FIJACIÓN DE LA LITIS MERCANTIL Y CIVIL - …inapod.com.mx/fijacion-litis.pdf · Para efecto del...
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FIJACIÓN DE LA LITIS MERCANTIL
Y CIVIL
DEMANDAOFRECER PRUEBAS
SE ORDENA EMPLAZAREN 9 DÍAS
CONTESTAR POR ESCRITO
PREVENCIÓN DESAHOGO EN 3 DÍAS
ADMISIÓN
DE NO HACERLO DESECHAMIENTO
CONTESTACIÓN EXCEPCIONES
PRUEBAS RECONVENCIÓN
CONTESTACIÓN A LA
RECONVENCIÓN5 DÍAS
EXCEPCIONES PRUEBAS
VISTA AL ACTOR POR EL TÉRMINO
DE 3 DÍAS
SI NO CONTESTA EXAMEN
ESCRUPULOSO DEL EMPLAZAMIENTO
ALLANAMIENTO CITA AUDIENCIA
DE JUICIO 10 DÍAS
TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS SE SEÑALA FECHA Y HORA PARA
AUDIENCIA PRELIMINAR 10 DÍAS SIGUIENTES
SE ADMITIRÁN, EN SU CASO, LAS PRUEBAS EN RELACIÓN CON LAS
EXCEPCIONES PROCESALES
AUDIENCIA PRELIMINAR DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO;
CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN; FIJACIÓN DE ACUERDOS DE
HECHOS NO CONTROVERTIDOS; FIJACIÓN
DE ACUERDOS PROBATORIOS; ADMISIÓN DE PRUEBAS; CITA
AUDIENCIA DE JUICIO
AUDIENCIA DE JUICIO
DESAHOGO DE PRUEBAS QUE SE
ENCUENTREN PREPARADAS
ALEGATOS
CITA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DENTRO DE 10 DÍAS DONDE SE
DICTARÁ LA SENTENCIA
ETAPA POSTULATORIA OFIJACION DE LITIS
• La constituye:
• 1.- La Demanda,• 2.- La Contestación, • 3.- La reconvención y • 4.- La Contestación a la reconvención
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REQUISITOS DE LA DEMANDA
I.- EL JUEZ ANTE EL QUE SE PROMUEVE.• Antes de presentar la demanda, el promovente debe
verificar que sea competencia del Juez Oral Mercantil u Oral Civil, para ello deberá considerar principalmente la Competencia por Cuantía y Materia; así como el tipo de Juicio que pretende ejercitar, pues de estar excluido del Proceso Oral, no podrá presentarla.
II.- EL NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR Y EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
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III. EL NOMBRE Y APELLIDOS, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO.
IV- EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN CON SUS ACCESORIOS.
V- LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICIÓN EN LOS CUALES PRECISARÁ LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE TENGAN RELACIÓN CON CADA HECHO LOS TIENE A SU DISPOSICIÓN. DE IGUAL MANERA PROPORCIONARÁ LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS TESTIGOS QUE HAYAN PRESENCIADO LOS HECHOS, NUMERANDO Y NARRANDO LOS HECHOS, EXPONIENDOLOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN.
VI. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCIÓN PROCURANDO CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES O PRINCIPIOS JURÌDICOS APLICABLES.
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VII. EL VALOR DE LO DEMANDADO
VIII. EL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS QUE EL ACTOR PRETENDA RENDIR EN EL JUICIO, Y
XI. LA FIRMA DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGÍTIMO. SI ESTOS NO SUPIEREN O NO PUDIEREN FIRMAR, PONDRÁN SU HUELLA DIGITAL FIRMANDO OTRA PERSONA A SU NOMBRE Y A SU RUEGO, INDICANDO ESTAS CIRCUNSTANCIAS.
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DEMANDA OSCURA E IRREGULAR
* El Juez tendrá la facultad de prevenir por una sola ocasión precisándo en qué consisten los defectos, otorgándole tres días máximo, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, en caso de no desahogarla, se desechará la demanda haciéndole saber los puntos que no fueron atendidos, poniendo a disposición todos los documentos originales y copias simples, con excepción de la demanda.
