del obligado (garantías del procedimiento), muy de acuerdo con la reiterada doctrina del T Supremo.

2º.- Incluye la LGT la función de recaudación, dentro del procedimiento de aplicación de tributos, y con una sustantividad propia. Por ejemplo el procedimiento de apremio, excluye los plazos de caducidad en materia tributaria, sólo tiene como límite temporal los plazos de prescripción (cuatro años), que establece la LGT.

3º- Este articulado de la LGT, tiene una novedad en cuanto, da rango legal a ciertas disposiciones que hasta la fecha, sólo se incluían en el RGR. De ahí la relevancia que se le quiere dar a estas funciones dentro del proceso de aplicación de los tributos.

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Régimen General: FUNCIONES.• 1. SITUACION ANTES DE LGT Y NUEVO RGR.

• 2. Regulación función y no órgano. EBFP. Nueva reforma local.

A) ACTOS DE RECAUDACION. FUNCION RESERVADA

B) GESTION TRIBUTARIA. NUEVA FUNCION.• 3. Importancia Ordenanza General Y REGLAMENTO

ORGANICO EN SU CASO. Existe también un reconocimiento expreso a la autonomía Organizativa de cada Administración tributaria en el artículo 83.4 de la nueva LGT, al afirmar que “corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos”.

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DISTINTOS MODELOS

MADRID Y BARCELONA.

LEY 57/2003: GRANDES CIUDADES.

REGIMEN GENERAL.

DIPUTACIONES PROVINCIALES

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TITULO X-CAPÍTULO III Gestión Económico-Financiera

Situación actual grandes Corporaciones.

Principio de Centralización de gestión y separación funcional.

Separación gestión-control-funciones públicas.

GESTION TRIBUTARIA

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TITULO X-CAPÍTULO III Gestión Económico-Financiera

Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria.

PECULIARIDADES

1. TITULAR NO NECESARIO FHN 2. FUNCION DE RECAUDACION- SI

GARANTIAS PROCEDIMIENTOJEFE DEP. RECAUDACION

3. RESTO FUNCIONES RECAUDACION: TESORERIA.4. EL TESORERO O TITULAR ORGANO ECONO-FRO:

DOBLE ADSCRIPCION FUNCIONAL

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b) Artículo 108. Ley 7/85.Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los Municipios a que se refiere el Título X de esta Ley.

Art 137 Ley 7/85

Doble vara de medir/Diferentes ciudadanos

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A)TERRITORIALIDAD.

Desarrollo a continuación

B) MOROSIDAD ORGANISMOS PUBLICOS . Supuesto de CA Andaluza.

Cámara de Compensación.

Dificultad Compensaciones.

Imposibilidad del embargo

LIMITACIONES GENERALES

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Potestad Tributaria

Artículo 8. Colaboración.

3. Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la Correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.

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Actuaciones ejecutivas extraterritoriales.

• Planteamiento del criterio de territorialidad en la Ley de Haciendas Locales.

El caso paradigmático de los bienes inmuebles, la famosa Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 9 de marzo de 2006 (BOE 14-4-2006), estableció la denegación de la anotación preventiva de embargo en un procedimiento de apremio iniciado por municipio distinto del de ubicación del bien.

 Planteamiento en la nueva reforma local

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Recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Ayuntamiento de Reus contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 1 de Tarragona en el

Recurso contencioso-administrativo núm. 522/2008

• "el titular del órgano recaudatorio de una Entidad Local es competente para dictar, en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio, mandamiento de anotación preventiva de embargo de bien inmueble, respecto de inmuebles radicados fuera de su término municipal".

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Gestión recaudatoria por la AEATAntecedente: Circular 4/90 de la D. G. Recaudación (previsiones del artículo 8 del RDL 2/2004 –TRLHHLL)Nuevo convenio de fecha 28/4/2011 (BOE 19 de mayo)Motivo del nuevo convenio: fracaso del anterior.Solo deudas tributarias > 150 €

No se asumía la gestión por la AEAT si había actuaciones previas de embargo por las EELL

Octava. Coste del servicio.1. El coste global a abonar mensualmente por la Corporación Local a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:a) Coste por inicio de la gestión: Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al SIR una vez concluido el proceso de validación.b) Coste por gestión realizada:9% del importe de las cancelaciones por ingreso.4% de las cancelaciones por anulación, por propuesta de declaración de crédito incobrable u otras causas.Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 9%, ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargos.

