Filosofia Del Derecho
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ContenidoINTRODUCCIÓN.................................................................................................................................3
ETICA, MORAL Y VALORES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.............................................................4
1 ¿QUÉ ES LA ÉTICA?.....................................................................................................................4
1.1 TIPOS DE ÉTICA..................................................................................................................6
1.1.1 Ética Empírica.............................................................................................................6
1.1.2 Ética de Bienes...........................................................................................................6
1.1.3 Ética Cristiana.............................................................................................................7
1.1.4 Ética del Placer...........................................................................................................8
1.1.5 Ética Formal...............................................................................................................9
1.1.6 Ética Material de Valores.........................................................................................10
1.2 LA ÉTICA Y LA ABOGACIA.................................................................................................11
2 ¿QUÉ ES LA MORAL?................................................................................................................12
2.1 DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO..........................................................................15
2.2 DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LA LEY MORAL.....................................................................16
3 ¿QUE SON LOS VALORES?........................................................................................................18
3.1 LOS VALORES JURÍDICOS.................................................................................................19
3.1.1 LA JUSTICIA..............................................................................................................19
3.1.2 BIEN COMÚN............................................................................................................19
3.1.3 SEGURIDAD JURÍDICA..............................................................................................20
3.2 LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS.............................................................................21
3.3 EL DERECHO Y TEORÍAS DEL VALOR................................................................................21
3.4 VALORES JURÍDICOS Y ESTIMATIVA JURÍDICA................................................................22
4 DIFERENCIAS ENTRE LA ÉTICA Y MORAL.................................................................................22
LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS.............................................................................................24
1 ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD?...........................................................................................................24
1.1 CARACTERÍSTICAS............................................................................................................24
1.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES.............................................................................................25
1.2.1 FUNCIONES GENÉRICAS...........................................................................................25
1.2.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS..........................................................................................26
1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES...............................................................................26
FILOSOFÍA DEL DERECHO
2 VALORES ETICOS EN LA SOCIEDAD..........................................................................................27
3 ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?..............................................................................................................30
3.1 CONCEPTO DE JUSTICIA EN EL DERECHO ROMANO........................................................30
3.2 TEORIZACIÓN SOBRE LA JUSTICIA...................................................................................31
3.3 TEORÍAS Y DEFINICIONES ACERCA DE LA JUSTICIA.........................................................32
3.4 JUSTICIA Y DERECHO........................................................................................................33
4 JUSTICIA SOCIAL.......................................................................................................................34
4.1 CONCEPTO Y ORIGEN.......................................................................................................34
4.2 LA IGLESIA Y LA JUSTICIA SOCIAL.....................................................................................35
4.3 JUSTICIA SOCIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS....................................................................37
5 IGUALDAD................................................................................................................................39
6 PAZ SOCIAL..............................................................................................................................39
6.1 LA PAZ SOCIAL EN EL DERECHO.......................................................................................40
6.2 LA JUSTICIA EN LA PAZ SOCIAL........................................................................................41
6.3 CUATRO PUNTOS CARDINALES DE LA PAZ SOCIAL..........................................................41
CONCLUSIONES................................................................................................................................43
BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................................44
LINKOGRAFIA...................................................................................................................................45
2
FILOSOFÍA DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN
En el campo del derecho influyen aspectos que envuelven desde el cliente que
solicita los servicios del Abogado, pasando por los estudios de las pruebas para
conseguir la verdad hasta la decisión emitida por un Juez. No obstante, no son
solo estos aspectos los que se den tomar en cuenta, también existen aspectos
importantes como: la ética, la ética empírica, ética de bienes, ética cristiana, ética
del placer, ética formal, ética de valores, axiología, entre otros.
En este orden de ideas, se tiene que la ética no es más que la parte de
la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre y por valores se
tiene que son superiores, esto se debe a que tienen que ver con el uso de
nuestra libertad, ese don inapreciable y sublime que nos permite ser constructores
de nuestro propio destino. Si se engloban todos estos conceptos y lo aplicamos a
la actuación del Profesional del Derecho, se puede resumir que un abogado "debe
ser" una persona íntegra, honesta, apegada a sus principios éticos y profesionales
para de esta manera ganarse la confianza de la población quienes de cierta
manera serán sus clientes en un futuro.
Con la presenta investigación se pretende aportar de manera simbólica, a los que
en un futuro serán Abogados e inclusive a los que ya los son.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
ETICA, MORAL Y VALORES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
1 ¿QUÉ ES LA ÉTICA?
La Ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones
del hombre. En otras palabras, "es la ciencia de la conducta". Estudia la filosofía
de la moral individual en un medio social. Es la rama de la filosofía que establece
según determinados valores, qué es lo bueno y qué es lo malo, lo correcto o
incorrecto, en la conducta de un ser humano.
Entendemos por actitud constante (conjunto de acciones consientes)
dirigidas hacia un fin. La ética viene a ser en código de reglas o principios morales
que rigen la conducta, considerando las acciones de los seres humanos con
referencia a su justicia o injusticia, a su tendencia al bien o a su tendencia al mal.
Así decimos que la ética es normativa, porque busca un ideal o norma, según el
cual se pueden formular las reglas y leyes de la conducta. Así que la conducta
ética viene a ser sencillamente una conducta de acuerdo con ciertas normas.
El término "Ética" viene del griego "ta ethica" = los asuntos morales, y se
deriva de hechos = costumbre. Diversas Corrientes y filósofos de la Ética lo
explican:
CORRIENTES ÉTICAS
De las virtudes
La felicidad consiste en la actividad
del alma, y la más perfecta felicidad se
consigue por medio de la actividad más
perfecta, la intelectual.
Platón Aristóteles
Utilitarista Bueno es aquello que promueve la
mayor felicidad para el mayor número de
personas. Las acciones humanas se
valoran no por lo que son sino por las
consecuencias que tienen.
Jeremy Bentham
James Mill John Stuart
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
Mill
De los valores
Los valores conforman un reino
ordenado jerárquicamente. Son
absolutos y se nos dan como objetos
intencionales de
la conciencia emocional. La vida ética se
enriquece en la medida que el sujeto
descubre los valores y los vive. El
descubrimiento y la vivencia de
un valor lo lleva a descubrir nuevos
valores (quien vive la amistad, por
ejemplo, descubre el valor de la
fidelidad).
Max Scheler
Del deber
Obra moralmente quien lo hace
conforme al deber que la razón le
impone mediante el imperativo
categórico: «Obra sólo según aquella
máxima que puedas querer que se
convierta en ley universal.» El sujeto no
recibe las normas del exterior sino de él
mismo, pero no por eso las normas
están sujetas a su capricho sino que
tienen la misma universalidad de la
razón, de la que proceden.
Immanuel Kant
Vitalista-relativista
La moral es una imposición de los
débiles sobre la conciencia de los
fuertes. Nada es bueno o malo en sí
mismo, es el hombre quien valora y
quien construye escalas de valores.
Friedrich Nietzsche
Posmoderna
No habiendo ninguna certidumbre
meridiana, ningún "metarrelato" en pie,
Gianni
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
no hay sino discursos diversos y
alternativos en un ámbito sumamente
pluralista en el que el sujeto adquiere el
protagonismo al tener que elegir entre
opciones igualmente infundadas.
Vattimo
1.1 TIPOS DE ÉTICA1.1.1 Ética Empírica
Fue establecida por Kant, sería toda filosofía basada en la experiencia.
Por el contrario, el nombre de filosofía pura correspondería a aquella que se
funda en los principios racionales a priori. En Toda teoría ética fluyen los
empiristas, ha de apoyarse en la observación de los hechos morales, tal y
como se dan en la conducta real de los hombres. Para ello han de
utilizarse métodos semejantes a los que usan los científicos en la
determinación de las leyes de la naturaleza.
La ética empírica se opone también a la filosofía de los valores en
cuanto que ésta rechaza igualmente el empirismo. A un nivel puramente
teórico, la ética empírica está abocada a un relativismo más o menos
terminante. La apelación a la gran diversidad de teorías éticas y
comportamentales, así como a la enorme cantidad de normas y códigos
de moral; constituye siempre un argumento importante en manos del
antiobjetivismo. Si las creencias y los comportamientos tenidos éticamente
como válidos varían de un individuo a otro y de un grupo social a otro, cabe
negar la posibilidad de hallar un criterio universal que garantice la
objetividad, la intemporalidad de las leyes éticas. De este modo, han
aparecido históricamente el subjetivismo ético individualista y el subjetivismo
ético social (antropologismo o subjetivismo ético específico).
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.1.2 Ética de Bienes
Surge del intento de llegar a conocer científicamente la normativa
moral. Su punto clave es la afirmación de la existencia real, objetiva del bien
supremo, el cual, constituye el fin último de la existencia humana. El punto
de partida es la afirmación de que todo agente obra por un resultado. El
hombre concretamente se propone fines, escoge medios, los pone en
práctica y consigue realizarlos. El bien propio de cada actividad está, pues,
constituido por la persecución del fin que se propone alcanzar. El bien
supremo humano será, así, la prosecución y logro del fin específico y
característico del hombre.
1.1.3 Ética Cristiana
El estudio de la Ética es muy importante para aquellos que sienten el
llamamiento para el ministerio cristiano. A parte de la Ética secular, hay lo
que llamamos "Ética Cristiana", que es el estudio de la ética aplicado a la
vida cristiana. El cristiano al estudiar la materia debe tener bien claros
algunos temas tales como:
Tomada como disciplina de orden puramente humano, la Ética es una
rama de la filosofía, porque examina e investiga una parte de la experiencia
humana, la que concierne a la voluntad responsable y a la conducta moral, y
la considera por entero: toda la actividad del hombre, el bien que busca, y el
significado de la actividad humana en dicha búsqueda.
1.1.3.1 El hombre es un ser ético
A diferencia de los brutos animales, el ser humano está dotado
por Dios de una mente capaz de razonar y de un albedrío
responsable. El animal nace ya hecho, sigue en su conducta las leyes
de la herencia y se adapta por instinto a las situaciones, mientras que
el ser humano se va haciendo progresivamente, escogiendo
continuamente su futuro de entre un manojo de posibilidades, a golpe
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
de deliberación sobre los valores o bienes a conseguir, que le sirven
de motivación para obrar o le empujan a una decisión en cada
momento de la existencia.
1.1.3.2 El creyente y la ética cristianaA la luz del Nuevo Testamento, Cristo está en el centro de
la Historia de la salvación para toda la humanidad, partiendo en dos la
Historia (antes y después de Cristo), y la geografía (a la derecha y a la
izquierda de Cristo); de tal forma que el destino definitivo de todo ser
humano (su eterna salvación o perdición) depende sola y
necesariamente de la siguiente alternativa: CREER O NO CREER, es
decir, aceptar o rechazar a Cristo como único Salvador necesario y
suficiente. Toda conducta y todo comportamiento ético del ser
humano, está ya tipificada como fruto de una de esas dos raíces: fe o
incredulidad.1
La Ética Cristiana esta afincada en la vida eterna, en la vida
divina; tanto que la vida del cristiano es "participe de la naturaleza
divina" ("Por medio de las cuales nos ha dado preciosas y
grandísimas promesas, para que por ellas llegaseis a ser participantes
de la naturaleza divina, habiendo huido de la corrupción que hay en el
mundo a causa de la concupiscencia."2), es decir, de la conducta
moral de Dios. De este concepto ético que comparte la participación
de la naturaleza divina, arranca la temática moral de la Biblia, desde
el primer, "Seréis santos, porque yo soy santo"3, hasta el, "Todo aquel
que tiene esperanza en El, se purifica a sí mismo, así como Él es
puro."
1 Juan 3:14-21; Romanos 3:19-31 y Corintios 5:14-21.2 Pedro 1:43 Levítico 11:44
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.1.4 Ética del Placer
Epicuro (Samos, 341 a. C. - Atenas, 270 a. C.), fue un filósofo griego.
De padres pobres (Neocles, su padre, era maestro de escuela y
Queréstrates, su madre, adivina) se educó en Samos, lugar en el que los
atenienses habían establecido una colonia, de la que pasó a Atenas a la
edad de diez años, ciudad que abandonó a la muerte de Alejandro Magno.
Epicuro, afirmó que es bueno todo lo que produce placer, pues el
placer, según él, es el principio y el fin de una vida feliz. Pero para que el
placer sea real debe ser moderado, controlado y racional.
Epicuro definió el placer como la satisfacción de las necesidades del
cuerpo y la tranquilidad del alma. El ser humano está compuesto de cuerpo y
alma, y los placeres de la última son superiores a los del cuerpo. En su
opinión, la paz interior puede alcanzarse al reducir las necesidades del
cuerpo y acabar con las inquietudes y temores.
Para el Epicureísmo, lo malo es todo aquello que le produce dolor al
ser humano. Son las cosas que nos hacen o nos afectan en el sentido
espiritual y que a la vez al cuerpo. También distinguía entre dos tipos de
placeres, basados en la división del hombre en dos entes diferentes pero
unidos, el cuerpo y el alma:
1. Placeres del cuerpo: aunque considera que son los más importantes,
en el fondo su propuesta es la renuncia de estos placeres y la
búsqueda de la carencia de apetito y dolor corporal;
2. Placeres del alma: el placer del alma es superior al placer del cuerpo:
el corporal tiene vigencia en el momento presente, pero es efímero y
temporal, mientras que los del alma son más duraderos y además
pueden eliminar o atenuar los dolores del cuerpo.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.1.5 Ética Formal
Considera que el criterio para discriminar moralmente un
comportamiento reside en la pureza de la voluntad y en la rectitud de las
intenciones. Por tal motivo el concepto de buena voluntad ocupa el centro y
es un razonamiento definitivo de la especulación moral. Es importante
resaltar que el obrar de forma intachable no corresponde únicamente al que
obra de acuerdo con el deber, sino también por deber.
Para que nos encontremos ante una genuina norma moral, habremos
de exigirle que se apoye exclusivamente en principios racionales a priori, ya
que en el caso de que se fundamentase en nuestros deseos e inclinaciones,
al ser éstos relativos, no podría aplicarse a todo ser racional ni podríamos
pretender dotarla de validez universal.
Las dos exigencias fundamentales a las que se ha de plegar una
norma para ser genuinamente moral son: la de autonomía y la de
universalidad.
1.1.6 Ética Material de Valores
Un aporte fundamental de Scheler ha sido la descripción de la enorme
riqueza e importancia ética que posee la vida emocional del hombre. La cual
es primaria respecto de todo otra forma de saber. Así en Esencia y formas
de la simpatía (1913), usa del método de Husserl de
la descripción fenomenológica aplicada a las emociones que relacionan a los
seres humanos unos con otros y con el mundo de los valores, especial
importancia poseen el amor y el odio como las actitudes radicales para la
captación de los fenómenos valóricos.
Partiendo del concepto husserliano de reducción fenomenológica,
Scheler distinguió las esencias de lo que es tangible, real o existente, lo que
llevó a la afirmación de la independencia de los valores (eternos e
invariables) respecto de los bienes, que serían sólo sus portadores
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
circunstanciales (lo que ha significado que a Scheler se le acusase de
platónico). En importancia, a este título le siguió su obra más famosa El
formalismo en la ética y la ética material de los valores (1913-1916), un
tratado en dos volúmenes que intentan dar un nuevo fundamento
personalista a la ética, desde este nuevo fundamento se critica el enfoque
ético meramente formal del filósofo alemán Immanuel Kant y lo cambia por
un estudio de los valores en cuanto contenidos específicos de la ética, los
que se presentan de un modo directo e inmediato a la persona y no a
la conciencia como sostenía Husserl.
Los valores, según Scheler, se presentan objetivamente, esto es a
priori, como estructurados según dos rasgos fundamentales y exclusivos:
La polaridad, todo los valores se organizan como siendo positivos o
negativos. A diferencia de las cosas que sólo son positivas.
La jerarquía, cada valor hace presente en su percepción que es
igual, inferior o superior a otros valores. Esta jerarquía da lugar a
una escala de valores que Scheler ordena de menor a mayor en
cuatro grupos:
o Los valores del agrado: dulce – amargo.
o Los valores vitales: sano – enfermo.
Los valores espirituales, estos se dividen en:
o Estéticos: bello – feo.
o Jurídicos: justo – injusto.
o Intelectuales: verdadero – falso.
Los valores religiosos: santo - profano
1.2 LA ÉTICA Y LA ABOGACIA
La abogacía es una profesión de medios y no de resultados. Lo cual quiere
decir que no puede asegurar los resultados exitosos, o anunciar que será el
vencedor en el litigio, utilizando sus conocimientos jurídicos y estudios
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
actualizados para el desempeño de su oficio, es decir, se basara en todos los
medios lícitos necesarios y posibles para su logro.
El abogado en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto
tendrá éxito para obligarlo a litigar, por el contrario tiene el deber de imponerle las
circunstancias imprevisibles que pueden llegar a afectar las decisiones del asunto
ilimitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso. De igual forma el
abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo entre las partes.
Un abogado tiene la notable influencia en su entorno tanto social, judicial y
administrativo; puede un comportamiento negativo (corrupto) contaminar esos
ámbitos. Debido a esto, se hace necesario y de vital importancia que el abogado
actúe apegado al Código de Ética.
Lo que atenta contra la Ética del Abogado:
1. Corrupción: actuar intencionalmente contras las normas morales y
jurídicas, las buenas costumbres, es desestimar el orden público,
manipular la buena fe con fines el logro o interés personal.
2. Concusión y Soborno: el abogado en ejercicio e su ministerio, directa o
indirecta, intente o ejecute actos de concusión, soborno o cualesquiera
otros de corrupción incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin
perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
3. Deslealtad: arreglo con la contraparte a espaldas de su patrocinado.
2 ¿QUÉ ES LA MORAL?
Se denomina moral o moralidad al conjunto de creencias y normas de
una persona o grupo social determinado que oficia de guía para el obrar (es decir,
que orienta acerca del bien o del mal -correcto o incorrecto- de
una acción o acciones).
La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser
humano en relación con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
sentido positivo frente a los de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral).
La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se
fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la
moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en
todas sus manifestaciones.
«No existen fenómenos morales, sino sólo una interpretación moral de los
fenómenos» (Friedrich Nietzsche).
La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo
significado es "costumbre". Moralis (latín mos = griego "costumbre"). Por lo tanto
«moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las
costumbres las que son virtuosas o perniciosas. La moral podría definirse también
como «la suma total del conocimiento adquirido con respecto a lo más bueno a lo
que una persona se apega».
Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum ("costumbres de los
mayores", las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de
precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que
durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la
principal entre las fuentes del Derecho.
La moral también es identificada con los principios religiosos, y
los valores que una comunidad está de acuerdo en respetar.
La moral, es el conjunto de principios de conducta que adquirimos por
asimilación de las costumbres y valores de nuestro ambiente. Ejemplo: La
Familia, la Escuela y la Iglesia. También se refiere a las normas que nos imponen
en esos ambientes, pasivamente y sin cuestionamientos antes de adquirir nuestro
uso de razón.
Se entiende por "acción moral" cualquier acto que haya sido ejecutado
obedeciendo a los mandatos de las leyes morales. Por tanto, no todas las
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
acciones humanas son susceptibles de recibir una cualificación moral (por
ejemplo, desde el punto de vista ético el estornudar no puede merecer ninguna
valoración moral propiamente dicha, salvo que lo hagamos encima de una
persona para fastidiarla, con lo cual lo valorable moralmente sería nuestra
intención de dañar a esa persona, no el acto de estornudar en sí). Sólo podemos
hablar de acciones morales o inmorales cuando cumplan al menos un conjunto de
condiciones:
Ser una acción que afecte a normas, principios o valores morales.
Haber sido realizada con libertad, es decir, haber tenido la oportunidad de
elegir entre varias opciones antes de realizar la acción. En el caso de que no
exista esa libertad (por ejemplo, si alguien me obliga a realizar un acto
apuntándome con un revólver), el individuo no puede ser considerado
responsable moral de esa acción.
Que haya sido realizada voluntariamente y siendo consciente de los efectos
que iba a producir esa acción. Por ejemplo, si yo realizo un acto y, sin que yo
lo sepa, ese acto causa trastornos graves a otra persona, no puedo ser
considerado responsable moral del daño causado involuntariamente.
Las intenciones o fines con los que yo he llevado a cabo esa acción, puesto
que puede darse el caso de realizar un acto bueno en sí mismo aunque las
intenciones que motivaron ese acto fueran inmorales (por ejemplo, alguien
que ayuda económicamente a una familia pobre, aunque lo hace con la
secreta intención de obtener favores sexuales). O a la inversa: provocar un
daño aunque mis intenciones sean buenas.
El filósofo Kant afirmó al respecto que sólo podían ser consideradas como
buenas moralmente aquellas acciones que hubieran sido ejecutadas
exclusivamente por puro respeto al deber moral, es decir, sin que nos moviera
ningún interés particular en realizarlas. Según él, existen las "acciones conformes
al deber", las cuales no son estrictamente acciones morales, porque el fin que las motivó fue el interés personal y no el respeto al deber. Él mismo pone un
ejemplo de "acciones conformes al deber": un comerciante que no practica la
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
usura puesto que mantiene bajos sus precios, pero lo hace para tener
más clientes y enriquecerse, no porque considere que ésa es su obligación moral.
En una sociedad democrática y pluralista como la nuestra en la mayoría de
los países del mundo, asistimos a una de las muchas modas que aparecen en
cada período posterior a una crisis de valores morales y/o éticos, o bien a un
relativismo moral exacerbado. La ética se ha puesto de moda. Todos hablan de
ética: los políticos, los científicos, los medios de comunicación, los abogados, los
jóvenes, los no tan jóvenes, o sea, todos los sectores de la sociedad.
2.1 DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO
Kant pretende derivar de la naturaleza humana, de esa capacidad de
racionalidad propia y constitutiva del hombre los principios morales y jurídicos
obligatorios. El fundamento de la obligatoriedad de las leyes morales no se puede
buscar en las circunstancias del mundo, sino sólo a priori en los conceptos de la
razón pura; que después se vuelve razón pura práctica, razón práctica.
La autonomía moral del individuo deviene la ley fundamental moral. Pero
Kant, a pesar de cierto subjetivismo, no pasa por alto un orden objetivo de las
cosas; Kant no es el representante de un subjetivismo moral puro, como fue
desarrollado por el neokantismo y por ciertas doctrinas existencialistas.
Por otro lado, Kant creyó haber encontrado en el llamado imperativo
categórico, la piedra de toque y, en consecuencia, el punto de partida para la ética
que los milenios antes de él no habían descubierto. Mas para la ética es difícil
fundarse sobre el imperativo categórico. A pesar de todo, Kant, por medio de la
libertad autónoma que concede incondicionalmente a la persona, ésta se
convierte en gran medida en sostén del orden moral. Una frase famosa de Kant
que apoya lo anterior al mismo tiempo está dirigida contra todo
totalitarismo: "...todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como
medio... "
15
FILOSOFÍA DEL DERECHO
En Kant, la moral y el derecho tienen un fundamento común. Las exigencias
de ambas resultan de la razón práctica, que parte del sentimiento y la voluntad.
Esta razón es autónoma, la autonomía significa en Kant solamente que el
hombre encuentra la ley de sus acciones en su razón práctica.
Para Kant, la praxis ética es algo más que teoría, que ciencia; la moral
pertenece como tal a todo hombre, sin importar el grado de sabiduría o
conocimiento que sobre ella se tenga, porque hacerla depender del conocimiento,
un conocimiento que se puede adquirir es privilegiar al estudioso, al sabio que
sabe lo que se debe hacer frente al ignorante, al iletrado que no lo sabe; y esto
significaría una parcialidad en la moral.
Con respecto al conocimiento sobre Dios presente en la mayoría de las
éticas, Kant no puede hacer depender la moral y con ella la praxis ética del
conocimiento de -la existencia de Dios, puesto que todavía no sabe si Dios existe
o no existe.
