Fetireró tlJt! · 2015-11-02 · llonada con el 10 por 100 del sueldo da u actual empleo, hasta su...

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llonada con el 10 por 100 del sueldo da u actual empleo, hasta su ascenso al in· mediato, como comprendido en las dis· posiciones qpe on el referido informe se mencionan. De Real orden lo digo á V. E.· para su l!Oilocimiento y dem6s efectos. Dios guar· del V. E. años. Madrid, 26 de Febrero de 1912. LUQUE. Beño.r Capttán general·de la séptima Re· gi6n. - Bellores Inspector general de los Estsble· cimientos de Istrucción é Industria Mi· litar 6 Interventor general de Guerra. Informe que cita. Hay un membrete que dicé: clnspec· ción General de los Establecimientos de Instrucción é Industria Militar.• •Excmo. Sr.: De Real orden fecha 29 de Noviembre último se remitió á infor· me de esta Inspección General la pro• pueata de recompenaa á favor del Co- mandante de Caballería D. Félix Vallejo Lobón, por servicios prestados en la Aca· demia del Arma, acompañándose el es· crito del Capit4n general de Ja séptima Regi6n, copias del acta de la Junta fa· oultativa de la Academia citllda y de las hojas de servicios y hechos· del intere· u do. •En elllcta de referencia se consignan los servicios-siguientes, prestados como Capitln Profesor de' la Academia del Arma, durante un. período de seis años oonseeutivos por el mencio71ado Jefe: las Cllases de Equitación teórica y prActica, la que en comisión ha desempei'iado ta terminar el curso por su ascenso por antigüedad al empleo actual. •Vocal durante cuatro años del Tribu- nal de exámenes de ingreso del tercer ejercicio y el mando del Escuadrón de Alumnos, con el . cual concurrió á la re· vista de Carabanchel que se efectuó con motivo del Regio enlaee; haciéndose un completo elogio de la labor que realizó en aquel Centro, y especificando que re· cibió la recompensa por haber cumplido los cuatro ai'ios de servicios extraordina· rios de Profesorado. •El Comandante Vallejo cuenta trein· ta y un años de servicios, tiene buena conceptuación, obtuvo nota de Muy bue- no en el curso del 1886 87 de la Escuela de en Exterior y Teoría, y la . de Bueno en Doma, y se halla en pose· ai6n de tres cruces de primera del Mérito Militar con distintivo blanco y pasador del Profesorado, por dos plazos de cuatro dos de Profesor en el Colegio de Huér· tanos de Santiago, y uno igual cargo en la Academia, cruz de la Real y militar Orden de San Hermeneglldo, y medallas de , Alfoni,!O XIll y primer Centenario de loa Bltlós de Zaragoza. •En: vista de lo resulta que el Comandante Valle] o cumplió seis ados sin intervalo de Profesor de la Academia en 1. 0 de Octubre del pasado de antigüedad en su empleo; ha,biendo mereoldo ser. juzgados oomo meritorios sus · servicios por la mencionada Junta faoaltativa, y como nQ h'a recibido la re· compensa. müima de .Profesorado, y 16lo la aellalada para los plazós de cua- tro anos, en los . sus cargos són los mtamoa que los posteriores é igualmente ejercidos con inteligencia, celo y acierto ni1lJ digno de encomio. . · ... . ; Fetireró tlJt! .. 567 JQ 4,, 0 del Real decreto 4 de Octubre r" de 1905 (C. L .. núm. 200), y caso 1. 11 del artículo 19 del vigente Reglamento de Recompensas en tiempo de paz, procede se declare pensionada con el 10 por. 100 del sueldo· del actual empleo hasijl su ascenso al inmediato, la cruz de primera clase del Mérito Militar · con distintivo blanco y pasador especial de Profesorado ADM!NISTRACIÚN ·CENTRAL l1JNTA CENTRAL DEL ELECTií'BAL de qae se halla en posesión. \ »V. E., no obstante, resolverá lo más acertado. »Madrid, 1. 0 de Pebrsro de 1912.=8l Coronel de Estado Mayor, Secretario, A l- fredo Sierra.-V. 0 B?: Zappino.• ·. Hay un sello que dice: dnspecci6n Ge- neral de los Establecimientos de Instruc- Con motivo de varios recursos que habfan entablado ante la Junta Central · del Censo, contra la designación de Pnr aidentes de Mesas .electorales y StJ .f ; S\l>' plantes, se consideró la misma en d . de adoptar, con fecha 14 de Alr .u .• e 11tl09, algunos acuerdos de carácter g\iHü• 1 ral,' supletorios del silencio de la Ley, re .. 