FILOSOFIA JURIDICA

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FILOSOFIA JURIDICA 1.- QUE ES EL BIEN COMUN Es aquel bien que no es propiedad privada de ninguna persona sino que, por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos como, por ejemplo, el aire, el agua de lluvia, el mar, la luz del sol. Se denomina también así, a la parte indivisa que posee cada uno de los condóminos . La idea de que el bien común constituye el fin último del derecho proviene de la filosofía aristotélico-tomista. Como el derecho constituye un ordenamiento social, su finalidad suprema no puede ser otra cosa que la de obtener lo que esa sociedad se propone. Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su propio bien. Y ese bien de la Sociedad entera constituye el bien común, Nacional o internacional , según sea la esfera de aplicación del derecho que se proyecta o se juzga. 2. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL BIEN COMUN Deriva de la naturaleza humana y es por lo tanto superior a cualquier individuo: “La persona [...] se ordena al bien común, porque la sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, o.c., p. 86). No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad. .Aquello que le pertenece a una multitud en cuanto forman un todo y no como la suma de las partes de cada uno. El "todo" puede entenderse desde el punto de vista material o desde una mirada más espiritual e inmaterial. Ese fin común de los ciudadanos los ordena en sus funciones parciales y los unifica hacia un mismo objetivo. 3. TOMANDO EL ASPECTO FILOSOFICO QUE ES EL BIEN COMUN Aristóteles distingue el bien común del bien privado, dándole primacía al primero más que al segundo. Porque buscando el bien común se salvaguarda el bien privado; si se obrara al revés, este último quedaría amenazado. El bien común es más perfecto y beneficia más a los hombres que el bien privado, al extenderse a mayor cantidad de personas. Además, no es casualidad que Aristóteles hable del bien común como algo más divino que el bien privado, porque el bien de la ciudad se asemeja al bien que la divinidad procura a todo el universo. Es decir, la actividad política es semejante a la divina en la medida en que procura el bien para muchos. En efecto, Aristóteles le otorga a los dioses el poder de mantener unido al universo y la política le imita al mantener al pueblo ordenado al bien común. 4. QUE ES LA JUSTICIA La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. La justicia en filosofía es una definición que varía según el pensamiento de cada filósofo. Platón decía que el individuo debía salir de la oscuridad, de la caverna del desconocimiento, es decir, la persona se hace justa en la misma medida en que tiene conocimiento, por lo tanto, quien tiene más conocimiento puede ser más justo, lo que traduce una idea de que los gobernantes deben tener amplios conocimientos para saber gobernar y para realmente hacer justicia. El filósofo Aristóteles definía justicia dar a cada ciudadano lo que le corresponde según 1

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FILOSOFIA JURIDICA

1.- QUE ES EL BIEN COMUNEs aquel bien que no espropiedadprivada de ninguna persona sino que, por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos como, por ejemplo, el aire, el agua de lluvia, el mar, la luz del sol.

Se denomina tambin as, a la parte indivisa que posee cada uno de loscondminos. La idea de que el bien comn constituye el fin ltimo delderechoproviene de la filosofa aristotlico-tomista.

Como elderechoconstituye unordenamientosocial, sufinalidadsuprema no puede ser otra cosa que la de obtener lo que esasociedadse propone. Las aspiraciones de lacomunidadse inclinan naturalmente a buscar su propio bien. Y ese bien de laSociedadentera constituye el bien comn,Nacionalointernacional, segn sea la esfera de aplicacin delderechoque se proyecta o se juzga.

2. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL BIEN COMUN

Deriva de la naturaleza humana y es por lo tanto superior a cualquier individuo: La persona [...] se ordena al bien comn, porque la sociedad, a su vez, est ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios (IBEZ LANGLOIS, JOS MIGUEL, o.c., p. 86).

No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultneo de la persona y de ella misma, hacia la perfeccin que se dar histrica y culturalmente. No hablamos aqu de unas condiciones mnimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la integridad del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

.Aquello que le pertenece a una multitud en cuanto forman un todo y no como la suma de las partes de cada uno. El "todo" puede entenderse desde el punto de vista material o desde una mirada ms espiritual e inmaterial. Ese fin comn de los ciudadanos los ordena en sus funciones parciales y los unifica hacia un mismo objetivo.

3. TOMANDO EL ASPECTO FILOSOFICO QUE ES EL BIEN COMUNAristteles distingue el bien comn del bien privado, dndole primaca al primero ms que al segundo. Porque buscando el bien comn se salvaguarda el bien privado; si se obrara al revs, este ltimo quedara amenazado. El bien comn es ms perfecto y beneficia ms a los hombres que el bien privado, al extenderse a mayor cantidad de personas. Adems, no es casualidad que Aristteles hable del bien comn como algo ms divino que el bien privado, porque el bien de la ciudad se asemeja al bien que la divinidad procura a todo el universo. Es decir, la actividad poltica es semejante a la divina en la medida en que procura el bien para muchos. En efecto, Aristteles le otorga a los dioses el poder de mantener unido al universo y la poltica le imita al mantener al pueblo ordenado al bien comn.

4. QUE ES LA JUSTICIALajusticiaes un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.

Lajusticia en filosofaes una definicin que vara segn el pensamiento de cada filsofo. Platn deca que el individuo deba salir de la oscuridad, de la caverna del desconocimiento, es decir, la persona se hace justa en la misma medida en que tiene conocimiento, por lo tanto, quien tiene ms conocimiento puede ser ms justo, lo que traduce una idea de que los gobernantes deben tener amplios conocimientos para saber gobernar y para realmente hacer justicia. El filsofo Aristteles defina justicia dar a cada ciudadano lo que le corresponde segn sus necesidades y aporte en la sociedad. Mientras que Kant deca que la justicia de un Estado debe velar por tres principios fundamentales; la libertad de los individuos, la igualdad entre ellos y la independencia de cada miembro de una comunidad. En cuanto que Kelsen indicaba un derecho natural que prevaleca sobre el derecho positivo ya que si ste va en contra de los derechos fundamentales del ser humano no se puede hablar de justicia.

5. COMO SE RELACIONA EL BIEN COMUN CON LA JUSTICIALa justicia es la que nos ensea a vivir la libertad como personas en comunidad, ya que, ordena nuestras acciones en relacin con los otros a travs del reconocimiento de los bienes externos, en sentido amplio- que les son propios. Es la que ordena claramente nuestra vida en sociedad, la bsqueda del bien plenamente humano de cada uno y comn a todos. El de cada uno, porque por esencia somos seres sociables y, en consecuencia, no hay posibilidad de realizacin personal contra el bien comn; y el de todos en cuanto comunidad, a travs de las acciones que mediante realidades materiales, nos ponen en relacin unos con otros.

La justicia no nos dice que hemos de ser equilibrados a la hora de decidir qu es lo que se da a cada persona, sino que parte del hecho de que a cada quien le compete una serie de derechos y que estamos moralmente obligados a respetarlos. El punto de partida deja poco lugar a la arbitrariedad moral: la existencia del derecho es previa a las acciones humanas en relacin con el mismo. El derecho es una nocin primera y fundamental que no se explica por ninguna otra que le preceda en la explicacin y de la que a su vez se derive. Las cuestiones materiales sern slo aspectos derivados de este bien previo.

