Filosofia Del Derecho

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Contenido INTRODUCCIÓN..................................................... 3 ETICA, MORAL Y VALORES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO...............4 1 ¿QUÉ ES LA ÉTICA?.............................................4 1.1 TIPOS DE ÉTICA.............................................6 1.1.1 Ética Empírica.........................................6 1.1.2 Ética de Bienes........................................6 1.1.3 Ética Cristiana........................................7 1.1.4 Ética del Placer.......................................8 1.1.5 Ética Formal........................................... 9 1.1.6 Ética Material de Valores.............................10 1.2 LA ÉTICA Y LA ABOGACIA....................................11 2 ¿QUÉ ES LA MORAL?............................................12 2.1 DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO..........................15 2.2 DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LA LEY MORAL.....................16 3 ¿QUE SON LOS VALORES?........................................18 3.1 LOS VALORES JURÍDICOS.....................................19 3.1.1 LA JUSTICIA........................................... 19 3.1.2 BIEN COMÚN............................................ 19 3.1.3 SEGURIDAD JURÍDICA....................................20 3.2 LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS..........................21 3.3 EL DERECHO Y TEORÍAS DEL VALOR............................21 3.4 VALORES JURÍDICOS Y ESTIMATIVA JURÍDICA...................22 4 DIFERENCIAS ENTRE LA ÉTICA Y MORAL...........................22 LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS................................24 1 ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD?.........................................24 1.1 CARACTERÍSTICAS...........................................24 1.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES....................................25

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ContenidoINTRODUCCIÓN.................................................................................................................................3

ETICA, MORAL Y VALORES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.............................................................4

1 ¿QUÉ ES LA ÉTICA?.....................................................................................................................4

1.1 TIPOS DE ÉTICA..................................................................................................................6

1.1.1 Ética Empírica.............................................................................................................6

1.1.2 Ética de Bienes...........................................................................................................6

1.1.3 Ética Cristiana.............................................................................................................7

1.1.4 Ética del Placer...........................................................................................................8

1.1.5 Ética Formal...............................................................................................................9

1.1.6 Ética Material de Valores.........................................................................................10

1.2 LA ÉTICA Y LA ABOGACIA.................................................................................................11

2 ¿QUÉ ES LA MORAL?................................................................................................................12

2.1 DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO..........................................................................15

2.2 DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LA LEY MORAL.....................................................................16

3 ¿QUE SON LOS VALORES?........................................................................................................18

3.1 LOS VALORES JURÍDICOS.................................................................................................19

3.1.1 LA JUSTICIA..............................................................................................................19

3.1.2 BIEN COMÚN............................................................................................................19

3.1.3 SEGURIDAD JURÍDICA..............................................................................................20

3.2 LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS.............................................................................21

3.3 EL DERECHO Y TEORÍAS DEL VALOR................................................................................21

3.4 VALORES JURÍDICOS Y ESTIMATIVA JURÍDICA................................................................22

4 DIFERENCIAS ENTRE LA ÉTICA Y MORAL.................................................................................22

LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS.............................................................................................24

1 ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD?...........................................................................................................24

1.1 CARACTERÍSTICAS............................................................................................................24

1.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES.............................................................................................25

1.2.1 FUNCIONES GENÉRICAS...........................................................................................25

1.2.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS..........................................................................................26

1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES...............................................................................26

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

2 VALORES ETICOS EN LA SOCIEDAD..........................................................................................27

3 ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?..............................................................................................................30

3.1 CONCEPTO DE JUSTICIA EN EL DERECHO ROMANO........................................................30

3.2 TEORIZACIÓN SOBRE LA JUSTICIA...................................................................................31

3.3 TEORÍAS Y DEFINICIONES ACERCA DE LA JUSTICIA.........................................................32

3.4 JUSTICIA Y DERECHO........................................................................................................33

4 JUSTICIA SOCIAL.......................................................................................................................34

4.1 CONCEPTO Y ORIGEN.......................................................................................................34

4.2 LA IGLESIA Y LA JUSTICIA SOCIAL.....................................................................................35

4.3 JUSTICIA SOCIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS....................................................................37

5 IGUALDAD................................................................................................................................39

6 PAZ SOCIAL..............................................................................................................................39

6.1 LA PAZ SOCIAL EN EL DERECHO.......................................................................................40

6.2 LA JUSTICIA EN LA PAZ SOCIAL........................................................................................41

6.3 CUATRO PUNTOS CARDINALES DE LA PAZ SOCIAL..........................................................41

CONCLUSIONES................................................................................................................................43

BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................................44

LINKOGRAFIA...................................................................................................................................45

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

En el campo del derecho influyen aspectos que envuelven desde el cliente que

solicita los servicios del Abogado, pasando por los estudios de las pruebas para

conseguir la verdad hasta la decisión emitida por un Juez. No obstante, no son

solo estos aspectos los que se den tomar en cuenta, también existen aspectos

importantes como: la ética, la ética empírica, ética de bienes, ética cristiana, ética

del placer, ética formal, ética de valores, axiología, entre otros.

En este orden de ideas, se tiene que la ética no es más que la parte de

la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre y por valores se

tiene que son superiores, esto se debe a que tienen que ver con el uso de

nuestra libertad, ese don inapreciable y sublime que nos permite ser constructores

de nuestro propio destino. Si se engloban todos estos conceptos y lo aplicamos a

la actuación del Profesional del Derecho, se puede resumir que un abogado "debe

ser" una persona íntegra, honesta, apegada a sus principios éticos y profesionales

para de esta manera ganarse la confianza de la población quienes de cierta

manera serán sus clientes en un futuro.

Con la presenta investigación se pretende aportar de manera simbólica, a los que

en un futuro serán Abogados e inclusive a los que ya los son.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

ETICA, MORAL Y VALORES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

1 ¿QUÉ ES LA ÉTICA?

La Ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones

del hombre. En otras palabras, "es la ciencia de la conducta". Estudia la filosofía

de la moral individual en un medio social. Es la rama de la filosofía que establece

según determinados valores, qué es lo bueno y qué es lo malo, lo correcto o

incorrecto, en la conducta de un ser humano.

Entendemos por actitud constante (conjunto de acciones consientes)

dirigidas hacia un fin. La ética viene a ser en código de reglas o principios morales

que rigen la conducta, considerando las acciones de los seres humanos con

referencia a su justicia o injusticia, a su tendencia al bien o a su tendencia al mal.

Así decimos que la ética es normativa, porque busca un ideal o norma, según el

cual se pueden formular las reglas y leyes de la conducta. Así que la conducta

ética viene a ser sencillamente una conducta de acuerdo con ciertas normas.

El término "Ética" viene del griego "ta ethica" = los asuntos morales, y se

deriva de hechos = costumbre. Diversas Corrientes y filósofos de la Ética lo

explican:

CORRIENTES ÉTICAS

De las virtudes

La felicidad consiste en la actividad

del alma, y la más perfecta felicidad se

consigue por medio de la actividad más

perfecta, la intelectual.

Platón Aristóteles

Utilitarista Bueno es aquello que promueve la

mayor felicidad para el mayor número de

personas. Las acciones humanas se

valoran no por lo que son sino por las

consecuencias que tienen.

Jeremy Bentham

James Mill John Stuart

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

Mill

De los valores

Los valores conforman un reino

ordenado jerárquicamente. Son

absolutos y se nos dan como objetos

intencionales de

la conciencia emocional. La vida ética se

enriquece en la medida que el sujeto

descubre los valores y los vive. El

descubrimiento y la vivencia de

un valor lo lleva a descubrir nuevos

valores (quien vive la amistad, por

ejemplo, descubre el valor de la

fidelidad).

Max Scheler

Del deber

Obra moralmente quien lo hace

conforme al deber que la razón le

impone mediante el imperativo

categórico: «Obra sólo según aquella

máxima que puedas querer que se

convierta en ley universal.» El sujeto no

recibe las normas del exterior sino de él

mismo, pero no por eso las normas

están sujetas a su capricho sino que

tienen la misma universalidad de la

razón, de la que proceden.

Immanuel Kant

Vitalista-relativista

La moral es una imposición de los

débiles sobre la conciencia de los

fuertes. Nada es bueno o malo en sí

mismo, es el hombre quien valora y

quien construye escalas de valores.

