FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA
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JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE
FAMILIA MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO.
LUISA MARIA HERNANDEZ PEREZ, de veintidós años de edad, casada,
guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio. Actúo bajo
la dirección y procuración del abogado auxiliante y señalo para
recibir notificaciones la primera avenida cinco guión dieciséis de
la zona dos de esta ciudad. Respetuosa comparezco a ese Órgano
Jurisdiccional a promover a través de esta demanda, JUICIO ORAL
DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, en contra de JUAN FRANCISCO
SANTOS REYES, quien puede ser notificado en su residencia
situada en la veintiocho avenida quince guion doce de la zona
siete de esta ciudad, en base a los siguientes:
H E C H O S
I. El diecisiete de noviembre del año dos mil uno, en esta ciudad
ante los oficios del Alcalde Municipal de esta ciudad, contraje
matrimonio civil con JUAN FRNACISCO SANTOS REYES, y fruto de
nuestras relaciones conyugales procreamos al menor LUIS FRANCISCO
SANTOS HERNANDEZ, quien nació en esta misma ciudad el trece de
octubre del dos mil dos, es decir cuenta con tres años y tres
meses de edad.
II. Mi demandado sin darle motivo o razón alguna se ha ausentado
voluntariamente del hogar conyugal que establecimos ,
dejándome desamparada con mi hija, como consecuencia estoy pasando
penas debido a que ahora yo tengo que pagar doscientos cincuenta
mensuales en concepto de alquiler de nuestra habitación y demás
gastos que implican sostener un hogar y no obstante mis suplicas,
me ha negado proporcionarme lo indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, o sea lo relativo a los
alimentos, que conforme la ley está obligado sufragarme tanto para
mi menor hijo, como para mí en calidad de esposa.
III. En tal virtud por este medio acudo a este Juzgado a promover
a través de la presente demanda, Juicio Oral de Fijación de
Pensión Alimenticia en su contra y así logre que en forma legal me
proporcione alimentos para MI RELACIONADO HIJO MENOR y PARA MI EN
CALIDAD DE ESPOSA, solicitándole en concepto de pensión
alimenticia la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES por cada uno de
nosotros, los alimentistas, tomando en cuenta que él, sí tiene
suficiente capacidad económica para cumplir con esa obligación,
toda vez que labora como piloto de uno de los microbuses que
conducen pasajeros, con placas de circulación C993BCY, propiedad
del señor RENE MARTINEZ CLEMENTE, donde lógicamente devenga el
salario mínimo establecido legalmente para esta clase de trabajo,
o sea percibe mensualmente más de dos mil quetzales.
IV. Asimismo solicito que esa sea la cantidad que se le fije como
pensión provisional a dicho demandado que deberá pasar en forma
mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno a partir del momento que se le notifique la presente
demanda, para mi hijo aludida y para mí en calidad de esposa.
FUNDAMENTO DE DERECHO
La denominación de alimentos comprende todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia
médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando
es menor de edad.” “Los alimentos han de ser proporcionados a las
circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de
quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. Al
obligado se le puede permitir que los alimentos los preste en otra
manera, cuando a juicio del juez, medien razones que lo
justifiquen.”-“la obligación de dar alimentos será exigible desde
que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El
pago se hará por mensualidades anticipadas....” artículos 278,
279y 287 del Código Civil.—“se tramitarán en juicio oral: los
asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.”- “Si la
demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará
día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral,
previéndolas presentar sus pruebas en la audiencia bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no
compareciere”. “El actor presentará con su demanda el título en
que se funda que puede ser.....los documentos justificativos del
parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos mientras
no se pruebe lo contrario”. Artículos 199 inciso 3º., 202 y 212
del Código Procesal Civil y Mercantil.
PRUEBAS
I.- DOCUMENTAL: a) Certificaciones de fecha veintinueve de
octubre del dos mil dos y del once del mes y año en curso
extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad, que contienen:
a) partida de matrimonio numero quinientos cuarenta y cinco, folio
ciento treinta y nueve del libro cuarenta y seis de matrimonios
de dicho registro para acreditar el parentesco que me une con él;
y, b) partida de nacimiento número seis mil veintidós, folio
ciento veintitrés del libro doscientos cincuenta y ocho del
mismo registro relativo a la partida de nacimiento de nuestra hijo
LUISFRANCISCO SANTOS HERNANDEZ para acreditar el parentesco legal
que le une la menor con el demandado.