6. CUAL ES LA DEFINCION DE LO JUSTO E INJUSTOLa justicia nace de la libertad, de la libre eleccin de los hombres de afianzarse cada da al fortaleciendo sus valores en la toma de decisiones decisiones justas y gratas en pro de ir encarnando en la vida un conjunto de valores positivos, estos valores sirven para condicionar el mundo y hacerlo habitable, a fin de cuentas, igual que uno acondiciona su hogar, los valores de justicia, prudencia, y solidaridad, son valores que nos permiten acondicionar nuestro mundo y hacerlo habitable. Es impensable un mundo humano en el que nunca se hablara de justicia, solidaridad e igualdad. Un mundo sin valores sera un mundo inhumano e injusto, en el cual la convivencia se tornara casi que imposible.As como ser justos implica reconocer, aplaudir y fomentar las buenas acciones y las buenas causas, tambin implica condenar todos aquellos comportamientos que hacen dao a los individuos o a una comunidad y velar para que se cumplan las normas y no perjudiquen a toda una comunidad.Una persona justa: capacidad de discernir entre lo que est bien y lo que est mal. Se caracteriza por ser honesta, recta, compasiva y humanitaria. No permite que se cometan atropellos contra nosotros mismos ni contra los dems. Bsqueda del cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Se caracteriza por ser respetuosa consigo mismo y con los dems. Son estrictos consigo mismos y con los dems. Responsables con sus deberes. acta con equidad. trasciende el egosmo. Capaz de tomar sus propias decisiones.Persona injusta desconocen o no son respetados los derechos fundamentales de las personas. Los injustos son egostas, insensibles, arbitrarios, desagradecidos y desconsiderados. Irresponsables. Desconocen sus deberes y obligaciones. La ignorancia.

"La culpa es del que sufre", es una verdad secreta. Aqu no te va a poder ayudar la aplicacin del intelecto. Para poder entender esta verdad oculta tienes que ir a unGnani Purush. Esta verdad secreta tiene que ser entendida en su nivel ms sutil de todos. Si el medio de dispensar justicia estuviera en manos de una entidad viviente, entonces la posibilidad de la injusticia existira. Pero, la naturaleza es siempre justa.Si quieres entenderla en los trminos de este mundo, es como si fuera una computadora. Las computadoras que hace el hombre no son perfectas. Si les suministras datos que no son exactos, te darn errores. Pero la computadora de la naturaleza es intachable. La entidad que dispensa justicia en este mundo est completamente libre de cualquier apego y parcialidad.

Si entiendes y agarras el significado de slo una palabra del Gnani Purush conseguirs la liberacin. Nunca necesitars pedirle consejo a nadie para saber quin es el culpable.La culpa es del que sufre.

Esto es todo una ciencia completa. Es inmaculada. Es la ciencia absoluta. Es para todo el mundo, no slo para los hindes.Cuando les muestro lo perfecta y clara que es la justicia, Por qu habra necesidad de ninguna discusin sobre lo que es justo y lo que no lo es? Esta es una verdad muy profunda y sutil. Les estoy dando la esencia de todas las escrituras y dicindoles exactamente cmo funciona lajusticianatural: "La culpa es del que sufre". Esta mxima es muy exacta. Quien quiera que la use y la aplique alcanzar LA LIBERACION.

7. EXPLIQUE DOS TEORIA O DEFINICIONES DE LA JUSTICIA SEGN PLATON Y ARISTOTELESPara Platn, la justicia es una convencin del alma y no una virtud nacida del fondo mismo del hombre.(Zea Leopoldo, Introduccin a la filosofa, pag.116) Seala que para l en el hombre se dar cuando existe una armona de tres virtudes rectoras del individuo las cuales indica como: La sabidura, el valor y la templanza. La sabidura la que describe como la utilizacin del conocimiento, en las acciones cotidianas; el valor lo ve como el mpetu de la voluntad; y la templanza la observa como las sensaciones percibidas y bien asimiladas. La conjuncin de estas tres virtudes traer al hombre justo. O como lo seala Leopoldo Zea si cada una de las personas cumple con su deber ser, realizando lo que corresponde por naturaleza, la consecuencia ser que lo justo, es lo que debe de ser.(Zea Leopoldo, Introduccin a la filosofa, pag.117). Para Platn dentro de la polis, o la ciudad de los hombres libres, para que la justicia pudiera establecerse era necesario pasar o cumplir con las tres virtudes representadas por las funciones que cumplen algunos sectores representados por tres tipos de hombres: los sabios, los guerreros y los trabajadores, estos sectores representaban a las tres virtudes del alma. Los sabios para Platn eran los que estaban determinados a gobernar, y consideraba que en una ciudad justa es gobernada por sabios; por otra parte los guerreros eran los que contaban con la virtud, de la voluntad representada por la valenta; y por ultimo el trabajador el cual debera cumplir con la virtud de la templanza, para que pudieran cumplir plenamente con sus funciones. Mientras que para Aristteles, la justicia, o su definicin de justicia se motiva y sustenta de la idea de Platn, es decir l seala que la justicia radica en dar a cada cual lo que se merece, esto es; Si una persona es un trabajador esta debe cumplir bien con sus funciones y aceptar resignadamente lo que se le designo y que conforme cumpla con esto, ser merecedor de su forma de vida. Para l la virtud racional y voluntaria debe radicar en justo medio entre los extremos irracionales.(Xirau Ramn, introduccin la historia de la filosofa, Pg.81) Esto es, no es el acto de dejarse llevar por las pasiones que sera lo ms fcil, sino que por el contrario, es difcil hacer pues para ponerlo en practica el control sobre las emociones irracionales es necesario un comportamiento basado en la razn, para lo cual es necesario la armona de las tres virtudes sealadas por Platn. Las similitudes entre las dos perspectivas, estn delineadas claramente, debido a que lo propuesto por Platn como justicia fue el fundamento de Aristteles posteriormente, como se observa en la constitucin de la justicia del alma en el hombre, y el observar a los ciudadanos como un enorme cuerpo que ser constituido por las tres virtudes platnicas que deber cada cual cumplir dependiendo de su naturaleza, y recibiendo lo que les pertenece por el desempeo de esa funcin. Mientras que las diferencias no son tan marcadas; pero estas radican en el hecho de que Aristteles en contraposicin con Platn, seala que para que pueda haber un hombre justo es necesario que exista un algo intermedio que no deje llevar al ser, hacia la irracionalidad demostrada por las pasiones o en contra parte por una irracionalidad extrema; es decir, ser la capacidad de dominar las pasiones.

8. QUE RELACION EXISTE ENTRE JUSTICIA Y DERECHOJUSTICIA COMO CRITERIO Y COMO UTOPA.La justicia como cuestin bsica nos remite al origen de lo que es justo y bueno, y a la teora de lajusticia como principio generador del derecho y como criterio valorativo del ordenamiento jurdico y de la constitucin del Estado.Este problema es harto complejo, y ha recibido no pocas respuestas. Lo que ms nos importa ahora es reparar en el papel de la justicia: Como criterio valorativo de la vida poltica de los seres humanos. Como tarea tal vez siempre pendiente de realizar. Como utopa, en fin, de una sociedad de seres humanos libres e iguales.

"Lo que buscamos no es slo la justicia sin ms, sino la justicia poltica. sta existe entre personas que participan de una vida comn para hacer posible la autarqua, personas libres e iguales".En este sentido, lo justo es aquello capaz de "producir y preservar la felicidad y sus elementos para la comunidad poltica". La finalidad de la asociacin civil y poltica: la consecucin de la libertad y la igualdad para los seres humanos. "Es evidente que el rgimen mejor ser aquel cuya organizacin permita a cualquier ciudadano prosperar ms y llevar una vida feliz".

JUSTICIA FRENTE A DOMINACIN POLTICA.Frente a este hecho cabe exigir que no "nos mande sino la razn", es decir un ordenamiento jurdico-poltico querido por todos. En una palabra, un ordenamiento legitimado racionalmente. Cmo podra ser poltico o legal lo que ni siquiera es legtimo? "El gobernante es guardin de la justicia". Pero para poder guardarla, es preciso antes decidir qu es la justicia.

