Federación de Servicios a la Ciudadanía - ÍNDICE · 2015-11-20 · 4 5 PRESENTACIÓN El presente...

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................................... 05

1. SITUACIÓN GENERAL DEL SECTOR ........................................................................................................................... 06

2. FACTORES A PREVENIR POR SU INFLUENCIA EN LA APARICIÓN DE ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO EN EL SECTOR ............. 18

3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGUROS EN EL SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO ................................................... 29

- Generales ..................................................................................................................................................... 38

- Controlador .................................................................................................................................................. 56

- Inspector ..................................................................................................................................................... 72

- Técnico de mantenimiento ................................................................................................................................ 97

- Recaudador .................................................................................................................................................. 113

4. PROPUESTAS DE CASOS DE ÉXITO EN PREVENCIÓN DENTRO DEL SECTOR ..........................................................................122

ANEXOS .............................................................................................................................................................138

- Acuerdo Marco Europeo sobre el estrés laboral ....................................................................................................... 139

- Acuerdo Marco Europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo ............................................................................... 145

- Jurisprudencia relacionada con los riesgos psicosociales ............................................................................................ 149

- Legislación en materia de PRL ........................................................................................................................... 155

- Formulario de satisfacción-sugerencias ................................................................................................................ 166

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Todas las referencias en el texto de este manual a “trabajador” se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en el sector del estacionamiento regulado en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la portada y contraportada, puede ser reproducida, almacenada o transmitida de manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Todos los derechos reservados.

Con la Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Primera edición: Diciembre, 2011 Autor: HEI empleo e innovación Tel: 91 319 90 61 Fax: 91 319 90 76 C/ Lopez de Hoyos, 135, 2C, 28002 Madrid www.heinet.es

Diseño gráfico y maquetación: Langayo, S.L.

Deposito Legal: M-46593-2011 Código de la Acción: IS-0104/2010

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PRESENTACIÓN

El presente documento, denominado: “Manual de procedimientos de trabajos seguros en el sector del estacionamiento regulado” se ha llevado a cabo en el marco del Proyecto denominado: “Estudio de condiciones de trabajo y enfermedades profesionales en las actividades de estacionamiento regulado”, financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales1 en su convocatoria 2010.

El informe ha sido elaborado por el Grupo HEI, gracias al trabajo conjunto realizado por la Asociación Nacional de Empresas de Regulación de Estacionamiento (ANERE), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (FTCM-UGT).

El Manual pretende poner a disposición de las empresas del sector una herramienta útil y de fácil manejo, que defina procedimientos de trabajos seguros para las principales actividades que tienen lugar dentro del sector.

Se trata de orientaciones generales, que en cualquier caso, y dependiendo del tipo de empresa, habrán que ajustarse específicamente a la descripción del riesgo para cada organización concreta y a las medidas para su minimización. Comprenderlos, tenerlos en cuenta y atender su desarrollo puede ser una buena clave para evitar accidentes, bajas y enfermedades profesionales. Por esa razón el Manual se concibe encaminado a proporcionar información de carácter práctico para ayudar a las empresas a mejorar sus conocimientos y habilidades en el campo de la prevención, al tiempo que se incide sobre la sensibilización y concienciación de los trabajadores del sector del estacionamiento regulado.

Desde estas páginas se quiere agradecer la colaboración de todas las personas y entidades que han participado en el desarrollo del Proyecto. Sin su inestimable contribución este Manual no hubiera sido posible.

A pesar de las dificultades, animamos a las empresas a continuar trabajando para conseguir lugares de trabajo con seguridad y salud laboral, encaminados a lograr un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia de los trabajadores, definición de salud como lo entiende la Organización Mundial de la Salud (OMS). 1 http://www.funprl.es/Aplicaciones/Portal/portal/Aspx/Home.aspx

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1. SITUACIÓN GENERAL DEL SECTOR

1.1 INTRODUCCIÓN.

Durante los últimos años, las medidas encaminadas al cumplimiento de los aspectos medioambientales en las ciudades han hecho especial hincapié en el uso responsable de los vehículos dentro de ellas.

Esta es una cuestión de la que depende la salud de muchas personas, cuestión que varios estudios consultados reconocen al afirmar que la calidad del aire en España necesita de medidas encaminadas a su mejora. De hecho en su Estrategia Española de Calidad del Aire, el Ministerio de Medio Ambiente2 señaló que el problema de la contaminación del aire continúa siendo motivo de seria preocupación en España y en el resto de Europa por sus efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente.

En este se sentido, los coches y concretamente aquellos vehículos que utilizan gasoil, son uno de los principales causantes de la contaminación en las ciudades. Madrid, Barcelona y Valencia han venido registrando valores altos de óxido de nitrógeno, que se ha hecho visible con las famosas “boinas” que cubren estas ciudades con niebla de suciedad y polución.

Para tratar de paliar estos resultados negativos, se ha venido llevando a cabo una planificación en la que son varios los factores que intervienen, entre ellos la potenciación del transporte público, así como medidas encaminadas a delimitar el acceso de vehículos a los centros históricos de las ciudades, apuesta por medios de transporte alternativos, creación de carriles bici, etc.

Con todo existe una realidad que no se puede obviar; por un lado los residentes en los barrios de las ciudades cuentan con vehículos y por otro, el acceso a las distintas gestiones que se realizan en las ciudades, necesitan en muchos casos del uso de vehículos privados. Los datos que desde el INE se publican a este respecto, ponen de manifiesto el ingente número de vehículos que se han matriculado en los últimos años y que conviven con los ya existentes3. Tan solo en los últimos tres años se produjo la matriculación de un total de 3.790.421 vehículos, concentrándose particularmente en cuatro comunidades autónomas la mayor parte de ellos; el 23,71% en la Comunidad de Madrid; el 15,30% en Andalucía, el 14,10% en Cataluña y el 11,26% en la Comunidad Valenciana, sumando entre las cuatro, prácticamente el 65% de los vehículos matriculados en España. Precisamente las ciudades con más contaminación coinciden con aquellas donde se dio un mayor nivel de matriculación de vehículos. 2 Estrategia Española de Calidad del Aire. Secretaría Gral. Para la Prevención del la Contaminación y del Cambio Climático.3 INE. Matriculación de vehículos. Serie 1994-2009

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Pensando en posibilitar la convivencia de ambas realidades se impulsó la creación del Estacionamiento Regulado, que combina el estacionamiento de los vehículos que poseen los residentes de las ciudades, con el estacionamiento de aquellos vehículos que por un período de tiempo determinado permanecen en las distintas zonas con estacionamiento regulado dentro de las ciudades.

De este modo el Estacionamiento Regulado cumple con un cometido principal: permitir un uso racional de las plazas de aparcamiento en las calles de las ciudades donde existe el servicio, optimizando la convivencia entre los vehículos de los residentes y los de aquellos ciudadanos que necesitan una plaza de estacionamiento por un período de tiempo determinado.

Por tanto el Estacionamiento Regulado da respuesta a las siguientes necesidades dentro de las ciudades:

• Desde una perspectiva económica: para la ciudad en general, el objetivo es facilitar la accesibilidad al vehículo privado en condiciones de legalidad maximizando el espacio de la vía pública.

• Desde una perspectiva social: el objetivo es mejorar las posibilidades de aparcamiento del residente y la calidad de vida de su entorno.

• Desde una perspectiva de movilidad: el objetivo es mejorarla en los diferentes modos de transporte, ya que reduce la congestión, optimiza el estacionamiento y favorece la utilización de modos de transporte sostenibles.

El papel que juega el sector del estacionamiento regulado propiciando la mejora en la vida de los ciudadanos, tiene un claro ejemplo en la afirmación que encontramos en el Diagnóstico4 de Sostenibilidad de la Ciudad de Madrid, donde se comenta que las diversas actuaciones municipales se encaminan a la reducción de la movilidad de los vehículos en las ciudades, especialmente de vehículos privados, a la vez que se recupera la ciudad para el peatón, sin olvidar el positivo impacto que esto significa en el respeto al medioambiente y la sostenibilidad en las ciudades. Como punto principal valdría señalar el trabajo emprendido por las sucesivas ampliaciones de la red de transporte público en la última década y de un modo especial la potenciación del Servicio de Estacionamiento Regulado en los distritos centrales, que se estima que ha llegado a disuadir de la entrada en la ciudad a más de 100.000 vehículos privados al día.

4 Diagnóstico de Sostenibilidad de la Ciudad de Madrid. Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21. Ayuntamiento de Madrid 2006

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La interrelación de estos tres ámbitos se refleja en un decálogo que desde la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes se ha realizado y que define lo que ha de ser la labor del sector del estacionamiento regulado de cara a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos:

1. El estacionamiento se convierte en “herramienta clave” para la gestión del tráfico.

2. Evitar que las calles se conviertan en “garajes”.

3. Priorizar el uso de las “vías básicas” para la circulación.

4. Potenciación del uso del transporte público para los desplazamientos al centro de trabajo.

5. Generar un uso responsable de las plazas de aparcamiento, concienciando a los ciudadanos de los costes del uso indiscriminado del

vehículo particular.

6. La explotación de aparcamientos debe ser una actividad económica “razonablemente rentable”.

7. Controlar el estacionamiento en las vías de circulación, para que no se convierta en un impedimento.

8. Potenciar el control de vados y libres accesos que permitan un desarrollo normal de la vida de los ciudadanos.

9. El estacionamiento regulado debe mantener un servicio de calidad con precios asequibles, de modo que la actitud de los ciudadanos hacia

él sea de cercanía.

10. Los sectores económicos se han de implicar en la realidad del estacionamiento.

1.2 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR

En 2008 se cuantificaron en 500.000 las plazas de estacionamiento regulado en España, cifra que nos habla de una capacidad que se ha de ampliar para poder atender la necesidad real de estacionamiento debido al número de vehículos existentes.

Por lo que respecta a la demanda de aparcamiento, los tráficos urbanos crecieron en las principales ciudades ya comentadas: Madrid 2,3%, en Barcelona 0,7%, en Valencia 2,0% y en Sevilla 2,9%. De estos datos, se deduce que los usuarios de coche tienden a usarlos proporcionalmente menos dentro de las ciudades y, por tanto, probablemente la demanda total de aparcamiento venga creciendo a tasas anuales menores que el PIB.

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Las perspectivas a medio plazo que apuntan al mantenimiento de una tendencia similar, pero no parece probable un decrecimiento generalizado: las medidas radicales de restricción del tráfico (como peaje urbano) no son de uso universal y muchas medidas de mejora del escenario urbano, como las peatonalizaciones, pueden incrementar las plazas de aparcamiento subterráneo.

Aunque este dato pudiera hacer ver la preponderancia del estacionamiento subterráneo frente al estacionamiento regulado (en superficie), los siguientes puntos muestran las diferencias entre el estacionamiento regulado y el estacionamiento subterráneo, si bien ambas realidades han de convivir.

Nos referimos a continuación a las ventajas del estacionamiento regulado respecto al estacionamiento subterráneo:

• Volúmenes de inversión mucho menores, pero gran peso de la mano de obra en la estructura de costes.

• Periodos contractuales muy cortos, de entre 2 y 10 años. A veces van asociados a la gestión de otros servicios (como el servicio de retirada de vehículos o “grúa”).

• La recaudación del servicio puede ir completa al Ayuntamiento y el operador ser retribuido de manera fija. Alternativamente, puede haber pago de cánones al Ayuntamiento (iniciales, anuales, o ambos).

• En las zonas con prioridad para residentes, el uso que hagan los residentes de las plazas puede alterar mucho la recaudación, en tanto que pueden ser utilizadas para el aparcamiento rotatorio.

En el caso de España la gestión del espacio público que han de compartir vehículos y peatones recae sobre los Ayuntamientos. De este modo son los propios Ayuntamientos los que llevan a cabo el control y la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado, de forma directa o a través de empresas privadas que han de acudir a concurso público para poder acceder a llevar el servicio según se regula en los Pliegos de Condiciones que desde los propios Ayuntamientos se publican.

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Así las cosas se pueden dar las siguientes formas legales de gestionar el servicio de estacionamiento regulado:

• Control directo por parte del Ayuntamiento: funcionarios, agentes propios, policía municipal, agentes de movilidad, etc.

• Control a través de una sociedad municipal.

• Control a través de un contrato de gestión de servicio público.

Para desarrollar normativamente el Estacionamiento Regulado, se establece el Régimen Jurídico del Control del Estacionamiento Público en España que está integrado, esencialmente, por las siguientes normas:

• Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TALT), que constituye la norma principal en la materia, con su correspondiente desarrollo reglamentario.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), de acuerdo con el cual los municipios ostentan competencias en materia de “ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas”.

• Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, establece un periodo máximo de concesión (art. 244) de 40 años o de gestión de servicio público (art. 254) de 50 años, pero a veces se aplica la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 93), por el que las concesiones pueden llegar a 75 años. Y eso por no mencionar la posibilidad de enajenación del subsuelo y consiguiente construcción de aparcamientos privados bajo el viario, cosa posible en algunas Comunidades Autónomas.

• Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (art. 3) modifica la citada Ley 40/2002 en el sentido de que en la “modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento”, pero no menciona nada del estacionamiento en viario.

• Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece (art. 25) que los Ayuntamientos son los responsables de la regulación de la circulación en sus calles, pero es el Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (art. 93), el que define que el régimen de estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse medidas sancionadoras, cuando se den incumplimientos como “no disponer de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas”.

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Por lo que respecta al contrato de gestión del servicio público de aparcamiento puede tener objetos diversos:

• Prestación del servicio de estacionamiento regulado: vigilancia y control.

• Prestación del servicio de grúa y depósito de vehículos.

• Gestión de aparcamientos públicos en superficie y subterráneos.

Es frecuente la licitación de contratos de objeto múltiple en este ámbito, a pesar de las diferencias existentes, a los efectos que nos ocupan, en cuanto a la prestación del servicio según el objeto.

Las empresas que ejercen el control del ejercicio del control de los estacionamientos públicos no tendrán la competencia relativa al ejercicio de la autoridad, la cual queda limitada a los poderes públicos.

De manera que en los casos en que un privado ejerza la vigilancia y control del estacionamiento público, éste está obligado a denunciar las infracciones detectadas ante la autoridad pública municipal, que será quien imponga, en su caso, la sanción correspondiente.

En caso de que sea una empresa privada la que se haga cargo de la gestión, el período de tiempo por el que se realiza este acuerdo irá en función de lo marcado en los distintos pliegos que en cada Comunidad Autónoma existan. El perfil de empresas que gestionan el servicio público de aparcamiento suelen ser de grandes dimensiones y su actividad principal no tiene por qué estar relacionada con el control del estacionamiento.

El Ayuntamiento de las ciudades donde existe el Estacionamiento Regulado reglamenta, mediante la Ordenanza Municipal específica las condiciones de uso del servicio, de modo que se asegure una rotación de vehículos que permita el uso plural de las plazas existentes. Para ello se hace una primera distinción básica entre Residentes y No Residentes.

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• Residentes: personas físicas empadronadas y residentes de hecho en la zona de regulación o empadronadas fuera de la Comunidad en cuestión y residentes temporalmente en un domicilio incluido en la zona de regulación, que sean propietarias de vehículo. Los residentes podrán estacionar su vehículo:

» En las Plazas Verdes de su barrio de residencia, sin delimitación de tiempo, exhibiendo el distintivo de residente.

» En las Plazas Verdes de los demás barrios y en todas las Plazas Azules, deberán obtener ticket abonando la tasa correspondiente en los parquímetros del color de la plaza en la que estacionen, quedando sujetos a las limitaciones de duración específicas.

• No residentes o Visitantes: el resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en todas las plazas verdes y azules, exhibiendo el ticket obtenido en los parquímetros del color de la plaza en la que estacionen, con las limitaciones de duración específicas.

Los horarios que se suelen manejar son los siguientes:

» De lunes a viernes: Entre las 9:00 horas y las 20:00 horas.

» Sábados: Entre las 9:00 horas y las 15:00 horas.

» Domingos y festivos: no hay servicio.

» En algunas Comunidades Autónomas, existe un horario distinto para los meses de verano.

Los parquímetros son los dispositivos desde las que los usuarios del servicio de estacionamiento regulado obtienen sus tickets de estacionamiento y en algunas Comunidades Autónomas se puede cancelar la sanción.

Por su parte, las sanciones dependen también de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, tanto en cuantía económica como las condiciones de tiempos en las que son impuestas.

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1.3. PERFILES PROFESIONALES DENTRO DEL SECTOR

Antes de comenzar con el análisis entendemos que hemos de hacer una aclaración; los perfiles profesionales que a continuación se detallan son el resultado del análisis comparado de diversos convenios colectivos del sector. La singularidad de esta cuestión hace que no en todos los lugares existan los mismos perfiles, de modo que hemos tratado de aunar las similitudes, reconociendo las diferencias existentes en cada uno de los documentos consultados.

Por ello puede ser posible que existan perfiles que en lugares no se den, o bien que una o más competencias se encuentren recogidas en un mismo perfil para facilitar una caracterización más sencilla a la hora de su comprensión, ajustándose a la realidad existente.

Para poder analizar las competencias de los profesionales que componen el objetivo de este manual, nos centraremos principalmente en aquellos perfiles que se encuentran englobados en el apartado cuarto (d).

a) Personal Superior y Técnico.

b) Personal Administrativo e Informático.

c) Personal de Control de Explotación y Mantenimiento.

d) Personal de Explotación.

Estos perfiles dan respuesta al objeto del manual, que no es otro que analizar las condiciones de trabajo y factores de riesgo, junto a las posibles enfermedades derivadas del trabajo existentes en las actividades de control de estacionamiento regulado, que entendemos que son aquellas que tienen que ver con la parte de los profesionales del sector que desarrollan su actividad en la calle, en la gestión y vigilancia del estacionamiento regulado.

> PERSONAL DE EXPLOTACIÓN

El grupo profesional del Personal de Explotación se compone de quienes, bajo la concreta dirección del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propias de la explotación y concreto funcionamiento de los Centros de Trabajo de las empresas, que les son encomendados en consonancia con su oficio o conocimientos específicos.

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Recordad de nuevo antes de comenzar a analizar cada uno de los perfiles profesionales que conforman este grupo, que el sector del estacionamiento regulado presenta una serie de particularidades en función del ámbito geográfico en que se desarrolla. De este modo, en función de esa ordenación existirán en ocasiones perfiles profesionales que si tengan su función asignada en ciertos territorios, mientras que en otros no quedarán incluidos.

Fuente: IV Convenio Colectivo Estatal para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública,

mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos. Elaboración propia.

Estudio de condiciones de trabajo y enfermedades profesionales en las actividades de estacionamiento regulado. Manual de procedimientos de trabajos seguros. CÓDIGO DE LA ACCIÓN IS-0104/2010 __________________________________________________________________________________________________________

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Con la financiación de

Asociación Nacional de Empresas de Regulación del Estacionamiento

Entidades solicitantes Entidad ejecutante

Fuente: IV Convenio Colectivo Estatal para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos. Elaboración propia. De modo concreto el presente manual tiene como objetivo principal los siguientes perfiles profesionales que se detallan a continuación: • Controlador Es quien habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18 años, que tiene como funciones las establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, siendo sus funciones básicas las de control de los vehículos estacionados en la zona regulada, vigilar la zona de carga y descarga y el aparcamiento en doble fila. Verificar que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario del ticket y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda a poner la sanción deberá realizar el correspondiente aviso por medio de la PDA y posterior colocación de esta en el vehículo sancionado. Deben atender al público dando las explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio. El equipo que utilizan es PDA e impresora. Y los materiales: libreta, sobres, rollos de papel, etiquetas y llaves. • Inspector Es quien supervisa y apoya el trabajo de los Controladores de la zona de

Personal Superior y Técnico

Personal Administrativo e Informático

Personal de Control de Explotación y Mantenimiento

Personal de Explotación

Relación de puestos de trabajo del sector

Jefe de Centro

Encargado de Explotación

Inspector

Controlador

Gruista

Administrativo de Depósito

Peón/Personal auxiliar/Ayudante de Deposito

Técnico de Mantenimiento

Ayudante de Conservación

Recaudador

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De modo concreto el presente manual tiene como objetivo principal los siguientes perfiles profesionales que se detallan a continuación:

• Controlador

Es quien habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18 años, que tiene como funciones las establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, siendo sus funciones básicas las de control de los vehículos estacionados en la zona regulada, vigilar la zona de carga y descarga y el aparcamiento en doble fila. Verificar que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario del ticket y en la zona conveniente.

En el supuesto que proceda a poner la sanción deberá realizar el correspondiente aviso por medio de la PDA y posterior colocación de esta en el vehículo sancionado. Deben atender al público dando las explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio.

El equipo que utilizan es PDA e impresora. Y los materiales: libreta, sobres, rollos de papel, etiquetas y llaves.

• Inspector

Es quien supervisa y apoya el trabajo de los Controladores de la zona de estacionamiento regulado, para determinar la corrección en el trabajo y las normas señaladas por la Empresa. Podrá realizar trabajos que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes de su Jefe Inmediato.

• Técnico de Mantenimiento

Es quien a las ordenes del jefe de servicio o su superior, tiene la responsabilidad sobre la organización, gestión y funcionamiento de la programación, mantenimiento, reparación y limpieza de las maquinas expendedoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación, así como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de la zona de estacionamiento regulado, se responsabilizará del desarrollo correcto del trabajo de los controladores o vigilantes del centro/centros.

Para la realización de su trabajo cumplimentara los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su Jefe inmediato.

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• Recaudador

Es la persona que se encarga de recaudar el dinero que se encuentran en las máquinas expendedoras. Normalmente van en pareja, uno es el que recoge el dinero y otro se queda en la furgoneta, propiedad de la empresa, donde se van dejando las sacas con el dinero hasta llegar al centro de trabajo donde darán cumplimiento a los informes propios de la recaudación de las máquinas.

Esta acción recaudatoria no la hacen siempre los mismos trabajadores, en algunas ocasiones el papel de recaudador lo hacen los propios Técnicos de mantenimiento o controladores, sino que se van rotando por zonas e incluso a veces por horas, aunque normalmente la hora de la recaudación es a hora temprana.

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> TABLA DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Fuente: Ficha de puestos de trabajo. Estacionamientos y Servicios S.A. Elaboración propia.

CONTROLADOR INSPECTOR Controlar el incumplimiento de la Ordenanza Municipal en materia de Estacionamiento. Apoyo al Controlador en la ruta y revisión de su trabajo. - Denunciar los vehículos que incumplan la Ordenanza Municipal en materia de estacionamiento. - Revisar los parquímetros de la ruta e informar de aquellos que presenten alguna anomalía. - Hacer los partes pertinentes. - Revisar la señalización horizontal de la ruta e informar de las incidencias. - Revisar la señalización vertical de la ruta e informar de las incidencias. - Informar diariamente de las plazas ocupadas por cualquier motivo diferente al estacionamiento de su ruta. - Informar a los usuarios del Servicio de Estacionamiento Regulado. - Cuidar el material a su cargo. - No abandonar su ruta durante su jornada laboral. - Informar a Comunicaciones o al encargado de personal de cualquier incidencia en la ruta.

- Comprobar la asistencia del controlador a su ruta: parquímetro de fichar, hora de llegada y de salida. - Revisar el trabajo del controlador: sanciones, partes de incidencias, uniformidad y equipos de protección individual, forma de tratar al usuario. - Realizar informes sobre las rutas. - Realizar funciones de la máxima confianza por parte de la empresa en caso de necesidades puntuales relacionadas con el servicio. - Coordinar con los agentes de Movilidad (o con quien indique el Ayuntamiento) la retirada de vehículos con grúa. - Configuración de terminales en caso de ser necesario. - Apoyar, asesorar y orientar al controlador en caso de duda y/o incidencia. - Informar al Encargado de Personal de su trabajo.

Formacion general básica: Estudios Primarios. Formacion Específica: Ordenanza Municipal, Manejo del Terminal de Denuncias (PDA). Experiencia: Ninguna.

Formacion general básica: Ordenanza Municipal. Formacion Específica: Carné de Conducir. Experiencia: Ninguna.

TÉCNICO DE MANTENIMIENTO RECAUDADOR

Realizar el mantenimiento de los parquímetros asignados a su cargo. Es responsable del mantenimiento externo de los parquímetros y de la recaudación de los mismos.

- Organizar el trabajo en la calle y en el taller. - Cuidar las herramientas a su cargo. - Dirigir y controlar el material para su reparación. - Controlar y mantener en buen estado de funcionamiento los parquímetros de la zona a su cargo. - Controlar el stock de almacén, tanto de piezas como de papel de rollos de parquímetro, junto con el Encargado de Mantenimiento. - Informar del trabajo diario al Encargado de Mantenimiento.

- Recaudar los parquímetros de las rutas marcadas por el Responsable de Recaudación. - Contar y clasificar el dinero recaudado. - Informar al encargado de Mantenimiento y/o Responsable de Recaudación d cualquier incidencia durante la misma. - Limpieza externa de los parquímetros. - Cuidado del material de limpieza puesto a su cargo. - Llevar a cabo los trabajos que le mande el encargado de Mantenimiento. - Facilitar la tramitación de los recursos de denuncias una vez que estos han llegado a la delegación. - Hacer los partes diarios pertinentes y entregárselos a su encargado.

Formacion general básica: Formacion Profesional. Formacion Específica: Carné de Conducir. Experiencia: Ninguna.

Formacion general básica: Formacion Profesional. Formacion Específica: Carné de Conducir. Experiencia: Ninguna.

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2. FACTORES A PREVENIR POR SU INFLUENCIA EN LA APARICIÓN DE ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO EN EL SECTOR

La Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo entiende por factor de riesgo todo aspecto de la concepción, organización y gestión del trabajo así como de su contexto social y ambiental que tiene la potencialidad de causar daños físicos o psicológicos.

El desarrollo del trabajo en el sector del establecimiento regulado presenta unas características dadas a que es una actividad relativamente nueva extendida en pequeñas y grandes núcleos urbanos por todo el ámbito estatal, al cual hay que sumar los factores de riesgo de trabajar en la calle y del enfrentamiento que se produce con el ciudadano. Estos factores de riesgo son susceptibles de producir lesiones para la salud, bien en forma de accidentes bien en forma de aparición de diferentes patologías. Dentro del sector de estacionamiento regulado se destacan los siguientes factores de riesgo:

2.1 FACTORES DE RIESGO DE SEGURIDAD

En este grupo se incluyen aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes en el trabajo. En un plano más general, la legislación determina en el artículo 115 de LGSS que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

> ATROPELLOS

Dentro de los accidentes más graves que puede sufrir un controlador durante su jornada es el de ser atropellado mientras realiza su trabajo, ya que las consecuencias pueden llegar a ser muy graves o mortales fácilmente. Aunque parezca algo poco común, es algo que los trabajadores del sector tienen muy presente.

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> CAÍDAS AL MISMO NIVEL

Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las estadísticas revelan que las caídas ocupan un lugar preponderante entre los accidentes con baja en las empresas, si bien es cierto que la mayor parte de ellas son clasificadas como leves.

Debido a las características de la propia actividad a desarrollar, los esquinces y tendinitis, son un factor con una marcada incidencia en la actividad diaria. Al caminar durante toda la jornada laboral, su suman otros factores como estado de la vía, las condiciones meteorológicas, posibles despistes o distracciones, que pueden desembocar fácilmente en un tropiezo, un esguince o una caída.

Estos accidentes a priori leves, pueden desembocar debido a su frecuencia o repetición, en enfermedades articulares o problemas crónicos en los trabajadores.

> OTROS

Además se pueden producir otro tipo de accidentes comunes como golpes contra objetos inmóviles, caída de objetos desde tejados, balcones y de otro tipo relacionado con trabajar en la vía publica.

2.2 FACTORES DE RIESGO HIGIÉNICOS

Se considera riesgo higiénico a la posibilidad de que un trabajador sufra un daño, con ocasión o a consecuencia, de su trabajo, en particular por la exposición medioambiental (agentes físicos, químicos y biológicos).

> EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS MEDIOAMBIENTALES ADVERSAS

El trabajo que realizan los controladores de estacionamiento regulado, al igual que los inspectores, recaudadores y técnicos de mantenimiento, es en la calle, a la intemperie, con la climatología adversa que se pueden encontrar en el día a día según las estaciones del año.

La exposición a climas fríos, condiciones de humedad y viento fuerte, o una combinación de estos factores puede ocasionar un enfriamiento corporal que puede derivar en resfriados, catarros, neumonías, etc.

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Por su parte el trabajo con lluvia resulta bastante engorroso y dificulta el desempeño del trabajo, como usar la libreta, la PDA o la impresora. Esta situación además de incómoda da lugar a menudo a caídas, resbalones, como veíamos en el apartado de seguridad.

Por su parte durante el periodo estival, las altas temperaturas a las que se ven expuestos los trabajadores constituyen frecuentemente una fuente de problemas que se traducen en quejas por falta de confort, bajo rendimiento en el trabajo y, en ocasiones, riesgos para la salud.

Una exposición prolongada puede ocasionar una gran variedad de trastornos como: insolaciones, lipotimias acompañadas de pérdida repentina del conocimiento, hinchazones, erupciones, calambres, agotamiento, afecciones de la piel, o un golpe de calor que se caracteriza por una elevación incontrolada de la temperatura del cuerpo.

Por otro lado la exposición al sol puede suponer un grave riesgo dependiendo de la estación del año, pudiendo dar lugar a enfermedades de la piel, erupciones, quemaduras, o incluso cáncer de piel.

> EXPOSICIÓN A RUIDO AMBIENTAL

Las ciudades presentan unos niveles sonoros cada vez más elevados, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), casi el 80% de los que habitan en la ciudades modernas están sometidas a niveles superiores de los que estarían recomendados.

Lo desencadenan los vehículos, obras, industria e incluso las voces de las propias personas. De manera que los controladores al estar durante sus ocho horas de jornada trabajando en la calle, están expuestos al ruido ambiente de forma directa.

Elevados niveles de ruido pueden puede provocar respuestas psicofisiológicas, subjetivas y de comportamiento en órganos o en sistemas diferentes al de la audición y en consecuencia producir una serie de molestias o perjuicios (pérdida de la calidad del sueño, alteración del ritmo respiratorio, alteración de la frecuencia cardiaca, irritación, aumento de la agresividad, etc). El ruido influye sobre el trabajador disminuyendo su nivel de atención y aumentando su tiempo de reacción frente a estímulos diversos, lo que favorece el aumento del número de errores y, en muchos casos, el riesgo de sufrir un accidente de cualquier tipo.

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> EXPOSICIÓN A ILUMINACIÓN INADECUADA

Cualquier tarea necesita una adecuada iluminación, que permita evitar accidentes, ver sin dificultad el trabajo y asegurar el confort visual. Influye en el rendimiento, la salud y el bienestar psicológico. Una iluminación inadecuada impide percibir de forma correcta estímulos visuales, y puede producir otros efectos en la visión del trabajador que hagan que la tarea resulte más difícil e incluso incrementar los niveles de ansiedad y/o frustración del trabajador.

El problema de iluminación no sólo viene determinado por tener que trabajar de noche durante el invierno, sino porque además la luz del día impide que la pantalla del PDA se ilumine suficientemente para visualizar de forma óptima los caracteres. Esto requiere un esfuerzo supletorio a los trabajadores que puede terminar afectando a la capacidad de visión de los mismos.

> EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS (POLUCIÓN)

La contaminación o polución del aire se compone de muchos tipos de gases, gotitas y partículas que reducen la calidad el aire y es otro factor de riesgo. Puede ser causada por automóviles, buses, al igual que por la industria o la construcción. Y es una constante en el desarrollo de las tareas de los trabajadores del estacionamiento regulado ya que su lugar de trabajo es la calle, pudiendo ser causantes de dolores de cabeza, enfermedades pulmonares, etc.

> EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS (ALERGIAS O INFECCIONES)

Las alergias no parecen un factor relacionado directamente con el ámbito laboral, sin embargo, el aumento de la sensibilidad de nuestros organismos ante nuestro entorno, convierten las alergias laborales en un factor más a tener en cuenta. Durante el periodo de floración vegetal en primavera los trabajadores del sector se ven expuestos durante toda su jornada de trabajo a este factor que agravará la situación de malestar de personas alérgicas.

Las infecciones de orina también se presentan como una de las enfermedades frecuentes que se puede llegar a dar entre los trabajadores del sector ya que no suele existir un lugar común a modo de vestuario. De modo que, al igual que los trabajadores han de salir de su domicilio con el uniforme de trabajo, tampoco cuenta con un lugar al que poder acudir cuando necesitan ir al aseo.

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Por ello se ven obligados a usar los aseos de lugares públicos (bibliotecas y centro de salud, principalmente), cuando no se trata de aseos de bares que se encuentran en su zona de trabajo, con lo que las condiciones higiénicas que se pueden encontrar son muy variadas, afectando mas en el caso de las mujeres como es obvio.

2.3 FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL Y ERGONÓMICOS

El concepto de factor psicosocial según la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo (2000), es todo aquel aspecto de la concepción, organización y gestión del trabajo, así como su contexto social y ambiental que tienen la potencialidad de causar daños físicos, sociales o psicológicos en los trabajadores.

Por su parte el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad y en el Trabajo, define los factores psicosociales como aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo.

> FATIGA FÍSICA

Una cuestión básica en el desempeño de la labor de los controladores de estacionamiento regulado, es que su actividad transcurre caminando o permaneciendo de pie durante prolongados periodos de tiempo, transportando peso y manipulando objetos.

Así otra de las cuestiones que se han de tener muy en cuenta a la hora de analizar las condiciones de trabajo en el sector, son las lesiones que pudieran surgir de bidestación prolongada y la fatiga física asociada a la misma. De este hecho se derivan problemas como callosidades, papilomas, que pueden evolucionar a varios tipos lesiones osteoarticulares como: tendinitis, lesiones en los pies (fascitis plantar), lesiones en la espalda (cervicalgias, lumbalgias), etc.

Otro grupo de enfermedades osteoarticulares emergentes o de reciente aparición, pero cada vez mas frecuentes, tienen que ver con el uso de dispositivos electrónicos como la PDA. Su uso habitual con movimientos rápidos y repetitivos de las manos, produce inflamación y dolor en forma de tendinitis, como el síndrome del túnel carpiano, así como problemas en dedos o codos, que suelen necesitar cirugía con el tiempo para su curación.

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> FATIGA MENTAL

La atención sostenida suele ser una exigencia en tareas de vigilancia, en las que se debe dirigir la atención hacia una o varias fuentes de información durante largos periodos de tiempo.

En tareas de vigilancia se suele medir el desempeño en términos de tasa de detección, definida como el porcentaje de señales detectadas de forma correcta: en una sesión de vigilancia la tasa de detección va disminuyendo a medida que pasa el tiempo; este dato puede servir como indicador de la fatiga de la persona y de la necesidad de modificaciones en el puesto de trabajo y/o en el diseño de la tarea5.

Se puede determinar, como el principal motivo por el que puede existir una elevada carga mental en los trabajadores, es principalmente por la atención que tienen que mantener durante toda la jornada de trabajo, junto con la presión que en ciertas ocasiones sienten por parte de los inspectores, sumada e incrementada por la presión por parte de los usuarios que son percibidos de sanción.

Además se identifica el hecho de estar solos durante mucho tiempo con un problema de comunicación que en algunos momentos puede derivar en una carga mental añadida para los trabajadores, con lo que se ha de tener muy en cuenta cuando los riesgos psicosociales que de ello se pueden derivar.

> ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Los impedimentos y obstáculos por parte de la empresa a la participación de los trabajadores en la planificación de sus tareas, no poder controlar suficientemente su actividad, son entre otras consecuencias de una mala organización del trabajo, del modo en que se definen los puestos, y de la gestión de los sistemas y métodos de trabajo.

Una mayor capacidad de control por parte del trabajador sobre su trabajo y la forma en que lo realiza, y una mayor participación en las decisiones que atañen a su actividad, permitirá disminuir la probabilidad de que el trabajador se vea expuesto a las consecuencias del estrés laboral.

Una de las medidas preventivas a aplicar en este sentido es la constante formacion e informacion de los trabajadores, y al mismo tiempo poder contar con su participación sobre las labores que van a desempeñar.

5 NTP 575: Carga mental de trabajo: indicadores

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> SENTIMIENTO DE DESPROTECCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA

Dos factores básicos plantean el análisis de este factor. Por un lado en algunas regiones se realiza la denuncia a título personal, donde se debe aportar el DNI del trabajador, creando la sensación de indefensión. Y por otra parte, el hecho de verse obligados a trabajar solos, entendiendo la amenaza que supone muchas veces la posibilidad de agresión, sobre todo en ciertos lugares.

> FALTA DE RECONOCIMIENTO DE SUS FUNCIONES POR LOS USUARIOS (INSATISFACCIÓN)

Esta cuestión está muy relacionada con el apartado anterior, siendo de hecho en muchas ocasiones parte de su explicación. La cuestión con la que se enfrentan en muchas ocasiones los trabajadores del sector, viene dada porque en el desempeño de su labor, este conlleva una imagen de autoridad por tener que está basada en el hecho de sancionar a los usuarios que contravienen la normativa vigente. Mientras que a efectos prácticas, tal autoridad no existe.

Para los trabajadores, la gran mayoría de los usuarios ven en su trabajo solamente a un agente sancionador. Aunque aparte en muchas ocasiones, según relatan los propios controladores, se realizan otras funciones de asistencia al ciudadano, fuera de las obligaciones propias de su actividad, que repercuten en un beneficio para la ciudad.

> CONFLICTO DE ROL

Esta es la cuestión a la que nos referíamos antes; el hecho de desarrollar labores de autoridad, sin serlo, es el conflicto de rol: cuando hay demandas de trabajo incongruentes entre sí o incompatibles provocan insatisfacción, disminución de la implicación en el trabajo, deterioro del rendimiento, sensaciones de temor y procesos de estrés.

> RELACIONES INTERPERSONALES

Constituyen un aspecto muy importante de la salud psicosocial, ya que pueden ser, en sí mismas, fuente de satisfacción o, por el contrario, pueden ser causa de estrés, cuando son inadecuadas, insuficientes o conflictivas.

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Unas buenas relaciones interpersonales, fenómeno también conocido como “apoyo social”, tienen un efecto amortiguador sobre las consecuencias que puede producir un trabajo estresante. Su importancia radica en que permite satisfacer las necesidades humanas de afiliación y facilita los recursos que permitan moderar el efecto de unas condiciones de trabajo adversas. En cambio, si las relaciones que se dan entre los miembros de trabajo no son satisfactorias, pueden potenciar los procesos de estrés.

El diseño de sistemas que favorezcan las comunicaciones interpersonales (proximidad de trabajadores, posibilidad de desplazarse, zonas de descanso comunes), especialmente ante posibles situaciones de conflicto y a aquellos puestos de trabajo que impliquen aislamiento de los demás, permitirá prevenir efectos perjudiciales para la organización y para el bienestar colectivo e individual de los trabajadores.

> CONDUCTAS VIOLENTAS Y/O ABUSIVAS

Entendemos por violencia todo incidente en el que un trabajador sea insultado, amenazado o agredido por otra persona en circunstancias que surjan durante el desempeño de su trabajo.

Estas situaciones, causantes de estrés o “estresores”, también son ambientes, que por no atender adecuadamente al control de los factores de riesgo, resultan especialmente hostiles.

En cualquier caso, lo cierto es que este fenómeno de la violencia, que representan las agresiones verbales, mucho más asiduas; y las agresiones físicas, son el principal riesgo y la principal preocupación para los profesionales del sector.

> ESTRÉS LABORAL

El estrés laboral es uno de los temas que actualmente más se está investigando ya que puede afectar a la actividad y rendimiento en el trabajo de cualquier profesional, y también a la vida personal.

Se puede definir como un estado físico y psíquico generado por elementos agresivos externos y que producen alteraciones orgánicas y anímicas al trabajador. Es por tanto resultado de la percepción del trabajador de que las demandas de su actividad profesional superan sus propias capacidades, esta percepción puede ser debida a factores objetivos y subjetivos.

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De manera que el estrés laboral, aparece cuando las exigencias del entorno laboral superan la capacidad de las personas para hacerlas frente o mantenerlas bajo control. No es una enfermedad pero, si se sufre de una forma intensa y continuada, puede provocar problemas de salud física y mental: ansiedad, depresión, enfermedades cardiacas, gastrointestinales y músculo esqueléticas.

Si, como acabamos de señalar, existe algo evidente es que una agresión física, puede llegar a provocar daños evidentes en los trabajadores, no es menos cierto que la agresión verbal, va calando poco a poco, con lo cual puede llegar a tener consecuencias perjudiciales para la salud de los trabajadores de igual manera que la física, pero no se denuncia tanto.

> ROPA Y EQUIPO DE TRABAJO

Otra de las cuestiones a tener en cuenta dentro del sector en cuanto a sus condiciones de trabajo es si la ropa de trabajo reúne las condiciones necesarias y no añade riesgos complementarios a la propia actividad.

Este es un tema muy importante debido a que las condiciones climatológicas a las que los trabajadores del sector se enfrentan en la calle, no se pueden modular como si ocurre en recintos cerrados de trabajo, por tanto la ropa debe cumplir un doble cometido; por un lado ser cómoda para poder estar durante toda la jornada moviéndose sin que resulte incomoda y por otra, que pueda contar con la adaptación a periodos del día donde la temperatura puede variar en varios grados.

Junto a la ropa de trabajo, otra cuestión relacionada es el equipo de trabajo que deben llevar durante su jornada los trabajadores del sector. En este sentido la mayor problemática viene de nuevo motivada por el hecho de tener que transportar encima de ellos, nunca mejor dicho, el equipo de trabajo durante todo el día.

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2.4 TABLA RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS DEL SECTOR

RIESGO CAUSA MEDIDAS PREVENTIVAS

CAÍDAS AL MISMO NIVEL Desniveles, tropiezos o resbalones por encontrarse en zonas húmedas, hielo, desperdicios.

- Se requiere el uso de botas o calzado de seguridad apropiado (cómodo, en buen estado, antideslizantes para agua, etc). - Evitar los desniveles de la vía publica. - Caminar a un ritmo prudencial, no excesivamente rápido ni correr durante el trabajo.

ATROPELLOS O GOLPES CON VEHÍCULOS Transitando por la calle durante la ruta, en los desplazamientos de los inspectores, en los recorridos en coche de los recaudadores, etc.

- Se requiere el uso de ropa de alta visibilidad (reflectante). - Respeto de la normas de seguridad vial en el caso de los peatones. - Respeto del código de circulación en el caso de conductores. - Prohibición del uso de dispositivos de audio con auriculares durante el trabajo. - Evitar abandonar la calzada.

CAÍDA DE OBJETOS Procedentes de cornisas, balcones, obras de construcción, por el viento, la lluvia u otros.

- Respetar la señalización de seguridad de la vía publica, respecto a obras de construcción, mudanzas en edificios, etc. - Evitar caminar bajo cargas elevadas o similares. - Mantener la precaución al caminar por estas zonas.

GOLPES/CORTES POR OBJETOS O HERRAMIENTAS

Con el mobiliario urbano, maquinaria, herramientas, etc.

- Selección de herramientas adecuadas y seguras para los trabajos de mantenimiento. - Utilización de los EPI adecuados en el trabajo manual. - Dar formación sobre el manejo de las herramientas y maquinaria.

PISADAS SOBRE OBJETOS Al caminar por la calle, objetos punzantes, cristales, etc.

- Utilización de calzado de seguridad adecuado. - Precaución al caminar por zonas con escombros, basura, etc.

ACCIDENTES CAUSADOS POR SERES VIVOS Animales domésticos. - Limitar al mínimo el contacto con seres vivos. - Extremar la precaución cuando se trata de animales abandonados.

FATIGA FÍSICA Desarrollo del trabajo como controlador, caminar durante toda la jornada, bipedestación prolongada, carga de peso, etc.

- Realizar un estudio ergonómico de las posturas y movimientos. - Establecer pausas y descansos adecuados. - Rotación o intercambio de rutas. - Proporcionar ropa de trabajo cómoda y apropiada para cada estación del año. - No manipular objetos de forma repetitiva. - No portar cargas excesivas de forma prolongada. - Formación en manipulación correcta de cargas para evitar la fatiga.

RIESGO ELÉCTRICO Labores de reparación o mantenimiento, contacto eléctrico indirecto, etc.

- Realizar instalaciones eléctricas aislantes y resistentes a las condiciones meteorológicas. - En ningún caso habrá cables en zonas que puedan deteriorarse, se pondrán las protecciones adecuadas. - Prohibición de manipular ningún elemento eléctrico sin la formación adecuada y sin protección.

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RIESGO CAUSA MEDIDAS PREVENTIVAS

EXPOSICIÓN A CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES ADVERSAS

Al realizar las tareas en el exterior, exposición a la meteorología ambiente durante todo el año.

- Llevar ropa de protección adecuada en los trabajos al aire libre para cada estación (frío o calor). - Cambios de itinerarios o rutas para limitar la exposición en las mayores horas de calor. - Uso de protectores solares o ropa de abrigo e impermeable contra el frío, según la estación. - Realización periódica de la Vigilancia de la Salud.

EXPOSICIÓN A NIVELES ELEVADOS DE RUIDO AMBIENTAL

Procedente del trafico, obras de construcción, maquinaria de obras publicas, comercios, etc.

- Cambios de itinerarios o rutas periódicamente para limitar la exposición de los trabajadores al ruido, alternando zonas ruidosas (centros urbanos, horas puntas) con zonas más tranquilas (urbanizaciones, residenciales). - Realización periódica de la Vigilancia de la Salud.

EXPOSICIÓN A ILUMINACIÓN INADECUADA

Esfuerzo visual por la utilización del terminal de denuncias (PDA) en condiciones de iluminación inadecuadas.

- Facilitar los dispositivos con mejor tecnología disponible en el control de reflejos, pantalla adecuada, configuración de contraste, tamaño de letra, etc. - Informar y formar en la utilización y configuración de los dispositivos. - Realización periódica de la Vigilancia de la Salud.

EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS TOXICAS Utilización de productos químicos en la limpieza, mantenimiento, etc.

- Sustitución de las sustancias nocivas por las menos dañinas. - Información mediante las fichas de seguridad. - Formación en el manejo de productos químicos. - Utilización de los equipos de protección adecuados (EPI).

EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS (POLUCIÓN)

Procedente del trafico urbano, obras de construcción, fabricas, industrias, etc.

- Cambios de itinerarios o rutas periódicamente para limitar la exposición de los trabajadores a la contaminación ambiental (centros urbanos), alternando zonas polucionadas con zonas de mayor calidad del aire (residenciales o con zonas verdes). - Realización periódica de la Vigilancia de la Salud.

EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

Dermatitis, alergias o infecciones provocadas por seres vivos.

- Cambios de itinerarios o rutas para limitar la exposición de las personas alérgicas en los periodos críticos de floración. - Establecimiento de zonas adecuadas para el descanso y aseo de los trabajadores. - Realización periódica de la Vigilancia de la Salud.

RIESGOS PSICOSOCIALES Carga mental, estrés, debido a las agresiones por parte de los usuarios, a la organización del trabajo, etc.

- Evaluación específica de los riesgos psicosociales. - Reorganizar el tiempo de trabajo (tipo de jornada, duración, flexibilidad, etc). - Facilitar y orientar la atención necesaria para desempeñar el trabajo adecuadamente. - Implantar un plan integral de prevención y atención de las agresiones.

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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGUROS EN EL SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO

Una vez identificados los factores de riesgos que se dan en las tareas del sector, e identificados los riesgos inherentes, es momento ahora de plantear las actuaciones preventivas mediante de procedimientos que se deben poner en práctica.

La Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece que para integrar la prevención en el sistema general de gestión las empresas han de implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Entre los contenidos mínimos que ha de tener el Plan de Prevención destacan los procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

A nadie le sorprende ya oír hablar de procedimientos o instrucciones de trabajo como herramienta que garantice un mínimo rigor a la hora de llevar a cabo los procesos o trabajos. Sin embargo, aún no se han desarrollado criterios legales para la elaboración de los mismos, siendo necesario una vez más recurrir a la búsqueda de normas internacionales de reconocido prestigio.

Una de las principales aportaciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales es la de establecer un marco de actuación y unas directrices concretas para que las empresas conformen un sistema preventivo eficaz, documentado e integrado a sus procesos productivos y a la actividad empresarial, garantizando así la integridad física y moral de los trabajadores. Para ello el empresario, respetando las obligaciones establecidas, tiene un amplio margen de libertad para el diseño y estructuración de su sistema.

Como todo sistema de gestión empresarial, la prevención ha de desarrollarse según establece el Art. 14.2 de la citada Ley, como una acción permanente de mejora, aplicando secuencialmente cuatro etapas clave:

• La primera es la de planificación de la acción preventiva, fruto de la evaluación de riesgos, lo que representa fijar los objetivos y el programa anual de trabajo adecuando la organización y los medios necesarios para alcanzar el éxito esperado.

• La segunda es la de ejecución del conjunto de acciones planificadas, lo que conlleva la implantación gradual de una serie de procedimientos de actuación con las acciones formativas pertinentes.

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• La tercera etapa es la de medición y control de lo realizado evaluando sus resultados así como la calidad de las actuaciones desarrolladas.

• Finalmente, la cuarta etapa que cierra el ciclo es la de adopción de las correspondientes acciones de mejora del sistema.

El sistema preventivo debiera formar parte del sistema general de gestión de la empresa y por tanto debería estar interrelacionado con otros sistemas como los de calidad o medio ambiente. Tal sistema definiría la política de prevención, incluiría la estructura organizativa con las funciones y responsabilidades sobre esta materia, asumiendo la modalidad de organización preventiva correspondiente, de acuerdo a la reglamentación, y establecería las prácticas, procedimientos, procesos y recursos para llevar a cabo dicha política.

De acuerdo a los criterios de un sistema documentado de calidad, la documentación básica del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales se estructurará en cuatro niveles:

1. El Manual de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Constituye el documento básico que describe el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales adoptado y establece la política y la organización para desarrollarla. Debería incluir al menos un esquema básico de la planificación y las actividades preventivas. Es muy conveniente que el Manual de Gestión de la Prevención incluya las normas generales de prevención de riesgos laborales de la empresa, ya que afectan a todos o a colectivos significativos.

El manual debería ser firmado por el máximo responsable de la organización y entregado a todos los miembros de la misma.

2. Los Procedimientos del sistema de gestión. Son las distintas actuaciones previstas en el sistema de gestión, con sus correspondientes procedimientos específicos.

Evidentemente los procedimientos completos han de ser entregados a los responsables de las unidades implicadas y estar a disposición de quienes puedan verse afectados. Es recomendable que los procedimientos estén ubicados en las diferentes unidades de la organización, en un lugar específico próximo a los lugares de trabajo, para su fácil consulta.

3. Las Instrucciones de trabajo constituyen el tercer nivel documental y describen de manera clara y precisa la manera correcta de realizar determinadas tareas que pueden generar inconvenientes o daños de no realizarse de la manera establecida.

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4. Los Registros, son documentos o datos en los que se recogen los resultados de las actividades preventivas realizadas. Por tanto el gestionar adecuadamente toda la información que tales actividades proporcionan, como base para la toma de decisiones en materia preventiva, es una de las piezas clave para el éxito del sistema.

En todo caso, es importante no caer en una burocratización del sistema. No hay que olvidar que los procedimientos son solo una herramienta de trabajo útil pero no suficiente. La prevención de riesgos laborales para ser efectiva ha de basarse en el compromiso de la dirección y en la confianza de todos los miembros de la organización, al tomar conciencia y comprobar que cumpliendo con la legalidad, también se están reduciendo costes considerables y se está generando eficiencia y valor en la actividad empresarial.

3.1. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.

Los procedimientos de trabajo desarrollan paso a paso la forma de llevar a término un trabajo o tarea. Deberían elaborarse procedimientos de trabajo para aquellas tareas que en determinadas condiciones sean susceptibles de generar riesgos, especialmente si éstos son de cierta importancia y van asociados a las actuaciones de las personas. En el procedimiento estarán recogidos aquellos aspectos de seguridad a tener en cuenta por las personas responsables de las tareas a realizar, a fin de que conozcan como actuar correctamente en las diferentes fases u operaciones y sean conscientes de las atenciones especiales que deben tener en momentos u operaciones claves para su seguridad personal, la de sus compañeros y la de las instalaciones.

Los procedimientos de las actividades preventivas tienen un valor esencial en la consolidación del sistema preventivo. Con ellos se cumple una exigencia legal, pero además permiten disponer del mecanismo necesario para facilitar el aprendizaje por parte de quienes están implicados en la acción preventiva y, no menos importante, facilitan el proceso de seguimiento y evaluación, que es determinante en toda acción de mejora.

La prevención de riesgos laborales ha de integrarse en el quehacer cotidiano de la empresa, para ello es fundamental que en las tareas que realicen las distintas personas se tengan en cuenta los aspectos preventivos, de la misma forma que han de ser contemplados los aspectos relativos a calidad y medio ambiente, consiguiéndose así la integración de todo lo que comporta la realización correcta de un trabajo. El trabajador principal destinatario del procedimiento debiera recibir de una manera clara, sencilla y unitaria todos los aspectos que comportan la realización de las tareas encomendadas.

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No tendría sentido por un lado entregar el procedimiento de trabajo en el que se describa la secuencia de tareas a realizar y el modo de hacerlas y por otro, en documento aparte, facilitar las normas de seguridad complementarias. En todo caso, los aspectos de seguridad han de estar debidamente integrados en todos los procedimientos de trabajo, pudiendo adicionalmente y simplemente como refuerzo entregar normas de seguridad, que por su importancia se quieran destacar.

> TIPOS DE PROCEDIMIENTOS EXISTENTES

Desde el punto de vista de la integración de la prevención las podemos encontrar de distintos tipos. Se elegirá preferentemente el que integra la seguridad; sin embargo, esta elección dependerá de otros factores, como la complejidad de las situaciones laborales, la organización de la seguridad en la empresa, el tiempo dedicado a la elaboración de los procedimientos, etc.

a. No integran la seguridad. El trabajador dispone a menudo de documentos que son instrucciones, consignas de calidad, normativa, etc, necesarias para su trabajo.

b. Lleva aparte las normas de seguridad. Los aspectos de seguridad se tratan independientemente del desarrollo de las operaciones que se realizan, completando la ficha anterior.

c. Trata sólo aspectos de seguridad. Estas fichas relacionan situaciones peligrosas que deben evitarse y recuerdan las acciones que deben o no deben realizarse y, en su caso, cómo deben efectuarse. Están generalmente estructuradas siguiendo el orden de las diferentes fases de trabajo y se presentan habitualmente en forma de varias columnas: fases de trabajo, riesgos y métodos de trabajo que deben seguirse o que deben evitarse.

d. Integran los aspectos de seguridad. La ficha aborda sucesivamente las diferentes fases del trabajo. Para cada fase están indicadas las principales operaciones que se deben efectuar e incluyen las que conciernen a la prevención de riesgos. Son necesarias las instrucciones de trabajo escritas, que integren la seguridad, sobre todo en tareas que se consideren complejas, difíciles o críticas, por su repercusión en la calidad o seguridad de los proceso.

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> FASES DE ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN

• Análisis de la tarea. Se analizarán las actividades o tareas que precisen instrucciones de trabajo, teniendo en cuenta la importancia de los riesgos. Debe normalizarse sólo lo necesario, sin caer en el exceso, aunque hay que tener en cuenta que son imprescindibles en todo tipo de tareas con riesgos residuales de potencialidad lesiva y en las que el control y/o minimización del riesgo depende de la correcta actuación del trabajador. Se estudiará la tarea teniendo en cuenta la propia experiencia y práctica del trabajador, así como las indicaciones del fabricante o suministrador de los materiales y equipos.

• Redacción del procedimiento. Para elaborarse debe considerarse como premisa la inclusión de la conformidad de los equipos de trabajo y los principios generales de prevención, así como la consulta y participación de los trabajadores.

La redacción debe ser sencilla, estructurada y clarificadora indicando, paso por paso, todo lo que hay que hacer para la consecución del objetivo. Debe facilitar que una persona no entendida en la materia pueda conocer la actividad tan sólo leyéndola. Para facilitar la comprensión se puede recurrir a dibujos, esquemas, diagramas, cuadros, etc.

Las tareas que tengan que realizarse por personal autorizado deben constar claramente en el procedimiento de trabajo. También deberá incluir si para la realización del trabajo se requieren medios y equipos de protección individual. No puede recoger todas las situaciones posibles, por lo que se debe dejar un cierto grado de flexibilidad ante los imprevistos.

Los responsables de las áreas de trabajo y de los procesos productivos son las personas que mejor conocen el trabajo que se lleva a cabo en su sección y por tanto son quienes deberían elaborar las normas específicas de seguridad. Para su elaboración podrán contar con el asesoramiento de expertos cuando sea necesario, pero sobre todo deberán tener en cuenta la opinión y colaboración de los trabajadores que son quienes van a aplicar esas instrucciones.

• Aprobación, tratamiento y control. Los procedimientos deberán ser revisados y aprobados. Esta revisión la llevarán a cabo las personas que hayan realizado el mismo en colaboración con el servicio de prevención de la empresa o el trabajador designado.

También se deberá consultar a los trabajadores o a sus representantes antes de la aprobación definitiva del procedimiento, la cual se codificará de acuerdo con los códigos del sistema documental de la empresa.

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• Distribución y divulgación. Después de aprobado el procedimiento, debe distribuirse entre el personal afectado y se ha de llevar un control de los ejemplares que disponen los trabajadores.

Para ello se establecerá una lista de distribución en la que aparezcan las copias entregadas, la versión vigente y los destinatarios de las mismas. La entrega de los procedimientos debe ir siempre acompañada de una explicación, que se repetirá durante el tiempo necesario para que pueda ser asumida plenamente por el trabajador hasta que pueda actuar de manera autónoma. El acuse de recibo será para asegurarse de que siempre se trabaja con la última revisión. Además de esta entrega personalizada, los procedimientos de trabajo deberían localizarse en lugares concretos de fácil acceso y consulta. Debería registrarse documentalmente la finalización del proceso formativo correspondiente y la entrada en vigencia del procedimiento para cada trabajador.

• Revisión periódica y actualización. Se deberá vigilar la actualización de los procedimientos a tenor de las necesidades. Las revisiones son necesarias porque en el trabajo se pueden efectuar modificaciones sustanciales del trabajo original debidas a la inercia, la experiencia, la confianza o por cambios de herramientas, organización o producto fabricado. A través de las observaciones planeadas del trabajo se pueden evidenciar incumplimientos, deficiencias o carencias de los procedimientos existentes.

• Utilización de los procedimientos. Se utilizarán con preferencia en la fase de formación y cuando el trabajador encuentre una dificultad en la ejecución de su trabajo. Los procedimientos, instrucciones y otras normas debieran ser localizadas en lugares concretos de fácil acceso y consulta, se situarán cerca del puesto de trabajo y en un soporte protegido de salpicaduras y suciedad.

Con los procedimientos de trabajo se pretende no solo regular internamente la realización de las tareas, sino también facilitar la formación y la práctica de los trabajadores en las mismas.

Por último, hay que destacar que las normas no deben sustituir a otras medidas preventivas prioritarias para eliminar los riesgos en las instalaciones o áreas de trabajo sino que deben tener un carácter complementario, aunque no por ello de poca importancia.

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3.2 MODELOS DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

La elaboración de metodologías para el análisis de riesgos ocupa un lugar preeminente dentro de la línea de promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El que tales metodologías lleguen a ser debidamente aplicadas en el seno de la empresa por empresarios, trabajadores y personas con funciones preventivas, siendo instrumentos de gestión verdaderamente útiles para una eficaz planificación preventiva, se convierte en un reto al que este documento pretende ayudar a conseguir.

Para garantizar un adecuado control de los riesgos a los que los trabajadores pueden verse expuestos, es necesario que tanto éstos como el personal con mando tengan un claro conocimiento de los mismos y de los factores que los originan, ya sean materiales, ambientales, humanos u organizativos. Todo ello, en vistas a facilitar la reflexión previa y obligada de las tareas a realizar y de sus entornos, acrecentando el autocontrol de las personas en su trabajo y la calidad de aquellas.

Los documentos y anexos que se presentan se dirigen a las empresas del sector del estacionamiento regulado. Por ello se ha sacrificado la exhaustividad y la precisión analítica, en aras de la simplificación y la concreción de las medidas preventivas básicas cuya implantación y control sistemático ha de reducir la diversidad de situaciones anómalas, generadoras de la mayoría de daños derivados del trabajo. Hay que tener en cuenta que, como toda metodología generalista y simplificada, está claramente orientada a resolver deficiencias en el trabajo, ayudando a su identificación y abriendo, como no, puertas a métodos específicos de evaluación cuando la reglamentación o la propia necesidad de profundización así lo requieran.

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> MODELOS DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO6

• GENERALES

• Procedimiento de control de la documentación y registros.

• Procedimiento de información de riesgos.

• Procedimiento de formación inicial y continuada de los trabajadores.

• Procedimiento de investigación de accidentes/incidentes.

• CONTROLADOR

• Procedimiento de utilización de equipos de protección individual.

• Procedimiento de revisión de los equipos de trabajo y maquinas.

• Procedimiento de actuación ante una agresión por parte de los usuarios.

• INSPECTOR

• Procedimiento de observaciones de trabajo.

• Procedimiento de comunicación de riesgos y mejoras.

• Procedimiento de seguimiento y control las medidas correctoras.

• Procedimiento de nuevas rutas o modificaciones.

• Procedimiento de evaluación del ruido.

6 Manual de procedimientos de prevención de riesgos laborales. Guía de elaboración. INSHT.

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• TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

• Procedimiento de inspecciones y revisiones de seguridad.

• Procedimiento de mantenimiento preventivo.

• Procedimiento de orden y limpieza.

• Procedimiento de adquisición de equipos y productos químicos.

• RECAUDADOR

• Procedimiento de manipulación manual de cargas.

• Procedimiento de consignación de instalaciones y equipos.

Nota: este manual recoge orientaciones generales, que en cualquier caso, y dependiendo del tipo de organización y/o empresa, habrán de ajustarse específicamente a la descripción del riesgo en cada instalación concreta y a las medidas para su minimización. En cualquier caso, tener siempre presente que según la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), de 8 de noviembre, la Dirección de la empresa asume la máxima responsabilidad del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (Art. 14.2 LPRL), si bien, con las consiguientes obligaciones por parte de los trabajadores establecidas en dicha Ley.

A su vez, el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en su artículo 2, fija el establecimiento de una Acción Preventiva a través de un Plan de Prevención que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para ello.

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• GENERALES

• Procedimiento de control de la documentación y registros.

• Procedimiento de información de riesgos.

• Procedimiento de formación inicial y continuada de los trabajadores.

• Procedimiento de investigación de accidentes/incidentes.

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Estudio de condiciones de trabajo y enfermedades profesionales en las actividades de estacionamiento regulado. Manual de procedimientos de trabajos seguros. CÓDIGO DE LA ACCIÓN IS-0104/2010 __________________________________________________________________________________________________________

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Con la financiación de

Asociación Nacional de Empresas de Regulación del Estacionamiento

Entidades solicitantes Entidad ejecutante

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

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FIRMA:

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Estudio de condiciones de trabajo y enfermedades profesionales en las actividades de estacionamiento regulado. Manual de procedimientos de trabajos seguros. CÓDIGO DE LA ACCIÓN IS-0104/2010 __________________________________________________________________________________________________________

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Con la financiación de

Asociación Nacional de Empresas de Regulación del Estacionamiento

Entidades solicitantes Entidad ejecutante

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

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ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

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Estudio de condiciones de trabajo y enfermedades profesionales en las actividades de estacionamiento regulado. Manual de procedimientos de trabajos seguros. CÓDIGO DE LA ACCIÓN IS-0104/2010 __________________________________________________________________________________________________________

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Con la financiación de

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PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Establecer el método de implantación y mantenimiento del sistema de documentos en materia de prevención de riesgos laborales. ALCANCE Entran dentro del alcance de este procedimiento todos los documentos y registros que forman parte del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Dirección: es responsable de definir la política y la organización de la empresa, elaborando una Declaración de Principios y Compromisos. Deberá aprobar los procedimientos de gestión de la prevención de riesgos laborales desarrollados en este Manual. Director de unidad funcional: cada responsable de la unidad funcional deberá aprobar en primer término las instrucciones de trabajo que afecten a su área. La elaboración de los diferentes procedimientos del Sistema de Gestión serán elaborados en equipo por los responsables de la unidad funcional que la Dirección establezca contando con la colaboración del Coordinador de prevención y el Delegado de prevención. Mando intermedio: es el responsable, individualmente o con el equipo que la organización establezca, de elaborar, revisar y actualizar las instrucciones de trabajo que afecten a su área. Responsable de Administración: es el responsable de archivar y guardar de manera segura y controlada la documentación que se decida preservar. METODOLOGÍA Cuando la organización detecte la necesidad de elaborar nuevos documentos o de modificar los ya existentes mediante alguna de estas técnicas: • Evaluación de riesgos • Investigación de accidentes • Observaciones del trabajo • Comunicación de riesgos y sugerencias • Auditorías Otros no establecidos formalmente, deberán ser redactados, revisados y aprobados por los responsables correspondientes.

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

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PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

- Distribución Se entregarán copias controladas, con acuse de recibo, de los siguientes documentos: • Manual de Prevención: a todo el personal de la plantilla. • Procedimientos de actividades preventivas: a todo el personal que esté implicado en su aplicación. • Instrucciones de Trabajo: a todos los trabajadores que deban aplicarlas, así como a sus mandos directos. También existirán copias controladas de las instrucciones en los lugares de trabajo. • Registros: en cada procedimiento queda definido quién debe tener copias de los registros correspondientes. La Unidad Funcional de Administración deberá tener actualizada la Lista de Distribución de los documentos anteriormente indicados. La Dirección recibirá periódicamente una copia de esta Lista de Distribución. Cuando se entreguen copias no controladas, se deberá indicar dicha condición mediante el sello de «NO CONTROLADO». - Archivo Los registros y documentos obsoletos deberán ser conservados si: • La legislación o normativa obliga a ello, • La información que conllevan puede utilizarse posteriormente para la elaboración de estadísticas o historiales, • Por su interés se ha acordado su conservación. En cualquier caso los documentos obsoletos o no válidos deberán ser retirados de todos los puntos de distribución o uso.

PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

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PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo asegurar la información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores de la empresa. ALCANCE Se informará sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo referentes a: • La utilización de máquinas y equipos de trabajo, • La exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, así como sobre las normas y medidas de prevención y protección aplicadas en cada caso. Se informará también de los riesgos generales que afectan a toda la empresa. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Mandos directos: son los responsables de informar a los trabajadores a su cargo sobre los riesgos para la seguridad y la salud laboral. Coordinador de prevención: es el responsable de asesorar e indicar a los mandos intermedios qué aspectos de seguridad y salud deben ser transmitidos a los trabajadores. En su caso, deberá cuidar de informar a todos los trabajadores, en especial a los de nuevo ingreso, de los riesgos generales del centro de trabajo y de las normas establecidas. Delegado de prevención: como representante deberá velar porque todos los trabajadores estén informados adecuadamente en materia de prevención de riesgos laborales. METODOLOGÍA Todo trabajador, en el momento de su contratación, recibirá una copia del Manual de Prevención de Riesgos Laborales en el que se explicarán los aspectos de gestión y organización de la empresa en dicho tema. También se le entregará una copia del Plan de emergencia y las normas generales de la empresa. Independientemente de la formación recibida según el procedimiento correspondiente (código .....) el mando directo deberá informar al trabajador de los riesgos específicos del puesto de trabajo que ocupa. El contenido de dicha información se desarrollará en función del puesto de trabajo y vendrá indicado por el Coordinador de Prevención, basándose en las instrucciones de las máquinas y equipos, las fichas de seguridad de los productos, las normas de referencia y la legislación y reglamentación aplicable. Para cada puesto de trabajo redactará un comunicado en el que se indiquen claramente los riesgos del puesto y las medidas y normas de seguridad adoptadas en cada caso. Este documento será actualizado anualmente o cuando se produzcan cambios en la maquinaria, equipos o métodos de trabajo que modifiquen sustancialmente las condiciones de seguridad. El mando directo entregará este documento al trabajador, con acuse de recibo (código…), complementado con la correspondiente información verbal.

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PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo asegurar la información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores de la empresa. ALCANCE Se informará sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo referentes a: • La utilización de máquinas y equipos de trabajo, • La exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, así como sobre las normas y medidas de prevención y protección aplicadas en cada caso. Se informará también de los riesgos generales que afectan a toda la empresa. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Mandos directos: son los responsables de informar a los trabajadores a su cargo sobre los riesgos para la seguridad y la salud laboral. Coordinador de prevención: es el responsable de asesorar e indicar a los mandos intermedios qué aspectos de seguridad y salud deben ser transmitidos a los trabajadores. En su caso, deberá cuidar de informar a todos los trabajadores, en especial a los de nuevo ingreso, de los riesgos generales del centro de trabajo y de las normas establecidas. Delegado de prevención: como representante deberá velar porque todos los trabajadores estén informados adecuadamente en materia de prevención de riesgos laborales. METODOLOGÍA Todo trabajador, en el momento de su contratación, recibirá una copia del Manual de Prevención de Riesgos Laborales en el que se explicarán los aspectos de gestión y organización de la empresa en dicho tema. También se le entregará una copia del Plan de emergencia y las normas generales de la empresa. Independientemente de la formación recibida según el procedimiento correspondiente (código .....) el mando directo deberá informar al trabajador de los riesgos específicos del puesto de trabajo que ocupa. El contenido de dicha información se desarrollará en función del puesto de trabajo y vendrá indicado por el Coordinador de Prevención, basándose en las instrucciones de las máquinas y equipos, las fichas de seguridad de los productos, las normas de referencia y la legislación y reglamentación aplicable. Para cada puesto de trabajo redactará un comunicado en el que se indiquen claramente los riesgos del puesto y las medidas y normas de seguridad adoptadas en cada caso. Este documento será actualizado anualmente o cuando se produzcan cambios en la maquinaria, equipos o métodos de trabajo que modifiquen sustancialmente las condiciones de seguridad. El mando directo entregará este documento al trabajador, con acuse de recibo (código…), complementado con la correspondiente información verbal.

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PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL REGISTRO Y ARCHIVO

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL REGISTRO Y ARCHIVO

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Diseñar, planificar, organizar y establecer el programa de formación preventiva de la empresa, integrándolo dentro del programa formativo general de la empresa. ALCANCE El programa formativo abarcará a todo el personal de la empresa, incluyendo directivos, técnicos, mandos intermedios y demás empleados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Coordinador de prevención: es el encargado de diseñar, coordinar e implantar el programa de formación preventiva e integrarlo dentro del programa general de formación de la empresa. También es el responsable de archivar y registrar los informes de evaluación. Cuidará de impartir la formación inicial de carácter general a los nuevos trabajadores. Mandos intermedios: son los responsables de impartir la formación específica del puesto de trabajo al personal de su sección, resaltando aquellas tareas críticas y los equipos necesarios, incluida la protección personal necesaria. Deben estar habilitados para enseñar. Monitores de formación: son aquellos profesionales que por sus habilidades y experiencia están capacitados para enseñar. Colaborarán en el proceso formativo de nuevos trabajadores. Delegados de prevención: comprobarán que el programa de formación preventiva de la empresa es adecuado y suficiente. METODOLOGÍA - Formación preventiva inicial Toda persona que se incorpore a la empresa y en un periodo máximo de 15 días, después de su incorporación, recibirá una formación inicial en materia preventiva que contendrá los siguientes aspectos: • Política preventiva, Manual General de Prevención y procedimientos de actuación. • Normas generales de prevención en la empresa. • Plan de emergencia. Esta formación estará integrada dentro de la formación general de acogida de la empresa. - Formación preventiva específica del puesto de trabajo En la formación específica del puesto, que imparten los mandos intermedios a los trabajadores a su cargo, se incorporarán los aspectos de seguridad y prevención necesarios para ejecutar de forma segura los trabajos y operaciones críticas propias de cada puesto de trabajo. Para ello se utilizarán como base los procedimientos e instrucciones de trabajo de cada sección. El mando intermedio de cada ámbito de trabajo, con la colaboración del monitor asignado a cada nuevo trabajador, cumplimentará el formulario que registra que el trabajador ha adquirido los conocimientos y destrezas necesarias, habilitándolo para poder trabajar en su puesto de trabajo, habiendo superado el proceso autorizado de formación.

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PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Diseñar, planificar, organizar y establecer el programa de formación preventiva de la empresa, integrándolo dentro del programa formativo general de la empresa. ALCANCE El programa formativo abarcará a todo el personal de la empresa, incluyendo directivos, técnicos, mandos intermedios y demás empleados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Coordinador de prevención: es el encargado de diseñar, coordinar e implantar el programa de formación preventiva e integrarlo dentro del programa general de formación de la empresa. También es el responsable de archivar y registrar los informes de evaluación. Cuidará de impartir la formación inicial de carácter general a los nuevos trabajadores. Mandos intermedios: son los responsables de impartir la formación específica del puesto de trabajo al personal de su sección, resaltando aquellas tareas críticas y los equipos necesarios, incluida la protección personal necesaria. Deben estar habilitados para enseñar. Monitores de formación: son aquellos profesionales que por sus habilidades y experiencia están capacitados para enseñar. Colaborarán en el proceso formativo de nuevos trabajadores. Delegados de prevención: comprobarán que el programa de formación preventiva de la empresa es adecuado y suficiente. METODOLOGÍA - Formación preventiva inicial Toda persona que se incorpore a la empresa y en un periodo máximo de 15 días, después de su incorporación, recibirá una formación inicial en materia preventiva que contendrá los siguientes aspectos: • Política preventiva, Manual General de Prevención y procedimientos de actuación. • Normas generales de prevención en la empresa. • Plan de emergencia. Esta formación estará integrada dentro de la formación general de acogida de la empresa. - Formación preventiva específica del puesto de trabajo En la formación específica del puesto, que imparten los mandos intermedios a los trabajadores a su cargo, se incorporarán los aspectos de seguridad y prevención necesarios para ejecutar de forma segura los trabajos y operaciones críticas propias de cada puesto de trabajo. Para ello se utilizarán como base los procedimientos e instrucciones de trabajo de cada sección. El mando intermedio de cada ámbito de trabajo, con la colaboración del monitor asignado a cada nuevo trabajador, cumplimentará el formulario que registra que el trabajador ha adquirido los conocimientos y destrezas necesarias, habilitándolo para poder trabajar en su puesto de trabajo, habiendo superado el proceso autorizado de formación.

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Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Diseñar, planificar, organizar y establecer el programa de formación preventiva de la empresa, integrándolo dentro del programa formativo general de la empresa. ALCANCE El programa formativo abarcará a todo el personal de la empresa, incluyendo directivos, técnicos, mandos intermedios y demás empleados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Coordinador de prevención: es el encargado de diseñar, coordinar e implantar el programa de formación preventiva e integrarlo dentro del programa general de formación de la empresa. También es el responsable de archivar y registrar los informes de evaluación. Cuidará de impartir la formación inicial de carácter general a los nuevos trabajadores. Mandos intermedios: son los responsables de impartir la formación específica del puesto de trabajo al personal de su sección, resaltando aquellas tareas críticas y los equipos necesarios, incluida la protección personal necesaria. Deben estar habilitados para enseñar. Monitores de formación: son aquellos profesionales que por sus habilidades y experiencia están capacitados para enseñar. Colaborarán en el proceso formativo de nuevos trabajadores. Delegados de prevención: comprobarán que el programa de formación preventiva de la empresa es adecuado y suficiente. METODOLOGÍA - Formación preventiva inicial Toda persona que se incorpore a la empresa y en un periodo máximo de 15 días, después de su incorporación, recibirá una formación inicial en materia preventiva que contendrá los siguientes aspectos: • Política preventiva, Manual General de Prevención y procedimientos de actuación. • Normas generales de prevención en la empresa. • Plan de emergencia. Esta formación estará integrada dentro de la formación general de acogida de la empresa. - Formación preventiva específica del puesto de trabajo En la formación específica del puesto, que imparten los mandos intermedios a los trabajadores a su cargo, se incorporarán los aspectos de seguridad y prevención necesarios para ejecutar de forma segura los trabajos y operaciones críticas propias de cada puesto de trabajo. Para ello se utilizarán como base los procedimientos e instrucciones de trabajo de cada sección. El mando intermedio de cada ámbito de trabajo, con la colaboración del monitor asignado a cada nuevo trabajador, cumplimentará el formulario que registra que el trabajador ha adquirido los conocimientos y destrezas necesarias, habilitándolo para poder trabajar en su puesto de trabajo, habiendo superado el proceso autorizado de formación.

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PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Diseñar, planificar, organizar y establecer el programa de formación preventiva de la empresa, integrándolo dentro del programa formativo general de la empresa. ALCANCE El programa formativo abarcará a todo el personal de la empresa, incluyendo directivos, técnicos, mandos intermedios y demás empleados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Coordinador de prevención: es el encargado de diseñar, coordinar e implantar el programa de formación preventiva e integrarlo dentro del programa general de formación de la empresa. También es el responsable de archivar y registrar los informes de evaluación. Cuidará de impartir la formación inicial de carácter general a los nuevos trabajadores. Mandos intermedios: son los responsables de impartir la formación específica del puesto de trabajo al personal de su sección, resaltando aquellas tareas críticas y los equipos necesarios, incluida la protección personal necesaria. Deben estar habilitados para enseñar. Monitores de formación: son aquellos profesionales que por sus habilidades y experiencia están capacitados para enseñar. Colaborarán en el proceso formativo de nuevos trabajadores. Delegados de prevención: comprobarán que el programa de formación preventiva de la empresa es adecuado y suficiente. METODOLOGÍA - Formación preventiva inicial Toda persona que se incorpore a la empresa y en un periodo máximo de 15 días, después de su incorporación, recibirá una formación inicial en materia preventiva que contendrá los siguientes aspectos: • Política preventiva, Manual General de Prevención y procedimientos de actuación. • Normas generales de prevención en la empresa. • Plan de emergencia. Esta formación estará integrada dentro de la formación general de acogida de la empresa. - Formación preventiva específica del puesto de trabajo En la formación específica del puesto, que imparten los mandos intermedios a los trabajadores a su cargo, se incorporarán los aspectos de seguridad y prevención necesarios para ejecutar de forma segura los trabajos y operaciones críticas propias de cada puesto de trabajo. Para ello se utilizarán como base los procedimientos e instrucciones de trabajo de cada sección. El mando intermedio de cada ámbito de trabajo, con la colaboración del monitor asignado a cada nuevo trabajador, cumplimentará el formulario que registra que el trabajador ha adquirido los conocimientos y destrezas necesarias, habilitándolo para poder trabajar en su puesto de trabajo, habiendo superado el proceso autorizado de formación.

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PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

- Formación preventiva continua Directivos y técnicos: Deberán asistir a sesiones formativas especialmente en materia de gestión. Mandos intermedios: Periódicamente realizarán una formación actualizada sobre los aspectos de seguridad de las áreas y secciones a su cargo, impartida por el Coordinador de prevención. Asimismo, recibirán formación, teórica y práctica, cuando se incorporen en su sección nuevas tecnologías o sustancias que modifiquen de forma considerable las condiciones de seguridad y salud o los procedimientos y métodos de trabajo. Esta formación se podrá concertar con un servicio externo. Trabajadores: Periódicamente los trabajadores asistirán a sesiones formativas con el fin de asegurar el mantenimiento de conocimientos actualizados sobre los aspectos tratados en la formación inicial, impartida por el Coordinador de prevención, y la específica del puesto de trabajo, impartida por los mandos directos. Cuando se produzcan cambios o modificaciones en los puestos de trabajo que puedan afectar sustancialmente a la seguridad y salud del trabajador o al método de trabajo, se realizará previamente una formación individualizada al personal afectado. Mediante la observación del trabajo se controlará la eficacia de la acción formativa, velando para que los comportamientos sean correctos. PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL El Coordinador de prevención deberá establecer anualmente un programa formativo en materia de prevención de riesgos laborales, integrado dentro del programa formativo general de la empresa. En el programa anual de formación preventiva deberán figurar: • Objetivos generales y específicos. • Responsables de impartir la formación. • Destinatarios. • Contenidos y metodología a seguir. • Cronograma. • Las modalidades de evaluación en cada caso. (Observaciones planeadas, auditorías de formación, etc.). • Los soportes y recursos técnicos y humanos. El programa de formación preventiva deberá estructurarse según los destinatarios del mismo, teniendo las siguientes clases de destinatarios: • Directivos y técnicos • Mandos intermedios • Trabajadores REGISTRO Y ARCHIVO El Coordinador de prevención dispondrá de un registro actualizado del nivel de formación de cada trabajador, en el ciclo formativo establecido. Dichos informes se archivarán y registrarán según el procedimiento establecido (código.......).

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PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

- Formación preventiva continua Directivos y técnicos: Deberán asistir a sesiones formativas especialmente en materia de gestión. Mandos intermedios: Periódicamente realizarán una formación actualizada sobre los aspectos de seguridad de las áreas y secciones a su cargo, impartida por el Coordinador de prevención. Asimismo, recibirán formación, teórica y práctica, cuando se incorporen en su sección nuevas tecnologías o sustancias que modifiquen de forma considerable las condiciones de seguridad y salud o los procedimientos y métodos de trabajo. Esta formación se podrá concertar con un servicio externo. Trabajadores: Periódicamente los trabajadores asistirán a sesiones formativas con el fin de asegurar el mantenimiento de conocimientos actualizados sobre los aspectos tratados en la formación inicial, impartida por el Coordinador de prevención, y la específica del puesto de trabajo, impartida por los mandos directos. Cuando se produzcan cambios o modificaciones en los puestos de trabajo que puedan afectar sustancialmente a la seguridad y salud del trabajador o al método de trabajo, se realizará previamente una formación individualizada al personal afectado. Mediante la observación del trabajo se controlará la eficacia de la acción formativa, velando para que los comportamientos sean correctos. PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL El Coordinador de prevención deberá establecer anualmente un programa formativo en materia de prevención de riesgos laborales, integrado dentro del programa formativo general de la empresa. En el programa anual de formación preventiva deberán figurar: • Objetivos generales y específicos. • Responsables de impartir la formación. • Destinatarios. • Contenidos y metodología a seguir. • Cronograma. • Las modalidades de evaluación en cada caso. (Observaciones planeadas, auditorías de formación, etc.). • Los soportes y recursos técnicos y humanos. El programa de formación preventiva deberá estructurarse según los destinatarios del mismo, teniendo las siguientes clases de destinatarios: • Directivos y técnicos • Mandos intermedios • Trabajadores REGISTRO Y ARCHIVO El Coordinador de prevención dispondrá de un registro actualizado del nivel de formación de cada trabajador, en el ciclo formativo establecido. Dichos informes se archivarán y registrarán según el procedimiento establecido (código.......).

