Fichas bibliográficas

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VIVIANA CIRO RAMÍREZEstudiante de Derecho. Universidad de Antioquia

1. Estudios de Derecho. VELÁSQUEZ RICO, Marta Nubia. 144, Medellín, Colombia : Universidad de Antioquia, 2007, Vol. LXIV.

Ficha de contenido

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1.1 241 memoria

“A JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO, quien como líder estudiantil, profesor, abogado y sobre todo, como defensor de los derechos humanos, dejó un ejemplo de vida, de valor, de entrega, que le han merecido un sitial de honor en la memoria no solo de la Facultad sino de la sociedad colombiana”.

La memoria siempre vida de sus compañeros de clase, colegas, familiares y amigos permite tener su llama encendida en el tiempo.

2. Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886.

Ficha de contenido Pág. Tema Cita Comentario

2.1 227,228 procedimiento para la ejecución de obligaciones pecuniarias

“el propio Pacto de San José de Costa Rica dispone el procedimiento para la ejecución de obligaciones pecuniarias, los demás géneros de obligaciones (como las reparaciones morales) contenidas en los fallos de la Corte no están amparados por estas normas”

Visualización de un problema frente la inclusión de la sentencia al ordenamiento territorial particular.

2.2 231 eficacia“La eficacia del Derecho Internacional es generalmente dependiente de las autoridades estatales”

Para la inclusión de los fallos, estos deben estar en concordancia con los presupuestos del Estado.

2.3 231 recorrer al derecho interno“el derecho internacional es continuamente obligado a recorrer al derecho interno”.

Integración del fallo con el Derecho interno.

2.4 232 múltiples formas de resarcimiento

“las sentencias de la Corte son “complejas”, en el sentido de que incluyen, “múltiples formas de resarcimiento del daño, con el fin de lograr una reparación integral”.”

Resarcimiento a partir de una reparación integral.

2.5 234 restitución

“como el mayor ilícito ha ocurrido (la muerte de la víctima) es imposible la restitución en este caso particular, pero las garantías de no repetición pueden ser necesarias para prevenir la reincidencia e incluyen los programas de mejoras en el sistema de salud (art.30), c) ante la imposibilidad de la restitución (art.35), el Estado debe indemnizar a la familia en pago pecuniario por el daño sufrido, material e inmaterial (art. 36), y proporcionar la satisfacción con el reconocimiento formal de la violación (art.37)”.

Reparación integral de las víctimas a fin de subsanar el prejuicio ocasionado

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2.6 245Poder Ejecutivo, que debe encaminar la propuesta de solución

“El mandado internacional se dirige al Poder Ejecutivo, que debe encaminar la propuesta de solución de las incompatibilidades entre el Derecho Nacional y el Internacional al Poder Legislativo, a quien le incumbe alterar la ley, la única ley a la que los jueces de un país se sienten subordinados, la perteneciente al Derecho nacional”.

Cada país vela por su integridad y los jueces hacen lo propio frente a las leyes internacionales que se extienden del ordenamiento territorial al que están habituados por lo que requieren de otro mandato que les permite hacer valer dichas sentencias.

2.7 248 Poder Ejecutivo

“Las indemnizaciones y las medidas de satisfacción deben, en general, ser cumplidas por el Poder Ejecutivo. Habrá reglas del derecho interno que exigirán participación del Legislativo”

Cumplimiento de la sentencia por parte de la rama Ejecutiva y en el caso que requiera de la Legislativa hará lo propio.

2.8 247 mecanismo jurídico para ejercer una presión eficaz en los Estados

“Actualmente, el Sistema Interamericano no cuenta con ningún mecanismo jurídico para ejercer una presión eficaz en los Estados, los cual resulta favorecedor para el anquilosamiento de este derecho como meramente voluntario, subsidiario y de cooperación”

Dificultades que se presentan al momento del reconocimiento de la sentencia por parte del Estado, a pesar de haber ratificado un tratado, y de que este se encuentre vigente no garantiza los ajustes inmediatos de los mismos.

2.9 249homologación de sentencia extranjera

“la homologación de sentencia extranjera” como lo permite el Estado de Brasil, “tendría el beneficio de integrar la sentencia al ordenamiento interno, librándola de cualquier cuestionamiento en cuanto a su eficiencia, porque la sentencia es título ejecutivo judicial, tal como lo reconoce el Código de Procedimiento Civil. La principal oposición que se hace en contra de esta solución es que termina por reivindicar una primacía del Derecho Interno sobre la Corte Internacional, subordinando sus fallos a criterios de Derecho Interno”.