2.2 DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LA LEY MORAL
Además de las leyes físicas que gobiernan a los seres materiales no
encontramos con las leyes morales que gobiernan al hombre en su conducta libre.
Santo Tomás de Aquino definió la ley de la siguiente manera "Es una ordenación
de la razón, promulgada para el común por quien tiene el cuidado de la
comunidad". Dicha definición tiene un contenido intrínseco en ella:
a) "Ordenación...": Una ley es una orden o mandato, la palabra orden
significa en general la correcta disposición de las partes en el todo.
b) "...de la razón...": Significa que la fuente o el origen de la ley es la razón.
Solamente así se garantiza la correcta legislación, con carácter
universal.
c) "...promulgada...": Significa dictaminada o publicada. Esta promulgación
puede ser explícita (en el caso de las leyes positivas) o implícita (en el
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
caso de las leyes naturales), de tal modo que el hombre tiene que
descubrirla tal como está inscrita en la misma naturaleza humana.
d) "...para el bien común": Esta es la finalidad de la ley moral. No se trata
de beneficiar solamente a la autoridad o aun sector, sino a la comunidad
en general, aun cuando esto implique el sacrificio de
ciertos bienes particulares.
e) "...por quien tiene el cuidado de la comunidad": Nos indica quién es la
persona que debe dictar las leyes. Efectivamente, es la autoridad, el jefe
de la comunidad, aquel que ha asumido la responsabilidad de
preocuparse por el bienestar de la sociedad, ése es el más indicado para
dictar las leyes correctas, en función del conocimiento que debe adquirir
acerca de las necesidades de los súbditos.
En sí, estas son las cualidades que debe tener una ley moral. En la medida
en que llegue a carecer de alguna de ellas pierde su validez como ley moral. No
hay que olvidar que el núcleo o esencia de la ley moral está en ser una expresión
de la razón, de la recta razón, que trasciende los intereses inmediatos, y dispone
las cosas en el puesto que les corresponde.
Una vez definida la ley moral es importante saber su división, normalmente
se dividen de esta manera según sus características:
a) Por su naturaleza. La ley moral puede ser imperativa (manda hacer
algo), prohibitiva (lo impide) y permisiva (solamente dice lo que es lícito).
b) Por su promulgación. La ley moral puede ser natural (está escrita en la
propia naturaleza y debe ser descubierta por el hombre y no es
el producto de la inventiva de éste) o positiva (está escrita materialmente
en un código).
c) Por su duración. La ley es eterna (siempre ha tenido y tendrá vigencia,
sólo se concibe en la mente de Dios) y temporal (tiene una vigencia
transitoria).
17
FILOSOFÍA DEL DERECHO
d) Por su autor. La ley es divina o humana. Hay que decir que la ley
natural sólo puede ser divina (es decir, procede de Dios, creador de la
naturaleza). En cambio, la ley positiva puede ser divina o humana, pues
tanto el hombre como Dios pueden dictar leyes que expliquen la ley
natural.
3 ¿QUE SON LOS VALORES?
Se considera "Valor" a aquellas cualidades o características de los objetos,
de las acciones o de las instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o
elegidas de manera libre, consciente, que sirven al individuo para orientar sus
comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades. Por
su configuración mental o espiritual, el hombre no vive en un mundo sumergido
por cosas materiales, sino en un ambiente de valores, símbolos y señales. Ante
esto, es necesaria una exacta comprensión de los valores.
Los valores se fundan en dos puntos:
1. Un sujeto dotado de necesidad de motivación.
2. Un objeto, una persona, una actitud, algo, en fin, capaz de satisfacer o
atender la exigencia del sujeto.
En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un hombre sea
tal, sin lo cual perdería la humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una
excelencia o a una perfección. Hablar de valores humanos significa aceptar al
hombre como el supremo valor entre todas las realidades humanas, y que no
debe supeditarse a ningún otro valor terreno, dinero, estado o ideología, por ello
los valores están presentes en toda sociedad humana.
La sociedad exige un comportamiento digno en todos los que participan de
ella, pero cada persona se convierte en un promotor de Valores, por la manera en
que vive y se conduce. Desde un punto de vista socio-educativo, los valores son
18
FILOSOFÍA DEL DERECHO
considerados referentes, pautas o abstracciones que orientan el comportamiento
humano hacia la transformación social y la realización de la persona.
Los Valores son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la
vida de cada individuo y de cada grupo social. Son propiedades de los objetos
materiales y de los fenómenos de la conciencia social. Los valores son aquellas
cualidades gracias a las cuales existen cosas y acciones buenas; una ley es
buena si protege el valor de la justicia.
3.1 LOS VALORES JURÍDICOS
Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos
de cada persona. Éstos presentan características de polaridad: aparecen
desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los
valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación
de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, y;
su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico-
jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte
directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica.
El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud
de las cosas, para satisfacer las necesidades y proporcionar bienestar o deleite.
De los valores jurídicos tenemos 3 tradicionales que son: la justicia, el bien común
y la seguridad jurídica:
3.1.1 LA JUSTICIA
Es el valor más importante para establecer normas. Los valores
jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de
la posición filosófica que se adopte. Es decir, para un positivista –quien cree
que la justicia reside en la letra de la ley-, el valor justicia se cumplirá toda
vez que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un iusnaturalista
–quien cree que por encima del Derecho escrito existe el Derecho natural-,
19
FILOSOFÍA DEL DERECHO
el valor justicia se concretará cuando en el supuesto puntual se respeten
aquellos valores superiores.
3.1.2 BIEN COMÚN
“Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El hombre
con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado
que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales
necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El hombre no puede
actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el
campo lícito de la acción personal.
Es un criterio que se relaciona con el aspecto racional, étnico, técnico,
positivo y sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el
Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común,
entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe
imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona
desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas
son licitas serán respetadas.
La existencia de este valor, es la garantía dada al individuo de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o
que, si estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad,
protección y reparación.
3.1.3 SEGURIDAD JURÍDICA
Consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado
para la estructura de la comunidad que rige.
Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo
de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de
organismos idóneos encargados de su aplicación. La ignorancia del Derecho
no excusa de su incumplimiento, principio que está a la cabeza de todos los
20
FILOSOFÍA DEL DERECHO
ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. La seguridad exige también el
reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la
cosa juzgada. También es un principio derivado de la exigencia de la
seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes.
3.2 LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS
El hombre vive siempre en sociedad, en la cual establece relaciones
mutables conforme a sus problemas, intereses y necesidades que se le presenta
en forma cotidiana y permanente. Razones que les permiten superar su desarrollo
de vida sin aislarse del derecho para lograr el bien común.
Los valores éticos siempre ejercen gran influencia en el ser humano para
que el hombre como ser social se proyecte a una capacidad reflexiva, crítica,
constructiva, creativa y productiva que va tratar de perfeccionar su conducta y
personalidad dentro de los parámetros del derecho.
3.3 EL DERECHO Y TEORÍAS DEL VALOR
El derecho, como ciencia directa, implica un orden orientado a valores de la
justicia, honor, dignidad, seguridad y bien común. En el hombre están en plena
relación los fines y los valores que se explican a través del derecho mediante
fundamentos jurídicos positivos.
Y las teorías acerca de valores en el derecho fueron fundamentadas por los
filósofos:
1. La teoría platónica sostiene que el valor es algo independiente de las
cosas. Los valores son “entidades ideales, seres en sí, perfectos,
absolutos”
2. La teoría nominalista de los valores afirma que el valor es relativo al ser
humano. El valor se funda en la subjetividad, como el agrado o desagrado.
Lo valioso produce agrado, atracción y lo que no es valioso origina el
desagrado.
21
FILOSOFÍA DEL DERECHO
3. La teoría de la apreciación niega la independencia de los fenómenos
estimativos, éticos, sino que el valor moral de querer u obrar está dado
mediante la apreciación, cuando no es producida por ella. El valor carece
de sentido si no es referido a una persona que lo estime.
Los valores o la axiología formal de filosofía del derecho poseen como
características las razones de: valer, objetividad, no dependencia, polaridad,
cualidad, jerarquía.
Los valores materiales distinguen una concepción subjetiva y objetiva:
1. La concepción subjetiva afirma que los valores son producto de la
valoración, se encuentran en la vida humana, quien determina su ser y su
jerarquía.
