FEDATARIO - inslituto Nacional - INDECI Tarea de …...Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la...

6
VISTOS: La Carta Notarial s/n de fecha 07 de marzo de 2018 del Gerente General de la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, el Memorando 1635 - 2018-INDECI/6.4 del 12 de marzo de 2018, de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico 062-2018-INDEC1/6.4 del 12 de marzo de 2018, de la Oficina de Logística; el Informe 000007-2018-INDECI/11.0 del 13 de marzo de 2018, déla Dirección de Respuesta; y, el Informe Legal 078-2018-INDECI-2018 del 13 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sus antecedentes, y; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo 043-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo 010-2017-DE "La Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección, encargado de la administración interna de la institución; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la Institución. El Secretario General es la autoridad inmediata inferior al Jefe del INDECl y es parte de la Alta Dirección"; Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, formula queja por defectos de tramitación, alegando el incumplimiento de los plazos legales para que se emitan las conformidades y el pago correspondiente de las Órdenes de Compra 0000257 de fecha 03 de noviembre de 2017, por el monto de S/ 315 650.00 (Trescientos Quince Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 Soles) y N° 0000276 de fecha 17 de noviembre de 2017, por el monto de S/ 441 910.00, (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Diez con 000/100 Soles), para la adquisición de 2,500 y 3,500 carretillas de metal, respectivamente; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, establece que "se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que prodU2ca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones

Transcript of FEDATARIO - inslituto Nacional - INDECI Tarea de …...Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la...

Page 1: FEDATARIO - inslituto Nacional - INDECI Tarea de …...Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, formula queja por defectos de tramitación,

VISTOS: La Carta Notarial s/n de fecha 07 de marzo de 2018 del GerenteGeneral de la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, el Memorando N° 1635 -2018-INDECI/6.4 del 12 de marzo de 2018, de la Oficina General de Administración; elInforme Técnico N° 062-2018-INDEC1/6.4 del 12 de marzo de 2018, de la Oficina deLogística; el Informe N° 000007-2018-INDECI/11.0 del 13 de marzo de 2018, déla Direcciónde Respuesta; y, el Informe Legal N° 078-2018-INDECI-2018 del 13 de marzo de 2018, de laOficina General de Asesoría Jurídica, sus antecedentes, y;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, modificadopor el Decreto Supremo N° 010-2017-DE "La Secretaría General es el órgano de la AltaDirección, encargado de la administración interna de la institución; gestiona, coordina ysupervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en lamáxima autoridad administrativa de la Institución.El Secretario General es la autoridad inmediata inferior al Jefe del INDECl y es parte de laAlta Dirección";

Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la empresa FÁBRICA DECARRETILLAS ORE S.A.C, formula queja por defectos de tramitación, alegando elincumplimiento de los plazos legales para que se emitan las conformidades y el pagocorrespondiente de las Órdenes de Compra N° 0000257 de fecha 03 de noviembre de 2017,por el monto de S/ 315 650.00 (Trescientos Quince Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100Soles) y N° 0000276 de fecha 17 de noviembre de 2017, por el monto de S/ 441 910.00,(Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Diez con 000/100 Soles), para la adquisiciónde 2,500 y 3,500 carretillas de metal, respectivamente;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,establece que "se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos ydiligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativoque prodU2ca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones

Page 2: FEDATARIO - inslituto Nacional - INDECI Tarea de …...Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, formula queja por defectos de tramitación,

EL DOCUMENTO ES COPIA FIEL DEL ORIGINALN'Rcgtetro:

«V.,¥/...,.APÁZA""SHEfcA JOfiíQUI

FEDATARIO - Instituid Nacional de

o derechos de los administrados"; por lo que, la solicitud planteada por la empresa FÁBRICADE CARRETILLAS ORE S.A.C., constituye el punto de partida de! procedimientoadministrativo a fin de obtener la emisión de un acto administrativo;

Que, el artículo 167 de la citada norma, en lo referente a la queja por defectode tramitación, señala que "En cualquier momento, los administrados pueden formular quejacontra los defectos de tramitación y, en especial, ios que supongan paralización, infracciónde los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisiónde trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en lainstancia respectiva. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad quetramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridadsuperior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a finde que pueda presentar el informe que estime conveniente ai día siguiente de solicitado"; por!o tanto, la queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionarioencargado de la tramitación de un expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos ointereses legítimos del administrado y el debido proceso, y busca subsanar dicha conductaprocesal;

