FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA

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JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. LUISA MARIA HERNANDEZ PEREZ, de veintidós años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado auxiliante y señalo para recibir notificaciones la primera avenida cinco guión dieciséis de la zona dos de esta ciudad. Respetuosa comparezco a ese Órgano Jurisdiccional a promover a través de esta demanda, JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, en contra de JUAN FRANCISCO SANTOS REYES, quien puede ser notificado en su residencia situada en la veintiocho avenida quince guion doce de la zona siete de esta ciudad, en base a los siguientes: H E C H O S I. El diecisiete de noviembre del año dos mil uno, en esta ciudad ante los oficios del Alcalde Municipal de esta ciudad, contraje matrimonio civil con JUAN FRNACISCO SANTOS REYES, y fruto de nuestras relaciones conyugales procreamos al menor LUIS FRANCISCO SANTOS HERNANDEZ, quien nació en esta misma ciudad el trece de octubre del dos mil dos, es decir cuenta con tres años y tres meses de edad.

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JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

LUISA MARIA HERNANDEZ PEREZ, de veintidós años de edad, casada,

guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio. Actúo bajo

la dirección y procuración del abogado auxiliante y señalo para

recibir notificaciones la primera avenida cinco guión dieciséis de

la zona dos de esta ciudad. Respetuosa comparezco a ese Órgano

Jurisdiccional a promover a través de esta demanda, JUICIO ORAL

DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, en contra de JUAN FRANCISCO

SANTOS REYES, quien puede ser notificado en su residencia

situada en la veintiocho avenida quince guion doce de la zona

siete de esta ciudad, en base a los siguientes:

H E C H O S

I. El diecisiete de noviembre del año dos mil uno, en esta ciudad

ante los oficios del Alcalde Municipal de esta ciudad, contraje

matrimonio civil con JUAN FRNACISCO SANTOS REYES, y fruto de

nuestras relaciones conyugales procreamos al menor LUIS FRANCISCO

SANTOS HERNANDEZ, quien nació en esta misma ciudad el trece de

octubre del dos mil dos, es decir cuenta con tres años y tres

meses de edad.

II. Mi demandado sin darle motivo o razón alguna se ha ausentado

voluntariamente del hogar conyugal que establecimos ,

dejándome desamparada con mi hija, como consecuencia estoy pasando

penas debido a que ahora yo tengo que pagar doscientos cincuenta

mensuales en concepto de alquiler de nuestra habitación y demás

gastos que implican sostener un hogar y no obstante mis suplicas,

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me ha negado proporcionarme lo indispensable para el sustento,

habitación, vestido, asistencia médica, o sea lo relativo a los

alimentos, que conforme la ley está obligado sufragarme tanto para

mi menor hijo, como para mí en calidad de esposa.

III. En tal virtud por este medio acudo a este Juzgado a promover

a través de la presente demanda, Juicio Oral de Fijación de

Pensión Alimenticia en su contra y así logre que en forma legal me

proporcione alimentos para MI RELACIONADO HIJO MENOR y PARA MI EN

CALIDAD DE ESPOSA, solicitándole en concepto de pensión

alimenticia la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES por cada uno de

nosotros, los alimentistas, tomando en cuenta que él, sí tiene

suficiente capacidad económica para cumplir con esa obligación,

toda vez que labora como piloto de uno de los microbuses que

conducen pasajeros, con placas de circulación C993BCY, propiedad

del señor RENE MARTINEZ CLEMENTE, donde lógicamente devenga el

salario mínimo establecido legalmente para esta clase de trabajo,

o sea percibe mensualmente más de dos mil quetzales.

IV. Asimismo solicito que esa sea la cantidad que se le fije como

pensión provisional a dicho demandado que deberá pasar en forma

mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento

alguno a partir del momento que se le notifique la presente

demanda, para mi hijo aludida y para mí en calidad de esposa.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La denominación de alimentos comprende todo lo que es

indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia

médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando

es menor de edad.” “Los alimentos han de ser proporcionados a las

circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de

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quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. Al

obligado se le puede permitir que los alimentos los preste en otra

manera, cuando a juicio del juez, medien razones que lo

justifiquen.”-“la obligación de dar alimentos será exigible desde

que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El

pago se hará por mensualidades anticipadas....” artículos 278,

279y 287 del Código Civil.—“se tramitarán en juicio oral: los

asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.”- “Si la

demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará

día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral,

previéndolas presentar sus pruebas en la audiencia bajo

apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no

compareciere”. “El actor presentará con su demanda el título en

que se funda que puede ser.....los documentos justificativos del

parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos mientras

no se pruebe lo contrario”. Artículos 199 inciso 3º., 202 y 212

del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS

I.- DOCUMENTAL: a) Certificaciones de fecha veintinueve de

octubre del dos mil dos y del once del mes y año en curso

extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad, que contienen:

a) partida de matrimonio numero quinientos cuarenta y cinco, folio

ciento treinta y nueve del libro cuarenta y seis de matrimonios

de dicho registro para acreditar el parentesco que me une con él;

y, b) partida de nacimiento número seis mil veintidós, folio

ciento veintitrés del libro doscientos cincuenta y ocho del

mismo registro relativo a la partida de nacimiento de nuestra hijo

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LUISFRANCISCO SANTOS HERNANDEZ para acreditar el parentesco legal

que le une la menor con el demandado.

