Fideicomiso Obligaciones y Sucesiones

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Introduccin

El presente trabajo representa una investigacin sucinta y breve sobre figuras jurdicas importantsimas que tuvieron su origen en el Derecho Romano, tales como: el fideicomiso, las obligaciones (formas de extincin en este caso) y la herencia en las XII Tablas, y que hoy en da son de vital valor, y de uso consuetudinario normal en el Derecho Moderno Mundial. A travs de estos trabajos de investigacin, estamos obteniendo invaluables conocimientos acerca de la evolucin del Derecho, desde su origen en Roma, hasta nuestros das, lo que nos permite ir obteniendo las bases necesarias para nuestro reforzamiento como futuros profesionales de esta prestigiosa Carrera y aun mas importante, a cumplir con la meta ms preciada que es la de culminar con xito nuestros estudios.

1.- Concepto de Fideicomisio Consista realmente este contrato en una forma solemne de traslacin de la propiedad de un bien (mancipatio), al que se acompaa un pacto (pactum fiduciae), a travs del cual la persona que reciba ese bien (accipiens) se comprometa frente a quien se lo traspas (tradens) a reintegrrselo a l o a la persona que ste indicase, una vez cumplidos ciertos fines. La "fiducia cum creditore" era un mecanismo muy utilizado para garantizar el cumplimiento de obligaciones pactadas en dinero; se efectuaba a travs del traspaso formal de un bien, bajo la condicin de que cuando el vendedor estuviese dispuesto a restituir la suma de dinero que recibi, la otra parte deba proceder al traspaso de nuevo. En caso de que no se le honrase la obligacin, l quedara como propietario definitivo del bien. De esa manera al precio pagado, y que poda restituirse, se conceba como el "prstamo", y el bien traspasado era calificado como una "prenda", de ah su denominacin. La "fiducia cum amico" se identifica con el prstamo gratuito (comodato) y consista en que quien reciba el bien lo poda utilizar gratuitamente en su provecho, y en virtud del "pactum fiduciae" se comprometa a reintegrarlo una vez que esos fines los hubiese alcanzado. Conforme fue decayendo Roma, tambin estas figuras se dejaron de utilizar gradualmente, hasta que prcticamente desaparecieron. El "fideicomiso testamentario" era utilizado cuando el testador no poda heredar a una persona por no tener los ligmenes familiares exigidos en esa poca (testamentifactio), por lo que encargaba a su heredero (llamado fiduciario) que ejecutara su voluntad dando los beneficios que l le indicase. Al beneficiado se le denominaba fideicomisario y el testador para incorporar esta institucin en su testamento utilizaba las expresiones "rog, fideicomitto". Inicialmente el cumplimiento de esa "voluntad testamentaria" qued al arbitrio totalmente del "heredero-fiduciario", por lo que constantemente se daban incumplimientos de la misma, hasta que el emperador Augusto consider que instituciones como sta eran merecedoras de una tutela bien organizada, y dispuso -casi al mismo tiempo que cre el "praetor fideicommissarius"- que obligara a que se cumpliera con lo indicado por el testador, cuando las causas que motivasen al "heredero" a no cumplir fuesen evidentemente incorrectas.

La institucin fue evolucionando a tal punto de reconocer derechos especiales en favor de los fideicomisarios, y lleg ste a obtener un derecho real, no de crdito como antes, sobre los bienes del fideicomiso, por cuanto poda pedir su restitucin en la fecha que se hubiese sealado, an en contra de terceros poseedores de buena fe. Este fideicomiso testamentario fue tomando tal auge, que posey regmenes jurdicos muy bien definidos, llegndoseles a conocer con el nombre de "substituciones fideicomisarias", hasta que Napolen, por haber este mecanismo concentrado grandes riquezas en muy pocas manos, lo prohibi. Los estudiosos del fideicomiso, basndose en los hechos antes descritos, afirman que la fiducia romana y el fideicomiso testamentario, son los antecedentes ms remotos del fideicomiso actual.

2.- Formas de Extincin de las Obligaciones Podemos definir las formas de extinguir las obligaciones como aquellos hechos o actos jurdicos que tienen por efecto propio extinguir obligaciones. El deudor puede liberarse de su obligacin de dos maneras:

Ipso iure, destruyendo el vnculo que lo une a su acreedor, en cuyo caso hay una liberacin absoluta y definitiva; o bien

Ope exceptionis, paralizando la accin que tiene el acreedor en su contra, esto es, impidiendo que se le pueda cobrar: el deudor puede oponer una excepcin. La obligacin no desaparece, salvo en un caso que se ver ms

adelante: la compensacin total. De tal modo que si se destruye el vnculo, el modo de extinguir es ipso iure y si slo se paraliza la accin del acreedor, el modo de extinguir es ope exceptionis. Extinguen ipso iure la obligacin los siguientes modos: el pago, la novacin, la acceptilatio, la prdida de la cosa debida y la confusin.