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES DESARROLLO REGISTRO INTERNO

CONTROL ESTADÍSTICO

NOTIFICACIÓN

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES DESARROLLO REGISTRO INTERNO

CONTROL ESTADÍSTICO

NOTIFICACIÓN

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ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo deducir las causas que generan los accidentes a través de un previo conocimiento de los hechos acaecidos, con el fin de poder diseñar e implantar medidas correctoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar la repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa. También es objeto de este procedimiento el registro y control de la siniestralidad. ALCANCE Se investigarán y registrarán: • Todos los accidentes que hayan causado un daño para los trabajadores. • Todos los accidentes con pérdidas materiales significativas o que impliquen paro de proceso. • Los accidentes/ incidentes que, potencialmente o cambiando alguna condición, podrían haber tenido consecuencias graves, tales como conatos de incendios, caídas libres de cargas, etc. • Otros que, a juicio del mando directo, sea conveniente investigar. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Cuando ocurre un accidente en su sección o área el mando directo es el encargado de actuar y dar las instrucciones correspondientes para mantener la situación bajo control y evitar daños mayores. Cuando el accidente implique curas importantes o bajas deberá informar de lo ocurrido, lo antes posible, al responsable de su sección. También el mando directo es el responsable de realizar la investigación de los accidentes especificados en el alcance de este procedimiento, acaecidos en su área o sección, y de enviar los resultados de la investigación a la dirección. En el caso de que los accidentes sean de cierta importancia o que le surjan dificultades en la investigación de las causas o en el diseño de las medidas a implantar deberá recurrir al asesoramiento y cooperación del responsable de la unidad funcional, del coordinador de prevención o de un especialista. Los directores de las unidades funcionales deberán participar en la investigación cuando los accidentes sean graves o pudieran haberlo sido, a su vez deberán controlar que en los lugares de trabajo se aplican en el plazo establecido las medidas preventivas acordadas a raíz de los accidentes investigados. El coordinador de prevención/servicio de prevención es el encargado de asesorar y ayudar en las investigaciones siempre que, en una investigación de la línea, el investigador así lo requiera. Asimismo, realizará la investigación de aquellos supuestos que, por su complejidad, gravedad, etc., requieran una investigación especializada. También debe recopilar los registros de los accidentes y elaborar estadísticas de la siniestralidad. La dirección de la empresa/Administración debe notificar el accidente a la autoridad competente y asegurarse de que las medidas adoptadas se cumplen. Todos los trabajadores de la empresa deberán colaborar y testificar en la investigación de accidentes siempre que puedan aportar datos de interés sobre el suceso. DESARROLLO La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez se ha controlado la situación en un plazo no superior a 48 horas.

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo deducir las causas que generan los accidentes a través de un previo conocimiento de los hechos acaecidos, con el fin de poder diseñar e implantar medidas correctoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar la repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa. También es objeto de este procedimiento el registro y control de la siniestralidad. ALCANCE Se investigarán y registrarán: • Todos los accidentes que hayan causado un daño para los trabajadores. • Todos los accidentes con pérdidas materiales significativas o que impliquen paro de proceso. • Los accidentes/ incidentes que, potencialmente o cambiando alguna condición, podrían haber tenido consecuencias graves, tales como conatos de incendios, caídas libres de cargas, etc. • Otros que, a juicio del mando directo, sea conveniente investigar. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Cuando ocurre un accidente en su sección o área el mando directo es el encargado de actuar y dar las instrucciones correspondientes para mantener la situación bajo control y evitar daños mayores. Cuando el accidente implique curas importantes o bajas deberá informar de lo ocurrido, lo antes posible, al responsable de su sección. También el mando directo es el responsable de realizar la investigación de los accidentes especificados en el alcance de este procedimiento, acaecidos en su área o sección, y de enviar los resultados de la investigación a la dirección. En el caso de que los accidentes sean de cierta importancia o que le surjan dificultades en la investigación de las causas o en el diseño de las medidas a implantar deberá recurrir al asesoramiento y cooperación del responsable de la unidad funcional, del coordinador de prevención o de un especialista. Los directores de las unidades funcionales deberán participar en la investigación cuando los accidentes sean graves o pudieran haberlo sido, a su vez deberán controlar que en los lugares de trabajo se aplican en el plazo establecido las medidas preventivas acordadas a raíz de los accidentes investigados. El coordinador de prevención/servicio de prevención es el encargado de asesorar y ayudar en las investigaciones siempre que, en una investigación de la línea, el investigador así lo requiera. Asimismo, realizará la investigación de aquellos supuestos que, por su complejidad, gravedad, etc., requieran una investigación especializada. También debe recopilar los registros de los accidentes y elaborar estadísticas de la siniestralidad. La dirección de la empresa/Administración debe notificar el accidente a la autoridad competente y asegurarse de que las medidas adoptadas se cumplen. Todos los trabajadores de la empresa deberán colaborar y testificar en la investigación de accidentes siempre que puedan aportar datos de interés sobre el suceso. DESARROLLO La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez se ha controlado la situación en un plazo no superior a 48 horas.

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo deducir las causas que generan los accidentes a través de un previo conocimiento de los hechos acaecidos, con el fin de poder diseñar e implantar medidas correctoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar la repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa. También es objeto de este procedimiento el registro y control de la siniestralidad. ALCANCE Se investigarán y registrarán: • Todos los accidentes que hayan causado un daño para los trabajadores. • Todos los accidentes con pérdidas materiales significativas o que impliquen paro de proceso. • Los accidentes/ incidentes que, potencialmente o cambiando alguna condición, podrían haber tenido consecuencias graves, tales como conatos de incendios, caídas libres de cargas, etc. • Otros que, a juicio del mando directo, sea conveniente investigar. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Cuando ocurre un accidente en su sección o área el mando directo es el encargado de actuar y dar las instrucciones correspondientes para mantener la situación bajo control y evitar daños mayores. Cuando el accidente implique curas importantes o bajas deberá informar de lo ocurrido, lo antes posible, al responsable de su sección. También el mando directo es el responsable de realizar la investigación de los accidentes especificados en el alcance de este procedimiento, acaecidos en su área o sección, y de enviar los resultados de la investigación a la dirección. En el caso de que los accidentes sean de cierta importancia o que le surjan dificultades en la investigación de las causas o en el diseño de las medidas a implantar deberá recurrir al asesoramiento y cooperación del responsable de la unidad funcional, del coordinador de prevención o de un especialista. Los directores de las unidades funcionales deberán participar en la investigación cuando los accidentes sean graves o pudieran haberlo sido, a su vez deberán controlar que en los lugares de trabajo se aplican en el plazo establecido las medidas preventivas acordadas a raíz de los accidentes investigados. El coordinador de prevención/servicio de prevención es el encargado de asesorar y ayudar en las investigaciones siempre que, en una investigación de la línea, el investigador así lo requiera. Asimismo, realizará la investigación de aquellos supuestos que, por su complejidad, gravedad, etc., requieran una investigación especializada. También debe recopilar los registros de los accidentes y elaborar estadísticas de la siniestralidad. La dirección de la empresa/Administración debe notificar el accidente a la autoridad competente y asegurarse de que las medidas adoptadas se cumplen. Todos los trabajadores de la empresa deberán colaborar y testificar en la investigación de accidentes siempre que puedan aportar datos de interés sobre el suceso. DESARROLLO La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez se ha controlado la situación en un plazo no superior a 48 horas.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo deducir las causas que generan los accidentes a través de un previo conocimiento de los hechos acaecidos, con el fin de poder diseñar e implantar medidas correctoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar la repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa. También es objeto de este procedimiento el registro y control de la siniestralidad. ALCANCE Se investigarán y registrarán: • Todos los accidentes que hayan causado un daño para los trabajadores. • Todos los accidentes con pérdidas materiales significativas o que impliquen paro de proceso. • Los accidentes/ incidentes que, potencialmente o cambiando alguna condición, podrían haber tenido consecuencias graves, tales como conatos de incendios, caídas libres de cargas, etc. • Otros que, a juicio del mando directo, sea conveniente investigar. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Cuando ocurre un accidente en su sección o área el mando directo es el encargado de actuar y dar las instrucciones correspondientes para mantener la situación bajo control y evitar daños mayores. Cuando el accidente implique curas importantes o bajas deberá informar de lo ocurrido, lo antes posible, al responsable de su sección. También el mando directo es el responsable de realizar la investigación de los accidentes especificados en el alcance de este procedimiento, acaecidos en su área o sección, y de enviar los resultados de la investigación a la dirección. En el caso de que los accidentes sean de cierta importancia o que le surjan dificultades en la investigación de las causas o en el diseño de las medidas a implantar deberá recurrir al asesoramiento y cooperación del responsable de la unidad funcional, del coordinador de prevención o de un especialista. Los directores de las unidades funcionales deberán participar en la investigación cuando los accidentes sean graves o pudieran haberlo sido, a su vez deberán controlar que en los lugares de trabajo se aplican en el plazo establecido las medidas preventivas acordadas a raíz de los accidentes investigados. El coordinador de prevención/servicio de prevención es el encargado de asesorar y ayudar en las investigaciones siempre que, en una investigación de la línea, el investigador así lo requiera. Asimismo, realizará la investigación de aquellos supuestos que, por su complejidad, gravedad, etc., requieran una investigación especializada. También debe recopilar los registros de los accidentes y elaborar estadísticas de la siniestralidad. La dirección de la empresa/Administración debe notificar el accidente a la autoridad competente y asegurarse de que las medidas adoptadas se cumplen. Todos los trabajadores de la empresa deberán colaborar y testificar en la investigación de accidentes siempre que puedan aportar datos de interés sobre el suceso. DESARROLLO La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez se ha controlado la situación en un plazo no superior a 48 horas.

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Todos los directores de las unidades funcionales donde se hayan producido los accidentes deberán estar informados sobre las medidas a adoptar como resultado de la investigación. Las experiencias de los accidentes de trabajo serán aprovechadas en el conjunto de la empresa. En tal sentido los resultados de las investigaciones serán difundidos a los mandos y al personal afectado por los riesgos en cuestión. Se deberá cumplimentar el formulario de investigación de accidentes e incidentes adjunto, (código de referencia........) de forma clara y detallada para evitar posteriores dudas o interpretaciones. Cada uno de los apartados del formulario debe ser cumplimentado por el servicio o la persona indicados: Recursos Humanos, el Mando Directo, Coordinador de Prevención, etc. REGISTRO INTERNO DE ACCIDENTES Anualmente se registrarán los accidentes con lesión ocurridos en la Hoja de registro de accidentes (código ........) en el que se indicará: • Nombre del accidentado • Periodo de baja (si ha existido baja) • Fecha del accidente • Departamento en el que ocurrió el accidente • Forma de accidente: suceso que directamente dio por resultado la lesión • Naturaleza de la lesión: tipo de lesión física producida • Ubicación de la lesión: parte del cuerpo directamente afectada por la lesión • Agente material: objeto, sustancia o instalación que provocó el accidente • Condición peligrosa: causa técnica del accidente CONTROL ESTADÍSTICO Se controlará la evolución de la siniestralidad, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. Para ello se calcularán los índices mensuales de frecuencia e incidencia para los accidentes con baja y para los accidentes totales (con y sin baja). Se representarán en función de cada mes del año. NOTIFICACIÓN OFICIAL Accidentes con baja médica Se cumplimentará la notificación oficial de accidentes de trabajo entregando una copia al departamento de administración, otra al accidentado y el resto a la entidad gestora (mutua) en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día del suceso. En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a cuatro o más trabajadores, además del trámite anterior se efectuará una comunicación (vía telemática) a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo máximo de 24 horas. Accidentes sin baja médica Se cumplimentará mensualmente la notificación de accidentes sin baja médica (código de referencia........), entregando una copia al departamento de administración, otra al accidentado y el resto a la entidad gestora (mutua) en el plazo máximo de 5 días hábiles del mes siguiente.

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Todos los directores de las unidades funcionales donde se hayan producido los accidentes deberán estar informados sobre las medidas a adoptar como resultado de la investigación. Las experiencias de los accidentes de trabajo serán aprovechadas en el conjunto de la empresa. En tal sentido los resultados de las investigaciones serán difundidos a los mandos y al personal afectado por los riesgos en cuestión. Se deberá cumplimentar el formulario de investigación de accidentes e incidentes adjunto, (código de referencia........) de forma clara y detallada para evitar posteriores dudas o interpretaciones. Cada uno de los apartados del formulario debe ser cumplimentado por el servicio o la persona indicados: Recursos Humanos, el Mando Directo, Coordinador de Prevención, etc. REGISTRO INTERNO DE ACCIDENTES Anualmente se registrarán los accidentes con lesión ocurridos en la Hoja de registro de accidentes (código ........) en el que se indicará: • Nombre del accidentado • Periodo de baja (si ha existido baja) • Fecha del accidente • Departamento en el que ocurrió el accidente • Forma de accidente: suceso que directamente dio por resultado la lesión • Naturaleza de la lesión: tipo de lesión física producida • Ubicación de la lesión: parte del cuerpo directamente afectada por la lesión • Agente material: objeto, sustancia o instalación que provocó el accidente • Condición peligrosa: causa técnica del accidente CONTROL ESTADÍSTICO Se controlará la evolución de la siniestralidad, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. Para ello se calcularán los índices mensuales de frecuencia e incidencia para los accidentes con baja y para los accidentes totales (con y sin baja). Se representarán en función de cada mes del año. NOTIFICACIÓN OFICIAL Accidentes con baja médica Se cumplimentará la notificación oficial de accidentes de trabajo entregando una copia al departamento de administración, otra al accidentado y el resto a la entidad gestora (mutua) en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día del suceso. En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a cuatro o más trabajadores, además del trámite anterior se efectuará una comunicación (vía telemática) a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo máximo de 24 horas. Accidentes sin baja médica Se cumplimentará mensualmente la notificación de accidentes sin baja médica (código de referencia........), entregando una copia al departamento de administración, otra al accidentado y el resto a la entidad gestora (mutua) en el plazo máximo de 5 días hábiles del mes siguiente.

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• CONTROLADOR

• Procedimiento de utilización de equipos de protección individual.

• Procedimiento de revisión de los equipos de trabajo y maquinas.

• Procedimiento de actuación ante una agresión por parte de los usuarios.

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Todos los directores de las unidades funcionales donde se hayan producido los accidentes deberán estar informados sobre las medidas a adoptar como resultado de la investigación. Las experiencias de los accidentes de trabajo serán aprovechadas en el conjunto de la empresa. En tal sentido los resultados de las investigaciones serán difundidos a los mandos y al personal afectado por los riesgos en cuestión. Se deberá cumplimentar el formulario de investigación de accidentes e incidentes adjunto, (código de referencia........) de forma clara y detallada para evitar posteriores dudas o interpretaciones. Cada uno de los apartados del formulario debe ser cumplimentado por el servicio o la persona indicados: Recursos Humanos, el Mando Directo, Coordinador de Prevención, etc. REGISTRO INTERNO DE ACCIDENTES Anualmente se registrarán los accidentes con lesión ocurridos en la Hoja de registro de accidentes (código ........) en el que se indicará: • Nombre del accidentado • Periodo de baja (si ha existido baja) • Fecha del accidente • Departamento en el que ocurrió el accidente • Forma de accidente: suceso que directamente dio por resultado la lesión • Naturaleza de la lesión: tipo de lesión física producida • Ubicación de la lesión: parte del cuerpo directamente afectada por la lesión • Agente material: objeto, sustancia o instalación que provocó el accidente • Condición peligrosa: causa técnica del accidente CONTROL ESTADÍSTICO Se controlará la evolución de la siniestralidad, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. Para ello se calcularán los índices mensuales de frecuencia e incidencia para los accidentes con baja y para los accidentes totales (con y sin baja). Se representarán en función de cada mes del año. NOTIFICACIÓN OFICIAL Accidentes con baja médica Se cumplimentará la notificación oficial de accidentes de trabajo entregando una copia al departamento de administración, otra al accidentado y el resto a la entidad gestora (mutua) en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día del suceso. En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a cuatro o más trabajadores, además del trámite anterior se efectuará una comunicación (vía telemática) a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo máximo de 24 horas. Accidentes sin baja médica Se cumplimentará mensualmente la notificación de accidentes sin baja médica (código de referencia........), entregando una copia al departamento de administración, otra al accidentado y el resto a la entidad gestora (mutua) en el plazo máximo de 5 días hábiles del mes siguiente.

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Todos los directores de las unidades funcionales donde se hayan producido los accidentes deberán estar informados sobre las medidas a adoptar como resultado de la investigación. Las experiencias de los accidentes de trabajo serán aprovechadas en el conjunto de la empresa. En tal sentido los resultados de las investigaciones serán difundidos a los mandos y al personal afectado por los riesgos en cuestión. Se deberá cumplimentar el formulario de investigación de accidentes e incidentes adjunto, (código de referencia........) de forma clara y detallada para evitar posteriores dudas o interpretaciones. Cada uno de los apartados del formulario debe ser cumplimentado por el servicio o la persona indicados: Recursos Humanos, el Mando Directo, Coordinador de Prevención, etc. REGISTRO INTERNO DE ACCIDENTES Anualmente se registrarán los accidentes con lesión ocurridos en la Hoja de registro de accidentes (código ........) en el que se indicará: • Nombre del accidentado • Periodo de baja (si ha existido baja) • Fecha del accidente • Departamento en el que ocurrió el accidente • Forma de accidente: suceso que directamente dio por resultado la lesión • Naturaleza de la lesión: tipo de lesión física producida • Ubicación de la lesión: parte del cuerpo directamente afectada por la lesión • Agente material: objeto, sustancia o instalación que provocó el accidente • Condición peligrosa: causa técnica del accidente CONTROL ESTADÍSTICO Se controlará la evolución de la siniestralidad, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. Para ello se calcularán los índices mensuales de frecuencia e incidencia para los accidentes con baja y para los accidentes totales (con y sin baja). Se representarán en función de cada mes del año. NOTIFICACIÓN OFICIAL Accidentes con baja médica Se cumplimentará la notificación oficial de accidentes de trabajo entregando una copia al departamento de administración, otra al accidentado y el resto a la entidad gestora (mutua) en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día del suceso. En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a cuatro o más trabajadores, además del trámite anterior se efectuará una comunicación (vía telemática) a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo máximo de 24 horas. Accidentes sin baja médica Se cumplimentará mensualmente la notificación de accidentes sin baja médica (código de referencia........), entregando una copia al departamento de administración, otra al accidentado y el resto a la entidad gestora (mutua) en el plazo máximo de 5 días hábiles del mes siguiente.

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PROCEDIMIENTO DE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE NORMATIVA APLICABLE RESPONSABLES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE NORMATIVA APLICABLE RESPONSABLES METODOLOGÍA

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ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

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PROCEDIMIENTO DE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo permitir al inspector de la empresa verificar la utilización de los EPIS por parte de los controladores al igual que los equipos de trabajo. Establece las actuaciones a llevar a cabo en la empresa ante comportamientos inadecuados para la mejora, en general, de la calidad de los procesos. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que utilicen de forma habitual equipos de protección individual para el desarrollo de sus tareas. NORMATIVA APLICABLE REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. b. Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. c. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. d. Velar por que la utilización de los equipos se realice correctamente. e. Asegurar que el mantenimiento adecuado de los equipos de protección. Son obligaciones de los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario: a. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se utilicen los EPIS: • Asegurarse de que el equipo es adecuado frente al riesgo y a las consecuencias de las que protege. • Usar obligatoriamente el EPI para los trabajos en que así se haya establecido. • Colocar y ajustar correctamente el EPI siguiendo las instrucciones recibidas. • Comprobar el entorno en el que se va a utilizar. • Tener en cuenta las limitaciones que presenta y utilizarlo únicamente cuando sea adecuado. • Llevarlo puesto mientras se esté expuesto al riesgo y en las zonas en que esté establecida la obligatoriedad de uso. • Controlar su correcto estado. La eficacia del EPI depende en gran medida de su adecuado mantenimiento y limpieza o desinfección. Por ello su cuidado deberá hacerse siguiendo las instrucciones del fabricante. • Guardar el EPI en el lugar específico asignado. • Ante un posible deterioro o agotamiento de su eficacia, entregarlo al responsable de suministros para su reposición controlada.

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Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo permitir al inspector de la empresa verificar la utilización de los EPIS por parte de los controladores al igual que los equipos de trabajo. Establece las actuaciones a llevar a cabo en la empresa ante comportamientos inadecuados para la mejora, en general, de la calidad de los procesos. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que utilicen de forma habitual equipos de protección individual para el desarrollo de sus tareas. NORMATIVA APLICABLE REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. b. Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. c. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. d. Velar por que la utilización de los equipos se realice correctamente. e. Asegurar que el mantenimiento adecuado de los equipos de protección. Son obligaciones de los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario: a. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se utilicen los EPIS: • Asegurarse de que el equipo es adecuado frente al riesgo y a las consecuencias de las que protege. • Usar obligatoriamente el EPI para los trabajos en que así se haya establecido. • Colocar y ajustar correctamente el EPI siguiendo las instrucciones recibidas. • Comprobar el entorno en el que se va a utilizar. • Tener en cuenta las limitaciones que presenta y utilizarlo únicamente cuando sea adecuado. • Llevarlo puesto mientras se esté expuesto al riesgo y en las zonas en que esté establecida la obligatoriedad de uso. • Controlar su correcto estado. La eficacia del EPI depende en gran medida de su adecuado mantenimiento y limpieza o desinfección. Por ello su cuidado deberá hacerse siguiendo las instrucciones del fabricante. • Guardar el EPI en el lugar específico asignado. • Ante un posible deterioro o agotamiento de su eficacia, entregarlo al responsable de suministros para su reposición controlada.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo permitir al inspector de la empresa verificar la utilización de los EPIS por parte de los controladores al igual que los equipos de trabajo. Establece las actuaciones a llevar a cabo en la empresa ante comportamientos inadecuados para la mejora, en general, de la calidad de los procesos. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que utilicen de forma habitual equipos de protección individual para el desarrollo de sus tareas. NORMATIVA APLICABLE REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. b. Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. c. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. d. Velar por que la utilización de los equipos se realice correctamente. e. Asegurar que el mantenimiento adecuado de los equipos de protección. Son obligaciones de los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario: a. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se utilicen los EPIS: • Asegurarse de que el equipo es adecuado frente al riesgo y a las consecuencias de las que protege. • Usar obligatoriamente el EPI para los trabajos en que así se haya establecido. • Colocar y ajustar correctamente el EPI siguiendo las instrucciones recibidas. • Comprobar el entorno en el que se va a utilizar. • Tener en cuenta las limitaciones que presenta y utilizarlo únicamente cuando sea adecuado. • Llevarlo puesto mientras se esté expuesto al riesgo y en las zonas en que esté establecida la obligatoriedad de uso. • Controlar su correcto estado. La eficacia del EPI depende en gran medida de su adecuado mantenimiento y limpieza o desinfección. Por ello su cuidado deberá hacerse siguiendo las instrucciones del fabricante. • Guardar el EPI en el lugar específico asignado. • Ante un posible deterioro o agotamiento de su eficacia, entregarlo al responsable de suministros para su reposición controlada.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo permitir al inspector de la empresa verificar la utilización de los EPIS por parte de los controladores al igual que los equipos de trabajo. Establece las actuaciones a llevar a cabo en la empresa ante comportamientos inadecuados para la mejora, en general, de la calidad de los procesos. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que utilicen de forma habitual equipos de protección individual para el desarrollo de sus tareas. NORMATIVA APLICABLE REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. b. Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. c. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. d. Velar por que la utilización de los equipos se realice correctamente. e. Asegurar que el mantenimiento adecuado de los equipos de protección. Son obligaciones de los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario: a. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se utilicen los EPIS: • Asegurarse de que el equipo es adecuado frente al riesgo y a las consecuencias de las que protege. • Usar obligatoriamente el EPI para los trabajos en que así se haya establecido. • Colocar y ajustar correctamente el EPI siguiendo las instrucciones recibidas. • Comprobar el entorno en el que se va a utilizar. • Tener en cuenta las limitaciones que presenta y utilizarlo únicamente cuando sea adecuado. • Llevarlo puesto mientras se esté expuesto al riesgo y en las zonas en que esté establecida la obligatoriedad de uso. • Controlar su correcto estado. La eficacia del EPI depende en gran medida de su adecuado mantenimiento y limpieza o desinfección. Por ello su cuidado deberá hacerse siguiendo las instrucciones del fabricante. • Guardar el EPI en el lugar específico asignado. • Ante un posible deterioro o agotamiento de su eficacia, entregarlo al responsable de suministros para su reposición controlada.

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PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Y MAQUINAS

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE NORMATIVA APLICABLE RESPONSABLES PERIODO DE EJECUCIÓN

CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARTICIPACIÓN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

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ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE NORMATIVA APLICABLE RESPONSABLES PERIODO DE EJECUCIÓN

CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARTICIPACIÓN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS

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PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Y MAQUINAS

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de maquinaria y equipos de trabajo, susceptibles de generar riesgos a fin de asegurar su eliminación o minimización y control, así como su conservación en condiciones óptimas de funcionamiento reduciendo las posibles averías y fallos provocados por el mal estado de los mismos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones peligrosas y las partes o elementos de los equipos de trabajo al igual que máquinas que puedan presentar así como aquellos elementos y sistemas de seguridad previstos para actuar ante fallos que generen situaciones de riesgo o de emergencia. NORMATIVA APLICABLE Normativa que afecta al fabricante de máquinas:

RD 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas y su posterior modificación realizada por RD 56/1995.

Resolución de 1 de marzo de 1995, por la que se publica la relación de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea para la aplicación de la Directiva 89/392/CEE sobre máquinas.

Normas UNE-EN, cuya observancia y aplicación comporta la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud recogidos en el Anexo I del RD 1435/1992.

Normativa que afecta al usuario de máquinas:

Es obligación del empresario que sus máquinas en uso se ajusten a los requisitos de la normativa vigente y es, a su vez, derecho y deber de los trabajadores exigir el cumplimiento de tales requisitos.

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y RD 2177/2004 que modifica al anterior.

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. INSHT.

RESPONSABLES Todos los trabajadores (controladores) deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo. Los responsables de las unidades funcionales y de mantenimiento deben establecer, con el asesoramiento del Servicio de Prevención cuando se precise, un programa de revisiones de seguridad y de mantenimiento preventivo que garanticen el correcto estado, funcionamiento y prestaciones de los equipos, complementariamente a las inspecciones reglamentarias, e integrando los aspectos de seguridad y salud. Los mandos intermedios velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo a lo previsto, aplicándose los procedimientos de revisión con la frecuencia establecida. Además cualquier trabajador que detecte un defecto o un indicio de avería de los equipos que utiliza, deberá comunicarlo inmediatamente a su mando directo y si fuera necesario cumplimentar una comunicación de riesgo o sugerencia de mejora. Los representantes de los trabajadores en tanto en cuanto deben ser consultados sobre las diferentes actividades preventivas, son también una parte implicada en el proceso de revisión.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de maquinaria y equipos de trabajo, susceptibles de generar riesgos a fin de asegurar su eliminación o minimización y control, así como su conservación en condiciones óptimas de funcionamiento reduciendo las posibles averías y fallos provocados por el mal estado de los mismos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones peligrosas y las partes o elementos de los equipos de trabajo al igual que máquinas que puedan presentar así como aquellos elementos y sistemas de seguridad previstos para actuar ante fallos que generen situaciones de riesgo o de emergencia. NORMATIVA APLICABLE Normativa que afecta al fabricante de máquinas:

RD 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas y su posterior modificación realizada por RD 56/1995.

Resolución de 1 de marzo de 1995, por la que se publica la relación de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea para la aplicación de la Directiva 89/392/CEE sobre máquinas.

Normas UNE-EN, cuya observancia y aplicación comporta la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud recogidos en el Anexo I del RD 1435/1992.

Normativa que afecta al usuario de máquinas:

Es obligación del empresario que sus máquinas en uso se ajusten a los requisitos de la normativa vigente y es, a su vez, derecho y deber de los trabajadores exigir el cumplimiento de tales requisitos.

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y RD 2177/2004 que modifica al anterior.

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. INSHT.

RESPONSABLES Todos los trabajadores (controladores) deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo. Los responsables de las unidades funcionales y de mantenimiento deben establecer, con el asesoramiento del Servicio de Prevención cuando se precise, un programa de revisiones de seguridad y de mantenimiento preventivo que garanticen el correcto estado, funcionamiento y prestaciones de los equipos, complementariamente a las inspecciones reglamentarias, e integrando los aspectos de seguridad y salud. Los mandos intermedios velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo a lo previsto, aplicándose los procedimientos de revisión con la frecuencia establecida. Además cualquier trabajador que detecte un defecto o un indicio de avería de los equipos que utiliza, deberá comunicarlo inmediatamente a su mando directo y si fuera necesario cumplimentar una comunicación de riesgo o sugerencia de mejora. Los representantes de los trabajadores en tanto en cuanto deben ser consultados sobre las diferentes actividades preventivas, son también una parte implicada en el proceso de revisión.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de maquinaria y equipos de trabajo, susceptibles de generar riesgos a fin de asegurar su eliminación o minimización y control, así como su conservación en condiciones óptimas de funcionamiento reduciendo las posibles averías y fallos provocados por el mal estado de los mismos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones peligrosas y las partes o elementos de los equipos de trabajo al igual que máquinas que puedan presentar así como aquellos elementos y sistemas de seguridad previstos para actuar ante fallos que generen situaciones de riesgo o de emergencia. NORMATIVA APLICABLE Normativa que afecta al fabricante de máquinas:

RD 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas y su posterior modificación realizada por RD 56/1995.

Resolución de 1 de marzo de 1995, por la que se publica la relación de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea para la aplicación de la Directiva 89/392/CEE sobre máquinas.

Normas UNE-EN, cuya observancia y aplicación comporta la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud recogidos en el Anexo I del RD 1435/1992.

Normativa que afecta al usuario de máquinas:

Es obligación del empresario que sus máquinas en uso se ajusten a los requisitos de la normativa vigente y es, a su vez, derecho y deber de los trabajadores exigir el cumplimiento de tales requisitos.

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y RD 2177/2004 que modifica al anterior.

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RESPONSABLES Todos los trabajadores (controladores) deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo. Los responsables de las unidades funcionales y de mantenimiento deben establecer, con el asesoramiento del Servicio de Prevención cuando se precise, un programa de revisiones de seguridad y de mantenimiento preventivo que garanticen el correcto estado, funcionamiento y prestaciones de los equipos, complementariamente a las inspecciones reglamentarias, e integrando los aspectos de seguridad y salud. Los mandos intermedios velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo a lo previsto, aplicándose los procedimientos de revisión con la frecuencia establecida. Además cualquier trabajador que detecte un defecto o un indicio de avería de los equipos que utiliza, deberá comunicarlo inmediatamente a su mando directo y si fuera necesario cumplimentar una comunicación de riesgo o sugerencia de mejora. Los representantes de los trabajadores en tanto en cuanto deben ser consultados sobre las diferentes actividades preventivas, son también una parte implicada en el proceso de revisión.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de maquinaria y equipos de trabajo, susceptibles de generar riesgos a fin de asegurar su eliminación o minimización y control, así como su conservación en condiciones óptimas de funcionamiento reduciendo las posibles averías y fallos provocados por el mal estado de los mismos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones peligrosas y las partes o elementos de los equipos de trabajo al igual que máquinas que puedan presentar así como aquellos elementos y sistemas de seguridad previstos para actuar ante fallos que generen situaciones de riesgo o de emergencia. NORMATIVA APLICABLE Normativa que afecta al fabricante de máquinas:

RD 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas y su posterior modificación realizada por RD 56/1995.

Resolución de 1 de marzo de 1995, por la que se publica la relación de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea para la aplicación de la Directiva 89/392/CEE sobre máquinas.

Normas UNE-EN, cuya observancia y aplicación comporta la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud recogidos en el Anexo I del RD 1435/1992.

Normativa que afecta al usuario de máquinas:

Es obligación del empresario que sus máquinas en uso se ajusten a los requisitos de la normativa vigente y es, a su vez, derecho y deber de los trabajadores exigir el cumplimiento de tales requisitos.

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y RD 2177/2004 que modifica al anterior.

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RESPONSABLES Todos los trabajadores (controladores) deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo. Los responsables de las unidades funcionales y de mantenimiento deben establecer, con el asesoramiento del Servicio de Prevención cuando se precise, un programa de revisiones de seguridad y de mantenimiento preventivo que garanticen el correcto estado, funcionamiento y prestaciones de los equipos, complementariamente a las inspecciones reglamentarias, e integrando los aspectos de seguridad y salud. Los mandos intermedios velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo a lo previsto, aplicándose los procedimientos de revisión con la frecuencia establecida. Además cualquier trabajador que detecte un defecto o un indicio de avería de los equipos que utiliza, deberá comunicarlo inmediatamente a su mando directo y si fuera necesario cumplimentar una comunicación de riesgo o sugerencia de mejora. Los representantes de los trabajadores en tanto en cuanto deben ser consultados sobre las diferentes actividades preventivas, son también una parte implicada en el proceso de revisión.

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Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

PERIODO DE EJECUCIÓN Esta es la fase en la que se practican efectivamente las revisiones registrando los datos en las hojas de registro correspondientes para su posterior estudio. Durante la ejecución de las revisiones es muy conveniente estar acompañados del responsable o responsables de las respectivas áreas y de los operarios de los equipos. Las revisiones deben ser exhaustivas, no obviando lugares recónditos, de difícil acceso, ni máquinas o equipos similares. No basta con detectar aspectos deficientes e inseguros y determinar las causas, sino que también se deberían proponer medidas correctoras y aplicarlas. En este sentido el diálogo con el propio personal afectado puede aportar información de gran interés y ayuda. CRITERIOS DE ACTUACIÓN Para elaborar y aplicar correctamente el procedimiento se deben tener en cuenta las etapas siguientes.

• Se deberán definir los límites, frecuencia, cobertura y la ruta de la revisión. • Elegir a las personas que van a llevar a cabo la revisión. Estas deberán poseer un nivel suficiente de formación para entender el funcionamiento de lo que deba analizarse y saber aplicar la técnica de revisión adecuada. • Disponer antes de la visita de la mayor cantidad posible de información respecto a las características técnicas de los equipos. • Deben determinarse los elementos o partes críticas de los equipos que se van revisar. Para ello es conveniente clasificar e identificar cada elemento mediante códigos y ubicarlos en un plano físico. Con ello se puede elaborar un inventario codificado de los componentes que ofrecen mayores probabilidades de ocasionar algún problema cuando se gastan, dañan o se utilizan de forma incorrecta. • Elaborar listas de chequeo o de verificación. Algunas las proporciona el propio fabricante pero en la mayoría de los casos se tendrá que adaptar una lista de chequeo para acomodarse a cada situación particular.

PARTICIPACIÓN Se promoverá la participación y consulta de los diferentes agentes de la empresa: trabajadores y sus representantes, dirección y línea de mando, responsables de prevención, comité de seguridad y salud, siempre en el marco de una definición del papel, función y responsabilidades con respecto a la actuación preventiva y las acciones que se acuerden desarrollar. SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS El coordinador de prevención en la empresa deberá ser informado del conjunto de actuaciones derivadas de la implantación del presente procedimiento, para integrarlas en el marco de la planificación de la actuación preventiva, realizando un seguimiento de la implantación de las mismas, controlando su eficacia y adoptando las medidas necesarias cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos fijados.

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PERIODO DE EJECUCIÓN Esta es la fase en la que se practican efectivamente las revisiones registrando los datos en las hojas de registro correspondientes para su posterior estudio. Durante la ejecución de las revisiones es muy conveniente estar acompañados del responsable o responsables de las respectivas áreas y de los operarios de los equipos. Las revisiones deben ser exhaustivas, no obviando lugares recónditos, de difícil acceso, ni máquinas o equipos similares. No basta con detectar aspectos deficientes e inseguros y determinar las causas, sino que también se deberían proponer medidas correctoras y aplicarlas. En este sentido el diálogo con el propio personal afectado puede aportar información de gran interés y ayuda. CRITERIOS DE ACTUACIÓN Para elaborar y aplicar correctamente el procedimiento se deben tener en cuenta las etapas siguientes.

• Se deberán definir los límites, frecuencia, cobertura y la ruta de la revisión. • Elegir a las personas que van a llevar a cabo la revisión. Estas deberán poseer un nivel suficiente de formación para entender el funcionamiento de lo que deba analizarse y saber aplicar la técnica de revisión adecuada. • Disponer antes de la visita de la mayor cantidad posible de información respecto a las características técnicas de los equipos. • Deben determinarse los elementos o partes críticas de los equipos que se van revisar. Para ello es conveniente clasificar e identificar cada elemento mediante códigos y ubicarlos en un plano físico. Con ello se puede elaborar un inventario codificado de los componentes que ofrecen mayores probabilidades de ocasionar algún problema cuando se gastan, dañan o se utilizan de forma incorrecta. • Elaborar listas de chequeo o de verificación. Algunas las proporciona el propio fabricante pero en la mayoría de los casos se tendrá que adaptar una lista de chequeo para acomodarse a cada situación particular.

PARTICIPACIÓN Se promoverá la participación y consulta de los diferentes agentes de la empresa: trabajadores y sus representantes, dirección y línea de mando, responsables de prevención, comité de seguridad y salud, siempre en el marco de una definición del papel, función y responsabilidades con respecto a la actuación preventiva y las acciones que se acuerden desarrollar. SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS El coordinador de prevención en la empresa deberá ser informado del conjunto de actuaciones derivadas de la implantación del presente procedimiento, para integrarlas en el marco de la planificación de la actuación preventiva, realizando un seguimiento de la implantación de las mismas, controlando su eficacia y adoptando las medidas necesarias cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos fijados.

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS

Numero: Pág: 1/4 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE RESPONSABLES

PERIODO DE EJECUCIÓN

CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARTICIPACIÓN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE RESPONSABLES

PERIODO DE EJECUCIÓN

CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARTICIPACIÓN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer las actuaciones a llevar a cabo ante situaciones de agresión por parte de los usuarios del establecimiento regulado. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que se puedan ver afectados. Este procedimiento será de aplicación en caso de que cualquier trabajador de la empresa detecte situaciones que impliquen riesgo de agresión verbal o física en el lugar de trabajo. RESPONSABLES Atendiendo a la violencia psicológica en el trabajo como un riesgo psicosocial, la dirección de la empresa debe velar y garantizar que el ambiente de trabajo esté libre de dichos comportamientos que, como riesgo, afecta a las condiciones de trabajo y puede derivar en un daño físico y mental para la salud de los trabajadores. PERIODO DE EJECUCIÓN El periodo de ejecución será el más inmediato posible, una vez se detecten situaciones de riesgo psicosocial por comportamientos inadecuados de acoso, hostigamiento o intimidación. Los trabajadores afectados o implicados serán informados siempre de las actuaciones a realizar o soluciones adoptadas. Cuando las actuaciones se retrasasen por la necesidad de estudios técnicos específicos o cualquier otra circunstancia, serán igualmente informados de los trámites que se estén realizando. CRITERIOS DE ACTUACIÓN La actuación preventiva frente a comportamientos inadecuados en situaciones de hostigamiento psicológico en el trabajo de desarrollará en dos fases: 1ª Fase: Análisis del problema y sensibilización sobre el riesgo psicosocial que consistirá en el estudio y análisis de las dimensiones del problema, y acciones de sensibilización. Para establecer el compromiso de los distintos trabajadores de la empresa, dirección, mandos, servicio de prevención, representantes legales en prevención de los trabajadores. Los aspectos que se tratarán en esta primera fase alcanzan los siguientes puntos:

Identificar los hechos violentos, qué tipo de incidentes se producen o se pueden producir cuáles son sus

posibles causas. Establecer algún tipo de patrón de incidentes, su severidad, y/o áreas problemáticas. Analizar los lugares de trabajo, riesgos existentes y/o potenciales, valorando los factores del entorno y del

propio trabajo, teniendo en cuenta aquellas características individuales que puedan incrementar la posibilidad de que se produzcan este tipo de comportamientos.

Establecer el compromiso y preocupación de la dirección, en la línea de mando, del servicio de prevención, representantes legales de los trabajadores, así como la implicación de los trabajadores y sus representantes en el comité de seguridad y salud, y delegados de prevención.