1 c.Jnociendo, en armonía con el ssnti r:o Y espirltu de ésta, la facultad de reci&; .r. :..r en favor de aquellos que se considerasen agraviados en su derecho, tant" en J<r re• ferente á la composición de las Juntas provinciales y municipales, como en lo relativo li la formación de las tres listas que menciona el articulo 33 da la Ley, Y li la designación bienal, con arreglo á. ellas, de los Presidentes 1 suplentes da Me!las. . eión é Industria Militar». MiNISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REAL ORDEN CffiCULAR Al ser presentado á las Cortes el pro· yecto de ley suspendiendó la de 19 . de Mayo de 1908, sobre Tribunales indus- triales, dejaron de funcionar en muchas capitales los mencionados organismos, que siempre habían tropezado en la prác· tica con grandes dificultades en su des· envolvimiento, ya por el retraimiento de patronos O. obreros, que se negaban re· sueltamente á acudir á la elecÓión, ya por la enorme cantidad de casos en que el Tribunal no podía (IOnstituirse por no asistir el núm,uo suficiente de jurados, ya por entendor que la citada ley estaba en suspenso dosde el punto y hora en que a,quel proyecto se presentó á las eortes, siendo aprobado por el Congreso en tér- mino brevísimo en razón á la urgencia con que se preaentaba, ya, en fin, por no haberse hecho la renovación de jurados en aquellos puntos en donde correspon· día, para evitar un trabajo intítil y en espera de- que el repetido proyecto habín de convertirse en ley en muy corto pla· zo, ljOmo 'era la intención del Gobierno. Razones quo no son del caso, fueron demorando la realización . de este propó· sito más de lo que sepensoen un princi· pio, y al preeeutarso á las C()rtes el.pro· yecto de reforma de 1a ley que organiza aquellos Tribunales, se creyó convenien· te retirar el de suspensión ·de Ja actual, precisamente para', evitar· , todo pretexto de que siguiera entendiéndose que la ley de 19. de Mayo de 1908 no estaba en vi· gor, ya que no puede preverse el tiempo que tardilrá en convertirse en ley el nue· vo proyecto; y con el fin de evitar toda duda, conviene dejar claramente consig- nada la vigencia de la citada ley de Tri· bunales industriales, y, por tp.nto, así debé tenerlo en cuenta V. S. en lo que se refiere á los casos anteriormente consul· ·tados ó á cualesquiera otros. que eU: lo sucesivo puedan suscitane. , De Real orden lo digo A V. S. para su Conocimiento y efectos consiguientes. Dio.s guarde á V. S. muchos anos. Ma- drid, 26 de Febrero do · BARROSO. En los expresados. acuerdos . se deter· mina .que, de conformidad oon !ll texfo expreso de.los artículos 34 y 35, so!J> pue- den formúlar esas reclamaciones los t:".re· pios que se consideren agr!L• viados en su derecho, no debiendo onten·· derse que las Juntas provinciales Censo abusan de su!l al des· estimar aquellas que no estén entabladas por los agraviados, y que las mismas Juntas, en el ejercicio de. las atribuciones que le concedE!' el artfdulo 16, en relación con el número 4. 0 del15, pueden y deben resolver las quejas do los electores inte· resados en la designación de los Presi· dentes y suplentes de las Mesas, aparto ol deber que tienen de ejercitar también la jurisdicción disciplinaria por las in· fracciones que respecto á tales extremos hayan podido cometer las Juntas mu- nicipales. , En el supuesto de que las . Juntas del Censo también pueden y deben roponer sus propios acuerdos cuando fueren to· mados con evidente error legal, no es 16· gicamentil admisible el principi.o de que estas rep)siciones sobre la. base de un derecho de reclamacióa puedan acordar- se en cual quier inomeuto, sino dentro de un plazo prudencial, pero siempre fijo, como lo son los que la Ley marca para los distintos recursos que expresamente establece, pues si es evjdente que elle· · gislador ha querido da .t • garantías de eft· cacia li todos los derechos reconocidos á los electcr.es, no puede suponerse que haya en autorizar su ejercicio en. ctlal_qtder trá· mttes mtermuiables y extemporáneos que .perturben el ordenado desenvolvi· miento y cumplimieato de los preceptos de la Ley. . . . . Por estas tcoiisideraciones, la Junta Central estima indispensable el sei1ala- . miento ddl plazos improrrogables para entablar;¡ resolverrec1amac1onescontra la designución de Presidentes .y Sl!Plen· tes de Mesas; y ejerciendo la funcion di- recti v.a .que la compete y cumpliendo li la vez el deber que tiene de dictar aquellas disposiciones aolara,torias. precisas para el debido cumplimiento de la Ley y or- denfldO ejercicio d.elos derechos que ésta concede, ha apNbado en su sesión do hoy las siguientes reglas de carActer ge• neral: •L•.Jnnta de esta Inspección General opina; por unanimidad, que con arreglo t lo dispuesto e)lla Real orden de 27 de l Señ.or Gobernador civil Ociubre de 1900 (Q; L. núm, 2o5), arU(¡n·_ .:t de ... 1. 8 Un.a vez de¡¡ignados en el tiempo y forma que determina el articulo 86 de la Ley, los Presidentes y Suplentes de Mesas para las elecciones que hayan de cele- brarse !)D el bienio siguiente, se fijará de la provincia inmediat:tmenteel oportuno edicto,anun• ciando la designación en la parle exto-

