Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
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Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
presenta a:
Dr. Martín S. Ghirardotti
Departamento de Departamento de CapacitaciónCapacitación
PATRIMONIO NETOPATRIMONIO NETO
Cr. Martín S. Cr. Martín S. GhirardottiGhirardotti
A U D I T O R Í AA U D I T O R Í A
Descripción del rubroDescripción del rubro
Representa:Representa:
El derecho de los propietarios sobre El derecho de los propietarios sobre el conjunto de los el conjunto de los activos netosactivos netos de de
la sociedad,la sociedad,
y y se componese compone de los de los fondosfondos invertidos por los propietarios, las invertidos por los propietarios, las utilidadesutilidades retenidas y reinvertidas. retenidas y reinvertidas.
PN = ACTIVO – PASIVO
CAPITALRESULTADOS
Cuentas involucradasQUE REPRESENTAN QUE REPRESENTAN
CAPITALCAPITALQUE REPRESENTAN QUE REPRESENTAN
RESULTADOSRESULTADOS
Capital socialCapital social Resultados acumuladosResultados acumulados
Ajuste de capitalAjuste de capital(Por inflación)(Por inflación)
Reserva legalReserva legal
Primas de emisiónPrimas de emisión Reservas facultativasReservas facultativas
Aportes irrevocablesAportes irrevocables Reservas por revalúo técnico Reservas por revalúo técnico de Bs. de Usode Bs. de Uso
Ajuste de resultados de Ajuste de resultados de ejercicios anteriores ejercicios anteriores (AREA)(AREA)
Cuentas que representan CapitalCapital
PartidaPartida ¿Qué debemos observamos?¿Qué debemos observamos?
Capital socialCapital social 1. Tipo de acciones (con o sin cotización)
2. Clase de acciones (ordinarias o preferidas)
3. Directores, funcionarios y empleados propietarios de acciones.
4. La medición contable puede ser distinta según el órgano de contralor, para la IGJ CABA es el Capital Nominal + Ajuste de Caital, para la CNV es Capital + Ajustes de Capital.
Ajuste de capitalAjuste de capital(Rei(Rei
del Capital y de los del Capital y de los
Aportes Irrevocables)Aportes Irrevocables)
• Es el ajuste por inflación del capital nominal, según las NORMAS CONTABLES se ajusta desde el momento de su integración.• Para sociedades bajo el contralor de la CNV la fecha de origen es la del momento de la suscripción del capital social.
Prestar atención a las exigencias legales según corresponda
LEER EL ESTATUTO SOCIAL
Y LAS ACTAS
Esto puede tener
implicancias en el cálculo de la Reserva Legal.
Capital – LSCCapital – LSCCAPITAL EN LA S.A. ARTICULO 166.- (PARTE PERTINENTE)Suscripción e integración del capital.Suscripción e integración del capital. El plazo para la integración de capital adeudado no puede exceder de dos (2) años. Suscripción total. Capital mínimo.Suscripción total. Capital mínimo. *ARTICULO 186.- PARTE PERTINENTEEl capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a $12.000,00. En las S.A.Integración mínima en efectivo.Integración mínima en efectivo. ARTICULO 187.- La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25 %) de la suscripción: su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la incripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial, o mediante escritura de escribano, cumplida la cual, quedará liberado. Aportes no dinerarios.Aportes no dinerarios. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente. Solo pueden consistir en obligaciones de dar.CAPITAL DE LA SRLCAPITAL DE LA SRL. . División en cuotas. ValorDivisión en cuotas. Valor. ARTICULO 148.- Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($10) o sus múltiplos, es decir, que las SRL no tienen capital mínimo.
Desde la fecha de inscripción en IGJ
Cuentas que representan CapitalCapital
PartidaPartida ¿Qué son?¿Qué son?
PRIMAS DE PRIMAS DE EMISIONEMISION
En ocasiones puede tener lugar la suscripción de acciones con la constitución de primas de emisión que tienen por objetivo mantener la proporción de las tenencias. Representan entonces un exceso del capital nominal e integra el PN.
Se expone por su valor reexpresadoen moneda homogénea de cierre.
PRIMAS DE EMISIÓNPRIMAS DE EMISIÓNACLARACIONESACLARACIONES
Concepto
En una sociedad en funcionamiento algunos
accionistas deciden realizar nuevos aportes de capital. El nuevo aporte de incorporarse directamente
altera la proporción de tenencias de los
accionistas, las primas de emisión compensan
esa distorsión
EjemploCapital social:..........$100.000Ajuste de Capital:....$200.000Total:.....................$300.000
Nuevo aporte:.........$150.000Proporción.....................50%
Primas de emisión......$75.000Nuevas acciones.........$75.000
APORTES IRREVOCABLESAPORTES IRREVOCABLES
PartidaPartida ¿Qué debemos mirar?¿Qué debemos mirar?