2. La concepción objetivista afirma que los valores son descubiertos por el
hombre en cuanto a su ser y jerarquía que se produce en el acontecer
histórico
3.4 VALORES JURÍDICOS Y ESTIMATIVA JURÍDICA
En derecho, los valores jurídicos sirven de fundamentos a los fines que
deben realizarse. La esencia del derecho busca la intencionalidad de realizar
determinados valores y analizar un conjunto de normas.
La estimativa jurídica es una teoría de la valoración jurídica en la cual se
determinan las directrices que deben orientar al derecho. Los criterios para su
perfeccionamiento y para su reelaboración progresiva.
4 DIFERENCIAS ENTRE LA ÉTICA Y MORAL
Moral: Se denomina moral al conjunto de creencias y normas de una
persona o grupo social que determinará el obrar (es decir, que orienta acerca del
bien o del mal correcto o incorrecto de una acción o acciones).
22
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Ética: La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un
sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos
de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el
hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u
otro.
ÉTICA MORALLa ética es el estudio filosófico y científico de la moral y es teórica.
La moral es práctica.
Surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexión y su propia
elección.
La moral tiene una base social, normas establecidas en el seno de
una sociedad.
Influye en la conducta de una persona pero desde su misma
conciencia y voluntad.
Es un conjunto de normas que actúan desde el exterior o desde el inconsciente, una motivación extrínseca a la conciencia del
sujeto.Es el valor, más no el
valor impuesto desde el exterior, sino el valor descubierto
internamente en la reflexión de un sujeto.
Impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo,
coercitivo y punitivo
23
FILOSOFÍA DEL DERECHO
LA SOCIEDAD Y LOS VALORES ÉTICOS
1 ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD?
El hombre es un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace
hasta que muere. Pero resulta difícil dar una definición exacta de la sociedad, por
eso presentaremos primero algunas definiciones:
"Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se
relacionan bajo unas leyes comunes".4
"Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida
mediante la cooperación mutua".
"Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para
satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común".
"Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y
grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en
campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de
pertenencia, adaptación,
participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros".
Consideramos más apropiada la definición que da Fichter, porque en ella se
distingue mejor la sociedad del grupo, pues este último comprende solo una parte
de la sociedad y también porque la cultura de una sociedad es más amplia que la
de una persona o la de un grupo.
1.1 CARACTERÍSTICAS
En una definición más completa podemos citar las siguientes:
4 FICHTER JOSEPH H. Sociología. Décimo cuarta edición revisada (1993).
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
a) "Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es
decir, pueden considerarse como una población total"
b) “La sociedad existe dentro de una zona geográfica común"
c) "La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre
sí por su función social"
d) "La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura
semejante"
e) "La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en
todas partes"
f) "Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social
separada".
1.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Por estructura social entendemos el orden u organización por la cual los
miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que
actúan con vistas a un fin común. Por eso, como diría Fichter, cuando decimos
"sociedad" nos referimos directamente a una "estructura formada por los grupos
principales interconectados entre sí, considerados como una unidad y
participando todos de una cultura común".
La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan
en ella ciertas actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo
surge la satisfacción de las necesidades sociales de las personas. Las funciones,
que la sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, algunas son
genéricas y otras específicas.
1.2.1 FUNCIONES GENÉRICAS
La sociedad desempeña ciertas funciones generales, y son las siguientes:
a) "Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles la
mutuas relaciones humanas".
25
FILOSOFÍA DEL DERECHO
b) "Proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre
ellas, de modo que puedan entenderse".
c) "Desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los
miembros de la sociedad comparten y practican".
d) "Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo
que cada individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible
en la estructura social".
1.2.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS
a) "Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios
miembros...".
b) "Cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros...".
c) "En sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye
los bienes y servicios...".
d) "La administración política y los diversos grupos cívicas satisfacen las
necesidades de orden y seguridad externa que sienten los hombres"
e) "Las diversas formas de religiones, atienden socialmente las necesidades
religiosas y espirituales...".
f) "Las asociaciones, existen grupos sociales y disposiciones sistemáticas
que están destinadas al descanso y diversiones...".
1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Son muchas las maneras de clasificar las sociedades y cada una de ellas
puede ser aceptable según el punto de vista desde el que se examine la
sociedad. Por ejemplo, según su índice de crecimiento o de decrecimiento, una
población que se multiplica rápidamente responde a un tipo de sociedad muy
distinto de otra que decrece rápidamente.
"Los sociólogos están de acuerdo en que las diferencias abstractas más
importantes por la que se distinguen las sociedades es la cultura propia de cada
una. Las sociedades se distinguen entre sí más por sus diferentes culturas que
26
FILOSOFÍA DEL DERECHO
por sus diferentes estructuras o funciones. La sociedad y la cultura están
íntimamente ligadas y mediante un proceso de abstracción podemos hablar de
ellas como de cosas separadas. Un ejemplo sencillo de las diferencias culturales
que distinguen a dos tipos de sociedad es el de sociedades con escritura y
sociedades sin escritura".
2 VALORES ETICOS EN LA SOCIEDAD
Es muy importante aplicar ética, moral, valores y principios de cada una de
las personas en el desarrollo de la sociedad. Cada persona debe demostrar y dar
a conocer lo que tiene, los valores que lo caracterizan como ser en el desarrollo
de una sociedad. Es decir que cada persona está caracterizada por una ética es
decir que cada ser sabe cómo actuar con caridad y amabilidad. La ética es en la
sociedad actual y lo ha sido en todo tiempo el conjunto de lineamientos que rigen
la moralidad y el buen comportamiento del hombre como individuo de una
sociedad.
Este principio está incorporado en actos a través de los cuales los servicios
o cosas que benefician a la gente son provistos, incluyendo el concepto más
complejo de balancear los beneficios y los perjuicios, usando los costos y
beneficios relativos de decisiones y acciones alternativas como base para escoger
entre diferentes alternativas. Integrar la ética a nuestras vidas, no debería ser
motivo de asombro o presunción, ya que debe ser algo con lo que debemos
convivir diariamente, pero al parecer es un tema muy serio y algo complicado en
nuestra realidad actual, ya que en ocasiones la ética solo se utiliza como un
simple maquillaje en nuestras acciones cotidianas. Debemos de estar plenamente
conscientes y convencidos de que la ética se rige bajo principios universales
básicos, como por ejemplo la justicia.
Por lo tanto depende de nosotros mismos, el establecer un entorno ético,
con nuestra familia, amigos, y principalmente con nuestros colaboradores, para tal
misión, debemos de emprender una serie de acciones y actitudes, cuyo objetivo
sea el despertar las reflexiones que fomenten la cultura ética en todos y cada uno
27
FILOSOFÍA DEL DERECHO
de nosotros, como por ejemplo elaborando y formando un código de valores sobre
el cual vamos a proyectar nuestra vida, bajo la premisa de que no se debe de
imponer dicho código, si no que éste debe de surgir bajo la visión, de que al darle
vida, no solo crearemos un entorno de trabajo agradable sino podemos hacer que
nuestras acciones traspasen nuestras fronteras laborales para hacerlo llegar a
todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana. En la sociedad actual por desgracia
últimamente se ha reflejado de una manera un tanto materialista y antipática en el
sentido de que nosotros mismo no empezamos por hacer algo por nuestro país,
esto es algo lamentable.
La moral se refleja mediantes los principios que uno trae de casa y la forma
en cómo los aplica o no fuera de ella, desde tirar basura en la calle hasta asesinar
a alguien estás haciendo reflejo de tu propia moral. Toda acción humana es en
esencia social. Directa o indirectamente está correlacionada con la vida del
conglomerado social en el cual se encuentra inmerso el protagonista de la acción
consciente. Para una armónica y feliz convivencia se requiere la observación de
un mínimo de normas. La ética se ocupa de las normas o reglamentos que rigen
el comportamiento o conjunto de acciones individuales o colectivas. Si la acción
se ajusta a la norma se denominará acción éticamente buena. En caso contrario
será considerada y juzgada como acción éticamente mala o inadecuada.
