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Bogotá, D. C., febrero 13 de 2015 CIRCULAR No. 016 PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA QUE PRESTARON EL SERVICIO EN ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA ASUNTO: ACLARACIÓN CIRCULAR 071 DE 2014 - REPORTE INFORMACIÓN DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN El pasado 16 de septiembre de 2014, La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Circular CREG 071 de 2014, solicitó a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que prestaron servicio en las zonas geográficas que dejaron de ser Áreas de Servicio Exclusivo, la información correspondiente al inventario de activos de distribución existentes. Para esto se pidió entre otros aspectos, presentar una relación de inversiones y activos en redes y equipos de distribución ejecutados desde el principio de la concesión hasta el día 30 de junio de 2014, fecha en que se terminó la ejecución del contrato de concesión, en cada uno de los municipios del área de servicio exclusivo, debidamente certificada por el Ministerio de Minas y Energía, entidad concedente de la exclusividad.

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Circular No.016

Febrero de 2015

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Bogotá, D. C., febrero 13 de 2015

CIRCULAR No. 016

PARA:EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA QUE PRESTARON EL SERVICIO EN ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: ACLARACIÓN CIRCULAR 071 DE 2014 - REPORTE INFORMACIÓN DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN

El pasado 16 de septiembre de 2014, La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Circular CREG 071 de 2014, solicitó a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que prestaron servicio en las zonas geográficas que dejaron de ser Áreas de Servicio Exclusivo, la información correspondiente al inventario de activos de distribución existentes.

Para esto se pidió entre otros aspectos, presentar una relación de inversiones y activos en redes y equipos de distribución ejecutados desde el principio de la concesión hasta el día 30 de junio de 2014, fecha en que se terminó la ejecución del contrato de concesión, en cada uno de los municipios del área de servicio exclusivo, debidamente certificada por el Ministerio de Minas y Energía, entidad concedente de la exclusividad.

En relación con la certificación por parte del Ministerio de Minas y Energía, se aclara que conforme a lo establecido en la Resolución CREG 165 de 2014 y por la cual se establecen los parámetros para que los distribuidores que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería en zonas geográficas que dejan de ser áreas de servicio exclusivo presenten la solicitud de cargos de distribución bajo la metodología prevista en la Resolución CREG 202 de 2013, esta certificación ya no es requerida.

No obstante, tal y como se dispone en la misma resolución 165, se podrá solicitar que el inventario de activos homologado a las unidades constructivas de las inversiones ejecutadas sea validado con la información que posee el concedente de la concesión. Esto en relación con parámetros como localización, cantidades, tipo de tuberías y diámetros de las mismas.

Así mismo, se aclara que la Comisión se reserva el derecho de verificar los inventarios de activos que los distribuidores reporten en caso de considerarlo pertinente.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA