FIDUCIA 2013

48

description

fiducia 2013

Transcript of FIDUCIA 2013

  • LA FIDUCIAEL NEGOCIO DE LA CONFIANZA

  • TABLA DE CONTENIDOCONCEPTOANTECEDENTES HISTORICOSPARTESNEGOCIOS JURIDICOSOBLIGACIONES DE LAS PARTESCLASES DE FIDUCIATERMINACION CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • ANTECEDENTE HISTORICODerecho Romano.

    LA MANCIPATIONegocio Jurdico Solemne, cuya caracteristica principal eracumplir la funcin de adquisicin. Era el modo de transferirla propiedad cualquiera que fuera la causa (Compraventa,donacin, legado, dote. mutuo, permuta)Res MancipiMancipatio FamiliaePersonae in mancipio y Coemptio CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • EL FIDEICOMMISUMUna persona por va testamentaria, transfera a otra de toda suconfianza, uno o varios bienes, para que los administrara enbeneficio de una o varias personas designadas por el testador.Se poda establecer, que despues de determinado tiempo o cumplida una condicin se trasfirieran los bienes a los beneficiarios.

    EL PACTUM FIDUCIAEAcuerdo de voluntades, por medio del cual una parte transferaa otra una RES mediante Mancipatio o In Iure Cessio a ttulo fiduciario. A esa enajenacin se le anexaba un Pactum Fiduciaepor medio del cual el adquirente (Fiduciario) se comprometacon el enajenante (fiduciante) a cumplir determinada finalidad.

  • FIDUCIAE CUM CREDITORE CONTRACTAEra en esencia una garanta real para el pago de una obligacin.El deudor transfera al acreedor el dominio de un objeto. En caso de incumplimiento en el pago de la obligacin, se poda vender el objeto, quedando obligado el acreedor a devolver al fiduciante el excedente (superfluum). En caso de cumplimiento se obligaba aretransmitir la cosa fiduciae causa al fiduciante.

    FIDUCIAE CUM AMICO CONTRACTASe constitua para administrar y defender los bienes de quien iba a la guerra o se ausentara por largo tiempo. Se uso tambien, para trasnmitir el dominio de un esclavo a un fiduciario, con el objetivode ser manumitido posteriormente, para efectuar donatio mortiscausa. CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • El fideicomiso fue la va perfecta para transferir la propiedad despues de la muerte a aquellos que no eran ciudadanos romanos y por ende herederos.

    La influencia romanista lleg a Alemania y a finalesdel S. XIX al ejecutor testamentario denominadoSalmann se le limitaron sus funciones y se cre la figura del Treuhnder, a quien se le transferanlos bienes con un propsito determinado. Opera lacondicin resolutoria, por tanto el constituyentepuede recobrar la propiedad.

  • Derecho Anglosajn. TRUST

    Institucin jurdica del Common Law.

    Es la administracin de un bien (de un INCAPAZ o de quien no quiere hacerlo) , separada del uso y el goce del mismo, por parte de un tercero que tiene el control sobre la propiedad.

    Su antecedente histrico fue el USE (S. XVI), el cual nace como consecuencia de la limitacin y cargas que el Common Law impuso a los propietarios de las Tierras. Estaba prohibida toda disposicin testamentaria sobre la tierra. A travs del USE se hizo la tradicin por acto entre vivos o por va testamentaria.

  • ESQUEMA DE LA TRANSACCION

    PROPIETARIO FEOFFEE CESTUI QUE USE (Administrador) (Beneficiario)

    La Obligacin del Feoffee era de caracter MORAL, estando el beneficiario huerfano de acciones para exigir el cumplimientodel USE.

    Finalizando el S.XVI el CHANCELLOR comenz a expedir decretos destinados a proteger la institucin.

    1535 T he Statute of Uses. 1540 Statute of Wills1540-1740 Courts Of Equity. CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • DIFERENCIASTRUST MEDIEVAL

    Solo respecto de la tierra.Pasivos. El Feoffe permitia que la tierra fuera usada por los beneficiarios.TRUST MODERNO

    Todas las formas de propiedad.Escencialmente activo. El Trustee tiene poder para vender, gravar, alquilar, nombrar apoderados, conservar, etc.CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • ELEMENTOS CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S SETTLORTitular de los bienes, quien hace transmisn de los mismos para crearel trust sobre los mismos.

    TRUST PROPERTYBienes (Bonos, Hipotecas, cuentascorrientes, inmuebles, etc.)

    TRUSTEERecibe los bienes con la obligacin deadminsitrarlos o negociarlos. Tiene el control sobre la propiedad.(Trust Property)

    BENEFICIARIES Destinatario de los bienes

    TRUST INSTRUMENT Documento contentivo del Trustsuscrito por el SETTLOR.