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Page 1: Fetireró tlJt! · 2015-11-02 · llonada con el 10 por 100 del sueldo da u actual empleo, hasta su ascenso al in· mediato, como comprendido en las dis· posiciones qpe on el referido

llonada con el 10 por 100 del sueldo da u actual empleo, hasta su ascenso al in· mediato, como comprendido en las dis· posiciones qpe on el referido informe se mencionan.

De Real orden lo digo á V. E.· para su l!Oilocimiento y dem6s efectos. Dios guar· del V. E. ~uohos años. Madrid, 26 de Febrero de 1912.

LUQUE. Beño.r Capttán general·de la séptima Re·

gi6n. -Bellores Inspector general de los Estsble·

cimientos de Istrucción é Industria Mi· litar 6 Interventor general de Guerra.

Informe que cita. Hay un membrete que dicé: clnspec·

ción General de los Establecimientos de Instrucción é Industria Militar.•

•Excmo. Sr.: De Real orden fecha 29 de Noviembre último se remitió á infor· me de esta Inspección General la pro• pueata de recompenaa á favor del Co­mandante de Caballería D. Félix Vallejo Lobón, por servicios prestados en la Aca· demia del Arma, acompañándose el es· crito del Capit4n general de Ja séptima Regi6n, copias del acta de la Junta fa· oultativa de la Academia citllda y de las hojas de servicios y hechos · del intere· u do.

•En elllcta de referencia se consignan los servicios -siguientes, prestados como Capitln Profesor de' la Academia del Arma, durante un. período de seis años oonseeutivos por el mencio71ado Jefe: las Cllases de Equitación teórica y prActica, la que en comisión ha desempei'iado has~ ta terminar el curso por su ascenso por antigüedad al empleo actual.