Toda acción social tiene efectos en el medio en donde se desenvuelve la
vida de los actores sociales. Estos efectos podrán clasificarse como buenos o
malos, deseados o indeseados, admitiendo atributos intermedios entre ambos
extremos. Puede decirse que la ética describe la acción social en función de los
efectos que produce según una previa clasificación de los mismos. Si calificamos
a los efectos como buenos o malos, luego, las acciones que los producen, así
como la actitud y la persona de la cual proviene, heredan esos calificativos
asignados. Los principios, son las guías de tu vida, lo que te dice que está mal o
bien. Por ejemplo, si alguien te dice que te fumes un porro y tus principios (tu
moral, tu ética, tu personalidad) te dice que no, pues simplemente no lo haces
porque para ti está mal, si al otro no le importa, a ti si te debe importar.
28
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Los principios son los que te inculcan en la casa, tus padres, tu familia, es el
conjunto de costumbres que desde niño vas aprendiendo y por eso te darás
cuenta que no toda la gente tiene los mismos principios, claro que también es
cosa de personalidad, porque hay personas que tienen tendencia a saltarse esos
principios o que su ética o moral es más flexible que el del reto de humanos, de
ahí la gran diferencia de personalidades y de maneras de actuar. En todo caso, si
una vocecita te grita en tu interior que NO, mejor préstale atención, podría sacarte
de apuros, o evitarte males desde menores hasta mayores.
Los valores son producto de cambios y transformaciones a lo largo de la
historia. Surgen con un especial significado y cambian o desaparecen en las
distintas épocas. Por ejemplo, la virtud y la felicidad son valores; pero no
podríamos enseñar a las personas del mundo actual a ser virtuosas según la
concepción que tuvieron los griegos de la antigüedad. Es precisamente el
significado social que se atribuye a los valores uno de los factores que influye
para diferenciar los valores tradicionales, aquellos que guiaron a la sociedad en el
pasado, generalmente referidos a costumbres culturales o principios religiosos, y
los valores modernos, los que comparten las personas de la sociedad actual. Se
entiende por valor moral todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en
su dignidad de persona.
El valor moral conduce al bien moral. Recordemos que bienes aquello que
mejora, perfecciona, completa. El valor moral perfecciona al hombre en cuanto a
ser hombre, en su voluntad, en su libertad, en su razón. Se puede tener buena o
mala salud, más o menos cultura, por ejemplo, pero esto no afecta directamente
al ser hombre. Sin embargo vivir en la mentira, el hacer uso de la violencia o el
cometer un fraude, degradan a la persona, empeoran al ser humano, lo
deshumanizan. Por el contrario las acciones buenas, vivir la verdad, actuar con
honestidad, el buscar la justicia, le perfeccionan. El valor moral te lleva a
construirte como hombre, a hacerte más humano. Depende exclusivamente de la
elección libre, el sujeto decide alcanzar dichos valores y esto sólo será posible
basándose en esfuerzo y perseverancia.
29
FILOSOFÍA DEL DERECHO
El hombre actúa como sujeto activo y no pasivo ante los valores morales, ya
que se obtienen basándose en mérito. Estos valores perfeccionan al hombre de
tal manera que lo hacen más humano, por ejemplo, la justicia hace al hombre más
noble, de mayor calidad como persona. Para lograr comprender plenamente los
valores morales debemos analizar la relación que éstos guardan con otro tipo de
valores. Siendo el ser humano el punto de referencia para los valores, cabe
ordenarlos de acuerdo con su capacidad para perfeccionar al hombre. Un valor
cobrará mayor importancia en cuanto logre perfeccionar al hombre en un aspecto
más íntimamente humano.
3 ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del
sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la
sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.
Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las
relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo
acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
3.1 CONCEPTO DE JUSTICIA EN EL DERECHO ROMANO
El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum
cuique tribuendi; «La justicia es la constante y
perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su
derecho». Los preceptos o mandatos del derecho
son: «honeste vivere, alterum non laedere et suum
quique tribuere...» «vivir honestamente, no hacer
daño a nadie y dar a cada uno lo que le
corresponde».
30
FILOSOFÍA DEL DERECHO
La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el
derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho
concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada
en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista,
Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se
inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que
la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo
y bueno (aequum et bonum).
Al observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios
jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia
pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una
práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las
conductas.5
3.2 TEORIZACIÓN SOBRE LA JUSTICIA
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir
a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y
honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es
aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los
derechos de los demás.
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede
florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y
la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia
de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de
la tolerancia.
Hans Kelsen
5 GAVERNET RAMÓN; HAROLDO Y MOJER MARIO ANTONIO. El romano, la tierra y las armas. Evolución histórica de las Instituciones del Derecho Romano. Editorial Lex, 1992. La Plata, Argentina.
31
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como
valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos
conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como «aquel conjunto de valores,
bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa
técnica de convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto al bien
jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por
las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta ius
naturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho.
Pero desde una óptica ius positivista el Derecho es condición sine qua non de la
justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que
podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser «justo o injusto»
de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.
Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la
verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un
individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del
Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por
nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar
en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.
3.3 TEORÍAS Y DEFINICIONES ACERCA DE LA JUSTICIA
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
Platón: La justicia como armonía social. En su libro República, Platón
propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de
Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los
individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los
individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se
transformen en sus gobernantes.
Aristóteles: La justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo
que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a
32
FILOSOFÍA DEL DERECHO
cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la
sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
Santo Tomás de Aquino: La ley natural. Dice que los ciudadanos han de
tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos
son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma
justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de
felicidad). Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número
de personas a la vez.
Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada
quien lo que le corresponde.
John Rawls: Define la justicia como equidad, que consiste básicamente
en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de
oportunidades y el principio de diferencia.
Contemporáneamente han surgido teorías de la justicia de nivel meta, en el
sentido de que intentan la armonización o convivencia de diferentes teorías de la
justicia. Ejemplo de este tipo de enfoques es el de Gabriel Stilman en “Justicia de
justicias”, donde se sostiene que “un sistema justo será el que realice y sintetice
democráticamente las concepciones particulares de la justicia de aquellos a
quienes afecta”.
3.4 JUSTICIA Y DERECHO
La justicia es uno de los principios generales del Derecho: a ella recurre
el legislador cuando quiere establecer un estatuto jurídico programático, y también
recurre a ella el juez, al tener que dar solución a las controversias jurídicas que
carecen de un estatuto jurídico que les den solución. Otro nivel de análisis es
entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva)
al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como «aquel
conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los
hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho».
33
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Ahora bien en cuanto el «ideal de justicia» o sea, ese conjunto de condiciones
protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta
ius naturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho.
Pero desde una perspectiva ius positivista el derecho es condición de la justicia y
a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir
que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal
de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los componentes de la obra de
recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el Corpus Iuris Civilis),
comienza así (D.1.1.1):
(...) ius a iustitia (...) ius est ars boni et aequiEl Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo
bueno y lo equitativo.
4 JUSTICIA SOCIAL4.1 CONCEPTO Y ORIGEN
El concepto de justicia social se refiere a la necesidad de lograr un reparto
equitativo de los bienes sociales. En una sociedad con justicia social,
los derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas
cuentan con oportunidades de desarrollo.
La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más
desfavorecidos de la sociedad y al goce de los derechos humanos, tanto sociales
como económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que
ningún ser humano debería ser privado. En otras palabras, podemos decir que
mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda
para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se
producen. En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia
conmutativa es la que corresponde entre iguales, la justicia social es la que
corresponde entre desiguales.
34
FILOSOFÍA DEL DERECHO
La idea de la justicia social está orientada a la creación de las condiciones
necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en
términos económicos y de oportunidades. Comprende el conjunto de
decisiones, normas y principios considerados como razonables para garantizar
condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra
también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que
impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.
Históricamente, el concepto de justicia social aparece relacionado
al conflicto que en el siglo XIX se le llamó la cuestión social. Es decir, el creciente
malestar y reclamo de los trabajadores, que fue creciendo en importancia en todo
el mundo a partir del surgimiento del capitalismo. Por ello, Taparelli, considerado
como uno de los fundadores de la doctrina social de la Iglesia, creó el término de
justicia social para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del
establecimiento de la sociedad industrial.