Friedrich Nietzsche

Posmoderna

No habiendo ninguna certidumbre

meridiana, ningún "metarrelato" en pie,

Gianni

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

no hay sino discursos diversos y

alternativos en un ámbito sumamente

pluralista en el que el sujeto adquiere el

protagonismo al tener que elegir entre

opciones igualmente infundadas.

Vattimo

1.1 TIPOS DE ÉTICA1.1.1 Ética Empírica

Fue establecida por Kant, sería toda filosofía basada en la experiencia.

Por el contrario, el nombre de filosofía pura correspondería a aquella que se

funda en los principios racionales a priori. En Toda teoría ética fluyen los

empiristas, ha de apoyarse en la observación de los hechos morales, tal y

como se dan en la conducta real de los hombres. Para ello han de

utilizarse métodos semejantes a los que usan los científicos en la

determinación de las leyes de la naturaleza.

La ética empírica se opone también a la filosofía de los valores en

cuanto que ésta rechaza igualmente el empirismo. A un nivel puramente

teórico, la ética empírica está abocada a un relativismo más o menos

terminante. La apelación a la gran diversidad de teorías éticas y

comportamentales, así como a la enorme cantidad de normas y códigos

de moral; constituye siempre un argumento importante en manos del

antiobjetivismo. Si las creencias y los comportamientos tenidos éticamente

como válidos varían de un individuo a otro y de un grupo social a otro, cabe

negar la posibilidad de hallar un criterio universal que garantice la

objetividad, la intemporalidad de las leyes éticas. De este modo, han

aparecido históricamente el subjetivismo ético individualista y el subjetivismo

ético social (antropologismo o subjetivismo ético específico).

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.1.2 Ética de Bienes

Surge del intento de llegar a conocer científicamente la normativa

moral. Su punto clave es la afirmación de la existencia real, objetiva del bien

supremo, el cual, constituye el fin último de la existencia humana. El punto

de partida es la afirmación de que todo agente obra por un resultado. El

hombre concretamente se propone fines, escoge medios, los pone en

práctica y consigue realizarlos. El bien propio de cada actividad está, pues,

constituido por la persecución del fin que se propone alcanzar. El bien

supremo humano será, así, la prosecución y logro del fin específico y

característico del hombre.

1.1.3 Ética Cristiana

El estudio de la Ética es muy importante para aquellos que sienten el

llamamiento para el ministerio cristiano. A parte de la Ética secular, hay lo

que llamamos "Ética Cristiana", que es el estudio de la ética aplicado a la

vida cristiana. El cristiano al estudiar la materia debe tener bien claros

algunos temas tales como:

Tomada como disciplina de orden puramente humano, la Ética es una

rama de la filosofía, porque examina e investiga una parte de la experiencia

humana, la que concierne a la voluntad responsable y a la conducta moral, y

la considera por entero: toda la actividad del hombre, el bien que busca, y el

significado de la actividad humana en dicha búsqueda.

1.1.3.1 El hombre es un ser ético

A diferencia de los brutos animales, el ser humano está dotado

por Dios de una mente capaz de razonar y de un albedrío

responsable. El animal nace ya hecho, sigue en su conducta las leyes

de la herencia y se adapta por instinto a las situaciones, mientras que

el ser humano se va haciendo progresivamente, escogiendo

continuamente su futuro de entre un manojo de posibilidades, a golpe

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

de deliberación sobre los valores o bienes a conseguir, que le sirven

de motivación para obrar o le empujan a una decisión en cada

momento de la existencia.

1.1.3.2 El creyente y la ética cristianaA la luz del Nuevo Testamento, Cristo está en el centro de

la Historia de la salvación para toda la humanidad, partiendo en dos la

Historia (antes y después de Cristo), y la geografía (a la derecha y a la

izquierda de Cristo); de tal forma que el destino definitivo de todo ser

humano (su eterna salvación o perdición) depende sola y

necesariamente de la siguiente alternativa: CREER O NO CREER, es

decir, aceptar o rechazar a Cristo como único Salvador necesario y

suficiente. Toda conducta y todo comportamiento ético del ser

humano, está ya tipificada como fruto de una de esas dos raíces: fe o

incredulidad.1

La Ética Cristiana esta afincada en la vida eterna, en la vida

divina; tanto que la vida del cristiano es "participe de la naturaleza

divina" ("Por medio de las cuales nos ha dado preciosas y

grandísimas promesas, para que por ellas llegaseis a ser participantes

de la naturaleza divina, habiendo huido de la corrupción que hay en el

mundo a causa de la concupiscencia."2), es decir, de la conducta

moral de Dios. De este concepto ético que comparte la participación

de la naturaleza divina, arranca la temática moral de la Biblia, desde

el primer, "Seréis santos, porque yo soy santo"3, hasta el, "Todo aquel

que tiene esperanza en El, se purifica a sí mismo, así como Él es

puro."

1 Juan 3:14-21; Romanos 3:19-31 y Corintios 5:14-21.2 Pedro 1:43 Levítico 11:44

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.1.4 Ética del Placer

Epicuro (Samos, 341 a. C. - Atenas, 270 a. C.), fue un filósofo griego.

De padres pobres (Neocles, su padre, era maestro de escuela y

Queréstrates, su madre, adivina) se educó en Samos, lugar en el que los

atenienses habían establecido una colonia, de la que pasó a Atenas a la

edad de diez años, ciudad que abandonó a la muerte de Alejandro Magno.

Epicuro, afirmó que es bueno todo lo que produce placer, pues el

placer, según él, es el principio y el fin de una vida feliz. Pero para que el

placer sea real debe ser moderado, controlado y racional.

Epicuro definió el placer como la satisfacción de las necesidades del

cuerpo y la tranquilidad del alma. El ser humano está compuesto de cuerpo y

alma, y los placeres de la última son superiores a los del cuerpo. En su

opinión, la paz interior puede alcanzarse al reducir las necesidades del

cuerpo y acabar con las inquietudes y temores.

Para el Epicureísmo, lo malo es todo aquello que le produce dolor al

ser humano. Son las cosas que nos hacen o nos afectan en el sentido

espiritual y que a la vez al cuerpo. También distinguía entre dos tipos de

placeres, basados en la división del hombre en dos entes diferentes pero

unidos, el cuerpo y el alma:

1. Placeres del cuerpo: aunque considera que son los más importantes,

en el fondo su propuesta es la renuncia de estos placeres y la

búsqueda de la carencia de apetito y dolor corporal;

2. Placeres del alma: el placer del alma es superior al placer del cuerpo:

el corporal tiene vigencia en el momento presente, pero es efímero y

temporal, mientras que los del alma son más duraderos y además

pueden eliminar o atenuar los dolores del cuerpo.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.1.5 Ética Formal

Considera que el criterio para discriminar moralmente un

comportamiento reside en la pureza de la voluntad y en la rectitud de las

intenciones. Por tal motivo el concepto de buena voluntad ocupa el centro y

es un razonamiento definitivo de la especulación moral. Es importante

resaltar que el obrar de forma intachable no corresponde únicamente al que

obra de acuerdo con el deber, sino también por deber.

Para que nos encontremos ante una genuina norma moral, habremos

de exigirle que se apoye exclusivamente en principios racionales a priori, ya

que en el caso de que se fundamentase en nuestros deseos e inclinaciones,

al ser éstos relativos, no podría aplicarse a todo ser racional ni podríamos

pretender dotarla de validez universal.

Las dos exigencias fundamentales a las que se ha de plegar una

norma para ser genuinamente moral son: la de autonomía y la de

universalidad.

1.1.6 Ética Material de Valores

Un aporte fundamental de Scheler ha sido la descripción de la enorme

riqueza e importancia ética que posee la vida emocional del hombre. La cual

es primaria respecto de todo otra forma de saber. Así en Esencia y formas

de la simpatía (1913), usa del método de Husserl de

la descripción fenomenológica aplicada a las emociones que relacionan a los

seres humanos unos con otros y con el mundo de los valores, especial

importancia poseen el amor y el odio como las actitudes radicales para la

captación de los fenómenos valóricos.

