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Bogotá, D. C., abril 20 de 2016 CIRCULAR No.026 PARA: DISTRIBUIDORES DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA Y USUARIOS NO REGULADOS CONECTADOS AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA ASUNTO: REVISIÓN DEL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN En la actualidad se adelanta la revisión del código de distribución de conformidad con el mandato establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG 067 de 1995. En este sentido para la Comisión es de toda importancia contar con las observaciones y comentarios de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería y usuarios no regulados conectados al sistema de distribución, , de esta manera les solicitamos cordialmente remitir a esta Comisión informe sobre la experiencia en la aplicación del Código, que destacando entre otros aspectos, las propuestas de reforma si las hubiere y cualquier sugerencia o apreciación al respecto, tal y como lo establece el artículo citado6. Así las cosas, se establece como fecha límite de entrega el día 15 de julio del presente año. Cordialmente,

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Page 1: CREGzeus.creg.gov.co/.../$FILE/Circular026-2016.docx · Web viewEn la actualidad se adelanta la revisión del código de distribución de conformidad con el mandato establecido en

Bogotá, D. C., abril 20 de 2016

CIRCULAR No.026

PARA: DISTRIBUIDORES DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA Y USUARIOS NO REGULADOS CONECTADOS AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: REVISIÓN DEL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN

En la actualidad se adelanta la revisión del código de distribución de conformidad con el mandato establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG 067 de 1995. En este sentido para la Comisión es de toda importancia contar con las observaciones y comentarios de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería y usuarios no regulados conectados al sistema de distribución, , de esta manera les solicitamos cordialmente remitir a esta Comisión informe sobre la experiencia en la aplicación del Código, que destacando entre otros aspectos, las propuestas de reforma si las hubiere y cualquier sugerencia o apreciación al respecto, tal y como lo establece el artículo citado6.

Así las cosas, se establece como fecha límite de entrega el día 15 de julio del presente año.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA