ffi .%&'-^'f^ fiscal la palma no ve...preliminares de investigación penal 2/2008 ¡a denuncia...
Transcript of ffi .%&'-^'f^ fiscal la palma no ve...preliminares de investigación penal 2/2008 ¡a denuncia...
ADSCRIPCIÓN PERMANENTE DE
PALMA (FISCALÍA DE LA AUDIELA FISCALÍA DE SANTA CRUZ DE
:iA PROVINCIAL DE TENERIFE)".A
DrLIGKIVCIAS PRELIMINARES DJE INVESTIGACIÓN 2/2008
DECRETO del Unió. Sr. Fiscal O, Francisco Vidal Beneyío
ífiSBSHlflfe';
.%&'-^"'"f^^&***¿ffi
ojÜ
f_o¡w
^1«E
L
HECHOS
PRIMERO. Con fecha 17 de octubre de 2007, se remitió por ía Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Tenerife sendas denuncias presentadas por D. Aquilino Manuel
Acosta Pérez, en su calidad de concejal del Ayuntamiento de ía ViJla y Puerto de
Tazacoríe y poriavoz del partido Centro Canario-CCN en dicha corporación, poniendo
en conocimiento la reciasificación urbanística de la fínea rústica denominada La Naos y
ja parcela denominada El Pozo, ambas del Puerto de Tazacorte, por si ios mismos
pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación y contra la ordenación del
territorio. Con fecha 3 de abril de 2008 se unieron a las presentes diligencias
preliminares de investigación atestado del Equipo de Policía Judicial de Los Llanos de
Arídanc (Comandancia de ía Guardia Civil de S/C de La Palma) conteniendo
comparecencia del denunciante en dependencias policiales en relación a determinados
requerimientos notariales efectuados a Jos denunciados a instancia del denunciante,
SEGUNDO.- Por Decreto de la lima. Sra. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de
Tenerife de fecha 14 de febrero de 2008 se incoaron las presentes Diligencias
Preliminares de Investigación Penal 2/2008 de esta Adscripción de Fiscalía de Sania
Cruz de La Palma, y posferíormenfe se acordó por el Fiscal Instructor la práctica dodeterminadas diligencias, todas debidamente practicadas.
En fecha 12 de agosto de 2008 se acordó la acumulación a las presentes diligencias
preliminares de investigación penal 2/2008 ¡a denuncia instada el 28 de julio de 200£
por D. Cesar Alfonso Gil invernon en lepresentacióii de I;i mercantil Inversiones
.y
Insulares Cook SL con ocasión de la elaboración y aprobación dcí Plan General de
Ordenación (PGO) y Plan Especial de Ordenación del Litoral (PROL) del Ayuntamiento
de Tazacorte de fecha 27 de junio de 2008 al dirigirse la denuncia contra las mismas
personas, y en relación a los mismos hechos y fincas.
TERCERO.- Con fecha 23 de mayo de 2008 tuvo entrada en esía Fiscalía testimonio de
la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda de fecha 14 de abril de 2008 desestimatoria del
recurso planteado contra a! acuerdo de la COTMAC de 6 de abril de 2005 que aprobaba
el Plan General de Ordenación de Tazacorte.
TRÍMERO. El artículo 5 de la Ley 50/1981 de 30 de diciembre que regula el Estatuto
Orgánico de! Ministerio Fiscal establece que el Fiscal podrá recibir denuncias,
enviáiidolas a la autoridad judicial o decretando su archivo cuando no encuentre
fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión aldenunciante.
SEGUNDO. A la vista de las diligencias practicadas, y concretamente de ]a
documentación y testimonios remitidos a este instructor, no existen motivos
suficientes para dirigir la investigación y en su caso acusación frente a ios
denunciados, no considerando necesaria la prácíica de otras diligencias, al noapreciarse líi existencia de Jiecho delictivo alguno.