Partiendo del concepto husserliano de reducción fenomenológica,

Scheler distinguió las esencias de lo que es tangible, real o existente, lo que

llevó a la afirmación de la independencia de los valores (eternos e

invariables) respecto de los bienes, que serían sólo sus portadores

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

circunstanciales (lo que ha significado que a Scheler se le acusase de

platónico). En importancia, a este título le siguió su obra más famosa El

formalismo en la ética y la ética material de los valores (1913-1916), un

tratado en dos volúmenes que intentan dar un nuevo fundamento

personalista a la ética, desde este nuevo fundamento se critica el enfoque

ético meramente formal del filósofo alemán Immanuel Kant y lo cambia por

un estudio de los valores en cuanto contenidos específicos de la ética, los

que se presentan de un modo directo e inmediato a la persona y no a

la conciencia como sostenía Husserl.

Los valores, según Scheler, se presentan objetivamente, esto es a

priori, como estructurados según dos rasgos fundamentales y exclusivos:

La polaridad, todo los valores se organizan como siendo positivos o

negativos. A diferencia de las cosas que sólo son positivas.

La jerarquía, cada valor hace presente en su percepción que es

igual, inferior o superior a otros valores. Esta jerarquía da lugar a

una escala de valores que Scheler ordena de menor a mayor en

cuatro grupos:

o Los valores del agrado: dulce – amargo.

o Los valores vitales: sano – enfermo.

Los valores espirituales, estos se dividen en:

o Estéticos: bello – feo.

o Jurídicos: justo – injusto.

o Intelectuales: verdadero – falso.

Los valores religiosos: santo - profano

1.2 LA ÉTICA Y LA ABOGACIA

La abogacía es una profesión de medios y no de resultados. Lo cual quiere

decir que no puede asegurar los resultados exitosos, o anunciar que será el

vencedor en el litigio, utilizando sus conocimientos jurídicos y estudios

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

actualizados para el desempeño de su oficio, es decir, se basara en todos los

medios lícitos necesarios y posibles para su logro.

El abogado en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto

tendrá éxito para obligarlo a litigar, por el contrario tiene el deber de imponerle las

circunstancias imprevisibles que pueden llegar a afectar las decisiones del asunto

ilimitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso. De igual forma el

abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo entre las partes.

Un abogado tiene la notable influencia en su entorno tanto social, judicial y

administrativo; puede un comportamiento negativo (corrupto) contaminar esos

ámbitos. Debido a esto, se hace necesario y de vital importancia que el abogado

actúe apegado al Código de Ética.

Lo que atenta contra la Ética del Abogado:

1. Corrupción: actuar intencionalmente contras las normas morales y

jurídicas, las buenas costumbres, es desestimar el orden público,

manipular la buena fe con fines el logro o interés personal.

2. Concusión y Soborno: el abogado en ejercicio e su ministerio, directa o

indirecta, intente o ejecute actos de concusión, soborno o cualesquiera

otros de corrupción incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin

perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

3. Deslealtad: arreglo con la contraparte a espaldas de su patrocinado.

2 ¿QUÉ ES LA MORAL?

Se denomina moral o moralidad al conjunto de creencias y normas de

una persona o grupo social determinado que oficia de guía para el obrar (es decir,

que orienta acerca del bien o del mal -correcto o incorrecto- de

una acción o acciones).

La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser

humano en relación con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

sentido positivo frente a los de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral).

La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se

fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la

moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en

todas sus manifestaciones.

«No existen fenómenos morales, sino sólo una interpretación moral de los

fenómenos» (Friedrich Nietzsche).

La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo

significado es "costumbre". Moralis (latín mos = griego "costumbre"). Por lo tanto

«moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las

costumbres las que son virtuosas o perniciosas. La moral podría definirse también

como «la suma total del conocimiento adquirido con respecto a lo más bueno a lo

que una persona se apega».

Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum ("costumbres de los

mayores", las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de

precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que

durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la

principal entre las fuentes del Derecho.

La moral también es identificada con los principios religiosos, y

los valores que una comunidad está de acuerdo en respetar.

La moral, es el conjunto de principios de conducta que adquirimos por

asimilación de las costumbres y valores de nuestro ambiente. Ejemplo: La

Familia, la Escuela y la Iglesia. También se refiere a las normas que nos imponen

en esos ambientes, pasivamente y sin cuestionamientos antes de adquirir nuestro

uso de razón.

Se entiende por "acción moral" cualquier acto que haya sido ejecutado

obedeciendo a los mandatos de las leyes morales. Por tanto, no todas las

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

acciones humanas son susceptibles de recibir una cualificación moral (por

ejemplo, desde el punto de vista ético el estornudar no puede merecer ninguna

valoración moral propiamente dicha, salvo que lo hagamos encima de una

persona para fastidiarla, con lo cual lo valorable moralmente sería nuestra

intención de dañar a esa persona, no el acto de estornudar en sí). Sólo podemos

hablar de acciones morales o inmorales cuando cumplan al menos un conjunto de

condiciones:

Ser una acción que afecte a normas, principios o valores morales.

Haber sido realizada con libertad, es decir, haber tenido la oportunidad de

elegir entre varias opciones antes de realizar la acción. En el caso de que no

exista esa libertad (por ejemplo, si alguien me obliga a realizar un acto

apuntándome con un revólver), el individuo no puede ser considerado

responsable moral de esa acción.

Que haya sido realizada voluntariamente y siendo consciente de los efectos

que iba a producir esa acción. Por ejemplo, si yo realizo un acto y, sin que yo

lo sepa, ese acto causa trastornos graves a otra persona, no puedo ser

considerado responsable moral del daño causado involuntariamente.

Las intenciones o fines con los que yo he llevado a cabo esa acción, puesto

que puede darse el caso de realizar un acto bueno en sí mismo aunque las

intenciones que motivaron ese acto fueran inmorales (por ejemplo, alguien

que ayuda económicamente a una familia pobre, aunque lo hace con la

secreta intención de obtener favores sexuales). O a la inversa: provocar un

daño aunque mis intenciones sean buenas.

El filósofo Kant afirmó al respecto que sólo podían ser consideradas como

buenas moralmente aquellas acciones que hubieran sido ejecutadas

exclusivamente por puro respeto al deber moral, es decir, sin que nos moviera

ningún interés particular en realizarlas. Según él, existen las "acciones conformes

al deber", las cuales no son estrictamente acciones morales, porque el fin que las motivó fue el interés personal y no el respeto al deber. Él mismo pone un

ejemplo de "acciones conformes al deber": un comerciante que no practica la

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

usura puesto que mantiene bajos sus precios, pero lo hace para tener

más clientes y enriquecerse, no porque considere que ésa es su obligación moral.

En una sociedad democrática y pluralista como la nuestra en la mayoría de

los países del mundo, asistimos a una de las muchas modas que aparecen en

cada período posterior a una crisis de valores morales y/o éticos, o bien a un

relativismo moral exacerbado. La ética se ha puesto de moda. Todos hablan de

ética: los políticos, los científicos, los medios de comunicación, los abogados, los

jóvenes, los no tan jóvenes, o sea, todos los sectores de la sociedad.

2.1 DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO

Kant pretende derivar de la naturaleza humana, de esa capacidad de

racionalidad propia y constitutiva del hombre los principios morales y jurídicos

obligatorios. El fundamento de la obligatoriedad de las leyes morales no se puede

buscar en las circunstancias del mundo, sino sólo a priori en los conceptos de la

razón pura; que después se vuelve razón pura práctica, razón práctica.

La autonomía moral del individuo deviene la ley fundamental moral. Pero

Kant, a pesar de cierto subjetivismo, no pasa por alto un orden objetivo de las

cosas; Kant no es el representante de un subjetivismo moral puro, como fue

desarrollado por el neokantismo y por ciertas doctrinas existencialistas.

Por otro lado, Kant creyó haber encontrado en el llamado imperativo

categórico, la piedra de toque y, en consecuencia, el punto de partida para la ética

que los milenios antes de él no habían descubierto. Mas para la ética es difícil

fundarse sobre el imperativo categórico. A pesar de todo, Kant, por medio de la

libertad autónoma que concede incondicionalmente a la persona, ésta se

convierte en gran medida en sostén del orden moral. Una frase famosa de Kant

que apoya lo anterior al mismo tiempo está dirigida contra todo

totalitarismo: "...todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como

medio... "

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

En Kant, la moral y el derecho tienen un fundamento común. Las exigencias

de ambas resultan de la razón práctica, que parte del sentimiento y la voluntad.