Extinguen la obligacin ope exceptionis los modos siguientes: la compensacin, el pactum de non petendo, la transaccin y la prescripcin liberatoria. Hubo otros modos especiales cuyo efecto natural era distinto, y sin embargo por va colateral extinguan obligaciones: la capitis deminutio del deudor, la muerte de ste, el juramento, el plazo extintivo, la condicin resolutoria y la litis cont statio. MODOS DE EXTINGUIR OBLIGACIONES

.- Pago (solutio en latin): o cumplimiento, es el modo normal de disolverse el vinculo de la obligacin. El pago se refiere no slo a la entrega de una cantidad de dinero, sino a tener el cumplimiento de la prestacin, cualquiera que sta fuera. Hay que recordar la prestacin, objeto de la obligacin, poda consistir en un: dare, facere, pratare, non facereo parti. En relacin con el pago debemos distinguir los siguientes elementos: quien lo hace, a quin lo hace, cmo, dnde y cundo. En Primer lugar, el pago debe hacerlo el deudor, pero tambin su representante, salvo en los casos en que se hubieran considerado especialmente las cualidades personales del deudor y se exija que sea l, precisamente, quien cumple con la prestacin. En segundo lugar, el pago debe hacerse al acreedor o a un representante yo: tutor, procurador, mandatario, etc. En Cuanto a la forma de hacer el pago, sta debe coincidir con el contenido de la obligacin. Sin embargo, el deudor puede cumplir con una prestacin distinta, siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad del pase se le llama dacin en pago idatio in solutum. Si un deudor tiene varias deudas con el mismo acreedor y al entregar una cantidad no dice a qu deuda debe aplicarse, la imputacin del pago se haca de la manera siguiente primero a los intereses, despus a la deuda

vencida y finalmente a la ms onerosa o a la ms antigua; a falta de lo anterior, el pago se disputaba proporcionalmente a cada una de las deudas. En lo que toca el lugar en donde debe hacerse el pago, si nada se hubiera hecho al momento de nacer la obligacin, se aplican las siguientes reglas: si es gustaba de cosas inciertas o de cosas fungibles el cumplimiento deba hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor poda reclamarle judicialmente,; si se trataba de la entrega de un inmueble o de otra cosa cierta, el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. En cuanto al tiempo del pago, si no lo hubieran establecido las partes, se aplicaba la regla de que la prestacin se debe desde el da en que nace la obligacin, pero considerando la naturaleza de la prestacin, el deudor deba cumplir cuando razonablemente pudiera hacerlo, circunstancia que poda aparecer cuando se hubiera sealado un lugar especial para el cumplimiento o cuando se trata de la realizacin de una obra, construir una cosa, por ejemplo. Otros ejemplos son: prestar un servicio, entregar una cosa o una suma de dinero. .- Compensacin: En ella hallamos la extincin simultnea de dos deudas, hasta por su diferencia, y aparece cuando el deudor opone al acreedor un crdito que tiene a su vez en contra de ste. Era necesario que: las dos deudas estuvieran vencidas; es decir, que fueran exigibles; que ambas tuvieran el mismo objeto genrico; que ambas fueran lquidas, esto es, determinadas o determinables; y que ambas fueran validas, o sea que no hubiera excepcin que se pudiera exponer en contra de cualquiera de ellas. Por ejemplo: si una yo, le debo 1.000 Bs a mi hermano, y este a su vez me debe 500 Bs, compensamos los saldos, debiendo mi persona entregarle a mi hermano 500 Bs y se extingue la deuda. .- Novacin: es la sustitucin de una obligacin por otra. En lugar de la antigua obligacin surge una nueva, al modificarse uno de los elementos de la primera. La nueva obligacin extingue a la antigua. Puede afectar a los sujetos (transmisin de crdito o deuda ya conocida) o al objeto (la nueva obligacin deba contener algo nuevo, ya fuera un cambio en el lugar o tiempo del cumplimiento, o que se agregara o se quitara una condicin, etc.) Para que