II.- ESTUDIO SOCIO ECONÓMICO: que deberá practicar la trabajadora

social adscrita a ese juzgado a ambas partes.

III.- DECLARACIÓN DE PARTE: que deberá prestar la parte demandada,

JUAN FRANCISCO SANTOS REYES en forma personal y no por medio de

apoderado, conforme pliego de posiciones que en plica acompaño.

IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que se deriven de la

substanciación procesal.

P E T I C I Ó N:

DE TRAMITE: 1º. Que con este escrito que contiene la presente

demanda y documentos acompañados se forme el expediente

respectivo, admitiéndose para su trámite EL JUICIO ORAL FIJACIÓN

DE PENSION ALIMENTICIA que promuevo en contra de JUAN FRANCISCO

SANTOS REYES; 2º. Que se tenga como mi abogado director y

procurador al auxiliante y para recibir notificaciones el lugar

señalado; 3º. Que se tenga por ofrecidos los medios de pruebas

propuestos e indicados en el apartado de pruebas de este memorial;

4º. Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a

juicio oral con nuestros respectivos medios de pruebas, bajo

apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que

no compareciere, salvo causa justa, de tratarse el demandado se le

declare rebelde y confeso sobre mis pretensiones y se dicte

sentencia sin más trámites; 5º. Que en la misma audiencia de

comparecencia a juicio de las partes se lleve a cabo la

declaración de parte ofrecida, bajo el apercibimiento legal, que,

en caso de incomparecencia se le declare confeso a solicitud de

parte; 6º. Que se fije provisionalmente al demandado aludido el

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pago de quinientos quetzales en concepto de alimentos para cada

una de los alimentistas ya relacionados (HIJO y ESPOSA) que

deberá pagarme en forma mensual, anticipada y sin necesidad de

cobro o requerimiento alguno, a partir de la fecha en que quede

legalmente notificado de esta demanda. 7º. Que se notifique al

demandado en el lugar indicado anteriormente, por esta única vez

debiendo prevenírsele que deberá señalar lugar o casa dentro del

perímetro urbano de esta ciudad para recibir notificaciones caso

contrario las subsiguientes se le harán por los estrados del

tribunal. 8º. Que se ordene a la Trabajadora Social adscrita a ese

Juzgado practique estudio socio económico de ambas partes; 9º. Que

como medida precautoria se decrete de inmediato el arraigo del

sindicado, haciendo las comunicaciones pertinentes a donde

corresponde.

DE FONDO: Que satisfechos los requisitos legales se proceda

dictar sentencia que en derecho corresponde declarando: a) Con

lugar la presente demanda a través de la cual promuevo JUICIO ORAL

DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENCIA en contra JUAN FRNACISCO SANTOS

REYES; b) como consecuencia se le condene a proporcionarme en

concepto de alimentos la cantidad dineraria de quinientos

quetzales que deberá cumplir en forma mensual y anticipada y sin

necesidad de cobro o requerimiento alguno, para cada una de los

alimentistas mencionados (para mi hijo KATHERIN LUIS FRANCISCO

SANTOS HERNANDEZ y para mí en calidad de esposa) a partir de la

fecha de la notificación de la demanda; c) así como deberá

garantizar suficientemente su obligación con hipoteca u otra

garantía a juicio del juez; y, d) se le condene al pago de las

costas judiciales del proceso.

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CITA DE LEYES

ARTICULOS:,278,279,280,281,283,292 del Código Civil.

29,44,50,51,61,64,65,67,70,73,79,106,125,127,129,130,131,132,133,1

78,185,196,199 al 209,212,213,214,215,216,523,572 del Código

Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, 147 de la Ley del

Organismo Judicial. 1,4,5,6,8,10,12,14,16,18,20 de la Ley de

Tribunal de Familia.2º. del Decreto 15-71 del Congreso de la

República de Guatemala.

Acompaño tres copias del presente escrito y de los documentos

adjuntos.

Quetzaltenango doce de enero del año dos mil seis

EN SU AUXILIO Y DIRECCION