•Vocal durante cuatro años del Tribu­nal de exámenes de ingreso del tercer ejercicio y el mando del Escuadrón de Alumnos, con el .cual concurrió á la re· vista de Carabanchel que se efectuó con motivo del Regio enlaee; haciéndose un completo elogio de la labor que realizó en aquel Centro, y especificando que re· cibió la recompensa por haber cumplido los cuatro ai'ios de servicios extraordina· rios de Profesorado.

•El Comandante Vallejo cuenta trein· ta y un años de servicios, tiene buena conceptuación, obtuvo nota de Muy bue­no en el curso del 1886 87 de la Escuela de Equi~ación en Exterior y Teoría, y la . de Bueno en Doma, y se halla en pose· ai6n de tres cruces de primera del Mérito Militar con distintivo blanco y pasador del Profesorado, por dos plazos de cuatro dos de Profesor en el Colegio de Huér· tanos de Santiago, y uno e~ igual cargo en la Academia, cruz de la Real y militar Orden de San Hermeneglldo, y medallas de ,Alfoni,!O XIll y primer Centenario de loa Bltlós de Zaragoza.

•En: vista de lo ex~uesto, resulta que el Comandante Valle] o cumplió seis ados sin intervalo de Profesor de la Academia en 1.0 de Octubre del pasado año,. ~ fecha de antigüedad en su empleo; ha,biendo mereoldo ser . juzgados oomo meritorios sus · servicios por la mencionada Junta faoaltativa, y como nQ h'a recibido la re· compensa. müima de . Profesorado, y sí 16lo la aellalada para los plazós de cua­tro anos, en los . q~e sus cargos són los mtamoa que los posteriores é igualmente ejercidos con inteligencia, celo y acierto ni1lJ digno de encomio. . ·

~ ... . ;

~8 Fetireró tlJt! .. 567

JQ 4,, 0 del Real decreto dé 4 de Octubre r " de 1905 (C. L .. núm. 200), y caso 1.11 del artículo 19 del vigente Reglamento de Recompensas en tiempo de paz, procede se declare pensionada con el 10 por. 100 del sueldo · del actual empleo hasijl su ascenso al inmediato, la cruz de primera clase del Mérito Militar · con distintivo blanco y pasador especial de Profesorado

ADM!NISTRACIÚN ·CENTRAL

l1JNTA CENTRAL DEL CE~O ELECTií'BAL

de qae se halla en posesión. \ »V. E., no obstante, resolverá lo más

acertado. »Madrid, 1.0 de Pebrsro de 1912.=8l

Coronel de Estado Mayor, Secretario, A l-fredo Sierra.-V.0 B?: Zappino.• ·.

Hay un sello que dice: dnspecci6n Ge­neral de los Establecimientos de Instruc-

Con motivo de varios recursos que s~ habfan entablado ante la Junta Central · del Censo, contra la designación de Pnr aidentes de Mesas .electorales y StJ.f; S\l>' plantes, se consideró la misma en d d~-

. b~r de adoptar, con fecha 14 de Alr .u ~ .• e 11tl09, algunos acuerdos de carácter g\iHü• 1 ral,' supletorios del silencio de la Ley, re .. 1 c.Jnociendo, en armonía con el ssntir:o Y

espirltu de ésta, la facultad de reci&;.r.:..r en favor de aquellos que se considerasen agraviados en su derecho, tant" en J<r re• ferente á la composición de las Juntas provinciales y municipales, como en lo relativo li la formación de las tres listas que menciona el articulo 33 da la Ley, Y li la designación bienal, con arreglo á. ellas, de los Presidentes 1 suplentes da Me!las.