APORTES APORTES IRREVOCABLESIRREVOCABLES
Los anticipos para futuras suscripciones de acciones sólo constituyen aportes no capitalizados cuando tienen el carácter de irrevocables y han sido efectivamente integrados. Las normas contables definen los requisitos que deben cumplir.
Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones
La Resolución Técnica 17 enumera 3 requisitos que deben cumplir los aportes irrevocables para ser considerados partida integrante del Patrimonio Neto, son los siguientes:
a) Que hayan sido efectivamente integrados; b) Que surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el
órgano de administración del ente que estipule: 1-1- que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social; 2-2- que el destino del aporte es su futura conversión en acciones; 3-3- las condiciones para dicha conversión;
c) Que hayan sido aprobados por la asamblea de
accionistas (u órgano equivalente) del ente.
Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el
pasivo.
RESERVA LEGAL Y OTRAS RESERVA LEGAL Y OTRAS RESERVAS DE RESULTDOSRESERVAS DE RESULTDOS
Reserva legal. ARTICULO 70.- Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. Otras reservas. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración.
RESULTADOS ACUMULADOSRESULTADOS ACUMULADOS
Dividendos.Dividendos. ARTICULO 68.- Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225.Repetición dividendos.Repetición dividendos. ARTICULO 225.- No son repetibles los dividendos percibidos de buena fe. Ganancias: pérdidas anteriores.Ganancias: pérdidas anteriores. ARTICULO 71.- Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.
RESULTADOS ACUMULADOSRESULTADOS ACUMULADOSRemuneración del directorioRemuneración del directorio
El artículo 261 de la Ley 19.550 en su segundo párrafo, limita el monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y del consejo de vigilancia, incluido sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, al 25% de las ganancias. El 3º párrafo limita dicho monto máximo al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se lo incrementa proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar el límite del 25% cuando se reparte el total de la ganancia. El 4º párrafo del art. 261 autoriza a exceder los límites antedichos en caso de desempeño de comisiones especiales o de funciones técnico administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o inexistencia de ganancias. En este caso solo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente acordadas por la Asamblea de Accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del Orden del Día.
De la redacción de este artículo surgen 2 problemas: la consideración del “sueldo” como integrante del total de remuneraciones por todo concepto hasta el 25% de las ganancias, y el concepto de “ganancias reducidas o inexistentes”.
También la forma de computar las proporciones en caso de no distribuir dividendos es tema de controversia. La Comisión Nacional de Valores ha fijado su posición sobre la interpretación que corresponde hacer mediante la R.G. 50 del 10/12/76
RESULTADOS ACUMULADOSRESULTADOS ACUMULADOSRemuneración del directorioRemuneración del directorio
RESERVAS POR REVALUO RESERVAS POR REVALUO TÉCNICO DE BIENES DE USOTÉCNICO DE BIENES DE USO
¿Qué situación la
origina?
La estimación de la vida útil contable de un bien estuvo alejada de la realidad técnico económica del mismo.
¿Qué ajustamos?
Las amortizaciones, por diferencia en la vida útil del bien revaluado.
Dónde se ubica la reserva.
En el Patrimonio Neto, pero en tránsito de resultados.
¿Qué tipo de transacciones ¿Qué tipo de transacciones encontramos en el Patrimonio encontramos en el Patrimonio
Neto?Neto?
Bajo número de transacciones pero de importes relevantes
Decisiones tomadas por los accionistasaccionistas o los directoresdirectores
Las transacciones pueden se de dos tipos:
CUALITATIVAS
CUANTITATIVAS
Son reclasificaciones entre las distintas
partidas del patrimonio neto
Aumentan o disminuyen el patrimonio neto
• Emisión de acciones (el capital queda representado por un mayor Nro.de ellas)
•Aportes Irrevocables de capital
• Capitalización de aportes irrevocables
• Aumento / Disminución de capital nominal
•Constitución de reservas legales y facultativas
• Constitución de Reservas Revalúo Técnico de Bs de Uso
Desafectación de reservas de Revalúo técnico de Bs. de Uso
•Generación de resultados
• Distribución de Resultados en efectivo
• Distribución de Resultados en acciones
• Absorción de pérdidas por absorción de capital
Áreas de riesgo
Omisión de registración de aportes irrevocables
Restricciones a la distribución de dividendos
Omisión de registración distribución de dividendos
Restricciones a la distribución de dividendos.
