Filosofía Jurídica Módulo I

21
  Módulo 1 FILOSOFIA Y DERECHO  icondoit.wordpress.com

description

filosofía

Transcript of Filosofía Jurídica Módulo I

  • Mdulo 1

    FILOSOFIA Y DERECHO

    icondoit.wordpress.com

  • 2

    Abog. Juan A. Prez Pane

    Concepto Anlogo del Derecho

    La Filosofa considerada en s

    misma, est por encima de la

    utilidad. Sin embargo, por esta

    misma razn, es lo ms necesario a

    los hombres. Les recuerda la

    suprema utilidad de aquellas cosas

    que no tratan con medios, sino con

    fines (Maritain).

    Filosofa y las Ciencias. Filosofa Jurdica. Nociones

    La Filosofa es el estudio de lo universal, de lo extenso, de lo englobante, a los

    fines de que el pensante pueda poseer una visin general, amplia y universal del

    objeto de pensamiento, es esto lo mgico y fabuloso del pensar filosfico.

    El Derecho, o mejor las Ciencias Jurdicas, recurre a la Filosofa a los fines de

    poseer esa visin cosmopolita1, global y macro2 con el objeto de adquirir las piezas

    maestras que conforman la arquitectura del derecho en un aspecto universal, dando

    por resultado que el pensante, desde la cspide de la visin filosfica, pueda observar

    con una gran visin y precisin el Derecho.

    1 Trmino que significa que personas que ha conocido muchos pases y lugares y que

    por ende conoce sus costumbres y cultura. El trmino se usa en este contexto a los fines de significar una amplia gama de conocimientos.

    2 Del latn macrus, grande.

    www.maritainargentina.org.ar

  • 3

    Abog. Juan A. Prez Pane

    El estudio del derecho en sus en piezas maestras y universales constituye el

    objeto de la filosofa jurdica, pero el Derecho puede tambin ser estudiado en sus

    aspectos particulares, de esta forma son estudiadas de manera especfica cada

    Instituto cmo ser Derecho Penal, Civil, Comercial, por citar algunos ejemplos, en las

    dems materias que conforman el estudio del Derecho propiamente dicho.

    La diferencia entre ciencia y filosofa del derecho radica en el respectivo modo

    como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda de

    manera universal.

    En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho, en

    consecuencia se producen variados y mltiples sistemas de derecho, a tenor de los

    diversos pueblos y tiempos. Entre los sistemas ms conocidos se encuentra el

    Sistema Continental Europeo (vigente en nuestro pas y regin) y por otro lado el

    Sistema del Common Law.

    La Ciencia del Derecho tiene por objeto cada materia de la misma en forma

    particular, en un espacio y tiempo determinados.

    La realidad a travs de tipos de saberes

    El ser humano puede acercarse a la realidad de distintas formas, para nosotros

    en esta materia diremos nicamente tres de las cuatro formas conocidas aceptadas.

    A partir de estos tres puntos de vista por la que percibimos la llamada realidad

    nos permite acceder a un mayor o menor caudal de informacin y conocimientos,

    veamos:

    1.- Conocimiento espontaneo o Vulgar

    Esta forma de conocimiento es tambin llamado emprico.

    Es el conocimiento adquirido por la experiencia en forma espontnea y

    cotidiana, sin la utilizacin de recursos tcnicos algunos.

  • 4

    Abog. Juan A. Prez Pane

    Imagnese, por ejemplo, una madre de una tribu indgena, analfabeta, no

    obstante tiene amplia experiencia en la maternidad.

    Este nivel es el punto de partida de todo conocimiento.

    2.- Conocimiento Cientfico

    Es aquel conocimiento que percibe la realidad a travs de una Metodologa

    rigurosa, es decir, que para que un conocimiento sea llamado cientfico debe

    necesariamente poseer un mtodo que lleva a contestar fenmenos y/o preguntas.

    3.- Conocimiento Filosfico

    Este nivel de conocimiento, el hombre se pregunta por ejemplo Por qu existe

    algo?; Cul es el origen de todo lo que es?; Quin soy?.

    Son preguntas que nos llevan a un nivel de conocimiento que busca que

    nuestro ser puede percibir la realidad desde su ms alta cumbre a los fines de poseer

    y captar todo el espectro de conocimiento posible, para luego, reflexionar sobre puntos

    especficos a travs de un mtodo cientfico, pero teniendo siempre en mente el plano

    de visin total que nicamente la filosofa puede otorgar al escalar sus simas.

