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FICHAS DE VERIFICACION DE LAS CONDICIONES DE LA DECLARACION RESPONSABLE

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FICHA CONDICIONES EN MATERIA DE URBANISMO

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FICHA DE CONTROL Nº 1

VIABILIDAD DEL USO

EMPLAZAMIENTO:

1 DATOS DEL PROYECTO 2. DATOS DE PLANEAMIENTO

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA 2.1. CLASIFICACIÓN

2.2. CALIFICACIÓN

1.2. DEFINICIÓN DEL USO NORMA ZONAL

1.2.1. NATURALEZA ÁMBITO DE PLANEAMIENTO

2.3. USOS PERMITIDOS

1.2.2. GRADO DE PORMENORIZACIÓN CUALIFICADO

CLASE ASOCIADOS

CATEGORÍA COMPLEMENTARIOS

TIPO ALTERNATIVOS

1.2.3. GRADO DE INTERRELACIÓN AUTORIZABLES

PROVISIONALES PROHIBIDOS

EDIFICIO EXCLUSIVO CUALIFICADO PROVISIONALES

ALTERNATIVO 2.4. RÉGIMEN ESPECIAL

AUTORIZABLE PROTECCIÓN SI NO

ESTABLECIMIENTO CUALIFICADO TIPO DE PROTECCIÓN

COMPLEMENTARIO LIMITACIONES DE USO

ALTERNATIVO

AUTORIZABLE FUERA DE ORDENACIÓN SI NO

USO ADMITIDO SI NO TIPO

REQUIERE PLAN ESPECIAL DE CONTROL AMBIENTAL SI NO LIMITACIONES DE USO

PLAN ESPECIAL APROBADO SI NO OBSERVACIONES:

USO VIABLE SI NO

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FCIHA DE CONTROL Nº 2

VIABILIDAD DE LA OBRA

EMPLAZAMIENTO

1. DATOS DEL PROYECTO 2. DATOS DE PLANEAMIENTO

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA SOLICITADA 2.1. CLASIFICACIÓN

2.2. CALIFICACIÓN

2.1. NORMA ZONAL

2.2.ÁMBITO DE PLANEAMIENTO

1.2. DEFINICIÓN DE LA OBRA 2.3. OBRAS ADMITIDAS

1.2.1. EN LOS EDIFICIOS

2.3.1. EN LOS EDIFICIOS

RESTAURACIÓN

CONSERVACIÓN

CONSOLIDACIÓN

REHABILITACIÓN

ACONDICIONAMIENTO

REESTRUCTURACIÓN

PUNTUAL

PARCIAL

GENERAL

TOTAL

1.2.2. DEMOLICIÓN EXTERIORES

RECONFIGURACIÓN

2.3.2. DEMOLICIÓN PARCIAL

OBRA VIABLE SI NO

2.4. RÉGIMEN ESPECIAL

2.4.1. PROTECCIÓN SI NO

TIPO DE PROTECCIÓN OBSERVACIONES:

LIMITACIONES DE OBRAS

2.4.2. FUERA DE ORDENACIÓN SI NO

TIPO

LIMITACIONES DE OBRAS

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FICHA CONDICIONES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

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DATOS BÁSICOS DEL ESTABLECIMIENTO

Uso, Plantas y superficies del establecimiento

Uso

Plantas

Superficie (m2)

Construida

Útil

Altura de evacuación

Descendente

Ascendente

Nº de escaleras de evacuación

Edificio en altura (EGA)

Se proponen soluciones alternativas

SI NO

Existen datos que garanticen el cumplimiento de la alternativa propuesta

SI NO

Observaciones

SITUACIÓN RELATIVA DEL ESTABLECIMIENTO

¿El local del establecimiento comparte un edificio con otros establecimientos?

En c

aso

de

resp

uest

a af

irmat

iva Tipos y número de

plantas que ocupa el establecimiento en el edificio

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SITUACIÓN RELATIVA DEL ESTABLECIMIENTO

Tipos y número de plantas del edificio donde se encuentra el establecimiento

Tipo de uso de los otros pisos del edificio

Comparte vías de evacuación con el edificio donde está incluido

En c

aso

de re

spue

sta

nega

tiva

¿Comparte pared medianera con otros establecimientos?

El edificio o edificios del establecimiento se encuentran aislados de los vecinos por espacios exteriores

Número de edificios del establecimiento

Tipos y número de plantas del edificio

Otras situaciones

Observaciones

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Cumple NO

Cumple N/A

1. PROPAGACIÓN INTERIOR (SI 1)

1. 1. Compartimentación en sectores de incendio

1.1.1. El edificio esta compartimentado en sectores de incendio según las condiciones que se establecen en la Tabla 1.1 del capítulo 1 del SI 1.

1.1.1. Número de sectores:…………….. Los sectores cumplen con las características indicadas en Tabla 1.1 del capítulo 1 del SI 1.

1.1.2 Se duplica la superficie máximas indicadas en Tabla 1.1 del capítulo 1 del SI 1 para los sectores de incendio cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción.

1.1.2. La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones que se establecen en la Tabla 1.2 del capítulo 1 del SI 1.

1.1.2.1 La resistencia al fuego de paredes y techos que separan al sector considerado del resto del edificio dependiendo de su uso previsto, la planta donde se encuentre y la altura de evacuación del edificio cumple con la Tabla 1.2 del capítulo 1 del SI 1.(1)

1.1.2.2

La resistencia al fuego de las puertas de paso entre sectores de incendio son como mínimo EI2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas.

1.1.3. Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece en la Tabla 1.2 del capítulo 1 del SI 1.

1.1.3.1

Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30 o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo.

1.1.3.2

Cuando, considerando dos sectores, el más bajo sea un sector de riesgo mínimo, o bien si no lo es se opte por disponer en él tanto una puerta EI2 30-C5 de acceso al vestíbulo de independencia del ascensor, como una puerta E 30 de acceso al ascensor, en el sector más alto no se precisa ninguna de dichas medidas.

(1) Diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda con las excepciones indicadas en el Anexo A del DB SI.

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Cumple NO

Cumple N/A

1. 2. Locales y zonas de riesgo especial

1.2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios según Tabla 2.1 del capítulo 2 del SI 1.

1.2.1.1 En cualquier edificio o establecimiento:

Local Riesgo Bajo Local Riesgo Medio Local Riesgo Alto

1.2.1.2 Administrativo

Local Riesgo Bajo Local Riesgo Medio Local Riesgo Alto

1.2.1.3 Comercial

Local Riesgo Bajo Local Riesgo Medio Local Riesgo Alto

1.2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios según Tabla 2.2. del capítulo 2 del SI 1

1.2.2.1

Resistencia al fuego de la estructura portante (nota aclaratoria 2 de la tabla 2.2. del capítulo 2 del SI 1).

- Riesgo Bajo: R90 - Riesgo Medio: R120 - Riesgo Alto: R180

1.2.2.2

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona con el resto del edificio.

- Riesgo Bajo: EI 90 - Riesgo Medio: EI 120 - Riesgo Alto: EI 180

1.2.2.3 Tiene vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio si es riesgo alto o riesgo medio.

1.2.2.4

Las puertas de comunicación con el resto del edificio son:

- Riesgo Bajo: EI2 45-C5 - Riesgo Medio: 2 x EI2 30 -C5 - Riesgo Alto: 2 x EI2 45-C5

1.2.2.5

El máximo recorrido hasta una salida del local (nota aclaratoria 5 de la tabla 2.2. del capítulo 2 del SI 1) es

≤ 25 m. (Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación

automática de extinción).

1.2.3

Cocinas (Nota aclaratoria 2 de la tabla 2.1. del capítulo 2 del SI 1) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

1.2.3.1 Las campanas están separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1

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1.2.3.2

Los conductos:

- Independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. - Disponen de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con

ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurren por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI-30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tienen una clasificación EI-30

Cumple NO

Cumple N/A

1.2.3.3 No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de la sección SI 6 del DB-SI.

1.2.3.4

Los filtros están separados de los focos de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Son fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tienen una inclinación mayor que 45º y poseen una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l

1.2.3.5 Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la Norma UNE-EN 12101-3:2002. Y tendrán una clasificación F40090

1. 2.4 Condiciones particulares de salas de calderas y sus chimeneas (1):

1.2.4.1

La sala de calderas cumple las condiciones de ubicación del Art. 77 OPI/93:

Está situada por debajo de la primera planta bajo rasante (2) SI NO

(En caso de respuesta SI) :

Dispone al menos de dos accesos opuestos y alejados y uno de ellos es de uso exclusivo desde el espacio exterior a distancia < 30 m del posible emplazamiento del vehículo autobomba ( art. 11.3.b. OPI /93)

SI NO

1.2.4.2 La sala de caldera dispone de ventilación natural para evacuación de humos, bien mediante aberturas directas al exterior omediante conductos, conuna sección de al menos 50 cm² por 10000 Kcal/h [ 5 cm²/ 1,16 Kw] (3) ( art. 76 OPI/93).