En 1848, el pensador y filósofo italiano Antonio Rosmini-Serbati, publicó un
folleto en el que hacía especial relieve en el concepto de justicia social. Y trece
años después, en 1861, fue el filósofo y político inglés John Stuart Mill quien dio el
respaldo y el prestigio definitivos a dicho término, el cual ha influido hasta la
actualidad en los pensadores modernos.
En su libro Utilitarismo, John Stuart Mill dice que la sociedad debería tratar
igualmente bien a los que se lo merecen; es decir, a los que se merecen
absolutamente ser tratados igualmente. Según el propio Mill, este es el más
elevado estándar abstracto de justicia social y distributiva hacia el que todas
las instituciones, así como los esfuerzos de todos los ciudadanos virtuosos,
deberían convergir en el mayor grado posible.
4.2 LA IGLESIA Y LA JUSTICIA SOCIAL
La Rerum Novarum es la primera Encíclica social de la Iglesia Católica. Fue
promulgada por el Papa León XIII el 15 de mayo de 1891 como una carta abierta
35
FILOSOFÍA DEL DERECHO
dirigida a todos los obispos, y versaba sobre las condiciones de las clases
trabajadoras. En ella el Papa dejaba patente su apoyo al derecho laboral de poder
formar uniones o sindicatos, pero también se reafirmaba en su apoyo al derecho
de la propiedad privada. Además argumentaba sobre las relaciones entre
el gobierno, las empresas, los trabajadores y la Iglesia, proponiendo
una organización socioeconómica, que más tarde pasaría a llamarse
corporativismo.
La misma Encíclica condenó el capitalismo como causa de la pobreza y
degradación de muchos trabajadores, bajo el concepto de que la apropiación
excesiva era injusta. Recordó a los ricos y a los patrones que no deben considerar
al obrero como un esclavo, sino que deben respetar la dignidad de la persona y la
nobleza que a esa misma persona agrega el carácter cristiano. Afirmó que cada
trabajador debe recibir un salario justo que le permita subsistir y tener una vida
razonablemente cómoda, y que si él aceptaba malas condiciones laborales debido
a la necesidad o al temor, el trabajador era una víctima de la injusticia.
Conjuntamente con el resto de su obra, durante el período del papado de
León XIII (1878-1903) la Encíclica tuvo un profundo efecto en la Iglesia católica,
en su jerarquía y en el mundo entero. En esa época su apoyo a los sindicatos de
trabajadores, así como un salario justo, fueron vistos como radicalmente
izquierdistas.
Muchas de las posiciones de Rerum Novarum fueron complementadas por
Encíclicas posteriores, especialmente por Quadragesimo anno (Pío XI – 1931),
Mater et Magistra (Juan XXIII – 1961) y Centesimus Annus (Juan Pablo II – 1991).
La Rerum Novarum provocó una reforma en medio de una Iglesia donde
varios sectores reclamaban que se abandonaran posiciones políticas afines a los
gobiernos y a los sectores dominantes, para que la Iglesia se encargara
únicamente del oficio religioso ecuménico.
36
FILOSOFÍA DEL DERECHO
El posterior nacimiento de Justicia y Paz a raíz del Concilio Vaticano II
responde a la misión de estimular a la comunidad católica para promover el
desarrollo de los países pobres y la justicia internacional (Gaudium et Spes, 90).
Con esta finalidad Pablo VI confió a la Comisión Pontificia el estudio de la doctrina
social y su difusión, para que se llevara a la práctica en todos los niveles de la
sociedad.
También el Catecismo Católico hace énfasis en la justicia social en su
segundo capítulo diciendo que la sociedad asegura la justicia social cuando
realiza las condiciones que permiten a las asociaciones, y a cada uno, conseguir
lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está
ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad (numeral 1928). Concretamente
en el artículo 3 del catecismo, desde el numeral 1929 al 1948 habla de la justicia
social en sus distintos aspectos: del respeto a la persona humana (1929 al 1933),
de la igualdad y diferencias entre los hombres (1934 al 1938), y de
la solidaridad humana (1939 al 1948).
En los numerales 1946 al 1948, el catecismo manifiesta que las diferencias
entre las personas obedecen al plan de Dios, que quiere que nos necesitemos los
unos a los otros, a lo cual nos debe alentar la caridad (numeral 1946). También
indica que la igual dignidad de las personas humanas exige esfuerzo para reducir
las excesivas desigualdades sociales y económicas, e impulsa la desaparición de
las desigualdades inicuas (numeral 1947). Por último manifiesta que la solidaridad
es una virtud eminentemente cristiana. Es ejercicio de comunicación de los bienes
espirituales aún más que comunicación de bienes materiales (numeral 1948).
4.3 JUSTICIA SOCIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS
En algunos estados del país, tanto la discriminación por motivos
de color como por inmigración, principalmente si los inmigrantes carecen
de documentación legal, ha llegado a extremos que revisten una preocupante
gravedad, debido a las injusticias que contra este tipo de personas se producen
asiduamente.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
Por este motivo se creó la organización DART, la cual nació dentro del
marco de la Iglesia en 1977 en la ciudad de Miami, Florida, y que actualmente
engloba 22 diferentes organizaciones con el mismo propósito, en los estados de
Florida, Ohio, Kentucky, Indiana y Virginia.
Dentro de cada estado existen organizaciones dedicadas a la lucha por la
justicia social, las cuales abarcan diferentes condados del estado. Como ejemplo
de ello, en la Florida, y más concretamente en el Condado de Palm Beach, se
creó una organización comunitaria en 1992 en el seno de iglesias de distintas
denominaciones, la cual lleva el nombre de PEACE, y que está adscrita a DART.
PEACE se creó a principios de 1990 debido a la inquietud del clero de varias
comunidades de las ciudades de West Palm Beach y de Riviera Beach, quienes
comenzaron a explorar la idea y posibilidades de unir esfuerzos y convertirse en
una fuerza de presión para el combate contra la injusticia social ante las
autoridades locales.
La misión de PEACE es la de luchar contra las injusticias de una manera
efectiva dentro de las comunidades del Condado de Palm Beach. A través de la
fuerza que fluye de un gran número de personas debidamente organizadas, los
miembros de PEACE identifican problemas de preocupación común, investigan a
modo de encontrar soluciones a esos problemas, y se hace énfasis ante las
autoridades para hacerles ver los problemas existentes, proponerles soluciones a
los mismos y hacerles responsables de la implementación de dichas soluciones.
Bíblicamente PEACE basa su acción en el libro de Miqueas cuando
Yahvé dice: "Se te ha hecho saber, hombre, lo que
es bueno, lo que Yahvé quiere de ti; tan solo
respetar el derecho, amar la lealtad y proceder
humildemente con tu Dios" (Miqueas 6:8).
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
Tanto el mensaje de esta lectura como el propósito de PEACE es muy claro:
“…Practicar la justicia, ejercer la caridad y andar humildemente por los caminos
de Dios”. Y el espejo donde se reflejan las acciones de PEACE no es otro que el
ejemplo de justicia social que Nehemías detalla en su libro (Nehemías 5:1-19).
El combate que libra actualmente PEACE para lograr la justicia social abarca
diferentes áreas, tales como la educación alternativa, asistencia médica, vivienda
asequible, delincuencia juvenil, robo de salarios y desempleo.
5 IGUALDAD
El término igualdad proviene del latín "aequalitas", que se refiere a la
correspondencia y proporción resultante de diversas partes que integran un todo
uniforme. En el ámbito social se considera como igualdad al contexto o situación
donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en
un determinado aspecto.
La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen
las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto así para que todos
tengan las mismas oportunidades en una sociedad y vivir equitativamente y en
paz.
Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la
situación social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente
sexo, igualdad entre personas de distintas razas, igualdad entre personas
discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o
la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de
transportes públicos o de acceso a la educación.
6 PAZ SOCIAL
La Paz Social es el Bienestar de la Sociedad por medio de Estados
organizados, desarrollando avances, objetivos y metas para la prosperidad de sus
Estados. En esta oportunidad el Jurista Hans Kelsen nos dice que "La Paz es una
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
situación que se caracteriza por la ausencia de la Fuerza. Dentro de una
Sociedad organizada, sin embargo, la ausencia absoluta de Fuerza la idea del
anarquismo no es posible. El empleo de la Fuerza en las relaciones entre los
individuos se evita reservándolo para la Comunidad"6. La Sociedad en Paz
estimula la confianza y Desarrollo en una Nación, promoviendo el desarrollo
progresivo que persigue todo pueblo respetando sus deberes y Derechos para
llegar hacer un estado sostenible que se superó sus adversidades por medio de la
Paz y no de la Fuerza.
6.1 LA PAZ SOCIAL EN EL DERECHO
El Estado en función de administración de los poderes de la Nación,
organiza su administración en su tiempo de gobierno fomentando el Bienestar de
la Sociedad se establece en todo los medios de Desarrollo Social; así mismo
Fernández García E. nos dice "En este sentido, ya en el pensamiento clásico y
con gran rotundidad en el contractualismo de los siglos XVII Y XVIII, la principal
justificación del derecho va a ser precisamente la consecución de la Paz Social"7.
Por otro lado Peces Barba nos habla lo siguiente." El derecho está
relacionado con la política y que una de sus principales misiones es la del logro
de la Paz Social"8; Por su parte S. Rus Rufino dice "En la construcción del
derecho que surge en la modernidad y se traslada a nuestros días, una de las
principales funciones, sino la básica, de este, es precisamente el logro de la Paz
Social"9.
Podemos indicar que en el caso de la formación de una Paz Social es
primordial que el derecho debe estar evocado a la libertad de cada persona,
respetando su igualdad y sin discriminación de clases, forjando nuevos valores en
la Sociedad.
6 KELSEN, HANS. La Paz por Medio del Derecho, editorial Trota. Buenos Aires, primera edición Pág. 39. 7 De ASIS ROIG, Rafael. Escritos sobre Derechos Humanos. Editorial Ara Lima, Perú. primera edición pág. 67. 8 Idem.9 Idem.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
6.2 LA JUSTICIA EN LA PAZ SOCIAL
El Trabajo dignifica al Hombre es Fundamental para el Desarrollo de una
sociedad, formando parte de sí; la economía y justicia están relacionadas a la vida
de los hombres; Según Vicente Acosta Iparraguirre nos aclara y dice "En lo que
corresponde a esa relación mayor entre cambio social y cambio jurídico, lo
significativo es al final concluir en que el derecho es determinado por lo Social,
más allá que cambie o no la norma. Esto nos obliga a alejarnos de una posición
normativista dentro del Derecho y arriba a otra que podría ser observar tres
elementos en el mismo, como es la Vida Humana, valores y normas, elementos
que en conjunto e interrelacionados, constituyen derecho"10. El enfoque de
George Farfán Martínez en su obra Linchamiento y Justicia de Paz señala: "Así
mismo, la Justicia de Paz no es la Justicia Popular que considera que los
violentos actos de movimiento subversivos, linchamientos y otra manifestaciones
de Justicia por mano propia tendrían alguna legitimación porque proviene del
pueblo"11
La Justicia es el reflejo completo del manejo sostenible de un Estado, solo
un estado que está en Paz Social podría establecer sus lineamientos establecidos
para una Sociedad divida, someterla a los requerimientos sostenibles para su
desarrollo, es por ello que la Facultad de los Pueblos es llegar a la Superación de
su Nación en pos del desarrollo del Estado.
6.3 CUATRO PUNTOS CARDINALES DE LA PAZ SOCIAL
La Convivencia Social debe estar ordenada y respetada para poder subsistir
como una nación organizada. Así mismo Jesús Lazo nos describe la Paz en 4
puntos: "La Paz Social debe estar cimentado sobre la verdad. Es decir sobre una
sinceridad sin límites, sobre una autenticidad que repudia la falsedad y la
trampa"12, aclara el autor en el segundo punto lo siguiente "practicado según la 10 ACOSTA IPARRAGUIRRE, Vicente, La constitución económica en el Perú y en el Derecho comparado. Articulo alojado en la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central de la UNMSM, Año 2004.11 GUERRA CERRON, María. Ob. Cit. Pág. 50.12 LAZO ACOSTA, Jesús; Ob. Cit. Pág. 239.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
justicia. La Verdadera Paz no es un mero equilibrio de Fuerza, sino la
consecuencia de una perfecta ordenación Jurídica en la que no hay lugar para la
injusticia"13.En su tercer criterio se expone y dice: "vivificando y completado por el
amor mutuo. El amor es la vida de Dios hasta que este amor no cubra la Tierra,
hasta que los hombres no estemos dispuestos a querernos sinceramente"14. Y
finalizando añade el cuarto y último punto referido a la Paz "Realizado en la
Libertad. Es el clima imprescindible para que actué el Hombre"15.
Lo dicho anteriormente por Jesús Lazo establece las cualidades que debería
estar ligado la Paz con la Sociedad, por medio de la Verdad, de la Justicia, la
valoración y la Libertad que involucra a la nación en no caer en malos prejuicios
que expresan la falta de Seguridad y el Bienestar que tanto requiere una
Sociedad para llegar a desarrollarse como una gran Nación Emprendedora.
13 Idem.14 Idem.15 Idem.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
CONCLUSIONES
1. La ética es una guía que muestra el correcto comportamiento del ser
humano en determinadas ocasiones, este comportamiento es regido por
las costumbres y leyes de la sociedad donde se habita, y siempre se busca
el no dañar o lastimar a otra persona.
2. La Justicia es la cualidad de dar a cada quien lo que por derecho le
corresponde, sea bueno o malo. La justicia es ciega, esto quiere decir que
no mira a quien se juzga, de esta manera no habrá parcialidad al momento
de dar su merecido a una persona.
3. El concepto de justicia social se refiere a la necesidad de lograr un reparto
equitativo de los bienes sociales. En una sociedad con justicia social,
los derechos humanos son respetados y las clases sociales más
desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo.
4. Vivimos en una sociedad donde se echan a un lado los valores y la
integridad, por ello es indispensable que cada uno de los seres humanos
debe saber los valores que ha aprendido a lo largo de su vida, para ponerlo
en práctica en un momento determinado.
5. La moral es una creación exclusiva del hombre. La posibilidad de disertar
sobre normas, costumbres y formas de vida que se presentan como
obligatorias, son valiosas y orientan la actividad humana.
6. La Paz Social es el Bienestar de la persona, a su libre manera de pensar,
su cultura de Paz enseña al individuo saber más sobre el Derecho y
terminar con su propia Lucha de Clases. La carencia del conocimiento de
sus Derechos pone a la sociedad en la imposibilidad de garantizar el
cumplimiento de la Justicia en bien de la alcanzar la paz Social.
7. En General la paz social no se alcanzara hasta que el Estado organice su
Justicia en desarrollar las garantías de Paz en sus Sociedades. Requiere
normas que defiendan el bienestar de cada persona, respetando sus
Derechos y luchando contra la delincuencia, establecer parámetros para
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
garantizar que se está desarrollando la Paz Social en toda sede de Justicia
y no se maneje a la Paz como un medio de Beneficio de pocos.
BIBLIOGRAFIA
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2. Romanos 3:19-31
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7. GAVERNET RAMÓN; HAROLDO Y MOJER MARIO ANTONIO. El romano, la tierra y las armas. Evolución histórica de las Instituciones del Derecho Romano. Editorial Lex, 1992. La Plata, Argentina.
8. KELSEN, HANS. La Paz por Medio del Derecho. editorial Trota. Buenos Aires, primera edición Pág. 39.
9. De ASIS ROIG, Rafael. Escritos sobre Derechos Humanos. Editorial Ara Lima, Perú. primera edición pág. 67.
10.ACOSTA IPARRAGUIRRE, Vicente. La constitución económica en el Perú y en el Derecho comparado. Articulo alojado en la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central de la UNMSM, Año 2004.
11.GUERRA CERRON, María. Ob. Cit. Pág. 50.
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4. http://www.monografias.com/trabajos92/filosofia-etica-moral/filosofia-etica-
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