II.- ESTUDIO SOCIO ECONÓMICO: que deberá practicar la trabajadora
social adscrita a ese juzgado a ambas partes.
III.- DECLARACIÓN DE PARTE: que deberá prestar la parte demandada,
JUAN FRANCISCO SANTOS REYES en forma personal y no por medio de
apoderado, conforme pliego de posiciones que en plica acompaño.
IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que se deriven de la
substanciación procesal.
P E T I C I Ó N:
DE TRAMITE: 1º. Que con este escrito que contiene la presente
demanda y documentos acompañados se forme el expediente
respectivo, admitiéndose para su trámite EL JUICIO ORAL FIJACIÓN
DE PENSION ALIMENTICIA que promuevo en contra de JUAN FRANCISCO
SANTOS REYES; 2º. Que se tenga como mi abogado director y
procurador al auxiliante y para recibir notificaciones el lugar
señalado; 3º. Que se tenga por ofrecidos los medios de pruebas
propuestos e indicados en el apartado de pruebas de este memorial;
4º. Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a
juicio oral con nuestros respectivos medios de pruebas, bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que
no compareciere, salvo causa justa, de tratarse el demandado se le
declare rebelde y confeso sobre mis pretensiones y se dicte
sentencia sin más trámites; 5º. Que en la misma audiencia de
comparecencia a juicio de las partes se lleve a cabo la
declaración de parte ofrecida, bajo el apercibimiento legal, que,
en caso de incomparecencia se le declare confeso a solicitud de
parte; 6º. Que se fije provisionalmente al demandado aludido el
pago de quinientos quetzales en concepto de alimentos para cada
una de los alimentistas ya relacionados (HIJO y ESPOSA) que
deberá pagarme en forma mensual, anticipada y sin necesidad de
cobro o requerimiento alguno, a partir de la fecha en que quede
legalmente notificado de esta demanda. 7º. Que se notifique al
demandado en el lugar indicado anteriormente, por esta única vez
debiendo prevenírsele que deberá señalar lugar o casa dentro del
perímetro urbano de esta ciudad para recibir notificaciones caso
contrario las subsiguientes se le harán por los estrados del
tribunal. 8º. Que se ordene a la Trabajadora Social adscrita a ese
Juzgado practique estudio socio económico de ambas partes; 9º. Que
como medida precautoria se decrete de inmediato el arraigo del
sindicado, haciendo las comunicaciones pertinentes a donde
corresponde.
DE FONDO: Que satisfechos los requisitos legales se proceda
dictar sentencia que en derecho corresponde declarando: a) Con
lugar la presente demanda a través de la cual promuevo JUICIO ORAL
DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENCIA en contra JUAN FRNACISCO SANTOS
REYES; b) como consecuencia se le condene a proporcionarme en
concepto de alimentos la cantidad dineraria de quinientos
quetzales que deberá cumplir en forma mensual y anticipada y sin
necesidad de cobro o requerimiento alguno, para cada una de los
alimentistas mencionados (para mi hijo KATHERIN LUIS FRANCISCO
SANTOS HERNANDEZ y para mí en calidad de esposa) a partir de la
fecha de la notificación de la demanda; c) así como deberá
garantizar suficientemente su obligación con hipoteca u otra
garantía a juicio del juez; y, d) se le condene al pago de las
costas judiciales del proceso.
CITA DE LEYES
ARTICULOS:,278,279,280,281,283,292 del Código Civil.
29,44,50,51,61,64,65,67,70,73,79,106,125,127,129,130,131,132,133,1
78,185,196,199 al 209,212,213,214,215,216,523,572 del Código
Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, 147 de la Ley del
Organismo Judicial. 1,4,5,6,8,10,12,14,16,18,20 de la Ley de
Tribunal de Familia.2º. del Decreto 15-71 del Congreso de la
República de Guatemala.
Acompaño tres copias del presente escrito y de los documentos
adjuntos.
Quetzaltenango doce de enero del año dos mil seis
EN SU AUXILIO Y DIRECCION