Definir mecanismos de vigilancia y procedimientos de control que se emplearán, forma de gestionarlos y darlos a conocer a los trabajadores.

Comunicar y difundir las acciones preventivas a los trabajadores, información de que tienen derecho de ser tratados con dignidad y respeto, difusión del compromiso de la dirección a prevenir este tipo de riesgo y de las acciones preventivas, comunicación de la responsabilidad de los trabajadores (a todos los niveles de la empresa).

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer las actuaciones a llevar a cabo ante situaciones de agresión por parte de los usuarios del establecimiento regulado. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que se puedan ver afectados. Este procedimiento será de aplicación en caso de que cualquier trabajador de la empresa detecte situaciones que impliquen riesgo de agresión verbal o física en el lugar de trabajo. RESPONSABLES Atendiendo a la violencia psicológica en el trabajo como un riesgo psicosocial, la dirección de la empresa debe velar y garantizar que el ambiente de trabajo esté libre de dichos comportamientos que, como riesgo, afecta a las condiciones de trabajo y puede derivar en un daño físico y mental para la salud de los trabajadores. PERIODO DE EJECUCIÓN El periodo de ejecución será el más inmediato posible, una vez se detecten situaciones de riesgo psicosocial por comportamientos inadecuados de acoso, hostigamiento o intimidación. Los trabajadores afectados o implicados serán informados siempre de las actuaciones a realizar o soluciones adoptadas. Cuando las actuaciones se retrasasen por la necesidad de estudios técnicos específicos o cualquier otra circunstancia, serán igualmente informados de los trámites que se estén realizando. CRITERIOS DE ACTUACIÓN La actuación preventiva frente a comportamientos inadecuados en situaciones de hostigamiento psicológico en el trabajo de desarrollará en dos fases: 1ª Fase: Análisis del problema y sensibilización sobre el riesgo psicosocial que consistirá en el estudio y análisis de las dimensiones del problema, y acciones de sensibilización. Para establecer el compromiso de los distintos trabajadores de la empresa, dirección, mandos, servicio de prevención, representantes legales en prevención de los trabajadores. Los aspectos que se tratarán en esta primera fase alcanzan los siguientes puntos:

Identificar los hechos violentos, qué tipo de incidentes se producen o se pueden producir cuáles son sus

posibles causas. Establecer algún tipo de patrón de incidentes, su severidad, y/o áreas problemáticas. Analizar los lugares de trabajo, riesgos existentes y/o potenciales, valorando los factores del entorno y del

propio trabajo, teniendo en cuenta aquellas características individuales que puedan incrementar la posibilidad de que se produzcan este tipo de comportamientos.

Establecer el compromiso y preocupación de la dirección, en la línea de mando, del servicio de prevención, representantes legales de los trabajadores, así como la implicación de los trabajadores y sus representantes en el comité de seguridad y salud, y delegados de prevención.

Definir mecanismos de vigilancia y procedimientos de control que se emplearán, forma de gestionarlos y darlos a conocer a los trabajadores.

Comunicar y difundir las acciones preventivas a los trabajadores, información de que tienen derecho de ser tratados con dignidad y respeto, difusión del compromiso de la dirección a prevenir este tipo de riesgo y de las acciones preventivas, comunicación de la responsabilidad de los trabajadores (a todos los niveles de la empresa).

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer las actuaciones a llevar a cabo ante situaciones de agresión por parte de los usuarios del establecimiento regulado. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que se puedan ver afectados. Este procedimiento será de aplicación en caso de que cualquier trabajador de la empresa detecte situaciones que impliquen riesgo de agresión verbal o física en el lugar de trabajo. RESPONSABLES Atendiendo a la violencia psicológica en el trabajo como un riesgo psicosocial, la dirección de la empresa debe velar y garantizar que el ambiente de trabajo esté libre de dichos comportamientos que, como riesgo, afecta a las condiciones de trabajo y puede derivar en un daño físico y mental para la salud de los trabajadores. PERIODO DE EJECUCIÓN El periodo de ejecución será el más inmediato posible, una vez se detecten situaciones de riesgo psicosocial por comportamientos inadecuados de acoso, hostigamiento o intimidación. Los trabajadores afectados o implicados serán informados siempre de las actuaciones a realizar o soluciones adoptadas. Cuando las actuaciones se retrasasen por la necesidad de estudios técnicos específicos o cualquier otra circunstancia, serán igualmente informados de los trámites que se estén realizando. CRITERIOS DE ACTUACIÓN La actuación preventiva frente a comportamientos inadecuados en situaciones de hostigamiento psicológico en el trabajo de desarrollará en dos fases: 1ª Fase: Análisis del problema y sensibilización sobre el riesgo psicosocial que consistirá en el estudio y análisis de las dimensiones del problema, y acciones de sensibilización. Para establecer el compromiso de los distintos trabajadores de la empresa, dirección, mandos, servicio de prevención, representantes legales en prevención de los trabajadores. Los aspectos que se tratarán en esta primera fase alcanzan los siguientes puntos:

Identificar los hechos violentos, qué tipo de incidentes se producen o se pueden producir cuáles son sus

posibles causas. Establecer algún tipo de patrón de incidentes, su severidad, y/o áreas problemáticas. Analizar los lugares de trabajo, riesgos existentes y/o potenciales, valorando los factores del entorno y del

propio trabajo, teniendo en cuenta aquellas características individuales que puedan incrementar la posibilidad de que se produzcan este tipo de comportamientos.

Establecer el compromiso y preocupación de la dirección, en la línea de mando, del servicio de prevención, representantes legales de los trabajadores, así como la implicación de los trabajadores y sus representantes en el comité de seguridad y salud, y delegados de prevención.

Definir mecanismos de vigilancia y procedimientos de control que se emplearán, forma de gestionarlos y darlos a conocer a los trabajadores.

Comunicar y difundir las acciones preventivas a los trabajadores, información de que tienen derecho de ser tratados con dignidad y respeto, difusión del compromiso de la dirección a prevenir este tipo de riesgo y de las acciones preventivas, comunicación de la responsabilidad de los trabajadores (a todos los niveles de la empresa).

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS

Numero: Pág: 2/4 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer las actuaciones a llevar a cabo ante situaciones de agresión por parte de los usuarios del establecimiento regulado. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que se puedan ver afectados. Este procedimiento será de aplicación en caso de que cualquier trabajador de la empresa detecte situaciones que impliquen riesgo de agresión verbal o física en el lugar de trabajo. RESPONSABLES Atendiendo a la violencia psicológica en el trabajo como un riesgo psicosocial, la dirección de la empresa debe velar y garantizar que el ambiente de trabajo esté libre de dichos comportamientos que, como riesgo, afecta a las condiciones de trabajo y puede derivar en un daño físico y mental para la salud de los trabajadores. PERIODO DE EJECUCIÓN El periodo de ejecución será el más inmediato posible, una vez se detecten situaciones de riesgo psicosocial por comportamientos inadecuados de acoso, hostigamiento o intimidación. Los trabajadores afectados o implicados serán informados siempre de las actuaciones a realizar o soluciones adoptadas. Cuando las actuaciones se retrasasen por la necesidad de estudios técnicos específicos o cualquier otra circunstancia, serán igualmente informados de los trámites que se estén realizando. CRITERIOS DE ACTUACIÓN La actuación preventiva frente a comportamientos inadecuados en situaciones de hostigamiento psicológico en el trabajo de desarrollará en dos fases: 1ª Fase: Análisis del problema y sensibilización sobre el riesgo psicosocial que consistirá en el estudio y análisis de las dimensiones del problema, y acciones de sensibilización. Para establecer el compromiso de los distintos trabajadores de la empresa, dirección, mandos, servicio de prevención, representantes legales en prevención de los trabajadores. Los aspectos que se tratarán en esta primera fase alcanzan los siguientes puntos:

Identificar los hechos violentos, qué tipo de incidentes se producen o se pueden producir cuáles son sus

posibles causas. Establecer algún tipo de patrón de incidentes, su severidad, y/o áreas problemáticas. Analizar los lugares de trabajo, riesgos existentes y/o potenciales, valorando los factores del entorno y del

propio trabajo, teniendo en cuenta aquellas características individuales que puedan incrementar la posibilidad de que se produzcan este tipo de comportamientos.

Establecer el compromiso y preocupación de la dirección, en la línea de mando, del servicio de prevención, representantes legales de los trabajadores, así como la implicación de los trabajadores y sus representantes en el comité de seguridad y salud, y delegados de prevención.

Definir mecanismos de vigilancia y procedimientos de control que se emplearán, forma de gestionarlos y darlos a conocer a los trabajadores.

Comunicar y difundir las acciones preventivas a los trabajadores, información de que tienen derecho de ser tratados con dignidad y respeto, difusión del compromiso de la dirección a prevenir este tipo de riesgo y de las acciones preventivas, comunicación de la responsabilidad de los trabajadores (a todos los niveles de la empresa).

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS

Numero: Pág: 3/4 Revisión: 00

2ª Fase: Diseño de las acciones específicas o medidas de actuación preventivas a implementar. Una vez definidas las medidas de actuación, las figuras responsables, los medios y recursos necesarios, se implementarán dichas acciones preventivas se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Establecimiento de un sistema de vigilancia y de control (preincidente, postincidente). La revisión de las medidas adoptadas hasta el momento, eficacia de las mismas. Pautas para la gestión de las agresiones y las dificultades que puede encontrar el trabajador para dar curso a

las mismas. Asesoramiento y apoyo específico a los trabajadores expuestos o vulnerables al riesgo. La actuación preventiva se retroalimentará con la evaluación de la efectividad de las acciones implementadas

y el establecimiento de unas acciones de seguimiento y/o control periódico. PARTICIPACIÓN Se promoverá la participación y consulta de los diferentes agentes de la empresa: trabajadores y sus representantes, dirección y línea de mando, responsables de prevención, comité de seguridad y salud, siempre en el marco de una definición del papel, función y responsabilidades con respecto a la actuación preventiva y las acciones que se acuerden desarrollar. De forma especial las personas implicadas en una situación de agresiones en el lugar de trabajo, tendrán derecho a recibir la información sobre las decisiones o actuaciones tomadas. SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS El coordinador de prevención en la empresa deberá ser informado del conjunto de actuaciones derivadas de la implantación del presente procedimiento, para integrarlas en el marco de la planificación de la actuación preventiva, realizando un seguimiento de la implantación de las mismas, controlando su eficacia y adoptando las medidas necesarias cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos fijados.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS (ANEXO)

Numero: Pág: 4/4 Revisión: 00

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS

Numero: Pág: 3/4 Revisión: 00

2ª Fase: Diseño de las acciones específicas o medidas de actuación preventivas a implementar. Una vez definidas las medidas de actuación, las figuras responsables, los medios y recursos necesarios, se implementarán dichas acciones preventivas se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Establecimiento de un sistema de vigilancia y de control (preincidente, postincidente). La revisión de las medidas adoptadas hasta el momento, eficacia de las mismas. Pautas para la gestión de las agresiones y las dificultades que puede encontrar el trabajador para dar curso a

las mismas. Asesoramiento y apoyo específico a los trabajadores expuestos o vulnerables al riesgo. La actuación preventiva se retroalimentará con la evaluación de la efectividad de las acciones implementadas

y el establecimiento de unas acciones de seguimiento y/o control periódico. PARTICIPACIÓN Se promoverá la participación y consulta de los diferentes agentes de la empresa: trabajadores y sus representantes, dirección y línea de mando, responsables de prevención, comité de seguridad y salud, siempre en el marco de una definición del papel, función y responsabilidades con respecto a la actuación preventiva y las acciones que se acuerden desarrollar. De forma especial las personas implicadas en una situación de agresiones en el lugar de trabajo, tendrán derecho a recibir la información sobre las decisiones o actuaciones tomadas. SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS El coordinador de prevención en la empresa deberá ser informado del conjunto de actuaciones derivadas de la implantación del presente procedimiento, para integrarlas en el marco de la planificación de la actuación preventiva, realizando un seguimiento de la implantación de las mismas, controlando su eficacia y adoptando las medidas necesarias cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos fijados.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS (ANEXO)

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS (ANEXO)

Numero: Pág: 4/4 Revisión: 00

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Numero: Pág: 4/4 Revisión: 00

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS (ANEXO)

Numero: Pág: 4/4 Revisión: 00

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS (ANEXO)

Numero: Pág: 4/4 Revisión: 00

• INSPECTOR

• Procedimiento de observaciones de trabajo.

• Procedimiento de comunicación de riesgos y mejoras.

• Procedimiento de seguimiento y control las medidas correctoras.

• Procedimiento de nuevas rutas o modificaciones.

• Procedimiento de evaluación del ruido.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES SELECCIÓN DE TAREAS Y PERSONAS A OBSERVAR METODOLOGÍA DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES SELECCIÓN DE TAREAS Y PERSONAS A OBSERVAR METODOLOGÍA DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo facilitar la detección de deficiencias en las tareas que realizan las personas para garantizar comportamientos seguros en el trabajo y mejorar la manera de realizarlas. ALCANCE Se observarán todas las tareas cotidianas u ocasionales y a todos los trabajadores, pertenecientes a la plantilla de la empresa o subcontratados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los mandos intermedios deberán realizar las observaciones de trabajo que se les adjudiquen, así como informar a sus superiores de los resultados alcanzados de acuerdo con los objetivos y la planificación anual que se establezcan. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán planificar y programar las observaciones del trabajo. También deberán efectuar periódicamente observaciones de trabajo y asegurarse de que los mandos intermedios realizan este procedimiento adecuadamente. Como consecuencia de los resultados deberán tomar las medidas pertinentes. A raíz de las observaciones realizadas, los mandos intermedios y los directores de las unidades funcionales deberán dar cumplimiento a las mejoras acordadas en los plazos que establezcan. El coordinador de prevención debería efectuar un seguimiento de la actividad en función del programa al respecto establecido. Los delegados de prevención deberían ser consultados sobre la aplicación de esta actividad preventiva e informados periódicamente de sus resultados. SELECCIÓN DE TAREAS Y PERSONAS A OBSERVAR Todas las tareas se observarán planificadamente según los objetivos establecidos, siempre y cuando los directores de las diferentes unidades funcionales lo consideren conveniente. Se priorizarán las situaciones siguientes: • aquellas tareas que según la evaluación de riesgos se hayan considerado críticas por su peligrosidad; • las actividades nuevas; • las tareas que por su grado de criticidad cuentan con procedimientos escritos de trabajo; • otras tareas y actividades que los responsables de las unidades funcionales consideren oportunas; También se observará la manera de trabajar de todas las personas, prestando especial atención a: • los nuevos trabajadores; • los trabajadores que han estado sujetos a un cambio de puesto de trabajo; • los trabajadores que estén sometidos a actividades peligrosas; • los trabajadores que hayan tenido actuaciones deficientes; • otros trabajadores a los que los responsables de la unidades funcionales consideren oportuno observar.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo facilitar la detección de deficiencias en las tareas que realizan las personas para garantizar comportamientos seguros en el trabajo y mejorar la manera de realizarlas. ALCANCE Se observarán todas las tareas cotidianas u ocasionales y a todos los trabajadores, pertenecientes a la plantilla de la empresa o subcontratados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los mandos intermedios deberán realizar las observaciones de trabajo que se les adjudiquen, así como informar a sus superiores de los resultados alcanzados de acuerdo con los objetivos y la planificación anual que se establezcan. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán planificar y programar las observaciones del trabajo. También deberán efectuar periódicamente observaciones de trabajo y asegurarse de que los mandos intermedios realizan este procedimiento adecuadamente. Como consecuencia de los resultados deberán tomar las medidas pertinentes. A raíz de las observaciones realizadas, los mandos intermedios y los directores de las unidades funcionales deberán dar cumplimiento a las mejoras acordadas en los plazos que establezcan. El coordinador de prevención debería efectuar un seguimiento de la actividad en función del programa al respecto establecido. Los delegados de prevención deberían ser consultados sobre la aplicación de esta actividad preventiva e informados periódicamente de sus resultados. SELECCIÓN DE TAREAS Y PERSONAS A OBSERVAR Todas las tareas se observarán planificadamente según los objetivos establecidos, siempre y cuando los directores de las diferentes unidades funcionales lo consideren conveniente. Se priorizarán las situaciones siguientes: • aquellas tareas que según la evaluación de riesgos se hayan considerado críticas por su peligrosidad; • las actividades nuevas; • las tareas que por su grado de criticidad cuentan con procedimientos escritos de trabajo; • otras tareas y actividades que los responsables de las unidades funcionales consideren oportunas; También se observará la manera de trabajar de todas las personas, prestando especial atención a: • los nuevos trabajadores; • los trabajadores que han estado sujetos a un cambio de puesto de trabajo; • los trabajadores que estén sometidos a actividades peligrosas; • los trabajadores que hayan tenido actuaciones deficientes; • otros trabajadores a los que los responsables de la unidades funcionales consideren oportuno observar.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo facilitar la detección de deficiencias en las tareas que realizan las personas para garantizar comportamientos seguros en el trabajo y mejorar la manera de realizarlas. ALCANCE Se observarán todas las tareas cotidianas u ocasionales y a todos los trabajadores, pertenecientes a la plantilla de la empresa o subcontratados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los mandos intermedios deberán realizar las observaciones de trabajo que se les adjudiquen, así como informar a sus superiores de los resultados alcanzados de acuerdo con los objetivos y la planificación anual que se establezcan. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán planificar y programar las observaciones del trabajo. También deberán efectuar periódicamente observaciones de trabajo y asegurarse de que los mandos intermedios realizan este procedimiento adecuadamente. Como consecuencia de los resultados deberán tomar las medidas pertinentes. A raíz de las observaciones realizadas, los mandos intermedios y los directores de las unidades funcionales deberán dar cumplimiento a las mejoras acordadas en los plazos que establezcan. El coordinador de prevención debería efectuar un seguimiento de la actividad en función del programa al respecto establecido. Los delegados de prevención deberían ser consultados sobre la aplicación de esta actividad preventiva e informados periódicamente de sus resultados. SELECCIÓN DE TAREAS Y PERSONAS A OBSERVAR Todas las tareas se observarán planificadamente según los objetivos establecidos, siempre y cuando los directores de las diferentes unidades funcionales lo consideren conveniente. Se priorizarán las situaciones siguientes: • aquellas tareas que según la evaluación de riesgos se hayan considerado críticas por su peligrosidad; • las actividades nuevas; • las tareas que por su grado de criticidad cuentan con procedimientos escritos de trabajo; • otras tareas y actividades que los responsables de las unidades funcionales consideren oportunas; También se observará la manera de trabajar de todas las personas, prestando especial atención a: • los nuevos trabajadores; • los trabajadores que han estado sujetos a un cambio de puesto de trabajo; • los trabajadores que estén sometidos a actividades peligrosas; • los trabajadores que hayan tenido actuaciones deficientes; • otros trabajadores a los que los responsables de la unidades funcionales consideren oportuno observar.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo facilitar la detección de deficiencias en las tareas que realizan las personas para garantizar comportamientos seguros en el trabajo y mejorar la manera de realizarlas. ALCANCE Se observarán todas las tareas cotidianas u ocasionales y a todos los trabajadores, pertenecientes a la plantilla de la empresa o subcontratados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los mandos intermedios deberán realizar las observaciones de trabajo que se les adjudiquen, así como informar a sus superiores de los resultados alcanzados de acuerdo con los objetivos y la planificación anual que se establezcan. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán planificar y programar las observaciones del trabajo. También deberán efectuar periódicamente observaciones de trabajo y asegurarse de que los mandos intermedios realizan este procedimiento adecuadamente. Como consecuencia de los resultados deberán tomar las medidas pertinentes. A raíz de las observaciones realizadas, los mandos intermedios y los directores de las unidades funcionales deberán dar cumplimiento a las mejoras acordadas en los plazos que establezcan. El coordinador de prevención debería efectuar un seguimiento de la actividad en función del programa al respecto establecido. Los delegados de prevención deberían ser consultados sobre la aplicación de esta actividad preventiva e informados periódicamente de sus resultados. SELECCIÓN DE TAREAS Y PERSONAS A OBSERVAR Todas las tareas se observarán planificadamente según los objetivos establecidos, siempre y cuando los directores de las diferentes unidades funcionales lo consideren conveniente. Se priorizarán las situaciones siguientes: • aquellas tareas que según la evaluación de riesgos se hayan considerado críticas por su peligrosidad; • las actividades nuevas; • las tareas que por su grado de criticidad cuentan con procedimientos escritos de trabajo; • otras tareas y actividades que los responsables de las unidades funcionales consideren oportunas; También se observará la manera de trabajar de todas las personas, prestando especial atención a: • los nuevos trabajadores; • los trabajadores que han estado sujetos a un cambio de puesto de trabajo; • los trabajadores que estén sometidos a actividades peligrosas; • los trabajadores que hayan tenido actuaciones deficientes; • otros trabajadores a los que los responsables de la unidades funcionales consideren oportuno observar.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo facilitar la detección de deficiencias en las tareas que realizan las personas para garantizar comportamientos seguros en el trabajo y mejorar la manera de realizarlas. ALCANCE Se observarán todas las tareas cotidianas u ocasionales y a todos los trabajadores, pertenecientes a la plantilla de la empresa o subcontratados. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los mandos intermedios deberán realizar las observaciones de trabajo que se les adjudiquen, así como informar a sus superiores de los resultados alcanzados de acuerdo con los objetivos y la planificación anual que se establezcan. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán planificar y programar las observaciones del trabajo. También deberán efectuar periódicamente observaciones de trabajo y asegurarse de que los mandos intermedios realizan este procedimiento adecuadamente. Como consecuencia de los resultados deberán tomar las medidas pertinentes. A raíz de las observaciones realizadas, los mandos intermedios y los directores de las unidades funcionales deberán dar cumplimiento a las mejoras acordadas en los plazos que establezcan. El coordinador de prevención debería efectuar un seguimiento de la actividad en función del programa al respecto establecido. Los delegados de prevención deberían ser consultados sobre la aplicación de esta actividad preventiva e informados periódicamente de sus resultados. SELECCIÓN DE TAREAS Y PERSONAS A OBSERVAR Todas las tareas se observarán planificadamente según los objetivos establecidos, siempre y cuando los directores de las diferentes unidades funcionales lo consideren conveniente. Se priorizarán las situaciones siguientes: • aquellas tareas que según la evaluación de riesgos se hayan considerado críticas por su peligrosidad; • las actividades nuevas; • las tareas que por su grado de criticidad cuentan con procedimientos escritos de trabajo; • otras tareas y actividades que los responsables de las unidades funcionales consideren oportunas; También se observará la manera de trabajar de todas las personas, prestando especial atención a: • los nuevos trabajadores; • los trabajadores que han estado sujetos a un cambio de puesto de trabajo; • los trabajadores que estén sometidos a actividades peligrosas; • los trabajadores que hayan tenido actuaciones deficientes; • otros trabajadores a los que los responsables de la unidades funcionales consideren oportuno observar.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

METODOLOGÍA Para la correcta realización de esta actividad preventiva se impartirán las acciones formativas pertinentes y se facilitarán los medios necesarios. La persona o personas que realicen las observaciones deberán visitar los lugares de trabajo y cumplimentar el formulario de observación del trabajo registrando los datos que de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación se indican: Registro de la observación: Datos de identificación Los datos fundamentales son el área o unidad de trabajo, la tarea o parte de la tarea a observar, la identificación del observador y la persona observada, así como su antigüedad en el puesto, la fecha en que se realiza la observación y la fecha orientativa en que sería recomendable una nueva observación. Actos inseguros o deficientes Indicar los actos inseguros o peligrosos. Indicar también los actos engañosos, que son aquellos cambios de conducta de la persona, precisamente al percibir que está siendo observada, y los actos destacables por su valor positivo que habrá que aprovechar para su divulgación y sistematización. Verificación de estándares asociados a la tarea . Procedimiento de trabajo. Se refiere a los procedimientos escritos que debieran existir en determinadas operaciones. . Formación en la tarea. Conocimientos y destrezas de necesaria adquisición para la realización del trabajo. . Equipos y herramientas. Se refiere al empleo de útiles generalmente portátiles, sean mecánicos o manuales, para la correcta ejecución de la tarea sin riesgo de accidente o enfermedad y con esfuerzos mínimos. . Equipos de protección individual. En aquellas situaciones en que sea necesario su uso para minimizar la gravedad de los daños personales. . Instalaciones fijas asociadas a la tarea. Se refiere a aquellas instalaciones o parte de las mismas que puedan entrar en contacto con el personal y generar algún tipo de agresividad. . Entorno, orden y limpieza. Es importante que el entorno en el que se realice la tarea esté ordenado y limpio, por su contribución a la calidad y seguridad de la tarea. . Mejoras acordadas y control de las mismas Es importante que figure el nombre de la persona responsable de la mejora a adoptar y la fecha en que habría de estar completada. Se efectuará un control del cumplimento de las medidas acordadas y de su grado de cumplimiento. DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES Si la observación la realiza un mando intermedio, éste se quedará con una copia, entregando el original al director de la unidad funcional correspondiente para archivo y otra copia al Coordinador de prevención. Si la observación la realiza el director de la unidad funcional, archivará la original y entregará una copia al Coordinador de prevención.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

METODOLOGÍA Para la correcta realización de esta actividad preventiva se impartirán las acciones formativas pertinentes y se facilitarán los medios necesarios. La persona o personas que realicen las observaciones deberán visitar los lugares de trabajo y cumplimentar el formulario de observación del trabajo registrando los datos que de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación se indican: Registro de la observación: Datos de identificación Los datos fundamentales son el área o unidad de trabajo, la tarea o parte de la tarea a observar, la identificación del observador y la persona observada, así como su antigüedad en el puesto, la fecha en que se realiza la observación y la fecha orientativa en que sería recomendable una nueva observación. Actos inseguros o deficientes Indicar los actos inseguros o peligrosos. Indicar también los actos engañosos, que son aquellos cambios de conducta de la persona, precisamente al percibir que está siendo observada, y los actos destacables por su valor positivo que habrá que aprovechar para su divulgación y sistematización. Verificación de estándares asociados a la tarea . Procedimiento de trabajo. Se refiere a los procedimientos escritos que debieran existir en determinadas operaciones. . Formación en la tarea. Conocimientos y destrezas de necesaria adquisición para la realización del trabajo. . Equipos y herramientas. Se refiere al empleo de útiles generalmente portátiles, sean mecánicos o manuales, para la correcta ejecución de la tarea sin riesgo de accidente o enfermedad y con esfuerzos mínimos. . Equipos de protección individual. En aquellas situaciones en que sea necesario su uso para minimizar la gravedad de los daños personales. . Instalaciones fijas asociadas a la tarea. Se refiere a aquellas instalaciones o parte de las mismas que puedan entrar en contacto con el personal y generar algún tipo de agresividad. . Entorno, orden y limpieza. Es importante que el entorno en el que se realice la tarea esté ordenado y limpio, por su contribución a la calidad y seguridad de la tarea. . Mejoras acordadas y control de las mismas Es importante que figure el nombre de la persona responsable de la mejora a adoptar y la fecha en que habría de estar completada. Se efectuará un control del cumplimento de las medidas acordadas y de su grado de cumplimiento. DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES Si la observación la realiza un mando intermedio, éste se quedará con una copia, entregando el original al director de la unidad funcional correspondiente para archivo y otra copia al Coordinador de prevención. Si la observación la realiza el director de la unidad funcional, archivará la original y entregará una copia al Coordinador de prevención.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

METODOLOGÍA Para la correcta realización de esta actividad preventiva se impartirán las acciones formativas pertinentes y se facilitarán los medios necesarios. La persona o personas que realicen las observaciones deberán visitar los lugares de trabajo y cumplimentar el formulario de observación del trabajo registrando los datos que de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación se indican: Registro de la observación: Datos de identificación Los datos fundamentales son el área o unidad de trabajo, la tarea o parte de la tarea a observar, la identificación del observador y la persona observada, así como su antigüedad en el puesto, la fecha en que se realiza la observación y la fecha orientativa en que sería recomendable una nueva observación. Actos inseguros o deficientes Indicar los actos inseguros o peligrosos. Indicar también los actos engañosos, que son aquellos cambios de conducta de la persona, precisamente al percibir que está siendo observada, y los actos destacables por su valor positivo que habrá que aprovechar para su divulgación y sistematización. Verificación de estándares asociados a la tarea . Procedimiento de trabajo. Se refiere a los procedimientos escritos que debieran existir en determinadas operaciones. . Formación en la tarea. Conocimientos y destrezas de necesaria adquisición para la realización del trabajo. . Equipos y herramientas. Se refiere al empleo de útiles generalmente portátiles, sean mecánicos o manuales, para la correcta ejecución de la tarea sin riesgo de accidente o enfermedad y con esfuerzos mínimos. . Equipos de protección individual. En aquellas situaciones en que sea necesario su uso para minimizar la gravedad de los daños personales. . Instalaciones fijas asociadas a la tarea. Se refiere a aquellas instalaciones o parte de las mismas que puedan entrar en contacto con el personal y generar algún tipo de agresividad. . Entorno, orden y limpieza. Es importante que el entorno en el que se realice la tarea esté ordenado y limpio, por su contribución a la calidad y seguridad de la tarea. . Mejoras acordadas y control de las mismas Es importante que figure el nombre de la persona responsable de la mejora a adoptar y la fecha en que habría de estar completada. Se efectuará un control del cumplimento de las medidas acordadas y de su grado de cumplimiento. DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES Si la observación la realiza un mando intermedio, éste se quedará con una copia, entregando el original al director de la unidad funcional correspondiente para archivo y otra copia al Coordinador de prevención. Si la observación la realiza el director de la unidad funcional, archivará la original y entregará una copia al Coordinador de prevención.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

METODOLOGÍA Para la correcta realización de esta actividad preventiva se impartirán las acciones formativas pertinentes y se facilitarán los medios necesarios. La persona o personas que realicen las observaciones deberán visitar los lugares de trabajo y cumplimentar el formulario de observación del trabajo registrando los datos que de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación se indican: Registro de la observación: Datos de identificación Los datos fundamentales son el área o unidad de trabajo, la tarea o parte de la tarea a observar, la identificación del observador y la persona observada, así como su antigüedad en el puesto, la fecha en que se realiza la observación y la fecha orientativa en que sería recomendable una nueva observación. Actos inseguros o deficientes Indicar los actos inseguros o peligrosos. Indicar también los actos engañosos, que son aquellos cambios de conducta de la persona, precisamente al percibir que está siendo observada, y los actos destacables por su valor positivo que habrá que aprovechar para su divulgación y sistematización. Verificación de estándares asociados a la tarea . Procedimiento de trabajo. Se refiere a los procedimientos escritos que debieran existir en determinadas operaciones. . Formación en la tarea. Conocimientos y destrezas de necesaria adquisición para la realización del trabajo. . Equipos y herramientas. Se refiere al empleo de útiles generalmente portátiles, sean mecánicos o manuales, para la correcta ejecución de la tarea sin riesgo de accidente o enfermedad y con esfuerzos mínimos. . Equipos de protección individual. En aquellas situaciones en que sea necesario su uso para minimizar la gravedad de los daños personales. . Instalaciones fijas asociadas a la tarea. Se refiere a aquellas instalaciones o parte de las mismas que puedan entrar en contacto con el personal y generar algún tipo de agresividad. . Entorno, orden y limpieza. Es importante que el entorno en el que se realice la tarea esté ordenado y limpio, por su contribución a la calidad y seguridad de la tarea. . Mejoras acordadas y control de las mismas Es importante que figure el nombre de la persona responsable de la mejora a adoptar y la fecha en que habría de estar completada. Se efectuará un control del cumplimento de las medidas acordadas y de su grado de cumplimiento. DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES Si la observación la realiza un mando intermedio, éste se quedará con una copia, entregando el original al director de la unidad funcional correspondiente para archivo y otra copia al Coordinador de prevención. Si la observación la realiza el director de la unidad funcional, archivará la original y entregará una copia al Coordinador de prevención.

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Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

METODOLOGÍA Para la correcta realización de esta actividad preventiva se impartirán las acciones formativas pertinentes y se facilitarán los medios necesarios. La persona o personas que realicen las observaciones deberán visitar los lugares de trabajo y cumplimentar el formulario de observación del trabajo registrando los datos que de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación se indican: Registro de la observación: Datos de identificación Los datos fundamentales son el área o unidad de trabajo, la tarea o parte de la tarea a observar, la identificación del observador y la persona observada, así como su antigüedad en el puesto, la fecha en que se realiza la observación y la fecha orientativa en que sería recomendable una nueva observación. Actos inseguros o deficientes Indicar los actos inseguros o peligrosos. Indicar también los actos engañosos, que son aquellos cambios de conducta de la persona, precisamente al percibir que está siendo observada, y los actos destacables por su valor positivo que habrá que aprovechar para su divulgación y sistematización. Verificación de estándares asociados a la tarea . Procedimiento de trabajo. Se refiere a los procedimientos escritos que debieran existir en determinadas operaciones. . Formación en la tarea. Conocimientos y destrezas de necesaria adquisición para la realización del trabajo. . Equipos y herramientas. Se refiere al empleo de útiles generalmente portátiles, sean mecánicos o manuales, para la correcta ejecución de la tarea sin riesgo de accidente o enfermedad y con esfuerzos mínimos. . Equipos de protección individual. En aquellas situaciones en que sea necesario su uso para minimizar la gravedad de los daños personales. . Instalaciones fijas asociadas a la tarea. Se refiere a aquellas instalaciones o parte de las mismas que puedan entrar en contacto con el personal y generar algún tipo de agresividad. . Entorno, orden y limpieza. Es importante que el entorno en el que se realice la tarea esté ordenado y limpio, por su contribución a la calidad y seguridad de la tarea. . Mejoras acordadas y control de las mismas Es importante que figure el nombre de la persona responsable de la mejora a adoptar y la fecha en que habría de estar completada. Se efectuará un control del cumplimento de las medidas acordadas y de su grado de cumplimiento. DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES Si la observación la realiza un mando intermedio, éste se quedará con una copia, entregando el original al director de la unidad funcional correspondiente para archivo y otra copia al Coordinador de prevención. Si la observación la realiza el director de la unidad funcional, archivará la original y entregará una copia al Coordinador de prevención.

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PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE RIESGOS Y MEJORAS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

80

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PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE RIESGOS Y MEJORAS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

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FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE RIESGOS Y MEJORAS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo permitir a cualquier miembro de la empresa comunicar por escrito los factores de riesgo que detecte, así como las propuestas de mejora oportunas, a fin de facilitar la mejora continua de las condiciones de trabajo y, en general, de la calidad de los procesos. ALCANCE Se comunicará al mando directo cualquier factor de riesgo o sugerencia de mejora que a juicio del comunicante sea conveniente, aun cuando no afecten directamente a su área o puesto. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El comunicante: deberá identificarse y describir el factor de riesgo, la deficiencia detectada y su sugerencia de mejora, tal como indica el procedimiento establecido. El comunicante y el mando directo: conjuntamente deberán valorar el factor de riesgo, analizar su justificación de corrección y proponer de manera consensuada las medidas correctoras más idóneas El mando directo deberá informar al comunicante, en el plazo más breve posible, la resolución adoptada sobre la aplicación de mejoras, cuidando de su eficaz implantación. El director de la unidad funcional: deberá controlar las acciones correctoras acordadas o establecidas en su ámbito de actuación, sobre la base de la información que le deberá ser facilitada por el Coordinador de prevención. La dirección de la empresa y el Coordinador de prevención/Servicio de Prevención estarán informados de las comunicaciones generadas y de su estado de actuación, efectuando un seguimiento y control de esta actividad preventiva. El Comité de Seguridad y Salud: deberá recibir copia de las comunicaciones de riesgo generadas para poder efectuar por su parte un seguimiento de la actividad. Los delegados de prevención: tendrán a su disposición las comunicaciones que consideren oportuno consultar para el ejercicio de sus funciones. METODOLOGÍA Cuando un miembro de la empresa quiera comunicar un factor de riesgo o proponer una mejora deberá cumplimentar la parte destinada al “comunicante” del formulario de comunicación previsto. Conjuntamente con su mando directo deberán cumplimentar la parte destinada a comunicante-mando directo y proponer acciones correctoras o de mejora, indicándose el responsable, el plazo y la justificación de las medidas propuestas. En caso de que se trate de una comunicación de riesgo deberán valorar el factor de riesgo y la prioridad de corrección. De existir discrepancias entre el comunicante y el mando directo, ya sea en la mejora propuesta o en la valoración del factor de riesgo, y de no haber alcanzado un acuerdo, se harán constar dichos desacuerdos en el espacio destinado a observaciones del documento. Las personas involucradas en el proceso tratarán de encontrar la mejor solución posible. El responsable de la unidad funcional se asegurará de que se han tomado o se están tomando las medidas adecuadas, según el procedimiento de control y seguimiento de las medidas correctoras. El Coordinador de Prevención archivará el original totalmente cumplimentado según el procedimiento de Documentación y registro, informando al responsable de la unidad funcional si lo hubiere, y a su vez pondrá tal información a disposición del Delegado de prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se podrá realizar un seguimiento de los comunicados y se informará de los resultados de esta actividad.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

METODOLOGÍA Para la correcta realización de esta actividad preventiva se impartirán las acciones formativas pertinentes y se facilitarán los medios necesarios. La persona o personas que realicen las observaciones deberán visitar los lugares de trabajo y cumplimentar el formulario de observación del trabajo registrando los datos que de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación se indican: Registro de la observación: Datos de identificación Los datos fundamentales son el área o unidad de trabajo, la tarea o parte de la tarea a observar, la identificación del observador y la persona observada, así como su antigüedad en el puesto, la fecha en que se realiza la observación y la fecha orientativa en que sería recomendable una nueva observación. Actos inseguros o deficientes Indicar los actos inseguros o peligrosos. Indicar también los actos engañosos, que son aquellos cambios de conducta de la persona, precisamente al percibir que está siendo observada, y los actos destacables por su valor positivo que habrá que aprovechar para su divulgación y sistematización. Verificación de estándares asociados a la tarea . Procedimiento de trabajo. Se refiere a los procedimientos escritos que debieran existir en determinadas operaciones. . Formación en la tarea. Conocimientos y destrezas de necesaria adquisición para la realización del trabajo. . Equipos y herramientas. Se refiere al empleo de útiles generalmente portátiles, sean mecánicos o manuales, para la correcta ejecución de la tarea sin riesgo de accidente o enfermedad y con esfuerzos mínimos. . Equipos de protección individual. En aquellas situaciones en que sea necesario su uso para minimizar la gravedad de los daños personales. . Instalaciones fijas asociadas a la tarea. Se refiere a aquellas instalaciones o parte de las mismas que puedan entrar en contacto con el personal y generar algún tipo de agresividad. . Entorno, orden y limpieza. Es importante que el entorno en el que se realice la tarea esté ordenado y limpio, por su contribución a la calidad y seguridad de la tarea. . Mejoras acordadas y control de las mismas Es importante que figure el nombre de la persona responsable de la mejora a adoptar y la fecha en que habría de estar completada. Se efectuará un control del cumplimento de las medidas acordadas y de su grado de cumplimiento. DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES Si la observación la realiza un mando intermedio, éste se quedará con una copia, entregando el original al director de la unidad funcional correspondiente para archivo y otra copia al Coordinador de prevención. Si la observación la realiza el director de la unidad funcional, archivará la original y entregará una copia al Coordinador de prevención.