La CIDH es una instancia que permite encontrar soluciones más amplias para las víctimas de las que se encuentran a nivel local, ofreciéndoles otras alternativas pero sin que con esto se suplante el sistema jurídico nacional.

2.10 250 primacía del Derecho Interno“primacía del Derecho Interno sobre la Corte Internacional, subordinación de sus fallos a criterios de Derecho Interno”

La Corte debe procurar mecanismos de integración de las sentencias a fin de evadir la impunidad.

2.11 250 Poder Judicial el poder pleno para cumplir la sentencia internacional

“La virtud principal es conferir al Poder Judicial el poder pleno para cumplir la sentencia internacional. Los problemas son por lo menos dos: a) es una solución que no está de acuerdo con las posturas tradicionales del Poder Judicial, por lo que será enfrentada en su aplicación concreta cuando jueces tengan que aplicar sentencias internacionales en contra de disposiciones constitucionales, aun que éstas sean más restrictivas de derechos; b) el camino de la jurisdicción internacional proporcionaría a los litigantes soluciones más amplias que las que daría a las víctimas que litigasen en la jurisdicción nacional, lo que no es el objetivo del sistema (sustituir el sistema nacional)”.

Problemas que se presentan al momento de aplicación de la sentencia abarca dos dificultades una frente a la contradicción de las disposiciones nacionales frente a las internacionales y otra es cuando las soluciones propuestas proporcionan una solución más integral buscando con esto que las personas prefieran el mecanismo internacional al nacional.

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3. Humanos, Corte Interamericana de Derechos. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica : s.n., 2008.

Ficha de contenido

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3.1 1,2Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] presentó ante la Corte, […], una demanda

“El 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] presentó ante la Corte, […], una demanda en contra de la República de Colombia […], el cual contiene determinadas recomendaciones para el Estado”

Presentación de los formalismos correspondientes a la demanda en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3.2 3ordenara al Estado la adopción de varias medidas

“la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias”

Tipo de reparación que ofrece la Corte se extiende a medidas pecuniarias y no pecuniarias a fin de obtener una reparación integral.

3.3 6 es Estado parte de la Convención“Colombia es Estado parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985”

firma de la Convención americana sobre derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica por parte de Colombia .

3.4 8alegatos finales, al referirse a su reconocimiento de responsabilidad, el Estado señaló

25. En su escrito de alegatos finales, al referirse a su reconocimiento de responsabilidad, el Estado señaló, en lo pertinente, que[…]“En este caso, el Estado de Colombia ha expresado que los lamentables hechos del asesinato del señor Jesús María Valle Jaramillo, […], ocurrieron por omisión en el cumplimiento del deber de garantía del Estado. Asimismo, las consecuencias que se han producido por algunas falencias en las investigaciones y procesos judiciales iniciados en cumplimiento del deber de investigar del Estado que corresponde al derecho a saber lo ocurrido que tiene las víctimas y sus familiares, ocurrieron también por omisión en el cumplimiento del deber de garantía”

El reconocimiento que hace el Estado frente al caso de José María Valle Jaramillo ratifica la Constitución política del país en la medida confirma el estado social de derecho y que esta además vela, en su texto, por garantizar los derechos fundamentales de las personas.

3.5 24 obedece a una acción Conjunta

71. […] el Estado también señaló “que de acuerdo con lo establecido en las investigaciones penales internas, el asesinato del señor Jesús María Valle Jaramillo” […] obedece a una acción Conjunta de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, las Autodefensas de Ituango y las Autodefensas del oriente del Departamento de Antioquia”

Conflicto armado en Colombia tiene como actores, entre otros las Autodefensas Unidas de Colombia a las que se les ha acusado de diversos crímenes.

3.6 24, 25

Corte estima pertinente estructurar

72 […] la Corte estima pertinente estructurar el presente capítulo en el siguiente orden; a) contexto y responsabilidad internacional del Estado en el marco de la Convención; b) medidas de protección debidas a los defensores de derechos humanos de las características de Jesús María Valle Jaramillo que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad; c) violación del derecho a la libertad personal, integridad personal y a la vida de Jesús María Valle Jaramillo; d) violación del derecho a la libertad e integridad personales de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, y e) violación del derecho a la integridad personal de otras presuntas víctimas”

Replanteamiento del capítulo que menciona la responsabilidad del Estado frente al caso de Jesús María Valle Jaramillo en la medida que era un representante de los derechos humanos, tales características le otorgan un trato preferencial por su compromiso con la vulneración de derechos de la población y por haber sido además un participante activo de la protección de tales derechos.

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3.7 25 denunció activamente los crímenes

“73. El Estado reconoció, como parte de su allanamiento, que el señor Jesús María Valle Jaramillo era un conocido defensor de derechos humanos. De acuerdo a la prueba aportada y según quedó demostrado por este Tribunal en el Caso de las Masacres de Ituango27, a partir de 1996 y hasta su muerte, Jesús María Valle Jaramillo denunció activamente los crímenes perpetrados por el paramilitarismo, así como la colaboración y aquiescencia entre éste y miembros del Ejército Nacional”

Participación activa de constantes denuncias frente a la vulneración de derechos humanos, crímenes perpetrados por el paramilitarismo con el consentimiento del Estado

3.8 25algunas consideraciones respecto del fenómeno del paramilitarismo en Colombia

“74. La Corte considera pertinente realizar algunas consideraciones respecto del fenómeno del paramilitarismo en Colombia, así como de las consecuencias que dicho fenómeno tuvo para aquellos defensores de derechos humanos que, como Jesús María Valle Jaramillo, denunciaban las violaciones perpetradas por paramilitares y algunos miembros del Ejército Nacional”

La Corte presenta ampliación del conflicto armado a fin de motivas la situación que se presentaba en el país, las circunstancias en las que se encontraban los líderes comunitarios como Jesús María Valle Jaramillo.

3.9 25conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales

75. “”En el Caso de la Masacre de Mapiripán, por ejemplo, la Corte se refirió al “conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados ‘paramilitares’” y señaló que:

96.1 A partir de la década de los sesenta […] surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Ante esta situación, [el Estado dio] fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa” [y] estipuló que “[t] todos los colombianos [podían] ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, […] se dispuso que “[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Los “grupos de autodefensa” se conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales […].

96.2 En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico […].

96.3 En la década de los ochenta […], se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa”cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados“paramilitares”. […]28.

Reconocimiento por parte de la Corte de la situación que se presentó entre los grupos armados ilegales, paramilitares y el Estado de Colombia, favorecidos inicialmente por la ley a través de la creación de grupos de autodefensa a saber que estos luego cambiaron sus objetivos y se convirtieron “en grupos de delincuencia”

3.10 25,26Estado propició la creación de grupos de autodefensas con fines específicos

76. De lo anterior se desprende que el Estado propició la creación de grupos de autodefensas con fines específicos, pero éstos se desbordaron y empezaron a actuar al margen de la ley. Al respecto, la Corte ha observado que dichos “grupos paramilitares son responsables de numerosos asesinatos […] y de una gran parte de las violaciones de derechos humanos en general” cometidas en Colombia29. Además, se ha demostrado ante este Tribunal “la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos”30.

La belicosidad otorgada “legalmente” hacia grupos diferentes a la policía y al ejército hace que se extienda esa fuerza de coerción y que más actores puedan intervenir alimentando con eso deseo de poder y de dominio sobre territorio y población, formando Estados paralelos al Estado centra.

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3.11 27Estado creó objetivamente una situación de riesgopara sus habitantes

Al respecto, la Corte ha señalado anteriormente que, “al haber propiciado la creaciónde estos grupos [de autodefensas,] el Estado creó objetivamente una situación de riesgopara sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni suficientes para evitar queéstos siguieran cometiendo hechos como los del presente caso”

El Estado en busca del control territorial no dimensionó el alcance que tendía dicha medida legal.

3.12 27 grave riesgo

“mediante sentencia de acción de tutela T-590/98 […] la Corte Constitucional de Colombia señaló que para la época de los hechos del presente caso existía un grave riesgo de que defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia fueran víctimas de violencia”

Los representantes de derechos humanos no contaban con las suficientes garantías para la protección de sus vidas y las de sus familias por la categoría que tenían las constantes denuncias que hacían en la medida que involucraban actores armados que querían pasar “desapercibidos” ante la comunidad.

3.13 28 estado de cosas inconstitucional

Sentencia T-590 de la Corte Constitucional de Colombia […]estado de cosas inconstitucional se declara cuando “(1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas –que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales- y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.”

La tutela es un buen mecanismo para reclamar derechos, siendo estos debidamente estudiados por la Corte Constitucional quien en su sentencia T-590 establece las características para el estado de cosas inconstitucional.

3.14 30

Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal

“la Corte considera que un Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal de aquellos defensores y defensoras que denuncienviolaciones de derechos humanos y que se encuentren en una situación de especialvulnerabilidad como lo es el conflicto armado interno colombiano”

El Estado está en la obligación de garantizar derechos a su población y en especial a aquella comunidad que corre mayor riesgo como son los defensores de derechos humanos que se encuentran en situación especial de vulneración por parte de quienes ellos están acusando.