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Octava. Coste del servicio.c) Actuaciones sin coste del servicio:

No generan coste las siguientes actuaciones:

Las cancelaciones de deudas inferiores al importe que se fije por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Corporación Local recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.3.

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Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Corporación Local acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.4.Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

d) Minoraciones del coste del servicio: Cuando como consecuencia de cancelaciones erróneas se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una reducción del coste devengado por dicha cancelación errónea.Asimismo cuando se produzca una reactivación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por propuesta de declaración de crédito incobrable, se originará la minoración del coste originado por la anterior cancelación.

2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

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CIRCULAR 1/2012, SOBRE ACTUACIONES A LLEVAR A CABO POR LAS OFICINAS COMARCALES DEL OPAEF RESPECTO DE LOS BIENES

INMUEBLES DE TITULAR DESCONOCIDO.• Actuaciones:

• Errores NIF.

• Errores Domicilios Fiscales

• CONTROL DE NOTIFICACIONES Y SICER ABIERTO. (RELEVANCIA INFORMATICA Y 112 LGT)

• BASE DE DATOS CONYUGES.

• CONSOLIDAR EMBARGOS DE PENSIONES

Objetivos 2013

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Limitaciones especificas

• Economías de Escala.

• Alto coste de la recaudación. ( 3,7 % + Rec)

• Accesos a los sistemas de información

• Relaciones AEAT y S Social EMBARGOS

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Limitaciones especificas

• Grandes Contribuyentes. Elusión y litigiosidad. Gestión.

• Sujetos Pasivos No identificados. Error Titulo Ejecutivo.• Incobrables y Fallidos superior al 1,5 %. Crisis Financiera.

• NO enajenación inmuebles residencia habitual.

• Aumentos de concúrsales y liquidación de estos.

• Dificultad del Proceso de notificaciones base de la recaudación. Distinta franja horaria en pueblos. Inoperancia del BOP. Litigiosidad.

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Medidas de eficacia recaudación ejecutiva. LIMITACIONES

• Procedimiento de derivación de responsabilidad: Administradores Soc. e IBI.

Dificultad demostrar dolo

• Embargo descentralizado de salarios.• Accesos datos S Social

• Control de procedimientos Concúrsales.

• NO existe Base de Datos Nacional

• Integración Multas. Información S Social.

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CARACTERISITICAS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD

• Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será SIEMPRE SUBSIDIARIA.

• STS 24-09-09 ( Para delimitar la responsabilidad)

“ La justificación se halla en la participación dolosa o en la colaboración en la comisión, junto con el sujeto pasivo, de infracciones tributarias o por la negligencia en las gestiones fiscales de determinadas personas, y por ultimo en la cotitularidad existente en la realización del hecho imponible”

Marco de la Responsabilidad SolidariaDIFICULTAD DE LO LOCAL

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RESPONSABLES SOLIDARIOS. TIPIFICACION

• 1. Causantes o colaboradores en una infracción tributaria.

• 2 . Participes o cotitulares de entidades sin personalidad. Según participación.

• 3. Sucesores en explotaciones o actividades económicas.– Debe ser la misma actividad.

– Mismo local o mismos socios.

– Deudas relacionadas sólo con la actividad.

– NO es necesario que sean los mismos trabajadores

• 4 . Responsables por conductas obstativas a la acción administrativa de apremio. Deuda + Sanciones+ recargo e interés.

» b) Incumplimiento ordenes de embargo

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CIRCUNSCRITO A ESTO SOLO

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RESPONSABLES SUBSIDIARIOS. TIPIFICACION (sólo relevancia ámbito local)

• 1. Administradores de Personas Jurídicas.– Deudas anteriores al Cese de actividad. NO PEQUEÑOS.– Caducidad. Demostración.

• 2 .Liquidadores de entidades integrantes de la Administración Concursal. Dificultad probar dolo. Mandar a Administradores.

• 3. Adquirientes de bienes legalmente afecto al pago de las deudas tributarias.- no igual que IBI= Articulo 64 TRLRHL. NO ASUMIDO POR CONTRIBUYENTE. Problemas con los concursos. Libre de cargas.