1.2.4.3 Si la potencia útil nominal de la sala < 500000 Kcal/h ( 579 KW), dispone de sistema de detección automática de incendios (art.84 OPI/93).

1.2.4.4 - Si el combustible de la caldera es líquido y ka potencia útil nominal total de la sala > 300000 Kcal/h ( 347 KW), se dispone de extinción fija automática sobre los quemadores(art.84 OPI/93).

1.2.4.5 Si el combustible de la caldera es líquido, la sala dispone de cubeto de retención del capaz de impedir el derrame del líquido fuera del mismo, (4) (art. 76.e OPI/93)

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1.2.4.6 Las chimeneas de evacuación de humos no discurren por almacenes de productos combustible o inflamables o por dormitorios, o en su caso, están recubiertas por una protección adicional resistente al fuego al menos EI 180. (art. 82 OPI/93).

(1) Se refiera a salas de calderas destinadas a atender la demanda de bienestar térmico y de higiene de las personas, reguladas actualmente por el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, RITE, RD 1027/2007 de 20 de julio.

(2) Se considera que un espacio es bajo rasante si todas sus vías de evacuación son ascendentes y precisan salvar una altura de evacuación mayor de 1,50m.

(3) La ventilación natural directa por orificios conforme a la Instrucción Técnica Complementaria ITC IT1.3.4.1.2.7.3 del RITE y la ventilación natural directa por conducto cuya pendiente no sea inferior a 45º cumplen este requisito.

(4) Por asimilación a otras instalaciones, las características del cubeto deben cumplir:

• Suelo con pendiente de al menos 2%, hacia una arqueta de recogida y evacuación de vertidos, independiente de cualquier otra instalación.

• Volumen capaz de contener la cantidad de líquido correspondiente al mayor derrame posible en la caldera de mayor demanda de combustible en la sala.

Cumple NO

Cumple N/A

1. 3. Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios

1.3.1

La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.

1.3.2 Se limita a tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las que existan elementos cuya clase de reacción al fuego no sea B-s3,d2, BL-s3,d2 ó mejor.

1.3.3

La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc., excluidas las penetraciones cuya sección de paso no exceda de 50 cm². Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas:

1.3.3.1

a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación.

Cumple NO N/A

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Cumple

1.3.3.2 b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado.

1. 4. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.

1.4.1 Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la Tabla 4.1 del capítulo 4 del SI 1

1.4.1.1 En zonas ocupables (nota aclaratoria 4 de la tabla 4.1. del capítulo 4 del SI 1) los revestimientos de paredes y techos serán como mínimo C-s2,d0

1.4.1.2 En zonas ocupables (nota aclaratoria 4 de la tabla 4.1. del capítulo 4 del SI 1) los revestimientos de suelos serán como mínimo EFL

1.4.1.3 En pasillos y escaleras protegidos los revestimientos de paredes y techos serán como mínimo B-s1,d0

1.4.1.4 En pasillos y escaleras protegidos los revestimientos de suelos serán como mínimo CFL -s1

1.4.1.5 En aparcamientos y recintos de riesgo especial los revestimientos de paredes y techos serán como mínimo B-s1,d0

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Cumple NO

Cumple N/A

1.4.1.6 En aparcamientos y recintos de riesgo especial los revestimientos de suelos serán como mínimo BFL -s1

1.4.1.7

En espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados (excepto los existentes dentro de las viviendas) etc. o que siendo estancos, contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio los revestimientos de paredes y techos serán como mínimo B-s3,d0

1.4.1.8

En espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados (excepto los existentes dentro de las viviendas) etc. o que siendo estancos, contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio los revestimientos de suelos serán como mínimo BFL –s2 (nota aclaratoria 6 de la tabla 4.1. del capítulo 4 del SI 1)

1.4.2 Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.

OBSERVACIONES

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Cumple NO

Cumple N/A

2. PROPAGACIÓN EXTERIOR (SI 2)

2. 1. Medianerías y fachadas

2.1.1. Los elementos verticales separadores de otro edificio son al menos EI 120.

2.1.2.

Riesgo de propagación horizontal a través de fachada

Existe una distancia d, entre dos sectores de incendios, una zona de riesgo especial alto y otras zonas o una escalera o pasillo protegido y otras zonas, en proyección horizontal, de los puntos de las fachadas que no sean al menos EI 60.

α (ángulo entre fachadas) 0º 45º 60º 90º 135º 180º

d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50

2.1.3.

Riesgo de propagación vertical a través de fachada

Existe franja EI 60 o superior de 1m de altura entre dos sectores de incendios, una zona de riesgo especial alto y otras zonas una escalera o pasillo protegido y otras zonas.

(1) (si existen elementos salientes EI 60 la altura de la franja puede reducirse le vuelo de dicho saliente)

2.1.4.

Reacción al fuego B-s3, d2 de los materiales de fachada que ocupen más del 10% de la superficie de acabado exterior o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas hasta:

- 3.5 m con arranque inferior accesible desde rasante o cubierta

- toda la altura cuando exceda de 18 m

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Cumple NO

Cumple N/A

2. 2. Cubiertas

2.2.1

Riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta:

Existe franja de resistencia REI-60 de 0,50 de anchura media desde el edificio colindante y/o de 1,00m sobre el encuentro con la cubierta de elem. compartimentador de sector de incendio o local de riesgo especial alto

O bien, la medianera o elemento compartimentador sube 0,60 m por encima de la cubierta

2.2.2

Encuentro de cubierta y fachada

Existe una altura h, sobre la cubierta, de las zonas de las fachadas que no sean al menos EI 60, en función de la distancia d a la fachada (en proyección horizontal) de las zonas de cubierta de resistencia menor a EI-60:

d (m) ≥2,50 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,75 0,50 0

h (m) 0 1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 5,00

2.2.2

Reacción al fuego

Los materiales de cubierta que ocupen más del 10% de la superficie del revestimiento de las zonas de cubierta a menos de 5m de la proy. vertical de cualquier zona de fachada que no sea al menos EI-60, tienen una reacción al fuego B(ROOF)

(t1)

OBSERVACIONES

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Cumple NO

Cumple N/A

3. EVACUACIÓN DE OCUPANTES (SI 3)

3. 1. Compatibilidad de los elementos de evacuación

3.1.1 Establecimientos de uso Comercial de cualquier superficie y los de uso o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2, integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto:

3.1.1.1

Las salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro están situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión (excepto Pública Concurrencia en centros comerciales).

3.1.1.2 Las salidas de emergencia comunican con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia.

3.1.1.3 Los elementos comunes de evacuación están dimensionados para asumir la evacuación del establecimiento.

3. 2. Cálculo de la ocupación

3.2.1 Se realiza el cálculo de la ocupación del uso previsto conforme a la densidad indicada en la Tabla 2.1 del DB SI 3 o superior, y es acorde al mobiliario previsto para la actividad.

3. 3. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

3.3.1 Se identifican las salidas de planta conforme al Anejo A

3.3.2 La planta o recinto puede disponer de una sola salida de planta o salida de recinto, respectivamente, conforme a la Tabla 3.1 del DB SI 3.

3.3.3 La planta o recinto debe disponer de más de una salida de planta o salida de recinto, respectivamente, conforme a la Tabla 3.1 del DB SI 3.

3.3.4 Se identifican los orígenes de evacuación conforme al Anejo A.

3.3.5 Los recorridos de evacuación cumplen con lo establecido en el Anejo A.

3.3.6 La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no excede de la máxima permitida según la Tabla 3.1 del DB SI 3.

3.3.7 La longitud de los recorridos de evacuación, desde su origen hasta algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos de evacuación alternativos, no excede de la máxima permitida según la Tabla 3.1 del DB SI 3.

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Cumple NO

Cumple N/A

3.3.8 La planta de salida de edificio debe contar con más de una salida conforme la Tabla 3.1 del DB SI 3.

3. 4. Dimensionamiento de los medios de evacuación

3.4.1 Las zonas, recintos, plantas o edificios que deban contar más de una salida se justifica la anchura y/o capacidad de los elementos de evacuación suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

3.4.2 Las puertas y pasos se han dimensionado conforme a la Tabla 4.1. del DB SI 3.

3.4.3 Los pasillos y rampas se han dimensionado conforme a la Tabla 4.1. del DB SI 3.

3.4.4 Las escaleras no protegidas se han dimensionado conforme a la Tabla 4.1. del DB SI 3.

3.4.5 Las escaleras protegidas o especialmente protegidas se han dimensionado conforme a la Tabla 4.1. del DB SI 3.

3.4.6 Los pasos, pasillos, rampas y escaleras en zonas al aire libre se han dimensionado conforme a la Tabla 4.1. del DB SI 3.

