Filosofia Del Derecho

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1. FILOSOFIA DEL DERECHO 2. FILOSOFIA DEL DERECHO FUNDAMENTOS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO BOSQUEJO HISTORICO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO, SU EVOLUCION, EN LA ANTIGUA GRECIA, EDAD MEDIA, MODERNA Y CONTEMPORANEA EXPONER COMO LA FILOSOFIA DEL DERECHO ESTA ESTRECHA INTERRELACION CON LOS TEMAS E INSTIUCIONES TRANSCEDENTALES 3. Filosofía Aristóteles “La filosofía es la ciencia de la todas las cosas, por sus causas últimas. Fichte “es la ciencia de las ciencias, que consiste en un análisis críticos de los conocimientos científicos, definiendose como la representacion científica del sistema de conocimientos. Hegel “es la ciencia de la experiencia de la conciencia, la ciencia que explica los contenidos de la conciencia que es mas amplia que la experiencia de los sensible. 4. Evolución Antiguedad Clasica y Edad Media: Derecho Natural. Por tanto, lo común a toda esta época es que los problemas de legitimidad siempre van incluidos en un contexto mas amplio, sin que constituya un tema suficientemente importante como para tratarlo en su mísmo. Renacimiento e Ilustracion. Derecho Natural Racionalista. Este se presenta como un conjunto de criterios que sirven para explicar por qué es legitimo el Derecho y cuyo fundamento sera la naturaleza humana. 5. Cont… Finales del S. XVIII: Filosofía del Derecho La primera mención de tipo oficial de la Filosofía del Derecho tiene lugar en noviembre de 1763 en la Carta del Gran Canciller al Ministro de Justicia de Prusia (país que fue el máximo ejemplo del Despotismo ilustrado). En dicha carta se viene a decir que la interpretación y valoración del nuevo Código solo se puede hacer desde el punto de vista del legislador . 6. Objeto de la Filosofía del Derecho La Filosofía del Derecho responde a una necesidad de mantener un ámbito de reflexión crítica en el que se pueda contrastar el sistema de legalidad con el sistema de legitimidad. La reflexión crítica existe siempre, porque siempre hay que optar por una vía entre varias distintas, y esta opción

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1. FILOSOFIA DEL DERECHO 2. FILOSOFIA DEL DERECHO FUNDAMENTOS DE LA FILOSOFIA DEL

DERECHO BOSQUEJO HISTORICO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO, SU EVOLUCION, EN LA ANTIGUA GRECIA, EDAD MEDIA, MODERNA Y CONTEMPORANEA EXPONER COMO LA FILOSOFIA DEL DERECHO ESTA ESTRECHA INTERRELACION CON LOS TEMAS E INSTIUCIONES TRANSCEDENTALES

3. Filosofía Aristóteles “La filosofía es la ciencia de la todas las cosas, por sus causas últimas. Fichte “es la ciencia de las ciencias, que consiste en un análisis críticos de los conocimientos científicos, definiendose como la representacion científica del sistema de conocimientos. Hegel “es la ciencia de la experiencia de la conciencia, la ciencia que explica los contenidos de la conciencia que es mas amplia que la experiencia de los sensible.

4. Evolución Antiguedad Clasica y Edad Media: Derecho Natural. Por tanto, lo común a toda esta época es que los problemas de legitimidad siempre van incluidos en un contexto mas amplio, sin que constituya un tema suficientemente importante como para tratarlo en su mísmo. Renacimiento e Ilustracion. Derecho Natural Racionalista. Este se presenta como un conjunto de criterios que sirven para explicar por qué es legitimo el Derecho y cuyo fundamento sera la naturaleza humana.

5. Cont… Finales del S. XVIII: Filosofía del Derecho La primera mención de tipo oficial de la Filosofía del Derecho tiene lugar en noviembre de 1763 en la Carta del Gran Canciller al Ministro de Justicia de Prusia (país que fue el máximo ejemplo del Despotismo ilustrado). En dicha carta se viene a decir que la interpretación y valoración del nuevo Código solo se puede hacer desde el punto de vista del legislador .

6. Objeto de la Filosofía del Derecho La Filosofía del Derecho responde a una necesidad de mantener un ámbito de reflexión crítica en el que se pueda contrastar el sistema de legalidad con el sistema de legitimidad. La reflexión crítica existe siempre, porque siempre hay que optar por una vía entre varias distintas, y esta opción requiere argumentos que la justifiquen. Así, los principios o argumentos que justifican la legitimidad de un Ordenamiento serán el objeto de la Filosofía del Derecho.