• 4.Responsabilidad tributaria “por levantamiento del velo” de las personas jurídicas. Creación Jurisprudencial. Ley 36/2006, de 29 Noviembre, de Prevención del fraude fiscal.– Es el futuro pero sin medios

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(*) Salvo en los supuestos contemplados en el art. 42.2 LGT, redacción de la Ley 36/2006 de 29 noviembre, cuya responsabilidad alcanzará la deuda exigida en periodo voluntario, incluido el recargo y el interés de demora.

O.P.A.E.F (Diputación de Sevilla)

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Certificado de defunciónCertificado

de defunción

Certificado literal en el Registro civil

correspondiente

Certificado literal en el Registro civil

correspondiente

INEINE

Registro de últimas voluntades(registro de testamento)

Registro de últimas voluntades(registro de testamento)

PositivoPositivoNegativoNegativo

Atendiendo al importe, antigüedad y concepto propuesta de baja

como crédito incobrable al tesorero

Atendiendo al importe, antigüedad y concepto propuesta de baja

como crédito incobrable al tesorero

Oficio al notario correspondienteOficio al notario correspondiente

Continuación del expediente contra

herederos

Continuación del expediente contra

herederos

O.P.A.E.F (Diputación de Sevilla)

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REQUERIMIENTO DE PAGO SUCESORES PERSONA FÍSICA

Visto el expediente administrativo de apremio incoado por la Oficina Recaudatoria de ... contra el deudor ... para la exacción ejecutiva de deuda tributaria que seguidamente se detalla:

• CONCEPTO ERIODO / OBJETO IMPOSITIVO CUOTA/RECARGO/INTERESES. INGRESOS REALIZADOS: TOTAL PENDIENTE:

• De los antecedentes que han sido incorporados y resultantes del propio procedimiento, resultan acreditados los siguientes,

•• HECHOS

• Primero.- el fallecimiento de D ..., acaecido con fecha ..., según certificado expedido por el Registro Civil de ... con fecha ...

• Segundo.- que la condición de herederos del causante, obligado tributario, recae en:

• D... , según ...

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- en conformidad con lo establecido por el art.39 de la Ley General Tributaria 58/2003, “1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia...”

Segundo.- respecto al procedimiento frente a los sucesores, el art.177 de la Ley General Tributaria 58/2003 determina:

“ 1. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, su suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedidopara ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos...”

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Por su parte, el citado requerimiento habrá de efectuarse en los plazos establecidos por el art. 127 del Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, según la situación de la deuda al momento del fallecimiento, así:

“a) Si el fallecimiento del obligado al pago se produce dentro del periodo voluntario, se notificará al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Si el fallecimiento del obligado al pago se produce antes de la notificación de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio se le exigirá el recargo ejecutivo.c) Si el fallecimiento se produce una vez notificada la providencia de apremio al obligado al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en el plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento.

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d) Si el fallecimiento se produce después de la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio ordinario en los plazos establecidos en dicho artículo.”

Tercero .- que la situación de la deuda al momento de producirse el fallecimiento es la prevista en el apartado ... anterior, por lo que,ACUERDO, en virtud de los preceptos legales indicados, sirva el presente acuerdo como eficaz requerimiento de pago efectuado contra D..., como heredero de D..., en lo términos previstos por el apartado ... antes citado, a cuyo efecto se le conceden los plazos previstos por el art...

Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que contra el presente acuerdo podrá interponer:Reposición previo al contencioso-administrativo. Plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación. Ante el mismo órgano que la ha dictado.Contencioso-Administrativo. Plazo: dos meses -con igual computo- desde la notificación de la resolución expresa al recurso de reposición. Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla.Sin perjuicio de que puede utilizar cualquier otro medio de defensa que convenga a su derecho.La ejecutividad de este acuerdo sólo se suspenderá, según los casos, en los supuestos y con las condiciones regulados en los artículos 165 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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O.P.A.E.F (Diputación de Sevilla)

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CADUCIDAD: 6 MESES. SE ATIENDE SÓLO AL HECHO OBJETIVO DE LA FALTA DE EJERCICIO DENTRO DEL PLAZO PREFIJADO. PLAZO PRECLUSIVO

PRESCRIPICIÓN: 4 AÑOS. EXTINCIÓN DE UN DERECHO ANTE LA RAZÓN OBJETIVA DE SU NO EJERCICIO POR EL TITULAR.