3.4.7 Las rampas que forman parte de un recorrido de evacuación cumplen lo establecido en el DB SUA 1.

3. 5. Protección de escaleras

3.5.1 Se identifica la altura de evacuación del edificio.

3.5.2 Las escaleras que forman parte de un recorrido de evacuación cumplen lo establecido en el DB SUA 1.

3.5.3 Las escaleras son no protegidas conforme a la Tabla 5.1. del DB SI 3.

3.5.6 Las escaleras deben ser protegidas conforme a la Tabla 5.1. del DB SI 3.

3.5.7 Las escaleras deben ser especialmente protegidas conforme a la Tabla 5.1. del DB SI 3

3.5.8 Escaleras protegidas *: (*Repetir este apartado para cada escalera)

3.5.8.1 Su trazado es continuo hasta su desembarco en planta de salida del edificio.

3.5.8.2 Las escaleras protegidas están compartimentadas mediante elementos separadores EI-120, conforme al Anejo A.

3.5.8.3 Las escaleras protegidas para evacuación descendente cuentan con compartimentación, o desembarcan en un sector de riesgo mínimo, en planta de salida de edificio, conforme al Anejo A.

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Cumple NO

Cumple N/A

3.5.8.4

El recinto de las escaleras protegidas cuenta con un máximo de dos accesos por planta, a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia, sin contar aseos o ascensores, que todas sus puertas abran al recinto de escalera o a un vestíbulo de independencia, conforme al Anejo A.

3.5.8.5

La longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de escalera o desde el desembarco de la misma, hasta la salida de edificio no excede de 15 m, o si el recorrido se realiza por un sector de riesgo mínimo, el recorrido no excede el establecido para cualquier origen de evacuación de dicho sector, conforme al Anejo A.

3.5.8.6 El recinto de la escalera cuenta con protección frente al humo mediante ventilación natural, ventilación mediante conductos o sistema de presión diferencial, conforme al Anejo A.

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Nº de Expediente _____________________ Id Solicitud __________________Fecha_____________________

Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

20

Cumple NO

Cumple N/A

3.5.9 Escaleras especialmente protegidas*: (*Repetir este apartado para cada escalera)

3.5.9.1 Su trazado es continuo hasta su desembarco en planta de salida del edificio.

3.5.9.2 Las escaleras protegidas están compartimentadas mediante elementos separadores EI-120, conforme al Anejo A.

3.5.9.3 Las escaleras protegidas para evacuación descendente cuentan con compartimentación, o desembarcan en un sector de riesgo mínimo, en planta de salida de edificio, conforme al Anejo A.

3.5.9.4 El recinto de las escaleras protegidas cuenta con un máximo de dos accesos por planta, sin contar aseos, o ascensores que todas sus puertas abran al recinto de escalera o a un vestíbulo de independencia, conforme al Anejo A.

3.5.9.5

La longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de escalera o desde el desembarco de la misma, hasta la salida de edificio no excede de 15 m, o si el recorrido se realiza por un sector de riesgo mínimo, el recorrido no excede el establecido para cualquier origen de evacuación de dicho sector, conforme al Anejo A.

3.5.9.6 El recinto de la escalera cuenta con protección frente al humo mediante ventilación natural, ventilación mediante conductos o sistema de presión diferencial, conforme al Anejo A.

3.5.9.7 El acceso a la escalera se realiza a través de vestíbulo de independencia o se trata de una escalera abierta al exterior, conforme al Anejo A.

3.5.9.8 Los vestíbulos de independencia cumplen con las condiciones establecidas en el Anejo A.

3. 6. Puertas situadas en recorridos de evacuación

3.6.1

Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas son abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas. Conforme al DB SI-3 apartado 6.1 y 6.2

3.6.2 Las puertas de salida abren en sentido de la evacuación conforme al DB SI-3 apartado 6.3

3.6.3 Puertas giratorias conforme al DB SI-3 apartado 6.4

3.6.4 Puertas peatonales automáticas conforme al DB SI-3 apartado 6.5

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Nº de Expediente _____________________ Id Solicitud __________________Fecha_____________________

Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

21

Cumple NO

Cumple N/A

3. 7. Señalización de medios de evacuación.

3.7.1 Disponen de señalización las salidas de recinto, salidas de planta o edificio y las salidas de emergencia conforme al DB SI-3 apartado 7.1

3.7.2 Disponen de señalización los recorridos de evacuación conforme al DB SI-3 apartado 7.1

3.7.2 Disponen de alumbrado de emergencia los recorridos de evacuación conforme al DB SUA-4 apartado 2.

3. 8. Control de humo de incendio.

3.8.1 Zonas de uso Aparcamiento (salvo aparcamientos abiertos), con las normas UNE 23584:2008, UNE 23585:2004 Y UNE-EN 12101-6:2006, conforme al DB SI-3 apartado 8.1 y 8.2

3.8.2 Zonas de uso Aparcamiento (salvo aparcamientos abiertos), según el DB HS-3 con las determinaciones establecidas en el apartado DB SI-3 8.2, conforme al DB SI-3 apartado 8.1 y 8.2

3.8.3 Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000 personas, con las normas UNE 23584:2008, UNE 23585:2004 Y UNE-EN 12101-6:2006, conforme al DB SI-3 apartado 8.1

3.8.4 Atrios de zonas o sectores de incendio con más de 500 personas, o previstos para ser utilizados en la evacuación de más de 500 personas, con las normas UNE 23584:2008, UNE 23585:2004 Y UNE-EN 12101-6:2006, conforme al DB SI-3 apartado 8.1

3. 9. Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.

3.9.1

Plantas, que no sean de ocupación nula, en edificio de uso, Administrativo con altura de evacuación superior a 14 m, uso Comercial con altura de evacuación superior a 10 m, o plantas de uso Aparcamiento de más de 1.500 m2 de superficie, dispondrán de una de las siguientes alternativas, conforme al DB SI-3 apartado 9.1:

3.9.1.1 Salida de edificio accesible.

3.9.1.2 Paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible.

3.9.1.3 Zona de refugio para usuarios de sillas de rueda a razón de 1/100 ocupantes o fracción.

3.9.2

Plantas que dispongan de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo cuenta con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una zona accesible y aquéllas, conforme al DB SI-3 apartado 9.2.

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Nº de Expediente _____________________ Id Solicitud __________________Fecha_____________________

Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

22

Cumple NO

Cumple N/A

3.9.3 La planta de salida del edificio dispone de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible, o de salidas de emergencia accesibles, conforme al DB SI-3 apartado 9.3 y 9.4.

OBSERVACIONES

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Nº de Expediente _____________________ Id Solicitud __________________Fecha_____________________

Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

23

Cumple NO

Cumple N/A

4. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (SI 4)

4. 1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios.

4.1.1. Extintores portátiles.

4.1.1.1 Existe un extintor portátil de eficacia 21 A 113 B cada 15 m de recorrido en cada planta.

4.1.1.2 En zonas de riesgo especial, existe un extintor próximo a la puerta de acceso. En zonas de riesgo especial alto, existe un extintor para cada 10 m de recorrido.

4.1.1.3 Uso Comercial: para locales de riesgo especial alto y medio cuya superficie construida exceda de 1.000 m2, existen extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de 1 extintor por cada 1.000 m2 o fracción.

4.1.2. Bocas de Incendio Equipadas (BIE)

4.1.2.1 Existe una BIE de tipo 45 mm en zonas de riesgo especial alto (excepto en uso residencial vivienda que serán de tipo 25 mm).

4.1.2.2 Uso Administrativo: existe una BIE de tipo 25 mm si la superficie construida excede de 2000 m2.

4.1.2.3 Uso Comercial existe una BIE de tipo 25 mm si la superficie construida excede de 500 m2

4.1.2.4 Uso Aparcamiento: existe una BIE de tipo 25 mm si la superficie construida excede de 500 m2, excluyendo aparcamientos robotizados.

4.1.3. Ascensor de emergencia

4.1.3.1 Existe Ascensor de emergencia en plantas cuya altura de evacuación exceda de 35 m, de las características indicadas en la nota (3) de la Tabla 1.1

4.1.4. Hidrantes exteriores:

4.1.4.1 Existen Hidrantes exteriores si la altura de evacuación ascendente es mayor de 6 o la descendente mayor de 28 m.

4.1.4.2 Existen Hidrantes exteriores en establecimientos con densidad de ocupación mayor de 1 persona cada 5 m2 y superficie construida entre 2.000 y 10.000 m2.

4.1.4.3 Uso Comercial y Aparcamiento: existe un hidrante si la superficie construida está entre 1.000 y 10.000 m2 y un hidrante más por cada 10.000 m2 o fracción.

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Nº de Expediente _____________________ Id Solicitud __________________Fecha_____________________

Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

24

Cumple NO

Cumple N/A

4.1.5. Sistema de detección y alarma de incendios.

4.1.5.1 Uso Administrativo y Docente: Existe sistema de detección de incendio en zonas de riesgo alto si la superficie construida excede de 2.000 m2 y en todo el edificio si excede de los 5.000 m2.

4.1.5.2 Uso Comercial: Existe sistema de detección de incendio si la superficie construida es mayor de 2.000 m2 (esta condición puede sustituirse por sistema de extinción automático no exigido).

4.1.5.3

Uso Aparcamiento: Existe sistema de detección de incendio si la superficie construida excede de 500 m2 (esta condición puede sustituirse por sistema de extinción automático no exigido). En aparcamientos robotizados, dispondrán de pulsadores de alarma.