Registración en defecto de la reserva legal u omisión de la constitución / desafectación de reservas.
Pérdidas acumuladas que requieren la reducción de capital.
Aportes irrevocables que no cumplen los requisitos contables.
Exposición incorrecta de la información comparativa
NORMAS CONTABLES Expresión de estados básicos
RT 8 y RT 9 - ExposiciónRT 8 y RT 9 - ExposiciónEl Estado de Evolución del Patrimonio Neto es uno de
los cuatro Estados Básicos
TipoTipo
dede
Estado Estado
Evolutivo:Saldos iniciales + Transacciones =
Saldos al cierre
DebeDebe
expresarsexpresarsee
• En en moneda homogénea o en un múltiplo de esa moneda.• Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas.• Indicará la moneda en la que está expresado.
RT 8 y RT 9 Modificadas por RT 19 - ExposiciónRT 8 y RT 9 Modificadas por RT 19 - Exposición
Ejercicios Ejercicios completos completos
La correspondiente al ejercicio precedente
Períodos Períodos intermediosintermedios
La correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.
Entes Entes no no incluidos en incluidos en le Art. 299le Art. 299
Deberán presentar información comparativa y estado de flujo de efectivo.
Datos del Datos del ejercicio ejercicio anterioranterior
Se prepararán y expondrán según los criterios utilizados para el período corriente. Los datos comparativos podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales
NORMAS CONTABLES Información comparativa
NORMAS CONTABLES Ajuste de Resultados de Ejercicios
AnterioresRT 8 y RT 9 Modificada por RT 19 - ExposiciónRT 8 y RT 9 Modificada por RT 19 - Exposición
¿A qué ¿A qué correspondencorresponden
? ?
Son Ajustes provenientes de:1- La corrección de los errores producidos en los ejercicios anteriores, o2 - Del efecto de los cambios realizados en la aplicación de normas contables. Se debe además describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio (Notas)
Información Información comparativacomparativa
Deben adecuarse las cifras correspondientes al ESP del ejercicio precedente cuando existan modificaciones de ejercicios anteriores que lo afecten, al sólo efecto de su presentación comparativa con la información del ejercicio.
¿Dónde se ¿Dónde se exponen?exponen?
Deben exponerse corriegiendo el saldo inicial de Resultados No Asignados. Puede hacerse en nota y referenciar a ella en el EEPN.Se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria (Notas).Se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias.
NORMAS CONTABLESNORMAS CONTABLES Patrimonio Neto de entes que
ConsolidanResolución Técnica Nro 16Resolución Técnica Nro 16
CONCEPTO
Cuando se presenta información consolidada de una sociedad controlante y sus sociedades controladas, las participaciones minoritarias en el capital de la controlada:
a) no integran el pasivo del grupo económico en tanto éste no haya asumido la obligación de entregar recursos o prestar servicios a los accionistas no controlantes
b) no forman parte del patrimonio de la controlante porque no representan derechos de los accionistas de ésta.
Por lo tanto en estos casos la ecuación sería la siguiente:Patrimonio neto = Activo - Pasivo - Participaciones
minoritarias ( en la
controlada)
NORMAS CONTABLES Valuación
RT 17RT 17
AREA AREA
ExcepcionesExcepcionesNo se computará a AREA, cuando: • Cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtención de nuevos elementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisión de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios.• Cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que son claramente diferentes de lo acaecido anteriormente.
Acciones Acciones preferidas preferidas
rescatablesrescatables
Integran el pasivo cuando sus cláusulas de emisión, directa o indirectamente:a) obligan al emisor a su rescate; o bienb) otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate,por un importe determinado o determinable y en una fecha fija o determinable.Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor integran el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o no pueda ser efectivamente ejercida.
Validación del rubroValidación del rubro1. Asegurarse que todas las transacciones que
afecten al PN estén incluidas, a través de conversaciones con la Gerencia y la lectura de las actas de directorio y asamblea.