FALLIDOFALLIDO TRAMITE DE AUDIENCIA(*)TRAMITE DE

AUDIENCIA(*)

Propuesta y acuerdo

Propuesta y acuerdo

Notificación

Acuerdo

Plazo de 6 mesesdesde inicio a finalización

del procedimiento

Plazo de prescripción del

expediente principal: <= 4

años

•Art. 104.2 L.G.T.: “....será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución”. •En relación al art. 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento •Administrativo Común.* Ver Sentencia Tribunal Supremo 7214/2003

O.P.A.E.F (Diputación de Sevilla)

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SITUACION DE PARTIDA

• OBJETIVOS: FORMULADO HACE TRES EJERCICIOS

• ↓ FALLIDOS NO RECUPERABLES E INCOBRABLES

• NORMALIZACION PROCEDIMENTO FALLIDOS E INCOBRABLES.-JUSTIFICACION ANTE TERCEROS.

• ORDENANZA GENERAL Y CIRCULARES.

• CIRCULAR 2 Y 3 /2009.

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SITUACION DE PARTIDA2008 -2012

• 400 M DE INGRESOS.

• Voluntaria: 2,5 % Gradualmente

• EJECUTIVA. TRIBUTOS CCAA

• MECANISMOS DE ACTUACION

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OPORTUNIDAD PARA INSTAURAR PROCEDIMENTO

• CONCEPTO AMPLIO DE OBLIGADOS TRIBUTARIO. (35 LGT)> SUJETO PASIVO

• LA LEY DECLARA RESPONSABLES JUNTO A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS (RESPONSABLE= OBLIGADO TRIBUTARIO)

• SUCESORES DE PERSONAS FISICAS (40 LGT)- CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

• SUSTITUTO EN EL AMBITO LOCAL: TASAS, ICIO, IIVTNU (NO RESID)

– EN LUGAR DEL CONTRIBUYENTE: LEY IMPONE OBLIGACION.

• CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: DERECHO AVANZADO– DERECHO ACCESORIO- INCIDENTAL- PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD– FUNCION DISUASORIA Y SANCIONADORA

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CARACTERISITICAS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD

• Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será SIEMPRE SUBSIDIARIA.

• STS 24-09-09 ( Para delimitar la responsabilidad)

“ La justificación se halla en la participación dolosa o en la colaboración en la comisión, junto con el sujeto pasivo, de infracciones tributarias o por la negligencia en las gestiones fiscales de determinadas personas, y por ultimo en la cotitularidad existente en la realización del hecho imponible”

Marco de la Responsabilidad Solidaria

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PROCEDIMENTO FRENTE A SUCESORES Y RESPONSABLES

• SUCESORES: CIRCULAR• RESPONSABLES: ACTO ADMINISTRATIVO.

– INCIDENTAL: DEJAR DE PAGAR DEUDA EN VOLUNTARIA (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA)

– DECLARACIÓN PREVIA DE FALLIDO AL OBLIGADO PRINCIPAL.

TRAMITE ESENCIAL PREVIO AL ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD, TANTO

SOLIDARIA COMO SUBSIDIARIA: AUDIENCIA AL RESPONSABLE

GRAN EFICACIA RECAUDATORIA

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PROCEDIMENTO FRENTE A RESPONSABLES

– ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD: A LA TOTALIDAD DE LA DEUDA EXIGIDA EN PERIODO VOLUNTARIO. NO INTERESES DE DEMORA (NOVEDAD NUEVA LGT)

– POR TANTO: NO SANCIONES.

– NOVEDAD LGT: ACCION DE REGRESO A FAVOR DEL RESPONSABLE.

– LIMITE TEMPORAL: LA PRESCRIPCION- INTERRUMPIDA ESTA, PARA EL DEUDOR PRINCIPAL- SE ENTIENDE INTERRUMPIDA PARA TODOS LOS RESPONSABLES.

– SEIS MESES: CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD, QUE NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.

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Gestión de los Recargos

• RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO– Se devengan con el inicio del periodo ejecutivo, esto es, al día siguiente

del vencimiento del plazo voluntario de ingreso sin que este se produzca y siempre que no se hay a solicitado aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda o se trate de una sanción y se haya presentado recurso contra la misma.