    La Filosofa del Derecho y las Ciencias Jurdicas

    Para qu sirve la filosofa? La filosofa nos capacita para orientarnos, es la

    brjula para el navegante y el mapa para el viajero, son ms importantes y preciosos

    que todo el bagaje que llevamos, porque nos ensean el rumbo para no errar. Sin este

    conocimiento todo se echara a perder en cualquier momento.

    El derecho estudiado y visto desde la Filosofa otorga una visin indispensable

    para el estudiante y el jurista, sobre las piezas maestras, avances y problemas que

    existen o pueden ocurrir en el Derecho llamado positivo3.

    3 El derecho positivo es el derecho vigente en un espacio y tiempo determinado en un

    territorio, estado o nacin. Para estos efectos es el derecho actual.

  • 5

    Abog. Juan A. Prez Pane

    La Filosofa del Derecho estudia al Derecho Positivo, es de recalcar sin

    derecho positivo no puede existir Filosofa del Derecho, imagnese una carretera en la

    cual el estudiante - que lee estas lneas - se encuentra en un vehculo sobre dicha

    carretera y se encuentra con un embotellamiento, y se pregunta, - existen calles

    alternativas para circular? - para ello sera de gran ayuda una visin desde arriba de

    la misma carretera y sus calles alternativa. Para el ejemplo, la carretera con sus

    vehculos y el estudiante en el interior del automvil son el Derecho Positivo en

    particular, pero la visin general de toda la carretera es la Filosofa del Derecho.

    En realidad la Filosofa del Derecho estudia, en primer lugar, la metodologa de

    las Ciencias Jurdicas y, en segundo lugar, la indagacin de la tabla de valores que

    fundamentan el derecho positivo.

    La Filosofa del Derecho con ello busca desarrollar una Teora del Derecho

    Justo a diferencia de la Teora del Derecho Positivo.

    Con el trmino derecho positivo se alude al derecho aplicable, existente y

    formulado en las Leyes, es decir, y por ejemplo al rgimen legal de la Locacin

    legislada en el Cdigo Civil.

    El derecho positivo es fcil de hallar pues slo se necesita buscar los preceptos

    correspondientes y leerlos con atencin, pero comprender el derecho de locacin

    implica conocimientos cientficos del Derecho pues se debe conocer las concordancias

    normativas de las normas de la locacin, los precedentes judiciales (jurisprudencia),

    opinin de los doctrinas sobre la materia y la significacin e interpretacin de las

    palabras que forman las normas del Instituto.

    El derecho positivo, es decir lo que dicen las normas o las Leyes en un tiempo

    y lugar determinado, se le contrapone precisamente el derecho justo (el criterio

    general para reconocer tanto lo justo como lo injusto).

    A este fin de buscar o encontrar un criterio de lo justo o injusto, se utiliza la

    Filosofa del Derecho pues esta tiene los elementos para construir dicho criterio,

    cmo?, a travs de un mtodo, estudiando los valores de las normas, pero por sobre

  • 6

    Abog. Juan A. Prez Pane

    todo cuestionando y preguntndose por los elementos en forma macro y general del

    derecho positivo en cuestin.

    La Filosofa y la Causas

    Causa es todo aquello que es necesario para que se produzca un fenmeno.

    La ciencia es el conocimiento de las causas y hay cuatro tipos:

    1. Causa material: aquello a partir de la cual se hace algo, es decir, la

    sustancia con la que est hecha. (Ej: el bronce de la estatua o vigas y

    ladrillos).

    2. Causa formal (la forma): la idea o modelo con que trabaja el artista.

    (Ej: la forma de la estatua o plano de la vivienda).

    3. Causa eficiente: es el agente o productor de algo. (Ej: el escultor o

    equipo de albailes).

    4. La causa final: es el fin para la cual algo est hecho. (Ej: adornar un

    templo o cobijar a una familia).

    Los primeros filsofos que se ocuparon de

    buscar la causa material, el arj o primer principio

    material del que procede toda la realidad fueron

    Herclito o Empdocles, ya sea postulando solo el

    fuego, el primero, nombrando uno o varios

    elementos (Amor y Odio), el segundo, nombraba a

    la materia originaria. Posteriormente otro filsofo,

    Anaxgoras, buscar otro tipo de causa para

    explicar el devenir de la realidad, la causa eficiente,

    que identifica con el Nous o inteligencia.

