Feriado 12 de Octubre de 2011
-
Upload
ministerio-de-trabajo-y-seguridad-social-costa-rica -
Category
Documents
-
view
220 -
download
0
Transcript of Feriado 12 de Octubre de 2011
-
8/4/2019 Feriado 12 de Octubre de 2011
1/2
DIRECCIN DE ASUNTOSJURDICOS
Min is ter io de Traba jo
y Segur idad Socia l
12 DE OCTUBRE DE 2011
DA DEL ENCUENTRO ENTRE LAS CULTURAS
FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO
El reconocimiento de los das feriados tiene dos aspectos importantes:
uno es el disfrute en tiempo, sea que por principio legal, todos lostrabajadores tienen derecho de disfrutar es decir, de no trabajar
durante los once feriados que establece el artculo 148 del Cdigo de
Trabajo, salvo que se trate de las empresas o actividades que sealan losartculos 150 y 151 del referido Cdigo; y el otro es el pago del salariocorrespondiente, que tambin est regulado por ley, pero que en laprctica est directamente relacionado con la modalidad de pago que
tenga la empresa.
Con base en ello, el 12 de octubre, que en el presente ao 2011, recae enel da mircoles, tiene el siguiente tratamiento legal:
1.-Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen,tienen derecho a su disfrute entiempo.2.-Para las empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o
semanal (en actividad comercial), en que se pagan todos los das del
mes a razn de 30 das, si se disfruta el feriado, su pago ya viene
incluido en el salario regular, de ah que se convierte en un feriado depago obligatorio. Si se labora, el patrono debe cancelar un adicionalsencillo, para lograr el pago doble que exige la Ley.
3.-Para las empresas con modalidad de pago semanal1, es feriado depago no obligatorio, por lo que el patrono slo tiene obligacin depagarlo sencillo si los trabajadores voluntariamente lo laboran. Si no se
trabaja, sea porque el patrono no abri la empresa o porque los
trabajadores no aceptaron hacerlo, no se paga.
1Es necesario aclarar que se refiere a empresas no comerciales, pues las comerciales
aunque paguen semanalmente lo hacen dentro de la modalidad de pago mensual, esdecir, pagan semanas de siete das.
-
8/4/2019 Feriado 12 de Octubre de 2011
2/2
DIRECCIN DE ASUNTOSJURDICOS
Min is ter io de Traba jo
y Segur idad Socia l
4.-El disfrute del 12 de octubre se traslada para el lunes siguiente,17 deoctubre, salvo que se trate de empresas o entidades que tienen muchomovimiento los sbados y domingos o que no pueden paralizar labores
el lunes, y en ese caso los trabajadores lo disfrutarn el da que
acuerden junto con el patrono, dentro del plazo de quince das
contados a partir del da 12 de octubre.
Licda. Ana Luca CorderoJefe Dpto de Asesora Externa
Direccin de Asuntos Jurdico