. eión é Industria Militar». --~--

MiNISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

REAL ORDEN CffiCULAR Al ser presentado á las Cortes el pro·

yecto de ley suspendiendó la de 19. de Mayo de 1908, sobre Tribunales indus­triales, dejaron de funcionar en muchas capitales los mencionados organismos, que siempre habían tropezado en la prác· tica con grandes dificultades en su des· envolvimiento, ya por el retraimiento de patronos O. obreros, que se negaban re· sueltamente á acudir á la elecÓión, ya por la enorme cantidad de casos en que el Tribunal no podía (IOnstituirse por no asistir el núm,uo suficiente de jurados, ya por entendor que la citada ley estaba en suspenso dosde el punto y hora en que a,quel proyecto se presentó á las eortes, siendo aprobado por el Congreso en tér­mino brevísimo en razón á la urgencia con que se preaentaba, ya, en fin, por no haberse hecho la renovación de jurados en aquellos puntos en donde correspon· día, para evitar un trabajo intítil y en espera de- que el repetido proyecto habín de convertirse en ley en muy corto pla· zo, ljOmo 'era la intención del Gobierno.

Razones quo no son del caso, fueron demorando la realización .de este propó· sito más de lo que sepensoen un princi· pio, y al preeeutarso á las C()rtes el.pro· yecto de reforma de 1a ley que organiza aquellos Tribunales, se creyó convenien· te retirar el de suspensión ·de Ja actual, precisamente para', evitar·, todo pretexto de que siguiera entendiéndose que la ley de 19. de Mayo de 1908 no estaba en vi· gor, ya que no puede preverse el tiempo que tardilrá en convertirse en ley el nue· vo proyecto; y con el fin de evitar toda duda, conviene dejar claramente consig­nada la vigencia de la citada ley de Tri· bunales industriales, y, por tp.nto, así debé tenerlo en cuenta V. S. en lo que se refiere á los casos anteriormente consul· ·tados ó á cualesquiera otros. que eU: lo sucesivo puedan suscitane. ,

De Real orden lo digo A V. S. para su Conocimiento y efectos consiguientes. Dio.s guarde á V. S. muchos anos. Ma-drid, 26 de Febrero do ~912. ·

BARROSO.

En los expresados. acuerdos . se deter· mina .que, de conformidad oon !ll texfo expreso de. los artículos 34 y 35, so!J> pue­den formúlar esas reclamaciones los t:".re· pios int~resados que se consideren agr!L• viados en su derecho, no debiendo onten·· derse que las Juntas provinciales d~l Censo abusan de su!l faculta~es al des· estimar aquellas que no estén entabladas por los agraviados, y que las mismas Juntas, en el ejercicio de. las atribuciones que le concedE!' el artfdulo 16, en relación con el número 4.0 del15, pueden y deben resolver las quejas do los electores inte· resados en la designación de los Presi· dentes y suplentes de las Mesas, aparto ol deber que tienen de ejercitar también la jurisdicción disciplinaria por las in· fracciones que respecto á tales extremos hayan podido cometer las Juntas mu-nicipales. ,

En el supuesto de que las .Juntas del Censo también pueden y deben roponer sus propios acuerdos cuando fueren to· mados con evidente error legal, no es 16· gicamentil admisible el principi.o de que estas rep)siciones sobre la. base de un derecho de reclamacióa puedan acordar­se en cualquier inomeuto, sino dentro de un plazo prudencial, pero siempre fijo, como lo son los que la Ley marca para los distintos recursos que expresamente establece, pues si es evjdente que elle·

· gislador ha querido da .t• garantías de eft· cacia li todos los derechos reconocidos á los electcr.es, no puede suponerse que haya pen~do en autorizar su ejercicio en. ctlal_qtder ~iempo, prorilo~i~ndo, trá· mttes mtermuiables y extemporáneos que .perturben el ordenado desenvolvi· miento y cumplimieato de los preceptos de la Ley. . . . .

Por estas tcoiisideraciones, la Junta Central estima indispensable el sei1ala-

. miento ddl plazos improrrogables para entablar;¡ resolverrec1amac1onescontra la designución de Presidentes .y Sl!Plen· tes de Mesas; y ejerciendo la funcion di­recti v.a .que la compete y cumpliendo li la vez el deber que tiene de dictar aquellas disposiciones aolara,torias . precisas para el debido cumplimiento de la Ley y or­denfldO ejercicio d.elos derechos que ésta concede, ha apNbado en su sesión do hoy las siguientes reglas de carActer ge• neral:

•L•.Jnnta de esta Inspección General opina; por unanimidad, que con arreglo t lo dispuesto e)lla Real orden de 27 de l Señ.or Gobernador civil Ociubre de 1900 (Q; L. núm, 2o5), arU(¡n·_ .:t de ...

1.8 Un.a vez de¡¡ignados en el tiempo y forma que determina el articulo 86 de la Ley, los Presidentes y Suplentes de Mesas para las elecciones que hayan de cele­brarse !)D el bienio siguiente, se fijará

de la provincia inmediat:tmenteel oportuno edicto,anun• ciando la designación en la parle exto-

Page 2: Fetireró tlJt! · 2015-11-02 · llonada con el 10 por 100 del sueldo da u actual empleo, hasta su ascenso al in· mediato, como comprendido en las dis· posiciones qpe on el referido

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Tior del edificio en que la Junta munici· pal del Censo tenga su domicilio, y al día siguiente de terminado el plazo de tres qual.a Real orden de 13 de Abril de 1909 oollee(je para alegar la cansa: legitima que impida la aceptación del cargo, s~ r~mitirán por la misma Junta municipal copias certificadas del acta en que cona· ten las designaciones al Presidente de la Provincial y al Gobernador civil de la 'Provincia, para su publicación inmediata en el Boletín Oficial. ,

2S Fetirero !91~ ·

cadentes del Cuerpo de Sanidad exte· rior do la clase de Oficiales de terco· ra de Administración, según dispone el arUcnlo 16 del Regll'!mento provisional de Sanidad exterior de 14 de Enero de 1909, se convoca á concurso á loe indivi­duos de dicha clase en la expresada si· tuación para que puedan solicitarla den­tro del término de diez días; á contar del

. siguiente A la publitlación de la presento en la GACETA DE MADRID.

Madrid, 26 de Febrero de 1912.=.El Sub· secretario, N. Ruverter. 2.a Los que se consideren agraviados

en su derecho, podrín reclamar an.te las J~nt~s prdovinpciales contra los nombra· Vacantes las pla.zas de Secretarios In­mren os e residentes Y suplentes de térprstes de las Estaciones sanitarias de Mesa, dentro de les cinco· d[as naturales siguientes al en que estos nombramien· los puertos de Santa Cruz de Tenerifo y de tos ·se publiquen en el Boletín Oficial. Las Valencia, dotadas con el haber anual de l'OOiamaciones se presentarán á las'Jun· 3.000 y 2.500 pesetas, respeotivamPnte, y tas municipal<>.s, las que, con su informe, las de Motril, Mazarrón, Vinaroz y Sagun· · las oarsarán ~las provinciales dentro ne· to·Canet, con el de 1.500 prsetas cada una, OOSf',riamente de los tres días inm::diatos. se convoca concurso para la provisión de