    La concepcin de la naturaleza de Aristteles es teleolgica, es decir, se trata

    de una concepcin finalista, la naturaleza acta con un fin, que intenta conseguir para

    obtener la perfeccin.

    www.monografias.com

  • 7

    Abog. Juan A. Prez Pane

    La Filosofa del Derecho toma las causas promulgadas y establecidas por

    Aristteles a los fines de investigar los motivos de existencia del Derecho Positivo.

    Existe otra causa mencionada por Aristteles cul es la causa Instrumental: el

    medio que sirve el objeto para alcanzar el fin.

    Estas causas mencionadas se desarrollan en las unidades subsiguientes.

    La Dogmtica Jurdica

    La dogmtica Jurdica es el conjunto de enunciados sistemticamente

    ordenados que son considerados vlidos para el estudio y la aplicacin normas, y acto

    seguido, de ordenamientos jurdicos vigentes.

    El trmino Dogmtica proviene del latn dogma, y este a su vez, del griego

    , y con ste se suele referir, visto desde el contexto que nos interesa, a la

    proposicin que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia

    o a los puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religin4.

    En este sentido, solemos entender por "dogmtica", la creencia en la verdad de

    una proposicin que no est abierta a la corroboracin ni al debate critico acerca de si

    se dan o no respecto de ellas las exigencias del conocimiento cientfico, por lo que se

    concibe a la creencia dogmtica como aquella que se funda exclusivamente en la

    conviccin subjetiva, o fe del que la sustenta, al margen de consideraciones

    racionales, como suele suceder con la fe de la iglesia.

    Lo anterior no resulta aplicable en el derecho, ya que para la aceptacin de las

    normas que integran el derecho positivo, no se pueden sustentar creencias, pues no

    se trata de enunciados susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos, sino

    que se puede decir que se acepta racionalmente una norma, en cuanto a que la

    adhesin a sta se justifica por haberse cotejado el contenido de la norma con el de

    otras normas o ciertos criterios valorativos de justicia, conveniencia, u otros,

    previamente reconocidos.

    4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola.

  • 8

    Abog. Juan A. Prez Pane

    De lo que si podemos hablar al referirnos a la nocin general con la que se ha

    abordado este estudio, es de actitudes dogmticas o racionales, en cuanto a la

    aceptacin de las normas contenidas en los ordenamientos vigentes, por lo que el

    calificativo de "dogmtica (o)", se aplica generalmente a una actitud que puede

    considerarse tpica de sistemas como el nuestro en Paraguay (la aceptacin

    incuestionable de la fuerza obligatoria, del derecho positivo).

    La complejidad surge al intentar la bsqueda de la connotacin precisa

    respecto a la expresin de dogmtica jurdica5, ya que nos encontramos con que

    tambin se le denomina como ciencia dogmtica, sistemtica jurdica, jurisprudencia

    tcnica, jurisprudencia dogmtica o simplemente jurisprudencia, encontrando en la

    actualidad los estudiosos del derecho, cierta estabilidad en las nomenclaturas de

    "ciencia jurdica", tambin llamada "ciencia del derecho", en el mbito estrictamente

    normativo que se deduce del derecho positivo, concibindose como la ciencia jurdica

    (o dogmtica del derecho) que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

    La expresin Ciencia del Derecho, por su parte, se utiliza tanto para designar

    a todas las disciplinas jurdicas, como para referirse a todas las ciencias jurdicas

    consideradas propiamente tales, es decir a los estudios cientficos sobre el derecho -

    excluyendo aquellos que tiene carcter filosfico - y tambin, al estudio del derecho

    vigente, conocido esto ltimo como dogmtica jurdica, lo que nos lleva al principio de

    la nocin.

    De lo anterior se desprende, que si bien se equipara a la dogmtica jurdica con

    la ciencia jurdica, a su vez aquella tambin es concebida como el gnero en el que la

    dogmtica jurdica se encuentra incluida como especie, por lo que, entre todas las

    acepciones de la ciencia jurdica hay una que comprende tan slo a la dogmtica

    jurdica, que a su vez cuenta con mltiples denominaciones.

    La definicin de la dogmtica jurdica viene a estar dada alrededor del derecho

    positivo.