3.15 30 Estado reconoció responsabilidad por omisión en razón

La Corte observa que en el presente caso el Estado señaló que “en ningún momento ha negado que existiera un alto riesgo de vulneración de la vida del señor Valle Jaramillo. Incluso el Estado reconoció responsabilidad por omisión en razón de que, a pesar de conocer que este riesgo existía, no tomó las medidas necesarias para prevenir sus consecuencias”.

El Estado reconoce que, a pesar de conocer la situación de Jesús María Valle Jaramillo no hizo lo suficiente para proteger su vida ante las constantes amenazas recibidas.

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3.16 30,31 riesgo particular

La situación de riesgo particular en la que vivía Jesús María Valle Jaramillo se evidenció, por ejemplo, cuando luego de haber denunciado los hostigamientos contra la población civil y las masacres sucedidas a mediados de la década de los noventa en veredas y corregimientos del municipio de Ituango, presuntamente recibió a un emisario delentonces jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, quien le advirtió que debía abandonar el país o quedarse callado “para no tener que matarlo”53. A pesar de dichas amenazas, Jesús María Valle Jaramillo continuó firme en su trabajo como defensor de derechos humanos, aún luego de que alegadamente varios miembros y presidentes del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos “Héctor Abad Gómez”, ONG de la cual Jesús María Valle Jaramillo también fue presidente, habían sido presuntamente asesinados54

De qué sirve denunciar, de morir y quedar en el olvido del colectivo

3.17 31 derecho a defender los derechos humanos a través de la denuncia

la Corte observa que la muerte de un defensor de la calidad de Jesús María Valle Jaramillo podría tener un efecto amedrentador55 sobre otras defensoras y defensores, ya que el temor causado frente a tal hecho podría disminuir directamente las posibilidades de que tales personas ejerzan su derecho a defender los derechos humanos a través de la denuncia.

Las personas que asumen su compromiso cívico de denunciar pueden sentirse mermados en la medida que no encuentran garantías para su labor.

3.18 32 obligación de investigar

98. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. […]

100. […] La obligación del Estado de investigar debecumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse.

Compromiso con la Convención y con la Constitución Política de Colombia.

3.19 33 ausencia de una investigación completa y efectiva

“la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares”

El Estado tiene el compromiso de realizar investigaciones pertinentes y oportunas a fin de esclarecer los hechos.

3.20 33los Estados la obligación, de que se reparen los daños y perjuicios

Los familiares de las víctimas también tienen el derecho, y los Estados la obligación, de que se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido67. En este sentido, el Estado tiene el deber de reparar de forma directa y principal aquellas violaciones de derechos humanos de las cuales es responsable

Los compromisos del Estado se extienden a ofrecer reparación a las víctimas

3.21 42propósito de que el crimen no quedara en la impunidad

“el señor Jaramillo Correa se convirtió en víctima de constantes amenazas y hostigamientos por parte de los grupos paramilitares, pues fue él quien rindió declaraciones sobre los hechos, hizo los retratos hablados de los asesinos materiales y se puso a disposición de los investigadores, con el propósito de que el crimen no quedara en la impunidad”.

El costo de testificar se cobra con el destierro o con la vida.

3.22 45 sin que la justicia haya juzgado a todos los responsables

la Comisión señaló que “la investigación y procesos sustanciados se han extendido por más de ocho años

Los procesos judiciales de esta índole son largos y extenuantes,

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sin que la justicia haya juzgado a todos los responsables”. En ese sentido, resaltó que “los condenados en ausencia no han sido capturados, que el Estado no ha presentado información específica sobre los esfuerzos adelantados en este sentido “[P]or la ejecución de Jesús María Valle Jaramillo solo se ha condenado a dos personas que nunca han sido llevadas ante las autoridades. Es decir, son personas que no han sido detenidas y puestas a disposición para responder por los hechos”.

además muchas veces no se judicializan los verdaderos responsables de los crímenes

3.23 46 los procesos penales y disciplinarios hasta el momento evacuados no han cumplido cabalmente con la reparación en materia de justicia y verdad dirigidas a las víctimas

El Estado reconoció “que los procesos penales y disciplinarios hasta el momento evacuados no han cumplido cabalmente con la reparación en materia de justicia y verdad dirigidas a las víctimas, sus familiares y a la sociedad, por no haber incluido en las investigaciones a la totalidad de los autores de los hechos, no haber sido sustanciados dentro de un término razonable y, en suma, no haber cumplido con efectividad tal propósito”.