Esta razón es autónoma, la autonomía significa en Kant solamente que el

hombre encuentra la ley de sus acciones en su razón práctica.

Para Kant, la praxis ética es algo más que teoría, que ciencia; la moral

pertenece como tal a todo hombre, sin importar el grado de sabiduría o

conocimiento que sobre ella se tenga, porque hacerla depender del conocimiento,

un conocimiento que se puede adquirir es privilegiar al estudioso, al sabio que

sabe lo que se debe hacer frente al ignorante, al iletrado que no lo sabe; y esto

significaría una parcialidad en la moral.

Con respecto al conocimiento sobre Dios presente en la mayoría de las

éticas, Kant no puede hacer depender la moral y con ella la praxis ética del

conocimiento de -la existencia de Dios, puesto que todavía no sabe si Dios existe

o no existe.

2.2 DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LA LEY MORAL

Además de las leyes físicas que gobiernan a los seres materiales no

encontramos con las leyes morales que gobiernan al hombre en su conducta libre.

Santo Tomás de Aquino definió la ley de la siguiente manera "Es una ordenación

de la razón, promulgada para el común por quien tiene el cuidado de la

comunidad". Dicha definición tiene un contenido intrínseco en ella:

a) "Ordenación...": Una ley es una orden o mandato, la palabra orden

significa en general la correcta disposición de las partes en el todo.

b) "...de la razón...": Significa que la fuente o el origen de la ley es la razón.

Solamente así se garantiza la correcta legislación, con carácter

universal.

c) "...promulgada...": Significa dictaminada o publicada. Esta promulgación

puede ser explícita (en el caso de las leyes positivas) o implícita (en el

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

caso de las leyes naturales), de tal modo que el hombre tiene que

descubrirla tal como está inscrita en la misma naturaleza humana.

d) "...para el bien común": Esta es la finalidad de la ley moral. No se trata

de beneficiar solamente a la autoridad o aun sector, sino a la comunidad

en general, aun cuando esto implique el sacrificio de

ciertos bienes particulares.

e) "...por quien tiene el cuidado de la comunidad": Nos indica quién es la

persona que debe dictar las leyes. Efectivamente, es la autoridad, el jefe

de la comunidad, aquel que ha asumido la responsabilidad de

preocuparse por el bienestar de la sociedad, ése es el más indicado para

dictar las leyes correctas, en función del conocimiento que debe adquirir

acerca de las necesidades de los súbditos.

En sí, estas son las cualidades que debe tener una ley moral. En la medida

en que llegue a carecer de alguna de ellas pierde su validez como ley moral. No

hay que olvidar que el núcleo o esencia de la ley moral está en ser una expresión

de la razón, de la recta razón, que trasciende los intereses inmediatos, y dispone

las cosas en el puesto que les corresponde.

Una vez definida la ley moral es importante saber su división, normalmente

se dividen de esta manera según sus características:

a) Por su naturaleza. La ley moral puede ser imperativa (manda hacer

algo), prohibitiva (lo impide) y permisiva (solamente dice lo que es lícito).

b) Por su promulgación. La ley moral puede ser natural (está escrita en la

propia naturaleza y debe ser descubierta por el hombre y no es

el producto de la inventiva de éste) o positiva (está escrita materialmente

en un código).

c) Por su duración. La ley es eterna (siempre ha tenido y tendrá vigencia,

sólo se concibe en la mente de Dios) y temporal (tiene una vigencia

transitoria).

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Page 18: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

d) Por su autor. La ley es divina o humana. Hay que decir que la ley

natural sólo puede ser divina (es decir, procede de Dios, creador de la

naturaleza). En cambio, la ley positiva puede ser divina o humana, pues

tanto el hombre como Dios pueden dictar leyes que expliquen la ley

natural.

3 ¿QUE SON LOS VALORES?

Se considera "Valor" a aquellas cualidades o características de los objetos,

de las acciones o de las instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o

elegidas de manera libre, consciente, que sirven al individuo para orientar sus

comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades. Por

su configuración mental o espiritual, el hombre no vive en un mundo sumergido

por cosas materiales, sino en un ambiente de valores, símbolos y señales. Ante

esto, es necesaria una exacta comprensión de los valores.

Los valores se fundan en dos puntos:

1. Un sujeto dotado de necesidad de motivación.

2. Un objeto, una persona, una actitud, algo, en fin, capaz de satisfacer o

atender la exigencia del sujeto.

En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un hombre sea

tal, sin lo cual perdería la humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una

excelencia o a una perfección. Hablar de valores humanos significa aceptar al

hombre como el supremo valor entre todas las realidades humanas, y que no

debe supeditarse a ningún otro valor terreno, dinero, estado o ideología, por ello

los valores están presentes en toda sociedad humana.

La sociedad exige un comportamiento digno en todos los que participan de

ella, pero cada persona se convierte en un promotor de Valores, por la manera en

que vive y se conduce. Desde un punto de vista socio-educativo, los valores son

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Page 19: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

considerados referentes, pautas o abstracciones que orientan el comportamiento

humano hacia la transformación social y la realización de la persona.

Los Valores son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la

vida de cada individuo y de cada grupo social. Son propiedades de los objetos

materiales y de los fenómenos de la conciencia social. Los valores son aquellas

cualidades gracias a las cuales existen cosas y acciones buenas; una ley es

buena si protege el valor de la justicia.

3.1 LOS VALORES JURÍDICOS

Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos

de cada persona. Éstos presentan características de polaridad: aparecen

desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los

valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación

de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, y;

su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico-

jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte

directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica.

El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud

de las cosas, para satisfacer las necesidades y proporcionar bienestar o deleite.

De los valores jurídicos tenemos 3 tradicionales que son: la justicia, el bien común

y la seguridad jurídica:

3.1.1 LA JUSTICIA

Es el valor más importante para establecer normas. Los valores

jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de

la posición filosófica que se adopte. Es decir, para un positivista –quien cree

que la justicia reside en la letra de la ley-, el valor justicia se cumplirá toda

vez que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un iusnaturalista

–quien cree que por encima del Derecho escrito existe el Derecho natural-,

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Page 20: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

el valor justicia se concretará cuando en el supuesto puntual se respeten

aquellos valores superiores.

3.1.2 BIEN COMÚN

“Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El hombre

con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado

que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales

necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El hombre no puede

actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el

campo lícito de la acción personal.

Es un criterio que se relaciona con el aspecto racional, étnico, técnico,

positivo y sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el

Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común,

entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe

imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona

desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas

son licitas serán respetadas.

La existencia de este valor, es la garantía dada al individuo de que su

persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o

que, si estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad,

protección y reparación.

3.1.3 SEGURIDAD JURÍDICA

Consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado

para la estructura de la comunidad que rige.

Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo

de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de

organismos idóneos encargados de su aplicación. La ignorancia del Derecho

no excusa de su incumplimiento, principio que está a la cabeza de todos los

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Page 21: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. La seguridad exige también el

reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la

cosa juzgada. También es un principio derivado de la exigencia de la

seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes.

3.2 LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS

El hombre vive siempre en sociedad, en la cual establece relaciones

mutables conforme a sus problemas, intereses y necesidades que se le presenta

en forma cotidiana y permanente. Razones que les permiten superar su desarrollo

de vida sin aislarse del derecho para lograr el bien común.

Los valores éticos siempre ejercen gran influencia en el ser humano para

que el hombre como ser social se proyecte a una capacidad reflexiva, crítica,

constructiva, creativa y productiva que va tratar de perfeccionar su conducta y

personalidad dentro de los parámetros del derecho.

3.3 EL DERECHO Y TEORÍAS DEL VALOR

El derecho, como ciencia directa, implica un orden orientado a valores de la

justicia, honor, dignidad, seguridad y bien común. En el hombre están en plena

relación los fines y los valores que se explican a través del derecho mediante

fundamentos jurídicos positivos.

Y las teorías acerca de valores en el derecho fueron fundamentadas por los

filósofos:

1. La teoría platónica sostiene que el valor es algo independiente de las

cosas. Los valores son “entidades ideales, seres en sí, perfectos,

absolutos”

2. La teoría nominalista de los valores afirma que el valor es relativo al ser

humano. El valor se funda en la subjetividad, como el agrado o desagrado.

Lo valioso produce agrado, atracción y lo que no es valioso origina el

desagrado.