JUSTICIA COMOP IMPARCIALIDAD SEGN RAWLS.CONCEPTOS FUNDAMENTALES.John Rawls con su Teora de la justicia trata de acceder a unosprincipios de justiciaque sirvan para regir una sociedad bien ordenada y que ofrezcan un criterio de evaluacin de sus instituciones o su estructura bsica.Para acceder racionalmente a esos principios de justicia describe lo que sera unaposicin originaly concibe lajusticia como imparcialidad. En esa hipottica posicin original, los seres humanos estaran en una situacin de igualdad.PRINCIPIOS DE JUSTICIA.En la posicin original, los seres humanos como personas libres acabaran eligiendo por unanimidad de estos dos principios de justicia:"Primero: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema ms extenso de libertades bsicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los dems"."Segundo: Las desigualdades sociales y econmicas habrn de disponerse de tal modo que sean tanto para proporcionar la mayor expectativa de beneficio a los menos aventajados, como para estar ligados con cargos y posiciones asequibles a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades.

9. EXPLIQUE LOS FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA Y FUNDAMENTO CULTURALEste conjunto de criterios o reglas tiene unfundamento culturaly en la mayora de sociedades modernas, unfundamento formal, que intervienen dentro del mismo concepto y que son explicados de la siguiente manera: Elfundamento culturalse basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prcticos de cmo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayora de sus miembros tienen una concepcin de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepcin. Elfundamento formales el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

FILOSOFIA DE DERECHO1. DEFNICION DE CIENCIAEtimologicamente hablando, el trminocienciaproviene del latnscire,que en castellano significasaber. Actualmente, la palabra ciencia alude alconjunto de conocimientos que se organizan de forma sistemtica y que se han obtenido a partir de la observacin, experimentaciones y razonamientos dentro de reas especficas.Es por medio de esta acumulacin de conocimientos que se generan hiptesis, cuestionamientos, esquemas, leyes y principios.

Lafilosofa de la cienciainvestiga elconocimiento cientficoy la prctica cientfica. Se ocupa de saber, entre otras cosas, cmo se desarrollan, evalan y cambian lasteorascientficas, y de saber si lacienciaes capaz de revelar la verdad de las "entidades ocultas" (o sea, no observables) y los procesos de la naturaleza. Sonfilosficaslas diversas proposiciones bsicas que permiten construir la ciencia. Por ejemplo: Larealidadexiste de manera independiente de la mente humana (tesis ontolgica derealismo). Lanaturalezaes regular, al menos en alguna medida (tesis ontolgica de legalidad). Elser humanoes capaz de comprender la naturaleza (tesisgnoseolgicade inteligibilidad).

FILOSOFACiencia

Pretende dar una explicacin exhaustiva dei mundo, del hombre y de la actividad humanaSon ensayos de explicacin parcial de lo existente

Busca verdad completa, el conocimiento ltimo y definitivo y la sntesis de todas las verdadesBusca verdades aisladas en relacin con aspectos especiales de lo real

Es explicativa y normativa. La filosofia se pregunta por lo que es y por lo que debe serEs explicativa. Investiga exclusivamente lo que es

Los conocimientos filosficos se formulan enunciativamente y otras veces en forma imperativaLos conocimientos cientficos seenuncian en indicativo

Estudia la esencia irreductible de lascosasEstudia nicamente fenmenos y relaciones

2. CONCEPTO FILOSOFICO DEL DERECHOEs simplemente un referir, un trasladar la reflexin filosfica con sus propias caractersticas de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenmenos jurdicos, en otras palabras, la filosofa del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexin filosfica se aplica con sus propias caractersticas.

La filosofa del derechoes una indagacin de carcter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho: Esencia de lo jurdico (ontologa jurdica) Valor o sentido de lo jurdico (axioma jurdica)

La finalidad de la filosofa del derecho es llegar a una concepcin homognea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analtico, tico, e histrico-sociolgico

3. DEFINA QUE ES FILOSOFIA ANALITICATambin llamada anlisis filosfico, es el conjunto de tendencias de filosofa del lenguaje, resultado del giro lingstico producido en las primeras dcadas del s. XX, que como caracterstica comn sostienen que los problemas filosficos consisten en confusiones conceptuales, derivadas de un mal uso del lenguaje ordinario y que su solucin consiste en una clarificacin del sentido de los enunciados cuando se aplican a reas como la ciencia, la metafsica, la religin, la tica, el arte, etc. Por lo general, los autores que siguen estas tendencias entienden que la filosofa es una actividad -para unos teraputica, para otros clarificadora- cuyo objeto es esclarecer el significado de los enunciados. En palabras de Habermas, se produce un cambio de paradigma, al pasar de una filosofa de la conciencia, o de una epistemologa, -en la que importan las relaciones entre el sujeto y el objeto- a una filosofa del lenguaje, en la que importan las relaciones entre el enunciado y el mundo, esto es, a una teora del significado. Una cuestin tan clsica, por ejemplo, como la que puede formularse en teora del conocimiento acerca de qu es conocer se reformula y reinterpreta como una cuestin sobre el significado, referente a qu se quiere decir cuando se dice que conocemos algo.

Para la filosofa analtica el objeto de la filosofa, en lugar de ser la metafsica es el anlisis del lenguaje desde las distintas escuelas o corrientes de pensamiento.

4. QUE ES LA AXIOLOGALa axiologa es una rama de la filosofa, que tiene por objeto de estudio la naturaleza o esencia de los valores y de los juicios de valor que puede realizar un individuo. Por eso, es muy comn y frecuente que a la axiologa se la denomine filosofa de valores. La axiologa, junto con la deontologa, se constituyen como las ramas ms importantes de la filosofa que contribuyen con otra rama ms general: la tica.

Laaxiologaforma parte de laFilosofa, se centra en estudio y anlisis de la naturaleza y las funciones de los valores. Aunque el concepto de axiologa se comienza a utilizar en el siglo XX, los valores ya fueron objeto de estudio por parte de la Filosofa a travs de autores como Scrates, Platn, Aristteles y Kant.

5. CUALES SON LAS RAMAS AUXILIARES DE LA FILOSOFA DEL DERECHOCualquier Ordenamiento jurdico implica optar por un determinado modelo, y estas opciones se pueden sintetizar en tres grandes campos que todaFilosofa del Derechodebe responder, teniendo que ser la respuesta de que se d a cada uno de ellos coherente con la de los dems. Estos tres grandes mbitos de laFilosofa del Derechose subdivirn a su vez en otros dos: Teora de la legislacin, dirigida al legislador, y que se subdivide en: Teora de la legitimidad, que es la que define las circunstancias por las que una persona o grupo tiene derecho a legislar. En ese sentido todos los sistemas jurdicos tienen que decidir esta cuestin.1. As en el Ordenamiento jurdico espaol actual se justifica que el Parlamento tiene derecho a legislar mediante la Teora de la legitimidad democrtica.1. Tambin hay otras teoras, como la que defiende que el nico poder legislativo es el de Dios que se transmiti a los humanos a travs el Corn y, por tanto, no puede ser contradicho.1. Teora de la Justicia legislativa, que expone qu leyes tienen derecho a hacer o estn obligados a hacer los legisladores definidos por laTeora de la legitimidad.2. En el caso espaol, el Parlamento no puede legislar en aquellos casos en que se vea afectada la libertad de opinin. Y en sentido inverso hay cosas que estn obligados a hacer como, por ejemplo, una ley que proteja los Derechos fundamentales, puesto que nuestra Constitucin los garantiza.2. Teora de la adjudicacin, dirigida a los jueces. Se subdivide a su vez en:2. Teora de la controversia, que es la que establece las normas que deben utilizar los jueces para resolver los asuntos que conozcan, incluyndose aqu los casos difciles, es decir, aqullos en los que el juez debe resolver sin que haya norma aplicable (laguna), y aquellos casos en los que el juez se aparte de la jurisprudencia anterior (metodologa jurdica). Esto es, los mrgenes que debe tener el juez a la hora de aplicar la norma en cuanto a jerarqua e interpretacin.2. Teora de la jurisdiccin, que establece por qu y cundo deben ser los jueces quines tomen las decisiones que establece lateora de la controversia. Se refiere a por qu debe decidirlo un juez y no otro tipo de instancia (por ejemplo, poltica), es decir, hasta dnde debe decidir o si se trata de algo sobre lo que no debe decidir. Trata de la delimitacin de las competencias judiciales frente a otros rganos como, por ejemplo, el ejecutivo.2. Teora de la obediencia al Derecho, dirigida a los ciudadanos. Se divide en:2. Teora de la deferencia, que explica la naturaleza y los lmites de la obligacin de obedecer al Derecho en las diferentes formas de Estado y en diferentes circunstancias, es decir, los ciudadanos no siempre tienen la misma obligacin de obedecer las normas (por ejemplo, en el sistema democrtico primar mucho ms la libertad de los ciudadanos que en el sistema autoritario).5. As, esta obligacin de obedecer a las normas vara en funcin del tipo de Estado y de laTeora de la legitimidadque est establecida (dictadura, Estado islmico...) Tambin hay circunstancias en las que se puede invocar el derecho a no obedecer (por ejemplo, la objecin de conCiencia y la posibilidad de ampliar sus supuestos en un determinado Estado).5. Teora de la coaccin, que identifica los objetivos de la coaccin y del castigo y la respuesta que deben dar los funcionarios a las distintas formas de faltas o delitos. As, hoy en da no admitiramos la tortura como una medida legtima de coaccin. Tampoco, por ejemplo, durante mucho tiempo, el sistema coactivo estatal no distingua entre dementes y delincuentes. Ello provoca modelos de Estado diferentes (represivo frente a permisivo) y, paralelamente, el tipo de sanciones tambin variar.1. As, hay que identificar los objetivos de la coaccin siendo, actualmente en Espaa, la reinsercin social del delincuente. Por ello, ante un delito, deber haber respuestas teraputicas ms que castigos.1. TantoBobbiodomoDworkinvienen a plantear un conjunto de temas parecidos, pero con denominaciones totalmente distintas: temas de Justicia, temas de tipo metodolgico, y temas de organizacin (como fuentes del Derecho), etc.