    5 Denominacin que apareci en 1857 en la revista fundada por el alemn "Ihering Fur

    Dogmatik des huetigen romidchen".

  • 9

    Abog. Juan A. Prez Pane

    La dogmtica jurdica estudia el derecho vigente en determinado espacio y

    tiempo histricos que se precisan en el ordenamiento jurdico de un pas que no es

    sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que

    establecen derechos y obligaciones.

    En este sentido, la dogmtica jurdica se ha caracterizado tradicionalmente

    tanto por actitudes ideolgicas e ideales racionales respecto del derecho positivo,

    como por las determinadas funciones que cumple en relacin a l y por ciertas

    tcnicas de justificacin de las soluciones que propone y es en este supuesto, que

    encontramos a Kelsen, planteando la construccin de la Ciencia del Derecho a partir

    de estructuras abstractas cuya particularidad es la de presentarse como reglas

    generales para su formulacin, interpretacin y aplicacin, en un sistema silogstico

    enfocado nicamente al universo de sus propios conceptos y ajeno, por lo tanto, de la

    realidad social, al separar al derecho de los fenmenos polticos, econmicos y

    culturales que histricamente han condicionado su existencia6.

    Relacin de conceptos

    Dogmtica jurdica y jurisprudencia

    Cabe sealar que tanto en

    relacin al trmino jurisprudencia, como

    en el de la ciencia o las ciencias

    jurdicas, hay lugar para la confusin, ya

    que la jurisprudencia emanada de los

    tribunales es distinta a la jurisprudencia

    referida a la actividad de los juristas en

    trminos de la realizacin de tareas

    propias de una disciplina cientfica.

    6 De este modo, formados en el modelo de su Teora Pura, hemos aprendido a aceptar

    e incluso concebir y desarrollar los conceptos estructurales de la considerada ciencia jurdica, paradigma que Cossio cuestiona en su Teora Egolgica por perder de vista el aspecto humano del Derecho, y que en los ltimos tiempos, se cuestiona por originar una construccin positivista, inflexible y, en muchas ocasiones, desnaturalizada.

    thomsonreuterslatam.com

  • 10

    Abog. Juan A. Prez Pane

    El estudio de la jurisprudencia se conoce desde la compilacin Justinianea7,

    aunque para alcanzar el estado actual en la consolidacin como dogmtica jurdica, se

    perfil a partir de los glosadores8, quienes, al separar los trabajos de gabinete de los

    de la praxis, fueron el antecedente ms remoto de la dogmtica jurdica llamada

    jurisprudencia en la acepcin clsica de esta ltima, paralelamente a la escuela

    francesa de la exgesis, para desembocar, en el siglo XIX con la escuela histrica -

    en el formalismo conceptual, prestndose mayor atencin en la jurisprudencia de

    conceptos, a los preceptos jurdicos inscritos a en la ley, que a las estructuras sociales

    a las que se destinan, con lo que se extendi la idea que el enunciado de una norma

    jurdica es vlido si es compatible (a nivel lgico), con el resto del sistema.

    Savigny9, considerado fundador de la escuela histrica del derecho, logr

    comparar al mismo con la geometra, aplicando el mtodo deductivo como lgica

    formal en su obra "Tratado de la posesin", propiciando el desarrollo del mtodo en la

    concepcin de la labor del jurista como una operacin de clculo en la cual los factores

    vienen a estar dados por los conceptos jurdicos.

    Con el tiempo, la dogmtica jurdica se constituy a manera de denominador

    comn de la ciencia jurdica contempornea en los pases que rige el sistema romano

    germnico, al punto que su objeto de investigacin se precis en el conjunto de

    normas jurdicas vlidas en determinadas sociedades humanas, versando por tanto su

    investigacin sobre ese tipo de normas.

    En ese sentido, se manifiesta actualmente que la misin de la dogmtica

    jurdica consiste en realizar sistematizaciones de las normas e interpretaciones de las

    mismas con el fin de esclarecer su contenido.

    7 TAMAYO Y SALMORN, Rolando. Razonamiento y Argumentacin Jurdica. El

    paradigma de la Racionalidad y la Ciencia del Derecho. UNAM, Mxico 2003. p. 162. 8 Idem, p. 171.