·a. a Las Juntas provinciales del c~nso dichos cargos y sus resultas, con arreglo cxnmiuarl1n y resolverán estas reclama· á lo determin(ldo en el párrafo 2.0 del ar· cior .. •Js •m un, plazo improrrogable de ocho U culo 28 del Reglamento Jjrovisional de d Sanidad exterior de H de Enero de 1909. . ias, contados desde el siguiente al en Las instancias deberán presentarse

que las reciban. 4.~ Oontra los acuerdos de las Juntas dentro del plazo de quince di as, á contar

provinciales cabrá recurso de apelacilln dd siguiente al de la publicación de la ~nte !.a Central por quien se considPre presente en la GACE'U. DE MADRID, ole· agravh•do, el cual habrá de interponerlo vándosa á este Ministerio por les Gobior· ánte el Presidente de la respectiva Pro· nos de provincia, con la mayor urgencia, vincid, en el término de cinco días natu· una vez terminado dicho plazo, las que ralel'l, siguientes al de notificación del . · por conducto de los mismos se dirijan acuer do de ésta. por los aspirantes · 5.a Los acuerdos de las Juntas del Cen· Madrid, 26 de Febrero de 1912.=El Sub·

so se¡:án defl:nitivoa, Y en lo sucesivo no . secretario, N. Reverter. se admitirán reclamaciones ni apelacio· nes, si los interesr.dos no las interponen dentro de los plazos anteriormente seña· lados. · .

6.a El curso y tramitación de todos estos recurscs corresponde á Jos Presi· dentef:l de las Juntas, bajo la responeabi· Iidad en que incurrirán por injustifi· cada demora.

Y lo comunico á V. S. para su conoci· miento y el de la Junta provincial de su presidencia, y á fin de que se sirva V. S. disponer la publicación de la presente circular en el Boletin Oflcial de esa pro· vincia, para el de las Municipales y el de los .electores en general. Madrid, 24 de Febrero de 1912.=El Presidente; José de • ,.ldecoa. · Señor Presidente de la Junta provincial

del Censo electoral de ... --~--

· MINISTE~IO DE LA GOBERNACIÓN

s~•seéretaria, Vacantes los cargos de Directores Mé·

dicos de las Estaciones sanitarlu de los puertos dé Castro Urdiáles, Ibiza, Burria· na y Denia, dotados todos cou el haber anual de 2.000 pesetas, cuya provisión co · rresponde á los Médicos excedentes del Cuerpo de Sanidad exterior, según lo pre · ceptu&do por el artículo 16 del Reglamen to provisional del . ramo de 14 de Enero de ~909, se convoca á concurso á los indi­viduos en dicha situación para que pue­dan solicitarlas de este Ministerio dentro del término de quince días, á contar del f!iguiente á la publicación de la presente en la GACETA DE ~1ADRID.

Madrid,, 26 de Febrero de 1912.-El Sub· tJeeretario, N. Reverter.

. . Va.cante la plaza de Médico s~gundo 4e la Estacióntsanitaria de Sevilla·Bonan · ,za, dotada con el haber anual de 2.500 pesetas, por ascenso de D. ll'rancisco Ten­dero Escolano que la desempeñaba, cuya ,provisión corresponde á los Médicos ,ex·

lnspeeelóa General de Saaidad exterior.

En cumplimiento de lo dispu~sto en al artículo 29 del Reglamento de l:años y aguas minero mediCinales de 12 de Mayo de 1874 para la provisión por concurso de las plazas vacantes de Médicos Direc­tores, he timido por conveniente disponer que se anuneie el concurso para cubrir dichas plazas entre los Médicos Directo· res del Cuerpo, conforme á. las reglas si· guientes: ·

1.o. El concqrso se celebrará en el Sa· Ión d~ sesiones del Real Consejo de Sa· nidad el día 30 de Marzo próximo, ~ las once de su mañana.

Los interesados que deseen variar de destino, ó se hallen obligados A ello por s~r incompatibles, .según las Reales órde· nas de 4 de Marzo y 26 de Abril de 1887, en el que actualmente desempeñan, po· drán solicitárlo hasta el dia 28 de Marzo próximo, ó acudir al acto personalmente¡ ó wr m~dio de representación con poder en forma legal. .