4.1.6. Instalación automática de extinción:

4.1.6.1 Existe Instalación automática de extinción si la altura de evacuación excede de 80 m

4.1.6.2 Existe Instalación automática de extinción en cocinas cuya potencia exceda de 50 kW

4.1.6.3 Existe Instalación automática de extinción en centros de transformación en las condiciones de la tabla 1.1.

4.1.6.4 Uso Comercial: Existe Instalación automática de extinción si la superficie de ventas excede de 1.500 m2 y la densidad al fuego ponderada y corregida de los productos es mayor de 500 MJ/m2.

4.1.6.5 Uso Aparcamiento: Existe Instalación automática de extinción en todo aparcamiento robotizado.

4.1.7. Columna seca

4.1.7.1 Uso Administrativo , Comercial: Existe columna seca si la altura de evacuación es mayor de 24 m (el municipio puede sustituir esta dotación por BIEs)

4.1.7.2 Uso Aparcamiento: Existe columna seca si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas (el municipio puede sustituir esta dotación por BIEs).

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

25

Cumple NO

Cumple N/A

4. 2. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

4.2.1 La señalización de los medios de protección contra incendios de utilización manual se realiza mediante señales definidas en la norma UNE 23033–1 según el tamaño correspondiente.

4.2.2 Las señales son visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.

OBSERVACIONES

Cumple NO

Cumple N/A

6. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA (SI 6)

6.3.1

Los Elementos estructurales sobre rasante principal del edificio es como mínimo la establecida en la tabla 3.1 o 3.2 del DB SI 6 para:

Edificio/Establecimiento

Local de Riesgo bajo

Local de Riesgo Medio

Local de Riesgo Alta

Elementos estructurales bajo rasante principal del edificio es como mínimo la establecida en la tabla 3.1 o 3.2 del DB SI 6 para:

Edificio/Establecimiento

Local de Riesgo bajo

Local de Riesgo Medio

Local de Riesgo Alta

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Nº de Expediente _____________________ Id Solicitud __________________Fecha_____________________

Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

26

6. 3.2

La estructura principal de las cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio.

6. 3.3 Elementos Estructurales de escaleras protegidas o pasillos protegidos son como mínimo R 30.

6. 4.1 Elementos estructurales de altillos, entreplantas o cargaderos que precisen garantizar la resistencia R de la tabla 3.1 del DB SI 6 son accesibles por al menos una escalera que garantice esa misma resistencia.

6. 4.2

Estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, son R 30, excepto cuando, además de ser clase M2 conforme a UNE 23727:1990 certificado de ensayo acredite la perforación del elemento

OBSERVACIONES

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

27

MEDIDAS CORRECTORAS ADICIONALES (SECCIÓN 4ª DEL CAPITULO I DEL TITULO I DE LA OPI/93)

7.

EDIFICIOS EN ALTURA. El DB-SI contempla 3 tramos de altura y en función de ellos modifica los requisitos. Los tramos son: Hasta 15m; entre 15 - 28; más de 28m. Por consiguiente los requisitos del DB SI para edificios de más de 28m si quedan especificados y son iguales independientemente de la altura del edificio; por el contrario la OPI impone diferentes exigencias a medida que se aumenta la altura (mayor de 28; mayor de 50;mayor de 100 y mayor de 200m). Por tanto, el que los requisitos de la OPI sean más exigentes no implica que los edificios en altura no sean tratados en el DB SI.

Necesario aplicación de OPI por edificio en altura SI NO

Cumple NO

Cumple N/A

7. 1. Edificios cuya altura de evacuación > 28 m (1)

7.1.1. La superficie construida de los sectores de incendio < 1.000 m².

(Art. 46 OPI/93) Las condiciones de sectorización se fijan en el DB SI 1 punto 1.

7.1.2.

Cada planta del edificio constituye un sector de incendio independiente(2) respecto del resto de niveles, excepto si se trata de un único uso que constituye un sector de incendio independiente del resto.

(Art. 47 OPI/93). Las condiciones de sectorización se fijan en el DB SI 1 punto 1

7.1.3.

Los núcleos de comunicaciones verticales generales del edificio (escaleras(3), ascensores(4)) constituyen sector de incendio independiente.

(Art. 48 OPI/93). Las condiciones de las comunicaciones verticales quedan definidas en el DB SI 3 tabla 5.1 y DB SI 1 punto 1.

7.1.4.

La compartimentación de los núcleos de comunicaciones verticales generales del edificio (escaleras, ascensores, patinillos verticales) se realiza mediante elementos delimitadores (5) al menos EI 180.

(Art. 48 OPI/93). Las características de estos elementos delimitadores se ecuentran en la tabla 1.2 del DB SI1 y en el anexo A del DB SI.

7.1.5.

Los registros de los patinillos verticales de instalaciones son al menos EI 180, o bien EI 60 en caso de que el acceso al registro sea desde un vestíbulo de independencia.

(Art. 49 OPI/93). Las características de registros se indican en DB SI 1punto 3 y anexo A del DB SI.

7.1.6.

En las vías de evacuación protegidas (escaleras protegidas, pasillos protegidos y vestíbulos de independencia) el grado de reacción al fuego en las paredes y en los techos es A2 –s1,d0, así como y en los suelos A2FL –s2, o menos combustible.

(Art. 51 OPI/93). Las características de los materiales vienen definidas en el DB SI 1 apartado 4.

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

28

7.1.7. El edificio dispone de sistema de Bocas de Incendio Equipadas.

(Art. 56 OPI/93). Esta dotación queda definida en el DB SI 4 tabla 1.1

7.1.8.

Las particiones interiores en un mismo sector de incendio entre diferentes establecimientos alcanzan EI 60.

(Art. 58 OPI/93). Las condiciones de los elementos de sectorización se definen en la Tabla 1.1 y en la Tabla 1.2 del DB SI 1.

7. 2. Edificios cuya altura de evacuación > 50 m (1)

7.2.1.

La resistencia la fuego de los elementos estructurales principales es al menos R 180.

(Art. 50 y 60.1 OPI/93). La resistencia al fuego de los elementos estructurales se define en la tabla 3.1 del DB SI 6.

7.2.2.

El edificio dispone de sistema de Detección y alarma.

(Art. 61.1.a) OPI/93) Las condiciones de detección y alarma se definen en la tabla 1.1 del DB SI 4.

Cumple NO

Cumple N/A

7.2.3.

El abastecimiento de agua para las instalaciones de PCI se efectúa mediante grupo de presión que garantiza la continuidad del caudal y presión en el suministro a las plantas más altas.

(Art. 61.1.c y d) OPI/93). Este apartado está especificado en el RIPCI.

La alimentación eléctrica del grupo de presión para el abastecimiento de agua para las instalaciones de PCI dispone de fuente de suministro alternativo al ordinario.

(Art. 92 OPI/93). Este citerior se especifica en el REBT y en el RIPCI.

7.2.4.

Las franjas de compartimentación en las conexiones de los sectores de incendio con fachadas tienen una anchura de al menos 1,80 m o tienen un saliente parallamas que permite reducir dicha dimensión en la cuantía del vuelo del saliente.

(Art. 61.2 OPI/93). Las condiciones para evitar la propagación exterior se definen en el DB SI 2 punto 1.

7. 3. Edificios cuya altura de evacuación > 100 m (1)

7.3.1.

El edificio dispone de zonas de refugio para los ocupantes, distribuidas en las plantas de manera justificada.

(Art. 64.a) OPI/93). Las zonas de refugio vienen definidas en el DB SI 3 punto 9.

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

29

7.3.2.

Al menos una escalera y un ascensor son discontinuos e independientes a nivel de planta intermedia.

(Art. 64.b) OPI/93) Las características de las escaleras y ascensores se definen en el Anexo A del DB SI.

7. 4 Edificios cuya altura de evacuación > 200 m (1)

7.4.1.

El edificio dispone una solución de compartimentación en fachada justificada mediante un estudio técnico específico, con el fin de limitar la propagación exterior.

(Art. 65.a) OPI/93) Las condiciones para evitar la propagación exterior se definen en el DB SI 2 punto 1.

7.4.2.

Las escaleras y ascensores (salvo los Ascensores de Emergencia) son discontinuos e independientes por tramos de 50 m de altura como máximo.

(Art. 65.b) OPI/93) Las características de las escaleras y ascensores se definen en el Anexo A del DB SI.

(1) Algunas medidas correctoras se pueden considerar únicamente en plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 28 m, o 50 m en su caso, siempre que se aporte una justificación pormenorizada.

(2) Se entiende por Sector de incendio independiente aquel al que se accede directamente desde el exterior o a través de un vestíbulo de independencia (Art. 10.38 OPI/93).

(3) Las escaleras de evacuación que constituyan escaleras especialmente protegidas (Anejo A del DB SI) cumplen este requisito. Las escaleras de comunicación que no sean de evacuación deben cumplir las condiciones de sector de incendio con interposición de vestíbulo de independencia en los accesos que no sean desde el exterior o desde un sector de riesgo mínimo.