Así, el denunciante pone en conocimiento de 3a Fiscalía una presunta irregularidad en ia
ivuIusJ fíe ación de ía fincas rústicas denominadas f.a Nao CZSR2-2 lian'íinco Tentsca) y
parcela en el Jugar denominado Rt Pozo, ambas en el Puerto de Tazacorte. a suelo
urbamzabíc de tipo residencial y sucio urbano consolidable respectivamente. En
relación a la primera de las fincas, por acuerdo de la COTMAC de fecha 28 de julio
de 200-4, que aprobó provisionalmente el Flan General de Ordenación del Ayuntamiento
de modo parcial suspendiendo el sector de suelo urhanizable ZSR-2-2 (Barranco
Tenisca) al haber sido clasificado con posterioridad a Ja información pública del plan y
por suponer un cambio sustancial respecto al documento de aprobación inicial- Por
resolución de ia COTMAC de fecha 6 de abril de 2005 se aprobó definitivamente y
de forma parcial el Plan General de Ordenación de Tazacorlc en relación a los ámbitos
suspendidos por acuerdo de la Colrnac de 28 de junio de 2004. manteniendo la
suspensión respecto a las determinaciones relativas al uso turístico y nuevos usos
residenciales incluidos en áreas turísticas previstas en el Pían Territorial especial dc
Ordenación Turística de La Palma.
Por Sentencia numero 134/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, saía
de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de fecha 14 de abril de 2008
(Recurso 202/2006) se desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo de la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 6
de abril de 2005, siendo esta sentencia definitiva pero no firme.
Tratándose los hechos denunciados de una presunta reclasifícación ilegal y presunto
delito de prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio;, y a efectos
de valorar la legalidad del expediente administrativo de ordenación urbana, es necesario
analizar la sentencia referida, siendo el orden contencioso administrativo el competente
para enjuiciar la legalidad de la actuación administrativa. Así, la Sentencia en su
Fundamento Jurídico Cuarto recoge como el íerreno denominado ZSR-2-2 Barranco de
Tcnisca estaba clasificado como suelo apto para urbanizar en las Normas Subsidiarias
de Planeamiento, circunstancia que el denunciante omite al manifestar únicamente que
dicha zona fue injustificadamente reclasiíicada de suelo rústico a urbanizable. La
sentencia continua afirmando que la reclasifícación de suelo rústico a urbanizabie
seclorizado no ordenado es razonable, a pesar de no existir motivación explícita en el
expediente, salvo el informe del arquitecto municipal, a efectos de destinar en las
proximidades del Puerto de Ta^acorte terrenos para el desarrollo urbano análogamente a
la zona denominada ZSR 2-1 Barranco Tenisca-Puerto, considerando que es la
continuación natural del núcleo urbano de] Puerto de Tazacorte, La sentencia incide en
que Ja clasificación definitiva no es novedosa respecto de la que anteriormente se
contenía en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. La sentencia considera ajustada a
derecho la reclasifícación atendiendo al carácter contiguo y sin solución tie continuidad
de la parcela urbanística en cuestión respecto a los terrenos clasificados como suelo
urbano, y conforme con el Decreto Legisfaüvo 1/2000 de 8 de mayo por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y
Espacios Naturales de Cananas (artículo 52.2). La sentencia destaca como el plan
definitivamente aprobado se remite a un Pian Especial do Ordenación del Litoral
(PEOL-3) donde deberán resolverse los problemas derivados de la integración de las
edificaciones en el entorno natura!,
En relación a los delitos de prevaricación y en concreto a Ja prevaricación urbanística
del articulo 320 del Código Pena!, la jurisprudencia es unánime al considerar que no
basta a efectos penales que la actuación administrativa sea contraria a derecho, cuyo
control de legalidad administrativa corresponde al orden contencioso administrativo,
siendo preciso que la ilegalidad sea evidente, patente flagrante y clamorosa, no bastando
una mera irregularidad administrativa. Así, en eJ presente caso, en la reclasificación
denunciada, tras ser confirmada por el acuerdo de la Cotmac de 6 de abril de 2005f no
se ha apreciado por la Jurisdicción Contencioso-Adminisírativa ilegalidad o
irregularidad alguna, por lo que por el momento no es posible deducir responsabilidad
penal alguna.
La sentencia referida resuelve el recurso planteado contra el citado acuerdo de ía
Cotmac, relativo al Pían General de Ordenación de Tazacorte, por lo que también se da
validez a la reclasificación de la parcela denominada "El Pozo" en el Puerto de
Tazacorfe, hecho incluido en ía denuncia origen de las presentes diligencias
preliminares de investigación, si bien respecto a esta finca la denuncia plantea también
un presunto delito de trafico de influencias o en su caso de aprovechamiento de
información privilegiada respecto al denunciado Rosendo Luis Caceres, aspecto que se
analizará más adelante.
TERCERO.- A efectos de individualizar y concretar las conducías de cada uno de los
denunciados, consideramos lo siguiente:
Respecto a los miembros de ía Corporación Municipal de Tazacorte demmr.iados, D.