existiera novacin las partes deberan declararlo expresamente. Por ejemplo: cuando una persona est obligada a ejecutar un trabajo y en su lugar, conviene con el acreedor entregarle una suma de dinero o una cosa. .- La transaccin: Se La finalidad de esta es ultimar una negociacin incierta o disputa, a travs de una convencin. La cosa juzgada se confronta, y se debe equiparar para que surta todos los efectos Erga Ommes. Por ejemplo: en un Tribunal, una persona X le reclama a otra Y, 2.000 Bs como indemnizacin por un dao que le causo, pero ella se niega; finalmente la persona X acepta de Y como pago, por todo concepto, la suma de 1.000 Bs. .- Confusin: La confusin como modo extintivo de obligaciones consiste en que coincidan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, por ejemplo, como consecuencia de una herencia, en la que el deudor fuera heredero del acreedor o viceversa. Es decir, ms claramente, si un hermano hereda otro, que casualmente, le deba una suma de dinero; se convierte automticamente en acreedor de s mismo, extinguindose la obligacin por confusin. .- Prescripcin: Podra definirse como la extincin de la obligacin por el transcurso de un determinado periodo de tiempo, sin que el acreedor requiriera su descargo. Por ejemplo, un deudor puede paralizar la accin del acreedor, transcurridos los plazos que la ley seala. .- Prdida de la cosa debida: Si el objeto de la obligacin fuera una cosa especfica y se perda por alguna causa no imputable al deudor, la obligacin se extingua. Por ejemplo, la compra de un caballo a crdito, y de repente le es sustrado al dueo por hurto o robo. .- Mutuo disentimiento El mutuo disentimiento o consenso contrario opera en relacin con las obligaciones nacidas de contratos consensuales, que son los que cobran eficacia por el solo acuerdo de voluntades de las partes; el mutuo disentimiento debe darse antes de que una de las partes cumpla con su prestacin. Por ejemplo: en una venta, el vendedor haba entregado ya la

mercanca, puede ser disuelto el contrato por mutuo disentimiento, si el comprador devuelve la cosa vendida. .- Concurso de causas lucrativas Existe cuando el acreedor adquiere, por diferente causa, el objeto especfico que se lo adeuda. La adquisicin, por ttulo diferente, de la misma cosa, extingue la obligacin, pues no es posible que sta recaiga sobre lo que ya est en dominio del acreedor. Esto poda suceder si en un testamento, por ejemplo, se ordenaba al heredero entregar un objeto especfico a un legatario, y el objeto entraba a su patrimonio por otra causa, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo. .- Muerte o capitis deminutio del deudor Algunas obligaciones se extinguen por la muerte de uno de los sujetos. Este es el caso de las obligaciones que nacen de delitos, y de algunos contratos, la sociedad y el mandato por ejemplo. La capitis deminutio, incluso la mnima, tambin podr ser causa de extincin de obligaciones. .- Pacto de non petendo: Pacto o acuerdo informal de deuda; extinguir obligaciones siempre y cuando se intercale como acepcin en la formula respectiva. Por ejemplo el pacto non petendo in rem que se aplicaba en el derecho Justinianeo.

3.- Anlisis de los testamentos segn la Ley de las XII Tablas

Los Llamados A Suceder Segn La Ley De Las XII Tablas

La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela. La herencia estaba establecida legalmente, o sea, a intestato, por ausencia de testamento o por ser ste nulo, era asignada a los agnados, parientes por va masculina.

La tradicin, sostenida por Gayo en sus Instituciones (3, 1, 1, 28), atribuye el origen de la sucesin intestada a la ley de las XII Tablas (tabla quinta) y sealaba que esta ley llamaba a la herencia: a) a los sui heredes; b) a los agnados, y c) a los gentiles. Los "Sui heredes" Eran los que, al fallecer el pater familias quedaban libres de la patria potestad; en consecuencia, seran sui heredes los nietos cuando su padre haba muerto o haba salido de la familia agnatida. En cambio, no' lo seran si estaban sometidos a la potestad de su propio padre. (Gayo. 3, 1, 2). Eran sui heredes: 1 Los descendientes por va de varn; 2 La mujer sometida a la manus, considerada como hija de su marido; 3 La nuera, considerada como nieta; 4 El hijo pstumo que, de haber nacido estando vivo su padre, hubiera quedado bajo la potestad de ste; 5 El hijo que, despus de la muerte del padre, se encuentra manumitido de la primera o segunda mancipacin. Todos los que no haban entrado a formar parte de la familia agnaticia (descendientes por mujer) o que haban salido de ella (por mancipacin o dacin en adopcin), no podan heredar porque no estaban entre los sui heredes. En cuanto a las cuotas hereditarias, no se haca distincin entre herederos varones y herederas mujeres: los hijos, las hijas y la mujer in tnanu del causante heredaban por partes iguales, esto es, por cabezas. Los hijos o mujeres de hijos prematuros o emancipados reciban la cuota que habra correspondido al padre o marido premuerto o emancipado. Estos heredaban por estirpes (Gayo, 3, 1, 8). Por ejemplo, un hijo toma la mitad y dos nietos de un hijo premuerto la otra mitad. Si quedan un nieto de un hijo premuerto y tres nietos de un hijo emancipado, aqul toma una mitad, y la otra mitad se divide entre stos. La forma de heredar por estirpes toma, en el derecho moderno, el nombre de "heredar por representacin".

Los agnados

Si no existan herederos suyos la herencia perteneca, segn la ley de las XII Tablas, a los agnados (Gayo, 1, 1, 9). Eran agnados los colaterales unidos al causante por va de varn. Por ejemplo, seran agnados con el causante su hermano, nacido de un mismo padre; su sobrino, hijo de un hermano, unido al difunto por parte del padre. En otros trminos, los colaterales por va de mujer no eran agnados del causante. Quines eran llamados a heredar En sus Instituciones, Gayo dice: "La ley de las XII Tablas, sin embargo, no confiere la herencia a todos los agnados a la vez, sino slo a aquellos que ocuparen el grado ms prximo" (3, 1, 11). Y en el prrafo siguiente explica este texto: "En este caso no hay sucesin. Y por tanto, si el agnado ms prximo repudiare la herencia o falleciere antes de adirla, no compete por la ley derecho alguno al grado subsiguiente". En consecuencia, la ley de las XII Tablas no acept los llamamientos sucesivos a la herencia, esto es, que en la clase de los agnados algunos de stos fuesen llamados en defecto de los primeros que no la adquiran, por muerte o repudiacin. Cuotas en que heredaban Partan la herencia por cabezas. As, Gayo (3, 11, 16) se pone en el caso de que los agnados ms prximos sean sobrinos del causante y que hubiese "uno o dos de un hermano y tres o cuatro del otro". Y responde: "Hace largo tiempo que se cree que deben dividirse por cabezas".

Los gentiles Los gentiles del difunto eran llamados a heredarlo, a falta de agnados.

No se sabe quines de ellos tenan derecho a heredar ni la forma en que se repartan la herencia. El parentesco por gentilidad haba desaparecido a fines de la poca republicana.

Conclusiones

.- El fideicomiso es un contrato en el que se traspasa un bien por dinero y que se realiza por medio de un pacto entre dos personas. .- Se utilizo la figura del fideicomiso testamentario para favorecer a aquellas personas que por no tener nexos familiares con otra, no podan heredarlas directamente. .- La fiducia romana y el fideicomiso testamentario, son los antecedentes ms remotos del fideicomiso actual. .- En el Derecho Romano existieron dos maneras principales de extinguir las obligaciones, que fuern: el Ipso iure y el Ope exceptionis. .- El Ipso iure comprenda los siguientes modos de extincin de las obligaciones: el pago, la novacin, la acceptilatio, la prdida de la cosa debida y la confusin. .- El Ope exceptionis los modos de extincin de las obligaciones eran los siguientes: la compensacin, el pactum de non petendo, la transaccin y la prescripcin liberatoria. .- Otros modos especiales que extinguan obligaciones eran: la capitis deminutio del deudor, la muerte de ste, el juramento, el plazo extintivo, la condicin resolutoria y la litis cont statio. .- La principal de estas formas de extincin de obligaciones lo constitua el Pago. .- El contenido de las XII Tablas en cuanto a materia testamentaria, se ha constituido para la evolucin, tanto del Derecho Romano como del Derecho Moderno, en la base fundamental para establecer las condiciones legales en que una o varias personas pueden heredar a otra.

BIBLIOGRAFIA

Abouhamad Hobaica Chibly, Anotaciones y comentarios sobre

Derecho Romano Tomos I y II Hurtado O, Agustn. Lecciones de Derecho Romano. Vol. I y II.

Editorial Buchivacoa. Petit, Eugene. Derecho Romano. Dcimo quinta edicin.1999.

Material Didctico UNY. Derecho Romano Especial.

Errazuriz, Eguiguren. Manual De Derecho Romano. Tomo II. Editorial

Jurdica De Chile. Coleccin Manuales Jurdicos.