7. Perspectiva de estudio de la Filosofia del Derecho 1. Forma Primitiva: Legitimacion tradicionalista de las normas. En una definición simple entendemos por tradicionalismo la justificación del Derecho en virtud de la tradición, es decir, una norma es legítima o justa si es expresión de la tradición. Los sistemas sociales que utilizan el criterio tradicionalista, lo hacen por cuestiones antropológicas, ya que las tradiciones mantienen la identidad del grupo, y una posible ruptura con esa identidad sería inimaginable.

8. Cont… Grecia. A parición del concepto de Derecho Natural. Secularización de los criterios de legitimación del Derecho. Los sofistas. El sentido originario que tiene el Derecho en Grecia es que las normas se justifican porque expresan el orden de la naturaleza, es decir, hay un orden natural que marca la pauta natural de las sociedades. En la medida que ese orden de la Naturaleza afecta al ser humano se le denomina Derecho natural, pues se trata de una serie de normas que provienen de la Naturaleza.

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9. El iusnaturalismo griego tuvo dos vertientes a) Para Aristóteles , una sociedad debe ser regida por el Derecho natural, para evitar terminar degenerándose y degradándose. b) los sofistas , la principal ley de la Naturaleza era la sobrevivencia del más fuerte, que el más fuerte impusiera su voluntad al más débil. Así justificarían cualquier método para ganar un proceso, legitimando el engaño... Las desigualdades forman parte de la Naturaleza y el Derecho sería la expresión de la ley del más fuerte (el rey, el príncipe...)

10. Iusnaturalismo o Derecho Natural Medieval. El Derecho natural es un conjunto de principios muy generales que es necesario concretar para cada momento histórico. Ello significa que existen dos planos distintos: el orden natural y, por debajo de él, el Derecho positivo. La novedad del cristianismo consiste en recupera la justificación religiosa del Derecho y la fusiona con la concepción iusnaturalista. Así, por encima del Derecho natural estaría la voluntad de Dios, su origen.

11. Iusnaturalismo racionalista Al romperse la relación Estado – Iglesia e independizarse la ley civil de las normas religiosas, se hace preciso encontrar un criterio de justificación de la Ley que sirva tanto para protestantes como para católicos. Así, para el iusnaturalismo racionalista, el Derecho se debe fundamentar en unas normas universales que comprendan a todos los seres humanos. Y lo que éstos tienen en común es su naturaleza humana, es decir, todos los seres humanos tenemos una naturaleza que nos hace ser seres inteligentes y libres.

12. Codificaciones: aparece la justificación positiva del Derecho La última etapa en la evolución de la Filosofía del Derecho es la caída del iusnaturalismo y la aparición del positivismo con Comte, a principios del s. XIX (fue una doctrina muy influyente en la metodología de muchas Ciencias). El positivismo jurídico es la teoría jurídica dominante (Dworking), según la cual solo se puede llamar Derecho en sentido estricto al Derecho positivo, y cual-quier otra cosa que esté por encima de este Derecho positivo (por ejemplo, el Derecho natural), no es Derecho.

13. Ámbito de aplicación de la Filosofía del Derecho. 1. Bobbio. Es un positivista revisionista (murió el 10 de enero de 2004). Para él, el ámbito de la Filosofía del Derecho se estructura en tres campos: Teoría del Derecho (criterios formales de validez del Derecho), Teoría de la Justicia (justificación del Derecho) y Teoría de la Ciencia jurídica (metodología jurídica). 2. Dworkin. La primera distinción que hace Dworkin es que la Filosofía del Derecho tiene que ser una disciplina conceptual y normativa.

14. Estos tres grandes ámbitos de la Filosofía del Derecho se subdivide a su vez en otros dos: Teoría de la legislación , dirigida al legislador Teoría de la legitimidad Teoría de la Justicia legislativa Teoría de la adjudicación , dirigida a los jueces Teoria de la controversia Teoria de la Juridiccion Teoría de la obediencia al Derecho , dirigida a los ciudadanos . Teoria de la diferencia Teoria de la Coaccion Cont…

15. Historia del Derecho. Es la ciencia auxiliar más institucionalizada de la Dogmática pues, tal y como enuncia el Código civil, es uno de los criterios de interpretación de las normas. Así, una parte sustancial del método jurídico implica el uso de un método histórico. Nace en el s. XIX por impulso de la Escuela histórica alemana y de Savigny en particular.

16. Derecho Comparado Nace en 1900 con la Exposición Universal de París, donde se celebró el Primer Congreso de Derecho comparado. Sus autores más relevantes

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fueron Gustavo Hugo, Vico y Montesquieu. Psicología y Antropología jurídica. Son saberes auxiliares de la Sociología jurídica. La Antropología jurídica es un saber auxiliar de la Sociología jurídica en cuanto está aplicada a sociedades en pequeña escala: estudia los sistemas normativos de las sociedades tribales. Es más bien una Ciencia que se dedica a la investigación.

17. Dentro de la Psicología estaría la Psicología jurídica social, dedicada a cómo se comporta el individuo en la medida en que se integra con su entorno. Economía jurídica Es uno de los saberes más antiguos dentro de los saberes auxiliares. Incluso la misma norma nos manda hacer cálculos económicos, por lo está intrínsicamente unida a la Ciencia jurídica desde hace milenios. Sus autores más destacados con Coase, Posner y Calabresi. Cont…

18. Informática Jurídica. El inicio de la Informática jurídica se da en 1949 con un artículo de Loewinger llamado Jurimetría, el nuevo paso hacia delante, en el cual imaginaba la Cibernética como una Ciencia de aplicación al Derecho. Para Loewinger, jurimetría significa el Derecho medible, es decir un Derecho que fuese cuantificable y que operase igual que las Matemáticas para que fuera una Ciencia exacta.

19. Cont… El desarrollo de la Informática jurídica depende de la concurrencia de cuatro factores: Desarrollo de la Cibernetica Desarrollo de la tecnologia electronica(Hardware) Desarrollo de programas y lenguajes informaticos (Software) Formalizacion del Ordenamiento (desarrollo de la Logica Juridica Formal)

20. Conclusion Últimamente se piensa que la filosofía es parte de una visión preconcebida del mundo, no científica, lo que tradicionalmente se atribuía al sentido común de las gentes, la filosofía no se ocupa de cosas diferentes de lo que se ocupa el sentido común del común de las personas todo el mundo, así, tiene conocimientos filosóficos, no hay que ser un especialista. La importancia pues, de la filosofía, es enorme porque abarca a todas las ciencias con un fin trascendente: hallas la causa de todas las causas y sin la cual todos los fenómenos de la vida quedan en el aire. Rechazar el concepto de Dios es hundir la filosofía en su base.

21. Muchas Gracias a Todos!!!

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El ámbito de la Filosofía del DerechoEn esta segunda edición aumentada del módulo de Filosofía del Derecho nosproponemos mantener aquellos aspectos que cimentaron la excelente recepciónque tuvo la primera, al tiempo que corregimos ciertos errores y expandimos suscontenidos hacia algunos conceptos no analizados previamente. Resultó imposiblesatisfacer a todos aquellos que nos han hecho llegar sus críticas y sugerencias, peroles estamos agradecidos a todos por igual. La experiencia de estos últimos años enel dictado de seminarios en el Plan de Formación implementado por la EscuelaJudicial Lara Bonilla nos ha permitido aprender mucho, mucho más -sin duda- delo que pueden reflejar las páginas que siguen.La filosofía es la actividad en la que nos embarcamos (a veces sin quererlo)cuando nos ponemos a pensar críticamente sobre los conceptos, creencias yprocedimientos que utilizamos habitualmente. Los conceptos que empleamospueden ser comparados con los anteojos con los que miramos el mundo o con laestructura sobre la que se asienta el edificio del conocimiento que tenemos de él.Por eso la filosofía se puede caracterizar, metafóricamente, como la actividad dereflexión sobre las lentes mismas de esos anteojos, o compararla con la actividadde un ingeniero cuando diseña la estructura de un enorme edificio.8¿Para qué sirve reflexionar sobre los conceptos, creencias y procedimientosque ya sabemos utilizar de forma habitual sin necesidad de pensar demasiado enellos? Una de las posibles respuestas es la siguiente: la filosofía es importanteporque lo que pensamos sobre aquello que hacemos habitualmente resulta crucialpara entender por qué lo hacemos de esa manera, o incluso puede resultardeterminante a la hora de tomar la decisión de continuar haciéndolo.Nuestros anteojos conceptuales determinan la manera en la queinvestigamos, la forma en la que intentamos resolver un conflicto de intereses y laactitud que asumimos frente a la gente con la que convivimos. Los terroristassuicidas, por poner un ejemplo, creen que existe una vida después de la muerte yque sus acciones en vida pueden determinar su suerte en ese otro mundo. Por esoson capaces de renunciar a su vida y cometer actos atroces en pos de ese objetivoultraterreno. Pero todas esas creencias filosóficas pueden ser revisadas si sereflexiona críticamente sobre ellas, incluso se las puede abandonar si se llega a laconclusión de que no hay buenas razones para seguir aceptándolas. El cambio enalgunas de las ideas que forman el edificio conceptual en el que habitamos puedellevar a cambios importantes no sólo teóricos, sino también prácticos. La prácticay la teoría constituyen un continuo y se influyen mutuamente.Los jueces y juristas emplean a diario el concepto de “derecho”, es por elloque la cuestión central de la filosofía del derecho es la pregunta “¿Qué es elderecho?”. La manera en la que responden a esta cuestión (en ocasiones de formatácita) determina el modo en el que se enfrentan a la tarea de decidir los casos queles son sometidos a su conocimiento. Por esta razón, gran parte del módulo queestán leyendo está destinado a mostrar la relevancia práctica que tiene elprofundizar en el conocimiento de las discusiones que se han generado al intentarresponder a dicho interrogante.9

