Fernando Antonio Noriega Ureña no fue asesor del DIrector General del CONALEP.

5
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA ORGANIZACION PUBLICA llESCENTRALlZAOO DEL GOBIERNO FEUERAL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "CONALEP", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR DE PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS, LIC. SERGIO ENRIQUE CASTRO PEÑA Y POR LA OTRA DR. FERNANDO ANTONIO NORIEGA UREÑA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "PROFESIONAL", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ; I DECLARACIONES 1. DECLARA EL "CONALEP" 1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, cuyo objeto es contribuir al desarrollo nacional mediante la preparación de personal profesional calificado a nivel postsecundaria que demande el sistema productivo del País. 1.2. Que tiene establecidos planteles de su sistema educativo en todo el Territorio Nacional, en los que se preparan profesionales técnicos, de acuerdo a las necesidades del aparato productivo del País. 1.3. Que para cumplir satisfactoriamente con el objeto que le señala el Decreto que lo creó y con la finalidad de impulsar, fortalecer y consolidar los servicios educativos que ofrece, le resulta de particular importancia suscribir el presente acuerdo de voluntades. lA. ---o: ue cuenta con os recursos - necesarios para cumplir o estipulado en este Contrato. [ Que comparece en este acto por medio de su Director de Personal y Recursos Financieros, Lic. Sergio Enrique Castro Peña, quien acredita su personalidad mediante el nombramiento expedido a su favor por el Director General de "CONALEP" de fecha 16 de septiembre de 1993, de conformidad con el artículo 14 fracción IX del Decreto de Creación de esta Institución Educativa quien con fundamento en los términos de la fracción XIII del Artículo 22 del Reglamento Interior del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, cuenta con las facultades legales para suscribir el presente Contrato, en virtud de no haberse modificado o limitado dicho nombramiento.

description

EN el CV de Fernando Antonio Noriega Ureña se consigna que fue "asesor del director general del CONALEP, sin embargo la respuesta de ése colegio lo desmiente. Fue contratato para modificar planes y programas de estudio. Nótese que se identificó con su licencia de conducir.

Transcript of Fernando Antonio Noriega Ureña no fue asesor del DIrector General del CONALEP.

Page 1: Fernando Antonio Noriega Ureña no fue asesor del DIrector General del CONALEP.

COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA ORGANIZACION PUBLICA llESCENTRALlZAOO DEL GOBIERNO FEUERAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "CONALEP", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR DE PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS, LIC. SERGIO ENRIQUE CASTRO PEÑA Y POR LA OTRA DR. FERNANDO ANTONIO NORIEGA UREÑA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "PROFESIONAL", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

; I

DECLARACIONES

1. DECLARA EL "CONALEP"

1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, cuyo objeto es contribuir al desarrollo nacional mediante la preparación de personal profesional calificado a nivel postsecundaria que demande el sistema productivo del País.

1.2. Que tiene establecidos planteles de su sistema educativo en todo el Territorio Nacional, en los que se preparan profesionales técnicos, de acuerdo a las necesidades del aparato productivo del País.

1.3. Que para cumplir satisfactoriamente con el objeto que le señala el Decreto que lo creó y con la finalidad de impulsar, fortalecer y consolidar los servicios educativos que ofrece, le resulta de particular importancia suscribir el presente acuerdo de voluntades.

lA.---o:ue cuenta con os recursos - necesarios para cumplir co~ o estipulado en este Contrato.

[ Que comparece en este acto por medio de su Director de Personal y~1.5. Recursos Financieros, Lic. Sergio Enrique Castro Peña, quien acredita

su personalidad mediante el nombramiento expedido a su favor por el Director General de "CONALEP" de fecha 16 de septiembre de 1993, de conformidad con el artículo 14 fracción IX del Decreto de Creación de esta Institución Educativa quien con fundamento en los términos de la fracción XIII del Artículo 22 del Reglamento Interior del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, cuenta con las facultades legales para suscribir el presente Contrato, en virtud de no haberse modificado o limitado dicho nombramiento.

Page 2: Fernando Antonio Noriega Ureña no fue asesor del DIrector General del CONALEP.

COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA ORGANIZACION PUBLICA DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL

1.6. Que se encuentra inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNE 781229 BK4.

1.7. Que su domicilio legal para los efectos del presente Contrato se ubica en Avenida Conalep N° 5, Col. Lázaro Cárdenas, Municipio de Metepec, Estado de México, Código Postal 52140.

11.- DECLARA EL "PROFESIONAL"

11. 1. Que comparece en este acto por su propio derecho como persona física, originario de - é"L-IH/,A..7.1C>O de nacionalidad E¿/~/.~.J'AJC)O

estado civil ¡;ÚA.l/A-)/'l/)O edad f:(4-(A-I/,v4tp dedicado a DR. EN CIENCIAS ECONOMK'AS con plena capaciaad jurídica y estar al corriente en el pago de sus impuestos.

11. 2. Que su nacionalidad la acredita mediante ACTA DE NACIMIENTO Y se identifica con LICENGlA DE CONDUCIR #

11.3. Que consciente de la importancia que reviste la participación de recursos humanos debidamente calificados, en el desarrollo de actividades científicas, culturales y productivas del País, relacionadas con su actividad y conociendo la estructura así como la finalidad para la que fue crea~o el "CONALEP" , manifiesta su interés en proporcionarle sus servicios profesionales.

11.4. Que se encuentra inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes N° G-UNI#6.Q'O

11.5. Que tiene los suficientes conocimientos, experiencia, capacidad técnica y administrativa para la ejecución de los trabajos que le encomienda el "CONALEP".

11.6. Que su domicilio legal para los efectos del presente Contrato se ubica en : t::~(A({ A,l4? o

111.- DECLARAN LAS PARTES:

111.1. Que se reconocen ampliamente la personalidad y atribuciones que ostentan.

111.2. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato.

Page 3: Fernando Antonio Noriega Ureña no fue asesor del DIrector General del CONALEP.

COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA ORGANlZAClON PUBLICA DESCENTRALI7~\DO nEL GOIlIERNO FEDERAL

111.3. Que en virtud de lo expuesto en las anteriores declaraciones convienen en celebrar el presente acuerdo de voluntades, en los términos y condiciones que se estipulan, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-EI objeto del presente Contrato consiste en la prestación de los servicios profesionales del "PROFESIONAL" al "CONALEP" dirigidos a:

PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES, REESTRUCTURACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.

SEGUNDA.-Para la implementación de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior, el "PROFESIONAL" se obliga a realizar sus actividades con plena eficacia, probidad y honradez.

TERCERA.-La vigencia del presente contrato será por un período de contados a partir del día PRIMERO de ENERO de 1994 al día 31 de DICIEMBRE de 1994.

CUARTA.-EI "CONALEP" pagará al "PROFESIONAL" por concepto de honorarios devengados en cumplimiento del objeto del presente acuerdo de voluntades, la cantidad de N$ 56,982.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS NUEVOS PESOS 001100 M.N.) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) por lo que si el "PROFESIONAL" realiza trabajos por mayor valor al indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ellos.

El pago de los honorarios por la prestación de los servicios profesionales, se realiza en los siguientes términos:

ENERO 25 N$ 4, Ol2. 50 FEBRERO 25 N$ 4,012.50 MARZO 25 N$ 4,856.00 ABRIL - 25~- N$~-4;N4. 00

MAYO 25 N$ 4,294.00 JUNIO 24 N $ 4,294.,00 JULIO 25 N$ 4,294.00 AGOSTO 25 N$ 4,294.00 SEPTIEMBRE 23 N$ 4,294.00 OCTUBRE 25 N$ 4,294.00 NOVIEMBRE 25 N$ 4,294.00 DICIEMBRE 9 N$ 10,019.00

previa presentación por el "PROFESIONAL" del recibo que reuna los requisitos fiscales correspondientes.

Page 4: Fernando Antonio Noriega Ureña no fue asesor del DIrector General del CONALEP.

COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA

QUINTA.-La cantidad señalada en la cláusula que antecede no podrá ser aumentada, salvo convenio expreso entre las partes y compensa plenamente al "PROFESIONAL" por honorarios, organización, administración, transportación, dirección técnica propia, sueldos y obligaciones laborales y sociales a su personal, así como las demás obligaciones que el "PROFESIONAL" adquiera y todas las erogaciones que se originen como consecuencia del presente contrato, así como su utilidad.