NATURALISMO TEOLOGICO1. QUE ENTIENDE POR DERECHO NATURALDel latndirectum, el trminoderechopuede traducirse como aquelloque est conforme a la leyy permite desarrollar postulados dejusticiaque constituyen la organizacin de las instituciones y las normas que rigen unasociedad.

Entendido el Derecho como ciencia cuyo objeto de estudio son las leyes, o sea las normas jurdicas que rigen la conducta humana, podemos definir al Derecho Natural como el conjunto de leyes perfectas e invariables, establecidas por el orden natural (sin intervencin humana) que les dicen a los hombres lo que es bueno y equitativo a travs de suconciencia, y con ello iluminan lacreacino la modificacin delDerecho Positivo(establecido por las personas) para poder cumplir con la exigencia de un ordenjurdicojusto.

Natural, por su parte, es lo que est vinculado a lanaturaleza. Este trmino tiene mltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los fenmenos fsicos y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras cosas.

De ambos conceptos se desprende la idea dederecho natural, que est formado por los postulados acerca de la justicia que se inspiran en la condicin natural del hombre. Estos principios buscan materializarse a travs delderecho positivo o efectivo, que est formado por las leyes dictadas por elEstado(que tienen que ser respetadas, de manera obligatoria, por todas las personas) para mantener el orden social.El derecho natural (o, en latn,Ius naturale) no puede ser definido con precisin, ya que su concepcin ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de laspersonas(comoDios).

3. EXPLIQUE QUE ES LA TEOLOGIA Y CUANTOS TIPOS DE TEOLOGIA EXISTENTeologa es el lenguaje (logos) acerca de Dios (theos). Podemos distinguir dos amplios tipos de teologa: Teologa Bblica y Teologa Eclesistica. La Teologa Bblica trata con la manera en que Dios se presenta a S mismo y Sus acciones en la Biblia misma, mientras que la Teologa Eclesistica trata de cmo la Iglesia ha aplicado el contenido de la Biblia a partir del cierre del canon de la Escritura. Comencemos con lo que estamos llamando Teologa Eclesistica. La Teologa Eclesistica se realiza cuando la Iglesia estudia cmo es aplicado el contenido de la Biblia en maneras nuevas y a nuevos asuntos. Podemos distinguir ms o menos cuatro ramas de Teologa Eclesistica, sin ningn orden particular.

El trmino fue acuado porPlatnen su obraLa Repblica. El filsofo griego lo utiliz para nombrar al entendimiento de lo divino a partir del uso del raciocinio.

Ms adelanteAristtelesadopt el concepto con dos significados: la teologa como la divisin central de lafilosofay la teologa como nombre del pensamiento propio de la mitologa que antecedi a la filosofa.

Para la teologa propia del catolicismo, el objeto de estudio directo esDios. La razn del ser humano y las revelaciones hechas por la divinidad son los criterios que permiten a esta teologa alcanzar la verdad. Dado que la Iglesia es su principal comunidad, el catolicismo delega en ella la potestad para fijar los criterios vinculados a la reflexin de la teologa.

La teologa catlica, por otra parte, est fundada sobre dos misterios: elMisterio Cristolgico(la vida de Jesucristo, quien nace, muere y resucita) y elMisterio Trinitario(el reconocimiento de un nico Dios en 3 personas distintas que pueden diferenciarse: el Padre, el Hijo y el Espritu Santo).Se pueden establecer algunas clasificaciones dentro de este trmino, tales como:teologa bblica y sistemtica.

La teologa bblica recibe este nombre porque se basa en elestudio del contenido doctrinalque hay en la Biblia. Investiga aquellos sucesos narrados en los libros que forman parte de esta biblioteca en la que los religiosos basan sus creencias, y establece una interpretacin para cada uno de ellos. Lacrtica textualforma parte de la teologa bblica y su objetivo fundamental es relacionar los acontecimientos actuales con los narrados en la Biblia a fin de obtener una claridad sobre la interpretacin de los mismos. Por su parte, laalta crticase encarga de entender la paternidad literaria de cada uno de los libros que forman la Biblia, de sus fechas y autores.

La teologa sistemtica consiste en la parte de la teologa ms estructurada, la cualse basa en unmtodopara su realizacin. Intenta encontrar una claridad lgica sobre los hechos para comprender los datos que se revelan en las escrituras. En esta clasificacin entran lateologa histricao dogmtica (la que estudia lasdoctrinas, ubicndolas en la trayectoria de la historia abarcando desde el perodo apostlico hasta la actualidad y las consecuencias que determinados hechos han tenido sobre la vida de la Iglesia. Estudia smbolos, credos y dems doctrinas) y la apologtica otica(la teologa en accin, es la que unifica la doctrina en la vida cotidiana. Estudia el papel del pastor dentro de la vida de lacomunidad).

Es importante mencionar que el estudio de todos los conceptos relacionados con la teologa tiene como objetivo fundamental ayudar a entender mejor la tarea pastoral, es unateoraque slo tiene sentido (de acuerdo a los criterios religiosos) si es llevada adecuadamente a la prctica. Adems el conocimiento de la teologa se basa en elmtodo deductivoa priori(teologa bblica) y elmtodo inductivoa posteriori(teologa sistemtica.)