– Estos recargos son tres y son incompatibles entre sí:• Recargo del 5%,( “recargo ejecutivo”): desde el día siguiente al vencimiento

del plazo voluntario de ingreso y antes de que se notifique providencia de apremio, siempre que se ingrese el total de la deuda

• Recargo del 10 %(“recargo de apremio reducido”) después de ser notificada la providencia de apremio y siempre que pague el total de la deuda con los recargos en el plazo que se le concede en esa notificación.

• Recargo del 20% (“recargo de apremio ordinario”), cuando no sean aplicables los dos anteriores. Este es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

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EMBARGO DE VALORES I.

(art.80)

El objeto del embargo son los valores a que se refiere el art.1.2 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores, es decir, valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas y agrupados en emisiones. Se incluyen igualmente las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, art.7.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (tienen la consideración de valores negociables).

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EMBARGO DE VALORES.

Arts.80 RGR y 81, RD 939/2005, de 29 de julio.

Se desarrolla en estos preceptos el embargo de valores, créditos, efectos y derechos realizables a corto plazo; los realizables en un plazo no superior a 6 meses (*).

(*) el art.169 de la LGT 58/2003 ha puesto la frontera entre el corto y el largo plazo en seis meses en lugar de los tres que establecía el art.112.2 del RGR de 1990.

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EMBARGO DE VALORES.

Arts.80 RGR y 81, RD 939/2005, de 29 de julio.

Se desarrolla en estos preceptos el embargo de valores, créditos, efectos y derechos realizables a corto plazo; los realizables en un plazo no superior a 6 meses (*).

(*) el art.169 de la LGT 58/2003 ha puesto la frontera entre el corto y el largo plazo en seis meses en lugar de los tres que establecía el art.112.2 del RGR de 1990.

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ACTUALIDAD RECAUDACIONLey 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Tráfico y SV en materia sancionadora.

• 1.- Nuevo régimen de notificaciones y publicaciones en el BOP : el domicilio postal deja paso al domicilio telemático( Dirección electrónica Vial, DEV) y las publicaciones actuales en el BOP dejan paso al tablón telemático en el que publicarán todas las administraciones (Tablón estatal de sanciones de Tráfico,TESTRA) arts 59.bis, 77 y 78; dispos adicional segunda y quinta; dispos. transitoria segunda.

• 2.- Procedimiento abreviado: art 80.

• 3.- Terminación de oficio (y ejecución de la sanción) en el caso de inactividad del infractor: art. 81.5.

• 4.- Principio de ejecutividad de la sanciones: la interposición de recurso no suspenderá la ejecución de la sanción: art 82.3

• 5.- Nuevo plazo de prescripción para el cobro de las sanciones: 4 años en lugar de uno como ahora, art 92.4. ACUMULACIONES

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Medidas de eficacia recaudación ejecutiva

• Uso permanente Tecnologías de la información. AEAT.

• Cuaderno 63. Embargo manual.• Aprobación de datas. Incobrables y Fallidos.• Comprobación de Salarios Municipales: Efecto

Anuncio.• Proveedores comprobar- Compensaciones.• Papel de las Ordenanzas Fiscales.• Definición Sujetos pasivos

Page 46: Farfan.recaudacion

Medidas de eficacia recaudación ejecutiva

• Procedimiento de derivación de responsabilidad: Administradores Soc. e IBI.

• Embargo descentralizado de salarios.

• Control de procedimientos Concúrsales.

• Minimizar tiempo respuesta recursos.

• Integración Multas ?.

• Anotaciones preventivas de embargo.

Page 47: Farfan.recaudacion

Medidas de eficacia recaudación ejecutiva. LIMITACIONES

• Procedimiento de derivación de responsabilidad: Administradores Soc. e IBI.

Dificultad demostrar dolo

• Embargo descentralizado de salarios.• Accesos datos S Social

• Control de procedimientos Concúrsales.

• NO existe Base de Datos Nacional

• Integración Multas. Información S Social.

Page 48: Farfan.recaudacion

Medidas de eficacia recaudación ejecutiva. LIMITACIONES

• Uso permanente Tecnologías de la información. AEAT.

