Filosofía del derecho

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JURISTAS PRCTICOS: SE DEDICAN A RESOLVER PROBLEMAS QUE PLANTEA LA INTERPRETACIN YAPLICACIN DEL DERECHO.JURISTAS TERICOS: SE DEDICAN A ESTUDIAR EL DERECHO DESDE UN PUNTO DE VISTA CIENTFICO, COMO OBJETO DE REFLEXIN E INVESTIGACIN.Funcin social prctica de aseguramiento. La ignorancia de las leyes no excusa de sucumplimiento.La funcin social del jurista, en su aspecto prctico, se orienta a procurar que, mediante la adecuada utilizacin del Derecho, la convivencia entre los hombres se perturbe lo menos posible, as como a que las estructuras morales que una sociedad tiene asumidas con pretensiones de vigencia gocen de mxima estabilidad. Este tipode seguridad no puede verse alterado por ignorancia de las normas. Las personaspersiguen que el jurista les proporcione esa certeza de actuar activa o pasivamente segn la ley, y evitar el racional temor surgido cuando, pese a la buena fe, se desconocen los mecanismos adecuados. El jurista, por tanto, colabora en la reconstruccin diaria y casustica del Derecho (el abogado, el registrador ), con la cual satisface una exigencia o necesidad concreta de un miembro de la sociedad. Eneso consiste su funcin social de seguridad.La funcin social terica reconstructiva y crtica del Derecho.Castn habla de funcin reconstructiva del Derecho que tiene el jurista en un planoterico, donde encaja su funcin docente y su actividad publicista (libros, publicaciones, conferencias, congresos ). El jurista terico debe estar en consonancia permanente con el devenir ininterrumpido de la sociedad para que las instituciones jurdicas no queden desfasadas. Para comprender esta realidad cambiante y el binomio Sociedad-Derecho, el jurista puede aportar su investigacin filosfico-jurdica, sociolgico-jurdica o histrico-jurdica sobre los fenmenos sociales cambiantes relacionados con el Derecho. En cuanto a la conciencia social crtica del Derecho, resulta normal en democracia (y especialmente en regmenes de fuerza) como respuesta ante una prdida de funcin social de ciertas instancias del Derecho (de su legalizacin legitimada de las aspiraciones sociales). Por tanto, el jurista ha de mantener la noble y lgica actitud de mejorar el Derecho. La aspiracin a lo perfectible resulta deuna reflexin mental sobre lo defectuoso.POSICIONES DE AMBOS ANTE UNA SITUACION DETERMINADA Y CONCRETAPara el modelo terico, la pura formacin prctica puede resultar insuficiente, pues la Universidad no es slo una escuela de oficios, de formacin profesional, sino quedebe aportar al estudiante un espritu crtico. Una excesiva preocupacin por el desarrollo de habilidades tcnicas, puede ser til para competir en el mercado laboral, pero se aleja por mucho del propsito de formar buenos profesionales entendidos nocomo tcnicos del derecho sino como juristas integrales. Para el modelo prctico, launiversidad no est slo para formar acadmicos, mucho menos eruditos. Ese es uno delos varios destinos que pueden elegir los egresados, pero usualmente no es el mayoritario. Las actuales escuelas de derecho estn para formar buenos profesionalesjurdicos, que se desempeen como operadores jurdicos en diversas posiciones, siendoas tiles a la sociedad.METODOLOGIA CONCRETA DEL JURISTALa epistemologa jurdica (o teora de la ciencia jurdica) estudia los mtodos y los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar, interpretar,integrar, y aplicar las normas jurdicas. Tambin se ocupa del estudio sistemtico dela argumentacin jurdica. La disciplina central es, en este terreno, la dogmtica jurdica, que toma como punto de partida el dogma de la racionalidad del legislador yse ocupa de la descripcin de un sistema jurdico positivo entendido como un conjunto de normas, sin ponerlas en discusin, presentndolas como un orden lgico, coherentey completo, integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias. La dogmtica esla disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las facultades de Derecho.Funcin que desempea el jurista Qu hace el jurista?Pensemos en los asuntos a que est dedicado el jurista prctico (abogado, juez que tiene que enfocar y resolver problemas concretos de convivencia y de colaboracin que plantea la vida real en las relaciones sociales) y el terico (tratadista o elprofesor de una rama del Derecho positivo, quien trabaja con situaciones imaginarias, tpicas, que supone que puedan presentarse en algn momento).1 . El jurista indaga la norma o regla de Derecho vigente aplicable al caso que sele presenta (pedazo de vida social), una vez la halla, debe entenderla e interpretarla.Como la norma no est suelta o inconexa, sino integrada con otras formando una institucin (V. Gr.: la hipoteca, el habeas corpus, etc.), entonces:2 . El jurista debe articular la norma con otra serie de preceptos, es decir, construir la institucin.Ah no acaba, la institucin no est aislada, como por ejemplo la sucesin intestada sehalla ligada a otras instituciones del Derecho de familia y del Derecho fiscal otributario, concernientes a la transmisin de bienes, entonces:3 . El jurista debe proceder a la sistematizacin de todos los componentes del ordenamiento jurdico en vigor.Tmese en cuenta que esas funciones no son una independiente de las otras, sino que estn en recproca solidaridad. Por ejemplo, la funcin de hallar la norma se realiza en funcin de la interpretacin de otras normas como las que sealan las fuentes y competencias jurdicas.Tampoco termina ah, entonces:4 . El jurista debe, adems, zanjar las contradicciones que se den a veces entre doso ms preceptos que tienen la pretensin de estar igualmente en vigor; llenar las lagunas, suplir los vacos que encuentre en el conjunto de las normas formuladas. Esta tarea la lleva a cabo mediante su mtodo de interpretacin, construccin y sistematizacin.Esta tarea se debe a que las leyes y cdigos albergan contradicciones a pesar de la destreza tcnica que sirvieron para su elaboracin y el jurista debe zanjarlas, eliminarlas. No slo albergan contradicciones, tambin presentan lagunas, vacos. Entonces:5 . El jurista debe hallar la norma inexpresada para resolver esos casos no previstos en las normas formuladas antes.6 . Finalmente, la tarea del jurista requiere una constante reelaboracin a medida que transcurre el tiempo, por causa de los cambios que se verifican en la realidad social (Recasens Siches, Luis: 3:1970). Esto es, la mquina legislativa se para,pero la jurisprudencia se mueve al comps de la vida. La norma puede que no cambie, pero las situaciones a las que se debe aplicar s; As, que el jurista deber extraer nuevos sentidos y consecuencias inditas de la misma norma.