Que, al respecto, Juan Carlos Morón Urbina, señala que "La quejaadministrativa constituye un remedio procesal regulado expresamente por la ley mediante e!cual, los administrados pueden contestar los defectos de tramitación incurridos, con lafinalidad de obtener su corrección en el curso de la misma secuencia (,..) La queja no sedirige contra un acto administrativo concreto sino enfrenta la conducta desviada delfuncionario público constitutiva de un defecto de tramitación1". Asimismo, agrega el mismoautor: "Procede su planteamiento contra la conducta administrativa ~ activa y omisiva - delfuncionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechossubjetivos o intereses legítimos del administrado, como pueden ser por ejemplo, unaconducta morosa o negligente que dilate el procedimiento, la omisión de enviar al superior elexpediente donde se ha presentado algún recurso; la obstrucción a los derechos depresentar escritos, a informarse, a presentar prueba, la prescindencia de trámitessustanciales; el ocultamiento de piezas del expediente; y cualquier acción que importedistorsión o incumplimiento de plazo2";

Que, mediante el Informe Técnico N° 062-2018-INDECI/6.4 la Oficina deLogística de la Oficina General de Administración., respecto a la queja por defectos detramitación presentada por el Gerente General de la EMPRES FÁBRICA DE CARRETILLASORE S.A.C, manifiesta principalmente que: (...)

• Mediante Memorándum N° 00476-2018-INDEC1/6.4 de fecha 29 de enerode 2018, la Oficina General de Administración solicitó a la Dirección deRespuesta verifique los bienes ingresados y compruebe que lasobservaciones hayan sido levantadas.

• Mediante Memorándum N° 0047-2018-INDEC1/11.0 de! 30 de enero de2018, Dirección de Respuesta, solicitó la contratación de un organismo decertificación de productos u organismo de inspección de productosacreditado ante el INACAL, a fin que realice las evaluacionescorrespondientes para la determinación del cumplimiento de lasespecificaciones técnicas del bien y proceder con la verificación de losbienes.

1 MORÓN URSINA, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Décima Edición, GacetaJurídica S.A., Lima, 2014, p.507.2 Ibid., p.507-508.

Page 3: FEDATARIO - inslituto Nacional - INDECI Tarea de …...Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, formula queja por defectos de tramitación,

EL DOCUMENTO ES COPIA RR oa ORIGINALNa Registro:

1 3 M

SHEILAFEDATARIO - inslituto Nacional te Ksa Civil

o Mediante Memorándum N° 1600-2018-INDECI/6.4 de fecha 09 de marzo de2018, (a Oficina de Logística ha solicitado a la Dirección de Respuesta, severifique los bienes (Carretillas de metal) internados en el almacén deFaucetí, respecto al cumplimiento de la subsanacíón de observacionesrealizadas por el contratista, y de ser el caso emitir la conformidadrespectiva, teniendo en cuenta que el requerimiento emitido por laDirección de Respuesta, no se consideró que los bienes, sean verificadospor un organismo de certificación acreditado ante el INACAL.

o Asimismo, debemos señalar que para realizar la contratación del serviciode certificación de calidad emitido por un organismo de certificaciónacreditado ante el INACAL, al no estar considerado dentro de losrequerimientos del área usuaria, tiene un procedimiento, que tiene un plazode duración para la contratación y otro para su ejecución; lo cualconllevaría a un incumplimiento por parte de la Entidad al no emitir iaconformidad correspondiente, de acuerdo a los plazos que establece el Art.143 del Reglamento de Contrataciones del Estado, siendo responsabilidaddel área usuaria (...};

Que, la Dirección de Respuesta, mediante el Informe N° 000007-2018-INDECI/11.0, respecto a la queja por defectos de tramitación presentada por el GerenteGeneral de la Fábrica de Carretillas ORE S.A.C, señala lo siguiente: (...);