(4) Es posible prescindir de vestíbulo de independencia en las comunicaciones con un sector de riesgo mínimo, siempre que exista en las plantas bajo dicho sector. También es posible prescindir del vestíbulo de independencia en cualquier ubicación si discurre por el interior de una escalera especialmente protegida o de una escalera que constituya sector de incendio independiente.

(5) Se refiere a los elementos delimitadores de los núcleos de comunicaciones (escaleras, ascensores, patinillos verticales) y los vestíbulos de independencia previos a éstos (Art. 18 OPI/93).

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30

USO ALMACENES

1.2.5. Condiciones particulares de los locales para almacenamiento

cuyo volumen de recinto > 100 m³ [en Uso Comercial, cuya superficie útil > 200 m²] (1) En uso comercial el DB SI establece la clasificación por densidad de carga de fuego

Necesario aplicación de OPI por uso almacenes SI NO

Cumple NO

Cumple N/A

1.2.5.1.

No se ubican en niveles en los que se precise salvar una altura de evacuación ascendente > 4 m (bien en la totalidad del recorrido o en alguno de sus tramos) en todas las vías de evacuación disponibles para alcanzar el espacio exterior seguro.

(Art. 335.1, 338.2, 340.2 y 10.2 OPI/93)En la tabla 2.1 del DB SI 1 se especifica las ubicaciones de los almacenes bajo rasante de comercial y por tanto del resto.

1.2.5.2. Almacenamiento mediante estanterías, conforme al artículo 332 OPI/93.

Almacenamiento mediante estibas, conforme al artículo 331 OPI/93.

1.2.5.3.

Los almacenamientos situados > 6 m del nivel del suelo disponen de sistema automático de extinción de incendios con cobertura total del producto almacenado(2).

(Art. 337.2.a), 339.3, 341.2 y 10.1 OPI/93)

1.2.5.4.

Cuando el conjunto de locales de almacenamiento(2):

RIESGO ALTO y Superficie útil > 1.000 m².

RIESGO MEDIO y Superficie útil > 2.500 m².

RIESGO BAJO y Superficie útil > 5.000 m².

El edificio dispone de sistema de hidrantes exteriores.

(Art. 343 OPI/793) Las instalaciones de protección contra incendios están definidas en el DB SI 4

1.2.5.5.

En almacenamientos de RIESGO ALTO: Esta establecido en la tabla 2.1 del DB SI 1

1. NO está situado en plantas bajo rasante (3).

(Art. 335.1 OPI/93)

2.

Si se ubica en un edificio de uso principal Vivienda, el volumen de producto en cada local de riesgo especial < 5 m³.

(Art. 335.2 OPI/93)

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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3. La superficie construida de cada local de riesgo especial < 500 m².

(Art. 336 OPI/93)

4.

Dispone de ventilación natural para evacuación de humos en la proporción de 0,50 m²/100 m² de superficie útil en planta o fracción.

(Art. 336 OPI/93)

5. Dispone de sistema automático de extinción de incendios.

(Art. 337.2.a) OPI/93).

1.2.5.6.

En almacenamientos de RIESGO MEDIO: Esta establecido en la tabla 2.1 del DB SI 1

1.

Si se ubica en un edificio de uso principal Vivienda, el volumen de producto en cada local de riesgo especial < 5 m³.

(Art. 335.2 OPI/93)

2.

Dispone de ventilación natural para evacuación de humos en la proporción que se indica respecto de la superficie útil en planta o fracción:

En planta bajo rasante (3): 0,50 m²/100 m².

En planta sobre rasante: 0,50 m²/150 m².

(Art. 338.1 y 338.3 OPI/93)

3. Dispone de sistema automático de detección de incendios.

(Art. 339.1.a) OPI/93).

4.

Si la superficie útil > 150 m², dispone de instalación de Bocas de incendio equipadas (BIE).

(Art. 339.1.b) OPI/93).

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

32

Cumple NO

Cumple N/A

1.2.5.7.

En almacenamientos de RIESGO BAJO: Esta establecido en la tabla 2.1 del DB SI 1

1.

Dispone de ventilación natural para evacuación de humos en la proporción que se indica respecto de la superficie útil en planta o fracción:

En planta bajo rasante (3): 0,50 m²/150 m².

En planta sobre rasante: 0,50 m²/200 m².

(Art. 340.1 y 340.3 OPI/93)

2.

Si la superficie útil > 150 m², dispone de sistema automático de detección de incendios.

(Art. 341.1.A) OPI/93).

3.

Si la superficie útil > 150 m², dispone de instalación de Bocas de incendio equipadas (BIE).

(Art. 341.1.b) OPI/93).

(1) La clasificación del riesgo es diferente según la tabla 2.1 del DB SI 1 en almacenamientos de Uso Comercial y en el resto de los usos. En éstos últimos, se consideran Riesgo Bajo, los almacenamientos de productos que en un 95% son A1 y A2, con cualquier volumen de recinto (Art. 341.4 OPI/93)

(2) Se exime este requisito en los almacenamientos de productos que en un 95% son A1 y A2 (Art. 343.2 OPI/93).

(3) Se considera que un espacio es bajo rasante si todas sus vías de evacuación son ascendentes y precisan salvar una altura de evacuación mayor que 1,50 m.

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

33

SI

NO

INFORME FAVORABLE

DEFICIENCIAS DETECTADAS

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

EL TÉCNICO DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Fdo.

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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REVISIÓN TÉCNICA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS PARA ACTIVIDADES SUJETAS AL RSCIEI.

En el caso de las actividades que se contemplan dentro del ámbito de tramitación por declaración responsable y, en las cuales, las condiciones de seguridad en caso de incendios se encuentran sujetas al RSCIEI se aplicará el anexo correspondiente del protocolo general de prevención de incendios.

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FICHA CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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Según la Disposición Adicional primera de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid. Solo deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental los proyectos previstos en la legislación estatal básica de aplicación. Así, cuando de acuerdo con el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la instalación, implantación o modificación de alguna actividad comercial exija algún procedimiento de Evaluación Ambiental, la documentación enumerada en los artículos 3, 4 y 5 de la ley no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

1 Datos generales a contemplar en la declaración responsable SI NO N/A

1.1 Descripción de la actividad (procesos productivos, operaciones, materias primas y auxiliares, etc).

1.2 Distribución de las superficies de la actividad

1.3 Horario

1.4 ZAP / ZAA/ZPAE

1.5 Relación de maquinaria

2 Acústica SI NO N/A

2.1 Área de recepción acústica OPCAT/Área acústica RD1367/2007

2.2 Características y niveles de presión sonora de los focos emisores de ruido

2.3 Propone aislamientos supletorios

2.4 Cumple Niveles de presión sonora resultantes al exterior con adecuación a las áreas de sensibilidad acústica aplicables Art 15 OPCAT

Cumple NO

Cumple N/A

2.5 Cumple Niveles de presión sonora resultantes a los locales colindantes con aislamiento supletorio 16 OPCAT

2.6 Dispone de sistemas antivibratorios según Art 30 OPCAT

2.7 Dispone de equipos de reproducción sonora/audiovisual

3 EMISIONES SI NO N/A

3.1 Descripción de los elementos y operaciones que producen emisiones

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3.2 Descripción de caudales evacuados

3.3 Descripción de los modos y puntos de evacuación

3.4 Los equipos generadores de calor cumplen el Art. 27 de la OGPMAU

3.5 Los equipos de Ventilación forzada cumplen el Art. 32 de la OGPMAU

3.6 Los equipos de Climatización cumplen los Art. 32 y 34 de la OGPMAU

3.7 Los elementos para la fabricación o manipulación de alimentos cumplen el art 53 de la OGPMAU.

3.8 La ventilación del garaje –aparcamiento y su ventilación cumple los arts. 27 y 51 de la OGPMAU

3.9 En caso de realizar preparación de alimentos con hornos de potencia inferior a 10 KW estos, estarán exentos de instalar chimenea. Art. 54.2 OGPMAU

4 VERTIDOS SI NO N/A

4.1 Identificación y cuantificación de los tipos de vertidos

4.2 Datos sobre caudal de abastecimiento y autoabastecimiento

Cumple NO

Cumple N/A

4.3 Posee identificación industrial atrs. 52.2 y 53 OGUA

4.4 Debe solicitar Autorización de Vertido art.52 OGUA

4.5 Dispone de arqueta separadora de grasas, sólidos y lodos

5 RESIDUOS Cumple NO

Cumple N/A

5.1 Identificación y cuantificación de los residuos generados

5.2 Tratamiento y destino de los residuos generados

5.3 Ha solicitado la inscripción en el Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos.

5.4

Ha solicitado autorización administrativa de la Comunidad de Madrid

(Actividades productoras de residuos tóxicos o peligrosos en cantidad superior a 10.000 Kg/año)

5.5 Aporta documento Residuos de Construcción y Demolición.

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6 INDUSTRIAS DE LIMPIEZA DE ROPA, PLANCHADO INDUSTRIAL Y LAVANDERIA

Cumple NO

Cumple N/A

6.1 Datos sobre el sistema de ventilación forzada con evacuación a través de chimenea

6.2 Máquinas de limpieza en seco con evacuación de vapores a través de chimenea Independiente. art 27 Y 55 OGPMAU

6.3 Máquina de limpieza en seco con funcionamiento en circuito cerrado y recogida y depuración de vapores art 55 OGPMAU.

7 Garaje. Cumple NO

Cumple N/A

7.1 Dispone de ventilación forzada cumpliendo el Art. 47 OGPMAU

7.2 La expulsión de la ventilación forzada cumple el art 51 de la OGPMAU

7.3 Dispone de detectores de CO en cantidad suficiente de acuerdo al art 50 OGPMAU

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FICHA CONDICIONES DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL

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PROTOCOLO PATRIMONIO

1. A. ACTUACIONES EN FACHADA Cumple NO

Cumple N/A

1.- MATERIALES DE FACHADA, Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada:

a) Si se trata de un revoco, ¿se utilizan revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble?

(Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.)

b) Si se trata de un enfoscado, ¿se realiza mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color?

c) Si se trata de un chapado, ¿se realiza la reposición de chapados de piedra?

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista, El rejuntado:

¿Se repone de piezas de ladrillo macizo con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo?

¿Se hace con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias?

2.- RECUPERACIÓN DE LA FACHADA

¿Se aportan planos originales inmueble obrante en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original?

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41

Cuando no existan dichos planos originales, ¿cumplen la ordenación de los huecos de fachada en planta baja a los siguientes criterios?:

- Se sitúan en el eje de los huecos de la planta superior.

- La proporción entre huecos y macizos será igual al del resto de la fachada armonizando con ella.

(En el caso de que se propongan huecos distintos de los que resulten de aplicar la proporción de las plantas superiores del edificio se deberá remitir a informe de la CPPHAN.)

3.- COLORES

En el repintado de fachadas, ¿el color es el original, o en su caso el correspondiente a la época de construcción del edificio o el dominante de la zona, para lograr continuidad y armonía en los aspectos cromáticos y de textura con los esquemas compositivos?

4.- BALCONES

La sustitución de las bandejas de los balcones, ¿se realiza cumpliendo los siguientes criterios?:

- Utilizando el mismo sistema y materiales similares a los empleados en los balcones originales.

- Manteniendo su canto actual o, en el caso que este hubiera sido alterado, recuperando su estado original siempre que dicho extremo quede con carácter previo debidamente documentado.

- Restaurando los elementos de la molduración original.

- Garantizando la utilización de morteros especializados y rasillas de armado en fibra de vidrio o similar en caso necesario.

5.- CORNISA

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La reparación de la cornisa de la fachada, ¿se efectúa mediante utilización de materiales similares a los originales?

(Se prohíbe expresamente la instalación de cornisas prefabricadas con moldes a base de GRC o material similar.)

En el caso de existir canecillos, ¿éstos se reparan o se reponen?

6.- CANALONES

La sustitución de los canalones vistos en la fachada y de las bajantes de pluviales, ¿ se lleva a cabo por otros del mismo material que el original o bien, de cinc, de acero galvanizado, de acero cincado o de cobre.?

7.- CARPINTERÍAS EXTERIORES

A.- La sustitución de carpinterías exteriores de los huecos de fachada, a excepción de los de la planta baja, ¿se realizan con el mismo diseño, despiece, escuadrías, materiales, colores y retranqueo que las del modelo original del inmueble.?

(No se admitirá la instalación de persianas con capialzados al exterior ni tampoco efectuar divisiones en los vidrios distintos de los existentes en los huecos originales.)

Para nivel 3 de protección, la sustitución de carpinterías exteriores no conforme con el modelo original, ¿posee acuerdo de la comunidad de propietarios que determine el modelo a seguir y el correspondiente proyecto de conjunto que abarque la totalidad de la fachada afectada y al que deberán sujetarse el resto de propietarios que pretendan sustituirla?

(Tal y como prescribe el artículo 6.10.6 de las Normas Urbanísticas del

Plan General).

C.- En los huecos de locales ubicados en la planta baja de los inmuebles:

¿Presenta acabados de brillo metálico ni anodizados?

Las carpinterías exteriores de las plantas, ¿se retranquean del plano de fachada igual que en origen?

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Si no existieran datos sobre el retranqueo, ¿ se llevan a las haces interiores del muro o

con un retranqueo mínimo de 15 cm. del plano de fachada para los de catalogación ambiental, y de 25 cm. en el resto de los inmuebles catalogados.?

8.- DINTELES EN HUECOS DE PLANTA BAJA

En la planta baja, ¿ se propone igualar la altura de los dinteles de los huecos de la fachada del local?

La altura definitiva propuesta, ¿está justificada o basada en la recuperación de la fachada original y sin responder, en ningún caso, a necesidades particulares del local o de la actividad a implantar en el mismo?

9.- CAPIALZADOS: CIERRES DE LOCALES

¿Se sitúan los cierres al exterior en los huecos de fachada principal cuando no sea posible su ubicación en el interior?

¿Están retranqueados un mínimo de 15 cm de la línea de fachada?

¿ Es su altura máxima de 30 cm, de forma que se altere lo mínimo posible las proporciones originales del hueco?

10.- CIERRES DE LOS LOCALES

Cualquier nueva implantación o modificación de los cierres de los

Locales, ¿se efectúa de acuerdo con los siguientes modelos?

- Cierre metálico calado vertical en acero lacado o material de calidad similar.

- Cierre formado por barras horizontales separadas.

- Cierre formado por chapa perforada

11.- REJILLAS DE VENTILACIÓN (EN HUECOS DE PLANTA BAJA DE LOCALES)

Cuando se trate de una nueva implantación o modificación de rejillas existentes ¿cumplen con los siguientes criterios?:

-Se instalan dentro de los huecos sin suponer parcheo ni troceado del mismo, ocupando todo el ancho del hueco incluso como falsa rejilla.

-Forman parte de las carpinterías exteriores y tendrán el mismo retranqueo que esta.

12.- PUERTA DEL PORTAL

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Cuando se trate de una sustitución o modificación de la puerta del portal :

¿Se recupera la original del elemento de restauración obligatoria en el caso de que esté documentada?

En caso contrario,

¿Se propone una alternativa de diseño más actual que sea coherente con la estética del inmueble, sin macollas ni elementos dorados?

(En el caso de que se propongan soluciones distintas a la original, se deberá solicitar informe a la CPPHAN.)

13.- BAÑOS Y COCINAS

¿Existen baños en fachadas a la vía pública justificándose que esa era su ubicación original, mediante la aportación de los correspondientes planos históricos?

(No se permitirán salidas de humos y otros elementos que distorsionen

las fachadas originales.)

2 B. PUBLICIDAD: IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

1.- ACTUACIONES EN FACHADA. Además de cumplir las características y condiciones marcadas en

La Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE Art. 31, 32, 33 y 34), se establecen estos criterios.

Muestras en fachada:

¿Se instalan preferentemente sobre el dintel del hueco sin sobresalir del ancho?

¿Se instalan en una sola línea sobre la fachada?

El color corporativo, ¿Se instala en las letras sueltas y en el logo no permitiéndose fondos opacos de color distinto a la fachada?

Alternativamente, y en caso de no poder colocarse sobre el dintel:

¿Se instala en el interior del hueco con el retranqueo mínimo 10 cm en aplicación de la OPE, en la parte superior del hueco o sobre las rejillas de ventilación, siempre con letras sueltas, en una sola línea y sin fondos opacos?

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El color corporativo, ¿se emplea sólo en las letras sueltas?

En establecimientos comerciales catalogados :

¿Se recupera además la tipología del local manteniéndose la grafía, la iconografía y el color de las muestras y banderines protegidos?

Instalación de toldos con identificación:

Los toldos, ¿son de color liso y armonizando con el entorno en tonos preferentemente claros?

La identificación del establecimiento, ¿se coloca en el faldón o en la parte inferior del toldo o del elemento flexible en caso de no tener éste faldón?

El color corporativo, ¿se coloca sólo en las letras identificativas?

3 C.- ACTUACIONES EN CUBIERTA. No se considerará alteración de la cubierta de un inmueble siempre que se lleven a cabo labores de conservación y mantenimiento en las que no se modifiquen ni alturas, ni pendientes y además se sigan los siguientes criterios:

1.- ESPACIO BAJO CUBIERTA

Podrá acondicionarse siempre que se acredite la preexistencia del forjado del bajo cubierta y que se trata de un espacio utilizable desde el origen del edificio.

¿Se aporta nota simple del Registro de la Propiedad, así como fotografías interiores del espacio bajo cubierta donde pueda apreciarse el encuentro del plano inclinado de la cubierta con el horizontal del forjado?

2.- RETEJADO Y ESTRUCTURA

Las obras de reparación de la estructura en edificios catalogados de niveles 1 y 2 de protección, ¿respetan en todo caso la envolvente del edificio, y sólo afectan a la sustitución de los tableros o de la tabla de ripia, que solamente podrá efectuarse utilizando materiales similares a los originales, no admitiéndose en ningún caso modificar la estructura portante de pares y correas?