LIMITACIONES MOD 347. CREDITOS.AUSENCIA DE INFORMACION DE NO RESIDENTESPrioritario

• Cuaderno 63. Embargo manual..No información de no residentes.

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Medidas de eficacia recaudación ejecutiva. LIMITACIONES

• Notificaciones y Domicilios Fiscales.– Desconocidos. Calidad Información. Gestión. – Ausentes y Desconocidos. Control Oficinas. Notificación

Manual. Agentes. OPAEF: 2000 €.

– Domicilio Fiscal Ejecutiva.

– Rectificación oficio Domicilios Fiscales.

– Embargos: Condueños o cotitulares Al cónyuge:

» Cuando sean bienes gananciales» Cuando se trate de la vivienda habitual

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Medidas de eficacia recaudación ejecutiva. LIMITACIONES

PRIORITARIO OPAEF. ORG PUBLICOS ?• Embargos créditos a corto plazo.

• Se notifica al subdeudor, con el apercibimiento de que los pagos al obligado no tienen carácter liberatorio. Puede ser un solo pago o pagos periódicos.

– + Si son créditos garantizados: Se notificará también el embargo al garante o al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía Se tomará razón del embargo, aunque su ejecución quedará suspendida hasta su vencimiento

• Se considera embargo de este tipo el derecho a la prestación de un partícipe en un plan de pensiones

PROBLEMÁTICA: TRABAJO CAMPO, NO 347.

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Medidas de eficacia recaudación ejecutiva. LIMITACIONES

• Afección IIVTNU. Madrid

• Embargo Cajas Establecimientos Mercantiles: Efecto Anuncio

Si se embarga la recaudación de cajas, taquillas o similares, se podrá acordar el líquido que no se embarga para atender pagos que eviten su paralización

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Medidas de eficacia recaudación ejecutiva. LIMITACIONES

• Embargo de valores. Activos FrosSi la Administración conoce al menos un valor, se emitirá la correspondiente diligencia de embargo. El embargo, entonces, se podrá extender a otros valores en la misma oficina.

Se procederá a dar la orden de venta de los valores hasta cubrir la deuda

• Embargo de sueldos, salarios y pensiones.No impide seguir con otros embargos

Se aplica el mismo régimen a ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas

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Medidas de eficacia recaudación ejecutiva. LIMITACIONES

• Sucesores de personas físicas.

Importante. Ponencia

A) Tipos de Herencia.

Aceptación: Expresa/ Tácita

Renuncia Expresa. Notario/juez

Beneficio Inventario. Notario/juez

B) Notificación al sucesor del requerimiento del pago de la deuda y costas, subrogándose en la misma posición del fallecido en el momento del fallecimiento

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Medidas generales de la Tesorería.

• Presupuesto de Tesorería Realizado. Planificación.• Control de Gestión.• Planificación de pagos. Presupuesto Real de

Tesorería.• Análisis del Gasto y Reestructuración.• Principio de Anualidad.

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Medidas generales de la Tesorería.

• Gestión Tributaria. Plazos. Exptes Sancionadores. MEJORA B. DE DATOS.

• Inspección.• Recaudación.

• Errores titulo ejecutivo.• Grandes Contribuyentes.• Organismo Públicos. • Control Concúrsales.• Derivaciones.• Embargos de créditos y salarios.• Notificaciones

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LEY CONCURSAL PROBLEMATICAS.

• COMUNICACIÓN DE CREDITOS.• CERTIFICACION DEUDAS. (art 86.2 LC).• PRESENR UN MES DESDE BOE. SALVO

ABREVIADO QUE ES LA MITAD.• DEUDA TOTAL A FECHA DEL CONCURSO.• DISTINGUIE ENTRE CONCURSALES Y

PREFERENTES . YA CON APREMIO.• CREDITOS CONTRA LA MASA. • SUSPNESION DEVENGO INTERESES.

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CUESTIONES PENDIENTES

• EXPTES SANCIONADORES.

• INFORMACION AEAT.

• EMBARGOS C.A

• MEJORAR COMPENSACIONES C.A.

• GRANDES VALORES. CONTROL.

• CONVENIOS DIPUTACIONES.

• EMBARGOS DE VEHICULOS ON LINE