    9 MAGALLN IBARRA, Jorge Mario. Los sonidos y el silencio de la jurisprudencia.

    Instituto de Investigaciones Jurdicas, Serie DOCTRINA JURDICA, Nm.190. Mxico, 2004, pp. 31 32. Disponible en su versin electrnica en la Pgina del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1405

  • 11

    Abog. Juan A. Prez Pane

    Dogmtica y doctrina

    La palabra "doctrina" proviene del latn doctrina, locucin que deriva de docere

    ("ensear", "dar a conocer", "instruir", "educar"). En la literatura jurdica se extiende por

    doctrina, primeramente, el conjunto de conceptos e ideas que formulan los juristas y

    transmiten en la enseanza del derecho10

    . La doctrina, as, entendida, constituye el

    aparato dogmtico, para el estudio y la aplicacin del derecho. En este sentido la

    doctrina se opone a la legislacin y a la jurisprudencia, esto es, el material jurdico

    dado.

    En un sentido ms restringido se le llama "doctrina" a las tesis sostenidas por

    una escuela o por un jurista de renombre con respecto a un punto discutible o

    controvertido.

    La doctrina se considera como un conocimiento que establecen los estudiosos

    del derecho que sirve para interpretar o ampliar el conocimiento de la ciencia del

    derecho, se trata, pues, de una opinin autorizada y racional, emitida por uno o varios

    juristas, sobre una cuestin controvertida de derecho.

    En este contexto la aplicacin prctica de la dogmtica jurdica puede

    trasladarse a la doctrina y viceversa, por lo que ambos conceptos se confunden en

    determinadas circunstancias, ya que la lnea divisoria entre ambas es en ocasiones

    tan sutil, que en parecen fundirse, al retroalimentarse la una a la otra.

    Cuestionamientos a la Dogmtica Jurdica

    La dogmtica jurdica es cuestionada en relacin a su cientificidad, ya que se

    afirma que se trata de una tcnica de la que se vale el derecho, a lo que los juristas

    tradicionales responden que el estudiar el sentido del hecho jurdico en un tiempo y

    espacio especficamente determinados, la dogmtica jurdica le brinda al mismo su

    materia prima primordial: el derecho positivo de un determinado ordenamiento jurdico.

    En ese sentido, se reclama que la dogmtica jurdica es, contundentemente, la ciencia

    del jurista.

    10

    PINA Vara Rafael. Diccionario de Derecho. Ed. Porra.

  • 12

    Abog. Juan A. Prez Pane

    Sera insostenible tratar de generalizar las caractersticas de la actividad terica

    que despliegan los juristas en relacin a los rdenes jurdicos vigentes11

    , nos hemos,

    en distintos tiempos, espacios y disciplinas, lo que nos permite notar en mayor medida,

    la imposibilidad una concepcin universal de la dogmtica jurdica:

    Por una parte, sabemos que en la evolucin histrica del derecho, los

    modos de actividad fueron distintos en cada poca, de modo que la que

    cumplan los juristas del Imperio Romano fueron totalmente distintos a

    las de los glosadores de la Edad Media y an ms a las variantes de la

    investigacin jurdica actual,

    Por otro lado, las diferencias que median entre la investigacin jurdica

    entre distintos sistemas, como la de las naciones del Common Law y

    la que desarrollan los estudiosos del derecho del sistema Romano

    Germnico, parecen insalvables, sin embargo en ambos sistemas se

    considera que existen principios doctrinales caractersticos de la

    dogmtica jurdica.

    Desde otra perspectiva, es innegable que tampoco suelen ser iguales

    las investigaciones jurdicas que se realizan en las distintas ramas del

    derecho; por ejemplo, las que efectan los civilistas y las que llevan a

    cabo los especialistas del derecho poltico.

    Considerando lo anterior, ubiqumonos en nuestro contexto dividiendo la

    ciencia jurdica principalmente en:

    La dogmtica jurdica;

    El derecho comparado; y

    La teora general del derecho.

    Esta estructuracin parte de la Teora Tridimensional del Derecho, que lo

    veremos en las prxima Unidad, (normativo, axiolgico y factual, referente a la norma,

    el valor y el hecho) involucrando una concepcin distinta respecto a la reduccin de la

    ciencia jurdica como dogmtica jurdica, llevndonos a la nocin de que la dogmtica

    jurdica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio

    dentro de un determinado ordenamiento jurdico precisado en el espacio y en el

    11

    En trminos de investigacin, de este modo se concibe la dogmtica jurdica.