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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS• Todas las pruebas deberán ofrecerse en los escritos
correspondientes, con el único requisito de relacionar las mismas.• Proporcionarán el nombre y domicilio de los testigos que hubieren
referido, así como el nombre (s) de sus peritos, clase de pericial y el cuestionario a resolver.
* Deberán exhibir las Documentales que tengan en su poder, en caso contrario tendrán que acreditar haberlos solicitado, de conformidad con el artículo 1061 del Código de Comercio o 95 del CPCDF.
* Solo se admitirán en su caso las Supervenientes.
* No aplica la regla general del artículo 1198 Código de Comercio8
NOTIFICACIONES PERSONALES• La única notificación personal es el emplazamiento.
* Las demás se harán conforme a las reglas de las notificaciones no personales.
• Para efecto del emplazamiento mercantil se aplicará la regla especial del juicio oral mercantil (art. 1390 Bis 15)
• Para efecto del emplazamiento civil se aplicará la regla general del juicio ordinario civil (art. 116 CPCDF)
• Habrá excepciones en las que será necesario notificar en Forma Personal.
EJEMPLOCitación de Perito en Rebeldía, Tercero en Discordia, cuando Bajo Protesta de decir verdad el oferente de la Prueba Testimonial manifieste no poder presentar a sus testigos, ratificación de contenido y firma a cargo de un tercero.
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CONTESTACION DE DEMANDA.
* Se hará en forma escrita dentro de nueve días.
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EMPLAZAMIENTO
MATERIA MERCANTIL• Al tener regulación especial el emplazamiento, no se aplicará
supletoriamente otra disposición.
MATERIA CIVIL* Al no tener regulación especial el emplazamiento, se aplicará la regla
general del artículo 116 del CPCDF.
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* Una vez que el Juez haya analizado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo en forma legal, de OFICO señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar.
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EXCEPCIONES
* Las Excepciones serán en forma escrita, toda vez que se harán valer en la contestación de la demanda, salvo las excepciones supervenientes.
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EXCEPCIONES PROCESALES. ART. 1122 CODIGO DE COMERCIO
I. LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ;II. LA LITISPENDENCIA;III. LA CONEXIDAD DE LA CAUSA;IV. LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR O DEL
DEMANDADO, O LA FALTA DE CAPACIDAD DEL ACTOR;V. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO O DE LA
CONDICIÓN A QUE ESTE SUJETA LA ACCIÓN INTENTADA,VI. LA DIVISIÓN Y LA EXCUSIÓN; VII. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA;VIII. LAS DEMÁS AL QUE DIEREN ESE CARÁCTER LAS LEYES.
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EXCEPCIONES PROCESALES. ART. 35 C.P.C. D.F.
I. LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ;II. LA LITISPENDENCIA;III. LA CONEXIDAD DE LA CAUSA;IV. LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR O DEL
DEMANDADO, O LA FALTA DE CAPACIDAD DEL ACTOR;V. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO A QUE ESTA
SUJETA LA OBLIGACIÓN;VI. SE DEROGA; VII. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA;VIII. LA COSA JUZGADA, Y IX. LAS DEMÁS AL QUE DIEREN ESE CARÁCTER LAS
LEYES.
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RECONVENCIÓN
* En caso de Reconvención se deberá dar Contestación a la Reconvención, dentro del término de cinco días, a partir de que surte efectos la notificación del auto por el que se haya admitido la misma.
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ALLANAMIENTO
* No se contempla audiencia preliminar, se deberá citar a la audiencia de juicio en un plazo no mayor de 10 días, y solo será para el efecto de dictar sentencia.
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SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
* Contestada la Demandada, ó Reconvención, se señalara fecha y hora para la Audiencia Preliminar dentro de los 10 días siguientes.
* En caso de ofrecerse pruebas para el efecto de acreditar alguna excepción procesal su desahogó será en la audiencia preliminar, de no desahogarse por causas imputables al oferente se declararán desiertas.