• "Esta Dirección, en calidad de área usuaria de los bienes de ayudahumanitaria ha considerado que es importante que las. característicasestablecidas en las fichas técnicas sean cumplidas totalmente por parte losproveedores, por lo que se requirió oportunamente la asistencia de un enteespecializado en la determinación de ia calidad de los bienes", asimismo,señala que "Es importante precisar que ante el retiro de las carretillas demetal del almacén de INDECl, las cuales habían sido evaluadas por elorganismo certificador de productos, y al ingresar nuevamente lascarretillas de metal con las observaciones subsanadas mencionadas por el.proveedor, éstas en su totalidad podrían ser diferentes a las que fueronevaluadas inicialmente", por lo que solicita "se realice una nuevacertificación del bien carretilla de metal, con la finalidad de asegurar que elbien cumpla con todas las características técnicas establecidas en la fichatécnica". (...);

Que, del análisis de la Carta Notarial de vistos, con cargo de recepción enMesa de Parte - Sede Central del INDECÍ el 08 de marzo de 2018, se observa que éstacumple con las disposiciones establecidas en el artículo 167 del Texto Único Ordenado de laLey N° 27444 - Ley de! Procedimiento Administrativo General aprobado por el DecretoSupremo N° 006-2017-JUS;

Que, de lo informado por la Dirección de Respuesta, área usuaria, se apreciacomo fundamento principal que los bienes deben ser verificados por un organismo decertificación acreditado ante el INACAL;

Que, al respecto, el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el DecretoSupremo N° 056-2017-EF establece en los numerales "743.1. La recepción y conformidad esresponsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del

Page 4: FEDATARIO - inslituto Nacional - INDECI Tarea de …...Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, formula queja por defectos de tramitación,

EL DOCUMENTO ES COPIA F1£L DEL ORIGINALN° Registro: **&í.!. .•

1 3 MAR. 2011

FEDATARIO - Instituto Naonnl efe Dffcnsa Civil

área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentosde! procedimiento de selección, 143.2. La conformidad requiere del informe del funcionarioresponsable del área usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de laprestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendorealizar ¡as pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio,la conformidad puede consignarse en dicho documento, y 143.3. La conformidad se emite enun plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción, salvo en el caso deconsultorías, donde la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días". (...);

Que, asimismo, el artículo 149 del Reglamento dispone que "La Entidad debepagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) díascalendario siguientes a la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías,siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello";

Que, en adición a ello, el Director Técnico Normativo del OrganismoSupervisor de las Contrataciones mediante la Opinión N° 090-2014/DTN, señala losiguiente:

(...) "De las disposiciones citadas, se desprende que el órgano deadministración o aquel establecido en las Bases es el responsable de recibirlos bienes y/o servidos, y de emitir ¡a respectiva conformidad de ¡a prestaciónal contratista en un plazo máximo de diez (10) días calendario desde querecibe los bienes y/o servicios.

Cabe precisar que la finalidad de establecer un plazo máximo para que lasEntidades otorguen la conformidad de la prestación al contratista es asegurarque éste obtenga un pronunciamiento oportuno de la Entidad sobre elcumplimiento de la prestación o prestaciones a su cargo en las condicionespactadas, de tal manera que pueda tener derecho al pago respectivo.

Concluye, entre otros, "Cuando el contratista cumple con subsanar lasobservaciones dentro del plazo otorgado por la Entidad, esta se encontraranuevamente en la obligación de verificar si el contratista ha subsanadocorrectamente todas las observaciones, y por ende, que los bienes y serviciosentregados se encuentren conformes. Para dicho efecto, la Entidad cuentacon el plazo de diez (10) días calendario para emitir su conformidad o casocontrarío, resolver el contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades quecorrespondan";

Que, de la revisión del expediente se advierte que, de acuerdo a las Órdenesde Compra N° 0000257 de fecha 03 de noviembre 2017, para la adquisición de 2,500carretillas de metal y N° 0000276 de fecha 17 de noviembre 2017, para la adquisición de3,500 carretillas de metal, éstas fueron internadas en el Almacén Nacional General delINDECI, los días 06 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente; sin embargo, la OficinaGeneral de Administración, mediante Carta N° 005-2018-INDECI/6.4 de fecha 12 enero de2018, notificó a la empresa FABRICA DE CARRETILAS ORE S.A.C., manifestándole que deacuerdo al Certificado de Calidad N° 8521/17, de fecha 27 de diciembre de 2017, se detallala existencia de observaciones en las carretillas de metal de 3 p3; por lo que, en virtud alnumeral 4 del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, leotorgaron un plazo de diez (10) días calendarios, a fin de que subsane dichasobservaciones;