  • DIFERENCIAS ENTRE EL TRUST Y EL FIDEICOMISOTRUSTTrustee & Beneficiary son propietarios.Distingue entre la propiedad legal y la propiedad basada en la equidad.Nace de un acto entre vivos o consecuencia de disposicin testamentariaFIDEICOMISOLa propiedad comienza cuando la fiducia termina.No distingue entre propiedad legal y propiedad basada en la equidad.Generalmente nace de un acto testamentario CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • PAISES QUE HAN INCORPORADO EL TRUST SIN SER DELSISTEMA DEL COMMON LAW ArgentinaCanad-QuebecColombiaCosta RicaLiechtensteinMxicoPanamPerPuerto RicoVenezuelaSouth AfricaCAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

    Nuestro Ordenamiento Jurdico trata la figura como LIMITACION AL DOMINIO

    PROPIEDAD FIDUCIARIA- Art . 794 C.C. ...la que est sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condicin. La constitucin de la propiedad fiduciaria se llama Fideicomiso...CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • PARTESEL CONSTITUYENTE

    EL FIDUCIARIO

    EL FIDEICOMISARIO

    CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • OBJETO, CONDICION,CONSTITUCIONLa totalidad de una herencia, o una cuota de ella o uno o ms cuerpos ciertos (Art.795 C.C.) Es RESOLUTORIA para el fiduciario, pues cumplida la condicin debe restituir el bien. Es SUSPENSIVA para el fideiomisario, pues mientras la condicin no se cumpla, su derecho est latente.Acto Solemne (Escritura Pblica-Testamento) ad substantiam actus.

  • DERECHOS DEL FIDUCIARIOEnajenar o Transmitir la cosa, excepto por expresa prohibicin (Arts.810 y 819 C.C.). Gravar la propiedad con hipoteca, censo, servidumbre, previa autorizacin dada con conocimiento de causa (Art.815 C.C.) Libre administracin (Art.817 C.C.) Gozar de los frutos (N y C) de la cosa (Art.813 C.C.) Rembolsos o indemnizaciones por parte del fideicomisario. Derecho de Retencin.

  • OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO Confeccin de Inventario (Art.834 C.C.) Conservacin de la cosa. Cuidarla como un buen padre de familia-Responde hasta por culpa Leve-. Restitucin de la cosa cumplida la condicin. Cumplida la condicin, el fiduciario debe indemnizar al fideicomisario por los deterioros sufridos por la cosa que provengan de su hecho o culpa. CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • DERECHOS DEL FIDUCIARIO Ser oido cuando se quiera gravar la cosa fiduciaria (Art.816 C.C.) Solicitar que el fiduciario presta caucin. Solicitar indemnizacin de perjuicios. Interponer medidas conservativas para la cosa. Solicitar restitucin por va judicial cuando el fiduciario se niegue a entregarla.CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • TENEDOR FIDUCIARIO Art. 808 C.C. ...Si se dispusiere que mientras pende la condicin se reserven los frutos para la persona que en virtud de cumplirse la condicin, adquiera la propiedad absoluta, el que haya de administrar los bienes ser un tenedor fiduciario, que solo tendr las facultades de los curadores de bienes... CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • EXTINCION DEL FIDEICOMISO Restitucin. Resolucin del derecho de su autor Renuncia del fideicomisario antes del da en que deba operar la restitucin. Falta la condicin o no haberse cumplido. Confusin (Fideicomisario-Fiduciario). CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • ALBACEAZGO FIDUCIARIO Fiducia sucesoria secreta (Arts. 1368 y 1373 C.C.).Los albaceas fiduciarios son en realidad ejecutores testamentarios, con caracteristicas de confidencialidad y secreto. No est obligado a revelar el objeto del encargo, ni a rendir cuentas acerca de su administracin . CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • FIDUCIA MERCANTIL

    -Art. 1226 Cde Co. ...es un negocio jurdico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente,transfiere uno mas bienes especificados a otra, llamadafiduciario, quien se obliga para administrarlos o enajenarlospara cumplir una finalidad determinada por el constiuyente,en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario ofideicomisario....

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO TIPICO.BILATERAL. PRINCIPAL.ONEROSO. SOLEMNE.CONSENSUAL. REAL. DE TRACTO SUCESIVO. INTUITU PERSON

  • PARTES EL FIDEICOMITENTE Settlor EL FIDUCIARIO Trustee EL FIDEICOMISARIO Cestui que trust CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • FIDEICOMITENTE Cualquier persona (Natural o Jurdica) legalmente capz. FIDUCIARIO Instituciones financieras expresamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. FIDEICOMISARIO Cualquier persona (Natural o Jurdica) legalmente capz. El nasciturus, quedando condicionado a su nacimiento con vida. Nueva persona Jurdica.