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PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES DE TRABAJO

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

METODOLOGÍA Para la correcta realización de esta actividad preventiva se impartirán las acciones formativas pertinentes y se facilitarán los medios necesarios. La persona o personas que realicen las observaciones deberán visitar los lugares de trabajo y cumplimentar el formulario de observación del trabajo registrando los datos que de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación se indican: Registro de la observación: Datos de identificación Los datos fundamentales son el área o unidad de trabajo, la tarea o parte de la tarea a observar, la identificación del observador y la persona observada, así como su antigüedad en el puesto, la fecha en que se realiza la observación y la fecha orientativa en que sería recomendable una nueva observación. Actos inseguros o deficientes Indicar los actos inseguros o peligrosos. Indicar también los actos engañosos, que son aquellos cambios de conducta de la persona, precisamente al percibir que está siendo observada, y los actos destacables por su valor positivo que habrá que aprovechar para su divulgación y sistematización. Verificación de estándares asociados a la tarea . Procedimiento de trabajo. Se refiere a los procedimientos escritos que debieran existir en determinadas operaciones. . Formación en la tarea. Conocimientos y destrezas de necesaria adquisición para la realización del trabajo. . Equipos y herramientas. Se refiere al empleo de útiles generalmente portátiles, sean mecánicos o manuales, para la correcta ejecución de la tarea sin riesgo de accidente o enfermedad y con esfuerzos mínimos. . Equipos de protección individual. En aquellas situaciones en que sea necesario su uso para minimizar la gravedad de los daños personales. . Instalaciones fijas asociadas a la tarea. Se refiere a aquellas instalaciones o parte de las mismas que puedan entrar en contacto con el personal y generar algún tipo de agresividad. . Entorno, orden y limpieza. Es importante que el entorno en el que se realice la tarea esté ordenado y limpio, por su contribución a la calidad y seguridad de la tarea. . Mejoras acordadas y control de las mismas Es importante que figure el nombre de la persona responsable de la mejora a adoptar y la fecha en que habría de estar completada. Se efectuará un control del cumplimento de las medidas acordadas y de su grado de cumplimiento. DISTRIBUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS EN LAS OBSERVACIONES Si la observación la realiza un mando intermedio, éste se quedará con una copia, entregando el original al director de la unidad funcional correspondiente para archivo y otra copia al Coordinador de prevención. Si la observación la realiza el director de la unidad funcional, archivará la original y entregará una copia al Coordinador de prevención.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE RIESGOS Y MEJORAS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo permitir a cualquier miembro de la empresa comunicar por escrito los factores de riesgo que detecte, así como las propuestas de mejora oportunas, a fin de facilitar la mejora continua de las condiciones de trabajo y, en general, de la calidad de los procesos. ALCANCE Se comunicará al mando directo cualquier factor de riesgo o sugerencia de mejora que a juicio del comunicante sea conveniente, aun cuando no afecten directamente a su área o puesto. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El comunicante: deberá identificarse y describir el factor de riesgo, la deficiencia detectada y su sugerencia de mejora, tal como indica el procedimiento establecido. El comunicante y el mando directo: conjuntamente deberán valorar el factor de riesgo, analizar su justificación de corrección y proponer de manera consensuada las medidas correctoras más idóneas El mando directo deberá informar al comunicante, en el plazo más breve posible, la resolución adoptada sobre la aplicación de mejoras, cuidando de su eficaz implantación. El director de la unidad funcional: deberá controlar las acciones correctoras acordadas o establecidas en su ámbito de actuación, sobre la base de la información que le deberá ser facilitada por el Coordinador de prevención. La dirección de la empresa y el Coordinador de prevención/Servicio de Prevención estarán informados de las comunicaciones generadas y de su estado de actuación, efectuando un seguimiento y control de esta actividad preventiva. El Comité de Seguridad y Salud: deberá recibir copia de las comunicaciones de riesgo generadas para poder efectuar por su parte un seguimiento de la actividad. Los delegados de prevención: tendrán a su disposición las comunicaciones que consideren oportuno consultar para el ejercicio de sus funciones. METODOLOGÍA Cuando un miembro de la empresa quiera comunicar un factor de riesgo o proponer una mejora deberá cumplimentar la parte destinada al “comunicante” del formulario de comunicación previsto. Conjuntamente con su mando directo deberán cumplimentar la parte destinada a comunicante-mando directo y proponer acciones correctoras o de mejora, indicándose el responsable, el plazo y la justificación de las medidas propuestas. En caso de que se trate de una comunicación de riesgo deberán valorar el factor de riesgo y la prioridad de corrección. De existir discrepancias entre el comunicante y el mando directo, ya sea en la mejora propuesta o en la valoración del factor de riesgo, y de no haber alcanzado un acuerdo, se harán constar dichos desacuerdos en el espacio destinado a observaciones del documento. Las personas involucradas en el proceso tratarán de encontrar la mejor solución posible. El responsable de la unidad funcional se asegurará de que se han tomado o se están tomando las medidas adecuadas, según el procedimiento de control y seguimiento de las medidas correctoras. El Coordinador de Prevención archivará el original totalmente cumplimentado según el procedimiento de Documentación y registro, informando al responsable de la unidad funcional si lo hubiere, y a su vez pondrá tal información a disposición del Delegado de prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se podrá realizar un seguimiento de los comunicados y se informará de los resultados de esta actividad.

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PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer en términos generales el seguimiento y control de las medidas correctoras que deben adoptarse como resultado de las diferentes actividades preventivas implantadas. ALCANCE Se realizará un seguimiento y se controlará la eficacia de todas las acciones, actividades y medidas correctoras que surjan y cuya aplicación sea aceptada. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán registrar las acciones correctoras encomendadas efectuando un seguimiento y control de su implantación, detectando cualquier demora o ineficacia de las mismas. Son responsables de que las medidas correctoras se apliquen debidamente en sus áreas de influencia. La dirección deberá recibir trimestralmente el registro de los resultados de esta actividad y velará para que la misma sea eficaz. El Coordinador de prevención efectuará un seguimiento de la actividad, informando a los directores de las unidades funcionales, a la dirección, y a los delegados de prevención. Los delegados de prevención tendrán a su disposición los registros de esta actividad y sus resultados a través del Coordinador de prevención. METODOLOGÍA Una vez determinadas y aceptadas las medidas correctoras se deberá actualizar trimestralmente la ficha de seguimiento y control de acciones correctoras, correspondiente a cada unidad funcional, indicando: Periodo: espacio de tiempo (trimestre) en el que se realiza el control. Unidad Funcional: en la que se aplican las medidas correctoras. Director Unidad Funcional: nombre del responsable de la unidad funcional correspondiente. Riesgo o deficiencia: si es un riesgo se indica también el código según reverso de la ficha. Origen: indicar el origen de la identificación del riesgo. Acción correctora propuesta: denominación de la acción propuesta Prioridad: urgencia en la implantación de la acción correctora, en función de la importancia del riesgo o de la deficiencia a subsanar, ello de acuerdo con el criterio apuntado en la propia ficha. Responsables: de ejecutar la acción correctora y de realizar su seguimiento si es diferente al primero. Acción: indicar si la acción correctora propuesta está aceptada, en estudio, o incluso si llegara a ser rechazada. Fechas previstas: de inicio y de término de la acción correctora. Ejecutado: indicar si en la fecha prevista de término la acción o medida ha sido ejecutada o aplicada totalmente, parcialmente o no se ha producido su inicio Resuelto: indicar si, al aplicar la medida correctora, el riesgo o deficiencia encontrada se ha resuelto o está en unos niveles tolerables Cuando haya demoras o las medidas aplicadas no sean eficaces y no solucionen la deficiencia se deberán determinar las causas, tomar las medidas pertinentes e informar a la dirección. Dichas demoras o incumplimientos deberán volverse a referenciar en las sucesivas fichas de seguimiento y control de acciones correctoras hasta que se solucionen.

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PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer en términos generales el seguimiento y control de las medidas correctoras que deben adoptarse como resultado de las diferentes actividades preventivas implantadas. ALCANCE Se realizará un seguimiento y se controlará la eficacia de todas las acciones, actividades y medidas correctoras que surjan y cuya aplicación sea aceptada. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán registrar las acciones correctoras encomendadas efectuando un seguimiento y control de su implantación, detectando cualquier demora o ineficacia de las mismas. Son responsables de que las medidas correctoras se apliquen debidamente en sus áreas de influencia. La dirección deberá recibir trimestralmente el registro de los resultados de esta actividad y velará para que la misma sea eficaz. El Coordinador de prevención efectuará un seguimiento de la actividad, informando a los directores de las unidades funcionales, a la dirección, y a los delegados de prevención. Los delegados de prevención tendrán a su disposición los registros de esta actividad y sus resultados a través del Coordinador de prevención. METODOLOGÍA Una vez determinadas y aceptadas las medidas correctoras se deberá actualizar trimestralmente la ficha de seguimiento y control de acciones correctoras, correspondiente a cada unidad funcional, indicando: Periodo: espacio de tiempo (trimestre) en el que se realiza el control. Unidad Funcional: en la que se aplican las medidas correctoras. Director Unidad Funcional: nombre del responsable de la unidad funcional correspondiente. Riesgo o deficiencia: si es un riesgo se indica también el código según reverso de la ficha. Origen: indicar el origen de la identificación del riesgo. Acción correctora propuesta: denominación de la acción propuesta Prioridad: urgencia en la implantación de la acción correctora, en función de la importancia del riesgo o de la deficiencia a subsanar, ello de acuerdo con el criterio apuntado en la propia ficha. Responsables: de ejecutar la acción correctora y de realizar su seguimiento si es diferente al primero. Acción: indicar si la acción correctora propuesta está aceptada, en estudio, o incluso si llegara a ser rechazada. Fechas previstas: de inicio y de término de la acción correctora. Ejecutado: indicar si en la fecha prevista de término la acción o medida ha sido ejecutada o aplicada totalmente, parcialmente o no se ha producido su inicio Resuelto: indicar si, al aplicar la medida correctora, el riesgo o deficiencia encontrada se ha resuelto o está en unos niveles tolerables Cuando haya demoras o las medidas aplicadas no sean eficaces y no solucionen la deficiencia se deberán determinar las causas, tomar las medidas pertinentes e informar a la dirección. Dichas demoras o incumplimientos deberán volverse a referenciar en las sucesivas fichas de seguimiento y control de acciones correctoras hasta que se solucionen.

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PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer en términos generales el seguimiento y control de las medidas correctoras que deben adoptarse como resultado de las diferentes actividades preventivas implantadas. ALCANCE Se realizará un seguimiento y se controlará la eficacia de todas las acciones, actividades y medidas correctoras que surjan y cuya aplicación sea aceptada. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán registrar las acciones correctoras encomendadas efectuando un seguimiento y control de su implantación, detectando cualquier demora o ineficacia de las mismas. Son responsables de que las medidas correctoras se apliquen debidamente en sus áreas de influencia. La dirección deberá recibir trimestralmente el registro de los resultados de esta actividad y velará para que la misma sea eficaz. El Coordinador de prevención efectuará un seguimiento de la actividad, informando a los directores de las unidades funcionales, a la dirección, y a los delegados de prevención. Los delegados de prevención tendrán a su disposición los registros de esta actividad y sus resultados a través del Coordinador de prevención. METODOLOGÍA Una vez determinadas y aceptadas las medidas correctoras se deberá actualizar trimestralmente la ficha de seguimiento y control de acciones correctoras, correspondiente a cada unidad funcional, indicando: Periodo: espacio de tiempo (trimestre) en el que se realiza el control. Unidad Funcional: en la que se aplican las medidas correctoras. Director Unidad Funcional: nombre del responsable de la unidad funcional correspondiente. Riesgo o deficiencia: si es un riesgo se indica también el código según reverso de la ficha. Origen: indicar el origen de la identificación del riesgo. Acción correctora propuesta: denominación de la acción propuesta Prioridad: urgencia en la implantación de la acción correctora, en función de la importancia del riesgo o de la deficiencia a subsanar, ello de acuerdo con el criterio apuntado en la propia ficha. Responsables: de ejecutar la acción correctora y de realizar su seguimiento si es diferente al primero. Acción: indicar si la acción correctora propuesta está aceptada, en estudio, o incluso si llegara a ser rechazada. Fechas previstas: de inicio y de término de la acción correctora. Ejecutado: indicar si en la fecha prevista de término la acción o medida ha sido ejecutada o aplicada totalmente, parcialmente o no se ha producido su inicio Resuelto: indicar si, al aplicar la medida correctora, el riesgo o deficiencia encontrada se ha resuelto o está en unos niveles tolerables Cuando haya demoras o las medidas aplicadas no sean eficaces y no solucionen la deficiencia se deberán determinar las causas, tomar las medidas pertinentes e informar a la dirección. Dichas demoras o incumplimientos deberán volverse a referenciar en las sucesivas fichas de seguimiento y control de acciones correctoras hasta que se solucionen.

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PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer en términos generales el seguimiento y control de las medidas correctoras que deben adoptarse como resultado de las diferentes actividades preventivas implantadas. ALCANCE Se realizará un seguimiento y se controlará la eficacia de todas las acciones, actividades y medidas correctoras que surjan y cuya aplicación sea aceptada. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán registrar las acciones correctoras encomendadas efectuando un seguimiento y control de su implantación, detectando cualquier demora o ineficacia de las mismas. Son responsables de que las medidas correctoras se apliquen debidamente en sus áreas de influencia. La dirección deberá recibir trimestralmente el registro de los resultados de esta actividad y velará para que la misma sea eficaz. El Coordinador de prevención efectuará un seguimiento de la actividad, informando a los directores de las unidades funcionales, a la dirección, y a los delegados de prevención. Los delegados de prevención tendrán a su disposición los registros de esta actividad y sus resultados a través del Coordinador de prevención. METODOLOGÍA Una vez determinadas y aceptadas las medidas correctoras se deberá actualizar trimestralmente la ficha de seguimiento y control de acciones correctoras, correspondiente a cada unidad funcional, indicando: Periodo: espacio de tiempo (trimestre) en el que se realiza el control. Unidad Funcional: en la que se aplican las medidas correctoras. Director Unidad Funcional: nombre del responsable de la unidad funcional correspondiente. Riesgo o deficiencia: si es un riesgo se indica también el código según reverso de la ficha. Origen: indicar el origen de la identificación del riesgo. Acción correctora propuesta: denominación de la acción propuesta Prioridad: urgencia en la implantación de la acción correctora, en función de la importancia del riesgo o de la deficiencia a subsanar, ello de acuerdo con el criterio apuntado en la propia ficha. Responsables: de ejecutar la acción correctora y de realizar su seguimiento si es diferente al primero. Acción: indicar si la acción correctora propuesta está aceptada, en estudio, o incluso si llegara a ser rechazada. Fechas previstas: de inicio y de término de la acción correctora. Ejecutado: indicar si en la fecha prevista de término la acción o medida ha sido ejecutada o aplicada totalmente, parcialmente o no se ha producido su inicio Resuelto: indicar si, al aplicar la medida correctora, el riesgo o deficiencia encontrada se ha resuelto o está en unos niveles tolerables Cuando haya demoras o las medidas aplicadas no sean eficaces y no solucionen la deficiencia se deberán determinar las causas, tomar las medidas pertinentes e informar a la dirección. Dichas demoras o incumplimientos deberán volverse a referenciar en las sucesivas fichas de seguimiento y control de acciones correctoras hasta que se solucionen.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer en términos generales el seguimiento y control de las medidas correctoras que deben adoptarse como resultado de las diferentes actividades preventivas implantadas. ALCANCE Se realizará un seguimiento y se controlará la eficacia de todas las acciones, actividades y medidas correctoras que surjan y cuya aplicación sea aceptada. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán registrar las acciones correctoras encomendadas efectuando un seguimiento y control de su implantación, detectando cualquier demora o ineficacia de las mismas. Son responsables de que las medidas correctoras se apliquen debidamente en sus áreas de influencia. La dirección deberá recibir trimestralmente el registro de los resultados de esta actividad y velará para que la misma sea eficaz. El Coordinador de prevención efectuará un seguimiento de la actividad, informando a los directores de las unidades funcionales, a la dirección, y a los delegados de prevención. Los delegados de prevención tendrán a su disposición los registros de esta actividad y sus resultados a través del Coordinador de prevención. METODOLOGÍA Una vez determinadas y aceptadas las medidas correctoras se deberá actualizar trimestralmente la ficha de seguimiento y control de acciones correctoras, correspondiente a cada unidad funcional, indicando: Periodo: espacio de tiempo (trimestre) en el que se realiza el control. Unidad Funcional: en la que se aplican las medidas correctoras. Director Unidad Funcional: nombre del responsable de la unidad funcional correspondiente. Riesgo o deficiencia: si es un riesgo se indica también el código según reverso de la ficha. Origen: indicar el origen de la identificación del riesgo. Acción correctora propuesta: denominación de la acción propuesta Prioridad: urgencia en la implantación de la acción correctora, en función de la importancia del riesgo o de la deficiencia a subsanar, ello de acuerdo con el criterio apuntado en la propia ficha. Responsables: de ejecutar la acción correctora y de realizar su seguimiento si es diferente al primero. Acción: indicar si la acción correctora propuesta está aceptada, en estudio, o incluso si llegara a ser rechazada. Fechas previstas: de inicio y de término de la acción correctora. Ejecutado: indicar si en la fecha prevista de término la acción o medida ha sido ejecutada o aplicada totalmente, parcialmente o no se ha producido su inicio Resuelto: indicar si, al aplicar la medida correctora, el riesgo o deficiencia encontrada se ha resuelto o está en unos niveles tolerables Cuando haya demoras o las medidas aplicadas no sean eficaces y no solucionen la deficiencia se deberán determinar las causas, tomar las medidas pertinentes e informar a la dirección. Dichas demoras o incumplimientos deberán volverse a referenciar en las sucesivas fichas de seguimiento y control de acciones correctoras hasta que se solucionen.

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PROCEDIMIENTO DE NUEVAS RUTAS O MODIFICACIONES

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE NUEVAS RUTAS O MODIFICACIONES

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

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PROCEDIMIENTO DE NUEVAS RUTAS O MODIFICACIONES

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Asegurarse de que las nuevas rutas y las modificaciones de equipos o procesos cumplan las normas y procedimientos de prevención y no se aumente el nivel de riesgo ya existente. ALCANCE Este procedimiento incluye los proyectos y modificaciones diseñados por la empresa y los proyectos y modificaciones contratados a personal externo. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El Director de la unidad funcional: deberá conocer y dar su conformidad a los nuevas rutas o modificaciones que se realicen en su área antes de su ejecución, asegurándose de que se consideran los aspectos de seguridad, ergonomía y salud, y de que se toman las medidas preventivas necesarias. El Coordinador de prevención /Servicio de Prevención: asesorará, en caso necesario, sobre los efectos sustanciales que puedan tener los nuevos proyectos o modificaciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Los mandos intermedios: informarán y formarán, si así se requiere, a los trabajadores a su cargo de los cambios y modificaciones que afecten a las condiciones de seguridad y salud. Los delegados de prevención: deberán estar informados de aquellos nuevos proyectos o de los cambios de elementos ya existentes que modifiquen las condiciones de trabajo, con la antelación adecuada (mínimo 15 días antes). El responsable de mantenimiento: sólo intervendrá en cambios en instalaciones cuando disponga de la autorización del director de la unidad funcional correspondiente, tras el estudio de seguridad realizado. En el estudio de los proyectos y modificaciones deberán intervenir todos los responsables de los departamentos afectados. METODOLOGÍA Cuando se estudie la posibilidad de trabajar en una nueva zona se deberán tener en cuenta los aspectos de seguridad, ergonomía y salud. En dicho estudio intervendrán los departamentos implicados (producción, ingeniería, compras, etc.) asesorados por el Coordinador de prevención. Los proyectos concertados a entidades externas deberán cumplir igualmente los requisitos y normas de seguridad y salud vigentes en la empresa. Para ello deberán estar revisados, antes de su aprobación, por el Director de la unidad funcional correspondiente. El Director de la unidad funcional correspondiente, asesorado cuando sea necesario por el Coordinador de prevención, deberá determinar las acciones que requiera dicha modificación, indicándolas en la ficha: Revisar evaluación de riesgos Implantación de nuevas medidas de prevención/protección Revisar procedimiento de trabajo Informar a los trabajadores afectados Formación de los mismos Otras acciones

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PROCEDIMIENTO DE NUEVAS RUTAS O MODIFICACIONES

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Asegurarse de que las nuevas rutas y las modificaciones de equipos o procesos cumplan las normas y procedimientos de prevención y no se aumente el nivel de riesgo ya existente. ALCANCE Este procedimiento incluye los proyectos y modificaciones diseñados por la empresa y los proyectos y modificaciones contratados a personal externo. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El Director de la unidad funcional: deberá conocer y dar su conformidad a los nuevas rutas o modificaciones que se realicen en su área antes de su ejecución, asegurándose de que se consideran los aspectos de seguridad, ergonomía y salud, y de que se toman las medidas preventivas necesarias. El Coordinador de prevención /Servicio de Prevención: asesorará, en caso necesario, sobre los efectos sustanciales que puedan tener los nuevos proyectos o modificaciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Los mandos intermedios: informarán y formarán, si así se requiere, a los trabajadores a su cargo de los cambios y modificaciones que afecten a las condiciones de seguridad y salud. Los delegados de prevención: deberán estar informados de aquellos nuevos proyectos o de los cambios de elementos ya existentes que modifiquen las condiciones de trabajo, con la antelación adecuada (mínimo 15 días antes). El responsable de mantenimiento: sólo intervendrá en cambios en instalaciones cuando disponga de la autorización del director de la unidad funcional correspondiente, tras el estudio de seguridad realizado. En el estudio de los proyectos y modificaciones deberán intervenir todos los responsables de los departamentos afectados. METODOLOGÍA Cuando se estudie la posibilidad de trabajar en una nueva zona se deberán tener en cuenta los aspectos de seguridad, ergonomía y salud. En dicho estudio intervendrán los departamentos implicados (producción, ingeniería, compras, etc.) asesorados por el Coordinador de prevención. Los proyectos concertados a entidades externas deberán cumplir igualmente los requisitos y normas de seguridad y salud vigentes en la empresa. Para ello deberán estar revisados, antes de su aprobación, por el Director de la unidad funcional correspondiente. El Director de la unidad funcional correspondiente, asesorado cuando sea necesario por el Coordinador de prevención, deberá determinar las acciones que requiera dicha modificación, indicándolas en la ficha: Revisar evaluación de riesgos Implantación de nuevas medidas de prevención/protección Revisar procedimiento de trabajo Informar a los trabajadores afectados Formación de los mismos Otras acciones

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PROCEDIMIENTO DE NUEVAS RUTAS O MODIFICACIONES

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OBJETIVO Asegurarse de que las nuevas rutas y las modificaciones de equipos o procesos cumplan las normas y procedimientos de prevención y no se aumente el nivel de riesgo ya existente. ALCANCE Este procedimiento incluye los proyectos y modificaciones diseñados por la empresa y los proyectos y modificaciones contratados a personal externo. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El Director de la unidad funcional: deberá conocer y dar su conformidad a los nuevas rutas o modificaciones que se realicen en su área antes de su ejecución, asegurándose de que se consideran los aspectos de seguridad, ergonomía y salud, y de que se toman las medidas preventivas necesarias. El Coordinador de prevención /Servicio de Prevención: asesorará, en caso necesario, sobre los efectos sustanciales que puedan tener los nuevos proyectos o modificaciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Los mandos intermedios: informarán y formarán, si así se requiere, a los trabajadores a su cargo de los cambios y modificaciones que afecten a las condiciones de seguridad y salud. Los delegados de prevención: deberán estar informados de aquellos nuevos proyectos o de los cambios de elementos ya existentes que modifiquen las condiciones de trabajo, con la antelación adecuada (mínimo 15 días antes). El responsable de mantenimiento: sólo intervendrá en cambios en instalaciones cuando disponga de la autorización del director de la unidad funcional correspondiente, tras el estudio de seguridad realizado. En el estudio de los proyectos y modificaciones deberán intervenir todos los responsables de los departamentos afectados. METODOLOGÍA Cuando se estudie la posibilidad de trabajar en una nueva zona se deberán tener en cuenta los aspectos de seguridad, ergonomía y salud. En dicho estudio intervendrán los departamentos implicados (producción, ingeniería, compras, etc.) asesorados por el Coordinador de prevención. Los proyectos concertados a entidades externas deberán cumplir igualmente los requisitos y normas de seguridad y salud vigentes en la empresa. Para ello deberán estar revisados, antes de su aprobación, por el Director de la unidad funcional correspondiente. El Director de la unidad funcional correspondiente, asesorado cuando sea necesario por el Coordinador de prevención, deberá determinar las acciones que requiera dicha modificación, indicándolas en la ficha: Revisar evaluación de riesgos Implantación de nuevas medidas de prevención/protección Revisar procedimiento de trabajo Informar a los trabajadores afectados Formación de los mismos Otras acciones

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OBJETIVO Asegurarse de que las nuevas rutas y las modificaciones de equipos o procesos cumplan las normas y procedimientos de prevención y no se aumente el nivel de riesgo ya existente. ALCANCE Este procedimiento incluye los proyectos y modificaciones diseñados por la empresa y los proyectos y modificaciones contratados a personal externo. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El Director de la unidad funcional: deberá conocer y dar su conformidad a los nuevas rutas o modificaciones que se realicen en su área antes de su ejecución, asegurándose de que se consideran los aspectos de seguridad, ergonomía y salud, y de que se toman las medidas preventivas necesarias. El Coordinador de prevención /Servicio de Prevención: asesorará, en caso necesario, sobre los efectos sustanciales que puedan tener los nuevos proyectos o modificaciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Los mandos intermedios: informarán y formarán, si así se requiere, a los trabajadores a su cargo de los cambios y modificaciones que afecten a las condiciones de seguridad y salud. Los delegados de prevención: deberán estar informados de aquellos nuevos proyectos o de los cambios de elementos ya existentes que modifiquen las condiciones de trabajo, con la antelación adecuada (mínimo 15 días antes). El responsable de mantenimiento: sólo intervendrá en cambios en instalaciones cuando disponga de la autorización del director de la unidad funcional correspondiente, tras el estudio de seguridad realizado. En el estudio de los proyectos y modificaciones deberán intervenir todos los responsables de los departamentos afectados. METODOLOGÍA Cuando se estudie la posibilidad de trabajar en una nueva zona se deberán tener en cuenta los aspectos de seguridad, ergonomía y salud. En dicho estudio intervendrán los departamentos implicados (producción, ingeniería, compras, etc.) asesorados por el Coordinador de prevención. Los proyectos concertados a entidades externas deberán cumplir igualmente los requisitos y normas de seguridad y salud vigentes en la empresa. Para ello deberán estar revisados, antes de su aprobación, por el Director de la unidad funcional correspondiente. El Director de la unidad funcional correspondiente, asesorado cuando sea necesario por el Coordinador de prevención, deberá determinar las acciones que requiera dicha modificación, indicándolas en la ficha: Revisar evaluación de riesgos Implantación de nuevas medidas de prevención/protección Revisar procedimiento de trabajo Informar a los trabajadores afectados Formación de los mismos Otras acciones

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OBJETIVO Asegurarse de que las nuevas rutas y las modificaciones de equipos o procesos cumplan las normas y procedimientos de prevención y no se aumente el nivel de riesgo ya existente. ALCANCE Este procedimiento incluye los proyectos y modificaciones diseñados por la empresa y los proyectos y modificaciones contratados a personal externo. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El Director de la unidad funcional: deberá conocer y dar su conformidad a los nuevas rutas o modificaciones que se realicen en su área antes de su ejecución, asegurándose de que se consideran los aspectos de seguridad, ergonomía y salud, y de que se toman las medidas preventivas necesarias. El Coordinador de prevención /Servicio de Prevención: asesorará, en caso necesario, sobre los efectos sustanciales que puedan tener los nuevos proyectos o modificaciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Los mandos intermedios: informarán y formarán, si así se requiere, a los trabajadores a su cargo de los cambios y modificaciones que afecten a las condiciones de seguridad y salud. Los delegados de prevención: deberán estar informados de aquellos nuevos proyectos o de los cambios de elementos ya existentes que modifiquen las condiciones de trabajo, con la antelación adecuada (mínimo 15 días antes). El responsable de mantenimiento: sólo intervendrá en cambios en instalaciones cuando disponga de la autorización del director de la unidad funcional correspondiente, tras el estudio de seguridad realizado. En el estudio de los proyectos y modificaciones deberán intervenir todos los responsables de los departamentos afectados. METODOLOGÍA Cuando se estudie la posibilidad de trabajar en una nueva zona se deberán tener en cuenta los aspectos de seguridad, ergonomía y salud. En dicho estudio intervendrán los departamentos implicados (producción, ingeniería, compras, etc.) asesorados por el Coordinador de prevención. Los proyectos concertados a entidades externas deberán cumplir igualmente los requisitos y normas de seguridad y salud vigentes en la empresa. Para ello deberán estar revisados, antes de su aprobación, por el Director de la unidad funcional correspondiente. El Director de la unidad funcional correspondiente, asesorado cuando sea necesario por el Coordinador de prevención, deberá determinar las acciones que requiera dicha modificación, indicándolas en la ficha: Revisar evaluación de riesgos Implantación de nuevas medidas de prevención/protección Revisar procedimiento de trabajo Informar a los trabajadores afectados Formación de los mismos Otras acciones

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL RUIDO

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES PERIODICIDAD METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES PERIODICIDAD METODOLOGÍA

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL RUIDO

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Mediante este procedimiento se pretende identificar el riesgo de exposición al ruido, medir el nivel sonoro en los distintos puestos de trabajo y planificar las medidas preventivas a aplicar para que no se vea afectada la salud de los trabajadores expuestos. ALCANCE Entran dentro del alcance de este procedimiento todas aquellas áreas y puestos de trabajo en los que se considere que el nivel de ruido existente puede afectar negativamente a la salud de los trabajadores expuestos. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El empresario será el responsable de que se lleve a cabo la evaluación de la exposición existente en cada puesto de trabajo para lo cual contará con la colaboración de un Servicio de Prevención propio o externo concertado, que será el encargado de realizar todas las mediciones, interpretarlas y establecer las medidas preventivas que sean necesarias para que las condiciones de trabajo sean las adecuadas. PERIODICIDAD Existe una periodicidad establecida legalmente en el RD 1316/1989 en función del nivel de ruido existente en el lugar de trabajo. A partir de la evaluación inicial de cada puesto de trabajo, se llevarán a cabo controles periódicos para verificar que los trabajadores se encuentran en condiciones seguras. Aquellos se realizarán como mínimo anualmente en los puestos de trabajo en los que el Nivel Diario Equivalente o el Nivel de Pico superen los 85 dB o los 140 dB, respectivamente, o cada tres años, si no sobrepasan dichos niveles, pero el Nivel Diario Equivalente supera los 80 dB. Independientemente de esta periodicidad establecida, se realizarán evaluaciones adicionales cuando: • Se produzcan cambios en los puestos de trabajo o en la maquinaria o equipos de trabajo existentes. • Se detecten daños o anomalías en la salud de los trabajadores. • La dirección o los trabajadores lo crean oportuno por alguna razón justificada. • Se cree un nuevo puesto de trabajo. METODOLOGÍA Para llevar a cabo una evaluación adecuada del nivel de ruido existente en la empresa, se hará una visita previa a la misma donde se tomarán una serie de datos relativos al proceso productivo como son: la maquinaria que emplean, las fuentes de ruido existentes, el número de trabajadores expuestos, etc. También es importante informarse sobre la existencia de equipos de protección individual, su marca y si son utilizados o no por los trabajadores. Para medir el Nivel Diario Equivalente de ruido existente en cada puesto de trabajo, a efectos de compararlo con los límites o niveles establecidos en el RD 1316/1989 y poder decidir sobre las medidas preventivas adecuadas a adoptar, se utilizarán los siguientes instrumentos de medida: Sonómetro integrador tipo 1 o 2 S/IEC 804: puede emplearse para cualquier tipo de ruido y para medir el nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente. Dosímetro: puede emplearse para cualquier tipo de ruido y para medir su dosis (cantidad de ruido recibida por un trabajador, que se expresa generalmente como un % de la dosis máxima (100%)).

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OBJETIVO Mediante este procedimiento se pretende identificar el riesgo de exposición al ruido, medir el nivel sonoro en los distintos puestos de trabajo y planificar las medidas preventivas a aplicar para que no se vea afectada la salud de los trabajadores expuestos. ALCANCE Entran dentro del alcance de este procedimiento todas aquellas áreas y puestos de trabajo en los que se considere que el nivel de ruido existente puede afectar negativamente a la salud de los trabajadores expuestos. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El empresario será el responsable de que se lleve a cabo la evaluación de la exposición existente en cada puesto de trabajo para lo cual contará con la colaboración de un Servicio de Prevención propio o externo concertado, que será el encargado de realizar todas las mediciones, interpretarlas y establecer las medidas preventivas que sean necesarias para que las condiciones de trabajo sean las adecuadas. PERIODICIDAD Existe una periodicidad establecida legalmente en el RD 1316/1989 en función del nivel de ruido existente en el lugar de trabajo. A partir de la evaluación inicial de cada puesto de trabajo, se llevarán a cabo controles periódicos para verificar que los trabajadores se encuentran en condiciones seguras. Aquellos se realizarán como mínimo anualmente en los puestos de trabajo en los que el Nivel Diario Equivalente o el Nivel de Pico superen los 85 dB o los 140 dB, respectivamente, o cada tres años, si no sobrepasan dichos niveles, pero el Nivel Diario Equivalente supera los 80 dB. Independientemente de esta periodicidad establecida, se realizarán evaluaciones adicionales cuando: • Se produzcan cambios en los puestos de trabajo o en la maquinaria o equipos de trabajo existentes. • Se detecten daños o anomalías en la salud de los trabajadores. • La dirección o los trabajadores lo crean oportuno por alguna razón justificada. • Se cree un nuevo puesto de trabajo. METODOLOGÍA Para llevar a cabo una evaluación adecuada del nivel de ruido existente en la empresa, se hará una visita previa a la misma donde se tomarán una serie de datos relativos al proceso productivo como son: la maquinaria que emplean, las fuentes de ruido existentes, el número de trabajadores expuestos, etc. También es importante informarse sobre la existencia de equipos de protección individual, su marca y si son utilizados o no por los trabajadores. Para medir el Nivel Diario Equivalente de ruido existente en cada puesto de trabajo, a efectos de compararlo con los límites o niveles establecidos en el RD 1316/1989 y poder decidir sobre las medidas preventivas adecuadas a adoptar, se utilizarán los siguientes instrumentos de medida: Sonómetro integrador tipo 1 o 2 S/IEC 804: puede emplearse para cualquier tipo de ruido y para medir el nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente. Dosímetro: puede emplearse para cualquier tipo de ruido y para medir su dosis (cantidad de ruido recibida por un trabajador, que se expresa generalmente como un % de la dosis máxima (100%)).

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OBJETIVO Mediante este procedimiento se pretende identificar el riesgo de exposición al ruido, medir el nivel sonoro en los distintos puestos de trabajo y planificar las medidas preventivas a aplicar para que no se vea afectada la salud de los trabajadores expuestos. ALCANCE Entran dentro del alcance de este procedimiento todas aquellas áreas y puestos de trabajo en los que se considere que el nivel de ruido existente puede afectar negativamente a la salud de los trabajadores expuestos. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El empresario será el responsable de que se lleve a cabo la evaluación de la exposición existente en cada puesto de trabajo para lo cual contará con la colaboración de un Servicio de Prevención propio o externo concertado, que será el encargado de realizar todas las mediciones, interpretarlas y establecer las medidas preventivas que sean necesarias para que las condiciones de trabajo sean las adecuadas. PERIODICIDAD Existe una periodicidad establecida legalmente en el RD 1316/1989 en función del nivel de ruido existente en el lugar de trabajo. A partir de la evaluación inicial de cada puesto de trabajo, se llevarán a cabo controles periódicos para verificar que los trabajadores se encuentran en condiciones seguras. Aquellos se realizarán como mínimo anualmente en los puestos de trabajo en los que el Nivel Diario Equivalente o el Nivel de Pico superen los 85 dB o los 140 dB, respectivamente, o cada tres años, si no sobrepasan dichos niveles, pero el Nivel Diario Equivalente supera los 80 dB. Independientemente de esta periodicidad establecida, se realizarán evaluaciones adicionales cuando: • Se produzcan cambios en los puestos de trabajo o en la maquinaria o equipos de trabajo existentes. • Se detecten daños o anomalías en la salud de los trabajadores. • La dirección o los trabajadores lo crean oportuno por alguna razón justificada. • Se cree un nuevo puesto de trabajo. METODOLOGÍA Para llevar a cabo una evaluación adecuada del nivel de ruido existente en la empresa, se hará una visita previa a la misma donde se tomarán una serie de datos relativos al proceso productivo como son: la maquinaria que emplean, las fuentes de ruido existentes, el número de trabajadores expuestos, etc. También es importante informarse sobre la existencia de equipos de protección individual, su marca y si son utilizados o no por los trabajadores. Para medir el Nivel Diario Equivalente de ruido existente en cada puesto de trabajo, a efectos de compararlo con los límites o niveles establecidos en el RD 1316/1989 y poder decidir sobre las medidas preventivas adecuadas a adoptar, se utilizarán los siguientes instrumentos de medida: Sonómetro integrador tipo 1 o 2 S/IEC 804: puede emplearse para cualquier tipo de ruido y para medir el nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente. Dosímetro: puede emplearse para cualquier tipo de ruido y para medir su dosis (cantidad de ruido recibida por un trabajador, que se expresa generalmente como un % de la dosis máxima (100%)).

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Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO Mediante este procedimiento se pretende identificar el riesgo de exposición al ruido, medir el nivel sonoro en los distintos puestos de trabajo y planificar las medidas preventivas a aplicar para que no se vea afectada la salud de los trabajadores expuestos. ALCANCE Entran dentro del alcance de este procedimiento todas aquellas áreas y puestos de trabajo en los que se considere que el nivel de ruido existente puede afectar negativamente a la salud de los trabajadores expuestos. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El empresario será el responsable de que se lleve a cabo la evaluación de la exposición existente en cada puesto de trabajo para lo cual contará con la colaboración de un Servicio de Prevención propio o externo concertado, que será el encargado de realizar todas las mediciones, interpretarlas y establecer las medidas preventivas que sean necesarias para que las condiciones de trabajo sean las adecuadas. PERIODICIDAD Existe una periodicidad establecida legalmente en el RD 1316/1989 en función del nivel de ruido existente en el lugar de trabajo. A partir de la evaluación inicial de cada puesto de trabajo, se llevarán a cabo controles periódicos para verificar que los trabajadores se encuentran en condiciones seguras. Aquellos se realizarán como mínimo anualmente en los puestos de trabajo en los que el Nivel Diario Equivalente o el Nivel de Pico superen los 85 dB o los 140 dB, respectivamente, o cada tres años, si no sobrepasan dichos niveles, pero el Nivel Diario Equivalente supera los 80 dB. Independientemente de esta periodicidad establecida, se realizarán evaluaciones adicionales cuando: • Se produzcan cambios en los puestos de trabajo o en la maquinaria o equipos de trabajo existentes. • Se detecten daños o anomalías en la salud de los trabajadores. • La dirección o los trabajadores lo crean oportuno por alguna razón justificada. • Se cree un nuevo puesto de trabajo. METODOLOGÍA Para llevar a cabo una evaluación adecuada del nivel de ruido existente en la empresa, se hará una visita previa a la misma donde se tomarán una serie de datos relativos al proceso productivo como son: la maquinaria que emplean, las fuentes de ruido existentes, el número de trabajadores expuestos, etc. También es importante informarse sobre la existencia de equipos de protección individual, su marca y si son utilizados o no por los trabajadores. Para medir el Nivel Diario Equivalente de ruido existente en cada puesto de trabajo, a efectos de compararlo con los límites o niveles establecidos en el RD 1316/1989 y poder decidir sobre las medidas preventivas adecuadas a adoptar, se utilizarán los siguientes instrumentos de medida: Sonómetro integrador tipo 1 o 2 S/IEC 804: puede emplearse para cualquier tipo de ruido y para medir el nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente. Dosímetro: puede emplearse para cualquier tipo de ruido y para medir su dosis (cantidad de ruido recibida por un trabajador, que se expresa generalmente como un % de la dosis máxima (100%)).