Page 5: FEDATARIO - inslituto Nacional - INDECI Tarea de …...Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, formula queja por defectos de tramitación,

EL DOCUMENTO ES COPIA FIEL DEL ORIGINALN° Registro;

1 3 MAR. 2018

SHEILA JOAQUÍNFEDATARIO -

Que, ía empresa FABRICA DE CARRETILAS ORE S.A.C., con fecha 22 deenero de 2018 (dentro del plazo de los 10 días calendarios) y 23 de enero de 2018 (fuera delplazo de los 10 días calendarios, por 01 día), concluyó con la entrega aí Almacén Naciona!General del INDECI, la cantidad de 5,990 unidades de patas de carretilla de metal de 3 p3(Cabe indicar que la diferencia de 10 unidades, es por muestra de laboratorio), accesoriosque fueron observados mediante el citado Certificado de Calidad emitida por el Organismode Certificación de Productos INTERTEK; de esta manera, la Oficina General deAdministración, mediante Memorándum N° 00476-2018-INDECI/6.4 de fecha 29 de enero de2018, solicitó a la Dirección de Respuesta verifique y compruebe que las observacioneshayan sido levantadas;

Que, en este sentido, la Dirección de Respuesta, en su calidad de áreausuaria, se encontró, nuevamente, en la obligación de verificar si el contratista habíacumplido con subsanar correctamente todas ias observaciones, y por ende, que los bienesentregados se encuentren conformes, para lo cual contaba con el plazo de diez (10) díascalendario para emitir su conformidad, es decir como fecha máxima ,el 02 de febrero de2018;

Que, en mérito a las consideraciones precedentes con tos Informes Técnicospresentados por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y laDirección de Respuesta, así como con el Informe Legal de vistos, se puede colegir que elplazo legal para emitir la conformidad, establecido en el artículo 143 del citado reglamentose ha vencido en exceso, generándose defectos en la tramitación e incumplimiento dedeberes funcionales, por lo que, corresponde declarar fundada la queja interpuesta;

Que, en este sentido corresponde dictar las medidas correctivas pertinentes,no siendo esta la vía procedimeníal para determinar si corresponde o no el pago de intereseslegales;

Con la visación de ía Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo N° 350-201 5-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-201 7-EF, el TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalaprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la Ley N° 29664 - Ley que crea elSistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 048-2011-PCM, en uso de las facultades conferidas por e! Reglamentode Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2017-DE; y la Resolución Jefatura! N° 281-2017-INDECI;

1.- Declarar FUNDADA la queja por defectos de tramitaciónformulada por el Gerente General de la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.Cpresentada mediante la Carta Notarial s/n de fecha 07de marzo de 2018, por las razonesexpuestas en la parte considerativa.

Artículo 2.- Disponer que el área usuaria (Dirección de Respuesta) realicelas acciones dispuestas en los artículos 143 y 149 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

Page 6: FEDATARIO - inslituto Nacional - INDECI Tarea de …...Que, mediante la Carta Notarial de vistos, la empresa FÁBRICA DE CARRETILLAS ORE S.A.C, formula queja por defectos de tramitación,

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la EMPRESA FÁBRICA DECARRETILLAS ORE SAC.

1.- Disponer, a través de la Secretaría Genera!, el inicio de lasacciones para determinar las responsabilidades que correspondan.

5.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de ia Información yComunicaciones en coordinación con la Secretaría General la publicación de la presenteResolución en ei Portal de Transparencia, en la página Web y en la Intranet del INDECI(www.indeci.qob.pe).

3.= Encargar a la Secretaría General el ingreso de la presenteResolución en el Archivo Institucional del INDECI, y remitir copia autenticada por Fedatario ala Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento yfines pertinentes.

Regístrese, comurítaj^ese y archívese

cional/de Defensa Civil

EL DOCUMENTO ES CQPIA FIEL DEL ORIGINA!N" Registro: ............... $££ ............

FEDATARIO - Instituto Neróndl de Osíensa Civi!