  • CONDICIONES BASICAS DE EXISTENCIA Fideicomitente o FiducianteLAS PARTESFiduciarioFideicomisario o BeneficiarioVOLUNTAD DE LOS INTERESADOS Y TRANSFERENCIA DEL DOMINIO.UNA FINALIDAD DETERMINADA.EL ENCARGO FIDUCIARIOPLAZOCAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • CARACTERISTICAS INSTRUMENTALIDAD (Art.1234 C. de Co.) TEMPORALIDAD(Art.1244 C. de Co.) REMUNERACION(Art.1237 C. de Co.) INTUITU PERSON(Art.1226 C. de Co y 118 EOSF)

    CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • OBJETO Todo tipo de bienes que se encuentren en el comercio. Dinero, Muebles,Bienes Corporales TT. Valores, Inmuebles Patentes, Marcas, Bienes Incorporales Diseos Industriales, Derechos de Autor, etc CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • DERECHOS Y OBLIGACIONESDERECHOS DEL FIDUCIANTE Designacin del Beneficiario. (Art.1226) Reserva de Facultades (Derecho de usufructo, derecho a intervenir en ciertas decisiones). Revocacin de la Fiducia. (Art.1236-2 y 1240-11) Fiduciante ante el Juez y Beneficiario ante la Superbancaria. Remocin del fiduciario. Derecho a la devolucin de los bienes. Derecho a exigir rendicin de cuentas. Derecho a la indemnizacin por perjuicios.

  • OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE

    Remunerar al Fiduciario, cuando el fideicomiso no pueda hacerlo.

    Reembolso de gastos realizados por el fiduciario de su propio peculio.

    Sanear por eviccin por cuanto transfiere el dominio de los bienes al fiduciario.

  • DERECHOS DEL FIDUCIARIO Resolver el contrato de Fiducia

    Renunciar al contrato de Fiducia. (Art.1232-1 C. de Co.)

    Obtencin de Crditos.

    Administracin del fideicomiso CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO Realizar los actos relativos a la finalidad de la fiducia. Mantener los bienes fidicomitidos separados de cualquiera otros bienes. Invertir los bienes segn las instrucciones del fideicomiso. Llevar la personera judicial y/o extrajudicial del fideicomiso. Solicitar Instrucciones a la Superbancaria en caso de dudas respecto a sus funciones. Rendir cuentas cada seis (6) meses. Transferir los bienes al beneficiario.Procurar el mayor rendimiento de los bienes.

  • DERECHOS DEL BENEFICIARIO Derecho a Impugnar ciertos actos del fiduciario (art.1235-2 C. de Co.). Derecho a exigir al fiduciario el cumplimiento de sus obligaciones. (Art.1235-1 C. de Co.) Derecho a oponerse a las medidas preventivas o de ejecucin. (Art.1235-3 C. de Co.) Derecho a solicitar la remocin del Fiduciario. No existen derechos reales, excepto los sealados expresamente en el contrato. Son mas derechos personales. (Art.1235-1 C. de Co.)CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

    Pagar las compensaciones estipuladas en favor del fiduciario, cuando el fideicomitente no lo hace o cuando se estipul de esta manera en el contrato.(Art.1233-2 y 3 C. de Co.)

    No perturbar el desarrollo de la fiducia.CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • PATRIMONIO AUTONOMO Los bienes fideicomitidos forman un patrimonio autnomo independiente de los patrimonios del constituyente y del fiduciario.(art.1233 C. de Co.) Es una separacin Jurdica, Contable y Fsica. La fiduciaria tendr tantos patrimonios como fideicomisos administre. Son de Creacin Legal,Independientes del patrimonio general y garantizan obligaciones relacionadas con la finalidad para la cual fueron constituidos.

  • REPRESENTACION El fiduciario acta en calidad de dueo y no de representante de otro, aunque puede actuar como intermediario o sustituto. El fiduciario puede actuar en nombre de su patrimonio, en nombre del patrimonio autnomo o como sustituto o intermediario del fiduciante. El fiduciario no contrata en nombre del fideicomitente sino del patrimonio autnomo del cual es titular. El fiduciario detenta una legitimacin sustancial restringida por los limites del negocio celebrado. Es la Causa Fiduciae.