2. Comprobación matemática de los saldos.
3. Examinar las evidencias del ingreso correspondiente a la suscripción e integración del capital o aportes irrevocables
INTEGRIDAD
EXACTITUD
EXISTENCIA
Validación del rubroValidación del rubro
4. Examinar constancias de la distribución de utilidades
5. Verificar las decisiones de los órganos societarios.
6. Examinar documentación
EXISTENCIA
EXISTENCIA
CORTE
Validación del rubroValidación del rubro7. Examinar documentación y efectuar
revisiones analíticas
8. Verificar la adecuada reexpresión de las partidas
9. Verificar la existencia de restricciones legales, reglamentarias o contractuales para la distribución de utilidades.
CORTE
VALUACIÓN
DERECHOS Y OBLIGACIONES
LIBROS SOCIETARIOS
SOCIALES CONTABLES•Actas de Asamblea•Actas de Directorio•Registro de Asistencia a Asambleas y Depósito de Acciones•Registro de Accionistas
•Diario•Inventario y Balances•Subdiarios (optativos)
LIBROS SOCIETARIOS
NORMAS VIGENTES PARA SOCIEDADES COMERCIALES
1. Código de Comercio2. Ley de Sociedades Comerciales (Ley
19.550/22.903)3. Inspección General de Justicia.4. Comisión Nacional de Valores5. Superintendencia de Seguros de la Nación.
NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
(Art.: 44, 53, 54 y 55)(Art.: 44, 53, 54 y 55)
Obligatorios: libros Diario e Inventario y BalancesDeben encontrarse: 1. Encuadernados, 2. Foliados y 3.RubricadosValidez en juicio: Los libros no llevados conforme al Art. 53 C. C. no
tienen valor alguno en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan.
MODO DE LLEVAR LOS LIBROS (art. 54 Cod. Comercio)Está prohibido:· Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y
operaciones con que deben hacerse.· Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de
suceder una a otras, sin que entre ellas quede lugar para la intercalaciones ni adiciones.
· Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han se salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
· Tachar asiento alguno· Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la
encuadernación y foliación.
LEY DE SOCIEDADES
PRESCINDENCIA DE LLEVAR LIBROS EN PRESCINDENCIA DE LLEVAR LIBROS EN MEDIOS MANUALESMEDIOS MANUALES
• La sociedades podrán prescindir de llevar los libros en medios manuales (art. 53 del CC), en la medida en que la autoridad de contralor (I.G.J. en Cap. Fed.) autorice la sustitución de ellos por medios mecánicos, magnéticos u otros, excepto el de Inventario y Balance
• Autorizados debidamente por la I.G.J.• La autorización debe transcribirse en el
Libro Inventarios y Balances
RESOLUCIÓN 7/ 05 IGJ
AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR MEDIOS MECÁNICOSMEDIOS MECÁNICOS
Las solicitudes de autorización a que se refiere el art. 61 de la L.S.C. deberán contener una amplia exposición del sistema a emplear con dictamen de contador público que demuestre el
grado de inalterabilidad de los registros en el sistema propuesto.
Lisicki, Litvin Asoc. Fecha de relevamiento Consultores Impositivos y Auditores Realizado por:
ESTADO DE LIBROS
LIBRO RUBRICA TOTAL Primer folio ULTIMO Folios CONCEPTO
N° Nº Fecha Folios utilizado utilizado Disponibles (Indicando fecha)
ACTAS DE ASAMBLEAINVENTARIO Y BALANCES
IVA VENTASIVA COMPRAS
REGISTRO DE ACCIONES/ACCIONISTAS
LIBRO DIARIO
ACTA DE DIRECTORIOLibro Ley 20744 (Sueldos)
Otros
OBSERV.:
DEPOSITO DE ACCIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS
Si se observa que el libro se agota, averiguar si el
responsable ya se ocupó de mandar a
rubricar el nuevo libro.
Pueden ser:1 – Folios intercalados en blanco
2 – Espacios intercalados en blanco.3 – Actas tachadas o corregidas sin salvar.
4 – Falta de las respectivas firmas.5 – Reuniones de directorio (para S.A.) donde no
se respeta el plazo legal.6 – Falta de correlatividad en las fechas
Empresa: ........................
Lisicki, Litvin Asoc. Cierre: ........................
Consultores Impositivos y Auditores Fecha de relevamiento: ........................
Realizado por: ........................