Ángel Pablo Rodríguez Acosta y D. Juan Miguel Rodríguez Martín, no apreciamos
conducta delictiva alguna t¡n cuanto a las recSasificaciones denunciadas conforme a lo
referido en e! fundamento anterior, y a resultas de la sentencia del TSJ confirmando la
validez del acuerdo de la Cotmac y el Plan General de Ordenación de Tazacorte.
En cuanto a las personas denunciadas en sit calidad de intermediarios, propietarios y
compradores de la finca objeto de reclasificación denominada La Naos. D. Rosendo
Luis Cáceres, D. Javier Carrillo Rabana, D. Pablo Acosla Acosía, y D. Gregorio
Sánchez Pérez administrador de ia empresa Esíatenic SA, a la vista de la legalidad del
acto administrativo y del Plan General de Ordenación, no apreciamos conducta delictiva
en relación a los hechos denunciados.
En cuanto a los arquitectos redactores del Pian General de Ordenación del municipio, D.
Ángel Caro Cano y D. Joaquín Mañoso Valderrama, y a la vista de b sentencia del TSJ
no apreciamos conducta delictiva alguna en relación a los hechos denunciados.
Kn último lugar, y respecto D. Rosendo Luis Brito en su condición de arquitecto
municipal del Ayuntamiento de Vüía y Puerto de Tazacorte, es necesario analizar su
intervención en los hechos denunciados. En calidad de arquitecto municipal informó
favorablemente tanto a !a reclasifícación del terreno en cuestión como a la asignación de
una mayor edificabilidad del sector, quien, como recoge expresamente la sentencia del
TSJ, debió abstenerse puesto que su padre, D. Rosendo Luis Cáceres, actuaba como
representante del propietario vendedor D. Javier Carrillo Kabana. Por el TSJ no se
aprecio nulidad, irregularidad ni ilegalidad alguna respecto a ese informe a pesar de la
relación de parentesco directa entre el arquitecto informante y el representante del
vendedor del terreno reclasiíicado, y otorgando la Sala de ¡o Contencioso
Administrativo validez al Plan General de Ordenación del municipio, la conducía del
arquitecto, que debía haberse abstenido, podría haber producido nulidad dei
procedimiento administrativo, o en su caso, quu no se hubiera tenido en cuenta dicho
informe, lo cual no constituye infracción penal alguna al haber sido confirmadas las
reclasificaciones denunciadas por la jurisdicción contencioso administrativa. En tono
caso, el informe del arquitecto municipal no es vinculante, toda vez que e! Plan General
de Ordenación Urbana fue redactado por un equipo evtorno de arquitectos, Ciiro &
Mañoso Arquitectos Asociados S.L. y a careo de la empresa pública del Gobierno de
Canarias GESPLAN (Gestión de Planeamiento de Canarias SA), y en definitiva no se
—"""•'
puede acreditar, con el rigor que el tipo penal requiere, la participación directa o
indirecta en la operación transaccional a resultas de su actividad informante.
Solo en el caso de que por el TSJ se hubiera declarado sin efecto el informe riel
arquitecto municipal, por infundado, podrían haberse deducido responsabilidades
penales, o al menos su investigación, actuaciones que a la vista de la resolución
contencioso administrativa no están justificadas al haberse dado valide/ tanto ai
informe técnico del arquitecto como al Plan General de Ordenación aprobado. También
debe tenerse en cuenta que los informes del arquitecto municipal emitidos en relación al
Pían General de Ordenación Urbana de Tazacoríe han sido tres, concretamente el de
fecha i 8 de junio de 2003 (referente a la redacción del Plan General de Ordenación), e!
de fecha 13 de mayo de 2004 {respecto a la aprobación provisional) e informe de fecha
13 de diciembre de 2004 (referente a la alegación presentada al expediente de ámbitos
suspendidos). Los tres informes son de fecha anterior al poder especia) otorgado el i!
de noviembre de 2005 por D. Javier Carrillo Kabana como propietario del terreno
denominado La Nao al padre del arquitecto informante Rosendo Luis Cáceres, \s a la venía de dicho terreno en fecha 23 de marzo de 2006, ía cual se efectuó
estando pendiente de resolución el recurso contencioso administrativo interpuesto frente
el Acuerdo de la Cotmac de 6 de abril de 2005 aprobando el Pian de Ordenación y ios
suelos suspendidos por acuerdo anterior. El contenido de los dos primeros informes se;
refieren a ía generalidad del Plan de General de Ordenación .sin que se realice
concreción alguna sobre el terreno cuya clasificación se cuestiona, y cuyo contenido se
limita a describir el contenido de! expediente urbanístico y Ja situación administrativa
del mismo. Respecto al tercer informe, el de fecha 13 de diciembre de 2004, si bien se
circunscribe al terreno cuestionado denominado ZSR 2-2, obedece al tramite de
información publica que fue omitido en IH aprobación provisional, en el que se informa
no sobre la clasificación del terreno sino sobre la alegación del propietario de aumento
de aprovechamiento del sector, aumento que h¡ Cotmac finalmente rccha/a, aprobando
el Plan General de Ordenación.