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Page 22: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

3. La teoría de la apreciación niega la independencia de los fenómenos

estimativos, éticos, sino que el valor moral de querer u obrar está dado

mediante la apreciación, cuando no es producida por ella. El valor carece

de sentido si no es referido a una persona que lo estime.

Los valores o la axiología formal de filosofía del derecho poseen como

características las razones de: valer, objetividad, no dependencia, polaridad,

cualidad, jerarquía.

Los valores materiales distinguen una concepción subjetiva y objetiva:

1. La concepción subjetiva afirma que los valores son producto de la

valoración, se encuentran en la vida humana, quien determina su ser y su

jerarquía.

2. La concepción objetivista afirma que los valores son descubiertos por el

hombre en cuanto a su ser y jerarquía que se produce en el acontecer

histórico

3.4 VALORES JURÍDICOS Y ESTIMATIVA JURÍDICA

En derecho, los valores jurídicos sirven de fundamentos a los fines que

deben realizarse. La esencia del derecho busca la intencionalidad de realizar

determinados valores y analizar un conjunto de normas.

La estimativa jurídica es una teoría de la valoración jurídica en la cual se

determinan las directrices que deben orientar al derecho. Los criterios para su

perfeccionamiento y para su reelaboración progresiva.

4 DIFERENCIAS ENTRE LA ÉTICA Y MORAL

Moral: Se denomina moral al conjunto de creencias y normas de una

persona o grupo social que determinará el obrar (es decir, que orienta acerca del

bien o del mal correcto o incorrecto de una acción o acciones).

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Page 23: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

 Ética: La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un

sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos

de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el

hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u

otro.

ÉTICA MORALLa ética es el estudio filosófico y científico de la moral y es teórica.

La moral es práctica.

Surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexión y su propia

elección.

La moral tiene una base social, normas establecidas en el seno de

una sociedad.

Influye en la conducta de una persona pero desde su misma

conciencia y voluntad.

Es un conjunto de normas que actúan desde el exterior o desde el inconsciente, una motivación extrínseca a la conciencia del

sujeto.Es el valor, más no el

valor impuesto desde el exterior, sino el valor descubierto

internamente en la reflexión de un sujeto.

Impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo,

coercitivo y punitivo

23

Page 24: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS

1 ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD?

 El hombre es un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace

hasta que muere. Pero resulta difícil dar una definición exacta de la sociedad, por

eso presentaremos primero algunas definiciones:

"Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se

relacionan bajo unas leyes comunes".4

"Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida

mediante la cooperación mutua".

"Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para

satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común".

"Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y

grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en

campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de

pertenencia, adaptación,

participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros".

Consideramos más apropiada la definición que da Fichter, porque en ella se

distingue mejor la sociedad del grupo, pues este último comprende solo una parte

de la sociedad y también porque la cultura de una sociedad es más amplia que la

de una persona o la de un grupo.

1.1 CARACTERÍSTICAS

En una definición más completa podemos citar las siguientes:

4 FICHTER JOSEPH H. Sociología. Décimo cuarta edición revisada (1993).

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Page 25: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

a) "Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es

decir, pueden considerarse como una población total"

b) “La sociedad existe dentro de una zona geográfica común"

c) "La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre

sí por su función social"

d) "La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura

semejante"

e) "La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en

todas partes"

f) "Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social

separada".

1.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Por estructura social entendemos el orden u organización por la cual los

miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que

actúan con vistas a un fin común. Por eso, como diría Fichter, cuando decimos

"sociedad" nos referimos directamente a una "estructura formada por los grupos

principales interconectados entre sí, considerados como una unidad y

participando todos de una cultura común".

La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan

en ella ciertas actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo

surge la satisfacción de las necesidades sociales de las personas. Las funciones,

que la sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, algunas son

genéricas y otras específicas.

1.2.1 FUNCIONES GENÉRICAS

La sociedad desempeña ciertas funciones generales, y son las siguientes:

a) "Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles la

mutuas relaciones humanas".

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Page 26: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

b) "Proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre

ellas, de modo que puedan entenderse".

c) "Desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los

miembros de la sociedad comparten y practican".

d) "Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo

que cada individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible

en la estructura social".

1.2.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS

a) "Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios

miembros...".

b) "Cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros...".

c) "En sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye

los bienes y servicios...".

d) "La administración política y los diversos grupos cívicas satisfacen las

necesidades de orden y seguridad externa que sienten los hombres"

e) "Las diversas formas de religiones, atienden socialmente las necesidades

religiosas y espirituales...".

f) "Las asociaciones, existen grupos sociales y disposiciones sistemáticas

que están destinadas al descanso y diversiones...".

1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Son muchas las maneras de clasificar las sociedades y cada una de ellas

puede ser aceptable según el punto de vista desde el que se examine la

sociedad. Por ejemplo, según su índice de crecimiento o de decrecimiento, una

población que se multiplica rápidamente responde a un tipo de sociedad muy

distinto de otra que decrece rápidamente.

"Los sociólogos están de acuerdo en que las diferencias abstractas más

importantes por la que se distinguen las sociedades es la cultura propia de cada

una. Las sociedades se distinguen entre sí más por sus diferentes culturas que

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Page 27: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

por sus diferentes estructuras o funciones. La sociedad y la cultura están

íntimamente ligadas y mediante un proceso de abstracción podemos hablar de

ellas como de cosas separadas. Un ejemplo sencillo de las diferencias culturales

que distinguen a dos tipos de sociedad es el de sociedades con escritura y

sociedades sin escritura".

2 VALORES ETICOS EN LA SOCIEDAD

Es muy importante aplicar ética, moral, valores y principios de cada una de

las personas en el desarrollo de la sociedad. Cada persona debe demostrar y dar

a conocer lo que tiene, los valores que lo caracterizan como ser en el desarrollo

de una sociedad. Es decir que cada persona está caracterizada por una ética es

decir que cada ser sabe cómo actuar con caridad y amabilidad. La ética es en la

sociedad actual y lo ha sido en todo tiempo el conjunto de lineamientos que rigen

la moralidad y el buen comportamiento del hombre como individuo de una

sociedad.

Este principio está incorporado en actos a través de los cuales los servicios

o cosas que benefician a la gente son provistos, incluyendo el concepto más

complejo de balancear los beneficios y los perjuicios, usando los costos y

beneficios relativos de decisiones y acciones alternativas como base para escoger

entre diferentes alternativas. Integrar la ética a nuestras vidas, no debería ser

motivo de asombro o presunción, ya que debe ser algo con lo que debemos

convivir diariamente, pero al parecer es un tema muy serio y algo complicado en

nuestra realidad actual, ya que en ocasiones la ética solo se utiliza como un

simple maquillaje en nuestras acciones cotidianas. Debemos de estar plenamente

conscientes y convencidos de que la ética se rige bajo principios universales

básicos, como por ejemplo la justicia.

Por lo tanto depende de nosotros mismos, el establecer un entorno ético,

con nuestra familia, amigos, y principalmente con nuestros colaboradores, para tal

misión, debemos de emprender una serie de acciones y actitudes, cuyo objetivo

sea el despertar las reflexiones que fomenten la cultura ética en todos y cada uno

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Page 28: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

de nosotros, como por ejemplo elaborando y formando un código de valores sobre

el cual vamos a proyectar nuestra vida, bajo la premisa de que no se debe de

imponer dicho código, si no que éste debe de surgir bajo la visión, de que al darle

vida, no solo crearemos un entorno de trabajo agradable sino podemos hacer que

nuestras acciones traspasen nuestras fronteras laborales para hacerlo llegar a

todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana. En la sociedad actual por desgracia

últimamente se ha reflejado de una manera un tanto materialista y antipática en el

sentido de que nosotros mismo no empezamos por hacer algo por nuestro país,

esto es algo lamentable.

La moral se refleja mediantes los principios que uno trae de casa y la forma

en cómo los aplica o no fuera de ella, desde tirar basura en la calle hasta asesinar

a alguien estás haciendo reflejo de tu propia moral. Toda acción humana es en

esencia social. Directa o indirectamente está correlacionada con la vida del

conglomerado social en el cual se encuentra inmerso el protagonista de la acción

consciente. Para una armónica y feliz convivencia se requiere la observación de

un mínimo de normas. La ética se ocupa de las normas o reglamentos que rigen

el comportamiento o conjunto de acciones individuales o colectivas. Si la acción

se ajusta a la norma se denominará acción éticamente buena. En caso contrario

será considerada y juzgada como acción éticamente mala o inadecuada.