El Estado se encuentra con una cantidad innumerable de casos sin resolver, las investigaciones han sido insuficientes para concluirlos.

3.24 49 proceso penal continúe abierto luegode 10 años de los hechos.

la Corte considera que la dificultad del asunto que se investiga en la jurisdicción interna no justifica, por sí misma, que el proceso penal continúe abierto luegode 10 años de los hechos.

¿Cuánto es el tiempo prudente para resolver los casos?

4. Jesús María Valle Jaramillo. RINCÓN PATIÑO, Rafael. 49, Medellín : Universidad de Antioquia, 2008.

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4.1 26 hijo de las revoluciones sociales

“… es un hijo de la Revolución Francesa (1789), de sus principios y valores (libertad, igualdad, fraternidad), pero es también un hijo de las revoluciones sociales. Un amigo de las libertades y un adversario del ejercicio absoluto del poder. Como penalista dejó ver su amor por la libertad y como político su aprecio por la igualdad

El compromiso social recorría sus venas como lo describen quienes tuvieron la fortuna de aprender y vivir sus enseñanzas e ideales.

4.2 26 encontró el éxito en la humildad

“fue un humanista nacido en el municipio de Ituango, departamento de Antioquia. Se formó como abogado en la Universidad de Antioquia y se destacó como penalista en el ejercicio de su profesión, como defensor de derechos humanos y como hombre público volcado a la protección de la población vulnerable. Fue un profesional que se hizo para ofrecer su corazón y que encontró el éxito en la humildad.

Era todo un ser humano íntegro y coherente con su pensar

4.3 27 hombre de derechos

Fue un hombre de derechos, siempre mostró su respeto a la ley y a la Constitución, a la que consideraba un código moral. Su pasión por la libertad lo llevó a ser defensor de presos políticos en complejos consejos verbales de guerra.

Poseía identidad con las leyes y la Constitución la cual consideraba como código moral.

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4.4 28 masacres

Puso en conocimiento de las autoridades administrativas, judiciales y de Naciones Unidas las masacres que el paramilitarismo, con la connivencia del ejército colombiano, venía ejecutando en el municipio de Ituango.

Hacer públicas las denuncias frente a las masacres fue el hecho que le cegó la vida

5. Jesús María Valle Jaramillo: una vida dedicada a los más débiles. Capacitación), Agencia de Prensa IPC de Medellín (Instituto Popular de. 49, Medellín : Universidad de Antioquia, 2008.

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5.1 29 dignidad

“Un apóstol nunca piensa en sí mismo sino en los demás. Por ello, Jesús María Valle representa esa clase de hombres que luchan por la dignidad de otro, aún a costa de su propia vida”.

El costo de entregar la vida por un ideal es la vida misma

5.2 29 vocación de servicio

Hoy quienes lo conocieron resaltan la profunda vocación de servicio de Jesús María Valle Jaramillo, abogado y defensor de los derechos humanos, asesinado en su oficina el 27 de febrero de 1998 por sicarios de la banda La Terraza pagados por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil”.

El ser humano íntegro cuenta con un humanismo que lo lleva a consagrar su vida al servicio de los demás

5.3 29,30entender la dureza de la vida campesina

“en compañía de su padre, se dedicó al campo. Fue allí, entre sus paisanos, y en medio de picos y azadones, que acabó de entender la dureza de la vida campesina.

El hombre debe reconocer la extenuante labor que realizan los campesinos y las condiciones tan precarias en que viven la mayoría de ellos en nuestro país

5.4 30no se podía tolerar aquellas situaciones que atentaran contra la dignidad humana

Sus reflexiones sobre las condiciones sociales del departamento y el país, cada vez más inequitativas y violatorias del Estado de Derecho, lo llevaron a tomar la opción de defender la causa de los derechos humanos, convencido de que no se podía tolerar aquellas situaciones que atentaran contra la dignidad humana

La dignidad humana debe prevalecer de acuerdo con los derechos humanos y el Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia.

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6. Corte Interamerica de Derechos Humanos. [En línea] [Citado el: 8 de abril de 2011.] http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm.

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6.1 1

Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos

“En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.

Reunión de representantes de la OEA Organización de los Estados Americanos en la que se redactó la Convención para que, luego de ser ratificada por los diferentes países entrara en vigencia.

6.2 1 tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

La obligatoriedad que presenta el pacto luego de la ratificación de este por cada país legitimiza los actos judiciales que adelantan y concluyen tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión.

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