SEXTA.-El "CONALEP" tendrá en todo tiempo el derecho de entregar por escrito al "PROFESIONAL" las observaciones que estime pertinentes en relación a los trabajos objeto de este contrato.

SEPTIMA.-El "CONALEP" tendrá todos los derechos de autor y propiedad industrial y /0 propiedad intelectual que se deriven de los trabajos objeto del presente contrato.

OCTAVA.-El "PROFESIONAL" se obliga a entregar los trabajos objeto materia de este contrato, totalmente terminados y a plena satisfacción por escrito del "CONALEP", sin embargo, las partes convienen en que el "PROFESIONAL" podrá entregar trabajos parciales los días que para tal efecto le señale el "CONALEP".

NOVENA.-EI "PROFESIONAL" no podrá en ningún momento, ceder los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento, a terceras personas físicas o morales.

DECIMA.-El "PROFESIONAL" asume toda la responsabilidad en los casos en que haya reclamación por parte de terceros, por los trabajos objeto del presente instrumento.

DECIMA PRIMERA.-Las partes acuerdan en que los trabajos objeto materia de este Contrato, podrán realizarse en el domicilio legal del "CONALEP" o en cualquier otro lugar que éste le designe.

DECIMA SEGUNDA.-Los trabajos motivo del presente contrato serán elaborados y entregados por el"PROFESIONAL" en un plazo de contados a partir del

DECIMA TERCERA.-EI "CONALEP" se compromete a proporcionar al . . "PROFESIONAL" la información y documentacióñ'ñeCesaria para la realización de

los trabajos materia de este instrumento.~DECIMA CUARTA.-El "PROFESIONAL" se compromete a que toda información y documentación que por razón de los servicios de los trabajos elaborados por el presente instrumento, obtenga su personal en el ejercicio de sus actividades, es estrictamente confidencial y propiedad del "CONALEP", por lo que de ninguna manera podrá publicarse ni comentarse con personas físicas o morales ajenas a las partes contratantes, so pena de responder a los daños y perjuicios que pudieran provocarse.

DECIMA QUINTA.-El "PROFESIONAL" queda obligado a indemnizar a el "CONALEP" de los daños y perjuicios que llegare a causar por su culpa, negligencia, dolo, mala fe, defectos y vicios ocultos que se deriven en el desarrollo de los trabajos materia del presente contrato.

Page 5: Fernando Antonio Noriega Ureña no fue asesor del DIrector General del CONALEP.

COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA ORGANIZACION PUBLICA DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL

DECIMA SEXTA.-Si el "PROFESIONAL" no realiza los trabajos objeto de este instrumento de conformidad a lo pactado en el mismo o incumple cualesquiera de las obligaciones contraídas en este acuerdo de voluntades, el "CONALEP" , independientemente de exigir la reparación de los daños y perjuicios según lo dispuesto en la cláusula inmediata anterior, tendrá el derecho a rescindir el presente Contrato. Dicha rescición operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.

DECIMA SEPTIMA.-Las partes manifiestan que entre el "CONALEP" y el personal al servicio de el "PROFESIONAL" no existe ni existirá relación laboral de ningún tipo, por lo que el "CONALEP" no tendrá responsabilidad alguna frente a dicho personal.

DECIMA OCTAVA.-Que en virtud de que el "PROFESIONAL" es de nacionalidad e-l..l~/~"()O conviene con el "CONALEP" que, se considerará comOr;:-L,M/AJI\QO por cuanto a este Contrato se refiera yana invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio del "CONALEP" todo derecho derivapo de este Contrato.

DECIMO NOVENA.-Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello no previsto expresamente en el mismo, las partes acuerdan en someterse a lo establecido en el Capítulo 11, del Titulo Décimo del Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles con motivo de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa.

Las partes enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento, lo firman en Metepec, Estado de México, a los PRIMEROS días del mes de ENERO de mil novecientos noventa y CUATRO.

EL "PROFESIONAL"

ARCE IBARRA --'

TESTIGO