  • 13

    Abog. Juan A. Prez Pane

    tiempo, con lo que dejamos de lado tanto al derecho comparado como a la teora

    general del derecho, ya que si bien, la dogmtica jurdica puede entenderse como el

    saber que trata de describir las normas jurdico-positivas, la funcin principal que se

    atribuye, consiste en explicar el contenido de las normas jurdicas, es decir, suministrar

    criterios para su interpretacin y aplicacin. Esto implica aclarar su significado,

    descubrir cul es el derecho vigente, resolver las contradicciones en las que

    eventualmente pueden incurrir las normas que componen el ordenamiento jurdico, lo

    que nos lleva a la razn de porqu esta funcin se concibe como una actividad de

    carcter tcnico, segn la cual el jurista utiliza el mtodo jurdico, dejando de lado

    hipotticamente las preferencias y concepciones polticas personales, para aceptar

    el dogma normativo cuyo contenido es indiscutible, aunque susceptible de crtica. De

    este modo, el jurista debe limitarse a aplicar las pautas de valoracin que establece el

    ordenamiento jurdico.

    La dogmtica jurdica no slo cumple una funcin explicativa. Paralelamente, la

    dogmtica despliega una dimensin prescriptiva. Esta funcin prescriptiva se cumple

    desde el momento en que las normas se aplican teniendo en cuenta los conceptos

    elaborados y/o delimitados doctrinalmente. Es decir, las normas se aplican desde un

    entramado de categoras construidas doctrinalmente. De forma que la dogmtica

    jurdica no slo explica el significado de las normas, sino que tambin prescribe la

    forma en que stas deben ser aplicadas o, al menos, lo pretende.

    Conclusiones

    La dogmtica jurdica distingue claramente entre las interpretaciones del

    derecho vigente12

    , y los que proponen modificaciones legislativas de la normativa

    existente13

    , de lo que se desprende la segunda funcin de la dogmtica jurdica, es

    decir que el jurista, en su valoracin crtica de la norma vigente, suministra criterios

    para el cambio en la ciencia jurdica, por lo que se dice que cumple con funciones

    descriptivas14

    y prescriptivas15

    , con lo que lleva a cabo la elaboracin de un sistema

    conceptual y la sistematizacin del derecho.

    12

    Argumentos de lege lata. 13

    Argumentos de lege ferenda. 14

    Descriptivas o cognoscitivas, en cuanto descripcin del derecho positivo en un tiempo y espacio especficos, sobre el sealamiento de su realidad situacional; y

  • 14

    Abog. Juan A. Prez Pane

    Visto lo anterior, se puede decir que la dogmtica jurdica se presenta a la

    sociedad bajo la apariencia de una ciencia, que cumple una funcin tcnica. Sin

    embargo, tambin cumple una funcin poltica de primer orden, ya que reproduce la

    visin de mundo hegemnica en la sociedad.

    El saber dogmtico del derecho se encuentra formado por visiones y

    concepciones polticas dominantes, por lo que no puede considerarse disociada de

    una doctrina autoritaria o del apoyo necesario para ser tenida por ciencia para

    desenvolverse en el mbito del conocimiento cientfico del derecho, de modo que cada

    vez que se aplica la norma esta visin se institucionaliza y se refuerza esa visin

    hegemnica. En otras palabras, al aplicar las normas desde una determinada

    concepcin de mundo, cada vez que se aplica la norma se refuerza esa visin

    hegemnica, institucionalizndose. As, el discurso jurdico reproduce constantemente

    la visin de mundo socialmente hegemnica. El crculo se cierra.

    Sin embargo, es menester sealar que la dogmtica no perversa en s misma.

    Al contrario, aceptar determinados principios como irrebatibles y fuera de discusin -

    como lo hace la dogmtica - permite al sistema funcionar dentro de mrgenes de

    accin bien definidos, procurando un grado de previsibilidad y certeza en las

    decisiones que se toman. Lo anterior, por supuesto, no significa que las normas, las

    definiciones y los principios tienen que ser inmutables; muy por el contrario, estos

    deben evolucionar y cambiar de conformidad con lo cambios sociales, tecnolgicos y

    cientficos, ya que en caso contrario pueden quedar a la zaga permaneciendo en el

    oscurantismo propio de sistemas legales obsoletos.