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En el capítulo 1 tomaremos como punto de referencia la disputa tradicionalentre los partidarios de la Doctrina del Derecho Natural y los llamados“positivistas jurídicos” sobre la naturaleza del derecho, centrándonos sólo enalgunos autores del siglo XX que representan tendencias muy importantes en lahistoria del pensamiento jurídico. No pretendemos dar cuenta de todas lascorrientes ni explicar la propuesta de todos los autores destacados, pues esta tareaexcedería con creces los límites impuestos en este trabajo. Uno de loscuestionamientos recurrentes a la primera versión del módulo fue señalar laausencia de mención a las corrientes “realistas” y “críticas”. Nuestra intención noes menoscabar la importancia de estas posiciones. Hemos elegido las tendenciasque permiten comprender la mayor parte de los debates, no sólo actuales, sino a lolargo de la historia de la disciplina. El lector interesado encontrará en labibliografía comentada que cierra el volumen suficientes referencias paraprofundizar en el conocimiento de escuelas y teorías que no se han podido explicaradecuadamente.En los capítulos restantes analizaremos las cuestiones relacionadas con lanaturaleza de las normas jurídicas (capítulo 2), la aplicación judicial del derecho(capítulo 3), las nociones de “verdad” y “prueba” (capítulo 4), todos ellos aspectoscentrales del edificio conceptual en el que habitamos los juristas. Tampoco hemospretendido ser exhaustivos respecto de las cuestiones que se consideranfundamentales en la filosofía del derecho contemporánea. Hemos seleccionadosólo tres, teniendo en cuenta principalmente las incumbencias de otros módulosque componen el plan de formación de la Escuela Judicial Lara Bonilla. Así, temascentrales como la interpretación del derecho, la argumentación jurídica, y lasteorías de la justicia, no se tratan en el texto por ser objeto de módulosindependientes.Estas discusiones en torno a ciertos conceptos jurídicos fundamentales nospermitirán comprender mejor el carácter esencialmente inacabado de la labor10filosófica. El conocimiento filosófico no consiste en un conjunto de respuestascorrectas a ciertas preguntas, sino en el convencimiento de que todas las respuestasdadas anteriormente han sido consideradas y rechazadas, y que lo mismo ocurrirácon las explicaciones que hoy consideramos aceptables. Esto es todo lo que puedellegar a saber el mejor de los filósofos, lo cuál no resulta despreciable, sicomparamos el conocimiento que suelen tener el resto de las personas de losconceptos centrales que emplean a diario.La filosofía es una actividad que consiste en tratar de pensar correctamente,evitando confusiones, detectando ambigüedades, diferenciando las distintascuestiones relacionadas con un problema para tratarlas por separado, explicitandolas distintas alternativas, y construyendo argumentos sólidos para defender lasopciones que finalmente se elijan. En consecuencia, aprender filosofía es comoaprender a esquiar. No es posible hacerlo sólo leyendo libros o escuchandoconferencias. Debemos necesariamente lanzarnos a la acción. Por eso el móduloestá pensado no como un mero transmisor de información, sino como una guíapara filosofar al tiempo que se reflexiona sobre lo que eso significa.