La sustitución de tejas o el retejado de la cubierta del inmueble, ¿se efectúa mediante la utilización de teja original o de teja árabe curva en piezas sueltas?

(No se admite la teja mixta.)

3.- INSTALACIONES

¿Su ubicación se realiza en los espacios bajo cubierta del inmueble o en cubiertas no visibles desde la vía pública y que no sobresalgan de la envolvente exceptuándose, en este último caso, las bancadas de los aparatos de aire acondicionado o torres de refrigeración que, en ningún caso, serán visibles desde la vía pública?

4.- PANELES SOLARES Y VENTANAS TIPO "VELUX"

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¿ Quedan embebidos en el faldón de la cubierta, sin sobresalir de la misma, para minimizar su impacto estético negativo.?

5.- SHUNTS/CHIMENEAS

Los shunts y/o chimeneas , ¿están agrupados y rebajada su altura al mínimo imprescindible, para minimizar el impacto negativo sobre el propio edificio y su entorno.?

SI

NO

INFORME FAVORABLE

DEFICIENCIAS DETECTADAS

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

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EL TÉCNICO DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Fdo.

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FICHA CONDICIONES PARA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS

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PUBLICIDAD EXTERIOR

1 Condiciones de iluminación Cumple NO

Cumple N/A

1.1 ¿Cumple los horarios de funcionamiento establecidos en el Art. 7.1 OPE?

1.2 ¿Cumple con las condiciones de iluminación del Art. 7.2 OPE?

1.3 ¿Cumple con la luminancia máxima establecida en el Art. 7.3 OPE?

1.4 Los soportes con tecnología de iluminación digital cumplen las condiciones de establecidas en el Art. 7.4 OPE

1.5 ¿Cumple las condiciones de iluminación establecidas en el Art. 7.4 OPE?

2 Muestras opacas Cumple NO

Cumple N/A

2.1

Condiciones comunes

Su situación en el interior de los huecos y altura cumple con las condiciones del Art. 31 OPE

2.2 Zona 2

La composición, situación y tamaño de la muestra cumple con el Art. 31.2 OPE

2.3

Restantes zonas

La situación y tamaño de la muestra cumple con el Art. 31. 3 OPE

De acuerdo con la consulta 11/2011 no hay limitación expresa en la longitud máxima ni mínima en las muestras opacas cuando ocupan una franja corrida sobre el dintel de los huecos de fachada, debiendo siempre mantener una distancia mínima de 50 cm al hueco de acceso del portal.

3 Muestras con iluminación Cumple NO

Cumple N/A

3.1 Condiciones comunes

La situación y tamaño de la muestra cumple el Art. 32.1 OPE

3.2 Zona 2

La situación y tamaño de la muestra cumple el Art. 32.2 OPE

3.3 Restantes zonas

La situación y tamaño de la muestra cumple con el Art. 32.3 OPE

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4 Banderines Cumple NO

Cumple N/A

4.1 Condiciones comunes

4.1.1 Reúne los requisitos establecidos en el Art. 33.1 OPE en cuanto a forma y tamaño

4.1.2 Existe solo un banderín por fachada de local colocado en planta baja, y cumple con las distancias establecidas en el Art. 33.4 OPE

4.2 Zona 2

4.2.1 El banderín está instalado en un edificio de los contemplados en el Art. 33. 2 OPE

4.2.2 El banderín es iluminado o luminoso y cumple las características establecidas en el Art. 33.3 OPE

5 Toldos y otros elementos flexibles Cumple NO

Cumple N/A

5.1 ¿Cumple las dimensiones y distancias establecidas en el Art. 34.1 y 6.10.11 NNUU?

6 Banderolas Cumple NO

Cumple N/A

6.1 Las dimensiones y distancias son las señaladas en el Art. 34.2 OPE

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FICHA CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS

CONDICIONES TECNICO SANITARIAS Cumple NO

Cumple N/A

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1 Peluquerías, institutos de belleza y centros de estética

1.1 Disponen de salas o zonas de trabajo diferenciadas (Arts. 7, 21, 11, 13 OPIBSE)

1.2 Disponen de almacenes o lugares aislados, diferenciados, de uso exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo (Art. 7 OPIBSE)

1.3 Disponen de zona independiente destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realiza en el establecimiento (Art. 21 OPIBSE)

1.4 Disponen de vestuario o taquillas para uso del personal (Art. 13.1 OPIBSE)

1.5 Disponen de vestuarios para uso exclusivo de los clientes en institutos de belleza, centros de estética y centros de bronceado. Las cabinas de uso individual podrán admitirse como vestuarios (Arts. 13.3, 24.1 y 24.2 OPIBSE)

1.6 Disponen de dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles, productos y materiales, empleados en la limpieza y desinfección de los locales (Art. 7 OPIBSE)

1.7

En caso de generar una cantidad superior a 240 litros diarios de basura. Disponen de cuarto de basuras en dependencias aisladas, ventiladas en donde se ubicará el contenedor de residuos, recogido por el servicio de limpiezas (Art. 6.8.9.1. NNUU y Anexo II Sección 1.3 OLEP)

1.8 En el caso de centros de estética; dispone de servicio higiénico con anteservicio de utilización compartida por público y personal y separación de sexos (de acuerdo a la instrucción 3/2011),

1.9 En caso de que realicen servicio de depilación dispone de una cabina definida en el apartado 5 del protocolo (Art 22.2 OPIBSE y Consulta CT-08-00176

1.10 En instituto de Belleza se dispone de servicios higiénicos con anteservicio diferenciados para público y personal, separados por sexos (de acuerdo a la instrucción 3/2011).

1.11 Dispone de duchas para los usuarios con separación por sexos (si atienden indistintamente a hombres y mujeres). (Art. 24.1 OPIBSE)

1.12

Dispone de vestuarios para clientes. Cuando el aparato de bronceado se encuentre instalado en una cabina de uso individual o bien el vestuario se encuentre adosado al citado aparato, por tener dicha instalación la condición de cabina, quedan excluidos de la obligatoriedad de instalar vestuarios exclusivos para clientes (Art. 9 OPIBSE)

1.13 En caso de ser necesario. El cuarto de basuras cuenta con ventilación. toma de agua y desagüe (Art. 6.8.9.1. NNUU y Anexo II de la Sección 1.3 OLEP)

2 Comercio minorista de alimentación Cumple NO

Cumple N/A

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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2.1

Dispone de salas de ventas diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico con una superficie no inferior a 15 m2 para establecimientos monovalentes o especializados o 40 m2 para los polivalentes. (Arts. 30 y 40.2 OCMA)

2.2

Para la venta de una clase de alimentos mas el ejercicio de dos actividades monovalentes, instalación de barra de degustación, zona de horneado, obrador o zona de envasado, la superficie mínima de la sala de ventas es de 24 m2. (Arts. 30 y 40.2 OCMA)

2.3 En Mercados de Distrito, Centros Comerciales de Barrio y Galerías de Alimentación, la superficie es la establecida en las disposiciones vigentes en la fecha de su autorización. (Arts. 30 y 40.2 OCMA)

2.4

Dispone de locales de almacenamiento: diferenciados de las salas de ventas, aislados de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo y con una superficie al menos el 10% de la superficie total del establecimiento y nunca inferior a 3 m2.

A efectos del cómputo de superficie del almacén, se incluirá tanto el no frigorífico como el frigorífico que tenga carácter de instalación fija.

En establecimientos agrupados el almacén podrá ubicarse en las zonas comunes. (Art. 30 OCMA)

2.5

Servicios higiénicos para el personal: en aquellos establecimientos con superficie de venta superior a 750 m2, barra de degustación y bodegas con consumo, además instalarán servicios higiénicos para el uso público, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 3/2011, apartado uso de servicios terciarios: clase comercial, comercio alimentario

2.6

Hay servicios higiénicos de personal instalados en cada establecimiento que integra el comercio agrupado, (Mercados de Distrito, Centros Comerciales de Barrio y Galerías de Alimentación podrán instalarlos en los elementos comunes) (Art. 32 OCMA)

2.7 En establecimientos agrupados, los servicios higiénicos de público se instalan en las zonas comunes. (Art. 32 OCMA)

2.8

Dispone de cuarto de basuras: en dependencia aislada, ventilada, en donde debe ubicarse el contenedor de residuos recogido por el servicio de limpiezas. En establecimientos agrupados, el cuarto de basuras puede ser común para todos los establecimientos integrados en los mismos. (Art. 16 OCMA)

2.9 Los cuartos de basura no podrán servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda. (Art. 10.4 RD 381/1984)

2.10 Los aseos disponen de anteservicio, de forma que no comunican, en ningún caso, directamente con el resto de los locales. (Art. 32.2 OCMA)

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2.11 El emplazamiento del cuarto de basuras y vestuario es adecuado de forma que no constituye foco de contaminación o insalubridad, no pudiendo comunicar con zonas de manipulación o almacenamiento de alimentos. (Art. 16 OCMA)

2.12 El cuarto de basuras cuenta con medios e instalaciones que garantizan el mantenimiento de las condiciones precisas para el uso a que se destina (ventilación, toma de agua y desagüe). (Art. 16 OCMA)

2.13

Los establecimientos destinados a las actividades de pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería que disponen de obrador, pueden contar en el propio establecimiento con una barra de degustación de sus productos, acompañados de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local. (Art. 40.1 OCMA)

2.14

Para la instalación de la barra de degustación, cumplen lo siguiente:

Servicios higiénicos para uso público de acuerdo a lo establecido en la instrucción 3/2011, apartado uso de servicios terciarios: clase comercial, comercio alimentario

Barra de degustación y zona específica destinada a estos efectos.

Superficie mínima de venta de 24 m2

No podrán disponer de mesas para la estancia del público sentado.

(Art. 40.2 OCMA)

2.15

La instalación de zona de horneado o envasado cumplirá lo siguiente:

Zona de manipulación independiente de la sala de ventas, en la que se instalarán los elementos necesarios para la actividad y manipulación de los productos.

Superficie mínima de venta de 24 m2.

(Art. 28 OCMA)

2.16 La sección de alimentación está aislada o protegida por una distancia de al menos 1m. o mediante paredes o cerramientos de otras secciones comerciales. (Arts. 30, 40 y 65 OCMA)

2.17 Cuando existen mostradores con despacho mediante vendedor, ha de existir un pasillo de 3 metros de ancho delante del citado mostrado en el espacio destinado al público. (Art. 62.3 OCMA)

2.18

La instalación de máquinas expendedoras automáticas en comercio minorista de alimentación, sin consumo en el establecimiento, conlleva la instalación de todas las dependencias obligatorias para esta actividad, por considerarse venta de alimentos en régimen de autoservicio.

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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2.19 En caso de instalar de máquinas expendedoras automáticas dispone de cuarto de basuras. (Consulta marzo 2007 Servicio de Coordinación de Sanidad y Consumo)

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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FICHA CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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CTE DB SUA9 (RD 173/2010, DE 19 DE FEBRERO. ENTRADA EN VIGOR 12/3/2010)

1 Ámbito de aplicación y criterios de excepcionalidad SI

NO

N/A

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.2 ¿Se efectúa cambio de uso conforme a los considerados en el CTE DB SUA?

¿Si alguna zona de uso privado pasa a ser de uso público se disponerse al menos de un itinerario accesible desde la vía pública hasta dicha zona?

¿Se adecúa el edificio o establecimiento a las condiciones del DB SUA, aun cuando no estuviera previsto realizar obras?

¿Se efectúan obras en el edificio o establecimiento, de reforma, que afecten a la accesibilidad?

¿Se aplican los criterios del DB SUA a los elementos del edificio modificados por las obras, disponiendo al menos de un itinerario accesible que la comunique con la vía pública?

¿Si se trata de un Establecimiento en un local diáfano sin uso, se cumplen todas las exigencias establecidas por el CTE DB SUA particularizadas para el uso en cuestión?

1.3

1.4

1.5

1.6

1.7

CRITERIOS DE EXCEPCIONALIDAD SI

NO

N/A

Criterios orientativos para la aplicación de las exigencias en materia de accesibilidad del documento básico DB SUA del CTE en edificios preexistentes. Itinerarios accesibles (BOAM 6440 26 de mayo 2011)

1.8 Criterio de inviabilidad para la obtención de un itinerario accesible y elementos accesibles.

¿Se trata de establecimientos ubicados en edificios existentes sin ascensor y situados en plantas distintas a aquella en la que se realiza la entrada principal del edificio, en los que su acceso se resuelva exclusivamente desde el núcleo de comunicación vertical del edificio y la normativa urbanística aplicable admite la implantación de la actividad en esa situación?

1.9 Criterios aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en locales según la Instrucción 3/2011 (BOAM 6442, 26 de Mayo de 2011)

¿Se cumple la dotación de servicios higiénicos establecida en la Instrucción 3/2011 según los criterios de superficie, usos y nº de trabajadores?

1.10 Criterios orientativos para la aplicación de las exigencias en materia de accesibilidad del documento básico DB SUA del CTE en edificios preexistentes (BOAM 6440, 26 de Mayo de 2011)

Itinerario accesible ¿Se trata de edificios o establecimientos en los que resulte imposible resolver la accesibilidad en planta de acceso mediante un itinerario accesible o practicable que comunique la vía pública con su entrada?

Se seguirán los criterios establecidos en el Art. 3.1.1 y 3.1.2 de la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011

¿Se dota al edificio o establecimiento de elementos accesibles según el Art. 3.2 de la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011?

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2 Condiciones funcionales SI

NO

N/A

2.1 ¿Dispone la parcela de al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio con la vía pública y con las zonas comunes exteriores?

2.2 ¿El edificio dispone de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio según los criterios del apartado 1.1.2 del CTE DB SUA 9?

2.3

¿Dispone el edificio de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado, y con los elementos accesibles? (1.1.3 del CTE DB SUA 9)

3 Dotación de elementos accesibles SI

NO

N/A

3.1.2 Plazas de aparcamiento accesibles ¿Dispone todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2 con las plazas de aparcamiento accesibles que se indica en el Apartado 1.2.3 del CTE DB SUA 9?

3.1.3 Servicios higiénicos accesibles ¿Se cumple la dotación de aseos o vestuarios accesibles establecidos en el Apartado 1.2.6 del CTE DB SUA 9?

3.1.4 Mobiliario fijo ¿En zonas de atención al público dispone el mobiliario fijo de al menos un punto de atención accesible o punto de llamada accesible para recibir asistencia?

3.1.5 Mecanismos Excepto en las zonas de ocupación nula ¿Son los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma mecanismos accesibles?

4 Condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad

SI

NO

N/A

4.1

¿Se señalizan los elementos que se indican en la tabla 2.1 del Apartado 2.1 del CTE DB SUA 9 con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios en función de la zona en la que se encuentren?

4.2 ¿Sigue, la señalización de los elementos indicados en la tabla 2.1 del Apartado 2.1 del CTE DB SUA 9 las características indicadas en el apartado 2.2?

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5 Condiciones y características de elementos accesibles SI

NO

N/A

5.1 ¿Cumple el ascensor accesible la norma UNE EN 81-70:2004 y demás características establecidas en el Anejo A Terminología del Documento Básico SUA?

5.2 ¿Cumple el Itinerario accesible, considerando su utilización en ambos sentidos, las condiciones que se establecen en el Anejo A Terminología del Documento Básico SUA?

5.3 ¿Cumplen los mecanismos accesibles las condiciones que se establecen en el Anejo A Terminología del Documento Básico SUA?

5.4 ¿Cumplen las plazas de aparcamiento accesibles las condiciones que se establecen en el Anejo A Terminología del Documento Básico SUA?

5.5 ¿Cumplen las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas las condiciones que se establecen en el Anejo A Terminología del Documento Básico SUA?

5.6 ¿Cumplen los puntos de atención accesible y los puntos de llamada accesible las condiciones que se establecen en el Anejo A Terminología del Documento Básico SUA?

5.7 ¿Cumplen los servicios higiénicos y vestuarios accesibles las condiciones que se establecen en el Anejo A Terminología del Documento Básico SUA?

6

Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos

SI

NO

N/A

En edificios existentes, cuando no sea posible la disposición de ascensor o de rampa y se justifique adecuadamente su no viabilidad, se puede considerar como opción alternativa la disposición de una plataforma elevadora vertical para permitir la movilidad a personas con movilidad reducida y a usuarios de silla de ruedas, aunque no tenga el nivel de prestaciones equivalente al del ascensor.

En circunstancias excepcionales en edificios existentes, cuando se justifique adecuadamente la no viabilidad de disponer un ascensor o una plataforma elevadora vertical, puede considerarse como opción alternativa la disposición de una plataforma salva escaleras, siempre que no entre en conflicto con las condiciones exigibles de evacuación y uso de la escalera. (El uso de plataformas elevadoras verticales y salva escaleras es apropiado para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta y donde no exista un tráfico intenso de personas, debido a sus menores prestaciones en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso.)

Plataformas salva escaleras

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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Se sitúan en los tramos de escalera. Por lo que deben instalarse en aquellos lugares en los que en su posición de uso no impida el uso seguro de la escalera por otras personas, en su posición aparcada no reduzcan la anchura necesaria de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.) y se pongan los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación.

Este tipo de mecanismos es sólo adecuado para su uso por personas que estén instruidas en su manejo o donde se pueda asegurar que existe supervisión/asistencia en su utilización. Deben disponer de instrucciones claras para su uso y los controles deben prevenir el uso no autorizado, por ejemplo mediante llave.

OBSERVACIONES:

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Emplazamiento de la actividad: ________________________________________________________________

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INFORME FAVORABLE SI NO

DEFICIENCIAS DETECTADAS

1

2

3

4

5

6

EL TÉCNICO DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Fdo.