    Nociones de la Definicin de Derecho

    La definicin del derecho, en general, es una investigacin que trasciende la

    competencia de todas y cada una de las ciencias jurdicas particulares y constituye,

    precisamente, el primer tema de la Filosofa del Derecho, como lo dijo con gran justeza

    y precisin el gran iusfilsofo Enmanuel Kant:

    15

    Prescriptitas, en cuanto la dogmtica jurdica proporciona criterios no solamente de interpretacin de la ley, sino tambin para modificar el derecho, lo cual implica cambio en el mismo.

  • 15

    Abog. Juan A. Prez Pane

    las ciencias jurdicas no responden a la cuestin quid jus? (que es lo que

    debe entenderse en general por derecho), sino nicamente a la pregunta quid juris?

    (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema temporal y espacial

    determinado)

    Si queremos conocer el derecho en su integridad, esto es, saber cules son los

    elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurdicos, debemos forzosamente

    superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del

    derecho.

    Diversas Concepciones del Derecho

    1.- Derecho Objetivo

    Es el conjunto de normas de un pueblo determinado, es la maquinaria jurdica

    que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones.

    Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo.

    Decimos verbigracia (vg) que el Cdigo Civil Paraguayo y la Constitucin

    Nacional forman parte del derecho objetivo de nuestro pas.

    Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a travs del

    poder legislativo e interpretadas y sancionadas por el poder judicial.

    2.- Derecho Subjetivo

    Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para

    reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas y que considera le favorecen y

    tutelan.

    Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se

    constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.

  • 16

    Abog. Juan A. Prez Pane

    Traducindose estos derechos y obligaciones en (facultades).

    Facultades: Hacer No Hacer.

    3.- Derecho Adjetivo

    El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de

    normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurdicas,

    poniendo en ejercicio la actividad judicial.

    Contiene las normas que regulan la utilizacin de los aparatos del Estado, que

    aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.

    Los Cdigos procesales (por ejemplo: Cdigo Procesal Civil y Cdigo Procesal

    Penal), contienen las normas clasificadas como adjetivas.

    4.- Derecho Sustantivo

    Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurdicas de

    diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

    Es la esencia de norma jurdica o la definicin de la accin del hombre que se

    encuentra Prohibida, Permitida y Obligatoria.

    Regulado en un Cdigo sustantivo. (Cdigo Penal, Cdigo Civil).

    El derecho sustantivo es la sustancia de la definicin de la accin.

    5.- Derecho Vigente

    Conjunto de normas jurdicas que en un lugar y tiempo determinado el estado

    impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

    Abrogar: vigencia a una ley totalmente.

    Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

  • 17

    Abog. Juan A. Prez Pane

    6.- Derecho Positivo

    Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar

    determinado.

    Derecho positivo, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de

    creacin (o modificacin), admite varios modelos, lo importante es que esta creacin o

    modificacin normativas, sean de hechos sociales pblicamente observables.

    La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurdica. Cuando es

    vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberan haber

    autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

    7.- Derecho Natural

    El Derecho natural tambin se conoce con el nombre de iusnaturalismo.

    El iusnaturalismo (del latn ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una

    corriente de la filosofa del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas

    convencionales del Derecho y la moral estn asentadas en principios universales e

    inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural.

    El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado

    por Dios, la Naturaleza o la Razn.

    8.- Derecho Pblico

    Proviene del latn (publicum jus), derecho que atae a las cuestiones pblicas.

    El derecho pblico se compone del conjunto de normas que regulan el

    ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al rgano competente para

    ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento

    mediante el cual dichos actos debern realizarse.

  • 18

    Abog. Juan A. Prez Pane

    9.- Derecho Privado

    Proviene del latn (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares.

    Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las

    relaciones jurdicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en

    una situacin de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas acta, en dichas

    relaciones, investida de autoridad estatal.

    La doctrina clsica-romana, llamada de los intereses en juego, pretende

    fundar la divisin del derecho pblico y privado, atendiendo al beneficio particular o

    colectivo que procura la norma, (derecho pblico es el que atae a la conservacin de

    la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definicin

    de Ulpiano.

    - El inters pblico y el privado no estn desvinculados, no son distintos

    del uno del otro. Impide determinar donde termina una y empieza el

    otro.

    - El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distincin.

    Entre gran variedad de teoras, se mencionara por ltimo aquella que predica la

    subordinacin como elemento esencial de las relaciones de derecho pblico y la

    coordinacin de las relaciones de derecho privado.