EJEMPLO RELEVAMIENTO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA QUE APRUEBA BALANCE
Nro de Acta y fecha Detalle Al folio Firmada? Observaciones
...... En el orden del día se resuelve....../04/2003 1 - Aprobación del Bce 31-12-2002
2 - Aprobación del Rdo del Ej (Pérdida $...............), se acumula en RNA3 - Remuneracion al Directorio en exceso al art 261 (L. 19550):Se aprueba $1000 al Sr XXX, $1000 al Sr. XX y $5000 al Sr. XY se aprueba la gestión del Directorio4 - Eleccion de 3 Directores titulares y 1 Suplente por 3 ejerciciosSr. XXX , Sr XX Y Sr. X.... Se eligen como titularesSr. Z como suplente ....Suplente
EJEMPLO DE RELEVAMIENTO DE ACTAS DE DIRECTORIO...... 1 - Aprobación de la Memoria y EECC al 31/12/2002
...../04/2003 2 - Convotaria a AGO para el dia de la fecha a las 17 hs
..... Aceptación y designación de cargos del Directorio:...../05/2003 Presidente: Sr. XXX
Vice: Sr. XXDirector titular: Sr. XDirector suplente: Sr. Z
..... Se resuelve otorgar poder especial para asuntos bancarios al Sr. TTT..../07/2003 (DNI 21.734.410) para que realice operaciones bancarias que individualmente
no superen los $................ El mandato tiene vigencia de 2 añosvencerá el ...../07/2005
Ser sintético sin omitir datos de fechas, importes contables,
Responsabilidades y decisionesque afectan los EE CC
Dejar copia en file permanente.
Reducción de capitalArt. 205 y 206 LSC
Reducción obligatoria del capitalArt. 205: La asamblea extraordinaria puede resolver la reducción del capital en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio.Art. 206. La reducción es obligatoria cuando las pérdidas alcance el cincuenta por ciento (50%) del capital social y la totalidad de las reservas. Comprobada dicha pérdida, el Directorio debe convocar a asamblea para que acuerde la reducción obligatoria o decida la disolución de la sociedad por dicho motivo, según lo dispuesto en los Art. 94 inc. 5º y 96, pero la reducción obligatoria puede quedar sin efecto si los socios deciden realizar nuevos aportes reintegrando el capital.En cuanto a la forma y momento en que éste debe realizarse, la ley no lo establece. Sin embargo, parece que la forma adecuada es el balance de ejercicio, documento contable idóneo para evaluar el desequilibrio entre el capital y el patrimonio social.
Patrimonio Neto: Ejercicio 1Patrimonio Neto: Ejercicio 1
Distribución s/Asamblea: 26/04/2003 en efectivo*a Reserva Legal 378,75
*Honorario Directorio 6.000,00 6.378,75
APORTES PROPIETARIOS RESULTADOS TOTALCONCEPTO CAPITAL AJUSTE DE TOTAL RESERVA NO PATRIMONIO
SUSCRIPTO CAPITAL LEGAL ASIGNADOS NETO
Saldo al inicio 12.000,00 14.247,60 26.247,60 - 6.378,75 32.626,35
Resultado del ejercicio (18.000,00) (18.000,00)
Saldo al 31/12/03 12.000,00 14.247,60 26.247,60 - (11.621,25) 14.626,35
Determinar:1) Cuál es el límite Art. 206 de la ley 19.550 (LSC). Reducción de capital obligatoria por pérdidas acumuladas.2) La compañía omitió contabilizar la distribución de la AGO del 26/04/2003 (Por el ej 2002) y el pago realizado el 01/05/20'033) Determine si el valor de la Reserva legal cálculada al 31/12/2002, es correcto.4) Proponga asientos de ajuste correspondientes.
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO Nro 2
PN: Solución 1
Solución:
1)
Limite Art 206 LSC
Capital nominal 12.000,00
Ajuste de Capital 14.247,60
Subtotal 26.247,60
Limite Ley LSC (Art 61) (%) 50%
Limite Ley LSC (Art 61) ($) 13.123,80
Pérdidas acumuladas (11.621,25)
Diferencia 1.502,55 CONCLUSION: No supera el límite legal.
PN: Solución 1 (Continuación)2) y 4)
Asiento propuesto 26/ 04/ 2003 D $ (H)
(PN) Resultados No Asignados 6.378,75
(Pasivo) Honorarios directorio a pagar (6.000,00)
(PN) Reserva Legal (378,75)
Control -
(Para corregir la omisión de la distribición AGO)01/ 05/ 2003
(Pasivo) Honorarios directorio a pagar 6.000,00
(Activo) Caja (6.000,00)
Control -
(Para corregir la omisión del pago de honorarios al directorio en efectivo)
3)
Resultados acumulados al inicio 6.378,75
Porcentaje LSC - Art 70 5%
Reserva Legal correspondiente al ejercicio 2002 318,94
Reserva Legal constituida por la Compañía 378,75
Diferencia - Exceso contables Ej 2002- (59,81)
(No se propone asiento por inmaterial y por tratarse de un exceso)
FIN FIN PATRIMONIO NETOPATRIMONIO NETO