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COMPARECENCIA DE LAS PARTES
* Las Partes podrán comparecer por sí o a través de sus legítimos representantes, que cuenten con de las facultades concedidas por el artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio, o por el artículo 112 cuarto párrafo, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el Juez y para celebrar convenios.
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NOTIFICACION DE RESOLUCIONES
* Las resoluciones que se pronuncien en las audiencias se tendrá por notificadas en ese mismo acto, tanto para los presentes, como los que debieron comparecer.
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AUDIENCIAS
* Públicas, presididas por el Juez.
EL JUEZ ES EL DIRECTOR DEL PROCESO.
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JUEZ RECTOR DEL PROCEDIMIENTO* Ordenará la práctica de pruebas.* Dirigirá el debate, exigiendo el cumplimiento de las
formalidades del mismo.* Moderara las discusiones,* Impedirá que las alegaciones que se desvíen hacia aspectos
no pertinentes o inadmisibles,* Limitará el tiempo y número de veces del uso de la palabra a
las partes, pudiendo interrumpir a quien abuse del tiempo.* Aplicará medidas disciplinarias para mantener el orden,
pudiendo emplear la fuerza pública e imponer medidas de apremio a que se refiere el art. 1067 bis del C.C. o 973 DEL C.P.C. D.F. (y rompimiento de cerraduras si fuere necesario-
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* En el desarrollo de las audiencias el juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas, precluyendo los derechos procesales a las partes.
* Si alguna de las partes llegará tarde a la audiencia, se podrá incorporar a la etapa procesal en que se encuentre, ello sin perjuicio que el juez pueda conciliar o mediar.
* El Juez podrá determinar quién puede retirarse de la audiencia, como pueden ser los peritos, testigos o las propias partes, una vez que haya concluido su intervención.
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RECESOS, SUSPENSIÓN O DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
* El juez tendrá la facultad de conceder recesos o suspender las audiencias, según lo amerite el caso, así como diferir la misma, fijándose en el acto nueva fecha y hora para su reanudación o diferimiento.
* Receso = breve tiempo• Suspensión = Tiempo indeterminable, caso fortuito o fuerza
mayor.• EJEMPLO sismo• Diferimiento = Nueva fecha• EJEMPLO afecto de recibir alguna prueba
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REGISTRO DE AUDIENCIAS
* Para producir fe, se registrarán por medios electrónicos, u otro medio tradicional, garantizando la fidelidad e integridad de la información.
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• EL SECRETARIO DE ACUERDOS al inicio de la audiencia hará constar oralmente: La forma de registro.
• La fecha y hora. • Lugar de realización. • Nombre de los Servidores Públicos del Juzgado. • Y demás personas que intervengan.
* Tomará la protesta de ley a quienes intervengan, haciéndole saber las penas en que incurren los falsos declarantes.
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ACTA DE AUDIENCIA
EL SECRETARIO AL CONCLUIR LAS AUDIENCIAS LEVANTARÁ ACTA QUE CONTENDRÁ:
1.- Lugar, fecha y no. de expediente.2.- Nombre de los que intervienen. 3.- Constancia de los inasistentes, indicándose en su caso la
causa de inasistencia.4.- Relación sucinta del desarrollo de la audiencia5.- Firma del juez y secretario.
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CERTIFICACION DEL MEDIO DE REGISTRO
• El Secretario de Acuerdos, deberá:
1.- Certificar el medio de registro.2.- Identificar con el número de expediente.3.-Resguardar el mismo para evitar su alteración.
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EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS.
* Las partes podrán solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónicos de los registros, la cual deberá ser certificada previo pago de derechos y tratándose de copias simples se expedirán previa solicitud verbal.
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CONSERVACION DE REGISTROS
• La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los genere.
• Debiéndose contar con el respaldo necesario, que se certificará en los términos del artículo 1390 bis 28 del C.C. o 996 del C.P.C. D.F.
• En caso de afectación del soporte material del registro, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, pudiéndola obtener de quien la tuviere o de la que obre en su poder.
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ACCESO A REGISTROS
* Se contará con los aparatos y personal debidamente capacitado, para que las partes tengan acceso o los registros.
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