  • MODALIDADES FIDUCIA DE INVERSION. Es la transmisin de bienes que realiza el Fiduciante a la Fiduciaria para que esta los venda y el producido lo invierta enoperaciones financieras rentables.Clases: Fideicomiso de inversin especfica. Por medio del cual el fideicomitente indica al fiduciario la persona o personas a quien debe entregar los fondos o bienes. Fideicomiso Limitado. Se le seala al fiduciario por parte del fiduciante la forma de invertir los bienes.

  • Fideicomiso ilimitado. El fiduciario tiene plena autonoma para invertir los bienes (Art.1234-3 C. de Co).

    Fideicomiso de fondo comn especial. Con autorizacin previa de la Superbancaria, se cosntituyen fondos especiales para proyectos especficos sealados por el constituyente. Es un fondo de inversin administrados de forma colectiva. Se integra con dineros recibidos de varios constituyentes o adherentes. Es un solo patrimonio autnomo para la totalidad los fondos.

  • Fideicomiso de fondo comn ordinario.

    No requiere consulta previa a la Superbancaria, solamente un fondo por fiduciario, la inversin es forzosa en ttulos de deuda pblica del Estado, de entidades pblicas, instituciones financieras.

  • FIDUCIA DE GARANTIA. El fiduciante a su vez deudor, transfiere determinados bienes con el objeto de garantizar con ello o su producto el cumplimiento de obligaciones a su cargo, designando como beneficiario al acreedor. El fiduciario no puede recibir los bienes como beneficiario (Art. 1244 C. de Co.). Aprobada desde Julio 9 de 1984. Se busca evitar la ejecucin forzosajurisdiccional.Ventajas:1) Garantizar varias obligaciones en 1 con un mismo bien.2) Solo se responde por las obligaciones expresamente determinadas.3) Se evita los costos de un proceso por la realizacin extrajudicial de la garanta.

  • Requisitos:1) El bien objeto de garanta debe ser un bien Raiz.2) Avalo previo del bien.3) Clausulado claro acerca de la forma de enajenar los bienes por incumplimiento.4) El valor de los bienes debe ser 1 1/2 vecesel valor de los crditos garantizados mas losrendimientos.5) La constitucin se debe realizar para valores determinados.En caso de proceso concursal, no se puede ejecutar la fiducia sin autorizacin previa del Juez del concordato.

  • FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El Fiduciante transfiere bienes a la Fiduciaria con el fin de que esta administre y aplique su producto en los fines que indique el Fideicomitente.Tipos:1) Administracin con transferencia definitiva del dominio. Se transfieren los bienes por medio de fiducia irrevocable. El Fiduciario se obliga: A Transferir el bien y Administrar el bien.2) Administracin sin transferencia de dominio. El Fiduciario tiene la calidad de mandatario para administrar los bienes.3) Administracin de ttulos valores. Se constituye un fideicomiso compuesto de Pagars librados por el fiduciante en favor del fiduciario.

  • 3) Administracin de ttulos valores. Cont.

    El fideicomitente constituye hipoteca en primer grado en favor del fiduciario . Los paga se emiten en blanco y se llena con el valor sealadao por el otorgante del crdito.

    El fiduciario ofrece los pagars a otorgantes de crdito, lo cual sirve de financiacin al fiduciante.CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • FIDEICOMISO INMOBILIARIO. Se transfiere un bien inmueble por parte del constiuyente al fiduciario a travs de fiducia irrevocable con el fn de desarrollar en el un proyecto de cosntruccin.

    La Fiduciaria Administra todo o parte del proyecto, celebra contratos, realiza pagos. Se cosntituyen dos patrimonios autnomos, uno con el inmueble y otro con los dineros destinados a los gastos.

    CAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • FIDEICOMISO TESTAMENTARIO. Se designa en el testamento al fiduciario para que a la muerte del testador, reciba en todo o en parte los bienes con el objeto de cumplir finalidades.

    FIDEICOMISO DE SEGUROS. Se designa a una fiduciaria como beneficiaria de un seguro de vida, para que ocurrido el siniestro se destine la suma pagada a cumplir las disposiciones del constituyente.

  • FIDEICOMISO DE GOBIERNO. Se designa a la fiduciaria como agente fiscal. Este maneja los fondos para concesin de prestamos, redescuento u obra especfica.

    FIDEICOMISO DE NACIONALIZACION. Se transfieren bienes a la fiduciaria para que esta coloque acciones y bienes con inversionistas nacionales, y as financiar el desarrollo de una regin.

  • F I NCAMPOSGOMEZ A B O G A D O S

  • Informacin [email protected] Telfonos 884 34 99 884 39 90 Carrera 3 No.12-60, Of 402 Edificio Centro Financiero ErmitaCdigo Postal 76004Cali-Colombia