Toda acción social tiene efectos en el medio en donde se desenvuelve la

vida de los actores sociales. Estos efectos podrán clasificarse como buenos o

malos, deseados o indeseados, admitiendo atributos intermedios entre ambos

extremos. Puede decirse que la ética describe la acción social en función de los

efectos que produce según una previa clasificación de los mismos. Si calificamos

a los efectos como buenos o malos, luego, las acciones que los producen, así

como la actitud y la persona de la cual proviene, heredan esos calificativos

asignados. Los principios, son las guías de tu vida, lo que te dice que está mal o

bien. Por ejemplo, si alguien te dice que te fumes un porro y tus principios (tu

moral, tu ética, tu personalidad) te dice que no, pues simplemente no lo haces

porque para ti está mal, si al otro no le importa, a ti si te debe importar.

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Page 29: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Los principios son los que te inculcan en la casa, tus padres, tu familia, es el

conjunto de costumbres que desde niño vas aprendiendo y por eso te darás

cuenta que no toda la gente tiene los mismos principios, claro que también es

cosa de personalidad, porque hay personas que tienen tendencia a saltarse esos

principios o que su ética o moral es más flexible que el del reto de humanos, de

ahí la gran diferencia de personalidades y de maneras de actuar. En todo caso, si

una vocecita te grita en tu interior que NO, mejor préstale atención, podría sacarte

de apuros, o evitarte males desde menores hasta mayores.

Los valores son producto de cambios y transformaciones a lo largo de la

historia. Surgen con un especial significado y cambian o desaparecen en las

distintas épocas. Por ejemplo, la virtud y la felicidad son valores; pero no

podríamos enseñar a las personas del mundo actual a ser virtuosas según la

concepción que tuvieron los griegos de la antigüedad. Es precisamente el

significado social que se atribuye a los valores uno de los factores que influye

para diferenciar los valores tradicionales, aquellos que guiaron a la sociedad en el

pasado, generalmente referidos a costumbres culturales o principios religiosos, y

los valores modernos, los que comparten las personas de la sociedad actual. Se

entiende por valor moral todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en

su dignidad de persona.

El valor moral conduce al bien moral. Recordemos que bienes aquello que

mejora, perfecciona, completa. El valor moral perfecciona al hombre en cuanto a

ser hombre, en su voluntad, en su libertad, en su razón. Se puede tener buena o

mala salud, más o menos cultura, por ejemplo, pero esto no afecta directamente

al ser hombre. Sin embargo vivir en la mentira, el hacer uso de la violencia o el

cometer un fraude, degradan a la persona, empeoran al ser humano, lo

deshumanizan. Por el contrario las acciones buenas, vivir la verdad, actuar con

honestidad, el buscar la justicia, le perfeccionan. El valor moral te lleva a

construirte como hombre, a hacerte más humano. Depende exclusivamente de la

elección libre, el sujeto decide alcanzar dichos valores y esto sólo será posible

basándose en esfuerzo y perseverancia.

29

Page 30: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

El hombre actúa como sujeto activo y no pasivo ante los valores morales, ya

que se obtienen basándose en mérito. Estos valores perfeccionan al hombre de

tal manera que lo hacen más humano, por ejemplo, la justicia hace al hombre más

noble, de mayor calidad como persona. Para lograr comprender plenamente los

valores morales debemos analizar la relación que éstos guardan con otro tipo de

valores. Siendo el ser humano el punto de referencia para los valores, cabe

ordenarlos de acuerdo con su capacidad para perfeccionar al hombre. Un valor

cobrará mayor importancia en cuanto logre perfeccionar al hombre en un aspecto

más íntimamente humano.

3 ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?

La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del

sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la

sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.

Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las

relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo

acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

3.1 CONCEPTO DE JUSTICIA EN EL DERECHO ROMANO

El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:

Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum

cuique tribuendi; «La justicia es la constante y

perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su

derecho». Los preceptos o mandatos del derecho

son: «honeste vivere, alterum non laedere et suum

quique tribuere...» «vivir honestamente, no hacer

daño a nadie y dar a cada uno lo que le

corresponde».

30

Page 31: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el

derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho

concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada

en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista,

Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se

inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que

la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo

y bueno (aequum et bonum).

Al observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios

jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia

pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una

práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las

conductas.5

3.2 TEORIZACIÓN SOBRE LA JUSTICIA

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir

a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y

honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es

aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los

derechos de los demás.

La Justicia es para mí aquello cuya protección puede

florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y

la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia

de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de

la tolerancia.

Hans Kelsen

5 GAVERNET RAMÓN; HAROLDO Y MOJER MARIO ANTONIO. El romano, la tierra y las armas. Evolución histórica de las Instituciones del Derecho Romano. Editorial Lex, 1992. La Plata, Argentina.

31

Page 32: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como

valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos

conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como «aquel conjunto de valores,

bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa

técnica de convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto al bien

jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por

las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta ius

naturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho.

Pero desde una óptica ius positivista el Derecho es condición sine qua non de la

justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que

podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser «justo o injusto»

de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.

Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la

verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un

individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del

Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por

nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar

en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.

3.3 TEORÍAS Y DEFINICIONES ACERCA DE LA JUSTICIA

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

Platón: La justicia como armonía social. En su libro República, Platón

propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de

Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los

individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los

individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se

transformen en sus gobernantes.

Aristóteles: La justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo

que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a

32

Page 33: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la

sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.

Santo Tomás de Aquino: La ley natural. Dice que los ciudadanos han de

tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos

son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma

justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de

felicidad). Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número

de personas a la vez.

Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada

quien lo que le corresponde.

John Rawls: Define la justicia como equidad, que consiste básicamente

en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de

oportunidades y el principio de diferencia.

Contemporáneamente han surgido teorías de la justicia de nivel meta, en el

sentido de que intentan la armonización o convivencia de diferentes teorías de la

justicia. Ejemplo de este tipo de enfoques es el de Gabriel Stilman en “Justicia de

justicias”, donde se sostiene que “un sistema justo será el que realice y sintetice

democráticamente las concepciones particulares de la justicia de aquellos a

quienes afecta”.

3.4 JUSTICIA Y DERECHO

La justicia es uno de los principios generales del Derecho: a ella recurre

el legislador cuando quiere establecer un estatuto jurídico programático, y también

recurre a ella el juez, al tener que dar solución a las controversias jurídicas que

carecen de un estatuto jurídico que les den solución. Otro nivel de análisis es

entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva)

al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como «aquel

conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los

hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho».

33

Page 34: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Ahora bien en cuanto el «ideal de justicia» o sea, ese conjunto de condiciones

protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta

ius naturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho.

Pero desde una perspectiva ius positivista el derecho es condición de la justicia y

a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir

que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal

de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los componentes de la obra de

recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el Corpus Iuris Civilis),

comienza así (D.1.1.1):

(...) ius a iustitia (...) ius est ars boni et aequiEl Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo

bueno y lo equitativo.

4 JUSTICIA SOCIAL4.1 CONCEPTO Y ORIGEN

El concepto de justicia social se refiere a la necesidad de lograr un reparto

equitativo de los bienes sociales. En una sociedad con justicia social,

los derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas

cuentan con oportunidades de desarrollo.

La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más

desfavorecidos de la sociedad y al goce de los derechos humanos, tanto sociales

como económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que

ningún ser humano debería ser privado. En otras palabras, podemos decir que

mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda

para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se

producen. En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia

conmutativa es la que corresponde entre iguales, la justicia social es la que

corresponde entre desiguales.

34

Page 35: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

La idea de la justicia social está orientada a la creación de las condiciones

necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en

términos económicos y de oportunidades. Comprende el conjunto de

decisiones, normas y principios considerados como razonables para garantizar

condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra

también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que

impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.

Históricamente, el concepto de justicia social aparece relacionado

al conflicto que en el siglo XIX se le llamó la cuestión social. Es decir, el creciente

malestar y reclamo de los trabajadores, que fue creciendo en importancia en todo

el mundo a partir del surgimiento del capitalismo. Por ello, Taparelli, considerado

como uno de los fundadores de la doctrina social de la Iglesia, creó el término de

justicia social para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del

establecimiento de la sociedad industrial.