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Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

Una vez decidido el tipo de instrumento de medida a emplear se debe establecer una estrategia de muestreo para determinar el número y la duración de las medidas. El objetivo de las medidas es posibilitar la toma de decisión sobre el tipo de actuación preventiva que deberá emprenderse. La duración de las medidas debe ser representativa de las condiciones de exposición (se tomará un ciclo de trabajo o varios) y deberá permitir la determinación del Nivel Diario Equivalente y del Nivel de Pico. El tamaño de la muestra se elegirá en función del número de trabajadores y de modo que exista una alta probabilidad de que, al menos, un trabajador con la exposición más alta esté incluido en la misma. Medición El instrumento de medida que se vaya a emplear se debe comprobar antes y después de la medida. Y esta comprobación debe llevarse a cabo según las instrucciones del fabricante. La calibración total del instrumento sólo puede hacerse en un laboratorio que esté acreditado a tal fin y se realizará cada año. Medición con el sonómetro Para realizar correctamente la medición del nivel sonoro con un sonómetro, éste se debe mantener separado del cuerpo del operario, pero colocándolo a la altura de su pabellón auricular. Se anotarán todos los datos necesarios y se localizará en un plano de la empresa el lugar o la máquina donde se ha realizado la medición. El Nivel Diario Equivalente de un trabajador que está expuesto durante un tiempo T a un ruido cuyo Nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente ponderado A es de LAeq,T será: LAeq,d = LAeq,T + 10 log ( T/ 8 ) Un ejemplo concreto serían las mediciones del nivel sonoro realizadas en una empresa dedicada a la producción y comercialización de vinos. Tras la evaluación inicial, se acude para hacer la evaluación periódica correspondiente en tres puestos de trabajo, en los que los trabajadores están expuestos durante 8 h a un nivel sonoro elevado: control y mantenimiento de la etiquetadora, colocación de cápsulas y colocación de cajas, obteniéndose los resultados determinados. Medición con dosímetro Para realizar correctamente la medición del ruido con un dosímetro, se le instalará al operario, colocándole el micrófono a la altura del pabellón auricular y se le mantendrá en funcionamiento durante un tiempo T (representativo de toda la jornada laboral), admitiéndose que el resto de la jornada estará sometido al mismo nivel de ruido. Se anotarán todos los datos resultantes. Para hallar el Nivel de Ruido Diario Equivalente (NRDE), habrá que convertir el % de dosis mediante la siguiente fórmula: % Dosis en 8 h = D% (8 / T) Y el NRDE del trabajador expuesto será: LAEQ,D = 90 + 10 log (% Dosis EN 8 H / 100)

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Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

Una vez decidido el tipo de instrumento de medida a emplear se debe establecer una estrategia de muestreo para determinar el número y la duración de las medidas. El objetivo de las medidas es posibilitar la toma de decisión sobre el tipo de actuación preventiva que deberá emprenderse. La duración de las medidas debe ser representativa de las condiciones de exposición (se tomará un ciclo de trabajo o varios) y deberá permitir la determinación del Nivel Diario Equivalente y del Nivel de Pico. El tamaño de la muestra se elegirá en función del número de trabajadores y de modo que exista una alta probabilidad de que, al menos, un trabajador con la exposición más alta esté incluido en la misma. Medición El instrumento de medida que se vaya a emplear se debe comprobar antes y después de la medida. Y esta comprobación debe llevarse a cabo según las instrucciones del fabricante. La calibración total del instrumento sólo puede hacerse en un laboratorio que esté acreditado a tal fin y se realizará cada año. Medición con el sonómetro Para realizar correctamente la medición del nivel sonoro con un sonómetro, éste se debe mantener separado del cuerpo del operario, pero colocándolo a la altura de su pabellón auricular. Se anotarán todos los datos necesarios y se localizará en un plano de la empresa el lugar o la máquina donde se ha realizado la medición. El Nivel Diario Equivalente de un trabajador que está expuesto durante un tiempo T a un ruido cuyo Nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente ponderado A es de LAeq,T será: LAeq,d = LAeq,T + 10 log ( T/ 8 ) Un ejemplo concreto serían las mediciones del nivel sonoro realizadas en una empresa dedicada a la producción y comercialización de vinos. Tras la evaluación inicial, se acude para hacer la evaluación periódica correspondiente en tres puestos de trabajo, en los que los trabajadores están expuestos durante 8 h a un nivel sonoro elevado: control y mantenimiento de la etiquetadora, colocación de cápsulas y colocación de cajas, obteniéndose los resultados determinados. Medición con dosímetro Para realizar correctamente la medición del ruido con un dosímetro, se le instalará al operario, colocándole el micrófono a la altura del pabellón auricular y se le mantendrá en funcionamiento durante un tiempo T (representativo de toda la jornada laboral), admitiéndose que el resto de la jornada estará sometido al mismo nivel de ruido. Se anotarán todos los datos resultantes. Para hallar el Nivel de Ruido Diario Equivalente (NRDE), habrá que convertir el % de dosis mediante la siguiente fórmula: % Dosis en 8 h = D% (8 / T) Y el NRDE del trabajador expuesto será: LAEQ,D = 90 + 10 log (% Dosis EN 8 H / 100)

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Una vez decidido el tipo de instrumento de medida a emplear se debe establecer una estrategia de muestreo para determinar el número y la duración de las medidas. El objetivo de las medidas es posibilitar la toma de decisión sobre el tipo de actuación preventiva que deberá emprenderse. La duración de las medidas debe ser representativa de las condiciones de exposición (se tomará un ciclo de trabajo o varios) y deberá permitir la determinación del Nivel Diario Equivalente y del Nivel de Pico. El tamaño de la muestra se elegirá en función del número de trabajadores y de modo que exista una alta probabilidad de que, al menos, un trabajador con la exposición más alta esté incluido en la misma. Medición El instrumento de medida que se vaya a emplear se debe comprobar antes y después de la medida. Y esta comprobación debe llevarse a cabo según las instrucciones del fabricante. La calibración total del instrumento sólo puede hacerse en un laboratorio que esté acreditado a tal fin y se realizará cada año. Medición con el sonómetro Para realizar correctamente la medición del nivel sonoro con un sonómetro, éste se debe mantener separado del cuerpo del operario, pero colocándolo a la altura de su pabellón auricular. Se anotarán todos los datos necesarios y se localizará en un plano de la empresa el lugar o la máquina donde se ha realizado la medición. El Nivel Diario Equivalente de un trabajador que está expuesto durante un tiempo T a un ruido cuyo Nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente ponderado A es de LAeq,T será: LAeq,d = LAeq,T + 10 log ( T/ 8 ) Un ejemplo concreto serían las mediciones del nivel sonoro realizadas en una empresa dedicada a la producción y comercialización de vinos. Tras la evaluación inicial, se acude para hacer la evaluación periódica correspondiente en tres puestos de trabajo, en los que los trabajadores están expuestos durante 8 h a un nivel sonoro elevado: control y mantenimiento de la etiquetadora, colocación de cápsulas y colocación de cajas, obteniéndose los resultados determinados. Medición con dosímetro Para realizar correctamente la medición del ruido con un dosímetro, se le instalará al operario, colocándole el micrófono a la altura del pabellón auricular y se le mantendrá en funcionamiento durante un tiempo T (representativo de toda la jornada laboral), admitiéndose que el resto de la jornada estará sometido al mismo nivel de ruido. Se anotarán todos los datos resultantes. Para hallar el Nivel de Ruido Diario Equivalente (NRDE), habrá que convertir el % de dosis mediante la siguiente fórmula: % Dosis en 8 h = D% (8 / T) Y el NRDE del trabajador expuesto será: LAEQ,D = 90 + 10 log (% Dosis EN 8 H / 100)

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL RUIDO

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

Una vez decidido el tipo de instrumento de medida a emplear se debe establecer una estrategia de muestreo para determinar el número y la duración de las medidas. El objetivo de las medidas es posibilitar la toma de decisión sobre el tipo de actuación preventiva que deberá emprenderse. La duración de las medidas debe ser representativa de las condiciones de exposición (se tomará un ciclo de trabajo o varios) y deberá permitir la determinación del Nivel Diario Equivalente y del Nivel de Pico. El tamaño de la muestra se elegirá en función del número de trabajadores y de modo que exista una alta probabilidad de que, al menos, un trabajador con la exposición más alta esté incluido en la misma. Medición El instrumento de medida que se vaya a emplear se debe comprobar antes y después de la medida. Y esta comprobación debe llevarse a cabo según las instrucciones del fabricante. La calibración total del instrumento sólo puede hacerse en un laboratorio que esté acreditado a tal fin y se realizará cada año. Medición con el sonómetro Para realizar correctamente la medición del nivel sonoro con un sonómetro, éste se debe mantener separado del cuerpo del operario, pero colocándolo a la altura de su pabellón auricular. Se anotarán todos los datos necesarios y se localizará en un plano de la empresa el lugar o la máquina donde se ha realizado la medición. El Nivel Diario Equivalente de un trabajador que está expuesto durante un tiempo T a un ruido cuyo Nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente ponderado A es de LAeq,T será: LAeq,d = LAeq,T + 10 log ( T/ 8 ) Un ejemplo concreto serían las mediciones del nivel sonoro realizadas en una empresa dedicada a la producción y comercialización de vinos. Tras la evaluación inicial, se acude para hacer la evaluación periódica correspondiente en tres puestos de trabajo, en los que los trabajadores están expuestos durante 8 h a un nivel sonoro elevado: control y mantenimiento de la etiquetadora, colocación de cápsulas y colocación de cajas, obteniéndose los resultados determinados. Medición con dosímetro Para realizar correctamente la medición del ruido con un dosímetro, se le instalará al operario, colocándole el micrófono a la altura del pabellón auricular y se le mantendrá en funcionamiento durante un tiempo T (representativo de toda la jornada laboral), admitiéndose que el resto de la jornada estará sometido al mismo nivel de ruido. Se anotarán todos los datos resultantes. Para hallar el Nivel de Ruido Diario Equivalente (NRDE), habrá que convertir el % de dosis mediante la siguiente fórmula: % Dosis en 8 h = D% (8 / T) Y el NRDE del trabajador expuesto será: LAEQ,D = 90 + 10 log (% Dosis EN 8 H / 100)

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Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

Una vez decidido el tipo de instrumento de medida a emplear se debe establecer una estrategia de muestreo para determinar el número y la duración de las medidas. El objetivo de las medidas es posibilitar la toma de decisión sobre el tipo de actuación preventiva que deberá emprenderse. La duración de las medidas debe ser representativa de las condiciones de exposición (se tomará un ciclo de trabajo o varios) y deberá permitir la determinación del Nivel Diario Equivalente y del Nivel de Pico. El tamaño de la muestra se elegirá en función del número de trabajadores y de modo que exista una alta probabilidad de que, al menos, un trabajador con la exposición más alta esté incluido en la misma. Medición El instrumento de medida que se vaya a emplear se debe comprobar antes y después de la medida. Y esta comprobación debe llevarse a cabo según las instrucciones del fabricante. La calibración total del instrumento sólo puede hacerse en un laboratorio que esté acreditado a tal fin y se realizará cada año. Medición con el sonómetro Para realizar correctamente la medición del nivel sonoro con un sonómetro, éste se debe mantener separado del cuerpo del operario, pero colocándolo a la altura de su pabellón auricular. Se anotarán todos los datos necesarios y se localizará en un plano de la empresa el lugar o la máquina donde se ha realizado la medición. El Nivel Diario Equivalente de un trabajador que está expuesto durante un tiempo T a un ruido cuyo Nivel de Presión Acústica Continuo Equivalente ponderado A es de LAeq,T será: LAeq,d = LAeq,T + 10 log ( T/ 8 ) Un ejemplo concreto serían las mediciones del nivel sonoro realizadas en una empresa dedicada a la producción y comercialización de vinos. Tras la evaluación inicial, se acude para hacer la evaluación periódica correspondiente en tres puestos de trabajo, en los que los trabajadores están expuestos durante 8 h a un nivel sonoro elevado: control y mantenimiento de la etiquetadora, colocación de cápsulas y colocación de cajas, obteniéndose los resultados determinados. Medición con dosímetro Para realizar correctamente la medición del ruido con un dosímetro, se le instalará al operario, colocándole el micrófono a la altura del pabellón auricular y se le mantendrá en funcionamiento durante un tiempo T (representativo de toda la jornada laboral), admitiéndose que el resto de la jornada estará sometido al mismo nivel de ruido. Se anotarán todos los datos resultantes. Para hallar el Nivel de Ruido Diario Equivalente (NRDE), habrá que convertir el % de dosis mediante la siguiente fórmula: % Dosis en 8 h = D% (8 / T) Y el NRDE del trabajador expuesto será: LAEQ,D = 90 + 10 log (% Dosis EN 8 H / 100)

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• TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

• Procedimiento de inspecciones y revisiones de seguridad.

• Procedimiento de mantenimiento preventivo.

• Procedimiento de orden y limpieza.

• Procedimiento de adquisición de equipos y productos químicos.

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Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES ELEMENTOS A INSPECCIONAR O REVISAR METODOLOGÍA ARCHIVO DE COPIAS

FECHA: FECHA: FECHA:

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ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES ELEMENTOS A INSPECCIONAR O REVISAR METODOLOGÍA ARCHIVO DE COPIAS

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Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de los aspectos de seguridad, higiene y ergonomía de las instalaciones, máquinas y equipos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones y las partes o elementos críticos descritos en este procedimiento. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Todos los operarios deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo, así como de mantener su zona de trabajo ordenada y limpia. Los mandos intermedios deberán cerciorarse mediante revisiones e inspecciones de seguridad de que las instalaciones, equipos y entorno de las áreas bajo su cargo cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. También se encargarán de realizar controles de orden y limpieza de sus secciones según procedimiento establecido. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán comprobar que las revisiones e inspecciones se efectúan correctamente y en el plazo establecido. Asimismo, deberán archivar los resultados de dichas revisiones e inspecciones y tomar las medidas correctoras pertinentes. También son los encargados de cumplimentar y mantener actualizado el procedimiento. ELEMENTOS A INSPECCIONAR O REVISAR Se realizarán las revisiones e inspecciones de seguridad de las partes o elementos críticos de las máquinas y equipos determinados e indicados en el procedimiento. Cada instalación y equipo dispondrá de una tarjeta de registro con los aspectos clave a revisar. Se registrarán todas las intervenciones efectuadas en una máquina o equipo con indicación de lo realizado, tanto en las revisiones como en reparaciones o modificaciones. La periodicidad de la revisión o inspección queda también determinada en dicha tarjeta. METODOLOGÍA Se deberán realizar las revisiones con la periodicidad establecida de los elementos o partes críticas. Las áreas físicas de trabajo serán inspeccionadas como mínimo cada tres meses por los mandos intermedios, reflejando documentalmente las deficiencias detectadas y las acciones pertinentes adoptadas. Los directores de las unidades funcionales, como mínimo semestralmente, visitarán los lugares de trabajo para realizar inspecciones de seguridad, acompañados de los mandos intermedios. Los aspectos que tengan formulario específico se revisarán e inspeccionarán cumplimentando dicho documento. ARCHIVO DE COPIAS Los responsables de las unidades funcionales archivarán los resultados de las revisiones e inspecciones llevadas a cabo en las zonas bajo su cargo.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de los aspectos de seguridad, higiene y ergonomía de las instalaciones, máquinas y equipos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones y las partes o elementos críticos descritos en este procedimiento. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Todos los operarios deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo, así como de mantener su zona de trabajo ordenada y limpia. Los mandos intermedios deberán cerciorarse mediante revisiones e inspecciones de seguridad de que las instalaciones, equipos y entorno de las áreas bajo su cargo cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. También se encargarán de realizar controles de orden y limpieza de sus secciones según procedimiento establecido. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán comprobar que las revisiones e inspecciones se efectúan correctamente y en el plazo establecido. Asimismo, deberán archivar los resultados de dichas revisiones e inspecciones y tomar las medidas correctoras pertinentes. También son los encargados de cumplimentar y mantener actualizado el procedimiento. ELEMENTOS A INSPECCIONAR O REVISAR Se realizarán las revisiones e inspecciones de seguridad de las partes o elementos críticos de las máquinas y equipos determinados e indicados en el procedimiento. Cada instalación y equipo dispondrá de una tarjeta de registro con los aspectos clave a revisar. Se registrarán todas las intervenciones efectuadas en una máquina o equipo con indicación de lo realizado, tanto en las revisiones como en reparaciones o modificaciones. La periodicidad de la revisión o inspección queda también determinada en dicha tarjeta. METODOLOGÍA Se deberán realizar las revisiones con la periodicidad establecida de los elementos o partes críticas. Las áreas físicas de trabajo serán inspeccionadas como mínimo cada tres meses por los mandos intermedios, reflejando documentalmente las deficiencias detectadas y las acciones pertinentes adoptadas. Los directores de las unidades funcionales, como mínimo semestralmente, visitarán los lugares de trabajo para realizar inspecciones de seguridad, acompañados de los mandos intermedios. Los aspectos que tengan formulario específico se revisarán e inspeccionarán cumplimentando dicho documento. ARCHIVO DE COPIAS Los responsables de las unidades funcionales archivarán los resultados de las revisiones e inspecciones llevadas a cabo en las zonas bajo su cargo.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de los aspectos de seguridad, higiene y ergonomía de las instalaciones, máquinas y equipos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones y las partes o elementos críticos descritos en este procedimiento. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Todos los operarios deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo, así como de mantener su zona de trabajo ordenada y limpia. Los mandos intermedios deberán cerciorarse mediante revisiones e inspecciones de seguridad de que las instalaciones, equipos y entorno de las áreas bajo su cargo cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. También se encargarán de realizar controles de orden y limpieza de sus secciones según procedimiento establecido. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán comprobar que las revisiones e inspecciones se efectúan correctamente y en el plazo establecido. Asimismo, deberán archivar los resultados de dichas revisiones e inspecciones y tomar las medidas correctoras pertinentes. También son los encargados de cumplimentar y mantener actualizado el procedimiento. ELEMENTOS A INSPECCIONAR O REVISAR Se realizarán las revisiones e inspecciones de seguridad de las partes o elementos críticos de las máquinas y equipos determinados e indicados en el procedimiento. Cada instalación y equipo dispondrá de una tarjeta de registro con los aspectos clave a revisar. Se registrarán todas las intervenciones efectuadas en una máquina o equipo con indicación de lo realizado, tanto en las revisiones como en reparaciones o modificaciones. La periodicidad de la revisión o inspección queda también determinada en dicha tarjeta. METODOLOGÍA Se deberán realizar las revisiones con la periodicidad establecida de los elementos o partes críticas. Las áreas físicas de trabajo serán inspeccionadas como mínimo cada tres meses por los mandos intermedios, reflejando documentalmente las deficiencias detectadas y las acciones pertinentes adoptadas. Los directores de las unidades funcionales, como mínimo semestralmente, visitarán los lugares de trabajo para realizar inspecciones de seguridad, acompañados de los mandos intermedios. Los aspectos que tengan formulario específico se revisarán e inspeccionarán cumplimentando dicho documento. ARCHIVO DE COPIAS Los responsables de las unidades funcionales archivarán los resultados de las revisiones e inspecciones llevadas a cabo en las zonas bajo su cargo.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de los aspectos de seguridad, higiene y ergonomía de las instalaciones, máquinas y equipos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones y las partes o elementos críticos descritos en este procedimiento. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Todos los operarios deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo, así como de mantener su zona de trabajo ordenada y limpia. Los mandos intermedios deberán cerciorarse mediante revisiones e inspecciones de seguridad de que las instalaciones, equipos y entorno de las áreas bajo su cargo cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. También se encargarán de realizar controles de orden y limpieza de sus secciones según procedimiento establecido. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán comprobar que las revisiones e inspecciones se efectúan correctamente y en el plazo establecido. Asimismo, deberán archivar los resultados de dichas revisiones e inspecciones y tomar las medidas correctoras pertinentes. También son los encargados de cumplimentar y mantener actualizado el procedimiento. ELEMENTOS A INSPECCIONAR O REVISAR Se realizarán las revisiones e inspecciones de seguridad de las partes o elementos críticos de las máquinas y equipos determinados e indicados en el procedimiento. Cada instalación y equipo dispondrá de una tarjeta de registro con los aspectos clave a revisar. Se registrarán todas las intervenciones efectuadas en una máquina o equipo con indicación de lo realizado, tanto en las revisiones como en reparaciones o modificaciones. La periodicidad de la revisión o inspección queda también determinada en dicha tarjeta. METODOLOGÍA Se deberán realizar las revisiones con la periodicidad establecida de los elementos o partes críticas. Las áreas físicas de trabajo serán inspeccionadas como mínimo cada tres meses por los mandos intermedios, reflejando documentalmente las deficiencias detectadas y las acciones pertinentes adoptadas. Los directores de las unidades funcionales, como mínimo semestralmente, visitarán los lugares de trabajo para realizar inspecciones de seguridad, acompañados de los mandos intermedios. Los aspectos que tengan formulario específico se revisarán e inspeccionarán cumplimentando dicho documento. ARCHIVO DE COPIAS Los responsables de las unidades funcionales archivarán los resultados de las revisiones e inspecciones llevadas a cabo en las zonas bajo su cargo.

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OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología de inspección y revisión de los aspectos de seguridad, higiene y ergonomía de las instalaciones, máquinas y equipos. ALCANCE Se revisarán e inspeccionarán todas las condiciones y las partes o elementos críticos descritos en este procedimiento. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Todos los operarios deberán comprobar y velar por el buen estado de los sistemas de seguridad de las máquinas y equipos que utilicen en su trabajo, así como de mantener su zona de trabajo ordenada y limpia. Los mandos intermedios deberán cerciorarse mediante revisiones e inspecciones de seguridad de que las instalaciones, equipos y entorno de las áreas bajo su cargo cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. También se encargarán de realizar controles de orden y limpieza de sus secciones según procedimiento establecido. Los directores de las diferentes unidades funcionales deberán comprobar que las revisiones e inspecciones se efectúan correctamente y en el plazo establecido. Asimismo, deberán archivar los resultados de dichas revisiones e inspecciones y tomar las medidas correctoras pertinentes. También son los encargados de cumplimentar y mantener actualizado el procedimiento. ELEMENTOS A INSPECCIONAR O REVISAR Se realizarán las revisiones e inspecciones de seguridad de las partes o elementos críticos de las máquinas y equipos determinados e indicados en el procedimiento. Cada instalación y equipo dispondrá de una tarjeta de registro con los aspectos clave a revisar. Se registrarán todas las intervenciones efectuadas en una máquina o equipo con indicación de lo realizado, tanto en las revisiones como en reparaciones o modificaciones. La periodicidad de la revisión o inspección queda también determinada en dicha tarjeta. METODOLOGÍA Se deberán realizar las revisiones con la periodicidad establecida de los elementos o partes críticas. Las áreas físicas de trabajo serán inspeccionadas como mínimo cada tres meses por los mandos intermedios, reflejando documentalmente las deficiencias detectadas y las acciones pertinentes adoptadas. Los directores de las unidades funcionales, como mínimo semestralmente, visitarán los lugares de trabajo para realizar inspecciones de seguridad, acompañados de los mandos intermedios. Los aspectos que tengan formulario específico se revisarán e inspeccionarán cumplimentando dicho documento. ARCHIVO DE COPIAS Los responsables de las unidades funcionales archivarán los resultados de las revisiones e inspecciones llevadas a cabo en las zonas bajo su cargo.

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PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

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PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

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OBJETIVO Conseguir que las instalaciones y equipos se conserven en condiciones óptimas de funcionamiento, previniendo las posibles averías y fallos, y consiguiendo así que el trabajo se realice con los mayores niveles de calidad y seguridad. ALCANCE Todas las instalaciones y equipos utilizados por la empresa. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Responsable de mantenimiento: elaborará un programa de mantenimiento que asegure la conservación de los equipos e instalaciones en condiciones óptimas y velará por el cumplimiento del mismo. Director de la unidad funcional: facilitará y aplicará el programa preventivo en las instalaciones y equipos pertenecientes a su área funcional. Mandos intermedios: velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo con lo establecido. Trabajadores: deberán comunicar inmediatamente a su mando directo cualquier defecto o indicio de avería detectado en el equipo o instalación utilizada. Realizarán aquellas revisiones de sus equipos que tengan encomendadas. METODOLOGÍA El responsable de mantenimiento, en colaboración con el director de la unidad funcional y mandos intermedios, elaborará un programa de mantenimiento preventivo que conste de los siguientes puntos: Cada equipo o conjunto de equipos idénticos dispondrán de un libro de registro del programa de revisiones a realizar en cada uno de ellos, en el que se recogerán los trabajos de mantenimiento y reparación realizados. Para ello estarán identificados los elementos y las partes críticas de los equipos objeto de revisión y los aspectos concretos a revisar. Se dispondrá de hojas de revisión mediante cuestionarios de chequeo específicos para facilitar el control de los elementos y aspectos a revisar, en donde el personal indicará las actuaciones y desviaciones detectadas de acuerdo con los estándares establecidos. En dichas hojas constarán la frecuencia y la fecha de las revisiones así como los responsables de realizarlas. Las hojas de revisión cumplimentadas, así como los registros de los trabajos realizados, se guardarán en las propias unidades funcionales. Se diferenciarán, en función de la frecuencia requerida, las diferentes actuaciones, bien sea de verificación de estándares o bien porque se trate de tareas específicas. Cada actividad de mantenimiento preventivo estará debidamente codificada. Se registrarán en la hoja destinada a tal efecto. Resultados de las revisiones preventivas: cuando en el curso de una revisión se detecten anomalías, éstas deberán ser notificadas. Obviamente, siempre que sea posible se repararán inmediatamente o se programará su solución. Las anomalías encontradas se reflejarán en el formulario destinado a este fin. Independientemente de las actuaciones surgidas de las desviaciones detectadas en el programa de mantenimiento existe una vía de comunicación de cualquier anomalía que el personal detecte en su equipo a través del cumplimiento del formulario correspondiente.

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PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Conseguir que las instalaciones y equipos se conserven en condiciones óptimas de funcionamiento, previniendo las posibles averías y fallos, y consiguiendo así que el trabajo se realice con los mayores niveles de calidad y seguridad. ALCANCE Todas las instalaciones y equipos utilizados por la empresa. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Responsable de mantenimiento: elaborará un programa de mantenimiento que asegure la conservación de los equipos e instalaciones en condiciones óptimas y velará por el cumplimiento del mismo. Director de la unidad funcional: facilitará y aplicará el programa preventivo en las instalaciones y equipos pertenecientes a su área funcional. Mandos intermedios: velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo con lo establecido. Trabajadores: deberán comunicar inmediatamente a su mando directo cualquier defecto o indicio de avería detectado en el equipo o instalación utilizada. Realizarán aquellas revisiones de sus equipos que tengan encomendadas. METODOLOGÍA El responsable de mantenimiento, en colaboración con el director de la unidad funcional y mandos intermedios, elaborará un programa de mantenimiento preventivo que conste de los siguientes puntos: Cada equipo o conjunto de equipos idénticos dispondrán de un libro de registro del programa de revisiones a realizar en cada uno de ellos, en el que se recogerán los trabajos de mantenimiento y reparación realizados. Para ello estarán identificados los elementos y las partes críticas de los equipos objeto de revisión y los aspectos concretos a revisar. Se dispondrá de hojas de revisión mediante cuestionarios de chequeo específicos para facilitar el control de los elementos y aspectos a revisar, en donde el personal indicará las actuaciones y desviaciones detectadas de acuerdo con los estándares establecidos. En dichas hojas constarán la frecuencia y la fecha de las revisiones así como los responsables de realizarlas. Las hojas de revisión cumplimentadas, así como los registros de los trabajos realizados, se guardarán en las propias unidades funcionales. Se diferenciarán, en función de la frecuencia requerida, las diferentes actuaciones, bien sea de verificación de estándares o bien porque se trate de tareas específicas. Cada actividad de mantenimiento preventivo estará debidamente codificada. Se registrarán en la hoja destinada a tal efecto. Resultados de las revisiones preventivas: cuando en el curso de una revisión se detecten anomalías, éstas deberán ser notificadas. Obviamente, siempre que sea posible se repararán inmediatamente o se programará su solución. Las anomalías encontradas se reflejarán en el formulario destinado a este fin. Independientemente de las actuaciones surgidas de las desviaciones detectadas en el programa de mantenimiento existe una vía de comunicación de cualquier anomalía que el personal detecte en su equipo a través del cumplimiento del formulario correspondiente.

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OBJETIVO Conseguir que las instalaciones y equipos se conserven en condiciones óptimas de funcionamiento, previniendo las posibles averías y fallos, y consiguiendo así que el trabajo se realice con los mayores niveles de calidad y seguridad. ALCANCE Todas las instalaciones y equipos utilizados por la empresa. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Responsable de mantenimiento: elaborará un programa de mantenimiento que asegure la conservación de los equipos e instalaciones en condiciones óptimas y velará por el cumplimiento del mismo. Director de la unidad funcional: facilitará y aplicará el programa preventivo en las instalaciones y equipos pertenecientes a su área funcional. Mandos intermedios: velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo con lo establecido. Trabajadores: deberán comunicar inmediatamente a su mando directo cualquier defecto o indicio de avería detectado en el equipo o instalación utilizada. Realizarán aquellas revisiones de sus equipos que tengan encomendadas. METODOLOGÍA El responsable de mantenimiento, en colaboración con el director de la unidad funcional y mandos intermedios, elaborará un programa de mantenimiento preventivo que conste de los siguientes puntos: Cada equipo o conjunto de equipos idénticos dispondrán de un libro de registro del programa de revisiones a realizar en cada uno de ellos, en el que se recogerán los trabajos de mantenimiento y reparación realizados. Para ello estarán identificados los elementos y las partes críticas de los equipos objeto de revisión y los aspectos concretos a revisar. Se dispondrá de hojas de revisión mediante cuestionarios de chequeo específicos para facilitar el control de los elementos y aspectos a revisar, en donde el personal indicará las actuaciones y desviaciones detectadas de acuerdo con los estándares establecidos. En dichas hojas constarán la frecuencia y la fecha de las revisiones así como los responsables de realizarlas. Las hojas de revisión cumplimentadas, así como los registros de los trabajos realizados, se guardarán en las propias unidades funcionales. Se diferenciarán, en función de la frecuencia requerida, las diferentes actuaciones, bien sea de verificación de estándares o bien porque se trate de tareas específicas. Cada actividad de mantenimiento preventivo estará debidamente codificada. Se registrarán en la hoja destinada a tal efecto. Resultados de las revisiones preventivas: cuando en el curso de una revisión se detecten anomalías, éstas deberán ser notificadas. Obviamente, siempre que sea posible se repararán inmediatamente o se programará su solución. Las anomalías encontradas se reflejarán en el formulario destinado a este fin. Independientemente de las actuaciones surgidas de las desviaciones detectadas en el programa de mantenimiento existe una vía de comunicación de cualquier anomalía que el personal detecte en su equipo a través del cumplimiento del formulario correspondiente.

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OBJETIVO Conseguir que las instalaciones y equipos se conserven en condiciones óptimas de funcionamiento, previniendo las posibles averías y fallos, y consiguiendo así que el trabajo se realice con los mayores niveles de calidad y seguridad. ALCANCE Todas las instalaciones y equipos utilizados por la empresa. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Responsable de mantenimiento: elaborará un programa de mantenimiento que asegure la conservación de los equipos e instalaciones en condiciones óptimas y velará por el cumplimiento del mismo. Director de la unidad funcional: facilitará y aplicará el programa preventivo en las instalaciones y equipos pertenecientes a su área funcional. Mandos intermedios: velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo con lo establecido. Trabajadores: deberán comunicar inmediatamente a su mando directo cualquier defecto o indicio de avería detectado en el equipo o instalación utilizada. Realizarán aquellas revisiones de sus equipos que tengan encomendadas. METODOLOGÍA El responsable de mantenimiento, en colaboración con el director de la unidad funcional y mandos intermedios, elaborará un programa de mantenimiento preventivo que conste de los siguientes puntos: Cada equipo o conjunto de equipos idénticos dispondrán de un libro de registro del programa de revisiones a realizar en cada uno de ellos, en el que se recogerán los trabajos de mantenimiento y reparación realizados. Para ello estarán identificados los elementos y las partes críticas de los equipos objeto de revisión y los aspectos concretos a revisar. Se dispondrá de hojas de revisión mediante cuestionarios de chequeo específicos para facilitar el control de los elementos y aspectos a revisar, en donde el personal indicará las actuaciones y desviaciones detectadas de acuerdo con los estándares establecidos. En dichas hojas constarán la frecuencia y la fecha de las revisiones así como los responsables de realizarlas. Las hojas de revisión cumplimentadas, así como los registros de los trabajos realizados, se guardarán en las propias unidades funcionales. Se diferenciarán, en función de la frecuencia requerida, las diferentes actuaciones, bien sea de verificación de estándares o bien porque se trate de tareas específicas. Cada actividad de mantenimiento preventivo estará debidamente codificada. Se registrarán en la hoja destinada a tal efecto. Resultados de las revisiones preventivas: cuando en el curso de una revisión se detecten anomalías, éstas deberán ser notificadas. Obviamente, siempre que sea posible se repararán inmediatamente o se programará su solución. Las anomalías encontradas se reflejarán en el formulario destinado a este fin. Independientemente de las actuaciones surgidas de las desviaciones detectadas en el programa de mantenimiento existe una vía de comunicación de cualquier anomalía que el personal detecte en su equipo a través del cumplimiento del formulario correspondiente.

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PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

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OBJETIVO Conseguir que las instalaciones y equipos se conserven en condiciones óptimas de funcionamiento, previniendo las posibles averías y fallos, y consiguiendo así que el trabajo se realice con los mayores niveles de calidad y seguridad. ALCANCE Todas las instalaciones y equipos utilizados por la empresa. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Responsable de mantenimiento: elaborará un programa de mantenimiento que asegure la conservación de los equipos e instalaciones en condiciones óptimas y velará por el cumplimiento del mismo. Director de la unidad funcional: facilitará y aplicará el programa preventivo en las instalaciones y equipos pertenecientes a su área funcional. Mandos intermedios: velarán para que los equipos se encuentren en correcto estado y las actuaciones de mantenimiento se desarrollen de acuerdo con lo establecido. Trabajadores: deberán comunicar inmediatamente a su mando directo cualquier defecto o indicio de avería detectado en el equipo o instalación utilizada. Realizarán aquellas revisiones de sus equipos que tengan encomendadas. METODOLOGÍA El responsable de mantenimiento, en colaboración con el director de la unidad funcional y mandos intermedios, elaborará un programa de mantenimiento preventivo que conste de los siguientes puntos: Cada equipo o conjunto de equipos idénticos dispondrán de un libro de registro del programa de revisiones a realizar en cada uno de ellos, en el que se recogerán los trabajos de mantenimiento y reparación realizados. Para ello estarán identificados los elementos y las partes críticas de los equipos objeto de revisión y los aspectos concretos a revisar. Se dispondrá de hojas de revisión mediante cuestionarios de chequeo específicos para facilitar el control de los elementos y aspectos a revisar, en donde el personal indicará las actuaciones y desviaciones detectadas de acuerdo con los estándares establecidos. En dichas hojas constarán la frecuencia y la fecha de las revisiones así como los responsables de realizarlas. Las hojas de revisión cumplimentadas, así como los registros de los trabajos realizados, se guardarán en las propias unidades funcionales. Se diferenciarán, en función de la frecuencia requerida, las diferentes actuaciones, bien sea de verificación de estándares o bien porque se trate de tareas específicas. Cada actividad de mantenimiento preventivo estará debidamente codificada. Se registrarán en la hoja destinada a tal efecto. Resultados de las revisiones preventivas: cuando en el curso de una revisión se detecten anomalías, éstas deberán ser notificadas. Obviamente, siempre que sea posible se repararán inmediatamente o se programará su solución. Las anomalías encontradas se reflejarán en el formulario destinado a este fin. Independientemente de las actuaciones surgidas de las desviaciones detectadas en el programa de mantenimiento existe una vía de comunicación de cualquier anomalía que el personal detecte en su equipo a través del cumplimiento del formulario correspondiente.

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PROCEDIMIENTO DE ORDEN Y LIMPIEZA

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

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PROCEDIMIENTO DE ORDEN Y LIMPIEZA

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

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APROBADO POR:

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PROCEDIMIENTO DE ORDEN Y LIMPIEZA

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Mantener los lugares de trabajos limpios y ordenados con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento del espacio, una mejora en la eficacia y seguridad del trabajo y, en general, un entorno más cómodo y agradable. ALCANCE Entran dentro del alcance de este procedimiento todas las unidades funcionales de la empresa, afectando a todos los puestos de trabajo y tareas. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los directores de las unidades funcionales velarán por el correcto cumplimiento de este procedimiento y realizarán revisiones específicas sobre esta materia en sus ámbitos de influencia cada tres meses. Elaborarán un plan anual de acción sobre esta materia. Los mandos directos son los responsables de transmitir a sus trabajadores las normas de orden y limpieza que deben cumplir y fomentar buenos hábitos de trabajo. También deberán realizar las inspecciones de orden y limpieza de sus áreas correspondientes, como mínimo una vez al mes. Todo el personal de la empresa deberá mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo y cumplirá con las normas de orden y limpieza establecidas. METODOLOGÍA Un plan de acción anual para la mejora del orden y la limpieza de los lugares de trabajo será motivo de especial interés de la organización para controlar este tema, así como los riesgos convencionales de golpes, choques y caídas en las superficies de trabajo y de tránsito, sensibilizando e informando a todos los miembros de la empresa, definiendo objetivos concretos y estableciendo los controles necesarios sobre su cumplimiento. Se aplicará el cuestionario de revisión del orden y limpieza establecido por directores de unidades funcionales y mandos directos en su áreas de influencia y con la frecuencia establecida, obteniendo la calificación correspondiente. Los resultados de dichas revisiones se colocarán periódicamente por el coordinador de prevención en la cartelera destinada a temas de prevención y calidad, a fin de que todo el personal los pueda conocer.

PROCEDIMIENTO DE ORDEN Y LIMPIEZA

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Mantener los lugares de trabajos limpios y ordenados con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento del espacio, una mejora en la eficacia y seguridad del trabajo y, en general, un entorno más cómodo y agradable. ALCANCE Entran dentro del alcance de este procedimiento todas las unidades funcionales de la empresa, afectando a todos los puestos de trabajo y tareas. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES Los directores de las unidades funcionales velarán por el correcto cumplimiento de este procedimiento y realizarán revisiones específicas sobre esta materia en sus ámbitos de influencia cada tres meses. Elaborarán un plan anual de acción sobre esta materia. Los mandos directos son los responsables de transmitir a sus trabajadores las normas de orden y limpieza que deben cumplir y fomentar buenos hábitos de trabajo. También deberán realizar las inspecciones de orden y limpieza de sus áreas correspondientes, como mínimo una vez al mes. Todo el personal de la empresa deberá mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo y cumplirá con las normas de orden y limpieza establecidas. METODOLOGÍA Un plan de acción anual para la mejora del orden y la limpieza de los lugares de trabajo será motivo de especial interés de la organización para controlar este tema, así como los riesgos convencionales de golpes, choques y caídas en las superficies de trabajo y de tránsito, sensibilizando e informando a todos los miembros de la empresa, definiendo objetivos concretos y estableciendo los controles necesarios sobre su cumplimiento. Se aplicará el cuestionario de revisión del orden y limpieza establecido por directores de unidades funcionales y mandos directos en su áreas de influencia y con la frecuencia establecida, obteniendo la calificación correspondiente. Los resultados de dichas revisiones se colocarán periódicamente por el coordinador de prevención en la cartelera destinada a temas de prevención y calidad, a fin de que todo el personal los pueda conocer.

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PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

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ELABORADO POR:

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PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA

FECHA: FECHA: FECHA:

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PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Garantizar que los equipos y productos químicos que se compren sean seguros, cumplan lo especificado reglamentariamente y se adapten a las personas y al puesto de trabajo en el cual van a ser utilizados. ALCANCE Todos los equipos y productos químicos que vayan a ser adquiridos por la empresa. Este procedimiento también afecta a los equipos de protección individual. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El departamento de compras será el responsable de velar por que el equipo adquirido cumpla con la normativa legal. Deberá comprobar que, en caso de equipo nuevo, éste dispone del marcado CE, de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones. En el caso de producto químico deberá velar porque éste se reciba debidamente envasado, etiquetado y con ficha de datos de seguridad. Los directores de unidades funcionales son responsables de velar para que los equipos que se prevea adquirir o instalar cumplan los requisitos de seguridad exigibles. En tal sentido lo contemplará en proyectos o solicitudes de compra. Cuando se trate de producto químico peligroso también deberá recabar que éste se encuentre en las debidas condiciones de seguridad. El coordinador de prevención asesorará a los responsables de las unidades funcionales y de compras a la hora de elegir el equipo correspondiente que mejor se adapte al puesto de trabajo, con las debidas medidas de seguridad y ergonómicas. El Coordinador de prevención podrá incluso no aprobar la adquisición de un equipo si considera que puede implicar un efecto perjudicial para la salud de los trabajadores. También asesorará en todo lo relativo a la adquisición y almacenamiento de productos químicos peligrosos. METODOLOGÍA La gestión de una compra incluye el siguiente proceso: • Solicitud de oferta El departamento de compras confeccionará una petición de oferta, contando con el asesoramiento del Coordinador de Prevención en lo referente a medidas de seguridad exigibles y los requerimientos del director de la unidad funcional solicitante. La petición de oferta deberá incluir: identificación, elementos de seguridad del equipo, aspectos de seguridad y salud (ruidos, radiación, etc.), mantenimiento, documentación completa del equipo (incluyendo toda la documentación relacionada con seguridad y salud), plazo de entrega, nombre del proveedor y condiciones económicas. En cuanto a la solicitud de compra de un producto químico, se deberá recabar que éste cumpla las especificaciones reglamentarias respecto a envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad. • Establecimiento del contrato de compra Si se acuerda con un proveedor el suministro de un equipo determinado se establecerá un contrato, el cual será elaborado por el Responsable de compras. El contrato de pedido deberá incluir: identificación del equipo, elementos de seguridad, fecha de entrega, identificación del proveedor, documentación completa del equipo, especialmente en lo relativo a seguridad (marcado CE, declaración de conformidad, manual de instrucciones), condiciones económicas, condiciones de recepción, posibles penalizaciones. Una vez efectuada la revisión y aprobación del pedido por la dirección de la empresa, éste será enviado al proveedor. • Recepción del equipo y producto químico Al objeto de comprobar que el equipo cumple efectivamente con los requisitos especificados en el contrato, especialmente en materia de seguridad y salud, aquel será recepcionado y revisado antes de su incorporación al proceso productivo.

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Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Garantizar que los equipos y productos químicos que se compren sean seguros, cumplan lo especificado reglamentariamente y se adapten a las personas y al puesto de trabajo en el cual van a ser utilizados. ALCANCE Todos los equipos y productos químicos que vayan a ser adquiridos por la empresa. Este procedimiento también afecta a los equipos de protección individual. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El departamento de compras será el responsable de velar por que el equipo adquirido cumpla con la normativa legal. Deberá comprobar que, en caso de equipo nuevo, éste dispone del marcado CE, de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones. En el caso de producto químico deberá velar porque éste se reciba debidamente envasado, etiquetado y con ficha de datos de seguridad. Los directores de unidades funcionales son responsables de velar para que los equipos que se prevea adquirir o instalar cumplan los requisitos de seguridad exigibles. En tal sentido lo contemplará en proyectos o solicitudes de compra. Cuando se trate de producto químico peligroso también deberá recabar que éste se encuentre en las debidas condiciones de seguridad. El coordinador de prevención asesorará a los responsables de las unidades funcionales y de compras a la hora de elegir el equipo correspondiente que mejor se adapte al puesto de trabajo, con las debidas medidas de seguridad y ergonómicas. El Coordinador de prevención podrá incluso no aprobar la adquisición de un equipo si considera que puede implicar un efecto perjudicial para la salud de los trabajadores. También asesorará en todo lo relativo a la adquisición y almacenamiento de productos químicos peligrosos. METODOLOGÍA La gestión de una compra incluye el siguiente proceso: • Solicitud de oferta El departamento de compras confeccionará una petición de oferta, contando con el asesoramiento del Coordinador de Prevención en lo referente a medidas de seguridad exigibles y los requerimientos del director de la unidad funcional solicitante. La petición de oferta deberá incluir: identificación, elementos de seguridad del equipo, aspectos de seguridad y salud (ruidos, radiación, etc.), mantenimiento, documentación completa del equipo (incluyendo toda la documentación relacionada con seguridad y salud), plazo de entrega, nombre del proveedor y condiciones económicas. En cuanto a la solicitud de compra de un producto químico, se deberá recabar que éste cumpla las especificaciones reglamentarias respecto a envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad. • Establecimiento del contrato de compra Si se acuerda con un proveedor el suministro de un equipo determinado se establecerá un contrato, el cual será elaborado por el Responsable de compras. El contrato de pedido deberá incluir: identificación del equipo, elementos de seguridad, fecha de entrega, identificación del proveedor, documentación completa del equipo, especialmente en lo relativo a seguridad (marcado CE, declaración de conformidad, manual de instrucciones), condiciones económicas, condiciones de recepción, posibles penalizaciones. Una vez efectuada la revisión y aprobación del pedido por la dirección de la empresa, éste será enviado al proveedor. • Recepción del equipo y producto químico Al objeto de comprobar que el equipo cumple efectivamente con los requisitos especificados en el contrato, especialmente en materia de seguridad y salud, aquel será recepcionado y revisado antes de su incorporación al proceso productivo.

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PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Garantizar que los equipos y productos químicos que se compren sean seguros, cumplan lo especificado reglamentariamente y se adapten a las personas y al puesto de trabajo en el cual van a ser utilizados. ALCANCE Todos los equipos y productos químicos que vayan a ser adquiridos por la empresa. Este procedimiento también afecta a los equipos de protección individual. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El departamento de compras será el responsable de velar por que el equipo adquirido cumpla con la normativa legal. Deberá comprobar que, en caso de equipo nuevo, éste dispone del marcado CE, de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones. En el caso de producto químico deberá velar porque éste se reciba debidamente envasado, etiquetado y con ficha de datos de seguridad. Los directores de unidades funcionales son responsables de velar para que los equipos que se prevea adquirir o instalar cumplan los requisitos de seguridad exigibles. En tal sentido lo contemplará en proyectos o solicitudes de compra. Cuando se trate de producto químico peligroso también deberá recabar que éste se encuentre en las debidas condiciones de seguridad. El coordinador de prevención asesorará a los responsables de las unidades funcionales y de compras a la hora de elegir el equipo correspondiente que mejor se adapte al puesto de trabajo, con las debidas medidas de seguridad y ergonómicas. El Coordinador de prevención podrá incluso no aprobar la adquisición de un equipo si considera que puede implicar un efecto perjudicial para la salud de los trabajadores. También asesorará en todo lo relativo a la adquisición y almacenamiento de productos químicos peligrosos. METODOLOGÍA La gestión de una compra incluye el siguiente proceso: • Solicitud de oferta El departamento de compras confeccionará una petición de oferta, contando con el asesoramiento del Coordinador de Prevención en lo referente a medidas de seguridad exigibles y los requerimientos del director de la unidad funcional solicitante. La petición de oferta deberá incluir: identificación, elementos de seguridad del equipo, aspectos de seguridad y salud (ruidos, radiación, etc.), mantenimiento, documentación completa del equipo (incluyendo toda la documentación relacionada con seguridad y salud), plazo de entrega, nombre del proveedor y condiciones económicas. En cuanto a la solicitud de compra de un producto químico, se deberá recabar que éste cumpla las especificaciones reglamentarias respecto a envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad. • Establecimiento del contrato de compra Si se acuerda con un proveedor el suministro de un equipo determinado se establecerá un contrato, el cual será elaborado por el Responsable de compras. El contrato de pedido deberá incluir: identificación del equipo, elementos de seguridad, fecha de entrega, identificación del proveedor, documentación completa del equipo, especialmente en lo relativo a seguridad (marcado CE, declaración de conformidad, manual de instrucciones), condiciones económicas, condiciones de recepción, posibles penalizaciones. Una vez efectuada la revisión y aprobación del pedido por la dirección de la empresa, éste será enviado al proveedor. • Recepción del equipo y producto químico Al objeto de comprobar que el equipo cumple efectivamente con los requisitos especificados en el contrato, especialmente en materia de seguridad y salud, aquel será recepcionado y revisado antes de su incorporación al proceso productivo.

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PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Garantizar que los equipos y productos químicos que se compren sean seguros, cumplan lo especificado reglamentariamente y se adapten a las personas y al puesto de trabajo en el cual van a ser utilizados. ALCANCE Todos los equipos y productos químicos que vayan a ser adquiridos por la empresa. Este procedimiento también afecta a los equipos de protección individual. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El departamento de compras será el responsable de velar por que el equipo adquirido cumpla con la normativa legal. Deberá comprobar que, en caso de equipo nuevo, éste dispone del marcado CE, de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones. En el caso de producto químico deberá velar porque éste se reciba debidamente envasado, etiquetado y con ficha de datos de seguridad. Los directores de unidades funcionales son responsables de velar para que los equipos que se prevea adquirir o instalar cumplan los requisitos de seguridad exigibles. En tal sentido lo contemplará en proyectos o solicitudes de compra. Cuando se trate de producto químico peligroso también deberá recabar que éste se encuentre en las debidas condiciones de seguridad. El coordinador de prevención asesorará a los responsables de las unidades funcionales y de compras a la hora de elegir el equipo correspondiente que mejor se adapte al puesto de trabajo, con las debidas medidas de seguridad y ergonómicas. El Coordinador de prevención podrá incluso no aprobar la adquisición de un equipo si considera que puede implicar un efecto perjudicial para la salud de los trabajadores. También asesorará en todo lo relativo a la adquisición y almacenamiento de productos químicos peligrosos. METODOLOGÍA La gestión de una compra incluye el siguiente proceso: • Solicitud de oferta El departamento de compras confeccionará una petición de oferta, contando con el asesoramiento del Coordinador de Prevención en lo referente a medidas de seguridad exigibles y los requerimientos del director de la unidad funcional solicitante. La petición de oferta deberá incluir: identificación, elementos de seguridad del equipo, aspectos de seguridad y salud (ruidos, radiación, etc.), mantenimiento, documentación completa del equipo (incluyendo toda la documentación relacionada con seguridad y salud), plazo de entrega, nombre del proveedor y condiciones económicas. En cuanto a la solicitud de compra de un producto químico, se deberá recabar que éste cumpla las especificaciones reglamentarias respecto a envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad. • Establecimiento del contrato de compra Si se acuerda con un proveedor el suministro de un equipo determinado se establecerá un contrato, el cual será elaborado por el Responsable de compras. El contrato de pedido deberá incluir: identificación del equipo, elementos de seguridad, fecha de entrega, identificación del proveedor, documentación completa del equipo, especialmente en lo relativo a seguridad (marcado CE, declaración de conformidad, manual de instrucciones), condiciones económicas, condiciones de recepción, posibles penalizaciones. Una vez efectuada la revisión y aprobación del pedido por la dirección de la empresa, éste será enviado al proveedor. • Recepción del equipo y producto químico Al objeto de comprobar que el equipo cumple efectivamente con los requisitos especificados en el contrato, especialmente en materia de seguridad y salud, aquel será recepcionado y revisado antes de su incorporación al proceso productivo.

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PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Garantizar que los equipos y productos químicos que se compren sean seguros, cumplan lo especificado reglamentariamente y se adapten a las personas y al puesto de trabajo en el cual van a ser utilizados. ALCANCE Todos los equipos y productos químicos que vayan a ser adquiridos por la empresa. Este procedimiento también afecta a los equipos de protección individual. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El departamento de compras será el responsable de velar por que el equipo adquirido cumpla con la normativa legal. Deberá comprobar que, en caso de equipo nuevo, éste dispone del marcado CE, de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones. En el caso de producto químico deberá velar porque éste se reciba debidamente envasado, etiquetado y con ficha de datos de seguridad. Los directores de unidades funcionales son responsables de velar para que los equipos que se prevea adquirir o instalar cumplan los requisitos de seguridad exigibles. En tal sentido lo contemplará en proyectos o solicitudes de compra. Cuando se trate de producto químico peligroso también deberá recabar que éste se encuentre en las debidas condiciones de seguridad. El coordinador de prevención asesorará a los responsables de las unidades funcionales y de compras a la hora de elegir el equipo correspondiente que mejor se adapte al puesto de trabajo, con las debidas medidas de seguridad y ergonómicas. El Coordinador de prevención podrá incluso no aprobar la adquisición de un equipo si considera que puede implicar un efecto perjudicial para la salud de los trabajadores. También asesorará en todo lo relativo a la adquisición y almacenamiento de productos químicos peligrosos. METODOLOGÍA La gestión de una compra incluye el siguiente proceso: • Solicitud de oferta El departamento de compras confeccionará una petición de oferta, contando con el asesoramiento del Coordinador de Prevención en lo referente a medidas de seguridad exigibles y los requerimientos del director de la unidad funcional solicitante. La petición de oferta deberá incluir: identificación, elementos de seguridad del equipo, aspectos de seguridad y salud (ruidos, radiación, etc.), mantenimiento, documentación completa del equipo (incluyendo toda la documentación relacionada con seguridad y salud), plazo de entrega, nombre del proveedor y condiciones económicas. En cuanto a la solicitud de compra de un producto químico, se deberá recabar que éste cumpla las especificaciones reglamentarias respecto a envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad. • Establecimiento del contrato de compra Si se acuerda con un proveedor el suministro de un equipo determinado se establecerá un contrato, el cual será elaborado por el Responsable de compras. El contrato de pedido deberá incluir: identificación del equipo, elementos de seguridad, fecha de entrega, identificación del proveedor, documentación completa del equipo, especialmente en lo relativo a seguridad (marcado CE, declaración de conformidad, manual de instrucciones), condiciones económicas, condiciones de recepción, posibles penalizaciones. Una vez efectuada la revisión y aprobación del pedido por la dirección de la empresa, éste será enviado al proveedor. • Recepción del equipo y producto químico Al objeto de comprobar que el equipo cumple efectivamente con los requisitos especificados en el contrato, especialmente en materia de seguridad y salud, aquel será recepcionado y revisado antes de su incorporación al proceso productivo.

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• RECAUDADOR

• Procedimiento de manipulación manual de cargas.

• Procedimiento de consignación de instalaciones y equipos.

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PROCEDIMIENTO DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE NORMATIVA APLICABLE RESPONSABLES METODOLOGÍA

PARTICIPACIÓN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

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PROCEDIMIENTO DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE NORMATIVA APLICABLE RESPONSABLES METODOLOGÍA

PARTICIPACIÓN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

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PROCEDIMIENTO DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO El objeto del presente documento es el establecer unas instrucciones para la correcta manipulación manual de cargas para los trabajadores del sector del establecimiento regulado, y así evitar lesiones dorsolumbares. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que realicen de forma habitual manipulación manual de cargas en el desempeño de su trabajo diario. NORMATIVA APLICABLE • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación de cargas. • Guía Técnica para le Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Manipulación Manual de Cargas. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.

b. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación, a tal fin, deberá evaluar los riesgos presentes.

METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se vayan a realizar operaciones de manipulación manual de cargas:

Se considera carga todo peso que exceda de 3kg y que como consecuencia pueda ocasionar lesiones dorsolumbares, cortes, contusiones y fracturas, etc.

Llevar guantes de trabajo. Se utilizarán medios mecánicos siempre que sea posible. En caso de desconocer el peso exacto de la carga, se evitará alzarla bruscamente. Solicitar ayuda a otras personas si el peso es excesivo o la postura adoptada no es la adecuada. Tener prevista la zona de paso y el punto final de destino, asegurando que no haya obstáculos. Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados. Además el peso y el tamaño de la carga serán adecuados a las características individuales de quien las

vaya a manipular.

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PROCEDIMIENTO DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO El objeto del presente documento es el establecer unas instrucciones para la correcta manipulación manual de cargas para los trabajadores del sector del establecimiento regulado, y así evitar lesiones dorsolumbares. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que realicen de forma habitual manipulación manual de cargas en el desempeño de su trabajo diario. NORMATIVA APLICABLE • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación de cargas. • Guía Técnica para le Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Manipulación Manual de Cargas. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.

b. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación, a tal fin, deberá evaluar los riesgos presentes.

METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se vayan a realizar operaciones de manipulación manual de cargas:

Se considera carga todo peso que exceda de 3kg y que como consecuencia pueda ocasionar lesiones dorsolumbares, cortes, contusiones y fracturas, etc.

Llevar guantes de trabajo. Se utilizarán medios mecánicos siempre que sea posible. En caso de desconocer el peso exacto de la carga, se evitará alzarla bruscamente. Solicitar ayuda a otras personas si el peso es excesivo o la postura adoptada no es la adecuada. Tener prevista la zona de paso y el punto final de destino, asegurando que no haya obstáculos. Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados. Además el peso y el tamaño de la carga serán adecuados a las características individuales de quien las

vaya a manipular.

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PROCEDIMIENTO DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO El objeto del presente documento es el establecer unas instrucciones para la correcta manipulación manual de cargas para los trabajadores del sector del establecimiento regulado, y así evitar lesiones dorsolumbares. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que realicen de forma habitual manipulación manual de cargas en el desempeño de su trabajo diario. NORMATIVA APLICABLE • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación de cargas. • Guía Técnica para le Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Manipulación Manual de Cargas. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.

b. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación, a tal fin, deberá evaluar los riesgos presentes.

METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se vayan a realizar operaciones de manipulación manual de cargas:

Se considera carga todo peso que exceda de 3kg y que como consecuencia pueda ocasionar lesiones dorsolumbares, cortes, contusiones y fracturas, etc.

Llevar guantes de trabajo. Se utilizarán medios mecánicos siempre que sea posible. En caso de desconocer el peso exacto de la carga, se evitará alzarla bruscamente. Solicitar ayuda a otras personas si el peso es excesivo o la postura adoptada no es la adecuada. Tener prevista la zona de paso y el punto final de destino, asegurando que no haya obstáculos. Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados. Además el peso y el tamaño de la carga serán adecuados a las características individuales de quien las

vaya a manipular.

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PROCEDIMIENTO DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO El objeto del presente documento es el establecer unas instrucciones para la correcta manipulación manual de cargas para los trabajadores del sector del establecimiento regulado, y así evitar lesiones dorsolumbares. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que realicen de forma habitual manipulación manual de cargas en el desempeño de su trabajo diario. NORMATIVA APLICABLE • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación de cargas. • Guía Técnica para le Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Manipulación Manual de Cargas. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.

b. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación, a tal fin, deberá evaluar los riesgos presentes.

METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se vayan a realizar operaciones de manipulación manual de cargas:

Se considera carga todo peso que exceda de 3kg y que como consecuencia pueda ocasionar lesiones dorsolumbares, cortes, contusiones y fracturas, etc.

Llevar guantes de trabajo. Se utilizarán medios mecánicos siempre que sea posible. En caso de desconocer el peso exacto de la carga, se evitará alzarla bruscamente. Solicitar ayuda a otras personas si el peso es excesivo o la postura adoptada no es la adecuada. Tener prevista la zona de paso y el punto final de destino, asegurando que no haya obstáculos. Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados. Además el peso y el tamaño de la carga serán adecuados a las características individuales de quien las

vaya a manipular.

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Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

OBJETIVO El objeto del presente documento es el establecer unas instrucciones para la correcta manipulación manual de cargas para los trabajadores del sector del establecimiento regulado, y así evitar lesiones dorsolumbares. ALCANCE El procedimiento es de alcance a todos los trabajadores de la empresa que realicen de forma habitual manipulación manual de cargas en el desempeño de su trabajo diario. NORMATIVA APLICABLE • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación de cargas. • Guía Técnica para le Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Manipulación Manual de Cargas. RESPONSABLES

Corresponden como obligaciones generales del empresario:

a. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.

b. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación, a tal fin, deberá evaluar los riesgos presentes.

METODOLOGÍA Como medidas generales a tener en cuenta es necesario recordar, siempre que se vayan a realizar operaciones de manipulación manual de cargas:

Se considera carga todo peso que exceda de 3kg y que como consecuencia pueda ocasionar lesiones dorsolumbares, cortes, contusiones y fracturas, etc.

Llevar guantes de trabajo. Se utilizarán medios mecánicos siempre que sea posible. En caso de desconocer el peso exacto de la carga, se evitará alzarla bruscamente. Solicitar ayuda a otras personas si el peso es excesivo o la postura adoptada no es la adecuada. Tener prevista la zona de paso y el punto final de destino, asegurando que no haya obstáculos. Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados. Además el peso y el tamaño de la carga serán adecuados a las características individuales de quien las

vaya a manipular.

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PROCEDIMIENTO DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

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Doblar las piernas manteniendo la espalda recta, sin flexionar demasiado las rodillas y manteniendo el

mentón metido. Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y pegarla al cuerpo. Levantarse suavemente,

extensionando las piernas y manteniendo la espalda derecha. No dar tirones a la carga ni moverla de forma rápida o brusca. Evitar los giros mientras se transporta la carga. No levantar la carga por encima de la cintura en un solo movimiento. Si el levantamiento es desde el suelo hasta una altura importante, por ejemplo la altura de los hombros,

apoyar la carga a medio camino para poder cambiar el agarre. Se evitará manejar cargas subiendo cuestas, escalones o escaleras. Depositar la carga y después ajustarla si es necesario.

PARTICIPACIÓN Se promoverá la participación y consulta de los diferentes agentes de la empresa: trabajadores y sus representantes, dirección y línea de mando, responsables de prevención, comité de seguridad y salud, siempre en el marco de una definición del papel, función y responsabilidades con respecto a la actuación preventiva y las acciones que se acuerden desarrollar. De forma especial las personas implicadas en una situación de agresiones en el lugar de trabajo, tendrán derecho a recibir la información sobre las decisiones o actuaciones tomadas. SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROPUESTAS El coordinador de prevención en la empresa deberá ser informado del conjunto de actuaciones derivadas de la implantación del presente procedimiento, para integrarlas en el marco de la planificación de la actuación preventiva, realizando un seguimiento de la implantación de las mismas, controlando su eficacia y adoptando las medidas necesarias cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos fijados.

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PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS

Numero: Pág: 1/2 Revisión: 00

ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA INSPECCIONES PERIÓDICAS

FECHA: FECHA: FECHA:

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

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ÍNDICE OBJETIVO ALCANCE IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES METODOLOGÍA INSPECCIONES PERIÓDICAS

FECHA: FECHA: FECHA:

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PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS

Numero: Pág: 2/2 Revisión: 00

OBJETIVO Asegurar la aplicación de dispositivos de bloqueo y consignación en máquinas y equipos circunstancialmente fuera de servicio, para evitar su funcionamiento incontrolado. ALCANCE Estará sujeto a este procedimiento toda instalación o equipo que deba quedar circunstancialmente fuera de servicio y cuando la accesibilidad a los mismos pueda generar peligro para las personas o la instalación por su puesta en marcha improcedente. Este procedimiento también será aplicable cuando deban realizarse tareas en máquinas que requieran la presencia de personas en zonas peligrosas. Estas tareas pueden ser: inspección o ensayos, montaje y ajuste de elementos, cambio de herramientas, engrasado, limpieza y ciertos trabajos de mantenimiento o reparación y trabajos en los circuitos de potencia. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES El director de la unidad funcional: velará para que se adopten las medidas necesarias para que los trabajos en máquinas potencialmente peligrosas fuera de servicio se realicen con garantías de seguridad y salud para los trabajadores, y a su vez para que las instalaciones permanezcan con tales medidas de seguridad frente a puestas en marcha intempestivas. Los responsables de la instalación o equipo y/o el responsable de mantenimiento: se ocuparán de vigilar el cumplimiento del procedimiento de consignación establecido para el mantenimiento y/o reparación potencialmente peligrosa de máquinas y/ o equipos. Además, se encargarán de asegurarse de que este trabajo lo realicen personas capacitadas y autorizadas para ello. También tendrán la función de formar a los trabajadores sobre los procedimientos de consignación de las máquinas en las que deban intervenir. Además, informarán a todos los trabajadores de su ámbito de actuación de los riesgos existentes en caso de no llevarse a cabo el procedimiento de consignación. METODOLOGÍA Cuando deban realizarse tareas en máquinas que puedan requerir el trabajo de personas en zonas peligrosas, debe garantizarse la seguridad y la salud de las mismas con la utilización de dispositivos de consignación que no permitan la puesta en marcha inesperada de la máquina. Para asegurar la desconexión de energías o fluidos peligrosos se aplicarán dispositivos de aislamiento y bloqueo y de señalización. Los primeros desconectarán la fuente de energía, aislando y enclavando su aportación incontrolada, mediante llaves. Complementariamente se aplicarán medidas de balizamiento y señalización que adviertan del peligro. INSPECCIONES PERIÓDICAS El control periódico del procedimiento se realizará según lo establecido en el capítulo de Inspecciones y revisiones de seguridad.

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4. PROPUESTAS DE CASOS DE ÉXITO EN LA PRL DEL SECTOR

El presente manual se plantea para conocer las condiciones de trabajo y los factores de riesgo en el sector del estacionamiento regulado, recogiendo la evolución que desde su implantación se han venido observando para conocer cuáles son sus principales necesidades, para dotar a sus profesionales de unas condiciones de trabajo más seguras.

Los antecedentes de este modo de gestión surgen en Estados Unidos, donde los primeros parquímetros tenían por objeto el impedir que los trabajadores ocuparan las plazas de aparcamiento de las zonas comerciales durante todo el día, de modo que los potenciales clientes pudieran acceder a dichas zonas. El éxito de este modo de gestión de las zonas de aparcamiento hizo que se extendiera por todo el país, llegando finalmente en la década de los ochenta hasta Europa.

Desde el comienzo la actividad del sector, esta ha sido vista como una labor meramente sancionadora, sin tener en cuenta las labores que los profesionales del sector han podido desarrollar paralelamente, a su labor de control de las zonas de estacionamiento regulado; información a los ciudadanos, auxilio y aviso a las autoridades competentes en caso de accidentes o emergencias, advertir de posibles desperfectos en la vía pública y otras cuestiones que no siempre son debidamente reflejadas ni conocidas por la mayoría de los ciudadanos, han dibujado un retrato desagradable de los profesionales del sector.

La labor que se ha llevado a cabo por su parte es, sin duda, de una gran valía. De hecho hemos podido contrastar como, desde el comienzo de la actividad hasta ahora, según nos han refutado los expertos consultados durante la elaboración del estudio, el número de sanciones ha disminuido exponencialmente y esta es una cuestión que está directamente relacionada con la labor desarrollada por los controladores. Hoy en día, la mayoría de usuarios se ha concienciado y respetan el uso de tickets para estacionar en la zona regulada.

4.1 LAS AGRESIONES EN EL SECTOR

Las situaciones de violencia se han ido extendiendo desde las empresas de bienes hasta las organizaciones públicas del sector servicios, siendo precisamente las profesiones relacionadas con este sector, tal y como indica la OIT, las que presentan un mayor riesgo de sufrir agresiones o actos de violencia debido al estrecho contacto con usuarios y clientes.

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El fenómeno de las agresiones a controladores ha venido ocupando en los últimos tiempos una creciente actualidad. Se alude a muchos factores como desencadenantes de esos episodios: el mero hecho sancionador, la cuantía de las multas, el estrés de las grandes ciudades, el exceso de burocracia, la falta de autoridad de los controladores, la presión del trafico, crisis económica, falta de informacion sobre el servicio, etc, serían algunos de ellos.

Es evidente, por tanto, que la resolución de este problema no puede abordarse desde una única perspectiva, sino que debe nacer de un acuerdo entre todas las organizaciones implicadas, empresas concesionarias, administraciones publicas, trabajadores, y como no junto con el respaldo de la propia sociedad.

Fruto de este trabajo es el presente documento, donde se recogen no sólo aspectos básicos para reconocer el problema, como son su origen, evolución y terminología, sino también unas recomendaciones claras hacia todos los agentes implicados (controladores, responsables de empresas y usuarios) y unos modelos a seguir para la gestión de cualquier incidente de este tipo que pudiera surgir. Un manual práctico que todos los profesionales del sector puedan utilizar.

Pero más allá de la labor ejemplarizante que cabe esperar de las sanciones a los agresores, es importante que entre todos demos a conocer al ciudadano de a pie, la verdadera situación en la que trabajan los controladores que nos atienden en nuestras ciudades, para que así conozcan los problemas a los que se enfrentan cada día para el libre ejercicio de su profesión.

Por todo ello las conductas violentas, aunque no lleguen a la agresión física, no deben permitirse en ningún caso, puesto que pueden afectar a algo tan básico como la confianza del propio trabajador. Además, esa conducta agresiva si no es reconocida como se merece puede influir en que el trabajador ceda ante el usuario cayendo en un estado de ansiedad o depresión, con un claro perjuicio para su salud.

Ante este nuevo escenario es obligado recordar a todos los profesionales del sector la necesidad de denunciar estos hechos y ponerlos en conocimiento de su empresa, junto con los elementos de prueba y testigos que pueda aportar como base para la acusación. Por lo que se refiere a las administraciones públicas, estas deben poner todas las medidas a su alcance para prevenir estas situaciones, la solución a este problema no está en una sola actuación, sino en un conjunto global de agentes y medidas dando a todas ellas el respaldo jurídico necesario.

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Por otra parte es preciso evitar el alarmismo ya que en ocasiones, y en especial ante casos excepcionales, es mayor la repercusión mediática que se les da que la magnitud del problema. Se trata, en definitiva, de un fenómeno que, aun siendo importante, se va controlando o incluso aminorando. Por lo cual si queremos una sociedad respetuosa es imprescindible recuperar un espacio con garantías para el ejercicio de los profesionales del sector y ahora estamos a tiempo si se aplican las medidas de prevención y detección necesarias.

Sin embargo debemos reseñar la importancia de la agresión psicológica asociada que sufren a menudo los controladores agredidos, quizás es la parte menos llamativa, pero que puede igualmente producir secuelas graves a los trabajadores. En este punto es donde se debe incidir directamente, con ayudas psicológicas por parte de la propia empresa, que al igual que repara los daños a su propiedad, sobre los parquímetros o el mobiliario urbano, donde los agredidos desarrollan su actividad, deberá reparar el capital mas importante del que disponen, los propios trabajadores que asumen el riesgo.

Y todo esto, ocurre en los momentos en que el controlador está ejerciendo una profesión que se caracteriza por prestar un servicio necesario hacia los municipios y sus habitantes, en favor de toda la comunidad. Esta situación nos debe hacer recapacitar profundamente a todos como ciudadanos y usuarios.

4.2 NORMAS DE ACTUACIÓN

La frecuencia que en el ejercicio de sus tareas los profesionales del sector son objeto de malos tratos o agresiones físicas por parte de los usuarios, aconseja establecer unas sencillas normas de la conducta a seguir para acreditar la agresión, de manera que ocasionalmente puedan exigirse ante los tribunales o ante otro organismo competente las correspondientes responsabilidades de orden administrativo, civil, penal o de cualquier otra índole.

Las actuaciones que se enumeran tienen por objeto amparar al trabajador agredido, protegiendo sus intereses y ordenar adecuadamente la intervención de las partes implicadas.

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> PARA EL TRABAJADOR

1. Situación de agresión. Ante un posible riesgo de agresión el primer paso del controlador ha de ser tener prevista una salida del escenario. De no ser posible o ante empeoramiento de la situación, el controlador solicitará la presencia de un compañero o superior, que le ayude a terminar o a salir de la situación de violencia.

2. Alertar a fuerzas y cuerpos de seguridad. Como se ha indicado anteriormente, en el caso de que a pesar de los intentos de disuadir al agresor, la situación de violencia o agresión persista, se procederá a avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Traslado al servicio de salud laboral (mutua) y/o urgencias. Para valoración de las lesiones tanto físicas como psíquicas y solicitar el correspondiente informe lo más detallado posible en cuanto a las lesiones sufridas y en cuanto al tratamiento pautado.

4. Recabar toda la información posible. Sobre el agresor, la situación y los testigos. Siempre será interesante poder contar con imágenes de las lesiones, aunque sea con el teléfono móvil.

5. Comunicar el incidente ante la empresa. Rellenar el parte de agresiones de la empresa, iniciando los procedimientos propios de cada organización (como solicitar al centro de trabajo el cambio de ruta).

6. Denuncia ante el órgano competente. El último paso será la denuncia de los hechos ante la Fiscalía, el Juzgado, la Guardia Civil o la Policía, debe evitarse la denuncia en más de una de las instancias mencionadas para evitar duplicidades en la tramitación.

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> PARA LA EMPRESA

Tanto las empresas, como las administraciones públicas y/o jurídicas deben establecer las normas para que los procedimientos en los que estas intervengan se realicen con la mayor celeridad posible.

1. Contactar con el agredido. Rellenar la documentación necesaria en el momento que sea posible y acordar las medidas a tomar, manteniéndole informado de las actuaciones en todo momento.

2. Asesoramiento médico y psicológico, si fuera necesario.

3. Asesoramiento jurídico. Activar las acciones administrativas, civiles y/o penales.

4. Cumplimentación del parte de agresiones.

5. Análisis de los datos. Creación de un Observatorio de Agresiones, del estudio estadístico se obtendrán datos que derivaran en acciones concretas según las características de la agresión y del lugar donde se producen.

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Fuente: Agresiones a Colegiados, Generalitat Valenciana. Elaboración propia.

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4.3 RECOMENDACIONES

Un sistema de regulación del trafico cada vez mas complejo y un usuario cada vez más informa¬do y mas exigente han hecho que la relación en la vía publica de ambos, en permanente evolución, haya experimentado un cambio en los últimos años al que ni uno ni otro han sabido adaptarse.

Las pequeñas frustraciones de la vida diaria se acumulan y los mecanismos de adaptación a las situaciones originadas fallan. La hostilidad de los usuarios hacia un sistema de regulación que no cumple sus expectativas es dirigida hacia la figura del controlador al que perciben como el culpable de un sistema sancionador/recaudador que no siempre es del todo razonable. El controlador estableciendo unas prioridades básicas solo intenta poner un poco de orden en todo ese desbarajuste que compone el tráfico de nuestras ciudades.

La agresividad en los usuarios casi siempre denota ansiedad, por ello un gran porcentaje de las agresiones realizadas contra los controladores se evitarían si la relación controlador/usuario se hiciera con un correcto manejo de la comunicación entre ambos. A pesar de ello, es muy difícil evitar la aparición de situaciones de violencia en la calle, y hay que aprender a prevenir la agresión, saber percibirla incluso cuando aún sólo se manifiesta de manera encubierta. Para ello, el grado de experiencia del propio trabajador es decisivo.

> A LOS TRABAJADORES

• Adquirir la formación adecuada en estrategias de comunicación, con el usuario para poder establecer una relación empática, incluso en situaciones de incumplimiento de expectativas para el usuario y poder informarle, de a dónde debe derivar sus quejas, que no depende de el, sino de la organización del sistema de estacionamiento.

• Adquirir formación específica para reconocer situaciones de riesgo de agresión, y adelantarse a los acontecimientos mediante estrategias adecuadas.

• Solicitar intervención de terceros, tanto para diluir la posible respuesta agresiva, así como para una eventual contención e incluso para intervención como testigos del hecho violento.

• Poner en conocimiento de los responsables del centro laboral las situaciones de riesgo.

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• No tolerar ningún acto violento, ya que de una situación parcialmente controlada puede pasarse a una totalmente incontrolada.

• Recoger documentalmente cualquier resultado del acto violento: informes médicos de asistencia a lesiones, fotografías (incluso con el móvil), nombres e identificación de testigos del acto violento, identificación del agresor y de sus acompañantes.

• Comunicación a los responsables del centro de trabajo del hecho violento.

• Para reforzar la seguridad del agredido, será recomendable que en el parte o denuncia, se asigne como domicilio del controlador, la dirección de la empresa, y no su dirección particular.

> A LAS EMPRESAS

• Establecer planes de formación específicos, para mejorar las estrategias de comunicación entre trabajadores y usuarios.

• Establecer planes de formación específicos para manejar situaciones de riesgo (gestión del conflicto).

• Designar un equipo o persona responsable, para asumir las actuaciones de apoyo al trabajador agredido.

• Aplicar el protocolo de actuaciones ante la aparición del hecho violento.

• Cumplimentar el registro de agresiones para documentar la evolución del problema y elaborar un mapa de la situación y de las zonas de riesgos.

• Colaborar con las administraciones públicas para unificar criterios a la hora de tratar las agresiones a controladores.

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> A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

• Establecer planes de formación específicos, para mejorar la comunicación entre trabajadores y usuarios.

• Establecer planes de formación específicos, para aprender a manejar situaciones de riesgo.

• Evaluar situaciones de riesgo, servicios de apoyo y cualquier otro aspecto que pueda disminuirlo y mejorar la respuesta ante el hecho violento.

• Establecer planes de seguridad que incluyan, medidas preventivas y medidas ante el hecho violento.

• Elaborar un protocolo de actuaciones ante la aparición del hecho violento.

• Informar a los usuarios mediante campañas de sensibilización de la labor de los controladores y de los cauces de respuesta adecuados, ante una eventual vulneración de sus derechos.

• Colaborar con las empresas para unificar criterios, a la hora de tratar las agresiones a los controladores.

> A LOS USUARIOS

• Conocer sus derechos y también sus deberes, con respecto al uso del sis¬tema de estacionamiento regulado.

• Respetar a los controladores, además de las instalaciones propias del servicio.

• Informarse de cuales son los cauces de respuesta adecuados para reclamar o presentar una queja de manera formal.

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4.4. GESTIÓN DEL CONFLICTO

Uno de los posibles errores ante estas situaciones suele ser sobrestimar nuestra capacidad de entenderlas por sernos demasiado habituales; por ejemplo, creándonos una rápida impresión sobre el usuario y dirigiendo la conversación hacia la confirmación de la sanción realizada o lo que es peor ofreciendo una respuesta precipitada.

El usuario nos expondrá sus quejas, a través de sus razonamientos, pero hay que saber atender las demandas de los usuarios y entender que lo que esperan de nosotros normalmente son explicaciones mediante la utilización de informacion concreta sobre el servicio. En la mayoría de los casos calmar la situación es fundamental, por ello es importante la negocia¬ción y la compresión del usuario.

Los usuarios suelen tener unas expectativas diferentes sobre la atención que reciben y consideran que presionando o agrediendo a los controladores pueden obtener algún beneficio. Un usuario violento también suele serlo con la familia, en el trabajo y en la vida cotidiana. Por eso puede considerar estas situaciones, como una vía de escape, como el lugar mas apropiado para manifestar buena parte de sus insatisfacciones, aunque no tengan relación con el sistema de estacionamiento regulado, para lo cual puede valer cualquier justificación.

> INDICADORES DE RIESGO DE CONDUCTA VIOLENTA

El usuario que presenta agresividad puede provocar en el controlador inexperto una respuesta simétrica, pero es una norma ineludible no responder a la agresividad con más agre¬sividad.

Los controladores deben ser formados en habilidades de comunicación, y con su propia experiencia, volverse cada vez efectivos en evitar problemas y disminuir significativamente la violencia al permitir una mejor detección y gestión de las situaciones difíciles.

Es aconsejable no invadir el espacio del usuario manteniendo una distancia razonable, escuchar atenta¬mente y reconocer los signos que indican amenaza inminente de violencia. Si las situaciones de conflicto o de riesgo de agresión no se reconocen a tiempo, no es posible reconducirlas y actuar anticipadamente.

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El controlador debe saber observar la comunicación no verbal del individuo, como son los cambios del tono de voz, la actitud contenida, la situación de sus manos, la mirada fija sin parpadeo, con fijación de la cabeza, palidez, sudoración, inquietud, repetición de frases, etc. En esas condiciones, la agresión física puede surgir en cualquier momento, por lo que se han de tomar siempre las medidas preventivas necesarias para que no suceda.

> MANEJO DEL USUARIO AGRESIVO

Cuando un usuario no tiene razón, no debe dársela. Siempre que sea posible, se le debe de transmitir el mensaje de que, en todo caso, consideramos su reclamación pero que nuestra conducta no se modificará por su agresividad, ha de comprender con toda claridad que ese tipo de conductas son inútiles.

El controlador debe, en todo caso, evitar el choque con el usuario, estar en actitud de escuchar, no mostrar temor en ningún momento, mantenerse relajado pero al mismo tiempo razonando y acotando las reacciones del usuario. Pueden emple¬arse en ese sentido, dos técnicas:

• La empatía, que es la capacidad para comprender emociones o sentimientos de otra persona. Es una prevención eficaz de situaciones difíciles y es posible emplearla incluso cuando éstas se producen. No significa en absoluto aceptar la agresividad del usuario.

• El señalamiento, que consiste en hacer evidente al usuario su actitud o conducta incorrectas.

Del empleo simultáneo de estas técnicas, junto con el autocontrol del propio controlador, dependerá su habilidad para no responder con agresividad a la agresividad que recibe. El controlador debe saber dirigirse al usuario con serenidad, más como protector que en plan autoritario, sin provocar y sabiendo escuchar.

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• Que hacer ante un usuario agresivo:

• Evaluar la situación, ante posibles indicios de agresión.

• Mantener la calma y controlar la situación.

• No responder a las provocaciones.

• Conversar con corrección, en un tono afable y profesional.

• Reconocer las posibles deficiencias del sistema y las nuestras.

• Saber escuchar, para poder rebatir las criticas.

• Afrontar las críticas y/o insultos como profesionales, no llevar a lo personal.

• Ante cualquier incidente avisar a los compañeros y/o superiores.

• Si es necesario, reclamar la intervención de los cuerpos de seguridad.

• Denunciar la agresión ante la empresa o las instituciones judiciales correspondientes.

• Que no hacer ante un usuario agresivo:

• Infravalorar la agresividad del usuario.

• No aplicar las medidas necesarias para su control por pensar, erróneamente, que el que avisa no tiene realmente intención de llevar a cabo sus amenazas.

• Responder a la violencia con violencia.

• Ante un conflicto no te arriesgues, la salud es más importante que el trabajo.

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> MODELO DE PARTE DE INCIDENTES

PARTE DE INCIDENTES

Numero: Pág: 1/3 Revisión: 00

EXPEDIENTE Nº ________________________________ Fecha____/_____/_______ DATOS DEL CONTROLADOR Nombre:____________________ Apellidos:__________________________________________

DNI:______________________Sexo (H o M):____ Fecha Nacimiento:____/____/____________

DIRECCIÓN DE TRABAJO

Centro:________________________________________________________________________ Calle:________________________________________________ Teléfono:_________________

CP:_________________ Población:_________________________________________________ DIRECCIÓN DE CONTACTO

Calle:________________________________________________ Teléfono:_________________ Correo Electrónico:____________________________________Móvil:_____________________

CP:_________________ Población:_________________________________________________ RELATO DE LOS HECHOS

TESTIGOS

1. Nombre:_____________________________________________ DNI:_______________ 2. Nombre:_____________________________________________ DNI:_______________

3. Nombre:_____________________________________________ DNI:_______________

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PARTE DE INCIDENTES Numero: Pág: 2/3 Revisión: 00

DATOS DE LA AGRESIÓN Fecha y Hora de los hechos:__________________________________________________ Tipo de Agresión: Insultos [ ] Amenazas [ ] Difamaciones [ ] Física [ ] Otro [ ]___________________________________ Zona/Ruta donde Ocurre:______________________________________________ [ ]

Lugar:_____________________________________________________________ [ ] DATOS DEL AGRESOR Tipología del agresor:_____________________________________________ [ ] 1. Hombre 2. Mujer 3. Grupo de personas 4. Otros:______________________________________

¿Se ha identificado al agresor? [ ] 1. Si 2. No Nombre:________________________________________ DNI:_______________

CARACTERÍSTICAS DE LA AGRESIÓN

Causas:________________________________________________________ [ ] 1. Tramitar denuncia 2. Cuantía de la sanción 3. Discrepancias en la sanción 4. Discrepancias personales 5. Malestar por el funcionamiento del sistema 6. No acceder a sus peticiones.