    Se han hecho clasificaciones del orden jurdico positivo de los Estados, con

    base en la distincin fundamental del derecho en pblico y privado.

    Derecho Pblico: Algunas materias que abarca son: Derecho Constitucional;

    D. Administrativo; D. Procesal; Penal; D. Internacional pblico.

    Derecho Privado: Algunas materias que implica son: Derecho Civil; D.

    Mercantil o Comercial; D. Internacional Privado.

  • 19

    Abog. Juan A. Prez Pane

    Esta clasificacin general, sumada al conjunto de ordenamientos que

    componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemtico de la ciencia del

    orden jurdico positivo.

    Visin del Concepto de Derecho en la Historia

    El clebre iusfilsofo Emmanuel Kant dijo que existe una gran duda en los

    estudiantes y juristas sobre la respuesta de la frase Qu es el Derecho?, ms que

    una mera pregunta de fcil elucidacin, se nos aparece de inmediato como uno de los

    problemas que mayor disenso provoca y ha provocado entre los juristas a lo largo de

    la Historia de la Filosofa.

    Kant nos dice que no todos los conceptos pueden ser definidos, pero tampoco

    necesitan serlo.

    La historia del concepto de Derecho, si nos tomamos el atrevimiento de

    investigarlo no podr ser contenido en este pequeo manual que Ustedes estudiantes

    deben leerlo, sino que me limitar, a la citar las distintas escuelas que ms influencia

    tuvieron en la historia de la construccin del Concepto de Derecho, para luego en las

    Unidades siguientes explicarlas en el marco de las causas.

    Las principales escuelas fueron las siguientes:

    Teoras del Derecho Natural:

    El Iusnaturalismo Catlico- Escolstico

    El Iusnaturalismo Racionalista

    El Iusnaturalismo Realista

    El Positivismo Jurdico:

    El Positivismo de la Escuela Inglesa

    El Positivismo de la Escuela de la Exgesis

    El Positivismo de la Escuela Histrica

    El Positivismo Estatista

    El Positivismo Normativista (H. Kelsen)

    El Neopositivismo Jurdico

  • 20

    Abog. Juan A. Prez Pane

    El Realismo Jurdico

    El Sociologismo Jurdica

    Aproximacin al Concepto Anlogo del Derecho

    Una definicin ejemplificativa de lo que es el Derecho se lo debemos al Prof.

    Giorgio del Veccio que dice: el derecho es la coordinacin objetiva de las acciones

    posibles entre varios sujetos, segn un principio tico que las determina excluyendo

    todo impedimento16

    Por tanto, siguiendo dicha definicin, el derecho prescribe acciones

    Obligatorias, Prohibidas y Permisivas (operadores denticos). Una aclaracin, en el

    derecho las acciones permitidas (permisivas) no estn legisladas sino que se las

    infiere de las conductas prohibidas y Obligatorias.

    El fundamento iusfilosofico del derecho es la necesidad de conservar y

    proteger al ser humano, nicamente es esta su funcin real.

    Existen una mxima muy antigua que dice: Donde existe el hombre, existe la

    sociedad, Donde existe la sociedad, existe el Derecho17

    El concepto anlogo del derecho desea sealar que el Derecho es una forma

    de la vida social, sin el derecho no hay existencia social posible, nicamente el orden,

    la seguridad, la paz, y la justicia slo son posibles mediante el establecimiento de

    sistemas jurdicos.

    Estos sistemas sern desarrollados en las unidades siguientes.

    16

    Lgaz y Lacambra, L (2005), Filosofa del Derecho. Reimpresin 18. Espaa. Barcelona

    17 Frescura y Candia, L. (2002), Introduccin a las Ciencias Jurdicas, V. I y II,

    Paraguay, Editorial Marben. Asuncin.

  • 21

    Abog. Juan A. Prez Pane

    Bibliografa

    1. Naucke, W; Harzer, R, (2008), Filosofa del Derecho, Argentina: Edit.

    Astrea, Buenos Aires.

    2. Lgaz y Lacambra, L (2005), Filosofa del Derecho. Reimpresin 18.

    Espaa. Barcelona.

    3. Frescura y Candia, L. (2002), Introduccin a las Ciencias Jurdicas, V. I

    y II, Paraguay, Editorial Marben. Asuncin.

    4. Reale, M, (1997), Teora Tridimensional del Derecho, Espaa, Editorial:

    Tecnos, Madrid.