En 1848, el pensador y filósofo italiano Antonio Rosmini-Serbati, publicó un

folleto en el que hacía especial relieve en el concepto de justicia social. Y trece

años después, en 1861, fue el filósofo y político inglés John Stuart Mill quien dio el

respaldo y el prestigio definitivos a dicho término, el cual ha influido hasta la

actualidad en los pensadores modernos.

En su libro Utilitarismo, John Stuart Mill dice que la sociedad debería tratar

igualmente bien a los que se lo merecen; es decir, a los que se merecen

absolutamente ser tratados igualmente. Según el propio Mill, este es el más

elevado estándar abstracto de justicia social y distributiva hacia el que todas

las instituciones, así como los esfuerzos de todos los ciudadanos virtuosos,

deberían convergir en el mayor grado posible.

4.2 LA IGLESIA Y LA JUSTICIA SOCIAL

La Rerum Novarum es la primera Encíclica social de la Iglesia Católica. Fue

promulgada por el Papa León XIII el 15 de mayo de 1891 como una carta abierta

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

dirigida a todos los obispos, y versaba sobre las condiciones de las clases

trabajadoras. En ella el Papa dejaba patente su apoyo al derecho laboral de poder

formar uniones o sindicatos, pero también se reafirmaba en su apoyo al derecho

de la propiedad privada. Además argumentaba sobre las relaciones entre

el gobierno, las empresas, los trabajadores y la Iglesia, proponiendo

una organización socioeconómica, que más tarde pasaría a llamarse

corporativismo.

La misma Encíclica condenó el capitalismo como causa de la pobreza y

degradación de muchos trabajadores, bajo el concepto de que la apropiación

excesiva era injusta. Recordó a los ricos y a los patrones que no deben considerar

al obrero como un esclavo, sino que deben respetar la dignidad de la persona y la

nobleza que a esa misma persona agrega el carácter cristiano. Afirmó que cada

trabajador debe recibir un salario justo que le permita subsistir y tener una vida

razonablemente cómoda, y que si él aceptaba malas condiciones laborales debido

a la necesidad o al temor, el trabajador era una víctima de la injusticia.

Conjuntamente con el resto de su obra, durante el período del papado de

León XIII (1878-1903) la Encíclica tuvo un profundo efecto en la Iglesia católica,

en su jerarquía y en el mundo entero. En esa época su apoyo a los sindicatos de

trabajadores, así como un salario justo, fueron vistos como radicalmente

izquierdistas.

Muchas de las posiciones de Rerum Novarum fueron complementadas por

Encíclicas posteriores, especialmente por Quadragesimo anno (Pío XI – 1931),

Mater et Magistra (Juan XXIII – 1961) y Centesimus Annus (Juan Pablo II – 1991).

La Rerum Novarum provocó una reforma en medio de una Iglesia donde

varios sectores reclamaban que se abandonaran posiciones políticas afines a los

gobiernos y a los sectores dominantes, para que la Iglesia se encargara

únicamente del oficio religioso ecuménico.

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Page 37: Filosofia Del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

El posterior nacimiento de Justicia y Paz a raíz del Concilio Vaticano II

responde a la misión de estimular a la comunidad católica para promover el

desarrollo de los países pobres y la justicia internacional (Gaudium et Spes, 90).

Con esta finalidad Pablo VI confió a la Comisión Pontificia el estudio de la doctrina

social y su difusión, para que se llevara a la práctica en todos los niveles de la

sociedad.

También el Catecismo Católico hace énfasis en la justicia social en su

segundo capítulo diciendo que la sociedad asegura la justicia social cuando

realiza las condiciones que permiten a las asociaciones, y a cada uno, conseguir

lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está

ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad (numeral 1928). Concretamente

en el artículo 3 del catecismo, desde el numeral 1929 al 1948 habla de la justicia

social en sus distintos aspectos: del respeto a la persona humana (1929 al 1933),

de la igualdad y diferencias entre los hombres (1934 al 1938), y de

la solidaridad humana (1939 al 1948).

En los numerales 1946 al 1948, el catecismo manifiesta que las diferencias

entre las personas obedecen al plan de Dios, que quiere que nos necesitemos los

unos a los otros, a lo cual nos debe alentar la caridad (numeral 1946). También

indica que la igual dignidad de las personas humanas exige esfuerzo para reducir

las excesivas desigualdades sociales y económicas, e impulsa la desaparición de

las desigualdades inicuas (numeral 1947). Por último manifiesta que la solidaridad

es una virtud eminentemente cristiana. Es ejercicio de comunicación de los bienes

espirituales aún más que comunicación de bienes materiales (numeral 1948).

4.3 JUSTICIA SOCIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS

En algunos estados del país, tanto la discriminación por motivos

de color como por inmigración, principalmente si los inmigrantes carecen

de documentación legal, ha llegado a extremos que revisten una preocupante

gravedad, debido a las injusticias que contra este tipo de personas se producen

asiduamente.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

Por este motivo se creó la organización DART, la cual nació dentro del

marco de la Iglesia en 1977 en la ciudad de Miami, Florida, y que actualmente

engloba 22 diferentes organizaciones con el mismo propósito, en los estados de

Florida, Ohio, Kentucky, Indiana y Virginia.

Dentro de cada estado existen organizaciones dedicadas a la lucha por la

justicia social, las cuales abarcan diferentes condados del estado. Como ejemplo

de ello, en la Florida, y más concretamente en el Condado de Palm Beach, se

creó una organización comunitaria en 1992 en el seno de iglesias de distintas

denominaciones, la cual lleva el nombre de PEACE, y que está adscrita a DART.

PEACE se creó a principios de 1990 debido a la inquietud del clero de varias

comunidades de las ciudades de West Palm Beach y de Riviera Beach, quienes

comenzaron a explorar la idea y posibilidades de unir esfuerzos y convertirse en

una fuerza de presión para el combate contra la injusticia social ante las

autoridades locales.

La misión de PEACE es la de luchar contra las injusticias de una manera

efectiva dentro de las comunidades del Condado de Palm Beach. A través de la

fuerza que fluye de un gran número de personas debidamente organizadas, los

miembros de PEACE identifican problemas de preocupación común, investigan a

modo de encontrar soluciones a esos problemas, y se hace énfasis ante las

autoridades para hacerles ver los problemas existentes, proponerles soluciones a

los mismos y hacerles responsables de la implementación de dichas soluciones.

Bíblicamente PEACE basa su acción en el libro de Miqueas cuando

Yahvé dice: "Se te ha hecho saber, hombre, lo que

es bueno, lo que Yahvé quiere de ti; tan solo

respetar el derecho, amar la lealtad y proceder

humildemente con tu Dios" (Miqueas 6:8).

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

Tanto el mensaje de esta lectura como el propósito de PEACE es muy claro:

“…Practicar la justicia, ejercer la caridad y andar humildemente por los caminos

de Dios”. Y el espejo donde se reflejan las acciones de PEACE no es otro que el

ejemplo de justicia social que Nehemías detalla en su libro (Nehemías 5:1-19).

El combate que libra actualmente PEACE para lograr la justicia social abarca

diferentes áreas, tales como la educación alternativa, asistencia médica, vivienda

asequible, delincuencia juvenil, robo de salarios y desempleo.

5 IGUALDAD

El término igualdad proviene del latín "aequalitas", que se refiere a la

correspondencia y proporción resultante de diversas partes que integran un todo

uniforme. En el ámbito social se considera como igualdad al contexto o situación

donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en

un determinado aspecto.

La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen

las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto así para que todos

tengan las mismas oportunidades en una sociedad y vivir equitativamente y en

paz.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la

situación social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente

sexo, igualdad entre personas de distintas razas, igualdad entre personas

discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o

la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de

transportes públicos o de acceso a la educación.