2.a Quedan anulados desde esta fecha todos los nombramientos de Médicos Di· rectores interinos y habilitados.

s.• ·Las plazas vacan~ y las que va, quen hasta el dia del Concurso éon arre· glo á la precitada Real orden, y las que en el acto de su celebración vayan resnl· tando, podrán pedirlas los referidos Mé· dicos Directores del Cuerpo por riguroso orden de antigüedad, siendo adjudicadas al formularse las peticiones; y entendién· ·dose que cuando elinteresado deje p11sar su número sin pedir plaza; pel'derii el derecho á solicitarlo hasta que vuelva á corresponderle nuevo turno.

4.a No podrán tomar parte en el Con· curso los Médicos Directores de baños que llevando más de cinco años en la di· r 1.1cd ón de un mismo e¡¡tali leoimiento balneario no hayan cumplido con las obligaciones preéeptuadas en el artícu, lo 57 del Reglamento, y especialmente en su regla 10.

o.• Terminado el primer turno , se

procederá á un segundo y último entre los referidos Médicos Directores.

6.• Las vacantes que queden dol Con· curso y las que ocurran con posteriori· dad se proveerán con arreglo á la Ins· tracción general de Sanidad, eapftnlo 13 y Real orden de 14 de Julio de 1904.

7.a Los poderes se admitirán hasta ol 28 de Marzo próximo, á la una de la tftr· de, en el Negociado correspondiente, im· .tendiéndose que todo el que se prfse.nt'J después de esta fecha y hora, no surtirá efecto alguno en el acto del ooncur~W.

8.o. En el concurso se tendrán en cnE>n· talas prescripciones de J11s Reales ófdo· nes de 10 de Márzo de 190!> y 26 de Jos ·corrientes . . Establecimientos vaumtt& tt qtts se ns(lsrs

d anuncio anterior. BALNEARIOS. -PROVINCIAS

Alfaro, Almerfa. Alhama, ídem. Alicdn, Granada. Almeida, Zamora. Alzola, Guipúzcoa • Aréchavaleta, fdent. Arlanzón, Burgos. Arnedillo, Logroi'lo. Arro, Hues(!a. Ataún, Guipúzooa. Alhama nuevo, Granada. Alcarraz, Lérids. Bailolas, Gerona. Borines, Oviedo. Bouzas, Zamora. Brak, Cádi.z. Burlada, Navarra. Buyeres de N a va, Ovlodo-. Busot, Alicanto. Burjasot, Valencia. Caldas de Bolis, Lérida. Caldas, Orense. Car~allo, Corulle . . Carratraca, Málaga. . Cal~adilla del Oampo, Salamanca. Carballíno, Orense. Caldás de Estrach y 'fitus, Barcelol!a. Cardó, Tarragona. Cabreiroa, Orease. Coreonte, Burgos ... Cucho, ídem. Ecbano, Vizcaya. Estadilla, Huesca. Elejabeitia, Vizcaya . Elorrio, fdem. El Molar, Madrid. Frailes, Jaén. · Fuente Podrida, Valencia. Fuente Amarg01:1a, Málaga. Fuente Alamo, Jaén. Fuente nueva ele Verio, Orens!:'. Fuensánta de Gangayos, BurgNI. Gigonza, Cádiz, · · Gll\'iria, Guiptitooa. Graena, Granada. Gli.vnlos, Logroilo. Guardia Vieja; Alm~ria. Guesa:la, Vizcaya. Hervideros del Emp~rador ; Ciudad

Real. · Incio, Lugo. La Alameda, Madrid. La Cai'iiza, Pontovedra. La Isabela, Guadal ajara. La Malahá, Granlldtt. La Margarita de Loeohes, Mtdríd. La Rivera, Jaén. La Hnrreria, Badajoz. · La Maravilla (Loeehes), Madrid. Lncainena, Almerla. Molinell. Valencia. M11rtos, Jaón. Mourente y Las Acallas, Ponfevedra. Monasterio de Piedra, Zaragoza. Mont!lnejos, Castellón. Navalpino, Ciudad Heal. Nuestra Señora de Abella, Caatellón.