7. Otros:___________________________________________________________ Intervienen las Fuerzas de Seguridad:________________________________ [ ] 1. No 2. Policía Nacional 3. Guardia Civil 4. Policía Local 5. Seguridad Privada ¿Se ha presentado denuncia? [ ] 1. Si 2. No ¿Ha sufrido agresiones previas? [ ] 1. Si 2. No Nº de agresiones: [ ] Lugar:_____________________________________________________________ ¿Por el mismo agresor? [ ] 1. Si 2. No ¿Se tiene constancia de anteriores agresiones en la misma zona? [ ] 1. Si 2. No 3. No sabe ¿Por parte del mismo agresor? [ ] 1. Si 2. No 3. No sabe ¿Fueron denunciadas? [ ] 1. Si 2. No 3. No sabe

136

PARTE DE INCIDENTES

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

DATOS MÉDICOS ¿Han existido lesiones?____________________________________________ [ ]

1. Físicas 2. Psíquicas 3. Ambas Especificar________________________________________________________ ¿Existe parte de lesiones? [ ] 1. Si 2. No ¿Ha estado en tratamiento? [ ] 1. Si 2. No Tipo de tratamiento: Farmacológico [ ] Quirúrgico [ ] Psiquiátrico [ ] Psicológico [ ] Tratamiento por: __________________________________________________ [ ] 1. Médico de A. P. 2. Médico de Hospital 3. Consulta Privada 4. Automedicación

5. Otro:____________________________________________________________ ¿Se tramitó baja laboral? [ ] 1. Si 2. No ¿Cómo accidente de trabajo? [ ] 1. Si 2. No Tiempo de baja laboral: _______ días Motivo baja laboral: _________________________________________________ ¿Ha habido daños materiales? [ ] 1. Si 2. No Especificar_________________________________________________________ ¿Se han tomado medidas para atajar futuras agresiones? [ ] 1. Si 2. No 3. No sabe Especificar:__________________________________________________________ ¿Ha recibido apoyo o asesoramiento por parte de la empresa? [ ] 1. Si 2. No

1. Legal 2. Psicológico 3. Ambas 4. Otros______________________________ [ ]

¿Ha recibido apoyo por parte de compañeros o agentes sociales? [ ] 1. Si 2. No Especificar__________________________________________________________ ¿Cuáles crees que serian las medidas oportunas para atajar las agresiones en el sector?

En____________________ a_____de___________________de ________

Fdo:______________________________________________________

Nota: los datos de carácter personal que Vd. nos facilita serán incluidos en un fichero de tratamiento automatizado de datos. La finalidad del tratamiento es conocer los lugares donde más riesgo existe de agresiones a profesionales, a fin de aumentar las medidas de seguridad, poder aconsejar a los profesionales del sector y sensibilizar a la opinión pública. La cumplimentación del presente formulario conlleva el consentimiento expreso para el tratamiento y cesión de sus datos conforme a los fines manifestados. Haga llegar con la mayor confidencialidad este formulario al personal encargado en la empresa. Conforme a lo dispuesto en la LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, Vd. puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una solicitud por escrito dirigida a: ________________________________________________________________________________________________________________

PARTE DE INCIDENTES

Numero: Pág: 3/3 Revisión: 00

DATOS MÉDICOS ¿Han existido lesiones?____________________________________________ [ ]

1. Físicas 2. Psíquicas 3. Ambas Especificar________________________________________________________ ¿Existe parte de lesiones? [ ] 1. Si 2. No ¿Ha estado en tratamiento? [ ] 1. Si 2. No Tipo de tratamiento: Farmacológico [ ] Quirúrgico [ ] Psiquiátrico [ ] Psicológico [ ] Tratamiento por: __________________________________________________ [ ] 1. Médico de A. P. 2. Médico de Hospital 3. Consulta Privada 4. Automedicación

5. Otro:____________________________________________________________ ¿Se tramitó baja laboral? [ ] 1. Si 2. No ¿Cómo accidente de trabajo? [ ] 1. Si 2. No Tiempo de baja laboral: _______ días Motivo baja laboral: _________________________________________________ ¿Ha habido daños materiales? [ ] 1. Si 2. No Especificar_________________________________________________________ ¿Se han tomado medidas para atajar futuras agresiones? [ ] 1. Si 2. No 3. No sabe Especificar:__________________________________________________________ ¿Ha recibido apoyo o asesoramiento por parte de la empresa? [ ] 1. Si 2. No

1. Legal 2. Psicológico 3. Ambas 4. Otros______________________________ [ ]

¿Ha recibido apoyo por parte de compañeros o agentes sociales? [ ] 1. Si 2. No Especificar__________________________________________________________ ¿Cuáles crees que serian las medidas oportunas para atajar las agresiones en el sector?

En____________________ a_____de___________________de ________

Fdo:______________________________________________________

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PARTE DE INCIDENTES

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DATOS MÉDICOS ¿Han existido lesiones?____________________________________________ [ ]

1. Físicas 2. Psíquicas 3. Ambas Especificar________________________________________________________ ¿Existe parte de lesiones? [ ] 1. Si 2. No ¿Ha estado en tratamiento? [ ] 1. Si 2. No Tipo de tratamiento: Farmacológico [ ] Quirúrgico [ ] Psiquiátrico [ ] Psicológico [ ] Tratamiento por: __________________________________________________ [ ] 1. Médico de A. P. 2. Médico de Hospital 3. Consulta Privada 4. Automedicación

5. Otro:____________________________________________________________ ¿Se tramitó baja laboral? [ ] 1. Si 2. No ¿Cómo accidente de trabajo? [ ] 1. Si 2. No Tiempo de baja laboral: _______ días Motivo baja laboral: _________________________________________________ ¿Ha habido daños materiales? [ ] 1. Si 2. No Especificar_________________________________________________________ ¿Se han tomado medidas para atajar futuras agresiones? [ ] 1. Si 2. No 3. No sabe Especificar:__________________________________________________________ ¿Ha recibido apoyo o asesoramiento por parte de la empresa? [ ] 1. Si 2. No

1. Legal 2. Psicológico 3. Ambas 4. Otros______________________________ [ ]

¿Ha recibido apoyo por parte de compañeros o agentes sociales? [ ] 1. Si 2. No Especificar__________________________________________________________ ¿Cuáles crees que serian las medidas oportunas para atajar las agresiones en el sector?

En____________________ a_____de___________________de ________

Fdo:______________________________________________________

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DATOS MÉDICOS ¿Han existido lesiones?____________________________________________ [ ]

1. Físicas 2. Psíquicas 3. Ambas Especificar________________________________________________________ ¿Existe parte de lesiones? [ ] 1. Si 2. No ¿Ha estado en tratamiento? [ ] 1. Si 2. No Tipo de tratamiento: Farmacológico [ ] Quirúrgico [ ] Psiquiátrico [ ] Psicológico [ ] Tratamiento por: __________________________________________________ [ ] 1. Médico de A. P. 2. Médico de Hospital 3. Consulta Privada 4. Automedicación

5. Otro:____________________________________________________________ ¿Se tramitó baja laboral? [ ] 1. Si 2. No ¿Cómo accidente de trabajo? [ ] 1. Si 2. No Tiempo de baja laboral: _______ días Motivo baja laboral: _________________________________________________ ¿Ha habido daños materiales? [ ] 1. Si 2. No Especificar_________________________________________________________ ¿Se han tomado medidas para atajar futuras agresiones? [ ] 1. Si 2. No 3. No sabe Especificar:__________________________________________________________ ¿Ha recibido apoyo o asesoramiento por parte de la empresa? [ ] 1. Si 2. No

1. Legal 2. Psicológico 3. Ambas 4. Otros______________________________ [ ]

¿Ha recibido apoyo por parte de compañeros o agentes sociales? [ ] 1. Si 2. No Especificar__________________________________________________________ ¿Cuáles crees que serian las medidas oportunas para atajar las agresiones en el sector?

En____________________ a_____de___________________de ________

Fdo:______________________________________________________

Nota: los datos de carácter personal que Vd. nos facilita serán incluidos en un fichero de tratamiento automatizado de datos. La finalidad del tratamiento es conocer los lugares donde más riesgo existe de agresiones a profesionales, a fin de aumentar las medidas de seguridad, poder aconsejar a los profesionales del sector y sensibilizar a la opinión pública. La cumplimentación del presente formulario conlleva el consentimiento expreso para el tratamiento y cesión de sus datos conforme a los fines manifestados. Haga llegar con la mayor confidencialidad este formulario al personal encargado en la empresa. Conforme a lo dispuesto en la LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, Vd. puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una solicitud por escrito dirigida a: ________________________________________________________________________________________________________________

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ANEXOS

• ANEXO 1. ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE EL ESTRÉS LABORAL

• ANEXO 2. ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE EL ACOSO Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

• ANEXO 3. JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

• ANEXO 4. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PRL

• ANEXO 5. FORMULARIO DE SATISFACCIÓN-SUGERENCIAS

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> ANEXO 1: ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE EL ESTRÉS LABORAL

El acuerdo fue firmado el día 8 de octubre de 2004, el objetivo de este acuerdo es proporcionar un marco a los empresarios y trabajadores para identificar y prevenir y tomar las medidas necesarias con respecto a los problemas del estrés relacionados con el trabajo.

1. INTRODUCCIÓN

El estrés ligado al trabajo ha sido reconocido a escala internacional, europea y nacional como una preocupación tanto para los empleadores como para los trabajadores.

Habiendo identificado la necesidad de una acción específica en este asunto y anticipando una consulta de la Comisión sobre el estrés, los interlocutores sociales europeos han incluido este tema en el programa de trabajo del Diálogo Social 2003-2005.

El estrés puede, potencialmente, afectar a cualquier lugar de trabajo y a cualquier trabajador, independientemente del tamaño de la empresa, de su ámbito de actividad o del tipo de contrato o relación laboral. En la práctica, no todos los lugares de trabajo, ni todos los trabajadores están necesariamente afectados.

Tratar la cuestión del estrés ligado al trabajo puede conducir a una mayor eficacia y mejora de la salud y seguridad en el trabajo, con los correspondientes beneficios económicos y sociales para las empresas, los trabajadores y la sociedad en su conjunto. Es importante considerar la diversidad de la mano de obra cuando se tratan problemas de estrés ligado al trabajo.

2. OBJETIVO

El objetivo de este Acuerdo es incrementar la sensibilización y la comprensión de los empleadores, los trabajadores y de sus representantes acerca de la cuestión del estrés relacionado con el trabajo, atraer su atención respecto a los signos que pueden indicar los problemas de estrés ligado al trabajo. Así mismo, trata de proporcionar un marco a los empleadores y a los trabajadores para identificar y prevenir o manejar los problemas del estrés relacionados con el trabajo. No se trata de culpabilizar a los individuos respecto al estrés.

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Reconociendo que el acoso y la violencia en el lugar de trabajo son factores potenciales de estrés y dado que el programa de trabajo 2003-2005 de los interlocutores sociales europeos prevé la posibilidad de una negociación específica sobre estas cuestiones, el presente Acuerdo no trata la violencia en el trabajo, ni el acoso, ni el estrés postraumático.

3. DESCRIPCIÓN DEL ESTRÉS LIGADO AL TRABAJO

El estrés es un estado que se acompaña de quejas o disfunciones físicas, psicológicas o sociales y que es resultado de la incapacidad de los individuos de estar ala altura de las exigencias o las expectativas puestas en ellos. No es, en sí mismo, una enfermedad, pero una exposición prolongada puede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas de salud.

El individuo es capaz de manejar la tensión a corto plazo, lo que debe ser considerado como positivo, pero tiene dificultades de resistir una exposición prolongada a una presión intensa. Cada individuo es diferente de otro, lo que hace que puedan reaccionar de manera distinta a situaciones similares, e incluso, un mismo individuo puede reaccionar de manera diferente ante una misma situación, en distintas etapas, situaciones o momentos de su vida.

El estrés laboral puede suponer un grave problema tanto para la organización como para el propio trabajador.

Cuando hablamos de manifestaciones del estrés en el trabajo, es necesario incidir en que no todas las consecuencias del estrés, son exclusivas del estrés ligado al trabajo, pues pueden existir otros factores, fuera del entrono laboral, que influyan, o incrementen los efectos del estrés sobre la salud del trabajador, su comportamiento, y que disminuyan su capacidad para afrontar sus labor diaria en el trabajo.

No hay dudas a la hora de reconocer que no todas las manifestaciones del estrés, en el entorno laboral, puedan tener como consecuencia única el estrés ligado al trabajo, ya que existen otras situaciones, susceptibles de generar estrés al individuo, que tienen su origen fuera del trabajo. Situaciones extralaborales que pueden entrañar cambios de comportamiento y reducir su capacidad para afrontar las tareas diarias en el trabajo. Pero esto no justifica, en absoluto, que nos abandonemos a una visión individual del estrés, que lo entienda e intente explicarlo como un factor puramente personal, que dependa exclusivamente de la capacidad del trabajador para afrontar las diferentes situaciones que se le presentan en su vida diaria.

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Es necesario afrontar el estrés en el trabajo con una visión de conjunto, evitando la tentación de achacar sus consecuencias y sus manifestaciones, únicamente a factores individuales, pues con ello excluimos y omitimos todos aquellos factores laborales que tienen su origen en el trabajo: contenido del trabajo, su organización, el entrono, la falta de comunicación,…, sobre los que el trabajador suele carecer de capacidad de control. Factores sobre los que el empleador puede y debe proteger al trabajador, estableciendo las medidas preventivas y mecanismos de control, necesarios y oportunos. Una buena gestión y una adecuada organización del trabajo son la mejor manera de prevenir el estrés y sus consecuencias para la salud del trabajador (ansiedad, alteraciones del sueño, depresión,…) y para la empresa (absentismo, bajas, disminución del rendimiento,…).

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS DEL ESTRÉS RELACIONADO CON EL TRABAJO

Dada la complejidad del fenómeno del estrés, el presente Acuerdo no pretende proporcionar una lista exhaustiva de indicadores de estrés potencial. Sin embargo, un alto nivel de absentismo, de rotación personal, de frecuentes conflictos o quejas de los trabajadores, constituyen signos que pueden indicar un problema de estrés ligado al trabajo.

La identificación de un problema de estrés vinculado al trabajo puede implicar un análisis de elementos tales como la organización del trabajo y los procesos (acuerdos de tiempo de trabajo, grado de autonomía, adecuación de las capacidades del trabajador a las necesidades del trabajo, cantidad de trabajo,…), las condiciones y entorno de trabajo (exposición a comportamientos abusivos, ruido, temperatura, sustancias peligrosas,…),la comunicación (incertidumbre respecto a lo que se espera en el trabajo, perspectivas de empleo, próximos cambios,…) así como factores subjetivos (presiones emocionales y sociales, sentimiento de no ser capaz de hacer frente a las situaciones, impresión de no ser apoyado,…).

Si se identifica un problema de estrés ligado al trabajo se deben tomar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo. La determinación de las medidas adecuadas es responsabilidad del empleador. Estas medidas serán aplicadas con la participación y colaboración de los trabajadores y sus representantes.

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5. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES Y DE LOS TRABAJADORES

Conforme a la Directiva marco 89/391, todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligados al trabajo en la medida en que presenten riesgo para la salud y seguridad. Todos los trabajadores tienen el deber general de respetar las medidas de protección delimitadas por el empleador.

Los problemas relativos al estrés relacionado con el trabajo pueden ser abordados en el marco de una evaluación general de los riesgos profesionales, mediante la definición de una política sobre el estrés diferenciada y/o mediante medidas específicas, que apunten a los factores de estrés identificados.

6. PREVENIR, ELIMINAR O REDUCIR LOS PROBLEMAS DE ESTRÉS LIGADO AL TRABAJO

Se pueden tomar diferentes medidas para prevenir, eliminar o reducir los problemas de estrés ligados al trabajo.

Estas medidas pueden ser colectivas, individuales o ambas. Pueden ser introducidas en forma de medidas específicas que apunten a factores de estrés identificados o en el marco de una política antiestrés de origen general que incluya medidas de prevención y de acción.

Si las competencias requeridas en la empresa son insuficientes, es posible recurrir a expertos exteriores conforme a la legislación europea, así como a la reglamentación, convenios colectivos y prácticas nacionales.

Una vez establecidas, las medidas contra el estrés deberán ser revisadas periódicamente con el fin de evaluar su eficacia, comprobar si se utilizan de forma óptima los recursos y si todavía son adecuadas o necesarias.

Estas medidas pueden incluir, por ejemplo:

• Medidas de gestión y comunicación tales como, aclarar objetivos de la empresa y el papel de los trabajadores en la organización, asegurar un apoyo adecuado de la gestión a los individuos y a los equipos, asegurar una buena adecuación, entre el nivel de responsabilidad y de control sobre su trabajo, mejorar la organización, los procesos, las condiciones y el entorno de trabajo.

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• Formar a la dirección y a los trabajadores, con el fin de llamar la atención acerca del estrés y su comprensión, sus posibles causas y la manera de hacerles frente y/o adaptarse a los cambios.

• Facilitar información a los trabajadores y consultarles a éstos y a sus representantes, conforme a la legislación europea, así como a la reglamentación, convenios colectivos y prácticas nacionales.

7. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

En el marco del artículo 139 del Tratado, este Acuerdo marco europeo voluntario compromete a los miembros de UNICE/UEPME, del CEEP y de la CES (y del comité de Enlace EUROCADRES/CEC) a desarrollarlo, conforme a los procedimientos y prácticas propias de los interlocutores sociales, en los Estados miembros y en los países del Espacio Económico Europeo.

Las partes signatarias invitan, asimismo, a sus organizaciones miembro, en los países candidatos, a aplicar este Acuerdo. Las organizaciones miembro informarán acerca del desarrollo de este Acuerdo al Comité de Diálogo Social. El desarrollo de este Acuerdo se llevará a cabo durante los tres años siguientes a la fecha del mismo.

Durante los tres primeros años, tras la firma del presente Acuerdo, el Comité de Dialogo Social presentará un cuadro anual resumiendo el desarrollo del mismo. Dicho Comité elaborará, en el cuarto año, un informe completo sobre las acciones de desarrollo adoptadas.

Las partes signatarias evaluarán y revisarán el acuerdo en cualquier momento, pasados cinco aso tras la firma, si así lo solicitara una de las partes signatarias.

En el caso de cuestiones sobre el contenido del Acuerdo, las organizaciones miembro implicadas, podrán dirigirse, de forma conjunta o separadamente, a las partes signatarias, que responderán conjunta o separadamente.

En el desarrollo de este Acuerdo, los miembros de las organizaciones signatarias evitarán cargas innecesarias a las PYME.

144

El desarrollo de este Acuerdo no constituye una razón válida para reducir el nivel general de protección otorgada a los trabajadores en el campo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo no perjudica el derecho de los interlocutores sociales a concluir, en el nivel apropiado, incluido el europeo, acuerdos que lo adapten y/o completen de manera que tengan en cuenta las necesidades específicas de los interlocutores sociales implicados.

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> ANEXO 2: ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE EL ACOSO Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

1. INTRODUCCIÓN

El respeto mutuo de la dignidad a todos los niveles en el lugar de trabajo es una de las características esenciales de las organizaciones exitosas. Por eso son inaceptables el acoso y la violencia, que BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES (y el comité de enlace EUROCADRES/ CEE) condenan en todas sus formas. Consideran que va en interés mutuo de empresarios y trabajadores examinar esta cuestión, que puede tener graves consecuencias sociales y económicas.

Tanto el derecho de la UE, como el nacional establecen el deber de los patronos de proteger a los trabajadores contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo.

En el lugar de trabajo pueden presentarse diversas formas de acoso y de violencia, que pueden:

• Ser de carácter físico, psicológico o sexual.

• Constituir incidentes aislados o comportamientos más sistemáticos.

• Darse entre colegas, entre superiores y subordinados o provenir de terceros como clientes, usuarios, pacientes, alumnos...

• Ir desde poco importantes de falta de respecto hasta actos más graves como infracciones penales que requieren la intervención de las autoridades públicas.

Los interlocutores sociales europeos reconocen que el acoso y la violencia pueden aparecer en cualquier lugar de trabajo y pueden afectar a cualquier trabajador, con independencia del tamaño de la empresa, el campo de actividad o el tipo de contrato o de relación de trabajo.

146

Sin embargo, algunos grupos y sectores pueden tener más riesgo que otros. En la práctica no todos los lugares de trabajo, ni todos los trabajadores, se ven afectados.

El presente acuerdo trata las formas de acoso y violencia que se sitúan dentro del ámbito de competencia de los interlocutores sociales y corresponden a la descripción que se hace en la sección 3.

2. OBJETIVO

El presente acuerdo tiene por objetivo:

• Aumentar la sensibilización y el entendimiento de patronos, trabajadores y sus representantes sobre lo que son el acoso y la violencia en el lugar de trabajo.

• Proporcionar a los patronos, los trabajadores y sus representantes a todos los niveles un pragmático para identificar, prevenir y hacer frente a los problemas de acoso y violencia en el trabajo.

3. DESCRIPCIÓN

El acoso y la violencia son la expresión de comportamientos inaceptables adoptados por una o más personas, y pueden tomar muy diversas formas, algunas más fácilmente identificables que otras. La exposición de las personas al acoso y a la violencia pude depender del entorno de trabajo.

Se da acoso cuando se maltrata a uno o más trabajadores o directivos varias veces y deliberadamente, se les amenaza o se les humilla en situaciones vinculadas con el trabajo.

Se habla de violencia cuando se produce la agresión de uno o más trabajadores o directivos en situaciones vinculadas al trabajo.

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El acoso y la violencia pueden provenir de uno o más directivos o trabajadores, con la finalidad o el efecto de perjudicar la dignidad de la víctima, dañar su salud o crearle un entorno de trabajo hostil.

4. PREVENIR, IDENTIFICAR Y HACER FRENTE A LAS SITUACIONES DE ACOSO

Aumentar la sensibilización de todo el personal y darle una formación apropiada pude hacer que disminuya la probabilidad de acoso y de violencia en el trabajo. Las empresas deben redactar una declaración de que no tolerarán el acoso y la violencia. En esta declaración se especificarán los procedimientos a seguir en caso de incidentes. Entre estos procedimientos pueden figurar una fase informal en la que una persona en quién confían, tanto de la dirección como los trabajadores, ofrece ayuda y asesoramiento. Tal vez existan ya procedimientos adecuados para hacer frente al acoso y la violencia.

Un procedimiento es adecuado si tiene en cuenta, entre otros, los elementos siguientes:

• Va en interés de todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la dignidad e intimidad de todos.

• No debe revelarse ninguna información a partes no involucradas.

• Las denuncias deben investigarse y tratarse sin demoras injustificadas.

• Todas las partes implicadas deben ser escuchadas con imparcialidad y recibir un tratamiento justo.

• Las denuncias deben ir sustentadas por información detallada.

• Las acusaciones falsas no deben tolerarse y pueden dar lugar a acción disciplinaria.

• Una ayuda exterior puede resultar útil.

Si se establece que ha tenido lugar acoso o violencia, se tomarán medidas apropiadas contra sus autores. Estas medidas irán de la sanción disciplinaria al despido. Las víctimas recibirán apoyo y, si es preciso, ayuda para su reintegración.

148

En consulta con los trabajadores o sus representantes, los empresarios establecerán, revisarán y controlarán estos procedimientos para velar por que sean efectivos tanto para evitar problemas como tratarlos cuando surjan. En su caso, las disposiciones de este capítulo pueden aplicarse a caso de violencia exterior.

5. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

En el contexto del artículo 139 del Tratado, este acuerdo marco europeo autónomo compromete a los miembros de BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES (y el comité de enlace EUROCADRES/CEC) para ejecutarlo según los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales de los Estados miembros y en los países del Espacio Económico Europeo. Las partes firmantes invitan también a sus organizaciones miembros de los países candidatos a aplicar este acuerdo.

La aplicación de este acuerdo se llevará a cabo en el plazo de tres años a partir de la fecha de su firma. Las organizaciones miembros notificarán la aplicación del presente acuerdo al Comité de Diálogo Social. En los tres primeros años tras la firma de este acuerdo, el Comité de Diálogo Social elaborará y adoptará cada año un cuadro sinóptico de cómo va avanzando la aplicación del acuerdo. Asimismo redactará un informe detallado sobre las medidas de aplicación que se hayan tomado, informe que los interlocutores europeos adoptarán en el cuarto año.

Las partes firmantes, a petición de una de ellas, evaluarán y revisarán el acuerdo una vez transcurridos cinco años desde su firma.

Si surgen preguntas sobre el contenido del presente acuerdo, las organizaciones miembros implicadas podrán conjuntamente o por separado, consultar a las partes firmantes que responderán conjuntamente o por separado.

Al aplicar el presente acuerdo, los miembros de las partes firmantes evitarán cargas innecesarias para las PYMES.

La aplicación del presente acuerdo no justificará reducción alguna del nivel general de protección del que gocen los trabajadores en el ámbito del presente acuerdo.

El presente acuerdo no prejuzga el derecho de los interlocutores sociales a celebrar convenios, al nivel apropiado, incluido el nivel europeo, que adapten o complementen sus disposiciones de una manera que tenga en cuenta las necesidades específicas de los interlocutores sociales afectados.

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> ANEXO 3: JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS RIESGOS PSICOSOCIALES7

> El concepto de riesgo psicosocial engloba una pluralidad de situaciones que amenazan la salud psíquica de los trabajadores.

“Interesa en particular, en el presente caso, el incumplimiento empresarial de sus deberes de protección de la dignidad e integridad del trabajador y de prevención de los riesgos psicosociales del trabajo (...). El art. 14.2 LPRL alude así al deber de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados, con el trabajo, con un deber de acción permanente que incluye, sin agotarlo, las obligaciones de evaluación, información y demás recogidas en los artículos siguientes. Del estrés y otros factores psicosociales de riesgo se encuentran diversas referencias normativas, así en el anexo VI del RD 39/1997”. (STSJ, Sala 4ª, Sevilla, 19 de abril de 2004).

> Existe obligación de prevenir el estrés laboral, de lo contrario el empleador incurre en un incumplimiento grave de sus deberes.

“(...) el estrés laboral es igualmente un riesgo importante para la salud que debe ser objeto de especial atención por los poderes públicos para una regulación más detallada del mismo, según las previsiones de la Agenda Social Europea (...), lo que no obsta a que, estando identificado como riesgo, sean de aplicación al mismo la normas preventivas generales contenidas en nuestra legislación”. (STSJ, Sala 4ª, Canarias, 31 de mayo de 2001).

“Consecuencia (...) es que localizado un riesgo de estrés laboral o la aparición de un caso que merezca tal calificativo dentro de su empresa, el empresario debe acometer medidas que eviten para el futuro la materialización del riesgo o que, al menos, puedan minorarlo en lo posible y estas actuaciones se incluyen tanto en el ámbito de actuación de la LPRL, como en los artículos 4.2 d) y 19.1 ET (...). Si no lo verifica así, incumple el contrato de trabajo e incurre en la causa prevista en el apartado c) del articulo 50 del ET porque incumple de forma grave sus obligaciones”. (STSJ, Sala 4ª, Madrid, 10 octubre de 2005).

7 Prevención de Riesgos Psicosociales en el Sector del Transporte Aéreo. Observatorio Permanente de riesgos Psicosociales de UGT.

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> La gestión de los riesgos psicosociales se encuentra dentro del ámbito aplicativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El empresario tiene la obligación de identificar y eliminar los riesgos psicosociales, así como la evaluación de los que no han podido ser evitados, aplicando las medidas resultantes de la evaluación mediante una acción planificada para la prevención de esos riesgos. De no hacerlo, la previsión de que ocurra una determinada conducta lesiva del derecho del trabajador puede ser incluso constitutiva de lesión del derecho fundamental a la integridad psíquica del artículo 15 CE, que se relaciona así con el derecho a la salud. (STCO 62/2007 Sentencia TSJ Madrid, núm. 306/2007 de 11 abril).

> Compete a la empresa la vigilancia de la salud en relación a los factores de riesgo psicosocial.

Es exigible y compete a la empresa la vigilancia de la salud de los trabajadores que pudiera verse quebrantada por riesgos psicosociales. (STSJ Cataluña, 9 de noviembre de 2005).

> La ausencia de conocimiento por el empleador de la situación de riesgo psicosocial puede excluir su responsabilidad.

Si una persona afectada por una situación de riesgo psicosocial (estrés laboral, acoso moral) no denuncia a la Dirección de la Empresa el comportamiento causante de la misma, ésta no será responsable de tales conductas por parte de compañeros o mandos. (STSJ, Madrid, 13 de junio de 2005).

En cambio, si producidas las denuncias no actúa de inmediato, incluyendo la evaluación de riesgos psicosociales y otras medidas preventivas, sí será responsable. (STSJ, Cataluña, 9 de enero de 2006).

150 151

> Los daños derivados de la actualización de los riesgos psicosociales, a raíz de su no prevención, tienen la consideración de enfermedades del trabajo.

“Un recorrido por la doctrina jurisprudencial permite comprobar la existencia de una interpretación extensiva y evolutiva del concepto legal de accidente de trabajo con la finalidad de procurar la máxima tutela reparadora, dentro del marco jurídico actual, a los trabajadores afectados por la actualización de nuevos riesgos de carácter psicosocial hasta el extremo de que por parte de la doctrina científica se ha venido a calificar de desbordamiento de la noción de accidente de trabajo, sobre la base de una ampliación progresiva de sus elementos estructurales: el elemento subjetivo, las relaciones de causalidad y sobretodo la propia noción de lesión corporal. Ante la imposibilidad de encuadrar determinadas patologías psíquicas contraídas por motivo u ocasión del trabajo como enfermedades profesionales, por no figurar en la lista cerrada de dichas enfermedades (Real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo) tanto la doctrina científica como judicial reconducen esas patologías psíquicas a la noción de enfermedades del trabajo, que se equiparan en su tratamiento al accidente de trabajo”. (STSJ Navarra, 18 de abril de 2006, Castilla-La Mancha, 19 de mayo de 2006; País Vasco, 2 de noviembre de 2005).

> El síndrome del quemado o de desgaste profesional (burnout) como accidente de trabajo.

“Este tipo de dolencias se gestan de forma lenta y acumulativa (...). El síndrome del quemado o de agotamiento profesional se define como agotamiento físico, emocional y mental, causado por involucrarse en situaciones emocionalmente demandantes, durante un tiempo prolongado (...). Se desarrolla gradualmente y pasa por cuatro fases, idealista, de sobreesfuerzo, de desilusión y de desmoralización. Los síntomas de este trastorno son de carácter tanto físico como psicológico (...)”.

“En cualquier caso y a los efectos que interesan al litigio debe indicarse que se trata de un riesgo psicosocial descrito, que ha debutado en la trabajadora estando en el trabajo y como consecuencia del mismo, y que el estado actual no le permite una capacidad de trabajo valorable. El resultado de la prueba practicada da cuenta de una situación que tiene encaje en el artículo 115 de la LGSS”. (STSJ, Sala 4ª, Cataluña, 20 de enero de 2005).

152

> El acoso moral en el trabajo implica siempre una conducta reiterada de trato vejatorio.

Aunque no hay una única definición judicial de Acoso Moral en el Trabajo (AMT), la que tiene más éxito hoy es la que delimita el AMT como toda conducta de “sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión”. (STSJ, Sala Social, Madrid, 24 abril 2006).

Como expuso la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sus sentencias de 30-04-2001y 18-05-2001, “la doctrina especializada en esta materia incluye en esta categoría de mobbing las siguientes conductas: 1) Ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior le limita las posibilidades de comunicarse, le cambia la ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones. 2) Ataque mediante aislamiento social. 3) Ataques a la vida privada. 4) Agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona. 5) Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona. Como síntomas de las personas sometidas a mobbing se señalan: ansiedad, pérdida de la autoestima, úlcera gastrointestinal y depresión”.

> No cabe confundir el acoso moral con el estrés laboral, ni con el burnout, aunque en todos los casos den lugar a patologías psicosociales.

“(...) aun cuando ambas patologías psicosociales coinciden en el resultado, esto es, los graves daños que producen en la salud del trabajador, el acoso moral o mobbing se integra por un elemento intencional lesivo, ya proceda del empleador o superiores jerárquicos (bossing) o por compañeros (mobbing horizontal), sin embargo en el burnout, ese elemento intencional está, en principio, ausente”. (STSJ Navarra, 23 marzo de 2004).

> No cabe confundir el estrés laboral con situaciones de acoso moral en el trabajo.

El primero se produce por el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por la competitividad en el seno de la empresa, los horarios muy poco flexibles para compatibilizar la vida laboral y familiar, la precariedad del empleo y la falta de estabilidad laboral. El acoso moral se caracteriza por una persecución psicológica intencionada y reiterada. (STSJ Madrid, Social, n.182/2008, 29 de febrero).

152 153

> El acoso sexual produce secuelas que han de catalogarse como accidentes de trabajo.

Se acepta como enfermedad del trabajo de origen psicosocial el síndrome depresivo reactivo a acoso sexual del jefe. (STSJ Galicia 24 de enero de 2000; STSJ Castilla-La Mancha, 19 de mayo de 2006).

> El estrés laboral, el acoso moral, el acoso sexual y el síndrome de burnout o síndrome del quemado son enfermedades del trabajo.

La doctrina judicial realiza una interpretación extensiva y evolutiva del concepto legal de accidente de trabajo con la finalidad de procurar la máxima tutela reparadora, dentro del marco jurídico actual, a los trabajadores afectados por la actualización de nuevos riesgos de carácter psicosocial.

De ahí que, al no figurar en la lista cerrada de dichas enfermedades, la doctrina judicial reconduce esas patologías psíquicas a la noción de enfermedades del trabajo, con cuya expresión se hace referencia a las enfermedades o procesos de alteración de la salud del trabajador que, no siendo en sentido técnico jurídico enfermedades profesionales, guardan una relación causal con la prestación de servicios desempeñada y que por ello mismo se equiparan en su tratamiento al accidente de trabajo. (STSJ Navarra, 20 julio de 2006).

> Las situaciones de acoso moral en el trabajo y de estrés laboral, en cuanto situaciones que implican el incumplimiento de las obligaciones preventivas del empresario, autorizan al trabajador a extinguir el contrato de trabajo, recibiendo una indemnización compensatoria adicional por parte del trabajador (STSJ Galicia, Social, sentencia número 855/2008).

Esta indemnización adicional también puede pedirse en los Tribunales Civiles, resultando complementaria de la obtenida en el ámbito laboral (STS, Sala Civil, 19 abril de 1989).

> El empleador está obligado a dar publicidad a las sentencias que condenan por acoso en su empresa.

Existe obligación del empresario de mantener durante un cierto tiempo en el tablón de anuncios de la empresa la publicación de la sentencia condenatoria por acoso moral en el trabajo. (STSJ, Sala Social, País Vasco, 7 de octubre de 2008).

154

> Adoptar medidas negativas contra una persona en relación a un familiar con discapacidad constituye una situación de acoso discriminatorio.

Un trabajador que no es una persona con discapacidad, pero cuyo hijo sí lo es, y sufre consecuencias negativas relacionadas con la discapacidad de un hijo suyo, al que el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere; constituye un acoso discriminatorio por asociación, prohibido por la normativa comunitaria y española que la transpone (STJCE, Gran Sala, sentencia de 17 julio 2008).

> Cabe el recargo de prestaciones de Seguridad Social en situaciones de acoso moral.

En casos de acoso moral en el trabajo puede establecerse una responsabilidad empresarial con el recargo en las prestaciones económicas a satisfacer por la Seguridad Social en los casos de Incapacidad Temporal y de Invalidez Permanente derivadas del acoso moral. (STSJ Cataluña, 4 de marzo de 2008; STSJ País Vasco, 28 de julio de 2009).

> El acoso moral en el trabajo es un delito de trato vejatorio tipificado en el artículo 173 del Código Penal.

(Sentencia del Juzgado de lo Penal número 8, Valencia, 21 abril 2005).

154 155

> ANEXO 4. LEGISLACIÓN ACTUALIZADA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

• NORMATIVA EUROPEA

DIRECTIVA 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco).

• CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978. BOE núm. 311 de 29 de diciembre.

Reforma de la Constitución de 27 de agosto de 1992. BOE núm. 207, de 28 de agosto de 1992.

• NORMATIVA GENERAL

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE num. 269 10/11/1995.

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

156

• SERVICIOS DE PREVENCIÓN

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997.

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 127 de 29 de mayo.

Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

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• LUGARES DE TRABAJO

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. BOE núm. 219 de 10 de septiembre.

Orden TAS/2947/2007 de 8 de octubre de 2007, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. BOE nº 244 de 11 de octubre.

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97, de 23 de abril.

• SEÑALIZACIÓN

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• EQUIPOS DE TRABAJO

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

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• EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modifico a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. BOE n. 56 de 6 de marzo.

Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a título informativo, información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. BOE núm. 129 de 28 de mayo.

Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Corrección de erratas del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. BOE del 24 de febrero de 1993.

REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

• ACCIDENTES DE TRABAJO

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. BOE núm. 303 de 19 diciembre.

158 159

ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

ORDEN de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen modelos para notificación de accidentes y dictan instrucciones para su cumplimentación y tramitación. BOE núm. 311 de 29 de diciembre.

• ENFERMEDADES PROFESIONALES

REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. BOE núm. 4 de 4 de enero.

• PANTALLAS VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD)

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

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• MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS (MMC)

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• AGENTES BIOLÓGICOS

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

• AGENTES CANCERIGENOS

REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

160 161

• AGENTES QUÍMICOS

REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 Almacenamiento de peróxidos orgánicos.

• RADIACIONES

REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

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• AUTOPROTECCIÓN

REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

• PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

162 163

• ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

REAL DECRETO 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

• MAQUINAS

REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

• RUIDO

REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

• VIBRACIONES MECÁNICAS

REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

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• RIESGO ELÉCTRICO

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• APARATOS A PRESIÓN

REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y de Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

• RESIDUOS

Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

LEY 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

164 165

• INFRACCIONES Y SANCIONES

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

• EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Ley 29/1999, de 16 de julio, de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

• COTIZACIÓN

REAL DECRETO 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

166

> ANEXO 5. FORMULARIO DE SATISFACCIÓN-SUGERENCIAS

Estimado lector:

Estamos muy interesados en conocer su opinión respecto a este material divulgativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales que hemos elaborado específicamente para su sector de actividad. Nadie mejor que las personas que lo han leído o consultado para decirnos “como debemos mejorar”.

Por esa razón hemos elaborado el presente cuestionario, destinado a conocer su grado de satisfacción con el presente documento, y hacernos llegar sus sugerencias.

Para ello sólo debe cumplimentarlo, para a continuación escanearlo y enviar el archivo (PDF) resultante a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

Si lo desea, también puede recortar la página y enviarlo por correo ordinario a la siguiente dirección postal:

Departamento de PRLGrupo HEILópez de Hoyos, 135, 2ºC 28002 Madrid

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

166 167

Proyecto: ESTUDIO DE CONDICIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE ESTACIONAMIENTO REGULADO. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJOS SEGUROS. Código de la acción: IS-0104/2010Producto: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJOS SEGUROS.

Podría usted valorar su grado de satisfacción con el material recibido en una escala de 1 a 5, siendo 1 = nada satisfecho, y 5 = muy satisfecho.

Estudio de condiciones de trabajo y enfermedades profesionales en las actividades de estacionamiento regulado. Manual de procedimientos de trabajos seguros. CÓDIGO DE LA ACCIÓN IS-0104/2010 __________________________________________________________________________________________________________

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Con la financiación de

Asociación Nacional de Empresas de Regulación del Estacionamiento

Entidades solicitantes Entidad ejecutante

> ANEXO 5. FORMULARIO DE SATISFACCIÓN-SUGERENCIAS Estimado lector: Estamos muy interesados en conocer su opinión respecto a este material divulgativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales que hemos elaborado específicamente para su sector de actividad. Nadie mejor que las personas que lo han leído o consultado para decirnos “como debemos mejorar”. Por esa razón hemos elaborado el presente cuestionario, destinado a conocer su grado de satisfacción con el presente documento, y hacernos llegar sus sugerencias. Para ello sólo debe cumplimentarlo, para a continuación escanearlo y enviar el archivo (PDF) resultante a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Si lo desea, también puede recortar la página y enviarlo por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Departamento de PRL Grupo HEI López de Hoyos, 135, 2ºC 28002 Madrid

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

Proyecto: ESTUDIO DE CONDICIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE ESTACIONAMIENTO REGULADO. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJOS SEGUROS. Código de la acción: IS-0104/2010 Producto: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJOS SEGUROS. Podría usted valorar su grado de satisfacción con el material recibido en una escala de 1 a 5, siendo 1 = nada satisfecho, y 5 = muy satisfecho.

Por favor, podría usted consignar a continuación las sugerencias que crea que nos pueden ayudar a mejorar en próximos materiales divulgativos en materia de prevención. _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________

Nada satisfecho

Poco satisfecho

Satisfecho Bastante

satisfecho Muy

satisfecho

Interés de los contenidos. 1 2 3 4 5 Formato (maquetación, soporte gráfico) del documento. 1 2 3 4 5 Posibilidad de aplicación práctica de los contenidos en mí puesto de trabajo. 1 2 3 4 5

Actualidad de los contenidos 1 2 3 4 5

Facilidad de consulta y uso 1 2 3 4 5

Calidad técnica del material 1 2 3 4 5

168

Por favor, podría usted consignar a continuación las sugerencias que crea que nos pueden ayudar a mejorar en próximos materiales divulgativos en materia de prevención. ___________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________