Asi, por el contenido de los informes, su carácter no vinr.uhtnip y meramente
informativo, y por el contexto y las fechas en las que se emiten, no se puede deducir
que el arquitecto municipal Rosendo Luis Briío, incurra en la conducía tipificada en el
articulo 439 del Código Penal, no pudiéndose acidular la participación directa * >
o
indirecta en las resultas del procedimiento urbanístico en los que ha intervenido, y sin
perjuicio de considerar que debía haberse apartado o evitado emitir dichos informes a
eíecios de garantizar una buena praxis en ia ejecución de sus funciones publicas.
En ultimo lugar, y en relación a la denuncia presentada en fecha 28 de julio de 2008 por
D. Cesar Alonso Gil ínvcrnon en representación de Inversiones Insulares COOK SL, y
acumuladas a las presentes diligencias de investigación, la cual por LUÍ lado reitera lo ya
denunciado respecto a los terrenos denominados La Nao y el Pozo, y por otro lado
denuncia irregularidades en relación al Plan Especial de Ordenación del Litoral (PEOL-
3). Respecto al primer aspecto de la denuncia reiteramos ¡o ya argumentado
anteriormente, y respecto a los hechos denunciados respecto a ¡a ilegalidad del Plan
Especial de Ordenación del Litoral, por resolución de ía COTMAC de fecha 27 de
junio de 2008 se acuerda informar desfavorablemente dicho plan especial y suspender
ia aprobación de la memoria ambiental en base a consideraciones técnico jurídicas
previstas en la legislación urbanísticas, las cuales prevén esta serie de filtros a efectos de.
garantizar no solo la legalidad sino también la viabilidad técnica de los procedimientos
urbanísticos, y que en todo caso será la jurisdicción contencioso administrativa la
competente para pronunciarse sobre la legalidad de la actuación administrativa, sin que
de dicho acuerdo se deduzca una actuación ilícita penal del arquitecto municipal y de los
redactores deí plan especial de ordenación, ni de la corporación municipal de Tazacoríe
quc aprueba iniciafmentc el Pían especial de Ordenación del Litoral (PEOL-3).
Indicando por tanto que tras ei acuerdo de la Cotmac el Pían Especial de Ordenación del
Liloraj que afecta al municipio de Tazacorte se encuentra en plena tramitación y
pendiente de ios correspondientes recursos administrativos y en su caso judiciales.
Respecto a las denuncias dirigidas hacia Rosendo Luis Díceres en relación a la finca
denominada 01 Po¿o, debemos concluir que no aparecen elementos suficicnics en ia
investigación que nos permitan concluir la existencia de indicios de responsabilidad
penal en el hecho Oc ser eí propietario de una Finca que fue clasificada de zona verde a
sucio edificable., titularidad que no consta cu ía información registra! solicitada y que se
deduce de las propias manifestaciones contenidas en las denuncias, , y en todo caso
atendiendo a que dicha clasificación en el ámbito de! Plan General de Ordenación se
realizó defectivamente por la Cotmac, y que posteriormente uí T SJ. dio plena volidr.z.
ai desestimar el recurso contencioso administrativo planteado contra el citado acuerdo
de Ja Coímac, sin que se desprenda intervención directa o uso fraudulento de
información privilegiada en el ámbito de dicho plan general de ordenación.
De las diligencias practicadas, no resultan indicios suficientes para ejerciíaracción penal, y por eJio
ACUERDO
o
•:
s;
El ARCHIVO de las presentes Diligencias de Investigación Penal número
2/2008 por un presunto delito de prevaricación, ordenación del territorio y trafico de
influencias, con la advertencia que el presente archivo no impide ia reiteración de ia
correspondiente denuncia ante los tribunales ordinarios.
Lo decreta y firma el limo. Sr. Fiscaí,
En S/C de La Palma a 24 de noviembre de 2008.
Va B° lima. Sra. FISCAL JEFE El Fiscal Instructor Francisco Vidal Bcncyto