6 PAZ SOCIAL

La Paz Social es el Bienestar de la Sociedad por medio de Estados

organizados, desarrollando avances, objetivos y metas para la prosperidad de sus

Estados. En esta oportunidad el Jurista Hans Kelsen nos dice que "La Paz es una

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

situación que se caracteriza por la ausencia de la Fuerza. Dentro de una

Sociedad organizada, sin embargo, la ausencia absoluta de Fuerza la idea del

anarquismo no es posible. El empleo de la Fuerza en las relaciones entre los

individuos se evita reservándolo para la Comunidad"6. La Sociedad en Paz

estimula la confianza y Desarrollo en una Nación, promoviendo el desarrollo

progresivo que persigue todo pueblo respetando sus deberes y Derechos para

llegar hacer un estado sostenible que se superó sus adversidades por medio de la

Paz y no de la Fuerza.

6.1 LA PAZ SOCIAL EN EL DERECHO

El Estado en función de administración de los poderes de la Nación,

organiza su administración en su tiempo de gobierno fomentando el Bienestar de

la Sociedad se establece en todo los medios de Desarrollo Social; así mismo

Fernández García E. nos dice "En este sentido, ya en el pensamiento clásico y

con gran rotundidad en el contractualismo de los siglos XVII Y XVIII, la principal

justificación del derecho va a ser precisamente la consecución de la Paz Social"7.

Por otro lado Peces Barba nos habla lo siguiente." El derecho está

relacionado con la política y que una de sus principales misiones es la del logro

de la Paz Social"8; Por su parte S. Rus Rufino dice "En la construcción del

derecho que surge en la modernidad y se traslada a nuestros días, una de las

principales funciones, sino la básica, de este, es precisamente el logro de la Paz

Social"9.

Podemos indicar que en el caso de la formación de una Paz Social es

primordial que el derecho debe estar evocado a la libertad de cada persona,

respetando su igualdad y sin discriminación de clases, forjando nuevos valores en

la Sociedad.

6 KELSEN, HANS. La Paz por Medio del Derecho, editorial Trota. Buenos Aires, primera edición Pág. 39. 7 De ASIS ROIG, Rafael. Escritos sobre Derechos Humanos. Editorial Ara Lima, Perú. primera edición pág. 67. 8 Idem.9 Idem.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

6.2 LA JUSTICIA EN LA PAZ SOCIAL

El Trabajo dignifica al Hombre es Fundamental para el Desarrollo de una

sociedad, formando parte de sí; la economía y justicia están relacionadas a la vida

de los hombres; Según Vicente Acosta Iparraguirre nos aclara y dice "En lo que

corresponde a esa relación mayor entre cambio social y cambio jurídico, lo

significativo es al final concluir en que el derecho es determinado por lo Social,

más allá que cambie o no la norma. Esto nos obliga a alejarnos de una posición

normativista dentro del Derecho y arriba a otra que podría ser observar tres

elementos en el mismo, como es la Vida Humana, valores y normas, elementos

que en conjunto e interrelacionados, constituyen derecho"10. El enfoque de

George Farfán Martínez en su obra Linchamiento y Justicia de Paz señala: "Así

mismo, la Justicia de Paz no es la Justicia Popular que considera que los

violentos actos de movimiento subversivos, linchamientos y otra manifestaciones

de Justicia por mano propia tendrían alguna legitimación porque proviene del

pueblo"11

La Justicia es el reflejo completo del manejo sostenible de un Estado, solo

un estado que está en Paz Social podría establecer sus lineamientos establecidos

para una Sociedad divida, someterla a los requerimientos sostenibles para su

desarrollo, es por ello que la Facultad de los Pueblos es llegar a la Superación de

su Nación en pos del desarrollo del Estado.

6.3 CUATRO PUNTOS CARDINALES DE LA PAZ SOCIAL

La Convivencia Social debe estar ordenada y respetada para poder subsistir

como una nación organizada. Así mismo Jesús Lazo nos describe la Paz en 4

puntos: "La Paz Social debe estar cimentado sobre la verdad. Es decir sobre una

sinceridad sin límites, sobre una autenticidad que repudia la falsedad y la

trampa"12, aclara el autor en el segundo punto lo siguiente "practicado según la 10 ACOSTA IPARRAGUIRRE, Vicente, La constitución económica en el Perú y en el Derecho comparado. Articulo alojado en la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central de la UNMSM, Año 2004.11 GUERRA CERRON, María. Ob. Cit. Pág. 50.12 LAZO ACOSTA, Jesús; Ob. Cit. Pág. 239.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

justicia. La Verdadera Paz no es un mero equilibrio de Fuerza, sino la

consecuencia de una perfecta ordenación Jurídica en la que no hay lugar para la

injusticia"13.En su tercer criterio se expone y dice: "vivificando y completado por el

amor mutuo. El amor es la vida de Dios hasta que este amor no cubra la Tierra,

hasta que los hombres no estemos dispuestos a querernos sinceramente"14. Y

finalizando añade el cuarto y último punto referido a la Paz "Realizado en la

Libertad. Es el clima imprescindible para que actué el Hombre"15.

Lo dicho anteriormente por Jesús Lazo establece las cualidades que debería

estar ligado la Paz con la Sociedad, por medio de la Verdad, de la Justicia, la

valoración y la Libertad que involucra a la nación en no caer en malos prejuicios

que expresan la falta de Seguridad y el Bienestar que tanto requiere una

Sociedad para llegar a desarrollarse como una gran Nación Emprendedora.

13 Idem.14 Idem.15 Idem.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

CONCLUSIONES

1. La ética es una guía que muestra el correcto comportamiento del ser

humano en determinadas ocasiones, este comportamiento es regido por

las costumbres y leyes de la sociedad donde se habita, y siempre se busca

el no dañar o lastimar a otra persona.

2. La Justicia es la cualidad de dar a cada quien lo que por derecho le

corresponde, sea bueno o malo. La justicia es ciega, esto quiere decir que

no mira a quien se juzga, de esta manera no habrá parcialidad al momento

de dar su merecido a una persona.

3. El concepto de justicia social se refiere a la necesidad de lograr un reparto

equitativo de los bienes sociales. En una sociedad con justicia social,

los derechos humanos son respetados y las clases sociales más

desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo.

4. Vivimos en una sociedad donde se echan a un lado los valores y la

integridad, por ello es indispensable que cada uno de los seres humanos

debe saber los valores que ha aprendido a lo largo de su vida, para ponerlo

en práctica en un momento determinado.

5. La moral es una creación exclusiva del hombre. La posibilidad de disertar

sobre normas, costumbres y formas de vida que se presentan como

obligatorias, son valiosas y orientan la actividad humana.

6. La Paz Social es el Bienestar de la persona, a su libre manera de pensar,

su cultura de Paz enseña al individuo saber más sobre el Derecho y

terminar con su propia Lucha de Clases. La carencia del conocimiento de

sus Derechos pone a la sociedad en la imposibilidad de garantizar el

cumplimiento de la Justicia en bien de la alcanzar la paz Social.

7. En General la paz social no se alcanzara hasta que el Estado organice su

Justicia en desarrollar las garantías de Paz en sus Sociedades. Requiere

normas que defiendan el bienestar de cada persona, respetando sus

Derechos y luchando contra la delincuencia, establecer parámetros para

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

garantizar que se está desarrollando la Paz Social en toda sede de Justicia

y no se maneje a la Paz como un medio de Beneficio de pocos.

BIBLIOGRAFIA

1. Juan 3:14-21;

2. Romanos 3:19-31

3. Corintios 5:14-21.

4. Pedro 1:4

5. Levítico 11:44

6. FICHTER JOSEPH H. Sociología. Décimo cuarta edición revisada (1993).

7. GAVERNET RAMÓN; HAROLDO Y MOJER MARIO ANTONIO. El romano, la tierra y las armas. Evolución histórica de las Instituciones del Derecho Romano. Editorial Lex, 1992. La Plata, Argentina.

8. KELSEN, HANS. La Paz por Medio del Derecho. editorial Trota. Buenos Aires, primera edición Pág. 39.

9. De ASIS ROIG, Rafael. Escritos sobre Derechos Humanos. Editorial Ara Lima, Perú. primera edición pág. 67.

10.ACOSTA IPARRAGUIRRE, Vicente. La constitución económica en el Perú y en el Derecho comparado. Articulo alojado en la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central de la UNMSM, Año 2004.

11.GUERRA CERRON, María. Ob. Cit. Pág. 50.

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12.LAZO ACOSTA, Jesús; Ob. Cit. Pág. 239.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

LINKOGRAFIA

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3. http://html.rincondelvago.com/derecho-y-moral-en-kant.html

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aplicada-campo-derecho2.shtml

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