Volviendo a lo que afirma Kevan sobre esta ciencia podemos decir que l define las ramas de la teologa de la siguiente forma: la bblica es la que aportamateriales para la construccin, la histrica los lima y la sistemtica es la encargada delevantar el edificio. Finalmente, la teologa prctica es la que determinacmo debe vivirsedentro de ese edificio.Los sistemas teolgicosDe acuerdo a las creencias, la inclinacin ideolgica y otros aspectos del enfoque de la teologa existen variossistemas teolgicos, a su vez cada uno se encuentra dividido en sub-sistemas, sin embargo nombraremos slo los tres grandes sistemas, estos son:*LaTeologa Catlico-Romana: se rige por la comprensin del canon alejandrino de los libros bblicos. Se aferra a las verdades supuestamente reveladas pero que no han sido escritas sino transmitidas por va oral que se comparten de forma tradicional a travs de la Iglesia. La Iglesia es el foco que ilumina la Biblia y no al revs.*LaTeologa Subjetiva: un enfoque liberal de la teologa, el liberalismo teolgico es el principal representante de esa teologa. Para ella la autoridad de Dios no se manifiesta a travs de la Iglesia, sino de las facultades del alma humana, tales comorazn, sentimientos y conciencia.*LaTeologa neo-ortodoxa: es an ms liberal que el liberalismo teolgico. Es tributaria de la filosofa existencialista y enfoca la teologa no ya desde el hombre sino de la soberana de Dios y para conseguir entender los deseos y la esencia de ese ser supremo se basa en las herramientas que ofrece lateoraexistencialista.

*LaTeologa Evanglica: Procede de la gran Reforma del siglo XVI cuyo objetivo era volver a los orgenes. Proclama la importancia de respetar la autoridad soberana de Dios que se encuentra citada en los libros de la tradicin Hebreo-cristiana. Propone escuchar la voz de Dios a travs del Espritu a travs de la palabra revelada en dicha tradicin.

3. QUE IDEAS FUNDAMENTALES APORTO EL CRISTIANISMOEl cristianismo no es una filosofa propiamente dicha, sino una religin que, tal como queda expresado en los dogmas de la Iglesia catlica, .La designacin de cristianos se dio por primera vez a los habitantes de Antioqua que profesaban la fe predicada por San Pablo.La religin cristiana se convirti en menos de tres siglos en la religin oficial del Imperio romano y se arraig tan profundamente a los ms esenciales aspectos de la cultura occidental que logr sobrevivir a la cada del propio imperio y convertirse en el substrato bsico de la civilizacin occidental.Los pensadores que aportaron los elementos decisivos para permitir que el cristianismo se configurara como religin oficial del Estado fueron losapologetas, as llamados porque en sus escritos se dedicaron a hacer la apologa del cristianismo.La esencia definitoria del cristianismo como religin es unmonotesmo trascendente(la creencia en la existencia de un solo Dios, que es algo completamente distinto del hombre y del mundo, algo que los trasciende a ambos). Esta concepcin monotesta, cuya proyeccin actual es casi universal entre todos los creyentes, fue en un principio elaborada exclusivamente por la civilizacin israelita, que la consideraba verdad exclusiva y revelada directamente por Dios.En la historia sagrada del pueblo judo se encuentra el ncleo bsico de la gestacin del cristianismo.Los filsofos cristianos adoptaron muchas ideas del pensamiento griego pagano. De los escpticos epicreos adoptaron argumentos contra el politesmo. Aristteles les presto una serie de conceptos filosficos (como los de sustancia, causa, materia) que eran imprescindibles para tratar los delicados y sutiles temas de la teologa cristiana (la creacin del mundo a partir de la nada, la Santsima Trinidad, etc.). La moral estoica aport algunos elementos a la tica cristiana. El platonismo, con su desprecio del mundo sensible, su creencia en la inmortalidad del alma humana y la afirmacin de la existencia de un mundo celestial fue una prefiguracin del cristianismo, refirindose a Platn dijo San Agustn: .

Los aportes en ideas estaban formulando un entendimiento de una nueva dimensin temporal para el orden poltico. Dentro del plan providencial, dueo del futuro, era el solapamiento de iglesia-sociedad el medio santificante. La nueva dimensin del tiempo era a-poltica, pero adems tambin era anti-poltica:

A-poltica en el sentido de que los momentos vitales de significado (kairoi) en el tiempo, tales como la Creacin, la Encarnacin y Redencin carecan de cualquier tipo de relacin con los asuntos polticos.Anti-poltica en el sentido de que la sociedad poltica estaba implicada en una serie de sucesos histricos que estaban predestinados a caminar hacia una consumacin final, que significaba el final de la poltica (49). Desde el punto de vista cristiano la cuestin fundamental era si los seres humanos y la sociedad serviran al Dios nico a los propsitos de la eternidad o, si se conformaran con un nivel inferior de lealtades con los bienes pasajeros y temporales (50). La motivacin poltica estaba sujeta a la cuestin de la lealtad total y absoluta. Los cristianos aportaron la lealtad correcta y el amor apropiado a la sociedad poltica.

4. EXPLIQUE LA REVELACCION ESPECIALLa revelacin general y la revelacin especial son dos formas por las cuales Dios ha escogido revelarse a la humanidad. La revelacin general se refiere a las verdades generales que pueden ser conocidas de Dios a travs de la naturaleza. La revelacin especial se refiere a las verdades ms especficas que pueden ser conocidas de Dios a travs de lo sobrenatural.

Respecto a la revelacin general, el Salmo 19:1-4 declara, Los cielos cuentan la gloria de Dios, Y el firmamento anuncia la obra de sus manos. Un da emite palabra a otro da, Y una noche a otra noche declara sabidura. No hay lenguaje, ni palabras, Ni es oda su voz. Por toda la tierra sali su voz, Y hasta el extremo del mundo sus palabras. Segn esta escritura, la existencia y el poder de Dios pueden ser vistos claramente al observar el universo. El orden, la complejidad, y la maravilla de la creacin hablan de la existencia de un Creador poderoso y glorioso.

La revelacin general se ve tambin en Romanos 1:20, Porque las cosas invisibles de l, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacin del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa. De modo similar al Salmo 19:1, Romanos 1:20 muestra que el eterno poder y la naturaleza divina de Dios son claramente visibles y entendidas por medio de las cosas hechas, y que no hay excusa por negar estos hechos. Con estas escrituras en mente, tal vez una definicin de la revelacin general sera: la revelacin de Dios a toda la gente, en todo tiempo, y en todo lugar, que revela que Dios existe y que l es inteligente, poderoso, y trascendente.

La revelacin especial es cmo Dios ha escogido revelarse a travs de medios milagrosos. La revelacin especial incluye la apariencia fsica de Dios, sueos, visiones, la Palabra de Dios (la revelacin escrita), y lo que es ms importante Jesucristo. La Biblia anota la apariencia de Dios en forma fsica muchas veces (con Gnesis 3:8; 18:1; xodo 3:1-4; 34:5-7 siendo algunos ejemplos de ello). En segundo lugar, la Biblia anota a Dios hablando a Su pueblo en sueos (Gnesis 28:12; 37:5; 1 Reyes 3:5; Daniel, el captulo 2) y visiones (Gnesis 15:1; Ezequiel 8:3-4; Daniel, el captulo 7; 2 Corintios 12:1-7).

De importancia esencial en la revelacin de Dios es Su Palabra, la Biblia, la cual tambin es una clase de revelacin especial. Dios milagrosamente gui a los autores de las Escrituras para escribir correctamente Su mensaje a la humanidad, al mismo tiempo usando los estilos y las personalidades de los autores humanos. La Palabra de Dios es viva y eficaz (Hebreos 4:14). La Palabra de Dios es inspirada, til, y suficiente (2 Timoteo 3:16-17). Dios determin tener la verdad acerca de S Mismo anotada en forma escrita porque l entendi la inexactitud y la falibilidad de la tradicin oral. l entendi tambin que los sueos y las visiones de los hombres podran ser malinterpretados y las memorias de ellos distorsionadas. Dios decidi revelar todo lo que la humanidad necesitara saber acerca de l en la Biblia - lo que l espera, y lo que l ha hecho para nosotros. Y l ha prometido sustentar y preservarlo por todo tiempo.

La forma primordial de la revelacin especial es la Persona de Jesucristo. Dios se hizo un ser humano (Juan 1:1,14). Hebreos 1:1-3 lo resume mejor, Dios, habiendo hablado muchas veces y de muchas maneras en otro tiempo a los padres por los profetas, en estos postreros das nos ha hablado por el Hijo el cual, siendo el resplandor de su gloria, y la imagen misma de su sustancia. Dios lleg a ser un ser humano, en la Persona de Jesucristo, para identificarse con nosotros, para darnos un ejemplo, para ensearnos, para revelarse a nosotros, y con ms importancia, para proveernos la salvacin por humillarse a travs de la muerte de cruz (Filipenses 2:6-8). Jesucristo es la primordial revelacin especial de Dios.

5. EXPLIQUE EL DERECHO POSITIVO SEGN NATURALISMO TEOLOGICOTerminolgicamente, Iusnaturalismo es la doctrina que cree en la existencia de ius naturable. Habra, pues, que determinar lo que se encierra en esas palabras latinas para llegar a concretar el concepto de Iusnaturalismo.

El concepto de derecho debe ser definido de manera tal que contenga elementos morales. Ius naturable es una expresin latinaquellamamos Derecho natural. Pero es muy difcil una nocin unitaria y nica de ste, pues lo cierto que a lo largo de la historia se han manifestado muy abundantes doctrinas, todas ellas invocando la existencia de un derecho natural pero no todascoincidentes ni mucho menos a veces francamente discrepantes a la hora de concretar que se entiende por Derecho natural.

El Iusnaturalismo est, pues, en la lnea de un dualismo jurdico en cuanto que afirma la existencia de dos rdenes jurdicos: el derecho natural y el derecho positivo.

Pero no slo afirma el Iusnaturalismo la realidad de ese otro orden distinto del Derecho positivo, sino que ademsestablece una posicin jerrquica entre uno y otro al sostener que aqul es superior a ste, est ms all y por encima de l. Lo cual tiene una consecuencia importante: la sumisin del Derecho positivo al Derecho natural o, lo que es lo mismo, la necesidad por parte del legislador, autor del Derecho positivo, de someterse a las prescripciones del Derecho natural, adecuando a ste los preceptos por l formulados.

Para el Iusnaturalismo, por consiguiente, el fundamento del Derecho positivo est en el Derecho natural, hasta tal punto que en las posiciones Iusnaturalistas ms radicales el derecho promulgado slo es vlido, slo es autnticoDerecho cuando se acomoda al natural; Santo Toms llega a decir que si la ley humana es decir, el derecho positivodiscrepa en algo de la ley natural ya no ser ley, sino corrupcin de ley.

DERECHO NATURALUna de las ideas que con mayor frecuencia han aparecido en la historia del pensamiento humano es la de existencia de un derecho natural, es decir de una ley que no emana de la voluntad humana sino que procede de algo superior, que algunos piensan es Dios, otros la naturaleza humana, otros la razn, y que, de todos modos, es superioral Derecho Positivo y sirve de fundamento a sus normas.

DERECHO POSIITIVOEl positivismo en los siglos XVIII y XIX signific no una filosofa sino una actitud cultural, basada en la concepcin de que el saber cierto sobre las cosas nicamente puede alcanzarse por mediode la experimentacin y verificable de las hiptesis. En este sentido, positivista era toda teora que no se apoyase en la metafsica sino que viniese avalada por el mtodo experimental, propio de las ciencias de la naturaleza.

Los antiguos escritores del derecho natural (Iusnaturalistas), describen en general el estado de naturaleza, no como un concepto terico, sino como un periodo histrico. As distinguen dos estados o periodos: uno primitivo (estado de naturaleza) y otro posterior (estado civil o de sociedad)

De tal suerte, el problema trascendental de las relaciones entre ideal y realidad viene a transformarse impropiamente en una cuestin gentica e histrica.

En la escuela del ius naturae, el pasado era considerado como la sede de verdades superiores al tiempo, y el progreso es consiguientemente concebido como un retorno a dicho pretrito inicial. Dentro del pensamiento Iusnaturalistas, y en especial en lo que se refiere concretamente al concepto del derecho, con diferentes variantes, que la relacin entre derecho y justicia debe necesariamente reflejarse en dicho concepto.

El Derecho Natural tradicional es el propio de la Escolstica, aunque tiene parte de sus precedentes enAristteles. De ah que dentro de la Escoltica exista una corriente denominada aristotelicotomista.El Derecho Natural tradicional defiende la triloga de la ley, que distingue entre la ley eterna, la ley natural y la ley positiva.La ley eterna proviene de Dios, por lo que debe ser en la que se fundamenten el resto de leyes. Dios es el fundamento ltimo de la ley. Este fundamento ltimo aparece en repetidas ocasiones en la filosofa griega, como en el caso del logos deHerclito, del que todo emanaba. Para la Escolstica, si el Derecho Positivo no se fundamentaba en esta ley era un Derecho injusto.

Para ellos el Derecho no puede identificarse exclusivamente ni con la ley escrita ni con las decisiones de los jueces, sino que adems tiene una dimensin tica y valorativa. El Derecho debe preocuparse de que las normas y las decisiones de los jueces no slo sean legales, sino tambin de que sean justas. De este modo, el Derecho estara compuesto por un sistema de normas jurdicas que han de tratar de realizar la idea de justicia, resaltndose el campo de la legitimidad del Derecho y no centrndose exclusivamente ni en sus contenidos materiales ni en su forma. Desde una concepcin valorativa (ius naturalista) radical, aquel Derecho Positivo que no se adhiera al Derecho Natural ser totalmente injusto e invlido. Un ejemplo de esta corriente ms radical es el Derecho tomista (Sto Toms de Aquino). Pero en general las corrientes valorativas no son tan radicales.

En definitiva, es dentro de estas opciones valorativas donde se puede encuadrar el Derecho Natural, como base del Positivo. A estas corrientes se las llama valorativas por que someten el Derecho Positivo a valoracin, no slo desde el Natural sino tambin desde otros puntos de vista como el filosfico, como ocurre, por ejemplo, con la tica material de los valores (Max Scheller) o la axiologa (Recaseus Siches). Todas estas corrientes tienen en comn que aceptan que por encima de la legalidad existen una serie de valores ticos, que han de reflejarse en el Derecho Positivo para que ste sea legtimo y justo.

EL PROBLEMA DE LO JUSTO1. QUE ES LO JUSTO El trmino justo se usa como adjetivo calificativo para describir individuos, situaciones o circunstancias en las cuales prima la justicia y la bsqueda del equilibrio entre diferentes elementos. La idea de que algo o alguien puede ser justo proviene, claro est, de la nocin de justicia y de la correcta aplicacin de la misma de acuerdo a las necesidades de cada circunstancia especfica. Un hombre justo es aquel que acta con justicia mientras que una situacin justa es aquella en la que las partes involucradas reciben un trato apropiado de acuerdo a sus caractersticas o comportamientos.

La justicia es una creacin humana que implica la aplicacin de valores esenciales como la verdad, la equidad, la racionalidad y la tica en situaciones en las que un conflicto, cualquiera sea ste, puede desencadenarse. De acuerdo a las simbologas tradicionales, la justicia siempre es representada con una venda en sus ojos que implican la necesidad de su imparcialidad, as como tambin con una balanza que hace referencia a su inters por equilibrar los elementos en pugna.

2. DEFINA O ENUMERELAS TEORIAS ACERCA DE LA JUSTICIALas teoras de la justicia son teoras en filosofa poltica o en filosofa del Derecho que pretenden fijar criterios legtimos para definir en qu consiste la justicia y cmo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. John Rawls funda su propia Teora de la justicia en la decisin imaginaria de un individuo racional desde una posicin de ignorancia acerca de las circunstancias actuales de l mismo en la colectividad, lo cual lo llevara idealmente a elegir principios de igual trato. Rawls postula una posicin original en la que los individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egosta y discriminatoria del prjimo. La concepcin de John Rawls es sin duda un compromiso con la igualdad, en la medida que presupone una arbitrariedad natural que engloba a todo individuo y es moralmente irrelevante. Su teora se conforma por dos partes diferenciadas, una la parte del proceso para encontrar unos principios determinados y la otra, una parte sustantiva en la que tericamente expone el resultado del proceso anterior. Todo esto con el propsito de un pacto o una decisin conjunta entre los individuos pertenecientes a un estado justo que configure una buena base de convivencia. Hasta aqu, queda expuesto el procedimiento empleado para buscar unos principios de justicia que regulen las instituciones sociales bsicas de una sociedad justa. A continuacin el autor expone los dos principios que resultaran de este procedimiento, el principio de libertad y el principio de la diferencia. El principio de libertad (en este caso se refiere a las libertades civil es y polticas de las democracias modernas) dice que cada persona ha de tener un derecho igual al esquema ms extenso de libertades iguales y compatible con un esquema semejante de libertades para los dems. El principio de diferencia conforma las desigualdades sociales y econmicas de modo tal que se espere razonablemente que sean ventajosas para todos o en todo caso mayor para los ms desfavorecidos y que se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. Estas desigualdades han de ser fruto de la arbitrariedad y no de una diferencia de oportunidades entre clases. Ambos principios estn ordenados por una prioridad lexicogrfica, la cual permite que la libertad no pueda ser limitada a favor de la obtencin de mayores ventajas sociales o econmicas, sino solo en el conflicto de otras libertades bsicas.Teoras de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas, entre otras, difieren acerca de la manera de considerar en qu consiste una divisin justa y en qu circunstancias los individuos son iguales, poniendo nfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los gneros y la igualdad entre los pueblos (o la paz).

3. EXPLIQUE EL TEMA DE LA JUSTICIA EN EL GORGIASElGorgiasde Platn es un dilogo sobre la retrica, sobre su objeto y utilidad para lapolis.Como en todos los dilogos del mismo perodo, en el Gorgiasse desarrolla una discusin con los sofistas. Precisamente, el ttulo del libro hace referencia a un famoso maestro de retrica contemporneo de Scrates, cuyas enseanzas introducen el tema de la discusin. Scrates sostiene que la filosofa, en tanto saber permanente de lo permanente, dice siempre lo mismo y les reprocha a los sofistas el que cambien de opinin a cada momento. A su vez, los sofistas le recriminan a Scrates que los aburra diciendo siempre lo mismo engandolos con sofismasy sutilezas.

A lo largo del dilogo subyacen dos discusiones: por un lado, la discusin entre Scrates y los sofistas; por otro lado, la discusin sobre la prioridad del nomos(ley humana, convencional) o de lafysis(la ley natural). En elGorgias, el sofista Calicles advierte que para responder a la pregunta qu es la justicia? es necesario distinguir previamente el orden de la naturaleza del orden de las costumbresy las leyes humanas. Le reprocha a Scrates no hacer esta distincin, confundiendo a sus interlocutores y hacindolos caer en contradicciones aparentes pero irreales. La tesis de Calicles es que, segn el orden de la naturaleza, el ms fuerte, el ms poderoso y el mejor deben dominar a los ms dbiles y a los inferiores, aunque segn las leyes humanas, que han sido hechas por los dbiles y en su beneficio, el dominio es injusto, feo e indeseable. Dice Calicles en el dilogo: Segn la naturaleza, lo peor es igualmente lo ms feo. Sufrir, por tanto, una injusticia, es ms feo que cometerla; pero segn las leyes [humanas] es ms feo cometerla. Y en efecto, sucumbir ante la injusticia de otro no es algo propio de un hombre [libre], sino de un vil esclavo, para quien es ms ventajoso morir que vivir cuando, sufriendo injusticias y afrentas, no est en posicin de defenderse a s mismo, ni a las personas por las que tenga inters.

Respecto a las leyes contina diciendo Calicles-, como son obra de los ms dbiles y de la mayora, a lo que yo pienso, no han tenido al formarlas en cuenta ms que a s mismos y a sus intereses, y no aprueban ni condenan nada sino con este nico objetivo. Para atemorizar a los fuertes, que podran hacerse ms e impedir a los otros que llegaran a hacerlo, dicen que es cosa fea e injusta tener alguna ventaja sobre los dems, y que trabajar por llegar a ser ms poderoso es hacerse culpable de injusticia. Porque siendo los ms dbiles, creo que se tienen por muy dichosos, si todos estn al mismo nivel que los dems. Por esta razn es injusto y feo, en el orden de la ley, tratar de hacerse superior a los dems, y se ha dado a esto el nombre de injusticia. Pero la naturaleza demuestra, a mi juicio, que es justo que el que vale ms tenga ms que otro que vale menos, y el ms fuerte ms que el ms dbil. Ella hace ver en mil ocasiones que esto sucede, tanto a los animales como a los hombres mismos, entre los cuales vemos polis y naciones enteras, donde la regla de lo justo es que el ms fuerte mande al ms dbil, y que posea ms. Segn el orden de la naturaleza, Calicles distingue dos tipos humanos irreductibles: el hombre libre y el esclavo, el fuerte y el dbil, el bueno y el vil, el valeroso y el cobarde. Estos dos tipos no estn sujetos a los mismos criterios, valores o principios.

Scrates objeta que si los ms numerosos imponen las leyes y los que imponen las leyes son ms fuertes, entonces los ms numerosos son los ms fuertes. Por otra parte, los ms numerosos opinan que la justicia reside en la igualdad y no en la desigualdad y que en verdad es ms feo cometer injusticias que ser vctima de ellas. Pero Calicles aclara que los que son cuantitativamente (en nmero) ms fuertes no son los naturalmente ms fuertes, poderosos y mejores. stos son segn su opinin- los que valen ms y los ms sabios. Por ms que los de mayor nmero se impongan no dejan de ser dbiles, malvados, esclavos de condicin inferior.

Scrates observa que los que son ms sabios (en los distintos mbitos del saber: artesanos, tcnicos o profesionales) buscan dar a cada uno lo que le corresponde segn las proporciones y las necesidades y no lo mejor o la mayor cantidad para s mismos. Calicles objeta que no se est refiriendo a esos saberes sino al liderazgo poltico, a los que mandan sobre los dems. Scrates pregunta si stos han de mandarse tambin a s mismos, es decir, si han de ser moderados, dueos de s mismos, y mandar en sus pasiones y deseos y Calicles le responde que no se refiere a los imbcilessino a los que dan libertad a las pasiones ms fuertes. Scrates pregunta si no son ms dichosos los que satisfacen moderadamente sus pasiones y necesidades, puesto que alcanzan cierta tranquilidad y paz. Calicles responde que, en ese caso, las piedras y los muertos seran los ms felices. Scrates observa que las pasiones, los deseos y las necesidades, cuanto ms grandes son, menos logran ser satisfechas. Incentivando las pasiones y las necesidades se produce un abismo entre ellas y la posibilidad de satisfacerlas.

