Federalismo Fiscal Mexicano: Espacios de Mejora · constitucionales: 117, fracciones IV, V, VII y...
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Art. 40
Constitucional
Forma de Organización del
Estado Mexicano
República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político caracterizado por basarse
en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su
legitimidad y soberanía. Muchas definiciones, como la de Enciclopedia Británica, resaltan también la importancia de la
autonomía y del Derecho (incluyendo los derechos humanos) como partes fundamentales para una república.
Democrática
En sentido estricto forma de gobierno, de
organización del Estado, en la cual las decisiones
colectivas son adoptadas por el pueblo mediante
mecanismos de participación directa o indirecta que
le confieren legitimidad a los representantes. En
sentido amplio, democracia es una forma de
convivencia social en la que todos sus habitantes son
libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se
establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
Representativa
Ante la imposibilidad física de
que el pueblo exprese
directamente su voluntad en
los asuntos políticos, éste elige
un grupo pequeño de personas
que lo representen y en su
nombre decidan las
atribuciones de los órganos
públicos.
Federal
Reconoce estados libres
y soberanos en su
régimen interior, pero
unidos en una
Federación.
ORDENES JURÍDICOS
Federal
Local
ÁMBITOS (niveles) DE
GOBIERNO
Federal
Estatal
Municipal
DIVISIÓN DE PODERES
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Forma de Organización del
Estado Mexicano
Federalismo Fiscal Mexicano
La Constitución consagra los principios fundamentales del federalismo al distribuir facultades y competencias fiscales entre los diferentes ámbitos de gobierno.
Coexisten tres ámbitos de gobierno con hacienda publica propia, y responsabilidades de gasto definidas.
Se da una distribución intergubernamental de competencias fiscales.
Existe un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pactado entre el gobierno federal y cada entidad federativa, que involucra a los municipios.
El sistema de relaciones fiscales intergubernamentales en México se da a partir de dos vertientes:
1. Las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Las derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal así como las Leyes y Convenios creados para su operación
Federalismo Fiscal Mexicano
Exclusividad Impositiva Atribuidas a la federación en forma expresa. Artículos Constitucionales 73, fracción XXIX; y 131
Limitaciones o Prohibiciones: Limitaciones expresadas sobre las potestades tributarias de los Estados. Artículos constitucionales: 117, fracciones IV, V, VII y IX; 118, fracción I.
Libertad General: Facultades Tributarias de los Estados. Artículo 124 constitucional.
Facultades coincidentes, coexistentes, y de auxilio, CONCURRENCIA
1. Premisas Constitucionales en Materia de Competencias Tributarias
ACUERDO OPCIONAL ENTRE
ESTADOS Y
DISTRITO
FEDERAL
GOBIERNO
FEDERAL
ARMONIZAR SISTEMAS TRIBUTARIOS DE
LOS 3 ORDENES DE GOBIERNO
A TRAVES DE:
• LEY DE COORDINACION
FISCAL.
• CONVENIO DE ADHESION AL
S.N.C.F.
Y OPCIONALMENTE
PARA
¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION
FISCAL EN MEXICO?
CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
Disminuye la concurrencia impositiva,
Armoniza el esquema tributario en su conjunto eliminando un
número importante de gravámenes para hacerlo más sencillo.
Unifica la carga impositiva para los contribuyentes,
Mejora el equilibrio financiero de los Estados a través de las
participaciones (eliminar asimetrías).
Evita los efectos perniciosos de la competencia fiscal entre los
Estados.
Facilita la compatibilidad del Sistema Tributario Nacional con el de
otros países para los acuerdos de doble tributación.
Posibilita la Colaboración Administrativa de Estados y Municipios
para fortalecer sus propias estructuras.
2. La coordinación derivada del Sistema de Coordinación, de Leyes y Convenios de Colaboración
Federalismo Fiscal Mexicano
Sin embargo, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en su evolución trajo:
Una disminución del ritmo de crecimiento de los recursos transferidos en algunas entidades
Algunas entidades encontraron insuficientes los recursos transferidos para atender sus rezagos
Modificación importante a su naturaleza resarcitoria
Distorsiones en el esquema de transferencias con objetivos contrapuestos
Perdida de la capacitad de respuesta de los gobiernos Locales
Una dependencia excesiva de los recursos federales
Las Finanzas Públicas Federales se caracterizan por:
1. Insuficiencia de recursos para hacer frente a las necesidades de gasto público requerido
2. Dependencia excesiva de los ingresos petroleros y sensibilidad de los ingresos públicos por sus volátiles precios
3. Baja carga fiscal como % del PIB, respecto de países con los que competimos
4. Se mantiene una Política Fiscal prudente bajo presiones presupuestales por contingencias futuras
5. Limitaciones presupuestales para atender funciones descentralizadas (Educación, Salud, Seguridad Pública
Situación Actual el Federalismo Fiscal
¿Qué elementos impulsan una mejora del
Federalismo Fiscal Mexicano?
Revertir la dependencia financiera de los gobiernos Subnacionales
Ampliación de la corresponsabilidad fiscal y mayor autonomía presupuestal de las Entidades
Crecimiento y aprovechamiento de atribuciones de implicación federalista (restitución de potestades tributarias)
Reactivación del Potencial Económico local
Ampliación de las atribuciones fiscales en los congresos locales
Incremento de la eficiencia tributaria
Nuevas reglas para la descentralización del gasto Público
Fuente: INDETEC con base en leyes de ingreso 2011 de las entidades federativas
Ingresos
Estatales Propios,
9%
Venta de Bienes
y Servicios del Sector
Paraestatal 4%
Ingresos Federales ,
85%
Endeudamiento ,
2%
Disminuir la dependencia financiera de los gobiernos
Subnacionales
Composición de los Ingresos estimados de las Entidades
Federativas
Mayor autonomía presupuestal de Entidades
Subancionales
Al revertir la dependencia financiera se
garantiza a las entidades y municipios mayor
autonomía respecto de su política fiscal y
presupuestal .
(La legislatura local determina menos del 10% de sus ingresos y
poco más del 50% del destino de su gasto )
Ampliación de atribuciones de implicación
federalista
El esquema de Coordinación Fiscal actual condiciona a las
entidades federativas de recibir ingresos participables a cambio
de suspender o no establecer determinadas contribuciones
locales.
Por lo tanto un área de mejora consistirá en la recuperación
de potestades tributarias originalmente propias y que fueron
suspendidas con motivo de la coordinación.
(Impuesto a la Tenencia, Impuestos cedulares, etc)
Reactivación del potencial económico local
Derivado de no contar con potestades tributarias propias de
peso relevante, se neutraliza la posibilidad de las Entidades
de estimular el potencial económico local.
Por tal motivo, deberá buscarse el aprovechamiento de del
potencial económico regional, con el propósito de elevar la
capacidad contributiva a través del uso de herramientas de
política fiscal que fortalezcan sus ingresos.
Incremento en la eficiencia de administración
tributaria
Un elemento determinante para la eficiencia en la
administración tributaria radica en lograr la mayor cercanía
posible entre la autoridad recaudadora, los contribuyentes y la
autoridad que presta los servicios públicos.
En este sentido, la Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal resulta un espacio útil para el logro de objetivos
comunes que fortalezcan por un lado los ingresos públicos, así
como la eficiencia en la administración de los mismos.
Lic. Margarita Navarro Franco [email protected]
Federalismo Fiscal
Mexicano:
Espacios de Mejora
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS HACIENDAS PÚBLICAS