Para Calicles, el criterio de justicia es el siguiente: Segn la naturaleza, lo bello y lo justo es esto que yo ahora con toda franqueza te digo: que quien desee vivir bien, debe permitir que sus deseos sean tan grandes como pueden serlo y no debe reprimirlos, sino, al contrario, cuando lleguen a ser tan grandes como sea posible, mostrarse capaz de satisfacerlos con coraje e inteligencia, y de llenar siempre plenamente con lo que fuere el deseo que surja. O sea, la justicia, el vivir bien, es el desarrollo del propio poder en funcin de la satisfaccin de los deseos o de las apetencias de cada uno. Y aclara: pero esto no est al alcance de la mayora, por eso condenan a semejantes hombres, por vergenza, tratando de esconder su propia impotencia sostienen que la intemperancia es vergonzosa, y mientras reducen a esclavitud a los hombres mejor dotados segn la naturaleza y ellos mismos no pueden dar plena satisfaccin a sus inclinaciones, predican la moderacin y la justicia, movidos por su propia falta de virilidad. Calicles seala aqu dos significados del trmino justicia: (1) Segn el uso comn, justicia es el orden igualitario comn a todos los hombres en la polis, orden que emana de las leyes impuestas por la mayora, es decir, por los que no son lo suficientemente fuertes para imponerse por s mismos, por sus propias fuerzas naturales. (2) Segn el orden natural, lo justo es que el fuerte se imponga y domine al dbil e inferior. ste sera el significado esencial, mientras que el anterior es una inversin y deformacin de este significado natural. En la medida en que el orden humano tiene que ser acorde con el orden natural, para Calicles, lo que se llama justicia en la polis no es en realidad ms que injusticia desde el punto de vista de lo natural

A continuacin, cerrando la discusin sobre el tema de la justicia en el Gorgias, Scrates argumenta contra la tesis de Calicles que afirmaba que la satisfaccin de los deseos y de las necesidades es lo agradable y esto se identifica con lo bueno. Seala ejemplos que muestran que lo agradable y lo bueno, tanto como lo doloroso y lo malo, no coinciden siempre. Para Scrates, lo agradable y lo doloroso no son fines en s mismos sino medios para un fin bueno o malo. Los sabios son los que conocen los fines o el bien, mientras que los que conocen los medios (los tcnicos) pueden ser implementados tanto hacia el bien como hacia el mal.

4. EXPLIQUE EN EL TEMA DE LA JUSTICIA EN LA REPUBLICAEl primer libro de laRepblicapresenta y discute una serie de tesis y opiniones acerca de la naturaleza de ladikaiosine, que podra ser traducida por justicia o por rectitud. Los primeros prrafos de la obra dibujan la escenografa donde se desarrollar el drama. Platn colorea el paisaje y presenta, como buen anfitrin, a los participantes de la reunin que se desarrolla en la casa de un anciano piadoso y rico llamado Cfalo. Como es comn en otros dilogos, Scrates es el personaje principal de la obra e inicia cortsmente una conversacin con el venerable Cfalo acerca de lo que se supone que todo anciano debe saber: el perodo de la vejez y si es un estadio desgraciado o no de la vida. La respuesta de Cfalo es que la vejez es un estado de reposo y de libertad de los sentidos, que procura una gran paz.

El tema de la debilidad de los sentidos, del apaciguamiento de las pasiones, el aquietamiento de los deseos y de la paz del nimo no es de ninguna manera un recurso dramtico para introducir el problema de la justicia. Por el contrario, la resolucin del problema de la justicia se realiza en el marco de una discusin ms amplia acerca del Bien, de la virtud y de la Vida Buena. El Bien y la virtud han de ser entendidos no solamente en oposicin a lo malo en sentido moral, sino tambin a lo imperfecto en sentido ontolgico. El tema de fondo es cul es la mejor forma de vida para la comunidad y para el hombre, y como usualmente se considera que la vida buena y feliz es la de aquel que puede satisfacer sus deseos y pasiones, es necesario mostrar que la naturaleza del deseo conduce (contrariamente a la opinin comn) a una insatisfaccin infinita y que la nica alternativa posible a una vida feliz es el dominio de los apetitos.

La hiptesis platnica es que la bsqueda de satisfaccin de los deseos conlleva necesariamente a la injusticia. Como Hobbes, Platn trata de mostrar que de la naturaleza del deseo se deriva una vida injusta, aunque a diferencia del primero no considera que la naturaleza del hombre sea la del deseo. Platn tratar de demostrar que la naturaleza del alma es sobrenatural, en el sentido de que no puede ser reducida al deseo y al placer, y de que los intereses propiamente humanos son ms altos y dignos. Para que la argumentacin sea convincente, tendr que explicar cul es la verdadera naturaleza del hombre y de la comunidad y cmo a travs de una forma de vida acorde con esa naturaleza es posible satisfacer mejor el deseo natural.

Mientras que Cfalo opina que los males de la vejez se deben al carcter de cada uno, Scrates plantea insidiosamente si no se debern ms bien a la falta de fortuna. Como Cfalo insistiera en su postura, Scrates le pregunta su opinin sobre las ventajas de la riqueza, a lo que el anciano responde que la posesin de las riquezas ayuda a no engaar involuntariamente ni a mentir. Ella nos proporciona, adems, la ventaja de salir de este mundo libres de todo temor de no haber hecho ciertos sacrificios a ningn dios, ni de haber pagado algunas deudas a ningn hombre.

La contestacin de Cfalo instala el problema de la justicia que servir de hilo conductor de toda la obra; pero lo hace dando expresin a una opinin tradicional, ligada a una justificacin mticay conservadora. Frente a esta concepcin el movimiento sofista no dejar de hacer cuestionamientos y presentar objeciones. Hacindose eco de la nueva actitud intelectual, los cuestionamientos de Scrates no se hacen esperar: Pero es propio definir la justicia hacindola consistir simplemente en decir la verdad y en devolver a cada cual lo que de l hemos recibido? O no es ello justo o injusto, segn las circunstancias?.

El pensamiento conservador tradicional no da respuestas a estos cuestionamientos. Sabe que su fortaleza reside en el mantenimiento de la tradicin y de los valores de siempre. Por eso, la actitud de Cfalo consiste en un reconocimiento de su debilidad en el campo intelectual (expresado por la asercin: Es cierto) y en un repliegue al mbito donde concentra su fuerza: el de los valores y los ritos (Bien -dijo Cfalo-, los dejo con la discusin; es preciso que vaya a concluir mi sacrificio).

Lo que no es un problema para la perspectiva conservadora tradicional, s lo es para la nueva generacin que debe tomar a su cargo la defensa de los valores tradicionales en un momento en que son seriamente cuestionados por el movimiento de los sofistas. Es as como Polemarco, el hijo y heredero de la riqueza y de los valores de Cfalo, interviene en el debate defendiendo la tesis de que la justicia consiste en devolver a cada uno lo suyo. El hijo de Cfalo no cree poder defender completamente la posicin paterna y elimina de su definicin la caracterizacin de la justicia como decir la verdad. Cree que esta parte de la tesis est sujeta a las circunstancias, como haba hecho notar Scrates con su pregunta. Interpreta que el reconocimiento que su padre haba hecho de la objecin de Scrates es cierto- slo se refera a la primera parte de la definicin pero no a la segunda, que sigue siendo -segn su opinin- verdadera ms all de las circunstancias. No obstante, la objecin de Scrates recae sobre ambos aspectos, de manera que Polemarco deber demostrar que devolver a cada uno lo que le pertenece es siempre bueno ms all de cualquier circunstancia.

5. EXPLIQUE LA SITUACION DE FILOSOFIA DE DERECHO EN EL PROBLEMA DE LO JUSTOLa Filosofa del Derecho es aquella rama de la filosofa que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofa es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofa tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales. La Filosofa prctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofa moral y Filosofa del Derecho. A menudo se adopta tambin para la denominarla la palabra tica: mas, conviene advertir que a veces se entiende en sentido lato, en cuyo caso es sinnima de Filosofa prctica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinnima de filosofa moral.

El estudio del Derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofa jurdica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurdica o jurisprudencia en sentido estricto.

La diferencia entre ciencia y filosofa del Derecho radica en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal. En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de Derecho.

La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una poca determinada. Adems, una ciencia jurdica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestin (Derecho pblico o Derecho privado).

Ninguna ciencia jurdica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino nicamente lo que es el Derecho (o una parte del Derecho) en un determinado tiempo. La definicin del Derecho in genere es una investigacin que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurdicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofa del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurdicas no responden a la cuestin quid juris? (qu es lo que debe entenderse in genere por Derecho), sino nicamente a la pregunta quid juris? (qu ha sido establecido como Derecho por un cierto sistema).

Si queremos conocer el Derecho en su integridad lgica, esto es, saber cules son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurdicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del Derecho.

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